Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2473
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
23 de enero de 1979
Estas Normas, aprobadas por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 17 de enero de 1979, establecen los procedimientos para la concesión de incentivos a agricultores. La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola (AFDA) gestiona estas ayudas, que buscan apoyar a los agricultores que hayan sufrido pérdidas certificadas. Para acceder a los incentivos, los agricultores deben presentar una solicitud a través del Administrador Regional de la AFDA. Una vez certificadas las pérdidas por personal de la AFDA, el agricultor tendrá derecho a recibir asistencia en forma de maquinaria, semillas, abonos o pesticidas. La ayuda máxima asignada será de hasta un 25% de las pérdidas certificadas, permitiendo al agricultor seleccionar los insumos necesarios hasta cubrir el importe asignado. Cada agricultor será considerado como un único caso, sin importar el número de fincas que cultive. El Secretario de Agricultura se reserva la facultad de enmendar estas Normas para el beneficio del desarrollo agrícola y la mejor utilización de los recursos fiscales. Estas disposiciones se promulgan bajo la Ley Número 33 de 1977 y la Ley Número 112 de 1957, entrando en vigor 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Aprobado: SEBREDANAE 2020 SEcretario de Estada DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Por: Rucede. 2020.0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Disposiciones Generales:
Autoridad Legal y Vigencia: Estas Normas se promulgan de acuerdo con la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado, el original y dos copias de su texto en español e inglés, según lo dispone la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17--- de enero----- de 1979 .
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2473
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
23 de enero de 1979
Estas Normas, aprobadas por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 17 de enero de 1979, establecen los procedimientos para la concesión de incentivos a agricultores. La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola (AFDA) gestiona estas ayudas, que buscan apoyar a los agricultores que hayan sufrido pérdidas certificadas. Para acceder a los incentivos, los agricultores deben presentar una solicitud a través del Administrador Regional de la AFDA. Una vez certificadas las pérdidas por personal de la AFDA, el agricultor tendrá derecho a recibir asistencia en forma de maquinaria, semillas, abonos o pesticidas. La ayuda máxima asignada será de hasta un 25% de las pérdidas certificadas, permitiendo al agricultor seleccionar los insumos necesarios hasta cubrir el importe asignado. Cada agricultor será considerado como un único caso, sin importar el número de fincas que cultive. El Secretario de Agricultura se reserva la facultad de enmendar estas Normas para el beneficio del desarrollo agrícola y la mejor utilización de los recursos fiscales. Estas disposiciones se promulgan bajo la Ley Número 33 de 1977 y la Ley Número 112 de 1957, entrando en vigor 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Aprobado: SEBREDANAE 2020 SEcretario de Estada DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Por: Rucede. 2020.0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Disposiciones Generales:
Autoridad Legal y Vigencia: Estas Normas se promulgan de acuerdo con la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado, el original y dos copias de su texto en español e inglés, según lo dispone la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17--- de enero----- de 1979 .