Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2590
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
4 de diciembre de 1979
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico emite una Orden para enmendar la disposición previa del 12 de junio de 1979. La orden original establecía el cómputo del precio de la gasolina en base a medio galón hasta el 31 de diciembre de 1979, con la adopción del litro como unidad métrica a partir del 1 de enero de 1980. Sin embargo, debido a la magnitud de los cambios y el gran número de estaciones de gasolina, la implementación inmediata de la conversión métrica para la fecha original no era factible. Por ello, se establece un procedimiento escalonado para garantizar un cambio ordenado y su aceptación. La implementación del sistema métrico de expendio y cómputo del precio de la gasolina por litro comenzará el 15 de enero de 1980. Esta se llevará a cabo de forma escalonada por áreas definidas por DACO, buscando una conversión acelerada pero ordenada. A medida que se implemente la venta por litros, se descontinuará la venta por medio galón. El sistema métrico de expendio de gasolina utilizando el litro deberá estar completamente establecido en todo Puerto Rico a partir del 15 de abril de 1980.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR ..... 2590 Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 Aprobado: P. dro R. Vázquez Secretario de Estado P. F. A. de R. de R. de R. de R.
Para enmendar la Orden del 12 de junio de 1979 que dispone el cómputo del precio de la gasolina en base al precio de medio ( $1 / 2$ ) galón hasta el 31 de diciembre de 1979 y la adopción de la unidad métrica del litro para el expendio y cómputo del precio de la gasolina a partir del $1^{\circ}$ de enero de 1980 . POR CUANTO: La Orden del 12 de junio de 1979 establece unas fechas para llevar a cabo unos cambios en el método de cómputo del precio y expendio de gasolina en los surtidores de Puerto Rico; POR CUANTO: La antes mencionada Orden establece que el computo del precio de la gasolina en base al doble del precio de medio ( $1 / 2$ ) galón se llevaría a cabo en todos los surtidores de gasolina en Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1979; POR CUANTO: La antes mencionada Orden también establece por las razones legales y de conveniencia pública all enumeradas, que a partir del $1^{\circ}$ de enero de 1980 se use la unidad métrica del litro para el cómputo del precio y el expendio de la gasolina en los surtidores en las estaciones de gasolina en Puerto Rico;
POR CUANTO: La magnitud de los cambios envueltos y el gran número de estaciones de gasolina existentes, no hacen posible un cambio total inmediato a las fechas establecidas en la Orden del 12 de junio de 1979;
POR CUANTO: Es necesario establecer un procedimiento escalonado de conversión al sistema métrico de expendio de gasolina por litros, para garantizar el mayor orden y aceptación del cambio al sistema métrico;
POR TANTO: Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, conforme a las disposiciones de la Ley NUm. 145 del 27 de junio de 1968, y a los poderes que me confiere la Ley NUm. 5 del 23 de abril de 1973, segun enmendada, emito la siguiente Orden:
ORDEN Que el cambio al sistema métrico de expendio y cómputo del precio de la gasolina utilizando la unidad métrica del litro comience a implementarse en Puerto Rico el dia 15 de enero de 1980.
Que dicha implementacion se lleve a cabo en una forma escalonada por areas definidas establecidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor que propenda a una conversión acelerada, pero ordenada.
Que a la medida y en la misma forma que se implemente el cambio al sistema de ventas de gasolina por litros se descontinde la venta de gasolina por medio (1/2) galon.
Que a partir del 15 de abril de 1980 quede establecido en todo Puerto Rico el Sistema Metrico de computo del precio y expendio de gasolina utilizando la unidad metrica del litro.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de diciembre de 1979. Carmen T. Peguera de Busquey Secretaria
Radicado: 4 de dic. de 1979
Efectivo:
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2590
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
4 de diciembre de 1979
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico emite una Orden para enmendar la disposición previa del 12 de junio de 1979. La orden original establecía el cómputo del precio de la gasolina en base a medio galón hasta el 31 de diciembre de 1979, con la adopción del litro como unidad métrica a partir del 1 de enero de 1980. Sin embargo, debido a la magnitud de los cambios y el gran número de estaciones de gasolina, la implementación inmediata de la conversión métrica para la fecha original no era factible. Por ello, se establece un procedimiento escalonado para garantizar un cambio ordenado y su aceptación. La implementación del sistema métrico de expendio y cómputo del precio de la gasolina por litro comenzará el 15 de enero de 1980. Esta se llevará a cabo de forma escalonada por áreas definidas por DACO, buscando una conversión acelerada pero ordenada. A medida que se implemente la venta por litros, se descontinuará la venta por medio galón. El sistema métrico de expendio de gasolina utilizando el litro deberá estar completamente establecido en todo Puerto Rico a partir del 15 de abril de 1980.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR ..... 2590 Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 Aprobado: P. dro R. Vázquez Secretario de Estado P. F. A. de R. de R. de R. de R.
Para enmendar la Orden del 12 de junio de 1979 que dispone el cómputo del precio de la gasolina en base al precio de medio ( $1 / 2$ ) galón hasta el 31 de diciembre de 1979 y la adopción de la unidad métrica del litro para el expendio y cómputo del precio de la gasolina a partir del $1^{\circ}$ de enero de 1980 . POR CUANTO: La Orden del 12 de junio de 1979 establece unas fechas para llevar a cabo unos cambios en el método de cómputo del precio y expendio de gasolina en los surtidores de Puerto Rico; POR CUANTO: La antes mencionada Orden establece que el computo del precio de la gasolina en base al doble del precio de medio ( $1 / 2$ ) galón se llevaría a cabo en todos los surtidores de gasolina en Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1979; POR CUANTO: La antes mencionada Orden también establece por las razones legales y de conveniencia pública all enumeradas, que a partir del $1^{\circ}$ de enero de 1980 se use la unidad métrica del litro para el cómputo del precio y el expendio de la gasolina en los surtidores en las estaciones de gasolina en Puerto Rico;
POR CUANTO: La magnitud de los cambios envueltos y el gran número de estaciones de gasolina existentes, no hacen posible un cambio total inmediato a las fechas establecidas en la Orden del 12 de junio de 1979;
POR CUANTO: Es necesario establecer un procedimiento escalonado de conversión al sistema métrico de expendio de gasolina por litros, para garantizar el mayor orden y aceptación del cambio al sistema métrico;
POR TANTO: Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, conforme a las disposiciones de la Ley NUm. 145 del 27 de junio de 1968, y a los poderes que me confiere la Ley NUm. 5 del 23 de abril de 1973, segun enmendada, emito la siguiente Orden:
ORDEN Que el cambio al sistema métrico de expendio y cómputo del precio de la gasolina utilizando la unidad métrica del litro comience a implementarse en Puerto Rico el dia 15 de enero de 1980.
Que dicha implementacion se lleve a cabo en una forma escalonada por areas definidas establecidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor que propenda a una conversión acelerada, pero ordenada.
Que a la medida y en la misma forma que se implemente el cambio al sistema de ventas de gasolina por litros se descontinde la venta de gasolina por medio (1/2) galon.
Que a partir del 15 de abril de 1980 quede establecido en todo Puerto Rico el Sistema Metrico de computo del precio y expendio de gasolina utilizando la unidad metrica del litro.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de diciembre de 1979. Carmen T. Peguera de Busquey Secretaria
Radicado: 4 de dic. de 1979
Efectivo: