Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2515
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
15 de junio de 1979
Una orden establece las obligaciones de mayoristas y detallistas de gasolina en Puerto Rico para implementar la medida provisional de medio galón y la permanente del litro en la venta de combustible. La Secretaria Carmen T. Pesquera de Busquets, con la aprobación del Gobernador, emitió esta directriz para asegurar la transición de unidades de medida. Los mayoristas deben enviar facturas a los detallistas indicando las cantidades en galones y su equivalencia en litros. También tienen la responsabilidad de proveer tablas de equivalencia preparadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y llevar a cabo campañas de orientación para los consumidores. Además, los mayoristas deben suministrar cartelones informativos de 3'x3' que ejemplifiquen una transacción de compra. Por su parte, los detallistas están obligados a exhibir rótulos fuera de sus establecimientos mostrando el precio de la gasolina por galón, medio galón y, posteriormente, por litro. Esta medida busca facilitar la comprensión y verificación de los precios por parte de los consumidores durante el cambio de sistema de medición.
Para establecer las obligaciones de los mayoristas y de- tallistas para que den cumplimiento a la medida provisional de medio galón y a la medida permanente del litro en la venta de gasolina en Puerto Rico.
POR CUANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, he emitido una Orden con la aprobacion del Honorable Gobernador de Puerto Rico, estableciendo la medida de medio ( $1 / 2$ ) galon como la medida provisional para computar el precio de venta de gasolina al consumidor y posteriormente usando el litro como unidad permanente de medida.
POR CUANTO : Es necesario establecer las obligaciones es...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito