Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2490
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
23 de marzo de 1978
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Victor Rivera Hernández, certifica la radicación de las versiones en español de enmiendas a las Normas Federales de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la Ley Núm. 16 de 1975. Estas traducciones complementan las versiones en inglés previamente radicadas. El documento detalla la "Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General", una regla final publicada en el Registro Federal (43 FR Núm. 206) el 24 de octubre de 1978, con fecha de vigencia del 24 de noviembre de 1978. Esta revocación, emitida por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), busca optimizar la aplicación de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Su propósito es permitir a OSHA concentrar sus recursos de fiscalización en los riesgos laborales más significativos y de mayor impacto. Asimismo, busca que patronos y empleados enfoquen su atención en la eliminación o reducción de los peligros más relevantes en el lugar de trabajo. Se mencionan también correcciones a dicha revocación y una enmienda sobre la exposición ocupacional a ruido y conservación de audición.
Yo, Victor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 b), según enmendada, procedo a radicar la versión, al español de las Enmiendas a las Normas Federales establecidas en los Reglamentos que aquí se mencionan.
Anteriormente se habían radicado las versiones en inglés de las mencionadas enmiendas conforme a la Sección 8(a) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4 OSH 1910 Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Regla Final, 43 FR, Núm. 206, 24 de octubre de 1978, 49726-49767. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Correcciones 43 FR, Núm. 216, 7 de noviembre de 1978, 51759-51760. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Exposición ocupacional a ruido; enmienda de conservación de audición, 46 FR Núm. 162, 21 de agosto de 1981, 42622-42639. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 21 de febrero de 1982, expediente número 2861.
En San Juan, Puerto Rico, a
4 OSH 1910 43 FR NO. 206
Federal Register Vol. 43 No. 206, Tuesday, October 24, 1978/Rules and Regulations Registro Federal Vol. 43 Núm. 206, martes, 24 de octubre de 1978/Reglas y Reglamentos Capítulo XVII Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo Parte 1910-Normas de Seguridad y Salud Ocupacional Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final. Sumario: Esta regla final revoca ciertas normas de seguridad y salud de industria general codificadas en 29 CFR Parte 1910. Estas normas están entre las propuestas para revocación el 13 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62734 ). OSHA ha determinado que la revocación de la mayoría de las disposiciones propuestas para revocación efectuarán mejor el propósito de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de ejecución sobre los riesgos que tengan mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia cree que esta acción del mismo modo permite a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA también ha determinado que la revocación de ciertas de estas normas propuestas para revocación no serían beneficioso para la seguridad y la salud de los empleados y por lo tanto, estos requisitos han sido retenidos en el mejor interés de la protección de los trabajadores.
Fecha de vigencia: 24 de noviembre de 1978. Para más información, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Program, Occupational Safety and Health Administration, Department of Labor, Third Street and Constitution Avenue N.W., Room N-3510, Washington, D.C. 20210, teléfono 202-523-7198.
Para garantizar las condiciones de trabajo seguras y saludables para los hombres y mujeres trabajadores el Congreso de los Estados Unidos legisló en 1970 la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (la Ley), (84 Stat. 1590, 29 U.S.C. 651 et seq.). Entre otras cosas, la Ley autoriza al Secretario del Trabajo " * * * a establecer normas de seguridad y salud mandatorias aplicables a los negocios que afecten al comercio interestatal. * * * " (Sección 2(b)(3) de la Ley, 29 U.S.C. 651). Conocedor de la necesidad de emitir normas expeditivamente a la fecha de vigencia del estatuto, el Congreso, en la Sección 6(a) de la Ley, autorizó al Secretario "* * * a promulgar como una norma de seguridad y salud ocupacional cualquier norma de consenso nacional. * * *" 29
Siguiente a esta directriz del Congreso, OSHA promulgó sus normas de seguridad y salud ocupacional iniciales para la Industria General el 29 de mayo de 1971, como 29 CFR Parte 1910 ( 36 FR 10466). Estas normas fueron derivadas principalmente de las normas de consenso nacional que fueron originalmente desarrolladas por tales agencia voluntarias no gubernamentales como el American National Standards Institute (ANSI), y la National Fire Protection Association (NFPA). OSHA también adoptó, como normas de seguridad y salud ocupacional, normas federales previamente emitidas bajo varias Leyes anteriores del Congreso; sin embargo, ninguna de las normas fue propuesta para revocación en esta reglamentación.
Desde la adopción de estas normas de consenso, OSHA ha recibido comentarios de muchas partes afectadas concerniente a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de un gran número de sus disposiciones. En la carta de apropiaciones para el año fiscal 1977, el Congreso específicamente dirigió a OSHA a eliminar las "llamadas normas molestia", o normas que no tratan las condiciones del lugar de trabajo que sean claramente peligrosas a la salud y la seguridad de los trabajadores o sean más apropiadas bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Salud Pública." Más recientemente, el Presidente Carter ordenó a los Departamentos Ejecutivos a reducir y simplificar el cuerpo actual de reglamentaciones gubernamentales.
El Secretario del Trabajo y el Secretario Auxiliar para Seguridad y Salud Ocupacional han respondido a este mandato revisando las reglamentaciones de la Agencia y la política reglamentaria y redirigiendo sus esfuerzos de ejecución hacia riesgos más significativos a la seguridad y la salud. Entre los pasos iniciales fue la creación de una fuerza operante encargada de identificar y recomendar al Secretario Auxiliar disposiciones dentro del 29 CFR Parte 1910 (General Industry Safety and Health Standards), que debieran ser modificadas. Para alcanzar sus metas finales expeditivamente, la Agencia buscó identificar aquellas disposiciones dentro de la parte 1910 donde la modificación deseada pudiera ser alcanzada a través de la simple revocación de una o más disposiciones. La revisión de la fuerza operante culminó en dos propuestas para revocar un total de aproximadamente 1,100 requisitos reglamentarios. Las propuestas fueron anunciadas el 5 de diciembre de 1977, y publicadas en el Federal Resistir el 13 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62734 y 42 FR 62892). La primera propuesta (Docket S-250), propuso revocar normas seleccionadas de aplicabilidad general; la segunda (Docket S-251) envolvía normas de industria especial, propuesta para revocar por completo el 29 CFR 1910.214 (maquinaria de barrilería), 1910.263 (equipo de panadería) y 1910.264 (maquinaria y operación de lavandería). Las normas propuestas para revocación fueron todas disposiciones derivadas de las normas de consenso nacional promulgadas conforme a la sección 6(a) de la Ley.
Además de estas reglamentaciones, la Agencia está continuando su revisión continuada de cada subparte de la Parte 1910, que subsiguientemente resultará en revisiones comprehensivas del 29 CFR Parte 1910 (Industria General). Al revisar estas subpartes, la Agencia tiene la intención de desarrollar y promulgar nuevas normas que se concentren sobre los riesgos de seguridad más serios que afrontan los empleados. También se hará esfuerzos para simplificar el lenguaje
reglamentario y eliminar detalles dondequiera que sea posible. OSHA cree esto facilitará el cumplimiento, mejorará la ejecución y mejorará la protección de los empleados.
La propuesta del 13 de diciembre de 1977 proveyó para un período de comentario continuado hasta el 3 de marzo de 1978. Las partes interesadas en representación de los empleados y patronos pidieron individualmente que este fuera extendido hasta el 3 de marzo de 1978. Después de revisar tales peticiones, OSHA extendió el período de comentarios hasta el 3 de mayo de 1978 (43 FR 9830, 43 FR 9831, March 10, 1978) para los Dockets Nos. S-250 y S-251.
Durante el período de comentarios, OSHA también recibió peticiones de varias organizaciones laborales para discutir las normas propuestas para revocación. Las peticiones fueron concedidas y se condujo reuniones durante el período del 13-23 de marzo de 1978. Miembros individuales de la gerencia de OSHA presentaron la posición de la Agencia en relación a disposiciones específicas propuestas para revocación y señalaron los objetivos de la política de OSHA. Se preparó un memorando escrito que resume las reuniones y fue incluido en el expediente público el 11 de abril de 1978. Similar oportunidad estuvo disponible también para otros grupos interesadas. Ninguna otra persona o grupo pidió reuniones similares.
Ocho partes interesadas sometieron peticiones para una vista sobre la propuesta para revocar las normas de industria general. Dos peticiones fueron denegadas por la Agencia por escrito; una sobre las bases de la naturaleza de la vista requerida iba más allá del alcance de la reglamentación particular y también al parte peticionaria omitió cumplir substancialmente las reglas de la Agencia que rigen la solicitud de vista pública ( 29 CFR 1911.11 y reimpreso en el preámbulo a la propuesta); y la segunda petición, del mismo modo, por la omisión en cumplir substancialmente con el 29 CFR 1911.11. Las peticiones restantes fueron formalmente retiradas por las partes que las sometieron. Por lo tanto, no se celebró vista pública sobre la propuesta.
En respuesta a las muchas preocupaciones públicas en relación a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de estas normas de consenso nacional, OSHA se ha comprometido a un programa para desarrollar normas de seguridad y salud que alcancen más efectivamente las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de ejecución sobre industrias y operaciones de riesgos más altos. Como primer paso, la Agencia está revocando un número de estas reglamentaciones identificadas por OSHA que claramente no tengan relación directa o inmediata a la seguridad y salud de los empleados o de otro modo sea inapropiado a la ejecución conforme los propósitos estatutorios de la Agencia.
Al tomar esta acción, OSHA ha determinado que estas revocaciones permitirán a la Agencia efectuar mejor los propósitos de la Ley enfocando los recursos de la Agencia sobre riesgos que tienen mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia también cree que esta acción del mismo modo permitirá a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA cree que los objetivos de esta reglamentación están siendo alcanzados sin comprometer la seguridad ni la salud de los trabajadores.
Por las razones establecidas aquí, la Agencia ha determinado que los hallazgos del Secretario en esta reglamentación cumplen con las disposiciones de la sección 6(b)(8) de la Ley. 29 U.S.C. 655 .
Se usó varios criterios al determinar cuáles normas de industria general debieran ser propuestas para revocación. En general, estas categorías fueron agrupadas en cuanto a normas que eran:
OSHA preparó una lista detallada que identifica la norma propuesta para revocación con uno o más criterios de revocación y sometido a su Technical Data Center para inspección y copia pública. Se hizo el aviso de la disponibilidad en el preámbulo a la propuesta. Estos criterios fueron discutidos brevemente a continuación.
Criterio Num. 1.-Obsoletas o inconsecuentes. Algunas disposiciones se han vuelto claramente obsoletas debido al cambio tecnológico o a la expiración del tiempo establecido dentro de la norma misma. A juicio de la Agencia, la revocación de estas disposiciones no pondría en peligro la seguridad de los empleados en el lugar de trabajo. Otras disposiciones se ha mostrado que son inconsecuentes a la seguridad de los trabajadores porque no imponen requisitos substanciales apropiados para la ejecución mandatoria por la Agencia.
Criterio Num. 2.- Con intereses de comodidad o conveniencia. Las disposiciones propuestas para revocación bajo este criterio fueron determinadas a estar dirigidas principalmente a la comodidad y la conveniencia de los empleados en lugar de a los riesgos de seguridad o salud. Aunque los objetivos de estas normas pueden tener consecuencias beneficiosas, no son apropiadas para la ejecución como requisitos mandatorios bajo la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional.
Criterio Num. 3.- Dirigida a la seguridad pública o a la protección de la propiedad. Algunas de las normas de consenso nacional promulgadas como normas de OSHA están explícitamente dirigidas hacia la protección de la propiedad o la seguridad del público general, en vez de la seguridad y la salud de los empleados. Sin embargo, la Ley define las normas de seguridad y salud ocupacional como normas que proveen para "el empleo y lugares de empleo seguros y salubre." Sección 3(8) de la Ley. Por lo tanto, la Agencia propuso para revocación bajo este criterio disposiciones que se determinó que afectan explícita y principalmente al público general y a la propiedad. Sin embargo, las normas que OSHA ha verificado que benefician directamente a la seguridad y salud de los empleados, no obstante cualesquiera aspectos de seguridad pública o propiedad, no han sido revocadas.
Criterio Num. 4.-Sujeto a ejecución por otras agencias reglamentarias. Las normas propuestas para revocación bajo este criterio son aquellas que cubren situaciones sobre las cuales otra agencia federal haya ejercido su autoridad estatutoria consistente con esta sección 4(b)(1) de la Ley. Esta sección dispone que la jurisdicción de OSHA sobre condiciones de trabajo específicas está sobreseida siempre que otras agencias federales "*** ejerzan autoridad estatutoria para prescribir o ejecutar normas o reglamentaciones que afecten a la seguridad y salud ocupacional." 29 U.S.C. $\S 653(b)(1)$. Además, la sección 4(b)(3) de la Ley, que refleja la intención de la Ley de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzo gubernamental, también apoya la revocación de estas disposiciones.
Criterio Num. 5.-Dependiente de la aprobación o recomendación del manufacturero. Otro grupo de normas de OSHA propuestas para revocación requiere específicamente que los patronos obtengan la aprobación escrita del manufacturero para modificaciones de equipo. Tales disposiciones también pueden requerir que el patrono siga las instrucciones o recomendaciones del manufacturero para el equipo. Las normas de este equipo fueron revocadas basado sobre lo siguiente: (1) la norma contenía pocas o ninguna guía para las aprobación o recomendaciones del manufacturero; (2) la aprobación o recomendaciones parecieron estar motivadas por intereses sólo remotamente relacionadas con la seguridad de los empleados; y/o (3) la norma dio completa discreción al manufacturero, colocando a OSHA en una posición difícil para impugnar efectivamente la adecuacidad de la recomendación del manufacturero en un procedimiento de reglamentación.
Criterio Num. 6.-Recargar por detalle innecesario y 7.-Adecuadamente cubierto por otras
normas generales. Numerosas disposiciones y normas propuestas para revocación contienen requisitos de diseño o construcción muy detallados. Estos detalles no debieran estar mandados para todas las situaciones. Sin embargo, OSHA reconoce que estas disposiciones altamente detalladas pueden aún ser guías útiles a seguir cuando sea apropiado. La revocación de estas disposiciones permitirá a los empleados mayor flexibilidad en seleccionar los métodos específicos para corregir los riesgos del lugar de trabajo, incluyendo el desarrollo de nueva tecnología. Más aún, otras disposiciones generalmente aplicables en el 29 CFR Parte 1910 sin poner en peligro la seguridad y la salud de los empleados. Al seleccionar las normas bajo estos criterios, se dio consideración a la naturaleza de la operación, el tipo de riesgo envuelto y la adecuacidad de la cubierta bajo las normas generales.
Se recibió un total de 230 comentarios en relación al docket No. S-250. De estos, 58 fueron recibidos de varias asociaciones industriales, 89 de la gerencia, 22 de uniones laborales, 21 de otras personas interesadas y 40 de varias fuentes gubernamentales. De los comentarios objetando a la reglamentación propuesta, algunos eran generales en naturaleza, discutiendo el concepto de reglamentación y/o los criterios usados al determinar las normas propuestas para revocación, mientras otros discutieron sus objeciones a disposiciones específicas propuestas para revocación. La mayoría de los comentarios a favor de la reglamentación propuesta fueron generales en naturaleza.
OSHA ha revisado las disposiciones propuestas para eliminación, considerando el criterio que más fuertemente apoye la revocación a la luz de comentarios públicos específicos a favor de y opuestos a la revocación. Los criterios para la revocación de disposiciones fueron utilizados en el siguiente orden de frecuencia descendente: Recargar por detalle innecesario (Criterio 6); Adecuadamente cubierto por otras normas generales (Criterio 7); Dirigido hacia la seguridad pública o a la protección de la propiedad (Criterio 3); Obsoleto o inconsecuente (Criterio 1); Sujeto a ejecución por otras agencias reglamentarias (Criterio 4); Dependiente de la aprobación o recomendación del manufacturero (Criterio 5); y concerniente al confort o conveniencia (Criterio 2). De los aproximadamente 700 normas de industria general propuestas para revocación, 607 están siendo revocadas. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que ciertas normas propuestas para revocación debieran retenerse en el interés de la protección del trabajador.
Por lo tanto, en consideración a la evidencia y los comentarios públicos, OSHA ha hecho las siguientes determinaciones específicas en relación a las normas de industria general propuestas para revocación.
§ 1910.22 Requisitos generales. Un gran número de comentaristas objetaron a la revocación de esta disposición, citando los peligros de la sobrecarga de pisos, especialmente los balcones. Al menos dos comentaristas citaron casos específicos donde el piso de un edificio ha colapsado debido
a la sobrecarga, causando lesión a los empleados. Otro comentarista señaló que esta norma es frecuentemente citada por los oficiales de cumplimiento de seguridad y salud. Otros comentaristas señalaron que los oficiales de construcción locales debieran monitorear la carga de los pisos y establecer controles apropiados para evitar el sobrecargado. Sin embargo, aún otros comentaristas señalaron que los oficiales de construcción raramente están envueltos excepto cuando el edificio es inicialmente construido o substancialmente remodelado. Implicaron además que sólo OSHA sería capaz de detectar el sobrecargado de los pisos que pudiera ocurrir durante el curso normal del uso del edificio.
Otros comentaristas sugirieron una revisión de la norma para mejorar su claridad. OSHA considerará las sugerencias de revisión y la reglamentación subsiguiente al reescribir esta subparte. Sin embargo, esta sugerencia va más allá del alcance de este procedimiento.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el 1910.22(d) no deben ser revocadas:
Párrafo 1910.22(d)(1), Párrafo 1910.22(d)(2). § 1910.23 Resguardo de pisos y aberturas y agujeros de pared. Las disposiciones propuestas para eliminación en esta sección tienen que ver con la madera a usarse para construir barandas y el saliente de los extremos de baranda.
El párrafo 1910.23(e)(3) contiene un requisito muy detallado del material a usarse en la construcción de barandas que referencia documentos que son innecesariamente detallados y en algunos casos, no disponibles ya, porque están obsoletos. Por lo tanto, este párrafo está revocado.
El párrafo 1910.23(e)(3)(v)(d) relata la eliminación del saliente de los extremos de baranda. Se recibió objeciones a esta revocación propuesta porque los comentaristas consideraron que el saliente de los extremos de barandas pudiera constituir un riesgo en una situación de pánico. OSHA ha revisado esta objeción y no está de acuerdo con en que el saliente de baranda que está prohibido por esta disposición, constituiría un riesgo. Por lo tanto, esta disposición está revocada. § 1910.24 Escaleras industriales fijas. No se recibió comentarios que objetaran a la revocación propuesta de esta norma, pero dos de los comentaristas sugirieron una eliminación parcial o revisión de la norma. OSHA no está de acuerdo en que es necesario retener una porción del párrafo 1910.24(k). Según se estableció actualmente, esta disposición es inconsecuente porque está establecido sólo en términos de la deseabilidad de usar una huella tipo rejilla abierta y no puede ser ejecutada. Más aún, otros métodos aceptables están disponibles para proveer una huella no resbalosa en las escaleras exteriores. Por estas razones, esta disposición está revocada. § 1910.25 Escaleras portátiles de madera. Esta sección contiene una gran número de requisitos detallados para la construcción, cuidado y uso de tipos comunes de escaleras portátiles. Se recibió
comentarios objetando a la revocación de una porción del párrafo 1910.25(b)(1)(i) que contienen una referencia a la Tabla D-5, que tiene requisitos muy detallados concerniente a la madera usada para la construcción de escalas. OSHA no está de acuerdo con estos comentaristas porque la porción de este párrafo que está siendo retenido aún proveerá la garantía apropiada de que la manera usada para la construcción de escaleras es de suficiente calidad. El párrafo revisado leerá como sigue: "Todas las partes de madera deberán estar libres de bordes afilados y astillas, ser sólidas y libres mediante la inspección visual de grietas, encogimiento, compresión, fallas, deterioro u otras irregularidades. No deberá usarse madera de baja densidad."
Un gran número de requisitos detallados relacionados al tipo de materiales a ser usados en la construcción de escalera, especialmente la madera usada y los detalles de construcción para la escalera, siguen en esta sección. Todos los párrafos propuestos para revocación contienen información detallada innecesaria y están más allá de la capacidad de un patrono característico verificar al comprar una escalera de madera. El manufacturero de la escalera puede seleccionar de una variedad de maderas y métodos de construcción para alcanzar una especificación general para las garantías de carga para la escala. Los esfuerzos de cumplimiento de OSHA pueden ser dirigidos principalmente hacia garantizar que la madera sea sólida y la escalera sea estable.
Por ejemplo, el párrafo 1910.25(b)(1)(ii), contiene requisitos detallados relacionados con irregularidades en el pinabete occidental usado para la construcción de escalas. Este requisito es innecesariamente detallado porque los requisitos retenidos en el párrafo 1910.25(b)(1)(i) son suficientes para garantizar que la madera sea de la calidad adecuada para construcción de escaleras.
Como otro ejemplo, el párrafo 1910.25(c)(2)(ii)(b) contiene requisitos de construcción de escalas innecesariamente detallados. Existen otros métodos igualmente aceptables para la construcción de escalas. También debe señalarse, a este punto, que OSHA está reteniendo las disposiciones en el párrafo 1910.25(d) que se relacionan al cuidado y uso de las escalas. Las disposiciones específicas que están siendo retenidas en esta sección permitirá a los oficiales de cumplimiento de OSHA emitir citaciones para las escalas que no estén mantenidas adecuadamente para el uso y servicio seguro, no empece el método de construcción usado. Por ejemplo, el párrafo 1925(d)(1) contiene los siguientes requisitos que están siendo retenidos: "Para asegurar la seguridad y servicio, las siguientes precauciones sobre el cuidado de las escalas deberán observarse.
(i) Las escaleras deberán ser mantenidas en buenas condiciones en todo tiempo, las uniones entre los escalones y los largueros laterales deberán estar apretadas, todos los herrajes y guarniciones seguramente unidos y las parte móviles deberán operar libremente sin que se peguen o juego indebido. "(ii) Los seguros de metal, ruedas, poleas, etc. deberán ser frecuentemente lubricados. "(iii) Las cuerdas deshilachadas o malamente desgastadas deberán ser sustituidas. "(iv) Las patas de seguridad y otro equipo auxiliar deberá mantenerse en buenas condiciones para
garantizar la ejecución apropiada. "(x) Las escaleras deberán ser inspeccionadas frecuentemente y aquellos que hayan desarrollado defectos deberán ser retirados del servicio para reparación o destrucción y rotuladas o marcadas como: "Peligroso, No Use". "(xi) Los peldaños deberán mantenerse libres de grasas o aceites. OSHA cree que estas disposiciones que están siendo retenidas proveen requisitos adecuados para garantizar la seguridad de las escaleras de madera.
