Agencia:
Oficina de Asuntos de la Juventud
Número:
2489
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
21 de marzo de 1979
Un reglamento integral delinea la base legal, propósito y objetivos de un programa estructurado, estableciendo su naturaleza y definiendo términos clave. El documento detalla exhaustivamente el proceso de solicitud, los criterios para la selección y referimiento de aspirantes, y los derechos, beneficios y retribución de los participantes, junto con las normas de conducta laboral. Se describen los proyectos elegibles bajo el programa, así como el procedimiento para la radicación, aprobación y prioridades de las propuestas, incluyendo las prohibiciones aplicables. Además, se aborda la determinación de incentivos, el periodo de duración de los proyectos y la formalización de contratos. Finalmente, se especifican los deberes y obligaciones de los patronos participantes, junto con las disposiciones para enmiendas, separabilidad y vigencia de la normativa.
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ARTICULO I - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II - PROPOSITO ..... 1 ARTICULO III - DEFINICION DE TERMINOS ..... 1 ARTICULO IV - NATURALEZA DEL PROGRAMA ..... 4 ARTICULO V - OBJETIVOS DEL PROGRAMA ..... 4 ARTICULO VI - APLICACION ..... 5 ARTICULO VII - PROYECTOS A REALIZARSE BAJO EL PROGRAMA ..... 5 ARTICULO VIII - SOLICITUD DE PARTICIPACION ..... 5 ARTICULO IX - SELECCION DE ASPIRANTES PARA REFERIMIENTO ..... 6 ARTICULO X - CRITERIOS EN LA SELECCION DE ASPIRANTES PARA REFERIMIENTO ..... 7 ARTICULO XI - REFERIMIENTO DE ASPIRANTES Y SELECCION DE ASPIRANTES ..... 8 ARTICULO XII - DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA ..... 9 ARTICULO XIII - NORMAS DE CONDUCTA DEL TRABAJO ..... 9 ARTICULO XIV - RETRIBUCION DE LOS PARTICIPANTES ..... 10 ARTICULO XV - RADICACION DE PROPUESTAS ..... 10 ARTICULO XVI - PRIORIDADES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS ..... 11 ARTICULO XVII - PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS ..... 11 ARTICULO XVIII - DETERMINACION DEL INCENTIVO Y PERIODO DE DURACION ..... 13
ARTICULO XIX - OTORGACION DE CONTRATO PARA CADA PROYECTO ..... 15 ARTICULO XX - DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PATRONO PARTICIPANTE DEL PROGRAMA ..... 15 ARTICULO XXI - ENMIENDAS AL REGLAMENTO ..... 16 ARTICULO XXII - SEPARABILIDAD ..... 16 ARTICULO XXIII - VIGENCIA ..... 17
Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones de la Seccion 8, Inciso
(m) del T1tulo I de la Ley Número 115, aprobada el 21 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley del Derecho al Trabajo.
ARTICULO II - Proposito El proposito de este Reglamento es instrumentar formalmente la fase de adiestramiento en el sector privado del Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jovenes a desarrollarse mediante contratacion con la Oficina de Asuntos de la Juventud, facilitando su funcionamiento, proveyendo las normas para un sistema de seleccion, nombramiento y seguimiento de los candidatos a participar bajo dicho programa de empleo.
ARTICULO III - Definicion de terminos Para propositos de este Reglamento los siguientes terminos tendran el significado que a continuacion se expresa, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto: (1) "Administracion" - La Corporacion publica conocida como la Administracion del Derecho al Trabajo en el ejercicio de sus funciones públicas y ejecutivas a traves de su Administrador.
(2) "Administrador" - Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con la ley para dirigir y ejercer legalmente los poderes corporativos y ejecutivos de la Administracion. (3) "Desempleado" - Significa, para fines de este programa, una persona que no tenga trabajo desde hace siete (7) dias o más, luego de haber tratado de obtenerlo. (4) "Patrono" - Toda persona natural o juridica, su agente o representante que, con o sin fines de lucro, emplea o permita trabajar cualquier numero de trabajadores o empleados mediante alguna clase de compensación en virtud de un contrato con la Administracion. (5) "Programa" - Significara el Subprograma conocido como Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jovenes en el Sector Privado. (6) "Propuesta" - Formato en el cual las agencias colaboradoras solicitan participar en el Programa. (7) "Incentivo" - Cantidad o cuant1a reembolsable a un patrono como parte del salario a los participantes del Programa. (8) "Participante" - Es un aspirante que ha sido nombrado
en empleo y/o adiestramiento bajo el Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jóvenes en el Sector Privado. (9) "Aspirante" - Persona que solicita ser participante del Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jóvenes en el Sector Privado. (10) "Oficinas Regionales" - oficinas de áreas y locales de la Administracion. (11) "Jornada de Trabajo" - Duracion en horas de un periodo de trabajo y/o adiestramiento definido, establecido o determinado para la ejecucion o rendimiento de una tarea. (12) "Ingreso" - Significara para fines de este Reglamento todo dinero recibido por la familia del aspirante que provenga de ganancias, beneficios, sueldos, jornales o compensacion, asi como ingreso de cualquier otra procedencia. No incluira ingreso por sellos de alimentos, pagos de bienestar social, becas de estudiantes, compensación por desempleo, compensación por accidentes e incentivos a los agricultores ofrecidos por el gobierno estatal o federal. (13) "Retribucion" - Salario que devenga un participante como compensacion por servicios rendidos.
Este Programa pretende desarrollar actividades de empleo en la empresa privada mediante incentivos para el pago de salarios. El proposito del mismo es proveer empleo a jovenes desempleados entre las edades de 16 a 24 años a niveles diestros y semidiestros y estimular a la empresa privada y otras entidades para que aumenten su ámbito operacional, creando nuevas oportunidades de empleo. En la creación de nuevas oportunidades de trabajo, las empresas pueden desarrollar programas de adiestramiento en el empleo.
ARTICULO V - Objetivos del Programa Los objetivos básicos del Programa son: a. Emplear jovenes desempleados en empleos que se puedan desarrollar a través de la empresa privada mediante el pago de un incentivo salarial, con el objetivo final de que luego de adiestrados puedan ser absorbidos por la empresa. b. Capacitar jóvenes desempleados, mediante adiestramiento en el empleo, en oficios y ocupaciones en que hay demanda para cubrir posiciones en la empresa privada. c. Estimular la empresa privada, mediante incentivos, a crear nuevas oportunidades de empleo adicionales a las ya existentes con el proposito de satisfacer las
necesidades de empleo de jovenes desempleados en desventaja economica.
ARTICULO VI - Aplicacion Este Reglamento es aplicable a los aspirantes, participantes y patronos del Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jovenes en el Sector Privado.
ARTICULO VII - Proyectos a Realizarse bajo el Programa No se llevarán a cabo proyectos que tengan el efecto de producir competencia desleal entre los diversos patronos de la empresa privada, ni que tiendan a disminuir los empleos o los costos de la mano de obra del patrono.
ARTICULO VIII - Solicitud de Participacion A. La Administracion tendra personal disponible en cada oficina regional o local para llenar las solicitudes a toda persona que aspire a participar en el Programa. B. Todo aspirante sera sometido a una entrevista en la cual se evaluaran sus aptitudes, habilidades y destrezas y demas criterios relevantes que ayudarán a determinar para que ocupacion u oficio esta mejor cualificado. C. La Administracion podra requerir de cualquier aspirante que se someta a prueba de habilidad, destrezas y/u otras pruebas relacionadas.
D. Se le exigira a cada aspirante la presentacion de su tarjeta de seguro social. E. Las solicitudes de empleo de todo aspirante serán propiedad de la Administracion. F. Toda solicitud de empleo tendra una vigencia de un año durante el cual se mantendra la misma activa en los archivos de la Administracion. G. Serán elegibles los jovenes entre las edades de 16 a 24 años que se encuentren desempleados, que se encuentren fuera de la escuela por seis meses o más y/o que estén fuera de la fuerza trabajadora y provengan de familias con ingresos bajos y medianos.
