Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
2551
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
21 de agosto de 1979
El Reglamento de la Junta de Apelación de la Corporación de Crédito Agrícola establece las normas para el funcionamiento de este organismo. Fue aprobado el 25 de julio de 1979, basándose en la Ley Número 68 de 1960, que creó la Corporación de Crédito Agrícola, y la Ley Número 5 de 1975, que estableció el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. La Junta tiene como propósito revisar apelaciones y querellas presentadas por funcionarios o empleados de la Corporación, así como por cualquier persona afectada por determinaciones de la Autoridad Nominadora.
Este organismo de récord, con oficinas en San Juan, está compuesto por tres miembros, uno de los cuales debe ser abogado. El Secretario de Agricultura nombra al Presidente de la Junta y selecciona a los dos miembros asociados de entre los candidatos propuestos por los empleados de la Corporación. Además, el Secretario de Agricultura designa a un empleado de la Corporación para fungir como Secretario de la Junta. El reglamento también define términos clave como "Apelante", "Querellante" y "Autoridad Nominadora", clarificando los roles y procedimientos dentro del proceso de apelación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA
Hato Rey, Puerto Rico
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APFLACION DE LA CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA
Núm. 21 de 21 de 2017
Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
Por:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretaria Auxiliar de Estado
Aprobado el 25 de julio de 1979, en vigor desde la misma fecha
Artículo I - Base Legal
Este Reglamento se promulga conforme a las disposiciones de los Artículos 6 y 9 de la Ley Número 68, del 8 de junio de 1960, según enmendada, que crea la Corporación de Crédito Agrícola. Se pr...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito