Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2497
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
9 de abril de 1979
El auge del uso de casas remolque para vacaciones cortas en Puerto Rico ha generado un turismo interno, ofreciendo una alternativa económica a las casas de veraneo tradicionales. Sin embargo, la construcción descontrolada de proyectos para estacionar estas unidades ha provocado problemas de disposición de desperdicios, suministro de agua potable y posibles impactos ambientales adversos. Ante la ausencia de normas específicas en la reglamentación vigente para este tipo de proyectos, que no implican la lotificación tradicional de terrenos, la Junta de Planificación considera esencial establecer criterios para su ubicación.
Estos criterios, adoptados tras una vista pública celebrada en marzo de 1978, buscan promover un desarrollo ordenado y planificado que asegure el bienestar, la salubridad, la comodidad y la seguridad de los ocupantes y la comunidad. Un proyecto recreativo de casas remolque se define como un predio con facilidades mínimas para el turismo local, ofreciendo espacios de estacionamiento para unidades compactas de vivienda. Las normas de localización exigen que los proyectos en áreas de importancia ambiental obtengan el endoso de agencias pertinentes y que exista la infraestructura necesaria para agua potable y energía eléctrica, o sistemas adecuados de disposición de aguas servidas. Además, los terrenos no deben ser susceptibles a inundaciones y deben armonizar con el Plan de Uso de Terrenos. Se establecen retiros mínimos obligatorios de cuerpos de agua, como 50 metros de océanos y 30 metros de ríos, y 200 metros de embalses de agua potable, permitiendo solo instalaciones temporales en estas zonas. Finalmente, se requiere una faja de amortiguamiento de 20 metros con árboles en proyectos colindantes con áreas residenciales para evitar inconvenientes.
Está tomando auge en Puerto Rico el uso de casas remolque para pasar vacaciones cortas o fines de semana en distintos sitios del pais, generando asi una especie de turismo interno o local. La modalidad tiene la ventaja de que el ciudadano no tiene que incurrir en gastos que están fuera de su alcance para comprar terrenos y edificar estructuras para casas de veraneo que están expuestas al vandalismo y a la destrucción, ocasionando así cuantiosas pérdidas y problemas a sus dueños.
Como consecuencia de la tendencia antes mencionada, se han construido, sin control alguno de parte de los organismos gubernamentales concernientes, proyectos para estacionar dichas casas, lo que ayuda a satisfacer, en cierta forma, la demanda por facilidades de este tipo. Sin embargo, en estos casos se crean problemas con la disposición de los desperdicios sanitarios y solidos y con la provision de agua potable, pudiendo ocasionarse un impacto ambiental adverso.
Por otra parte, ciudadanos particulares y empresas privadas están sometiendo últimamente a la consideración de esta Junta de Planificación consultas para la ubicación de proyectos de esta naturaleza, para los cuales no existen disposiciones, criterios o normas en la reglamentacion vigente que pudieran ser aplicables, ya que los mismos no comprenden la lotificación de los terrenos en espacios o solares. En el interes de promover estos proyectos en forma ordenada y planificada para que se refleje en el bienestar de sus ocupantes y de la comunidad, y se asegure así el pleno disfrute de las facilidades bajo bases de salubridad, comodidad y seguridad, esta Junta de Planificación considera necesario establecer unos criterios o normas que aplicarán para la consideración de consultas de ubicación para proyectos recreativos de casas remolque.
A estos fines esta Junta de Planificación de Puerto Rico celebro vista pública el 6 de marzo de 1978 en la cual se discutieron los criterios preparados. A la misma asistieron, entre otros, representantes de agencias gubernamentales y público en general. Los comentarios y puntos de vista de los deponentes en dicha vista fueron considerados por esta Junta al adoptar esta resolución.
Para los fines y propósitos de esta resolución se entenderá por proyecto recreativo de casas remolque aquel que comprende el desarrollo de un predio con facilidades mínimas, según se establecen en esta resolución, orientado al turismo local para proveer dos o más espacios de estacionamiento a unidades compactas de vivienda, con todas o parte de las facilidades ordinarias de una vivienda, montadas permanentemente sobre un chasis que puede ser arrastrado por otro vehículo o que puede moverse por sf mismo. Esta definición no excluye la combinación de casas remolque con cabañas y/o casetas de campaña para cortas estadias en proyectos de casas remolque.
LOCALIZACION DE LOS PROYECTOS:
a) oceanos y mares - cincuenta (50) metros medidos desde el limite interior de la zona maritima terrestre b) ríos, canales y quebradas - treinta (30) metros medidos desde el borde exterior del cauce natural c) embalses para abasto de agua potable - doscientos (200) metros medidos desde el limite de adquisición de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o de la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
El espacio comprendido por los retiros mencionados en los apartado a y b anteriores, podrá ser utilizado para instalación temporera de casetas de acampar, áreas de juegos y otras facilidades recreativas; no se permitirá la construcción de estructuras permanentes con excepción de duchas y vestidores.
En lugares adyacentes a embalses o cuerpos de agua que sirven de toma para abasto de agua potable, se tomarán otras medidas adicionales necesarias para evitar la contaminación de las aguas según se determine en la consideración de la consulta de ubicación. 3. Proyectos de casas remolque que se propongan en terrenos contiguos a areas residenciales, comunidades rurales, urbanizaciones, poblados, deberan observar una faja de amortiguamiento (buffer zone) sembrada de arboles, libre de toda actividad, con un ancho no menor de veinte (20) metros con el proposito de evitar inconvenientes a los residentes de las mismas.
UTILIZACION DE LOS TERRENOS:
Por la presente y en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, esta Junta de Planificación ADOPTA los criterios - normas antes mencionados para aplicarse en la consideración de consultas de ubicación para proyectos de casas remolque tanto en areas zonificadas como en áreas no zonificadas de Puerto Rico.
Se dispone que todo proyecto de casas remolque sera radicada como una consulta de ubicacion ante la Junta de Planificacion.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunion celebrada el dia 19 de julio de 1978 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy JUL. 211978
Difila Libra Anuales de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta se copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, Firma la presente en San Jyut, Puerto Rico a
PARA APROBAR LOS CRITERIOS O NORMAS A UTILIZARSE EN LA CONSIDERACION DE CONSULTAS DE UBICACION PARA PROYECTOS RECREATIVOS DE CASAS REMOLQUES.
POR CUANTO, en los últimos años, en Puerto Rico est£ tomando auge el uso de casas remolque para pasar vacaciones cortas - fines de semana en distintos sitios del pais, generando así una especie de turismo interno o local.
POR CUANTO, como consecuencia de la tendencia antes mencionada, se han construido, sin control alguno de parte de los organismos gubernamentales concernientes, proyectos para estacionar dichas casas.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, en su interes de promover estos proyectos en forma ordenada y planificada, procedio a preparar unos criterios o normas.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, discutio dichos criterios en vista pública el dia 6 de marzo de 1978 .
POR CUANTO, la Junta de Planificación en su reunion del 19 de julio de 1978 adoptó finalmente los Criterios o Normas a Utilizarse en la Consideración de Consultas de Ubicación para Proyectos Recreativos de Casas Remolque.
POR TANTO , Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, APRUEBO los Criterios o Normas a Utilizarse en la Consideración de Consultas de Ubicación para Proyectos Recreativos de Casas Remolque, los cuales regiran a los quince (15) días después de mi aprobación, de conformidad con la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación) vigente.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 22 de febrero de 1979.
CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
Promulgada de acuerdo a la Ley, hoy dia 22 de febrero de 1979.
FRANCES RIOS DE MORAN Subsecretaria de Estado
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2497
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
9 de abril de 1979
El auge del uso de casas remolque para vacaciones cortas en Puerto Rico ha generado un turismo interno, ofreciendo una alternativa económica a las casas de veraneo tradicionales. Sin embargo, la construcción descontrolada de proyectos para estacionar estas unidades ha provocado problemas de disposición de desperdicios, suministro de agua potable y posibles impactos ambientales adversos. Ante la ausencia de normas específicas en la reglamentación vigente para este tipo de proyectos, que no implican la lotificación tradicional de terrenos, la Junta de Planificación considera esencial establecer criterios para su ubicación.
Estos criterios, adoptados tras una vista pública celebrada en marzo de 1978, buscan promover un desarrollo ordenado y planificado que asegure el bienestar, la salubridad, la comodidad y la seguridad de los ocupantes y la comunidad. Un proyecto recreativo de casas remolque se define como un predio con facilidades mínimas para el turismo local, ofreciendo espacios de estacionamiento para unidades compactas de vivienda. Las normas de localización exigen que los proyectos en áreas de importancia ambiental obtengan el endoso de agencias pertinentes y que exista la infraestructura necesaria para agua potable y energía eléctrica, o sistemas adecuados de disposición de aguas servidas. Además, los terrenos no deben ser susceptibles a inundaciones y deben armonizar con el Plan de Uso de Terrenos. Se establecen retiros mínimos obligatorios de cuerpos de agua, como 50 metros de océanos y 30 metros de ríos, y 200 metros de embalses de agua potable, permitiendo solo instalaciones temporales en estas zonas. Finalmente, se requiere una faja de amortiguamiento de 20 metros con árboles en proyectos colindantes con áreas residenciales para evitar inconvenientes.
Está tomando auge en Puerto Rico el uso de casas remolque para pasar vacaciones cortas o fines de semana en distintos sitios del pais, generando asi una especie de turismo interno o local. La modalidad tiene la ventaja de que el ciudadano no tiene que incurrir en gastos que están fuera de su alcance para comprar terrenos y edificar estructuras para casas de veraneo que están expuestas al vandalismo y a la destrucción, ocasionando así cuantiosas pérdidas y problemas a sus dueños.
Como consecuencia de la tendencia antes mencionada, se han construido, sin control alguno de parte de los organismos gubernamentales concernientes, proyectos para estacionar dichas casas, lo que ayuda a satisfacer, en cierta forma, la demanda por facilidades de este tipo. Sin embargo, en estos casos se crean problemas con la disposición de los desperdicios sanitarios y solidos y con la provision de agua potable, pudiendo ocasionarse un impacto ambiental adverso.
Por otra parte, ciudadanos particulares y empresas privadas están sometiendo últimamente a la consideración de esta Junta de Planificación consultas para la ubicación de proyectos de esta naturaleza, para los cuales no existen disposiciones, criterios o normas en la reglamentacion vigente que pudieran ser aplicables, ya que los mismos no comprenden la lotificación de los terrenos en espacios o solares. En el interes de promover estos proyectos en forma ordenada y planificada para que se refleje en el bienestar de sus ocupantes y de la comunidad, y se asegure así el pleno disfrute de las facilidades bajo bases de salubridad, comodidad y seguridad, esta Junta de Planificación considera necesario establecer unos criterios o normas que aplicarán para la consideración de consultas de ubicación para proyectos recreativos de casas remolque.
A estos fines esta Junta de Planificación de Puerto Rico celebro vista pública el 6 de marzo de 1978 en la cual se discutieron los criterios preparados. A la misma asistieron, entre otros, representantes de agencias gubernamentales y público en general. Los comentarios y puntos de vista de los deponentes en dicha vista fueron considerados por esta Junta al adoptar esta resolución.
Para los fines y propósitos de esta resolución se entenderá por proyecto recreativo de casas remolque aquel que comprende el desarrollo de un predio con facilidades mínimas, según se establecen en esta resolución, orientado al turismo local para proveer dos o más espacios de estacionamiento a unidades compactas de vivienda, con todas o parte de las facilidades ordinarias de una vivienda, montadas permanentemente sobre un chasis que puede ser arrastrado por otro vehículo o que puede moverse por sf mismo. Esta definición no excluye la combinación de casas remolque con cabañas y/o casetas de campaña para cortas estadias en proyectos de casas remolque.
LOCALIZACION DE LOS PROYECTOS:
a) oceanos y mares - cincuenta (50) metros medidos desde el limite interior de la zona maritima terrestre b) ríos, canales y quebradas - treinta (30) metros medidos desde el borde exterior del cauce natural c) embalses para abasto de agua potable - doscientos (200) metros medidos desde el limite de adquisición de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o de la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
El espacio comprendido por los retiros mencionados en los apartado a y b anteriores, podrá ser utilizado para instalación temporera de casetas de acampar, áreas de juegos y otras facilidades recreativas; no se permitirá la construcción de estructuras permanentes con excepción de duchas y vestidores.
En lugares adyacentes a embalses o cuerpos de agua que sirven de toma para abasto de agua potable, se tomarán otras medidas adicionales necesarias para evitar la contaminación de las aguas según se determine en la consideración de la consulta de ubicación. 3. Proyectos de casas remolque que se propongan en terrenos contiguos a areas residenciales, comunidades rurales, urbanizaciones, poblados, deberan observar una faja de amortiguamiento (buffer zone) sembrada de arboles, libre de toda actividad, con un ancho no menor de veinte (20) metros con el proposito de evitar inconvenientes a los residentes de las mismas.
UTILIZACION DE LOS TERRENOS:
Por la presente y en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, esta Junta de Planificación ADOPTA los criterios - normas antes mencionados para aplicarse en la consideración de consultas de ubicación para proyectos de casas remolque tanto en areas zonificadas como en áreas no zonificadas de Puerto Rico.
Se dispone que todo proyecto de casas remolque sera radicada como una consulta de ubicacion ante la Junta de Planificacion.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunion celebrada el dia 19 de julio de 1978 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy JUL. 211978
Difila Libra Anuales de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta se copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, Firma la presente en San Jyut, Puerto Rico a
PARA APROBAR LOS CRITERIOS O NORMAS A UTILIZARSE EN LA CONSIDERACION DE CONSULTAS DE UBICACION PARA PROYECTOS RECREATIVOS DE CASAS REMOLQUES.
POR CUANTO, en los últimos años, en Puerto Rico est£ tomando auge el uso de casas remolque para pasar vacaciones cortas - fines de semana en distintos sitios del pais, generando así una especie de turismo interno o local.
POR CUANTO, como consecuencia de la tendencia antes mencionada, se han construido, sin control alguno de parte de los organismos gubernamentales concernientes, proyectos para estacionar dichas casas.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, en su interes de promover estos proyectos en forma ordenada y planificada, procedio a preparar unos criterios o normas.
POR CUANTO, la Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, discutio dichos criterios en vista pública el dia 6 de marzo de 1978 .
POR CUANTO, la Junta de Planificación en su reunion del 19 de julio de 1978 adoptó finalmente los Criterios o Normas a Utilizarse en la Consideración de Consultas de Ubicación para Proyectos Recreativos de Casas Remolque.
POR TANTO , Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, APRUEBO los Criterios o Normas a Utilizarse en la Consideración de Consultas de Ubicación para Proyectos Recreativos de Casas Remolque, los cuales regiran a los quince (15) días después de mi aprobación, de conformidad con la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación) vigente.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 22 de febrero de 1979.
CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
Promulgada de acuerdo a la Ley, hoy dia 22 de febrero de 1979.
FRANCES RIOS DE MORAN Subsecretaria de Estado