Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2534
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
23 de julio de 1979
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite estas Normas para derogar regulaciones previas. El propósito principal es anular las Normas para Regir el Programa de Subsidio de Transportación de Ganado para Carne Introducido a Puerto Rico, las cuales habían sido aprobadas el 21 de septiembre de 1978. Estas nuevas disposiciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura, Heriberto J. Martínez Torres, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977. Las Normas entrarán en vigor 30 días después de su radicación oficial en la Oficina del Secretario de Estado. Es importante destacar que su aplicación será retroactiva al 1ro. de julio de 1978. Fueron aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el 22 de junio de 1979.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura 23 de julio 1978. 9.260.163. ADMINISTRACION DE POMENTO Y DESARROLLO AGRICULO. Santurce, Puerto Rico Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
NORMAS
PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE TRANSPORTACION DE GANADO PARA CARNE INTRODUCIDO A PUERTO RICO, APROBADAS EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1978
ARTICULO I.- DEROGACION
Por la presente se derogan las N ormas para Regir el Programa de Subsidio de Transportación de Ganado para Carne Introducido a Puerto Rico, aprobadas el 21 de septiembre de 1978.
ARTICULO II. - AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere le Ley Número 33 de 7 de junio de 1977. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Cficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La aplicación de estas Normas se hará retroactiva al 1ro. de julio de 1978. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, en 22 de junio de 1979.
Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2534
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
23 de julio de 1979
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite estas Normas para derogar regulaciones previas. El propósito principal es anular las Normas para Regir el Programa de Subsidio de Transportación de Ganado para Carne Introducido a Puerto Rico, las cuales habían sido aprobadas el 21 de septiembre de 1978. Estas nuevas disposiciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura, Heriberto J. Martínez Torres, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977. Las Normas entrarán en vigor 30 días después de su radicación oficial en la Oficina del Secretario de Estado. Es importante destacar que su aplicación será retroactiva al 1ro. de julio de 1978. Fueron aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el 22 de junio de 1979.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura 23 de julio 1978. 9.260.163. ADMINISTRACION DE POMENTO Y DESARROLLO AGRICULO. Santurce, Puerto Rico Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
NORMAS
PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE TRANSPORTACION DE GANADO PARA CARNE INTRODUCIDO A PUERTO RICO, APROBADAS EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1978
ARTICULO I.- DEROGACION
Por la presente se derogan las N ormas para Regir el Programa de Subsidio de Transportación de Ganado para Carne Introducido a Puerto Rico, aprobadas el 21 de septiembre de 1978.
ARTICULO II. - AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere le Ley Número 33 de 7 de junio de 1977. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Cficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La aplicación de estas Normas se hará retroactiva al 1ro. de julio de 1978. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, en 22 de junio de 1979.
Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura