Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2554
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
28 de agosto de 1979
La presente Resolución, emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Carlos S. Quirós, enmienda el Reglamento Número Tres de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1905. Las modificaciones se realizan bajo la autoridad de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975. Se adicionan nuevos párrafos a las Secciones 1905.10(b) y 1905.11(b), estableciendo requisitos específicos para solicitudes de variación aplicables a empleos o sitios en múltiples estados, incluyendo aquellos con planes aprobados. Estos requisitos incluyen una comparación detallada de la norma, una certificación de no haber solicitado la misma variación a otras autoridades, y una declaración sobre citaciones pendientes por violaciones de la norma. Adicionalmente, la Resolución ajusta los plazos en el procedimiento de decisiones y excepciones. La Sección 1905.27(b) se modifica para que las decisiones del oficial examinador sean finales al vigésimo día después de su notificación, en lugar del trigésimo. En consonancia, la Sección 1905.28 reduce el período para radicar excepciones a estas decisiones de 30 a 20 días. La Resolución fue aprobada el 13 de agosto de 1979.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Avenida Barbosa 414 Nüm. Hato Rey, Puerto Rico Aprobado: Pedro R. Vazquez Secretario de Estado
Por: $\frac{ ext { A }}{}$ Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 11, 14, 15, 16 y 17 de la Ley número 16 del 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), por la presente enmiendo el Reglamento Número Tres de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1905, "Reglas de Procedimiento para Variaciones, Limitaciones, Variantes, Tolerancias y Exenciones, Bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975."
Sección 1905.10(b) adicionando un nuevo párrafo (11) que leera como sigue: (11) "Cuando la variación solicitada sería aplicable a empleo o sitios de empleo en más de un Estado, incluyendo un Estado con un Plan aprobado, y envuelva una norma o porción de la misma identica a la norma estatal efectiva bajo dicho plan:
(i) Una comparación, sección por sección de la norma (o porción de la misma) sobre la cual se solicita la variacion relacionada con la norma estatal (o porción de la misma) identica en sustancia y requisitos: (ii) Una certificacion de que el patrono o patronos no han solicitado tal variacion sobre los mismos hechos materiales para el mismo empleo o sitio de empleo con cualquier autoridad estatal o federal que tenga jurisdicción sobre cualquier empleo o sitio de empleo cubierto en la solicitud; y (iii) Una declaración a los efectos de si se ha emitido cualquier citación por violaciones de la norma estatal o federal (o porción de la misma) al patrono o patronos por cualquier de las autoridades estatales o federales, la cual esta
pendiente. Se someterá copia de la citacion en los casos que sea aplicable.
Seccion 1905.11
(b) adicionando un nuevo párrafo (8) que leera como sigue: (8) "Cuando la variacion solicitada seria aplicable a empleo o sitios de empleo en más de un Estado, incluyendo un Estado con un Plan aprobado, y envuelva una norma o porcion de la misma identica a la norma estatal efectiva bajo dicho plan:
(i) Una comparación, seccion por seccion de la norma (o porción de la misma) sobre la cual se solicita la variacion relacionada con la norma estatal (o porción de la misma) identica en sustancia y requisitos: (ii) Una certificacion de que el patrono o patronos no han solicitado tal variacion sobre los mismos hechos materiales para el mismo empleo o sitio de empleo con cualquier autoridad estatal o federal que tenga jurisdicción sobre cualquier empleo o sitio de empleo cubierto en la solicitud: y (iii) Una declaracion a los efectos de si se ha emitido cualquier citacion por violaciones de la norma estatal o federal (o porcion de la misma) al patrono o patronos por cualquier de las autoridades estatales o federales, la cual esta pendiente. Se someterá copia de la citacion en los casos que sea aplicable.
Seccion 1905.27
(b) - Se elimina la referencia a "trigesimo" y se sustituye por "vigésimo".
(a) ...
(b) Decision del oficial Examinador.
Dentro de un tiempo razonable después del tiempo permitido para la radicacion de las propuestas determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y decision u orden, el oficial Examinador hará y notificará a cada parte su decisión, la que será final a partir del vigésimo dia después de la notificación de la misma,
a menos que se radiquen excepciones a la misma, según dispuesto en la seccion 1905.28. La decision del oficial Examinador incluirá (1) determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, con razones y fundamentos para las mismas, sobre cada cuestión material de hecho o de derecho, o discreción presentada en el récord, y (2) la decision apropiada, orden, remedio o denegación correspondiente. La decision del oficial Examinador estará basada en el record considerado en su totalidad y expondrá todos los hechos sobre los cuales se tomo conocimiento oficial y en los que se descanso. Se hará a base de la preponderancia de la prueba.
Seccion 1905.28 - se elimina referencia a " 30 " y se sustituye por "20".
Dentro de los 20 dias de haberse diligenciado la decision de un oficial Examinador, cualquier parte podrá radicar por escrito excepciones a la misma con razones fundadas. Tales excepciones se referirán a las determinaciones de hecho especificas, conclusiones de derecho, o términos de la decision u orden de que se tomo excepcion, las páginas especificas de la transcripcion relevantes a las sugerencias, y deberá sugerir determinaciones de hecho corregidas, conclusiones de derecho o términos de la decision u orden. Al recibo de cualesquiera excepciones, el oficial Examinador deberá fijar un tiempo para formular cualesquiera objeciones a las excepciones y cualesquiera razones fundadas.
Aprobado en este dia 13 de agosto de 1979 en San Juan, Puerto Rico.
