Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2568
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
23 de octubre de 1979
Se certifican las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central, específicamente a la Sección 7.6, que rige la certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias de la Administración Central. Las modificaciones establecen que las certificaciones de elegibles se expedirán por clases y, dentro de cada clase, en el orden de recepción de las solicitudes, aunque se permiten excepciones por necesidades urgentes del servicio. Cada certificación debe incluir a los diez primeros elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas. Se detalla que, si una certificación contiene al menos cinco candidatos disponibles y no hay más elegibles en el registro, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos. Además, para cubrir múltiples vacantes en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles adicionales a certificar. En estos casos, la autoridad nominadora deberá seleccionar al menos uno de los primeros diez elegibles disponibles, en orden de nota.
23 de Núm. 2. S. 6. 8. Fecha: 11/14/2014. Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
C E R T I F I C A C I O N Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
Reglamento de Personal: Administración Central Enmiendas a la Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION 'Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar nombramientos, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. 3. ... 4. ... 5. ... 6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles
adicionales a certificarse para cada vacante adicional. En estos casos la autoridad nominadora seleccionará, por lo menos, uno de los primeros diez elegibles, en orden de nota, que estén disponibles para empleo. 7. ... 8. ..."
Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, certifico que debido al interés público que reviste la aprobación de la enmienda a la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administración Central, declaro que la misma es una de emergencia por lo que entrará en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 L.P.R.A., Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 1979 .
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2568
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
23 de octubre de 1979
Se certifican las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central, específicamente a la Sección 7.6, que rige la certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias de la Administración Central. Las modificaciones establecen que las certificaciones de elegibles se expedirán por clases y, dentro de cada clase, en el orden de recepción de las solicitudes, aunque se permiten excepciones por necesidades urgentes del servicio. Cada certificación debe incluir a los diez primeros elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas. Se detalla que, si una certificación contiene al menos cinco candidatos disponibles y no hay más elegibles en el registro, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos. Además, para cubrir múltiples vacantes en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles adicionales a certificar. En estos casos, la autoridad nominadora deberá seleccionar al menos uno de los primeros diez elegibles disponibles, en orden de nota.
23 de Núm. 2. S. 6. 8. Fecha: 11/14/2014. Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
C E R T I F I C A C I O N Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
Reglamento de Personal: Administración Central Enmiendas a la Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION 'Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar nombramientos, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. 3. ... 4. ... 5. ... 6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles
adicionales a certificarse para cada vacante adicional. En estos casos la autoridad nominadora seleccionará, por lo menos, uno de los primeros diez elegibles, en orden de nota, que estén disponibles para empleo. 7. ... 8. ..."
Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, certifico que debido al interés público que reviste la aprobación de la enmienda a la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administración Central, declaro que la misma es una de emergencia por lo que entrará en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 L.P.R.A., Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 1979 .