Los párrafos 1910.25
(d) (1)(v), 1910.25(d)(1)(vi) y 1910.25(d)(1)(vii), 1910.25(d)(1)(viii), 1910.2525(b)(1)(ix) todos contienen precauciones recomendadas para el almacenaje, pintura y transporte de las escalas de madera. Se considera que son detalles innecesarios y están revocados.
El párrafo
(b) 1)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(iv) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(v) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (3)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (3)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (3)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (4) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (4)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (4)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (5) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(i) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (1)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iiii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(g) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(h) del 1910.25 está revocado. El Párrafo
(c) (2)(i)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(2) del 1910.25 está revocado. Tabla D-4 de la Subparte D está revocado. Tabla D-3 de la Suparte D está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(1) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(3) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(g) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(h) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(i) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (3)(i)(j) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(g)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(g)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(3) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(4) del 1910.25 está revocado. Tabla D-4 de la Subparte D está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(e) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(g) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(ii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(iii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(iii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(iv) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(v) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vi)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vi)(b) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (5)(vi)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vi)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(v) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(vi) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(vii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(viii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(ix) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (2)(xxi) del 1910.25 está revocado. Tabla D-5 de la subparte D está revocado. § 1910.26 Escaleras portátiles de metal. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la construcción, cuidado y uso de tipos comunes de escaleras de metal portátiles. Se recibió un comentario con la siguiente declaración: "Por lo presente pido que la siguiente lista de normas no sea reescrita. Para añadir o eliminar el fraseo actual de estas normas sólo puede llevar a la retrogresión en la industria de las telecomunicaciones." El comentarista proveyó una lista de secciones, una de las cuales fue la Sección 1910.26. OSHA haya que este comentario no está detallado con relación a algunos de los particulares de los El párrafos propuestos para revocación en esta sección.
Otro comentarista señaló que la revocación propuesta del El párrafo 1910.26(a)(3)(viii) tendría que ser inconsistente con la retención del párrafo 1910.25(c)(2)(i)(f) que requiere que se use un separador de metal o dispositivo de cierre a usarse para mantener las secciones de al frente y de atrás de las escaleras de tijera abiertas, OSHA está de acuerdo con este comentarista de que la
revocación del párrafo 1910.26(a)(3)(viii) sería inconsistente y por lo tanto, no está revocado. Las revocaciones que OSHA ha propuesto para esta sección, con la excepción de aquellos señalados anteriormente, todos proveen detalle innecesario en relación a los materiales a usarse y los métodos de construcción de las escaleras portátiles de metal. Por ejemplo, el párrafo 1910.26(b)(2) contiene requisitos detallados para las pruebas de las escaleras rectas y de extensión. Tales disposiciones son sólo aplicables al manufacturero de una escalera que tenga las facilidades y equipo para probar la escalera de acuerdo con los procedimientos. Aún en este caso, debiera notarse que una norma ANSI más reciente está disponible para la construcción y prueba de las escaleras. El patrono característico que compra una escalera portátil de metal no poseería las capacidades para probar la escalera, sino que más bien comprarían una escalera garantizada para una carga dada que esté de acuerdo con el uso a que se destina la escalera. OSHA ha retenido ciertas disposiciones relacionadas con la construcción de las escaleras de metal portátiles que cree que son esenciales a la construcción de las escaleras y que pueden ser fácilmente observadas por los oficiales de cumplimiento, tal como el párrafo 1910.26(a)(1)(v), que lee como sigue: "Los escalones deberán ser corrugados, estriado o moleteados, cubiertos con material a prueba de resbalones o de otro modo tratados para minimizar la posibilidad de resbalones." Además, OSHA está reteniendo un número de párrafos relacionados al cuidado y uso de escaleras que se hallan en 1910.26(c)(2) comenzando con el párrafo (iv) y continuando a través del resto de la sección. OSHA cree que la sección que está siendo retenida proveerá los requisitos adecuados para el cuidado de las escaleras, para garantizar que una escalera que haya sido comprada originalmente como una escalera segura pueda requerirse que sea mantenida, de modo que continúe siendo segura.
OSHA por lo tanto halla que los siguientes párrafos son innecesariamente detallados: El párrafo
(a) (1)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (1)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (1)(iv) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (1)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (2)(v)(a) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (2)(v)(b) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(iv) del 1910.26 está revocado.
El párrafo
(a) (3)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(iii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(iv) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(iii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(iv) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (1) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(iii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(vii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (3)(i)(a) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (3)(i)(b) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (3)(ii) del 1910.26 está revocado.
Tabla D-6 de la subparte D está revocada. El párrafo
(c) (2)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii) del 1910.26 está revocado. § 1910.28 Requisitos de seguridad para andamiaje. OSHA recibió un comentario en relación a la revocación propuesta del párrafo 1910.28(i)(2), que está preocupado por el tipo de unidad automática que pudiera ser usada para los andamios de suspensión ajustable de punto sencillo. El comentarista objetó a la revocación de este el párrafo que requiere que las unidades automáticas sean impulsadas eléctricamente o por motor. Las bases de la objeción establecida fue que la revocación de este párrafo permitiría a otros tipos de unidades automáticas ser usadas, lo que, en la opinión del comentarista, sería inseguro. OSHA no está de acuerdo con este comentarista, señalando que el andamiaje, incluyendo a las unidades automáticas, deben ser de un tipo probado y listado por el Underwriter's Laboratories o Factory Mutual Engineering Corp., según establecido en el párrafo 1910.28
(i) (I). Ya que este requisito es aplicable a los andamios de suspensión ajustable de punto sencillo, OSHA considera que el requisito de que la unidad automática sea impulsada o con motor de aire es inconsecuente y este el párrafo está, por lo presente, revocado.
Un gran número de comentaristas objetaron a la revocación propuesta del párrafo 1910.28(i)(9), que requiere que el equipo sea mantenido y usado de acuerdo con las instrucciones del manufacturero. El manufacturero incluyo ambos, manufactureros y distribuidores de los andamios de suspensión ajustable de punto sencillo y el trabajo organizado. Después de revisar estos comentarios, OSHA cree que se amerita la preocupación del comentarista de que el equipo, debido a sus aspectos críticos de seguridad, debieran mantenerse y usarse de acuerdo con las instrucciones del manufacturero. OSHA, por lo tanto, está de acuerdo con los comentaristas y no revocará este párrafo.
Algunos de los comentaristas objetaron a la eliminación de las palabras "construcción, alteración demolición y" del párrafo 1910.28(v). El propósito de esta revocación propuesta de esta porción del párrafo era evitar la duplicación y mala aplicación de las normas de industria general donde existan otras normas específicamente en el 29 CFR Parte 1926.451 para andamios a ser usados durante construcción, alteración o demolición. Aparentemente, los que comentaron en oposición a esta revocación propuesta no están al tanto de que existen otras normas que son aplicables a la construcción y además, conforme a la reglamentación de OSHA que rige la interpretación de normas 29 CFR 1910.5 que las normas de industria general en el 29 CFR Parte 1910 no han de ser aplicadas donde existan normas comparables en el 29 CFR 1926. OSHA piensa que esta revocación es necesaria para restringir el alcance de la sección apropiada y por lo tanto, las palabras selectas señaladas anteriormente están revocadas del párrafo. § 1910.29 Normas de escalas móviles manualmente impulsadas y andamios (torres). OSHA recibió
un comentario con respecto a una revocación parcial propuesta del 1910.29(a)(2)(iii) donde las palabras "deberá ser de manufactura estándar y conforme las especificaciones de norma de fortaleza, dimensiones y pesos y" fue propuesto para revocación. El párrafo revisado leería entonces como sigue: "Los materiales usados en pies de escaleras móviles y andamios deberán ser seleccionados para apoyar seguramente la carga de trabajo de diseño." El comentarista señaló que aunque las porciones restantes de la revocación propuesta indican que ha de usarse un diseño seguro, existe la posibilidad de que los trabajadores se confundan y usen materiales no estándar en la construcción de pies de escaleras y andamios móviles. OSHA reconoce que este tipo de equipo está característicamente diseñado con ciertas partes componentes que son únicas para la aplicación y el uso de otras partes componentes similares pudieran comprometer la integridad del pie del andamio y escalera. Por estas razones, OSHA está de acuerdo con el comentarista y las palabras propuestas para revocación serán retenidas.
§ 1910.36 Requisitos generales-medios de egreso. El párrafo 1910.36(b)(8) contiene el requisito de que todo el edificio o estructura ocupada por los trabajadores deberán tener al menos dos medios de egreso que estén distantes uno del otro. Esta revocación propuesta provocó una cantidad de comentarios significativa. Estos comentaristas se opusieron grandemente a la revocación de este párrafo, declarando su creencia de que al menos dos medios de egreso debieran proveerse siempre.
La posición de OSHA al revocar este párrafo fue que las otras secciones del 1910.36(b) no propuestos para revocación proveen requisitos adecuados para medios de egreso de emergencia sin establecer específicamente que un número mínimo de dos medios de egreso debiera proveerse no empece las otras precauciones tomadas al garantizar el egreso seguro. Aunque OSHA continúa creyendo que existen los requisitos adecuados en el resto del 1910.36(b) sin la incorporación específica del 1910.36(b)(8), OSHA está de acuerdo con los comentaristas en que la declaración específica que al menos dos medios de egreso debieran proveerse refuerza de los requisitos presentes en las otras porciones del 1910.36(b). Por lo tanto, este párrafo no está revocado.
§ 1910.66 Plataformas automáticas para el mantenimiento de exterior de edificios. El párrafo 1910.66(c) prescribe reglamentaciones para cables de izar y cuerdas de conexión para usarse con las plataformas automáticas tipo F para mantenimiento de exterior de edificios. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y estudió la evidencia y ha determinado que ciertos párrafos en la sección que tratan sobre la fabricación de cable de alambre y los marbetes de datos de metal representaban requisitos tan detallados, que la flexibilidad necesaria para alcanzar la corrección máxima de los riesgos del lugar de trabajo estaba limitada. OSHA ha determinado, por lo tanto, que cuatro disposiciones en esta sección pueden ser revocadas del párrafo 1910.66(c) por contener detalle innecesario son 1910.66(c)(20)(ii), que trata sobre los grados de alambre en general, codificación de alambres, tamaño terminado y otras propiedades mecánicas; 1910.66(c)(21)(i)(h) que requiere
el nombre de las personas o firma que instaló el cable; 1910.66(c)(21)(ii), que especifica la fabricación del marbete del cable y las características de las letras; y 1910.66(c)(21)(iii) que prescribe los requisitos de la instalación del marbete del cable cuando los cables son renovados o reajustados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.66(c)(21) no deben ser renovadas: 1910.66(c)(21)(i)-marbetes de datos de metal. 1910.66(c)(21)(i)(a)-diámetro 1910.66(c)(21)(i)(b)-clasificación de construcción 1910.66(c)(21)(i)(c)-preformado o no preformado. 1910.66(c)(21)(i)(d)-grado de material. 1910.66(c)(21)(i)(e)- fuerza de rotura clasificada 1910.66(c)(21)(i)(f)-nombre del manufacturero. 1910.66(c)(21)(i)(g)-mes y año de manufactura. § 1910.68 Montapersonales. El párrafo 1910.68
(b) prescribe los requisitos generales aplicables a los montapersonales que son usados para cargar sólo personal adiestrado y autorizado por el patrono en el uso. OSHA ha revisado los comentarios y la evidencia recibida y determinó que la disposición propuesta para revocación en este párrafo debiera ser revocado porque discute la seguridad pública.
El párrafo 1910.68(b)(8)(vi) requiere la protección de las entradas y salidas de montapersonal en edificios a los cuales el público tenga acceso. Esta disposición está revocada porque se discute la seguridad pública en lugar de la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.68(c) prescribe los requisitos mecánicos aplicables a montapersonal. Incluido en este párrafo hay dos disposiciones dirigidas hacia los letreros de instrucción y advertencia. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que estas dos disposiciones debieran ser revocadas porque contienen detalle innecesario.
El párrafo 1910.68(c)(7)(i)(a) dispone requisitos específicos para los letreros de instrucción en los rellanos de los montapersonal y sobre las correas de montapersonal. Esta disposición está revocada porque contiene detalle innecesario sobre letras y colores de diseño y no discute la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.68(c)(7)(iii) dispone requisitos específicos para letreros de advertencia para visitantes en los rellanos de los montapersonal. La segunda oración de la disposición está revocada porque requiere detalle innecesario para letras y colores de letreros y no discute la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, la siguiente disposición en 1910.68(e) no debe ser revocada: 1910.68(e)(3)-bitácora de inspección.
§ 1910.94 Ventilación. Esta sección contiene ciertos requisitos para los abanicos y conductos usados en las cabinas de asperjar.
Todos los comentarios recibidos fueron a favor de revocar el párrafo 1910.94(c)(5)(i)(b), que contiene una referencia al documento obsoleto, Air Moving and Conditioning Association Standard Bulletin 210, con fecha de abril de 1962, que discute un método para clasificar los abanicos.
No hubo documentos en defensa de la retención del párrafo 1910.94(c)(5)(iii), que contiene especificaciones de diseño detalladas para la construcción de conductos. El párrafo 1910.107(d) cubre esta área tema y no hay necesidad de duplicar la cubierta.
Por lo tanto, el párrafo 1910.94(c)(5)(i)(b) y 1910.94(c)(5)(iii) están revocados porque contienen detalle innecesario. § 1910.96 radiación ionizante. Después de una revisión cuidadosa de todos los comentarios y reexamen de la evidencia, OSHA ha determinado que todas las 13 disposiciones del $\S 1910.96$ que fueron propuestos para revocación pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad y salud de los empleados.
De las disposiciones que están siendo revocadas, tres contienen requisitos inconsecuentes, cuatro conciernen a la pérdida del uso de facilidades y/o daño a la propiedad y un párrafo entero que contiene seis disposiciones, está cubierto por otra agencia federal.
El párrafo § 1910.96(b)(5) está relacionado con cuándo limitar a los patronos puede cambiar el método usado para determinar trimestres calendarios con propósito de registro de expedientes de exposición al comienzo del año calendario. Hubo varios comentarios sobre esta revocación propuesta, la mayoría de los cuales favorecen la retención. La razón principal dada fue que si el cambio arbitrario de trimestres fuera permitido, los patronos manipularían para permitir exposiciones más altas.
OSHA ha tomado la posición de que cualquier exposición aumentada que pudiera ser recibida por un empleado debido al cambio en el método de determinar trimestres calendarios según estaría permitido por la revocación del párrafo $\S 1910.96(\mathrm{~b})(5)$ sería inconsecuente y por lo tanto, este párrafo está revocado.
El párrafo 1910.96(e)(1)(ii) explícitamente permite otra información apropiada sobre los letreros y etiquetas de advertencia además de los prescrito. No hubo comentario substancial. Esta disposición es inconsecuente y por lo tanto, está revocada.
Los párrafos 1910.96(i)(1)(iii) y 1910.96(1)(2)(iii) tienen relación con el informe a OSHA de la pérdida de operación de facilidades y los párrafos 1910.96(1)(1)(iv) y 1910.96(1)(2)(iii) tienen relación con el daño a la propiedad. Algunos comentaristas favorecieron la revocación de estos párrafos, aunque un número se opuso. La razón dada con mayor frecuencia por los que se oponen a la revocación fue que los accidentes que causen pérdida del uso de las facilidades y daño a la propiedad también causan muertes y lesiones. El informe será seguido por la investigación y puede evitar la recurrencia que pudiera de otro modo causar lesiones y muertes.
Es la posición de la Agencia que el informe de tales incidentes a OSHA no es esencial y por lo tanto, estas disposiciones están revocadas.
El párrafo 1910.96(o)(2) discute la información que un los antiguos empleados deben incluir al requerir expedientes de exposición. No se recibió comentarios substantivos sobre esta revocación propuesta. Esta disposición es inconsecuente y por lo tanto, está revocada.
El párrafo 1910.96(r) discute las normas de radiación para minería. La seguridad y salud de minas está bajo la jurisdicción de la Administración de Seguridad y Salud de Minas, Departamento del Trabajo, que emitió tales normas en el Title 30 of the Code of Federal Regulations. El párrafo 1910. 96(r) está, por lo tanto, revocado.
1910.103 Hidrógeno. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la instalación de hidrógeno gaseoso en las facilidades del consumidor donde el suministro de hidrógeno a las facilidades del consumidor se origine fuera de las facilidades del consumidor y sea entregado mediante equipo móvil.
Las disposiciones, que son las siguiente líneas en la Tabla H-2, línea 13 "aceras públicas * * ", discute intereses de seguridad pública y la protección de la propiedad. También, la línea 12 de la Tabla H-4 y la siguiente disposición en la nota al calce que establece las palabras "y lugares de reunión pública" discute asuntos de protección pública o de la protección de la propiedad. Se recibió comentarios objetando a la revocación de estas disposiciones. OSHA está en desacuerdo con estos comentaristas porque la porción de la Tabla que está siendo revocada provee protección a la seguridad pública que no está dentro de la autoridad reglamentaria de OSHA. Por lo tanto, la Tabla H-2 de 1910.103 está enmendada quitando las línea 13, "aceras públicas * * " y la línea 14 "línea de propiedad adjunta**" y quitando las palabras "y lugares de reunión pública" de la nota al calce de la Tabla designada por "****" La Tabla H-4 de 1910.103 está enmendada quitando la línea 12 de ella y quitando en la nota al calce las palabras "y lugares de reunión pública". Al
reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, la siguiente disposición en 1910.103 que fue propuesta para revocación, no debe ser revocada.
El párrafo 1910.103(c)(1)(ii)-Segunda oración que discute el revestimiento protector para las subpartes de acero. § 1910.104 Oxígeno. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la instalación de sistemas de oxígeno al grueso en las facilidades del consumidor industrial e institucional.
La mayoría de los comentarios recibidos apoyan la revocación de los párrafos 1910.104(b)(3)(xiv), áreas públicas; 1910.1104(b)(3)(xv), pacientes; 1910.1104(b)(3)(xvi), aceras y 1910.104(b)(3)(xvii), propiedades adyacentes, que son requisitos de seguridad pública y protección de la propiedad.
Por lo tanto, los párrafos 1910.104(b)(3)(xiv), 1910.104(b)(3)(xv), 1910.104(b)(3)(xvi) y 1910.104(b)(3)(xvii), están revocados porque discuten la seguridad pública y la protección de la propiedad.
Además, el párrafo 1910.104(b)(3)(xviii), las excepciones están enmendadas quitando las referencias numéricas "(xvi) y (xvii)" ya que estas disposiciones están revocadas. § 1910.106 Liquidos inflamables y combustibles. La sección 1910.106 contiene muchas especificaciones detalladas que están relacionadas al almacenado de líquidos inflamables y combustibles.
Algunos párrafos contienen lenguaje de consultoría que son para información solamente y que no tienen base para ejecución. Por ejemplo, el párrafo 1910.106(b)(1)(i)(e) establece que los tanques "pueden" tener o no revestimiento combustible o no combustible y no requiere acción mandatoria por el patrono. Lo mismo es cierto para el párrafo 1910.106(b)(1)(ii)(a).
Los comentarios recibieron comentario apoyaron la revocación de estos párrafos por las razones explicadas anteriormente. Por lo tanto, las disposiciones en el párrafo 1910.106(b)(1)(i)(e),
(b) (1)(ii)(a),
(d) (6)(ii)(a),
(f) (4)(ii) y
(f) (4)(v) están revocados porque son consultivos e inconsecuentes a la seguridad de los empleados.
Ciertos párrafos de esta sección contienen especificaciones detalladas que reglamentan la localización de los tanques de almacenado con respecto a las líneas de propiedad y vías públicas.
Hubo comentarios que objetaron a la revocación de ciertas disposiciones que contienen distancias específicas para las líneas de propiedad y vías públicas; sin embargo, la mayoría de los comentarios apoyaron la revocación porque están dirigidas hacia la protección de la propiedad. Por lo tanto,
los siguientes párrafos y Tablas de apoyo están revocados porque mandan distancias específicas de separación entre los tanques de almacenado y las líneas de propiedad y están dirigidas a la protección de la propiedad: 1910.106(b)(2)(i)(a) y la Tabla H-5; 1910.106(b)(2)(i)(b) y la Tabla H-6; 1910.106(b)(2)(1)(c) y la Tabla H-7; 1910.106(b)(2)(i)(d) y la Tabla H-8; 1910.106(b)(2)(i)(e); 1910.106(b)(2)(i)(f) y la Tabla H-9; 1910.106(b)(2)(iii); 1910.106(h)(2)(i) y la Tabla H-20 y 1910.106(h)(2)(ii).
Ciertos párrafos en esta sección reglamentan el uso del drenaje y los sistemas de diques para controlar las descargas accidentales de líquidos. Por ejemplo, los párrafos 1910.106(b)(2)(vii)(b)(1) y
(b) (2)(vii)(b)(3) reglamentan ciertos factores de diseño de sistemas de drenaje naturales o hechas por el hombre que han sido incluidas para proteger "propiedad, cursos de agua naturales, cloacas públicas y drenajes públicos." Ya que estas disposiciones están dirigidas hacia la protección de la propiedad, están revocadas.
Los párrafos 1910.106(b)(2)(vii),
(c) (5),
(c) (7)(i),
(c) (7)(ii),
(c) (7)(iii) y
(c) (7)(iv), reglamentan ciertos criterios de diseño para los sistemas de diques. Estos criterios están estorbados por detalle innecesario y están dirigidos hacia la protección de la propiedad. Por ejemplo, los párrafos 1910.106(b)(2)(vii),
(c) (3) y
(c) (4) reglamentan la altura y ancho de las paredes del dique. Estos requisitos son innecesarios porque la protección adecuada de los empleados está provista en los párrafos 1910.106(b)(2)(vii)
(c) (1) y
(c) (2). El párrafo 1910.106(b)(2)(vii)(c)(7) contiene requisitos dirigidos a la protección de otros tanques de almacenado.
Aunque algunos comentarios objetan a las revocaciones, la mayoría de los comentarios recibidos apoyan la revocación de estos párrafos porque están estorbados por detalle innecesario y porque están dirigidos hacia la protección de la propiedad. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas: 1910.106(b)(2)(vii)(c)(5), 1910.1106(b)(2)(vii)(c)(7), 1910.106(b)(2)(c)(7)(i), 1910.106(b)(2)(c)(7)(ii), 1910.106(b)(2)(c)(7)(iii) y 1910.106(b)(2)(vii)(c)(7)(iv). Estas normas reglamentan los diques y áreas de drenaje que rodean las áreas de tanques de almacenado.
Los párrafos 1910.106(b)(2)(viii)(a),
(b) (2)(viii)(b) y
(b) (2)(viii)(c) que contienen ciertos requisitos dirigidos hacia la prevención de derrames de líquidos.
