Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2591
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
6 de diciembre de 1979
Este reglamento modifica la demarcación territorial de las Secciones Primera y Segunda del Registro de la Propiedad de Caguas, Puerto Rico. Los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo, junto con sus barrios, se transfieren de la jurisdicción registral de la Sección Primera a la Sección Segunda de Caguas. Recíprocamente, los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas se trasladan de la Sección Segunda a la Sección Primera. Todos los libros, planos y documentos existentes relacionados con estas áreas serán entregados por los registradores correspondientes a sus nuevas secciones. Sin embargo, los asientos ya existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos e Hipotecas, permanecerán en la sección donde se encontraban al momento de la aprobación del reglamento. Posteriormente, se abrirán nuevos registros de estas categorías en las secciones a las que se han reasignado los territorios. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general en Puerto Rico.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO QUE FIJA LA DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE CAGUAS DEL REGISTRO DE LA PROFIEDAD DE PUERTO RICO
Artículo l.- De acuerdo con la facultad que me confiere la Sección 2-A de la Ley número 3, de 2 de septiembre de 1955 ( 30 LPRA, Sec. 1749), para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcación territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las Secciones adicionales que sean procedentes, dispongo que los pueblos de Aguas Buenas y sus barrios y San Lorenzo y sus barrios, actualmente en la jurisdiccion registral de la Sección Primera de Caguas, queden comprendidos en la jurisdiccion registral de la Sección Segunda de Caguas, y que los barrios San Antonio, Rio Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, actualmente en la jurisdiccion registral de la Sección Segunda de Caguas, queden comprendidos en la jurisdiccion de la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad.
Artículo 2.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos a los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo con sus respectivos barrios, serán entregados por el Registrador de la Sección Primera de Caguas al Registrador de la Sección Segunda de Caguas del Registro de la Propiedad y pasarán a formar parte de esta última Sección.
Artículo 3.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Segunda de Caguas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos a los barrios San Antonio, Rio Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, serán entregados por el Registrador de la
Sección Segunda de Caguas al Registrador de la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad y pasaran a formar parte de esta última Sección.
Artículo 4.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravámenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de América, de Contratos de Refacción Industrial y Comercial, de Refacción Agrícola, y en el Registro Mercantil, relativos a los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo con sus respectivos barrios actualmente en la Sección Primera de Caguas, al momento de aprobación del Reglamento, permanecerán en dicha Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento se abrirán los registros anteriormente relacionados en la Sección Segunda de Caguas del Registro de la Propiedad relativos a los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo con sus respectivos barrios, incluyéndose el Registro de Incapacitados.
Artículo 5.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravámenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de América, de Contratos de Refacción Industrial y Comercial, de Refacción Agrícola, y en el Registro Mercantil, relativos a los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, actualmente en la Sección Segunda de Caguas, al momento de aprobación del Reglamento permanecerán en dicha Sección del Registro de la Propiedad. Luego de aprobado el Reglamento se abrirán los registros anteriormente relacionados en la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad relativos a los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, incluyéndose el Registro de Incapacitados.
Artículo 6.- Este reglamento entrará en vigor a los treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 1979.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 1979.
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2591
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
6 de diciembre de 1979
Este reglamento modifica la demarcación territorial de las Secciones Primera y Segunda del Registro de la Propiedad de Caguas, Puerto Rico. Los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo, junto con sus barrios, se transfieren de la jurisdicción registral de la Sección Primera a la Sección Segunda de Caguas. Recíprocamente, los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas se trasladan de la Sección Segunda a la Sección Primera. Todos los libros, planos y documentos existentes relacionados con estas áreas serán entregados por los registradores correspondientes a sus nuevas secciones. Sin embargo, los asientos ya existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos e Hipotecas, permanecerán en la sección donde se encontraban al momento de la aprobación del reglamento. Posteriormente, se abrirán nuevos registros de estas categorías en las secciones a las que se han reasignado los territorios. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general en Puerto Rico.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO QUE FIJA LA DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE CAGUAS DEL REGISTRO DE LA PROFIEDAD DE PUERTO RICO
Artículo l.- De acuerdo con la facultad que me confiere la Sección 2-A de la Ley número 3, de 2 de septiembre de 1955 ( 30 LPRA, Sec. 1749), para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcación territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las Secciones adicionales que sean procedentes, dispongo que los pueblos de Aguas Buenas y sus barrios y San Lorenzo y sus barrios, actualmente en la jurisdiccion registral de la Sección Primera de Caguas, queden comprendidos en la jurisdiccion registral de la Sección Segunda de Caguas, y que los barrios San Antonio, Rio Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, actualmente en la jurisdiccion registral de la Sección Segunda de Caguas, queden comprendidos en la jurisdiccion de la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad.
Artículo 2.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos a los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo con sus respectivos barrios, serán entregados por el Registrador de la Sección Primera de Caguas al Registrador de la Sección Segunda de Caguas del Registro de la Propiedad y pasarán a formar parte de esta última Sección.
Artículo 3.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Segunda de Caguas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos a los barrios San Antonio, Rio Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, serán entregados por el Registrador de la
Sección Segunda de Caguas al Registrador de la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad y pasaran a formar parte de esta última Sección.
Artículo 4.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravámenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de América, de Contratos de Refacción Industrial y Comercial, de Refacción Agrícola, y en el Registro Mercantil, relativos a los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo con sus respectivos barrios actualmente en la Sección Primera de Caguas, al momento de aprobación del Reglamento, permanecerán en dicha Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento se abrirán los registros anteriormente relacionados en la Sección Segunda de Caguas del Registro de la Propiedad relativos a los municipios de Aguas Buenas y San Lorenzo con sus respectivos barrios, incluyéndose el Registro de Incapacitados.
Artículo 5.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravámenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de América, de Contratos de Refacción Industrial y Comercial, de Refacción Agrícola, y en el Registro Mercantil, relativos a los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, actualmente en la Sección Segunda de Caguas, al momento de aprobación del Reglamento permanecerán en dicha Sección del Registro de la Propiedad. Luego de aprobado el Reglamento se abrirán los registros anteriormente relacionados en la Sección Primera de Caguas del Registro de la Propiedad relativos a los barrios San Antonio, Río Cañas, Tomás de Castro, Bairoa y Caguitas del municipio de Caguas, incluyéndose el Registro de Incapacitados.
Artículo 6.- Este reglamento entrará en vigor a los treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 1979.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 1979.