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Reglamentos/Agencias/Instituto de Cultura Puertorriqueña/Reglamento 2593

Reglamento 2593

Activo

Reglamento para el Instituto de Literatura Puertorriqueña.

Información del Reglamento

Agencia:

Instituto de Cultura Puertorriqueña

Número:

2593

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1979

Fecha:

10 de diciembre de 1979

Descripción

El presente Reglamento establece las normas para el Instituto de Literatura Puertorriqueña, creado por la Ley Núm. 135 de 1938, con el fin de estimular y fomentar las letras puertorriqueñas y premiar su mejor expresión. Para ello, el Instituto otorga anualmente premios literarios y periodísticos, y se dedica a la compra y edición de libros y folletos. Su constitución incluye a presidentes de entidades clave como el Senado, la Universidad de Puerto Rico y el Ateneo, junto a dos escritores puertorriqueños de renombre nombrados por el Gobernador. La Junta de Directores elige a sus funcionarios principales, como el Presidente y el Secretario Ejecutivo, quienes son responsables de convocar reuniones, representar al Instituto y gestionar los archivos y la correspondencia. El Instituto celebra al menos tres reuniones ordinarias al año, con un quórum definido para la toma de decisiones. Cada enero, convoca a un concurso para escritores y periodistas puertorriqueños (residentes o no) y extranjeros domiciliados en la isla, para obras publicadas el año anterior. Los libros deben tener un mínimo de sesenta páginas, y los premios periodísticos se otorgan a los mejores artículos publicados en la prensa local. Los interesados deben remitir sus obras al Secretario o Secretario Ejecutivo según los plazos de la convocatoria.

Contenido del Reglamento

INSTITUTO DE LITERATURA PUERTORRIQUENA Universidad de Puerto Rico REGLAMENTO Este Reglamento se emite bajo las disposiciones de la Ley Núm. 1353 dityiliar de Estado 6 de mayo de 1938, según enmendada, la cual crea el Instituto de Literatura Puertorriqueña y la cual autoriza mediante su Artículo 8, la adopción de reglas para la ejecución de la misma; y las disposiciones de la Ley Núm. 10 del 5 de abril de 1938 y la Ley Núm. 191 del 5 de mayo de 1941 que autorizan al Instituto a fijar las reglas que considere necesarias para la ejecución de las mismas.

ARTICULO 1 - De su Constitución

a. El ...

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