Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2494
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
3 de abril de 1979
Este Reglamento establece las normas y procedimientos para regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia y venta de la propiedad mueble de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, con el fin de ejercer un mejor control. Define "propiedad" como bienes muebles de naturaleza permanente, con una vida útil de al menos dos años y un costo superior a veinticinco dólares. El "Encargado de la Propiedad" es el funcionario central, responsable de la custodia, protección, conservación y uso adecuado de todos los bienes, asegurando el cumplimiento de los procedimientos. Sus funciones clave incluyen el control físico, llevar récords detallados, identificar la propiedad, realizar inventarios anuales y garantizar su óptimo mantenimiento. Además, debe notificar irregularidades y coordinar con los Sub-encargados regionales. El Encargado de la Propiedad debe estar cubierto por una fianza de fidelidad, y toda la propiedad mueble de la Administración debe contar con pólizas de seguro contra desastres, robo y responsabilidad pública. Los Jefes de Oficina y Administradores Regionales son directamente responsables de la propiedad en sus áreas, bajo el control del Encargado de la Propiedad. La Oficina de Fiscalización Interna realizará exámenes periódicos para asegurar la observancia de estas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADHILISTRACIO: UE FOMENTO Y DESARROLO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 00908
Buretaria Auxiliar de Estado
Artículo I - Propósitos Este Reglamento provee para el establecimiento de normas y procedimientos para regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia, venta y cualquier otra actividad relacionada con la propiedad mueble de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, y para ejercer un mejor control de la misma.
Artículo II - Definiciones A los f...
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