ARTICULO IX - Seleccion de Aspirantes para Referimiento A. De las solicitudes de empleo disponibles en las oficinas locales y regionales de la Administracion, se seleccionaran los aspirantes que serán referidos al patrono. B. Solo podrán seleccionarse aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo VIII de este Reglamento. C. No podra establecerse discrimen alguno contra los aspirrantes por motivo de raza, color, sexo, nacimiento o condicion social, ni ideas políticas o religiosas.
ARTICULO X - Criterios en la Seleccion de Aspirantes para Para que un aspirante pueda ser participante del Programa debe estar desempleado, estar apto fisica y mentalmente para trabajar y estar entre las edades de 16 a 24 años de edad. Disponiéndose que todo aspirante menor de 18 años de edad obtendrá el permiso correspondiente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con anterioridad a la efectividad de su nombramiento. A. En la seleccion de los aspirantes del Programa, la Administración podra dar preferencia a aquellas personas que además de reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el articulo anterior sean:
A. Una vez seleccionados los aspirantes, serán referidos a los patronos que tengan contratos con la Administracion. B. El patrono seleccionara de los aspirantes que le sean referidos por la Administracion aquellos que empleara como participantes del Programa. C. La Administracion bajo ninguna circunstancia aceptara como participantes del Programa aquellas personas que el patrono decida emplear o adiestrar que no sean referidas por la Administracion. D. El patrono no podra discriminar contra ningun aspirante ni participante por motivo de raza, color, credo, sexo, nacimiento, origen o condicion social, ni ideas políticas o religiosas.
E. Una vez seleccionado el aspirante por el patrono, éste vendrá obligado a informar a la Administración su selección y la Administración procederá a hacerle un nombramiento como participante del Programa. F. Los nombres de los aspirantes a empleo referidos a un patrono que sean rechazados por éste, se mantendrán en un archivo de aspirantes activos durante un período no mayor de un año a la fecha de radicacion de solicitud, para ser referidos nuevamente a otros patronos cuando surjan otras oportunidades de empleo o adiestramiento.
ARTICULO XII - Derechos y Beneficios de los Participantes del Programa A. Los participantes del Programa no tendrán carácter de empleados públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y obligaciones de los empleados públicos. Por el contrario, serán considerados como empleados del patrono y tendrán los mismos derechos y beneficios de los demás empleados del patrono.
ARTICULO XIII - Normas de Conducta del Trabajo A. Los participantes del Programa por ser empleados del patrono, observarán las normas y/o reglas de conducta establecidas por el patrono.
B. Cuando violen dichas normas, el patrono podrá tomar aquellas medidas disciplinarias establecidas para los demás empleados de la empresa, disponiéndose que los participantes tendrán los mismos derechos que tienen los otros empleados del patrono en caso de acción disciplinaria.
ARTICULO XIV - Retribución de los Participantes A. Los salarios a ser devengados por nuestros participantes serán iguales a los devengados por los empleados regulares del patrono por trabajo similar. B. Los aumentos en salarios otorgados por convenios colectivos o por normas de la entidad serán aplicables a los participantes de este Programa. C. Comisiones y propinas no serán consideradas como salarios. D. Aplicarán también los salarios establecidos bajo el Reglamento del Secretario del Trabajo cuando se trata del empleo de personas y aprendices con limitaciones físicas o mentales.
ARTICULO XV - Radicación de Propuestas A. Los patronos interesados en participar en el Programa deberán preparar y radicar propuestas en la Administracion.
B. La Administracion proveerá al patrono interesado en radicar propuesta los formularios requeridos por el Programa.
ARTICULO XVI - Prioridades en la Aprobación de Propuestas La Administracion establecerá prioridades para la aprobacion de propuestas tomando en consideracion la situacion del desempleo, las caracteristicas de los participantes, la capacidad del patrono para ofrecer los empleos disponibles y los fondos disponibles en el Programa.
ARTICULO XVII - Prohibiciones en la Aprobación de Propuestas A. No se podrán aprobar propuestas bajo el Programa cuando:
empleados normales de dicho patrono se hallaran en estado de huelga o el patrono esta incurriendo en una practica ilicita.
