Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2484
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
8 de marzo de 1979
El presente documento introduce enmiendas a las Secciones 5.3 y 5.4 del Reglamento de Personal, enfocándose en las áreas esenciales al Principio de Mérito, específicamente en la gestión de empleados de confianza. La Sección 5.3 establece un límite general de veinticinco empleados de confianza, permitiendo a la Oficina Central aprobar un número mayor si la complejidad o tamaño de la agencia lo justifica, siempre con un uso juicioso de esta facultad. Las autoridades nominadoras deben presentar un plan de puestos de confianza para la aprobación de la Oficina Central. En el caso de los municipios, estos planes requieren la aprobación de la Asamblea Municipal mediante ordenanza o resolución, la cual será remitida a la Oficina Central para su cotejo. La Sección 5.4 detalla la administración del personal en el servicio de confianza, indicando que el Director emitirá normas generales. Se exige a la Oficina Central y a cada Administrador Individual establecer planes uniformes de clasificación y retribución para estos puestos, desarrollando conceptos de clases y aplicando principios de clasificación adaptados a las exigencias del servicio de confianza. Además, se adoptará reglamentación sobre reclutamiento, selección, ascensos y adiestramientos. Los planes y reglamentos de los Administradores Individuales requerirán la aprobación previa del Director y deberán adoptarse en un plazo de seis meses. Para los municipios, los planes de clasificación y retribución deberán ser sometidos a la Asamblea Municipal para su aprobación final.
Reglamento de personal: areas esenciales al PRINCIPIO de Merito Por: $\frac{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$
Enmiendas a las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito
Se enmiendan las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito para que lean como sigue: "Seccion 5.3 - NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar.
En el caso de los Municipios las Asambleas Municipales emitirán una ordenanza o resolucion aprobando el plan de puestos de confianza sometido por el Alcalde. Dicha ordenanza se remitirá a la Oficina Central a los efectos de ésta cotejar que se haya cumplido con las disposiciones de la Sección 5.10 de la Ley.
Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están en a rmonfa con la Ley. "Seccion 5.4 - ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL SERVICIO DE CONFIANZA
El Director emitira las normas generales que regirán la administracion de personal en el servicio de confianza en todo el Sistema de Personal.
La Oficina, en el caso de la Administracion Central, y cada Administrador Individual establecerá planes de clasificación y de retribucion uniformes para los puestos y personal de confianza con funciones de formulación de polftica pablica segun el inciso 1 de la Seccion 5.2 que antecede y para aquellos con
funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que requieren confianza personal en alto grado, según el inciso 2 de la Sección 5.2 que antecede. Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servi cio de confianza.
La Oficina, en el caso de la Administración Central, y cada Administrador Individual adoptarán la reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramientos; y otras áreas inherentes a la administración de personal en este servicio.
Los planes de clasificación y de retribución asf como la reglamentación que adopten los Administradores Individuales para el personal de confianza requerirán la previa aprobación del Director. Estos deberán adoptarse en un perfodo no mayor de seis meses a partir de la efectividad de estas enmiendas.
En el caso de los Municipios, los planes de clasificación y retribución deberán ser sometidos a la Asamblea Municipal para su aprobación final.
La administración del personal que esté comprendido en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias especiales se atendrá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.
Sección 7.8 - PERIODO DE TRABAJO PROBATORIO 11. Cualquier empleado que fracase en su perfodo de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, o por ideas polfticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.
Esta enmienda, por ser de carácter urgente, será efectiva el dfa 23 de febrero de 1979 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 LPRA Sec. 1051) segán consta en la certificacion firmada a esos efectos por el Gobernador.
Apruebo con fecha 23 de febrero de 1979 las enmiendas a las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Regla- mento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y certifico que las mismas son de emergencia por lo que entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 LPRA Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de febrero -__ de 1979.
Carlos Romero Barceló Gobernador
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas a las Secciones 5.3, 5.4 y 7.8, Inciso ll del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito, según refrendadas por el Honorable Gobernador y que se encuentran en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
23 de febrero de 1979
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2484
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
8 de marzo de 1979
El presente documento introduce enmiendas a las Secciones 5.3 y 5.4 del Reglamento de Personal, enfocándose en las áreas esenciales al Principio de Mérito, específicamente en la gestión de empleados de confianza. La Sección 5.3 establece un límite general de veinticinco empleados de confianza, permitiendo a la Oficina Central aprobar un número mayor si la complejidad o tamaño de la agencia lo justifica, siempre con un uso juicioso de esta facultad. Las autoridades nominadoras deben presentar un plan de puestos de confianza para la aprobación de la Oficina Central. En el caso de los municipios, estos planes requieren la aprobación de la Asamblea Municipal mediante ordenanza o resolución, la cual será remitida a la Oficina Central para su cotejo. La Sección 5.4 detalla la administración del personal en el servicio de confianza, indicando que el Director emitirá normas generales. Se exige a la Oficina Central y a cada Administrador Individual establecer planes uniformes de clasificación y retribución para estos puestos, desarrollando conceptos de clases y aplicando principios de clasificación adaptados a las exigencias del servicio de confianza. Además, se adoptará reglamentación sobre reclutamiento, selección, ascensos y adiestramientos. Los planes y reglamentos de los Administradores Individuales requerirán la aprobación previa del Director y deberán adoptarse en un plazo de seis meses. Para los municipios, los planes de clasificación y retribución deberán ser sometidos a la Asamblea Municipal para su aprobación final.
Reglamento de personal: areas esenciales al PRINCIPIO de Merito Por: $\frac{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$
Enmiendas a las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito
Se enmiendan las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito para que lean como sigue: "Seccion 5.3 - NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar.
En el caso de los Municipios las Asambleas Municipales emitirán una ordenanza o resolucion aprobando el plan de puestos de confianza sometido por el Alcalde. Dicha ordenanza se remitirá a la Oficina Central a los efectos de ésta cotejar que se haya cumplido con las disposiciones de la Sección 5.10 de la Ley.
Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están en a rmonfa con la Ley. "Seccion 5.4 - ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL SERVICIO DE CONFIANZA
El Director emitira las normas generales que regirán la administracion de personal en el servicio de confianza en todo el Sistema de Personal.
La Oficina, en el caso de la Administracion Central, y cada Administrador Individual establecerá planes de clasificación y de retribucion uniformes para los puestos y personal de confianza con funciones de formulación de polftica pablica segun el inciso 1 de la Seccion 5.2 que antecede y para aquellos con
funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que requieren confianza personal en alto grado, según el inciso 2 de la Sección 5.2 que antecede. Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servi cio de confianza.
La Oficina, en el caso de la Administración Central, y cada Administrador Individual adoptarán la reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramientos; y otras áreas inherentes a la administración de personal en este servicio.
Los planes de clasificación y de retribución asf como la reglamentación que adopten los Administradores Individuales para el personal de confianza requerirán la previa aprobación del Director. Estos deberán adoptarse en un perfodo no mayor de seis meses a partir de la efectividad de estas enmiendas.
En el caso de los Municipios, los planes de clasificación y retribución deberán ser sometidos a la Asamblea Municipal para su aprobación final.
La administración del personal que esté comprendido en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias especiales se atendrá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.
Sección 7.8 - PERIODO DE TRABAJO PROBATORIO 11. Cualquier empleado que fracase en su perfodo de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, o por ideas polfticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.
Esta enmienda, por ser de carácter urgente, será efectiva el dfa 23 de febrero de 1979 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 LPRA Sec. 1051) segán consta en la certificacion firmada a esos efectos por el Gobernador.
Apruebo con fecha 23 de febrero de 1979 las enmiendas a las Secciones 5.3; 5.4 y 7.8, inciso 11 del Regla- mento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y certifico que las mismas son de emergencia por lo que entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 LPRA Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de febrero -__ de 1979.
Carlos Romero Barceló Gobernador
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas a las Secciones 5.3, 5.4 y 7.8, Inciso ll del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito, según refrendadas por el Honorable Gobernador y que se encuentran en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
23 de febrero de 1979