Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2554
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
28 de agosto de 1979
La presente Resolución, emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Carlos S. Quirós, enmienda el Reglamento Número Tres de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1905. Las modificaciones se realizan bajo la autoridad de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975. Se adicionan nuevos párrafos a las Secciones 1905.10(b) y 1905.11(b), estableciendo requisitos específicos para solicitudes de variación aplicables a empleos o sitios en múltiples estados, incluyendo aquellos con planes aprobados. Estos requisitos incluyen una comparación detallada de la norma, una certificación de no haber solicitado la misma variación a otras autoridades, y una declaración sobre citaciones pendientes por violaciones de la norma. Adicionalmente, la Resolución ajusta los plazos en el procedimiento de decisiones y excepciones. La Sección 1905.27(b) se modifica para que las decisiones del oficial examinador sean finales al vigésimo día después de su notificación, en lugar del trigésimo. En consonancia, la Sección 1905.28 reduce el período para radicar excepciones a estas decisiones de 30 a 20 días. La Resolución fue aprobada el 13 de agosto de 1979.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina del Secretario Avenida Barbosa 414 Nüm. Hato Rey, Puerto Rico Aprobado: Pedro R. Vazquez Secretario de Estado
Por: $\frac{ ext { A }}{}$ Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 11, 14, 15, 16 y 17 de la Ley número 16 del 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), por la presente enmiendo el Reglamento Número Tres de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1905, "...
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