ARTICULO XVIII - Determinacion del Incentivo y Periodo de Duracion A. La Administracion ofrecerá un incentivo del salario estipulado en el contrato que variara de $50 %$ a $100 %$. Disponiéndose que solamente se concedera el incentivo cuando el patrono cree puestos adicionales para absorber a los participantes una vez terminado su periodo de participacion. B. La Administracion podra utilizar las siguientes alternativas al autorizar el incentivo de $100 %$ :
La Administracion ofrecerá incentivos de $100 %$ que variarán dependiendo de la cantidad de participantes a ser reclutados por el patrono con un $50 %$ de incentivo salarial. número participantes al $50 %$
Número participantes al $100 %$ $0-3$ 4-5 $6-7$ 8 o mas Uno por cada tres de $50 %$
La Administracion ofrecerá un incentivo basado en el salario inicial que variara dividiéndose el periodo
de adiestramiento en tres etapas de igual duración, como sigue:
a) primera etapa - $100 %$ b) segunda etapa - $75 %$ c) tercera etapa - $50 %$ C. El Administrador podra ademas autorizar un $100 %$ del incentivo al total de los participantes en aquellas empresas que a su juicio determine tienen el potencial de incorporar individuos inactivos a la fuerza productiva del pais en ocupaciones u oficios diestros o especializados y que en el futuro puedan desempeñar sus funciones con criterio independiente. D. El número de plazas a crearse podra ser alterado de acuerdo a la disponibilidad de fondos. E. El periodo de duración se determinara a base del grado de complejidad de la ocupacion conforme al Diccionario de Títulos ocupacionales, Cuarta Edicion, 1977. Este no sera menor de doce (12) semanas ( 480 horas) ni mayor de cincuenta y dos (52) semanas ( 2,080 horas). F. En aquellos casos en que el participante este adiestrandose en un oficio aprendizable bajo el Programa de Aprendizaje, la primera etapa constara de las primeras mil horas de adiestramiento, la segunda etapa constara de las proximas quinientas (500)
horas y la tercera etapa constará de las quinientas (500) horas subsiguientes.
ARTICULO XIX - Otorgación de Contrato para cada Proyecto Se otorgara un contrato entre la Administracion y el Patrono para cada proyecto de empleo y/o adiestramiento en el empleo que se apruebe, exponiendo los deberes y derechos de las partes antes del inicio del reclutamiento.
ARTICULO XX - Deberes y Obligaciones del Patrono Participante del Programa A. El patrono participante del Programa vendrá obligado a cumplir con la ley y con este Reglamento. B. El patrono tendra que retener en empleo regular todo participante del Programa que complete satisfactoriamente el periodo de participacion. C. El patrono llevara record y contabilidad de los fondos y pagos hechos por la Administracion, asi como de las facturas, nominas, hojas de asistencia y toda data relevante al proyecto, las cuales estarán sujetas a auditoria de parte de la Administracion y del Contralor de Puerto Rico. D. El patrono permitirá la inspeccion y supervision del proyecto por la Administracion.
E. El patrono vendrá obligado a cumplir con las leyes de salario mínimo para con los participantes, así como con todos los beneficios que le paga a sus otros empleados. F. El patrono no podrá establecer discrimen alguno con los aspirantes y participantes del Programa por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. G. El patrono vendrá obligado a devolver a la Administracion cualquier cantidad de fondos cobrados indebidamente a los cuales no tenía derecho según la ley, el contrato y este Reglamento. H. El patrono deberá rendir todos los informes relacionados con el proyecto que la Administracion le solicite.
Este Reglamento podrá enmendarse por el Administrador en cualquier momento en que así lo considere conveniente en beneficio del interés público.
ARTICULO XXII - Separabilidad si cualquier título, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada, no afectara ni invalidara el resto de este Reglamento.
ARTICULO XXIII - Vigencia Este Reglamento entrara en vigor una vez sea aprobado por el Administrador a los treinta dias de su radicacion en el Departamento de Estado.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, el 12 de marzo de 1979 .