Aunque pocos comentarios objetaron a las revocaciones propuestas, las mayoría de los comentarios recibieron apoyo a esta revocación debido a los aspectos de protección a la propiedad de los requisitos. Por lo tanto, los siguientes requisitos están revocados: 1910.106(b)(2)(viii)(a), 1910.106(b)(2)(viii)(b) y 1910.106(b)(2)(viii)(c).
Un párrafo, 1910.106(b)(5)(vi)(e), dispone protección para tanques esféricos y esferoides. Los comentarios apoyan la revocación de esta norma de protección a la propiedad. OSHA está de acuerdo con los comentarios y el requisito está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad.
Ciertos párrafos en esta sección están dirigidos a la reglamentación de almacenado de líquidos inflamables y combustibles dentro de edificios. Estos párrafos limitan la cantidad de líquidos que pueden ser almacenados en ciertas ocupaciones basado sobre el grado de cargado de combustible según relacionado a la protección de la propiedad pública.
Por ejemplo, el párrafo 1910.106(d)(5)(iv) establece los límites para la cantidad de los líquidos a ser almacenados dentro del comercio u otras tiendas al menudeo. Estos límites están basados sobre la posible exposición del público a incendios que envuelvan líquidos almacenados. La protección de los empleados de la exposición a riesgo de incendios que envuelvan líquidos almacenados. La protección de los empleados de la exposición a los riesgos de incendios que envuelvan líquidos almacenados está garantizado por el párrafo 1910.106(d)(5)(i). En caso de un incendio, los empleados pueden ser evacuados y la cantidad de combustible cargado se vuelve inconsecuente a su seguridad.
Otros párrafos limitan la cantidad de líquidos inflamables y combustibles a ser almacenados en áreas donde la exposición de los empleados esté limitada y donde esté provisto sistemas de protección contra incendios adecuados, pero no estén requeridos. Por ejemplo, las Tablas H-14 y H-15 limitan la altura de estibado de líquidos inflamables y combustibles en almacenes. Nuevamente, la exposición limitada de los empleados y el fácil egreso del área hace tal limitación innecesaria para la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.106(d)(5)(i) proveería seguridad adecuada a los empleados.
Los comentarios recibidos apoyaron la revocación de las normas dirigidas hacia la protección de la propiedad cuando la seguridad del empleado adecuada esté provista de otra manera. Por lo tanto, ya que la seguridad de los empleados está adecuadamente asegurada por el párrafo 1910.106(d)(5)(i), las siguientes disposiciones son revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad: 1910.106(d)(5)(iv)(a), 1910.106(d)(5)(iv)(b), 1910.106(d)(5)(iv)(c), 1910.106(d)(5)(iv)(d), 1910.106(g)(1)(ii)(c). Estas normas reglamentan el almacenado de los líquidos inflamables y combustibles en el comercio o estaciones de servicio.
Las Tablas H-14 y H-15 están enmendadas quitando los dos encabezamientos titulados "Altura" y todos los números que aparecen debajo de ello.
Los párrafos 1910.106(e)(3)(iv)(c) y
(h) (3)(ii)(c) están dirigidos hacia la protección de la propiedad reglamentando los sistemas de drenaje de plantas. Estos párrafos están revocados porque protegen "las vias de agua públicas, alcantarillas públicas y la propiedad adjunta." Los comentarios recibidos apoyan esta revocación.
El párrafo 1910.106(f)(4)(iii) está dirigido hacia la protección de la propiedad porque establece límites a las distancias entre los puentes y las distancias entre puentes y estructuras similares y buques tanque al grueso en vias de agua. Los comentarios recibidos apoyaron la revocación de este párrafo porque está dirigido a la protección de la propiedad. Por lo tanto, el párrafo está revocado.
El párrafo 1910.106(g)(1)(iv) está dirigido a la venta de líquidos inflamables o combustibles en estaciones de servicio y no está directamente relacionado a la seguridad de los empleados.
La seguridad de los empleados en las estaciones de servicio durante las operaciones de dispensado no dependen de si el envase que esté siendo llenado está etiquetado o no. La adecuacidad de los envases de almacenado de líquidos está provista en el párrafo 1910.106(d)(2)(i) donde los envases aprobados estén requeridos. Por lo tanto, el párrafo 1910.106(g)(1)(iv) está revocado.
El párrafo 1910.106(i)(4) de esta sección contiene requisitos dirigidos hacia contenimiento de derrames y la protección de la propiedad, particularmente la propiedad de otros. Los comentarios recibidos apoyan la revocación de este párrafo. Sin embargo, OSHA cree que sólo la segunda oración debiera ser revocada. Por lo tanto, el párrafo 1910.106(i)(4) está enmendado revocando la segunda oración.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones de la sección 1910.106 no deben ser revocados: 1910.106(b)(2)(vi)(b). 1910.106(b)(2)(vii)(a). 1910.106(b)(2)(vii)(b). 1910.106(b)(2)(vii)(b)(2) 1910.106(b)(2)(vii)(c). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(1). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(2). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(3). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(4). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(6). 1910.106(b)(2)(vii)(d). 1910.106(b)(2)(vii)(e). 1910.106(b)(2)(vii)(f). 1910.106(b)(2)(vii)(b). 1910.106(d)(2)(iii)(a) 1910.106(d)(6)(i).
Tabla H-16 1910.106(d)(6)(ii). 1910.106(d)(6)(ii)(b)
Tabla H-17 1910.106(g)(3)(vi)(b). $1910.106(\mathrm{~g})(3)(\mathrm{vi})(c)$. § 1910.109 Agentes explosivos y detonantes. Las normas de OSHA para explosivos y agentes detonantes contienen algunas definiciones que son inconsecuentes en mejorar la seguridad de los empleados. Estas definiciones incluyen el párrafo 1910.109(a)(9) que dispone una definición para
"transporte público" y el párrafo 1910.109(a)(11), que provee una definición para "ferrocarril". Otras definiciones son inconsecuentes a la seguridad de los empleados, ya que contienen información pertinente a las normas de otra agencia reglamentaria. Por ejemplo, el párrafo 1910.109(a)(20) sirve sólo como referencia a especificaciones contenidas en las reglamentaciones del Departamento de Transportación.
Algunos comentaristas estuvieron en desacuerdo con la revocación de cualesquiera definiciones, ya que las definiciones pueden proveer información útil en la implantación de la norma. Sin embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que hay algunas definiciones que no contienen información que mejore la seguridad de los empleados o mejore la implantación de la norma. La comprensión de los requisitos de los agentes explosivos y detonantes de OSHA no estaría comprometida por la revocación de estas definiciones inconsecuentes. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(a)(5), que es la definición de "edificio habitado"; 1910.109(a)(9), que es la definición de "transporte público"; 1910.109(a)(11) es la definición de ferrocarril, 1910.109(a)(20) que es la definición de "reglamentaciones DOT"; 1910.109(a)(21), que es la definición de "requisitos de DOT" y 1910.109(i)(1)(ii)(a) que provee información concerniente a la definición del fertilizante nitrato de amonio están revocadas.
El párrafo 1910.109(c)(2)(iii) contiene una oración que prescribe los requisitos de localización para letreros de advertencia que están requeridos en los polvorines de almacenaje de explosivos. Los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta oración debe ser revocada, ya que contiene detalle innecesario que no mejora la seguridad de los empleados. Además, los requisitos de letrero de polvorín están, de hecho, reglamentados y controlados por otra agencia reguladora, el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento del Tesoro. De conformidad, el párrafo 1910.109(d)(2)(iii) está enmendado quitando la segunda oración de ello. 1910.109(d)(2)(ii)(b) prescribe especificaciones detalladas para el marcado de las placas que están requeridas para vehículos que transporten materiales explosivos y oxidantes. Los comentarios están de acuerdo con OSHA en que las especificaciones proveen detalle innecesario y pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. Además, las marcas y placas de los vehículos que transportan explosivos están controladas por otra agencia reglamentaria, i.e., el Departamento de Transportación. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(d)(2)(ii)(b) está revocado.
Algunas de las normas contenidas en la Sección 1910.109 incluían disposiciones sobre seguridad de la propiedad y pública que no se relacionan directamente con la seguridad del empleado. Estas disposiciones discuten tales requisitos de protección de la propiedad como el cierre de los polvorines, las distancias mínimas de almacenado y uso de explosivos con respecto a los "edificios habitados" y líneas de propiedad. Otras disposiciones discuten tales requisitos públicos como el transporte de material explosivo en transporte público, detonación en áreas congestionadas, distancias a las carreteras públicas y la cantidad de propergol sin humo y municiones de pequeñas armas que se permite desplegar en un establecimiento comercial. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los edificios locales y códigos de incendio
y están reglamentadas por el Departamento de Transportación y el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego.
De conformidad, las siguientes disposiciones están revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad o a la seguridad pública en que especifica los requisitos de distancia mínima al localizar instalaciones y almacenado de materiales explosivos y porque tratan el uso y transporte de materiales explosivos sólo en relación a la seguridad pública: 1910.109(b)(2) relacionado al recibo no autorizado de agentes explosivos y detonantes; 1910.109(b)(3) relacionado al despliegue de agentes explosivos y detonantes en cualquier carretera, calle, acera, vía pública o lugar público; 1910.109(c)(3)(viii) relacionado con el cierre de polvorines. 1910.109(d)(1)(ii) relacionado con el transporte de explosivos en el transporte público o vehículos de alquiler que carguen pasajeros; 1910.109(e)(4)(i) relacionado al uso de cápsulas detonantes eléctricas en distritos congestionados o en carreteras o adyacente a carreteras abiertas al tránsito; 1910.109(g)(2)(i) relacionado con la localización de edificios usados para mezclar agentes detonantes con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas; 1910.109(g)(6)(v) relacionado con la carga o transporte de agentes detonantes en vehículos públicos de alquiler que carguen pasajeros; 1910.109(g)(6)(vii) relacionado con el marcado de los agentes detonantes al ser transportados en vías públicas; 1610.109(g)(6)(viii) concerniente a la tara de los vehículos que transporten agentes detonantes por carreteras públicas: 1910.109(h)(3)(i)(a) relacionado con la localización y uso de gelatinas de mezcla con agua con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas;
El párrafo 1910.109(h)(3)(i)(b) concerniente a la distancia que separa las carreteras, vías de tren y edificios habitados de explosiones potenciales en localizaciones fijas de mezclado de explosivos;
El párrafo 1910.109(j)(3)(ii) relacionado con el despliegue de propergol sin humo en establecimientos comerciales; y
El párrafo 1910.109(j)(4)(ii) relacionado con el despliegue de cebos de municiones de pequeñas armas de fuego en establecimientos comerciales.
Los siguientes párrafos contienen disposiciones que discuten la protección del público y la propiedad. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los códigos de construcción e incendios locales y están reglamentados por el Departamento de Transportación y por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego. De conformidad, estos párrafos están enmendados como sigue:
El párrafo 1910.109(b)(1) relacionado con los riesgos generales de los explosivos está enmendado quitando las palabras: "y propiedad".
Tabla H-21, que es la American Table of Distances for Storage of Explosives está enmendada quitando los tres encabezamientos de columna titulado: "Inhabited buildings, passenger railways, and public highways." y también quitando todos los números que aparecen bajo ello.
El párrafo 1910.109(c)(1)(viii) relacionado con los requisitos de localización para polvorines Clase II, está enmendado quitando las palabras "edificios vecinos habitados, carreteras, ferrocarriles y".
El párrafo 1910.109(c)(4)(iii) relacionado con cierres de polvorines está enmendado quitando la segunda oración de ello.
