Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2515
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
15 de junio de 1979
Una orden establece las obligaciones de mayoristas y detallistas de gasolina en Puerto Rico para implementar la medida provisional de medio galón y la permanente del litro en la venta de combustible. La Secretaria Carmen T. Pesquera de Busquets, con la aprobación del Gobernador, emitió esta directriz para asegurar la transición de unidades de medida. Los mayoristas deben enviar facturas a los detallistas indicando las cantidades en galones y su equivalencia en litros. También tienen la responsabilidad de proveer tablas de equivalencia preparadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y llevar a cabo campañas de orientación para los consumidores. Además, los mayoristas deben suministrar cartelones informativos de 3'x3' que ejemplifiquen una transacción de compra. Por su parte, los detallistas están obligados a exhibir rótulos fuera de sus establecimientos mostrando el precio de la gasolina por galón, medio galón y, posteriormente, por litro. Esta medida busca facilitar la comprensión y verificación de los precios por parte de los consumidores durante el cambio de sistema de medición.
Para establecer las obligaciones de los mayoristas y de- tallistas para que den cumplimiento a la medida provisional de medio galón y a la medida permanente del litro en la venta de gasolina en Puerto Rico.
POR CUANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, he emitido una Orden con la aprobacion del Honorable Gobernador de Puerto Rico, estableciendo la medida de medio ( $1 / 2$ ) galon como la medida provisional para computar el precio de venta de gasolina al consumidor y posteriormente usando el litro como unidad permanente de medida.
POR CUANTO : Es necesario establecer las obligaciones especificas de los mayoristas y detallistas de gasolina para viabilizar el cumplimiento de la referida orden.
POR TANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, en base a la facultad que me confiere la Ley Num. 5 del 23 de abril de 1973, segun enmendada, ordeno lo siguiente:
ORDEN PRIMERO : Que los mayoristas envien a los detallistas las facturas por concepto de ventas de gasolina indicando la cantidad facturada en galones con su equivalencia en litros.
SEGUNDO : Que el mayorista provea suficiente numero de tablas de equivalencia, segun preparadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor, al detallista de forma tal que le permita tanto a éste como al consumidor verificar los cómputos del precio de la gasolina.
TERCERO : Que los mayoristas lleven a cabo una campaña de orientación a los consumidores en coordinación con el Departamento de Asuntos del Consumidor utilizando los medios de comunicación al público de modo que éste vaya relacionándose con los sistemas establecidos como transitorio y permanente.
CUARTO : Que todo mayorista provea a sus detallistas con cartelones tamaño tres pies por tres pies ( $3^{\prime} imes 3^{\prime}$ ) con números no menores de ocho pulgadas ( $8^{\prime \prime}$ ) de alto, reproduciendo en el mismo la cara de la bomba de expendio con sus tres cilindros y ejemplificando una transacción de compra de un consumidor.
QUINTO : Que todo detallista de gasolina en Puerto Rico, exhiba fuera de su establecimiento un rótulo, cartelón, pizarra u otro medio similar, indicando el precio a que vende la gasolina, tanto por galón y por medio galón, así como posteriormente, por litro.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1979. Carmen T. Pesquera de Busquets Secretaria
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1979. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2515
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
15 de junio de 1979
Una orden establece las obligaciones de mayoristas y detallistas de gasolina en Puerto Rico para implementar la medida provisional de medio galón y la permanente del litro en la venta de combustible. La Secretaria Carmen T. Pesquera de Busquets, con la aprobación del Gobernador, emitió esta directriz para asegurar la transición de unidades de medida. Los mayoristas deben enviar facturas a los detallistas indicando las cantidades en galones y su equivalencia en litros. También tienen la responsabilidad de proveer tablas de equivalencia preparadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y llevar a cabo campañas de orientación para los consumidores. Además, los mayoristas deben suministrar cartelones informativos de 3'x3' que ejemplifiquen una transacción de compra. Por su parte, los detallistas están obligados a exhibir rótulos fuera de sus establecimientos mostrando el precio de la gasolina por galón, medio galón y, posteriormente, por litro. Esta medida busca facilitar la comprensión y verificación de los precios por parte de los consumidores durante el cambio de sistema de medición.
Para establecer las obligaciones de los mayoristas y de- tallistas para que den cumplimiento a la medida provisional de medio galón y a la medida permanente del litro en la venta de gasolina en Puerto Rico.
POR CUANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, he emitido una Orden con la aprobacion del Honorable Gobernador de Puerto Rico, estableciendo la medida de medio ( $1 / 2$ ) galon como la medida provisional para computar el precio de venta de gasolina al consumidor y posteriormente usando el litro como unidad permanente de medida.
POR CUANTO : Es necesario establecer las obligaciones especificas de los mayoristas y detallistas de gasolina para viabilizar el cumplimiento de la referida orden.
POR TANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, en base a la facultad que me confiere la Ley Num. 5 del 23 de abril de 1973, segun enmendada, ordeno lo siguiente:
ORDEN PRIMERO : Que los mayoristas envien a los detallistas las facturas por concepto de ventas de gasolina indicando la cantidad facturada en galones con su equivalencia en litros.
SEGUNDO : Que el mayorista provea suficiente numero de tablas de equivalencia, segun preparadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor, al detallista de forma tal que le permita tanto a éste como al consumidor verificar los cómputos del precio de la gasolina.
TERCERO : Que los mayoristas lleven a cabo una campaña de orientación a los consumidores en coordinación con el Departamento de Asuntos del Consumidor utilizando los medios de comunicación al público de modo que éste vaya relacionándose con los sistemas establecidos como transitorio y permanente.
CUARTO : Que todo mayorista provea a sus detallistas con cartelones tamaño tres pies por tres pies ( $3^{\prime} imes 3^{\prime}$ ) con números no menores de ocho pulgadas ( $8^{\prime \prime}$ ) de alto, reproduciendo en el mismo la cara de la bomba de expendio con sus tres cilindros y ejemplificando una transacción de compra de un consumidor.
QUINTO : Que todo detallista de gasolina en Puerto Rico, exhiba fuera de su establecimiento un rótulo, cartelón, pizarra u otro medio similar, indicando el precio a que vende la gasolina, tanto por galón y por medio galón, así como posteriormente, por litro.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1979. Carmen T. Pesquera de Busquets Secretaria
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1979. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico