Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2484
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
8 de marzo de 1979
El presente documento introduce enmiendas a las Secciones 5.3 y 5.4 del Reglamento de Personal, enfocándose en las áreas esenciales al Principio de Mérito, específicamente en la gestión de empleados de confianza. La Sección 5.3 establece un límite general de veinticinco empleados de confianza, permitiendo a la Oficina Central aprobar un número mayor si la complejidad o tamaño de la agencia lo justifica, siempre con un uso juicioso de esta facultad. Las autoridades nominadoras deben presentar un plan de puestos de confianza para la aprobación de la Oficina Central. En el caso de los municipios, estos planes requieren la aprobación de la Asamblea Municipal mediante ordenanza o resolución, la cual será remitida a la Oficina Central para su cotejo. La Sección 5.4 detalla la administración del personal en el servicio de confianza, indicando que el Director emitirá normas generales. Se exige a la Oficina Central y a cada Administrador Individual establecer planes uniformes de clasificación y retribución para estos puestos, desarrollando conceptos de clases y aplicando principios de clasificación adaptados a las exigencias del servicio de confianza. Además, se adoptará reglamentación sobre reclutamiento, selección, ascensos y adiestramientos. Los planes y reglamentos de los Administradores Individuales requerirán la aprobación previa del Director y deberán adoptarse en un plazo de seis meses. Para los municipios, los planes de clasificación y retribución deberán ser sometidos a la Asamblea Municipal para su aprobación final.
Reglamento de personal: areas esenciales al PRINCIPIO de Merito Por: $\frac{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$
Enmiendas a las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito
Se enmiendan las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito para que lean como sigue: "Seccion 5.3 - NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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