Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2564
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
1 de octubre de 1979
Un reglamento, aprobado por el Secretario de Estado, establece la creación de la Sección Tercera de Bayamón del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Para ello, modifica las demarcaciones territoriales de las Secciones Primera y Segunda de Bayamón existentes, basándose en la Ley número 3 de 1955. La Sección Primera de Bayamón retendrá el área al sur de la Carretera Estatal Núm. 2, mientras que la zona norte de Bayamón pasará a la nueva Sección Tercera. La Sección Segunda de Bayamón mantendrá los municipios de Cataño, Dorado, Toa Baja y Vega Baja, pero transferirá Toa Alta y Vega Alta a la Sección Tercera. La recién creada Sección Tercera de Bayamón tendrá su sede en Bayamón y comprenderá el área norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de Bayamón, junto con los municipios de Toa Alta y Vega Alta. Se dispone la transferencia de todos los documentos registrales pertinentes a la nueva sección, aunque ciertos asientos de registros específicos permanecerán en las secciones originales, abriéndose nuevos en la Sección Tercera. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general.
Aprobado: Pedro R. Vásquez Secretario de Estado
PARA CREAR LA SECCION TERCERA DE BAYAMON DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, MODIFICANDO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LAS ACTUALES SECCION PRIMERA Y SEGUNDA DE BAYAMON DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO
De conformidad con la facultad que confiere la seccion 2A de la Ley numero 3, de 2 de septiembre de 1955, segin enmendada el 14 de junio de 1961 y 25 de junio de 1965 (30 LPRA, Sec. 1749
(a) , para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobacion de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcacion territorial de las secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las secciones adicionales que sean procedentes, dispongo las siguientes modificaciones en las demarcaciones territoriales de las secciones Primera y segunda de Bayamon del Registro de la Propiedad y la creacion de una nueva seccion del Registro de la Propiedad en Bayamon.
Articulo 1.- Las secciones de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, por la presente se dividen en tres secciones, cada una con sede en el Municipio de Bayamon, modificando las demarcaciones territoriales de las actuales seccion Primera y segunda de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
Artículo 2.- La Sección Primera de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la seccion Primera, tendra la misma sede de la anterior Sección Primera de Bayamon, y que actualmente comprende como jurisdicción registral todo el Municipio de Bayamon, incluyendo la zona urbana y sus barrios, quedara dividida en dos jurisdicciones registrales. Tomando la Carretera Estatal Núm. 2, como linea divisoria,
retendrá la actual seccion Primera todo el área comprendida en la zona sur de dicha via estatal, incluyendo las actuales colindancias con las municipalidades de Guaynabo, Caguas, Aguas Buenas, Comerio y Toa Alta; así como cualquier otro lindero actualmente establecido que caiga dentro de la jurisdicción presente al lado sur de la Carretera Estatal Núm. 2. a) Toda el área comprendida al norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de dicha municipalidad de Bayamón y que actualmente pertenece a la Sección Primera de Bayamón, pasará a formar parte de la Seccion Tercera de Bayamón de nueva creacion. Esto incluye la colindancia Este y Noreste con las municipalidades de Guaynabo, San Juan y Cataño, y por el Oeste y en parte por el Norte, con las municipalidades de Dorado y Toa Baja.
Artículo 3.- La Sección Segunda de Bayamón del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la Sección Segunda, tendrá la misma sede de la anterior Sección Segunda de Bayamón y su demarcacion territorial comprenderá los Municipios de Cataño, Dorado, Toa Baja y Vega Baja, incluyendo la zona urbana y sus barrios. a) La Sección Segunda de Bayamón del Registro de la Propiedad, transferirá de su actual demarcación territorial a la Sección Tercera de Bayamón de nueva creacion, las demarcaciones territoriales de las municipalidades de Toa Alta y Vega Alta, incluyendo la zona urbana y sus barrios.
