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Reglamentos/Agencias/Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)/Reglamento 2574

Reglamento 2574

Activo

Enmienda el Reglamento de Personal, licencia de maternidad con sueldo completo. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)

Número:

2574

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1979

Fecha:

1 de noviembre de 1979

Descripción

El documento certifica enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central, específicamente a la Sección 12.4, inciso 5, que regula la Licencia de Maternidad. Estas modificaciones, realizadas bajo la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, aclaran y amplían los derechos de las empleadas. Se establece que durante el período de licencia de maternidad, la empleada devengará la totalidad de su sueldo. Además, si la fecha estimada de alumbramiento es errónea y la empleada ya disfrutó de las cuatro semanas de descanso prenatal sin que ocurra el parto, tendrá derecho a una extensión de dicho período con sueldo completo hasta el alumbramiento. En este caso, se garantiza que la empleada conservará su derecho a las cuatro semanas de descanso post-partum a partir de la fecha real del parto. Las enmiendas también estipulan que la licencia de maternidad no se concederá si la empleada ya disfruta de otro tipo de licencia, con la excepción de licencias por vacaciones o por enfermedad. Estas enmiendas, consideradas de carácter urgente, entraron en vigor el 4 de octubre de 1979, según lo dispuesto por la Ley de Reglamentos de 1958 y la certificación del Gobernador de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado

CERTIFICACION

Pon. Laurid De Pichini Secretaria Auxiliar de Estado

CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.

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Enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central

En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 de 14 de octubre de 197...

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