El párrafo 1910.109(d)(3)(i) que prescribe los requisitos para conductores de vehículos que transporten explosivos está enmendado quitando las palabras "físicamente apto, cuidadoso, capaz, confiable, capaz de leer y escribir en el idioma inglés y no adicto al uso ni bajo la influencia de intoxicantes, narcóticos u otras drogas peligrosas y no menor de 21 años de edad. Deberá ser."
El párrafo 1910.109(d)(3)(ii) relacionado con los requisitos de estacionamiento para vehículos que transportan explosivos está enmendado quitando las palabras "puente, túnel, vivienda, edificio, o" y "congregar o reunir."
El párrafo 1910.109(e)(1)(iii) relacionado con cubiertas de un detonantes para evitar el lanzado de fragmentos está enmendado quitando las palabras "ferrocarriles o carreteras."
El párrafo 1910.109(g)(5)(i)(c) relacionado con el almacenado in situ de agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "Tabla H-21, con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a."
El párrafo 1910.109(g)(5)(ii)(a) relacionado con requisitos de localización para almacenes de agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "las disposiciones de la Tabla H-21 con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a ."
El párrafo 1910.109(i)(1)(i)(e) relacionado con la producción y almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras "siempre que no se cree algún riesgo claro indebido al público".
El párrafo 1910.109(i)(2)(iii)(e) relacionado con el uso continuado de los edificios existentes para almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras: "o la propiedad adyacente".
Los siguientes párrafos contienen requisitos mínimos de edad para los empleados a cargo de los polvorines de almacenado y para los conductores de vehículos que transporten empleados. Hay requisitos de edad que son inconsecuentes a la seguridad de los empleados y los aspectos de la seguridad pública están reglamentados y controlados por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego y el Departamento de Transportación. De conformidad, aquellos párrafos que especifican requisitos mínimos de edad están enmendados como sigue:
El párrafo 1910.109(c)(5)(viii) está enmendado quitando las siguientes palabras: "quien deberá tener al menos 21 años de edad."
El párrafo 1910.109(g)(5)(viii) está enmendado quitando las palabras: "quien no deberá tener menos de 21 años de edad".
El párrafo 1910.109(g)(6)(ii) está enmendado quitando las palabras: "al menos veintiún (21) años de edad, que sea capaz, cuidadoso, confiable y." § 1910.110 Almacenado y manejo de gases de petróleo licuados. La sección 1910.110 contiene un gran número de requisitos de propiedad y seguridad pública para instalaciones, uso y manejo de gas de petróleo licuado (LPG)
Los párrafos 1910.110(a)(17) y
(a) (18) prescriben definiciones para las reglamentaciones y requisitos de DOT. Todos los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas definiciones. Por lo tanto, debido a que las definiciones en los párrafos 1910.110(a)(17) y
(a) (18) son inconsecuentes en naturaleza y pertinentes a normas de otra agencia reglamentaria, están revocados.
Los párrafos 1910.110(b)(6)(ii) y
(b) (6)(iv) prescriben las localizaciones para envases de LPG. La vasta mayoría de los comentarios recibidos favorecen la revocación de estas disposiciones. Las disposiciones están dirigidas hacia la protección de la propiedad y si la intención está reglamentada y controlada por los oficiales de edificios e incendios locales.
Por lo tanto, la frase "o línea de propiedad adyacentes en la cual se pueda construir" en el párrafo 1910.110(b)(6)(ii) y todo el párrafo
(b) (6)(iv) está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad que esté más allá de la autoridad reglamentaria de OSHA y además, la seguridad de los empleados no estará comprometida.
Los párrafos 1910.110
(b) (11)(iii)(f),
(b) (11)(iv)(g) y
(b) (15)(viii)(b) tienen que ver con las distancias mínimas que los vaporizadores y carros tanques o camiones de transporte y los puntos de carga y descarga puedan estar localizados a propiedad adyacente. La vasta mayoría de los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas disposiciones. Por lo tanto, la frase "o línea de propiedad adjunta en la cual pudiera construirse" en los párrafos 1910.110(b)(11)(iii)(i),
(b) (11)(iv)(g) y todo el párrafo
(b) (15)(viii)(b) están revocados porque está dirigidos a la protección de la propiedad, que está fuera de la autoridad reglamentaria de OSHA.
Los párrafos 1910.110
(c) (5)(iv),
(a) ,
(a) (1),
(a) (2),
(a) (3) y
(b) prescriben los requisitos que están dirigidos solamente a la protección pública. Consistente con la abrumadora mayoría de los comentarios recibidos, los párrafos 1910.110
(c) (5)(iv)(a),
(a) (1),
(a) (2),
(a) (3) y
(b) están revocados.
El párrafo 1910.110(c)(5)(ix)(c) especifica que los envases de LPG deberá ser removidos del edificio una vez la clase de adiestramiento haya terminado. Una abrumadora mayoría de los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas disposiciones. Ya que esta disposición está dirigida a la protección de la propiedad, el párrafo 1910.110
(c) (5)(ix)(c) está revocado.
Los párrafos 1910.110
(d) (13)(i)(b),
(d) (13)(ii)(a) y
(d) (13)(iii)(b) prescriben las localizaciones para cuartos de cargado de envases. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones. Las disposiciones están dirigidas hacia la protección apropiada de los futuros edificios y la intención de las disposiciones están reglamentadas y controladas por los oficiales locales de edificios e incendios. Por lo tanto, los párrafos 1910.110
(d) (13)(i)(b),
(d) (13)(ii)(a) y
(d) (13)(iii)(b) están revocados porque están dirigidos a la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.110
(d) (15) establece "Los envases sobre tierra deberán mantenerse apropiadamente pintados". La vasta mayoría de los comentarios recibidos estuvieron a favor de la revocación de esta disposición. Por lo tanto, el párrafo 1910.110
(d) (15) está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad, lo que está fuera de la autoridad reglamentaria de OSHA.
Los párrafos 1910.110
(e) (13)(iii),
(e) (13)(iv),
(f) (3)(i) y
(f) (3)(iii) prescriben requisitos para el uso de camiones industriales de LPG y el almacenado de cilindros de LPG dentro de los edificios frecuentados por el público. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones. Por lo tanto, el párrafo 1910.110
(e) (13)(iii),
(e) (13)(iv),
(f) (3)(i) y
(f) (3)(ii) están revocados, ya que la protección del público en general no tiene impacto particular sobre la seguridad de los empleados.
Los párrafos 1910.110
(f) (6)(i)(b),
(f) (6)(i)(d) y la frase "y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales pudiera construirse" en el párrafo
(h) (6)(i)(a) prescriben la localización de los envases almacenados fuera y de los envases almacenados en estaciones de servicio. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones, ya que tienen que ver con
la protección de la propiedad. De conformidad, los párrafos 1910.110(b)(6)(i)(b),
(f) (6)(i)(d) y la frase "y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales se pudiera construir" en el párrafo
(h) (6)(i)(a) están revocadas.
El párrafo 1910.110(g)(1) especifica la aplicación de los requisitos para sistemas de LPG usados en vehículos y arrastres. La frase propuesta para revocación "o propósitos de servicio público tales como bibliotecas o clínicas rodantes" tiene que ver con la seguridad pública. La vasta mayoría de los comentarios recibidos están a favor de la revocación de este requisito. Por lo tanto, la frase mostrada anteriormente en el párrafo $1910.110(\mathrm{~g})(1)$ está revocada porque discute un asunto de seguridad pública. § 1910.111 Almacenado y manejo de amonia anhídrida. El párrafo 1910.111(a)(2) dispone definiciones de los términos usados en la sección sobre el almacenado y manejo de amonia anhídrida. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las dos disposiciones propuestas para revocación en este párrafo debieran ser revocadas porque son inconsecuentes.
El párrafo 1910.111(a)(2)(xiii), las referencias al párrafo 1919.111(a)(2)(xii) para la definición de "reglamentaciones de DOT". Esta disposición está revocada como inconsecuente porque el término "reglamentaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii).
El párrafo 1910.111(a)(2)(xiv) hace referencia al párrafo 1910.111(a)(2)(xii) para la definición de los "requisitos DOT." Esta disposición está revocada como inconsecuente, porque el término "requisitos DOT"es sinónimo para el término "especificaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii).
El párrafo 1910.111(b) dispone reglas básicas para el almacenado y manejo de amonia anhídrida. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las seis disposiciones propuestas para revocación en el párrafo 1910.111(b) puede ser revocada sin comprometer la seguridad de los empleados. Dos disposiciones están revocadas porque son inconsecuentes; una porque otra agencia federal está ejerciendo la autoridad estatutoria con relación a esa disposición y otra porque tiene que ver con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.111(b)(5)(iii) requiere que los envases de almacenado permanente estén localizados fuera de áreas densamente pobladas. Esta disposición está revocada porque discute la seguridad pública.
El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 especifica las distancias entre los envases de almacenado permanente y la propiedad pública. El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 están revocadas porque discuten la protección de la propiedad y la seguridad pública.
El párrafo 1910.111(b)(11)(iii) requiere que las reglamentaciones del Departamento de Transportación deben seguirse si se embarca bajo la jurisdicción de DOT. Esta disposición está revocada porque tiene que ver con la autoridad reglamentaria de DOT y no de OSHA.
El párrafo 1910.111(b)(11)(iv) se refiere al párrafo 1910.111
(d) para información sobre las densidades de llenado de los envases de almacenado refrigerado. Esta disposición es revocada como inconsecuente porque sólo referencia información en otro párrafo de la norma.
El párrafo 1910.111(b)(12)(vi)(f) requiere que se provea un separador de aceite del lado de descarga del compresor usado para transferir amonia anhídrida. Esta disposición está revocada porque el propósito de esta disposición es evitar la contaminación de la amonia, en vez de proteger la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.111(b)(13)(iii) dispone requisitos específicos para los letreros de advertencia usados en puntos de carga y operaciones de carros tanque. La última oración de esta disposición está revocada como inconsecuente porque especifica los colores a usarse en los letreros de advertencia.
El párrafo 1910.111
(c) dispone reglamentaciones para sistemas que utilicen envases de almacenado estacionarios, no refrigerados. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para la revocación en el párrafo 1910.111
(c) puede ser revocada porque tiene que ver con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.111
(c) (4)(ii) requiere que el revestimiento resistente a la corrosión de los envases de almacenado se ponga en buenas condiciones antes de ser reinstalados bajo tierra. La primera oración de esta disposición está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad antes que a la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.111(d) prescribe reglamentaciones para sistemas que utilizan envases con el almacenaje de amonia anhídrida bajo condiciones refrigeradas. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para revocación en el párrafo 1910.111
(d) puede ser revocada porque discute la protección de la propiedad, el amonia anhídrida en el sistema.
El párrafo 1910.111(d)(12)(ii) requiere que se instale un separador de aceite en la línea de descarga del compresor usado en un sistema de refrigeración de amonia anhídrida. Estas disposiciones están revocadas porque disponen requisitos de diseño para el separador de aceite y garantice su ejecución al evitar la contaminación del aceite del amonia anhídrida. Estos requisitos de diseño están dispuestos para garantizar la calidad del producto, en vez de la seguridad de los empleados.
§ 1910.134 Protección respiratoria. Esta sección contiene una disposición consultiva que está en forma de recomendación no mandatoria.
Un comentario recibido objetó a la revocación del párrafo 1910.134(g)(3)(iii), que recomienda la localización de las marcas en los cartuchos de respirador. OSHA está en desacuerdo con el comentarista porque todos los respiradores usados para cumplir con las normas de OSHA continuarán estando requeridas para aprobación por NIOSH o su predecesor. La certificación de criterios de NIOSH manda en el 30 CFR 11.153 que tales marcas pueden estar en los cartuchos antes de que la aprobación sea concedida. Por lo tanto, el párrafo 1910.134(g)(3)(iii) está revocado porque NIOSH dispone reglamentación efectiva.
