Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2494
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
3 de abril de 1979
Este Reglamento establece las normas y procedimientos para regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia y venta de la propiedad mueble de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, con el fin de ejercer un mejor control. Define "propiedad" como bienes muebles de naturaleza permanente, con una vida útil de al menos dos años y un costo superior a veinticinco dólares. El "Encargado de la Propiedad" es el funcionario central, responsable de la custodia, protección, conservación y uso adecuado de todos los bienes, asegurando el cumplimiento de los procedimientos. Sus funciones clave incluyen el control físico, llevar récords detallados, identificar la propiedad, realizar inventarios anuales y garantizar su óptimo mantenimiento. Además, debe notificar irregularidades y coordinar con los Sub-encargados regionales. El Encargado de la Propiedad debe estar cubierto por una fianza de fidelidad, y toda la propiedad mueble de la Administración debe contar con pólizas de seguro contra desastres, robo y responsabilidad pública. Los Jefes de Oficina y Administradores Regionales son directamente responsables de la propiedad en sus áreas, bajo el control del Encargado de la Propiedad. La Oficina de Fiscalización Interna realizará exámenes periódicos para asegurar la observancia de estas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADHILISTRACIO: UE FOMENTO Y DESARROLO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 00908
Buretaria Auxiliar de Estado
Artículo I - Propósitos Este Reglamento provee para el establecimiento de normas y procedimientos para regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia, venta y cualquier otra actividad relacionada con la propiedad mueble de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, y para ejercer un mejor control de la misma.
Artículo II - Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica:
Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo III - Deberes y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la propiedad perteneciente a la Administracion y de que se cumpla fielmente con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La propiedad que no está bajo la custodia directa de otros empleados de la Administración, estará bajo la custodia del Encargado o Sub-encargado de la Propiedad, según su ubicación.
Artículo IV - Funciones del Encargado de la Propiedad Este funcionario tendrá las siguientes funciones:
Artículo V - Fianzas y Seguros a) El Encargado de la Propiedad deberá estar cubierto por una fianza global de fidelidad cuyo montante se determinará de acuerdo al valor de la propiedad bajo su custodia, y conforme a las normas del Negociado de Fianzas y Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. b) La propiedad mueble de la Administración estará cubierta por las polizas de seguros correspondientes contra desastres naturales o siniestros no controlados por el hombre, así como contra robo y responsabilidad pública. Articulo VI - Control y Custodia de la Propiedad a) Todo Jefe de Oficina, División o Programa, a nivel central será responsable directo de la propiedad en su área. El Encargado de la Propiedad de la Administración controlará la misma. b) Todo Administrador Regional será responsable directo de la propiedad en su área. Aonbrará un Sub-encargado de la propiedad quien controlará esa propiedad. c) La Oficina de Fiscalización Interna de la Administración realizará periódicamente o cuando lo considere pertinente el examen correspondiente de
récords, documentos y pro:iedaí física para asegurarse que se observan las normas y procedimientos que salvaguardan el interés público. d) El Adrinistrador se mantendrá informado sobre todo lo relacionado con la propiedad.
Articulo VII - Devolución de Propiedad Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Administración deberá hacer entrega de toda la propiedad que tuviere bajo su custodia directa al Sub-encargado de la Propiedad, quien le responderá por la misma al Encargado de la Propiedad. El Oficial Administrativo en el caso de las Oficinas Regionales, el supervisor inmediato o el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar prontamenté al Sub-encargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad bajo custodia del empleado que dimite deberá ser examinada cuidadosamente para determinar si está completa o si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados conel cuido y protección de la misma. No se certificará la nómina de pago final al funcionari? mpleado que cesa en sus funciones, o a sus herederos, a menos que el Encargado de la Propiedad certifique que el funcionario o empleado está libre de toda responsabilidad. Artículo VIII - Responsabilidad por la Pérdida o Mal Uso de la Propiedad A. Toda propiedad bajo la jurisdicción de la Administración será administrada y utilizada para beneficio de la Administración y no se utilizará para usos no oficiales, privadaente o para otros fines que no sean aquellos para los que fue adquirida. 3. Todo empleado o funcionario que tenga propiedad asignada será el responsable de su custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado. Será responsable también de su valor en metálico en caso de pérdida monetaria real que pueda sufrir la Administración por el uso inapropiado o no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable o no justificado, o pérdida de la propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma debido a negligencia o falta de cuidado. El valor de la pérdida se determinará tomando cono base el valor residual de la propiedad reflejado en los libros en el moento de la pérdida.
C. Los supervisores de las distintas Oficinas de la Administracion, tanto a nivel central como regional delegarán en un funcionario o empleado de su unidad la responsabilidad de la custodia, de toda la propiedad asicnada a su área de jurisdicción, y exigirán al referido Sub-encargado de la Propiedad que lleve los récords necesarios para controlar toda la propiedad que tiene asignada, fijando también en éste toda responsabilidad por la pérdida que pueda sufrir la Administración por el mal uso de la propiedad. D. En caso de pérdida, hurto, desaparición o cualquier irregularidad cometida en el manejo de la propiedad se notificara prontamente al Administrador o a su respresentante autorizado quien notificara a su vez a la Policia, al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Pico y tomara las medidas adicionales que crea conveniente. Además, se practicará una investigación administrativa para fijar responsabilidad. E. En caso de una tormenta, incendio, inundacion o cualquier otro desastre, los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Administración deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la pérdida de la propiedad bajo su custodia y con tiempo, deberán solicitar de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente después de ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundación, o cualquier otro desastre, deberán tomar las medidas necesarias para que la propiedad no averiada o parcialmente averiada no sufra daños adicionales, y se rehabilite o repare a la mayor brevedad posible siguiendo los procedimientos administrativos aplicables. La destrucción total o parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Encargado de la Propiedad.
Artículo IX - Adquisición, Venta y Transferencia de Propiedad El Administrador podrá dar en abono propiedad por la compra de otra, dar de baja o desechar propiedad por hallarse inservible, prestar propiedad por tiempo definido, aceptar donaciones, disponer mediante la venta, transferir a otras arencias, y ordenar el decomiso de propiedad que no se requiera para la operación por obsolescencia.
Artículo X - Facultad para aceptar donativos La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola al igual que otros departamentos, dependencias, ins trumentalidades y corporaciones pablicas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá adquirir propiedad por donación o legado, según la Ley 30m. 57 del 19 de junio de 1958 (3 LPRA 1101). El Administrador al aceptar dichos donativos o legados ordenara que se cumplinente el formulario "Recibo de Propiedad Donada". Este formulario se explica por si solo.
Artículo XI - Vigencia Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 30m. 33 del 7 de junio de 1977.
El misao comenzará a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30m. 112 del 30 de junio de 1957, según enxendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 23 de marzo de 1979.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2494
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
3 de abril de 1979
Este Reglamento establece las normas y procedimientos para regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia y venta de la propiedad mueble de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, con el fin de ejercer un mejor control. Define "propiedad" como bienes muebles de naturaleza permanente, con una vida útil de al menos dos años y un costo superior a veinticinco dólares. El "Encargado de la Propiedad" es el funcionario central, responsable de la custodia, protección, conservación y uso adecuado de todos los bienes, asegurando el cumplimiento de los procedimientos. Sus funciones clave incluyen el control físico, llevar récords detallados, identificar la propiedad, realizar inventarios anuales y garantizar su óptimo mantenimiento. Además, debe notificar irregularidades y coordinar con los Sub-encargados regionales. El Encargado de la Propiedad debe estar cubierto por una fianza de fidelidad, y toda la propiedad mueble de la Administración debe contar con pólizas de seguro contra desastres, robo y responsabilidad pública. Los Jefes de Oficina y Administradores Regionales son directamente responsables de la propiedad en sus áreas, bajo el control del Encargado de la Propiedad. La Oficina de Fiscalización Interna realizará exámenes periódicos para asegurar la observancia de estas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADHILISTRACIO: UE FOMENTO Y DESARROLO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 00908
Buretaria Auxiliar de Estado
Artículo I - Propósitos Este Reglamento provee para el establecimiento de normas y procedimientos para regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia, venta y cualquier otra actividad relacionada con la propiedad mueble de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, y para ejercer un mejor control de la misma.
Artículo II - Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica:
Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo III - Deberes y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la propiedad perteneciente a la Administracion y de que se cumpla fielmente con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La propiedad que no está bajo la custodia directa de otros empleados de la Administración, estará bajo la custodia del Encargado o Sub-encargado de la Propiedad, según su ubicación.