Artículo 4.- Por la presente se crea una nueva Sección del Registro de la Propiedad que se conocerá como la Sección Tercera de Bayamón del Registro de la Propiedad, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la Sección Tercera de Bayamón, tendrá la misma sede de las Secciones Primera y Segunda de Bayamón y su demarcación territorial comprenderá todo el área comprendida al Norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de Bayamón. Esto incluye la colindancia Este y Noreste con las municipalidades de Guaynabo, San Juan y Cataño y por el Oeste y en parte por el Norte, con las municipalidades de Dorado y Toa Baja. Comprenderá también los Municipios de Toa Alta y Vega Alta, incluyendo la zona urbana y sus barrios.
Artículo 5.- Todos los libros principales, auxiliares, planos y demas documentos existentes en las dos municipalidades de Toa Alta y Vega Alta, actualmente comprendidas en la Jurisdicción territorial de la seccion Segunda de Bayamon, así como aquellos que correspondan a la zona norte de la Carretera Estatal Ntım. 2 del Municipio de Bayamón, actualmente comprendida en la jurisdiccion territorial de la seccion Primera de Bayamon, serán entregados por los Registradores respectivos de las secciones concernidas al Registrador de la Propiedad de la Seccion Tercera de Bayamón y pasarán a formar parte de esta última seccion.
Artículo 6.- Los asientos en los libros de Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor delEstados Unidos de América, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola y en el Registro Mercantil, relativos a las areas municipales comprendidas en las demarcaciones territoriales de las secciones Primera y segunda de Bayamon y a ser transferidos a la seccion Tercera de Bayamon, de nueva creacion, permanecerán en las respectivas secciones Primera y segunda de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento, se abriran los asientos de los Registros antes mencionados en la seccion Tercera de Bayamon, cubriendo toda la demarcacion territorial comprendida en la seccion Tercera de Bayamon, según lo dispone este reglamento.
Artículo 7.- Este reglamento entrara en vigor a los treinta dias después de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 25 -de mayo de 1979
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2564
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
1 de octubre de 1979
Un reglamento, aprobado por el Secretario de Estado, establece la creación de la Sección Tercera de Bayamón del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Para ello, modifica las demarcaciones territoriales de las Secciones Primera y Segunda de Bayamón existentes, basándose en la Ley número 3 de 1955. La Sección Primera de Bayamón retendrá el área al sur de la Carretera Estatal Núm. 2, mientras que la zona norte de Bayamón pasará a la nueva Sección Tercera. La Sección Segunda de Bayamón mantendrá los municipios de Cataño, Dorado, Toa Baja y Vega Baja, pero transferirá Toa Alta y Vega Alta a la Sección Tercera. La recién creada Sección Tercera de Bayamón tendrá su sede en Bayamón y comprenderá el área norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de Bayamón, junto con los municipios de Toa Alta y Vega Alta. Se dispone la transferencia de todos los documentos registrales pertinentes a la nueva sección, aunque ciertos asientos de registros específicos permanecerán en las secciones originales, abriéndose nuevos en la Sección Tercera. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general.
Aprobado: Pedro R. Vásquez Secretario de Estado
PARA CREAR LA SECCION TERCERA DE BAYAMON DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, MODIFICANDO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LAS ACTUALES SECCION PRIMERA Y SEGUNDA DE BAYAMON DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO
De conformidad con la facultad que confiere la seccion 2A de la Ley numero 3, de 2 de septiembre de 1955, segin enmendada el 14 de junio de 1961 y 25 de junio de 1965 (30 LPRA, Sec. 1749
(a) , para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobacion de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcacion territorial de las secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las secciones adicionales que sean procedentes, dispongo las siguientes modificaciones en las demarcaciones territoriales de las secciones Primera y segunda de Bayamon del Registro de la Propiedad y la creacion de una nueva seccion del Registro de la Propiedad en Bayamon.
Articulo 1.- Las secciones de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, por la presente se dividen en tres secciones, cada una con sede en el Municipio de Bayamon, modificando las demarcaciones territoriales de las actuales seccion Primera y segunda de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
Artículo 2.- La Sección Primera de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la seccion Primera, tendra la misma sede de la anterior Sección Primera de Bayamon, y que actualmente comprende como jurisdicción registral todo el Municipio de Bayamon, incluyendo la zona urbana y sus barrios, quedara dividida en dos jurisdicciones registrales. Tomando la Carretera Estatal Núm. 2, como linea divisoria,
retendrá la actual seccion Primera todo el área comprendida en la zona sur de dicha via estatal, incluyendo las actuales colindancias con las municipalidades de Guaynabo, Caguas, Aguas Buenas, Comerio y Toa Alta; así como cualquier otro lindero actualmente establecido que caiga dentro de la jurisdicción presente al lado sur de la Carretera Estatal Núm. 2. a) Toda el área comprendida al norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de dicha municipalidad de Bayamón y que actualmente pertenece a la Sección Primera de Bayamón, pasará a formar parte de la Seccion Tercera de Bayamón de nueva creacion. Esto incluye la colindancia Este y Noreste con las municipalidades de Guaynabo, San Juan y Cataño, y por el Oeste y en parte por el Norte, con las municipalidades de Dorado y Toa Baja.
Artículo 3.- La Sección Segunda de Bayamón del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la Sección Segunda, tendrá la misma sede de la anterior Sección Segunda de Bayamón y su demarcacion territorial comprenderá los Municipios de Cataño, Dorado, Toa Baja y Vega Baja, incluyendo la zona urbana y sus barrios. a) La Sección Segunda de Bayamón del Registro de la Propiedad, transferirá de su actual demarcación territorial a la Sección Tercera de Bayamón de nueva creacion, las demarcaciones territoriales de las municipalidades de Toa Alta y Vega Alta, incluyendo la zona urbana y sus barrios.
Artículo 4.- Por la presente se crea una nueva Sección del Registro de la Propiedad que se conocerá como la Sección Tercera de Bayamón del Registro de la Propiedad, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la Sección Tercera de Bayamón, tendrá la misma sede de las Secciones Primera y Segunda de Bayamón y su demarcación territorial comprenderá todo el área comprendida al Norte de la Carretera Estatal Núm. 2 de Bayamón. Esto incluye la colindancia Este y Noreste con las municipalidades de Guaynabo, San Juan y Cataño y por el Oeste y en parte por el Norte, con las municipalidades de Dorado y Toa Baja. Comprenderá también los Municipios de Toa Alta y Vega Alta, incluyendo la zona urbana y sus barrios.
Artículo 5.- Todos los libros principales, auxiliares, planos y demas documentos existentes en las dos municipalidades de Toa Alta y Vega Alta, actualmente comprendidas en la Jurisdicción territorial de la seccion Segunda de Bayamon, así como aquellos que correspondan a la zona norte de la Carretera Estatal Ntım. 2 del Municipio de Bayamón, actualmente comprendida en la jurisdiccion territorial de la seccion Primera de Bayamon, serán entregados por los Registradores respectivos de las secciones concernidas al Registrador de la Propiedad de la Seccion Tercera de Bayamón y pasarán a formar parte de esta última seccion.
Artículo 6.- Los asientos en los libros de Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor delEstados Unidos de América, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola y en el Registro Mercantil, relativos a las areas municipales comprendidas en las demarcaciones territoriales de las secciones Primera y segunda de Bayamon y a ser transferidos a la seccion Tercera de Bayamon, de nueva creacion, permanecerán en las respectivas secciones Primera y segunda de Bayamon del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento, se abriran los asientos de los Registros antes mencionados en la seccion Tercera de Bayamon, cubriendo toda la demarcacion territorial comprendida en la seccion Tercera de Bayamon, según lo dispone este reglamento.
Artículo 7.- Este reglamento entrara en vigor a los treinta dias después de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 25 -de mayo de 1979