§ 1910.141 Saneamiento. El párrafo 1910.141(b)(1)(ii) dispone especificaciones de construcción para superficies de fuentes de agua. Un número de comentaristas declaró que tales especificaciones detalladas son innecesarias para garantizar el saneamiento de las fuentes para beber. Sin embargo, otros comentaristas creyeron que las fuentes para beber no están adecuadamente cubiertas por otras normas generales y por lo tanto, eran importantes para la salud de los empleados. OSHA ha revisado los argumentos y ha concluido que tales especificaciones detalladas son innecesarias y que los requisitos de agua potable, el párrafo 1910.141(b)(1)(i) es suficientemente amplio en alcance para tratar las fuentes de beber insalubres. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(ii) está revocado.
El hielo en contacto con el agua de beber se requiere que sea hecho de agua potable y mantenido en condición sanitaria por el párrafo 1910.141(b)(1)(iv). Aunque algunos comentaristas creyeron que esta especificación es innecesaria para garantizar el agua limpia, OSHA no está de acuerdo en que esta disposición sea necesaria. El párrafo 1910.141(b)(1)(i) ya requiere agua potable y cualquier hielo hecho con agua no potable por definición contaminaría el agua en la cual fuera colocado y volvería esta agua no potable. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(iv) está revocado.
El párrafo 1910.141(b)(1)(vi) prohibe el uso de el vaso común para beber y otros utensilios comunes, Un número de comentaristas señaló al uso de utensilios comunes como una fuente de difusión de enfermedad. OSHA ha revisado los comentarios y ha decidido retener esta disposición en el interés de la protección de los trabajadores.
El párrafo 1910.141(b)(1)(vii) dispone para envases sanitarios para los vasos para beber no usados y receptáculos para vasos usados. Un número de comentaristas consideró esta disposición como un componente del requisito precedente que prohibe el vaso de beber común. Sin embargo, OSHA considera este párrafo como una disposición separable y una que debiera ser revocada porque añade detalle innecesario y es inconsecuente.
El párrafo 1910.141
(c) (1)(iv) requiere un aumento en el uso del número de facilidades de retrete de acuerdo con los no-empleado a que se permita el uso de las facilidades. Aunque un número de comentaristas se opuso a la revocación de esta disposición, OSHA ha concluido que la autoridad de la Agencia en esta área debiera extenderse sólo a requerir números mínimos de facilidades para empleados. El uso de tales facilidades en un lugar de empleo por el público sería más generalmente un problema de seguridad pública y cualquier requisito adicional para tales facilidades compartidas más allá de las disposiciones de OSHA caería apropiadamente bajo la supervisión de códigos de construcción locales o estatales o las autoridades de seguridad y salud pública. Además, esta disposición particular es en gran parte inconsecuente en que la disposición carece de requisitos substantivos apropiados para la ejecución mandatoria pro esta agencia con respecto a la determinación del uso relativo de las facilidades por el público y el número de retretes adicionales que serían, por lo tanto, necesario.
El papel sanitario y porta rollos están requeridos para cada retrete por el párrafo 1910.141
(c) (1)(v). El párrafo 1910.141
(c) (1)(vi) requiere receptáculos cubiertos en los cuartos de retrete usados por las mujeres. La Agencia ha considerado los argumentos en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y como política las ha considerado como sobrecarga a esta sección con detalle innecesario.
El párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) es un requisito para un número mínimo de lavabos para facilidades de retrete. Debido a que el párrafo 1910.141
(d) (1)(i) requiere lavabos en todos los lugares de empleo, el párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) se considera como adecuadamente cubierto por otras normas generales. Por lo tanto, OSHA ha determinado que esta disposición debe ser revocada.
El párrafo 1910.141
(c) (2)(ii) y 1910.141
(c) (2)(iii) tienen que ver con los detalles de construcción de las facilidades de retretes. OSHA ha decidido revocar estas disposiciones porque añaden detalle innecesario y no esencial.
La porción del párrafo 1910.141
(d) (2)(i) y la Tabla J-2 de esa sección, que están propuestos para revocación tienen relación con el número de lavabos requeridos relativos al número de empleados. OSHA ha revisado los comentarios en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y ha determinado que estas disposiciones contienen detalle innecesario. Los requisitos restantes para lavabos en la subsección 1910.141
(d) (2) se consideran adecuados al tratar la necesidad de facilidades de lavabo en un lugar de empleo.
El párrafo 1910.141
(d) (2)(v) requiere que se provea receptáculos para las toallas de mano usadas y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vi) y 1910.141
(d) (2)(vii) tiene relación con las especificaciones para sopladores de aire caliente. Hubo relativamente poco interés en estas disposiciones por los comentaristas. Los párrafos 1910.141
(d) (2)(v) y 1910.141
(d) (2)(vi) añaden detalle innecesario y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vii) es una contrarreferencia innecesaria a la Subparte S, que contiene las disposiciones necesarias. Por lo tanto, estos tres párrafos están revocados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.141 no deben ser revocadas.
El párrafo 1910.141(c)(1)(i)-Facilidades de retrete-General. Tabla J-1 Número mínimo de retretes. El párrafo 1910.141(c)(1)(ii)-Facilidades de retrete-General. El párrafo 1910.141(c)(2)(i)-Construcción de cuartos de retrete. El párrafo 1910.141(f)-Facilidades de secado de ropa. El párrafo 1910.141(g)(3)-Envases para disposición de desperdicios. § 1910.143 Sistemas de carga para disposición de desperdicios. La sección 1910.143, que fue propuesta para revocación por entero, contiene especificaciones muy detalladas para las facilidades de retrete que pudieran ser usadas donde los retretes no sean factibles. Los comentarios a favor de la revocación dijeron que OSHA no debiera estar envuelta con las facilidades sanitarias, en tanto que las de salud y saneamiento del público en general es interés de las autoridades estatales y locales. Otros comentaristas argumentaron que estas normas son necesarias para proteger a los trabajadores donde las autoridades locales no hayan emitido reglamentaciones comparables.
La Agencia ha revisado los comentarios y ha examinado la evidencia y ha determinado revocar la sección 1910.143 por completo. Los riesgos relacionados con los sistemas de disposición de carga de no-agua o la falta de tales facilidades sanitarias, tienen una relación intrínseca para comunicar los problemas orientados a la salud, a aquellos del lugar de trabajo. Las normas o especificaciones relacionadas a tales facilidades están más apropiadamente dentro de la supervisión y peritaje de los oficiales de salud pública estatales o locales, que pueden determinar los sistemas más apropiados y aceptables para el ambiente local. § 1910.144 Código de seguridad de color para el marcado de riesgos físicos. La sección 1910.144 tiene que ver con el uso de color sólo para equipo y las superficies de varios sistemas. La seguridad de los empleados no está mejorada por tales requisitos innecesariamente detallados por estos varios colores y aplicaciones.
La mayoría de los comentarios recibidos objetaron a la revocación de estos requisitos. OSHA está en desacuerdo con estos comentarios porque los requisitos en el 1910.145 que estén siendo retenidos proveerán para el reconocimiento adecuado de los riesgos. Los colores especificados en la norma de codificación de color cuando se usan solos únicamente, no son muy efectivos, ya que no tienen criterios para el tono y por lo tanto, no hay estandarización en la aplicación física de la codificación por color. La protección de los empleados puede tratarse mejor mediante el uso de
El párrafo 1910.141(c)(1)(iv) requiere un aumento en el uso del número de facilidades de retrete de acuerdo con los no-empleado a que se permita el uso de las facilidades. Aunque un número de comentaristas se opuso a la revocación de esta disposición, OSHA ha concluido que la autoridad de la Agencia en esta área debiera extenderse sólo a requerir números mínimos de facilidades para empleados. El uso de tales facilidades en un lugar de empleo por el público sería más generalmente un problema de seguridad pública y cualquier requisito adicional para tales facilidades compartidas más allá de las disposiciones de OSHA caería apropiadamente bajo la supervisión de códigos de construcción locales o estatales o las autoridades de seguridad y salud pública. Además, esta disposición particular es en gran parte inconsecuente en que la disposición carece de requisitos substantivos apropiados para la ejecución mandatoria pro esta agencia con respecto a la determinación del uso relativo de las facilidades por el público y el número de retretes adicionales que serían, por lo tanto, necesario.
El papel sanitario y porta rollos están requeridos para cada retrete por el párrafo 1910.141
(c) (1)(v). El párrafo 1910.141
(c) (1)(vi) requiere receptáculos cubiertos en los cuartos de retrete usados por las mujeres. La Agencia ha considerado los argumentos en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y como política las ha considerado como sobrecarga a esta sección con detalle innecesario.
El párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) es un requisito para un número mínimo de lavabos para facilidades de retrete. Debido a que el párrafo 1910.141
(d) (1)(i) requiere lavabos en todos los lugares de empleo, el párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) se considera como adecuadamente cubierto por otras normas generales. Por lo tanto, OSHA ha determinado que esta disposición debe ser revocada.
El párrafo 1910.141
(c) (2)(ii) y 1910.141
(c) (2)(iii) tienen que ver con los detalles de construcción de las facilidades de retretes. OSHA ha decidido revocar estas disposiciones porque añaden detalle innecesario y no esencial.
La porción del párrafo 1910.141
(d) (2)(i) y la Tabla J-2 de esa sección, que están propuestos para revocación tienen relación con el número de lavabos requeridos relativos al número de empleados. OSHA ha revisado los comentarios en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y ha determinado que estas disposiciones contienen detalle innecesario. Los requisitos restantes para lavabos en la subsección 1910.141(d)(2) se consideran adecuados al tratar la necesidad de facilidades de lavabo en un lugar de empleo.
El párrafo 1910.141
(d) (2)(v) requiere que se provea receptáculos para las toallas de mano usadas y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vi) y 1910.141
(d) (2)(vii) tiene relación con las especificaciones para sopladores de aire caliente. Hubo relativamente poco interés en estas disposiciones por los comentaristas. Los párrafos 1910.141
(d) (2)(v) y 1910.141
(d) (2)(vi) añaden detalle innecesario y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vii) es una contrarreferencia innecesaria a la Subparte S, que contiene las disposiciones necesarias. Por lo tanto, estos tres párrafos están revocados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.141 no deben ser revocadas.
El párrafo 1910.141(c)(1)(i)-Facilidades de retrete-General. Tabla J-1 Número mínimo de retretes. El párrafo 1910.141(c)(1)(ii)-Facilidades de retrete-General. El párrafo 1910.141(c)(2)(i)-Construcción de cuartos de retrete. El párrafo 1910.141(f)-Facilidades de secado de ropa. El párrafo 1910.141(g)(3)-Envases para disposición de desperdicios. § 1910.143 Sistemas de carga para disposición de desperdicios. La sección 1910.143, que fue propuesta para revocación por entero, contiene especificaciones muy detalladas para las facilidades de retrete que pudieran ser usadas donde los retretes no sean factibles. Los comentarios a favor de la revocación dijeron que OSHA no debiera estar envuelta con las facilidades sanitarias, en tanto que las de salud y saneamiento del público en general es interés de las autoridades estatales y locales. Otros comentaristas argumentaron que estas normas son necesarias para proteger a los trabajadores donde las autoridades locales no hayan emitido reglamentaciones comparables.