Artículo IV - Funciones del Encargado de la Propiedad Este funcionario tendrá las siguientes funciones:
Artículo V - Fianzas y Seguros a) El Encargado de la Propiedad deberá estar cubierto por una fianza global de fidelidad cuyo montante se determinará de acuerdo al valor de la propiedad bajo su custodia, y conforme a las normas del Negociado de Fianzas y Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. b) La propiedad mueble de la Administración estará cubierta por las polizas de seguros correspondientes contra desastres naturales o siniestros no controlados por el hombre, así como contra robo y responsabilidad pública. Articulo VI - Control y Custodia de la Propiedad a) Todo Jefe de Oficina, División o Programa, a nivel central será responsable directo de la propiedad en su área. El Encargado de la Propiedad de la Administración controlará la misma. b) Todo Administrador Regional será responsable directo de la propiedad en su área. Aonbrará un Sub-encargado de la propiedad quien controlará esa propiedad. c) La Oficina de Fiscalización Interna de la Administración realizará periódicamente o cuando lo considere pertinente el examen correspondiente de
récords, documentos y pro:iedaí física para asegurarse que se observan las normas y procedimientos que salvaguardan el interés público. d) El Adrinistrador se mantendrá informado sobre todo lo relacionado con la propiedad.
Articulo VII - Devolución de Propiedad Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Administración deberá hacer entrega de toda la propiedad que tuviere bajo su custodia directa al Sub-encargado de la Propiedad, quien le responderá por la misma al Encargado de la Propiedad. El Oficial Administrativo en el caso de las Oficinas Regionales, el supervisor inmediato o el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar prontamenté al Sub-encargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad bajo custodia del empleado que dimite deberá ser examinada cuidadosamente para determinar si está completa o si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados conel cuido y protección de la misma. No se certificará la nómina de pago final al funcionari? mpleado que cesa en sus funciones, o a sus herederos, a menos que el Encargado de la Propiedad certifique que el funcionario o empleado está libre de toda responsabilidad. Artículo VIII - Responsabilidad por la Pérdida o Mal Uso de la Propiedad A. Toda propiedad bajo la jurisdicción de la Administración será administrada y utilizada para beneficio de la Administración y no se utilizará para usos no oficiales, privadaente o para otros fines que no sean aquellos para los que fue adquirida. 3. Todo empleado o funcionario que tenga propiedad asignada será el responsable de su custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado. Será responsable también de su valor en metálico en caso de pérdida monetaria real que pueda sufrir la Administración por el uso inapropiado o no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable o no justificado, o pérdida de la propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma debido a negligencia o falta de cuidado. El valor de la pérdida se determinará tomando cono base el valor residual de la propiedad reflejado en los libros en el moento de la pérdida.
C. Los supervisores de las distintas Oficinas de la Administracion, tanto a nivel central como regional delegarán en un funcionario o empleado de su unidad la responsabilidad de la custodia, de toda la propiedad asicnada a su área de jurisdicción, y exigirán al referido Sub-encargado de la Propiedad que lleve los récords necesarios para controlar toda la propiedad que tiene asignada, fijando también en éste toda responsabilidad por la pérdida que pueda sufrir la Administración por el mal uso de la propiedad. D. En caso de pérdida, hurto, desaparición o cualquier irregularidad cometida en el manejo de la propiedad se notificara prontamente al Administrador o a su respresentante autorizado quien notificara a su vez a la Policia, al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Pico y tomara las medidas adicionales que crea conveniente. Además, se practicará una investigación administrativa para fijar responsabilidad. E. En caso de una tormenta, incendio, inundacion o cualquier otro desastre, los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Administración deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la pérdida de la propiedad bajo su custodia y con tiempo, deberán solicitar de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente después de ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundación, o cualquier otro desastre, deberán tomar las medidas necesarias para que la propiedad no averiada o parcialmente averiada no sufra daños adicionales, y se rehabilite o repare a la mayor brevedad posible siguiendo los procedimientos administrativos aplicables. La destrucción total o parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Encargado de la Propiedad.
Artículo IX - Adquisición, Venta y Transferencia de Propiedad El Administrador podrá dar en abono propiedad por la compra de otra, dar de baja o desechar propiedad por hallarse inservible, prestar propiedad por tiempo definido, aceptar donaciones, disponer mediante la venta, transferir a otras arencias, y ordenar el decomiso de propiedad que no se requiera para la operación por obsolescencia.
Artículo X - Facultad para aceptar donativos La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola al igual que otros departamentos, dependencias, ins trumentalidades y corporaciones pablicas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá adquirir propiedad por donación o legado, según la Ley 30m. 57 del 19 de junio de 1958 (3 LPRA 1101). El Administrador al aceptar dichos donativos o legados ordenara que se cumplinente el formulario "Recibo de Propiedad Donada". Este formulario se explica por si solo.
Artículo XI - Vigencia Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 30m. 33 del 7 de junio de 1977.
El misao comenzará a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30m. 112 del 30 de junio de 1957, según enxendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 23 de marzo de 1979.