Agencia:
Oficina de Asuntos de la Juventud
Número:
2489
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
21 de marzo de 1979
Un reglamento integral delinea la base legal, propósito y objetivos de un programa estructurado, estableciendo su naturaleza y definiendo términos clave. El documento detalla exhaustivamente el proceso de solicitud, los criterios para la selección y referimiento de aspirantes, y los derechos, beneficios y retribución de los participantes, junto con las normas de conducta laboral. Se describen los proyectos elegibles bajo el programa, así como el procedimiento para la radicación, aprobación y prioridades de las propuestas, incluyendo las prohibiciones aplicables. Además, se aborda la determinación de incentivos, el periodo de duración de los proyectos y la formalización de contratos. Finalmente, se especifican los deberes y obligaciones de los patronos participantes, junto con las disposiciones para enmiendas, separabilidad y vigencia de la normativa.
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ARTICULO I - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II - PROPOSITO ..... 1 ARTICULO III - DEFINICION DE TERMINOS ..... 1 ARTICULO IV - NATURALEZA DEL PROGRAMA ..... 4 ARTICULO V - OBJETIVOS DEL PROGRAMA ..... 4 ARTICULO VI - APLICACION ..... 5 ARTICULO VII - PROYECTOS A REALIZARSE BAJO EL PROGRAMA ..... 5 ARTICULO VIII - SOLICITUD DE PARTICIPACION ..... 5 ARTICULO IX - SELECCION DE ASPIRANTES PARA REFERIMIENTO ..... 6 ARTICULO X - CRITERIOS EN LA SELECCION DE ASPIRANTES PARA REFERIMIENTO ..... 7 ARTICULO XI - REFERIMIENTO DE ASPIRANTES Y SELECCION DE ASPIRANTES ..... 8 ARTICULO XII - DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA ..... 9 ARTICULO XIII - NORMAS DE CONDUCTA DEL TRABAJO ..... 9 ARTICULO XIV - RETRIBUCION DE LOS PARTICIPANTES ..... 10 ARTICULO XV - RADICACION DE PROPUESTAS ..... 10 ARTICULO XVI - PRIORIDADES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS ..... 11 ARTICULO XVII - PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS ..... 11 ARTICULO XVIII - DETERMINACION DEL INCENTIVO Y PERIODO DE DURACION ..... 13
ARTICULO XIX - OTORGACION DE CONTRATO PARA CADA PROYECTO ..... 15 ARTICULO XX - DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PATRONO PARTICIPANTE DEL PROGRAMA ..... 15 ARTICULO XXI - ENMIENDAS AL REGLAMENTO ..... 16 ARTICULO XXII - SEPARABILIDAD ..... 16 ARTICULO XXIII - VIGENCIA ..... 17
Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones de la Seccion 8, Inciso
(m) del T1tulo I de la Ley Número 115, aprobada el 21 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley del Derecho al Trabajo.
ARTICULO II - Proposito El proposito de este Reglamento es instrumentar formalmente la fase de adiestramiento en el sector privado del Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jovenes a desarrollarse mediante contratacion con la Oficina de Asuntos de la Juventud, facilitando su funcionamiento, proveyendo las normas para un sistema de seleccion, nombramiento y seguimiento de los candidatos a participar bajo dicho programa de empleo.
ARTICULO III - Definicion de terminos Para propositos de este Reglamento los siguientes terminos tendran el significado que a continuacion se expresa, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto: (1) "Administracion" - La Corporacion publica conocida como la Administracion del Derecho al Trabajo en el ejercicio de sus funciones públicas y ejecutivas a traves de su Administrador.
(2) "Administrador" - Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con la ley para dirigir y ejercer legalmente los poderes corporativos y ejecutivos de la Administracion. (3) "Desempleado" - Significa, para fines de este programa, una persona que no tenga trabajo desde hace siete (7) dias o más, luego de haber tratado de obtenerlo. (4) "Patrono" - Toda persona natural o juridica, su agente o representante que, con o sin fines de lucro, emplea o permita trabajar cualquier numero de trabajadores o empleados mediante alguna clase de compensación en virtud de un contrato con la Administracion. (5) "Programa" - Significara el Subprograma conocido como Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jovenes en el Sector Privado. (6) "Propuesta" - Formato en el cual las agencias colaboradoras solicitan participar en el Programa. (7) "Incentivo" - Cantidad o cuant1a reembolsable a un patrono como parte del salario a los participantes del Programa. (8) "Participante" - Es un aspirante que ha sido nombrado
en empleo y/o adiestramiento bajo el Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jóvenes en el Sector Privado. (9) "Aspirante" - Persona que solicita ser participante del Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jóvenes en el Sector Privado. (10) "Oficinas Regionales" - oficinas de áreas y locales de la Administracion. (11) "Jornada de Trabajo" - Duracion en horas de un periodo de trabajo y/o adiestramiento definido, establecido o determinado para la ejecucion o rendimiento de una tarea. (12) "Ingreso" - Significara para fines de este Reglamento todo dinero recibido por la familia del aspirante que provenga de ganancias, beneficios, sueldos, jornales o compensacion, asi como ingreso de cualquier otra procedencia. No incluira ingreso por sellos de alimentos, pagos de bienestar social, becas de estudiantes, compensación por desempleo, compensación por accidentes e incentivos a los agricultores ofrecidos por el gobierno estatal o federal. (13) "Retribucion" - Salario que devenga un participante como compensacion por servicios rendidos.
Este Programa pretende desarrollar actividades de empleo en la empresa privada mediante incentivos para el pago de salarios. El proposito del mismo es proveer empleo a jovenes desempleados entre las edades de 16 a 24 años a niveles diestros y semidiestros y estimular a la empresa privada y otras entidades para que aumenten su ámbito operacional, creando nuevas oportunidades de empleo. En la creación de nuevas oportunidades de trabajo, las empresas pueden desarrollar programas de adiestramiento en el empleo.
ARTICULO V - Objetivos del Programa Los objetivos básicos del Programa son: a. Emplear jovenes desempleados en empleos que se puedan desarrollar a través de la empresa privada mediante el pago de un incentivo salarial, con el objetivo final de que luego de adiestrados puedan ser absorbidos por la empresa. b. Capacitar jóvenes desempleados, mediante adiestramiento en el empleo, en oficios y ocupaciones en que hay demanda para cubrir posiciones en la empresa privada. c. Estimular la empresa privada, mediante incentivos, a crear nuevas oportunidades de empleo adicionales a las ya existentes con el proposito de satisfacer las
necesidades de empleo de jovenes desempleados en desventaja economica.
ARTICULO VI - Aplicacion Este Reglamento es aplicable a los aspirantes, participantes y patronos del Programa Especial de Adiestramiento y Empleo para Jovenes en el Sector Privado.
ARTICULO VII - Proyectos a Realizarse bajo el Programa No se llevarán a cabo proyectos que tengan el efecto de producir competencia desleal entre los diversos patronos de la empresa privada, ni que tiendan a disminuir los empleos o los costos de la mano de obra del patrono.
ARTICULO VIII - Solicitud de Participacion A. La Administracion tendra personal disponible en cada oficina regional o local para llenar las solicitudes a toda persona que aspire a participar en el Programa. B. Todo aspirante sera sometido a una entrevista en la cual se evaluaran sus aptitudes, habilidades y destrezas y demas criterios relevantes que ayudarán a determinar para que ocupacion u oficio esta mejor cualificado. C. La Administracion podra requerir de cualquier aspirante que se someta a prueba de habilidad, destrezas y/u otras pruebas relacionadas.
D. Se le exigira a cada aspirante la presentacion de su tarjeta de seguro social. E. Las solicitudes de empleo de todo aspirante serán propiedad de la Administracion. F. Toda solicitud de empleo tendra una vigencia de un año durante el cual se mantendra la misma activa en los archivos de la Administracion. G. Serán elegibles los jovenes entre las edades de 16 a 24 años que se encuentren desempleados, que se encuentren fuera de la escuela por seis meses o más y/o que estén fuera de la fuerza trabajadora y provengan de familias con ingresos bajos y medianos.
ARTICULO IX - Seleccion de Aspirantes para Referimiento A. De las solicitudes de empleo disponibles en las oficinas locales y regionales de la Administracion, se seleccionaran los aspirantes que serán referidos al patrono. B. Solo podrán seleccionarse aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo VIII de este Reglamento. C. No podra establecerse discrimen alguno contra los aspirrantes por motivo de raza, color, sexo, nacimiento o condicion social, ni ideas políticas o religiosas.
ARTICULO X - Criterios en la Seleccion de Aspirantes para Para que un aspirante pueda ser participante del Programa debe estar desempleado, estar apto fisica y mentalmente para trabajar y estar entre las edades de 16 a 24 años de edad. Disponiéndose que todo aspirante menor de 18 años de edad obtendrá el permiso correspondiente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con anterioridad a la efectividad de su nombramiento. A. En la seleccion de los aspirantes del Programa, la Administración podra dar preferencia a aquellas personas que además de reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el articulo anterior sean:
A. Una vez seleccionados los aspirantes, serán referidos a los patronos que tengan contratos con la Administracion. B. El patrono seleccionara de los aspirantes que le sean referidos por la Administracion aquellos que empleara como participantes del Programa. C. La Administracion bajo ninguna circunstancia aceptara como participantes del Programa aquellas personas que el patrono decida emplear o adiestrar que no sean referidas por la Administracion. D. El patrono no podra discriminar contra ningun aspirante ni participante por motivo de raza, color, credo, sexo, nacimiento, origen o condicion social, ni ideas políticas o religiosas.
E. Una vez seleccionado el aspirante por el patrono, éste vendrá obligado a informar a la Administración su selección y la Administración procederá a hacerle un nombramiento como participante del Programa. F. Los nombres de los aspirantes a empleo referidos a un patrono que sean rechazados por éste, se mantendrán en un archivo de aspirantes activos durante un período no mayor de un año a la fecha de radicacion de solicitud, para ser referidos nuevamente a otros patronos cuando surjan otras oportunidades de empleo o adiestramiento.
ARTICULO XII - Derechos y Beneficios de los Participantes del Programa A. Los participantes del Programa no tendrán carácter de empleados públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y obligaciones de los empleados públicos. Por el contrario, serán considerados como empleados del patrono y tendrán los mismos derechos y beneficios de los demás empleados del patrono.
ARTICULO XIII - Normas de Conducta del Trabajo A. Los participantes del Programa por ser empleados del patrono, observarán las normas y/o reglas de conducta establecidas por el patrono.
B. Cuando violen dichas normas, el patrono podrá tomar aquellas medidas disciplinarias establecidas para los demás empleados de la empresa, disponiéndose que los participantes tendrán los mismos derechos que tienen los otros empleados del patrono en caso de acción disciplinaria.
ARTICULO XIV - Retribución de los Participantes A. Los salarios a ser devengados por nuestros participantes serán iguales a los devengados por los empleados regulares del patrono por trabajo similar. B. Los aumentos en salarios otorgados por convenios colectivos o por normas de la entidad serán aplicables a los participantes de este Programa. C. Comisiones y propinas no serán consideradas como salarios. D. Aplicarán también los salarios establecidos bajo el Reglamento del Secretario del Trabajo cuando se trata del empleo de personas y aprendices con limitaciones físicas o mentales.
ARTICULO XV - Radicación de Propuestas A. Los patronos interesados en participar en el Programa deberán preparar y radicar propuestas en la Administracion.
B. La Administracion proveerá al patrono interesado en radicar propuesta los formularios requeridos por el Programa.
ARTICULO XVI - Prioridades en la Aprobación de Propuestas La Administracion establecerá prioridades para la aprobacion de propuestas tomando en consideracion la situacion del desempleo, las caracteristicas de los participantes, la capacidad del patrono para ofrecer los empleos disponibles y los fondos disponibles en el Programa.
ARTICULO XVII - Prohibiciones en la Aprobación de Propuestas A. No se podrán aprobar propuestas bajo el Programa cuando:
empleados normales de dicho patrono se hallaran en estado de huelga o el patrono esta incurriendo en una practica ilicita.
ARTICULO XVIII - Determinacion del Incentivo y Periodo de Duracion A. La Administracion ofrecerá un incentivo del salario estipulado en el contrato que variara de $50 %$ a $100 %$. Disponiéndose que solamente se concedera el incentivo cuando el patrono cree puestos adicionales para absorber a los participantes una vez terminado su periodo de participacion. B. La Administracion podra utilizar las siguientes alternativas al autorizar el incentivo de $100 %$ :
La Administracion ofrecerá incentivos de $100 %$ que variarán dependiendo de la cantidad de participantes a ser reclutados por el patrono con un $50 %$ de incentivo salarial. número participantes al $50 %$
Número participantes al $100 %$ $0-3$ 4-5 $6-7$ 8 o mas Uno por cada tres de $50 %$
La Administracion ofrecerá un incentivo basado en el salario inicial que variara dividiéndose el periodo
de adiestramiento en tres etapas de igual duración, como sigue:
a) primera etapa - $100 %$ b) segunda etapa - $75 %$ c) tercera etapa - $50 %$ C. El Administrador podra ademas autorizar un $100 %$ del incentivo al total de los participantes en aquellas empresas que a su juicio determine tienen el potencial de incorporar individuos inactivos a la fuerza productiva del pais en ocupaciones u oficios diestros o especializados y que en el futuro puedan desempeñar sus funciones con criterio independiente. D. El número de plazas a crearse podra ser alterado de acuerdo a la disponibilidad de fondos. E. El periodo de duración se determinara a base del grado de complejidad de la ocupacion conforme al Diccionario de Títulos ocupacionales, Cuarta Edicion, 1977. Este no sera menor de doce (12) semanas ( 480 horas) ni mayor de cincuenta y dos (52) semanas ( 2,080 horas). F. En aquellos casos en que el participante este adiestrandose en un oficio aprendizable bajo el Programa de Aprendizaje, la primera etapa constara de las primeras mil horas de adiestramiento, la segunda etapa constara de las proximas quinientas (500)
horas y la tercera etapa constará de las quinientas (500) horas subsiguientes.
ARTICULO XIX - Otorgación de Contrato para cada Proyecto Se otorgara un contrato entre la Administracion y el Patrono para cada proyecto de empleo y/o adiestramiento en el empleo que se apruebe, exponiendo los deberes y derechos de las partes antes del inicio del reclutamiento.
ARTICULO XX - Deberes y Obligaciones del Patrono Participante del Programa A. El patrono participante del Programa vendrá obligado a cumplir con la ley y con este Reglamento. B. El patrono tendra que retener en empleo regular todo participante del Programa que complete satisfactoriamente el periodo de participacion. C. El patrono llevara record y contabilidad de los fondos y pagos hechos por la Administracion, asi como de las facturas, nominas, hojas de asistencia y toda data relevante al proyecto, las cuales estarán sujetas a auditoria de parte de la Administracion y del Contralor de Puerto Rico. D. El patrono permitirá la inspeccion y supervision del proyecto por la Administracion.
E. El patrono vendrá obligado a cumplir con las leyes de salario mínimo para con los participantes, así como con todos los beneficios que le paga a sus otros empleados. F. El patrono no podrá establecer discrimen alguno con los aspirantes y participantes del Programa por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. G. El patrono vendrá obligado a devolver a la Administracion cualquier cantidad de fondos cobrados indebidamente a los cuales no tenía derecho según la ley, el contrato y este Reglamento. H. El patrono deberá rendir todos los informes relacionados con el proyecto que la Administracion le solicite.
Este Reglamento podrá enmendarse por el Administrador en cualquier momento en que así lo considere conveniente en beneficio del interés público.
ARTICULO XXII - Separabilidad si cualquier título, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada, no afectara ni invalidara el resto de este Reglamento.
ARTICULO XXIII - Vigencia Este Reglamento entrara en vigor una vez sea aprobado por el Administrador a los treinta dias de su radicacion en el Departamento de Estado.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, el 12 de marzo de 1979 .