Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2591
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
6 de diciembre de 1979
Este reglamento modifica la demarcación territorial de las Secciones Primera y Segunda del Registro de la Propiedad de Caguas, Puerto Rico. Los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo, junto con sus barrios, se transfieren de la jurisdicción registral de la Sección Primera a la Sección Segunda de Caguas. Recíprocamente, los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas se trasladan de la Sección Segunda a la Sección Primera. Todos los libros, planos y documentos existentes relacionados con estas áreas serán entregados por los registradores correspondientes a sus nuevas secciones. Sin embargo, los asientos ya existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos e Hipotecas, permanecerán en la sección donde se encontraban al momento de la aprobación del reglamento. Posteriormente, se abrirán nuevos registros de estas categorías en las secciones a las que se han reasignado los territorios. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general en Puerto Rico.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO QUE FIJA LA DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE CAGUAS DEL REGISTRO DE LA PROFIEDAD DE PUERTO RICO
Artículo l.- De acuerdo con la facultad que me confiere la Sección 2-A de la Ley número 3, de 2 de septiembre de 1955 ( 30 LPRA, Sec. 1749), para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcación territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las Secciones adicionales que sean ...
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