Carlos S. Quirós
Aprobado en 23 de diciembre de 1977.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2554
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
28 de agosto de 1979
La presente Resolución, emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Carlos S. Quirós, enmienda el Reglamento Número Tres de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1905. Las modificaciones se realizan bajo la autoridad de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975. Se adicionan nuevos párrafos a las Secciones 1905.10(b) y 1905.11(b), estableciendo requisitos específicos para solicitudes de variación aplicables a empleos o sitios en múltiples estados, incluyendo aquellos con planes aprobados. Estos requisitos incluyen una comparación detallada de la norma, una certificación de no haber solicitado la misma variación a otras autoridades, y una declaración sobre citaciones pendientes por violaciones de la norma. Adicionalmente, la Resolución ajusta los plazos en el procedimiento de decisiones y excepciones. La Sección 1905.27(b) se modifica para que las decisiones del oficial examinador sean finales al vigésimo día después de su notificación, en lugar del trigésimo. En consonancia, la Sección 1905.28 reduce el período para radicar excepciones a estas decisiones de 30 a 20 días. La Resolución fue aprobada el 13 de agosto de 1979.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Avenida Barbosa 414 Nüm. Hato Rey, Puerto Rico Aprobado: Pedro R. Vazquez Secretario de Estado
Por: $\frac{ ext { A }}{}$ Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 11, 14, 15, 16 y 17 de la Ley número 16 del 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), por la presente enmiendo el Reglamento Número Tres de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1905, "Reglas de Procedimiento para Variaciones, Limitaciones, Variantes, Tolerancias y Exenciones, Bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975."
Sección 1905.10(b) adicionando un nuevo párrafo (11) que leera como sigue: (11) "Cuando la variación solicitada sería aplicable a empleo o sitios de empleo en más de un Estado, incluyendo un Estado con un Plan aprobado, y envuelva una norma o porción de la misma identica a la norma estatal efectiva bajo dicho plan:
(i) Una comparación, sección por sección de la norma (o porción de la misma) sobre la cual se solicita la variacion relacionada con la norma estatal (o porción de la misma) identica en sustancia y requisitos: (ii) Una certificacion de que el patrono o patronos no han solicitado tal variacion sobre los mismos hechos materiales para el mismo empleo o sitio de empleo con cualquier autoridad estatal o federal que tenga jurisdicción sobre cualquier empleo o sitio de empleo cubierto en la solicitud; y (iii) Una declaración a los efectos de si se ha emitido cualquier citación por violaciones de la norma estatal o federal (o porción de la misma) al patrono o patronos por cualquier de las autoridades estatales o federales, la cual esta
pendiente. Se someterá copia de la citacion en los casos que sea aplicable.
Seccion 1905.11
(b) adicionando un nuevo párrafo (8) que leera como sigue: (8) "Cuando la variacion solicitada seria aplicable a empleo o sitios de empleo en más de un Estado, incluyendo un Estado con un Plan aprobado, y envuelva una norma o porcion de la misma identica a la norma estatal efectiva bajo dicho plan:
(i) Una comparación, seccion por seccion de la norma (o porción de la misma) sobre la cual se solicita la variacion relacionada con la norma estatal (o porción de la misma) identica en sustancia y requisitos: (ii) Una certificacion de que el patrono o patronos no han solicitado tal variacion sobre los mismos hechos materiales para el mismo empleo o sitio de empleo con cualquier autoridad estatal o federal que tenga jurisdicción sobre cualquier empleo o sitio de empleo cubierto en la solicitud: y (iii) Una declaracion a los efectos de si se ha emitido cualquier citacion por violaciones de la norma estatal o federal (o porcion de la misma) al patrono o patronos por cualquier de las autoridades estatales o federales, la cual esta pendiente. Se someterá copia de la citacion en los casos que sea aplicable.
Seccion 1905.27
(b) - Se elimina la referencia a "trigesimo" y se sustituye por "vigésimo".
(a) ...
(b) Decision del oficial Examinador.
Dentro de un tiempo razonable después del tiempo permitido para la radicacion de las propuestas determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y decision u orden, el oficial Examinador hará y notificará a cada parte su decisión, la que será final a partir del vigésimo dia después de la notificación de la misma,
a menos que se radiquen excepciones a la misma, según dispuesto en la seccion 1905.28. La decision del oficial Examinador incluirá (1) determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, con razones y fundamentos para las mismas, sobre cada cuestión material de hecho o de derecho, o discreción presentada en el récord, y (2) la decision apropiada, orden, remedio o denegación correspondiente. La decision del oficial Examinador estará basada en el record considerado en su totalidad y expondrá todos los hechos sobre los cuales se tomo conocimiento oficial y en los que se descanso. Se hará a base de la preponderancia de la prueba.
Seccion 1905.28 - se elimina referencia a " 30 " y se sustituye por "20".
Dentro de los 20 dias de haberse diligenciado la decision de un oficial Examinador, cualquier parte podrá radicar por escrito excepciones a la misma con razones fundadas. Tales excepciones se referirán a las determinaciones de hecho especificas, conclusiones de derecho, o términos de la decision u orden de que se tomo excepcion, las páginas especificas de la transcripcion relevantes a las sugerencias, y deberá sugerir determinaciones de hecho corregidas, conclusiones de derecho o términos de la decision u orden. Al recibo de cualesquiera excepciones, el oficial Examinador deberá fijar un tiempo para formular cualesquiera objeciones a las excepciones y cualesquiera razones fundadas.
Aprobado en este dia 13 de agosto de 1979 en San Juan, Puerto Rico.
Carlos S. Quirós
Aprobado en 23 de diciembre de 1977.