Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2574
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
1 de noviembre de 1979
El documento certifica enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central, específicamente a la Sección 12.4, inciso 5, que regula la Licencia de Maternidad. Estas modificaciones, realizadas bajo la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, aclaran y amplían los derechos de las empleadas. Se establece que durante el período de licencia de maternidad, la empleada devengará la totalidad de su sueldo. Además, si la fecha estimada de alumbramiento es errónea y la empleada ya disfrutó de las cuatro semanas de descanso prenatal sin que ocurra el parto, tendrá derecho a una extensión de dicho período con sueldo completo hasta el alumbramiento. En este caso, se garantiza que la empleada conservará su derecho a las cuatro semanas de descanso post-partum a partir de la fecha real del parto. Las enmiendas también estipulan que la licencia de maternidad no se concederá si la empleada ya disfruta de otro tipo de licencia, con la excepción de licencias por vacaciones o por enfermedad. Estas enmiendas, consideradas de carácter urgente, entraron en vigor el 4 de octubre de 1979, según lo dispuesto por la Ley de Reglamentos de 1958 y la certificación del Gobernador de Puerto Rico.
Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
CERTIFICACION
Pon. Laurid De Pichini Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
Enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 de 14 de octubre de 197...
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