Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2564
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
1 de octubre de 1979
Un reglamento, aprobado por el Secretario de Estado, establece la creación de la Sección Tercera de Bayamón del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Para ello, modifica las demarcaciones territoriales de las Secciones Primera y Segunda de Bayamón existentes, basándose en la Ley número 3 de 1955. La Sección Primera de Bayamón retendrá el área al sur de la Carretera Estatal Núm. 2, mientras que la zona norte de Bayamón pasará a la nueva Sección Tercera. La Sección Segunda de Bayamón mantendrá los municipios de Cataño, Dorado, Toa Baja y Vega Baja, pero transferirá Toa Alta y Vega Alta a la Sección Tercera. La recién creada Sección Tercera de Bayamón tendrá su sede en Bayamón y comprenderá el área norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de Bayamón, junto con los municipios de Toa Alta y Vega Alta. Se dispone la transferencia de todos los documentos registrales pertinentes a la nueva sección, aunque ciertos asientos de registros específicos permanecerán en las secciones originales, abriéndose nuevos en la Sección Tercera. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general.
Aprobado: Pedro R. Vásquez Secretario de Estado
PARA CREAR LA SECCION TERCERA DE BAYAMON DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, MODIFICANDO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LAS ACTUALES SECCION PRIMERA Y SEGUNDA DE BAYAMON DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO
De conformidad con la facultad que confiere la seccion 2A de la Ley numero 3, de 2 de septiembre de 1955, segin enmendada el 14 de junio de 1961 y 25 de junio de 1965 (30 LPRA, Sec. 1749
(a) , para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa ...
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