La Agencia ha revisado los comentarios y ha examinado la evidencia y ha determinado revocar la sección 1910.143 por completo. Los riesgos relacionados con los sistemas de disposición de carga de no-agua o la falta de tales facilidades sanitarias, tienen una relación intrínseca para comunicar los problemas orientados a la salud, a aquellos del lugar de trabajo. Las normas o especificaciones relacionadas a tales facilidades están más apropiadamente dentro de la supervisión y peritaje de los oficiales de salud pública estatales o locales, que pueden determinar los sistemas más apropiados y aceptables para el ambiente local. § 1910.144 Código de seguridad de color para el marcado de riesgos físicos. La sección 1910.144 tiene que ver con el uso de color sólo para equipo y las superficies de varios sistemas. La seguridad de los empleados no está mejorada por tales requisitos innecesariamente detallados por estos varios colores y aplicaciones.
La mayoría de los comentarios recibidos objetaron a la revocación de estos requisitos. OSHA está en desacuerdo con estos comentarios porque los requisitos en el 1910.145 que estén siendo retenidos proveerán para el reconocimiento adecuado de los riesgos. Los colores especificados en la norma de codificación de color cuando se usan solos únicamente, no son muy efectivos, ya que no tienen criterios para el tono y por lo tanto, no hay estandarización en la aplicación física de la codificación por color. La protección de los empleados puede tratarse mejor mediante el uso de
letreros donde se use color y leyenda. Además, el color por sí mismo puede causar que aquellos que sean visualmente impedidos (daltónicos), no comprendan la intención del mensaje.
Un ejemplo del detalle innecesario en la norma es el uso de rojo sólo para salidas de incendios. Hay varios modelos de códigos de construcción y muchas reglamentaciones de incendio y construcción locales que requieren o permiten los letreros de salida verdes, creando así un conflicto con los requisitos de OSHA. Además, la Subparte E, Medios de egreso, 1910.37(q)(4) establece que: "Todo letrero deberá ser distintivo en color y deberá proveer contraste con el terminado de la decoración interior u otros letreros." Esto permite la flexibilidad y la innovación apropiadas, tal como la determinación de un color apropiado en condiciones de humo.
Otro ejemplo es que otras designaciones y no sólo el color verde están requeridos en 1910.144(a)(4) pudieran servir al propósito de indicar "seguridad" y la localización de equipo de primera ayuda (tal como el símbolo de la cruz). En 1910.144(a)(5) los requisitos de color azul que advierten contra el arranque, uso o movimiento de equipo, sin mención de cómo emplear el color, pudiera ser servido más claramente utilizando letreros de prevención de accidentes, o los marbetes requeridos en el 1910.145(f)(i) que son usados para "medios temporeros de advertencia a todos los concernidos de las condiciones de riesgo * * *." El vago requisito en 1910.144(a)(6) concerniente al uso de violeta para la radiación está cubierta en 1910.96, requisitos de radiación ionizante. Además, el uso de negro y amarillo para los letreros de radiación está hallando gran aceptación nacionalmente.
Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas para codificación por color porque son innecesariamente detalladas.
Codificación de seguridad por color para marcar riesgos físicos El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(a) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(b) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(c) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(d) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(e) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(f) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(g) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(h) está revocado.
El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(i) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(j) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(k) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(2) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(4) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(5) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(6) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(7) está revocado. El párrafo 1910.144(b) está revocado. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.144 no deben revocarse:
El párrafo 1910.144(a)(1)(i)-Red. El párrafo 1910.144(a)(1)(ii)-Peligro. El párrafo 1910.144(a)(1)(iii)-Pare. El párrafo 1910.144(a)(3)-Amarillo. § 1910.145 Especificaciones para letreros y rótulos de prevención de accidentes. La sección 1910.145 contiene un gran número de requisitos detallados para el diseño, aplicación y uso de letreros y símbolos de prevención de accidentes. Se recibió comentarios objetando a la revocación de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta sección. Varios comentaristas objetaron a la pérdida de la estandarización de los letreros y rótulos de prevención de accidentes. Además, varios objetaron a la posibilidad de que los empleados no sean capaces de reconocer el propósito de un letrero debido a una norma menos especificada. OSHA no está de acuerdo con estos comentaristas porque los letreros y rótulos de prevención pueden ser diseñados y aplicados en una manera diferente de los especificados en esta sección y el nuevo letrero será tan efectivo como un letrero conforme con los requisitos de especificación detallada de la sección 1910.145.
Por ejemplo, la tabla J-2 incluye especificaciones dimensionales para letreros de advertencia. Esta tabla es innecesariamente detallada y restrictiva para diseño de letreros, evitando así que los diseños más innovadores y efectivos sean aceptables.
Como otro ejemplo, el párrafo 1910.145(d)(6)(ii) requiere el uso de formato específico y tamaños estándares para letreros de peligro. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas porque son innecesariamente detalladas:
El párrafo 1910.145(d)(3)(i). El párrafo 1910.145(d)(3)(ii). El párrafo 1910.145(d)(3)(iii). El párrafo 1910.145(d)(4)(ii). Tabla J-1. Tabla J-2. El párrafo 1910.145(d)(5). El párrafo 1910.1145(d)(6)(ii). Figura J-1. Figura J-2. Figura J-3. Figura J-4. Figura J-5. Figura J-6. Figura J-7. El párrafo 1910.145(d)(7)(i). El párrafo 1910.145(d)(7)(ii). El párrafo 1910.145(d)(8). El párrafo 1910.145(d)(9). El párrafo 1910.145(d)(11).
El párrafo 1910.145(e)(1). El párrafo 1910.145(e)(3). Figura J-9 El párrafo 1910.145(e)(5). El párrafo 1910.145(e)(6). El párrafo 1910.145(e)(7). El párrafo 1910.145(e)(8). El párrafo 1910.145(f)(7)(i). Figura J-10. Figura J-11. Figura J-12. Figura J-13. Figura J-14. Figura J-15. El párrafo 1910.145(f)(7)(ii). El párrafo 1910.145(f)(8)(i). Tabla J-3. Tabla J-4. Hay un número de párrafos que hacen referencia a las tablas innecesariamente detalladas y a los El párrafos que están siendo revocados. Por esta razón, los siguientes párrafos están enmendados según se muestra para eliminar la referencia a las disposiciones revocadas:
El párrafo 1910.145(d)(1) está enmendado como sigue:
(d) Diseño de letreros. (1) Todos los letreros deberán ser con las esquinas redondeados o embotadas y deberán estar libres de esquinas puntiagudas, protuberancias, astillas u otros salientes afilados. Los extremos o cabezas de tornillos u otros dispositivos de adhesión deberán estar localizados en tal manera que no constituyan un riesgo.
El párrafo 1910.145(e)(4) está enmendado como sigue: (4) Letreros de riesgo biológico. La advertencia de riesgo biológico deberá usarse para significar la presencia actual o potencial de un riesgo biológico y para identificar equipo, envases, materiales de cuartos, animales experimentales o una combinación de ello, que contenga o esté contaminado con agentes peligrosos viables. Para propósitos de este párrafo, el término "riesgo biológico" o "bioriesgo", deberá incluir sólo a aquellos agentes infecciosos que presenten un riesgo o un riesgo potencial al bienestar del hombre. El diseño de símbolo deberá ser color anaranjado fosforescente o rojo -anaranjado. El color de trasfondo es opcional en tanto haya suficiente contraste para que el símbolo esté claramente definido. El palabreo apropiado puede ser usado en asociación con el símbolo para indicar la naturaleza o identidad del riesgo, nombre del individuo responsable de su control, información de precaución, etc., pero esta información debe estar sobreimpuesta en el símbolo.
El párrafo 1910.145(f)(4)
(i) está enmendado como sigue: (4) Rótulos de peligro. (1) Los rótulos de peligro deberán usarse sólo donde exista un riesgo inmediato. No debe haber variación en el tipo de diseño de los rótulos posteados o colgados para advertir sobre riesgos específicos.
El párrafo 1910.145(f)(5)(i) está enmendado como sigue: (5) Rótulos de advertencia.
(i) Los rótulos de advertencia deberán usarse sólo para advertir contra riesgos potenciales o para advertir contra prácticas inseguras.
El párrafo 1910.145(f)(6) está enmendado como sigue: (6) Rótulos de fuera de servicio. Los rótulos de fuera de servicio deben ser usados sólo para el propósito específico de indicar que pieza de equipo, maquinaria, etc. está fuera de servicio y que intentar usarlo pudiera presentar un riesgo.
El párrafo 1910.145(d)(2)(ii) que hace referencia a la Tabla J-1 está revocado. El párrafo 1910.145(f)(1)(ii) contiene un requisito relacionado al daño a la propiedad que no está dentro del alcance de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Por esta razón el párrafo
(f) (1)(ii) está enmendado como sigue:
(ii) El propósito de este párrafo es establecer una serie de especificaciones para los rótulos basado sobre la experiencia y el uso previo. Los rótulos han de usarse en establecimientos industriales y mercantiles o dondequiera que tales rótulos puedan ser utilizados para ayudar a evitar lesiones accidentales al personal.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección a los trabajadores, no debe revocarse las siguientes disposiciones en el 1910.145.
El párrafo 1910.145(d)(2)(i)-Letreros de peligro. El párrafo 1910.145(d)(4)(i)-Letreros de advertencia. El párrafo 1910.145(d)(6)(i)-Letreros de instrucciones de seguridad. El párrafo 1910.145(d)(11)-Símbolos El párrafo 1910.145(f)(3)(i)-Rótulos de no arrancar. El párrafo 1910.145(f)(3)(ii)-Rótulos de no arrancar. Figura J-8-Veneno/Electricidad. Subparte L-Protección contra incendios § 1910.157 Extintores de incendios portátiles. La sección 1910.157 contiene varios requisitos que especifican la manera exacta a usarse al montar extintores de incendios portátiles y la manera exacta a usarse al distribuir los extintores a través del lugar de trabajo.
Por ejemplo, los párrafos 1910.157(a)(5),
(a) (6),
(a) (7) y
(a) (8), requieren métodos específicos de montar los extintores dependiendo del peso, altura, lado que presente las instrucciones o qué tipo de localización sea seleccionada.
Algunos comentaristas estuvieron en desacuerdo con la revocación de estos requisitos sobre las bases de que el montaje del extintor y la facilidad de manejo son la primera consideración en la prevención de incendios. Aunque OSHA está de acuerdo con que los criterios de montaje de extintores son importantes, también cree que tales requisitos detallados para el montaje de extintores son innecesarios; además, OSHA cree que los párrafos 1910.157(a)(1),
(a) (2),
(a) (3) y
(a) (4) proveen suficiente reglamentación del montaje de los extintores para garantizar la seguridad adecuada de los empleados.
La mayoría de los comentaristas están de acuerdo con que estas disposiciones específicas para el montaje de los extintores de incendios pueden ser revocadas porque son inconsecuentes y está cubierto adecuadamente en otra parte por otra norma de OSHA De conformidad, los siguientes párrafos están revocados:
El párrafo 1910.157(a)(5). El párrafo 1910.157(a)(6). El párrafo 1910.157(a)(7). El párrafo 1910.157(a)(8). Ciertos párrafos de la sección 1910.157 contienen requisitos que están específicamente dirigidos a la protección apropiada. Por ejemplo, el párrafo 1910.157(c)(1)(iii) pide que la "protección de edificio requerida" sea provista por ciertos tipos de extintores. El párrafo 1910.157(c)(1)(v) reglamenta los extintores que pudieran haber sido provistos "para la protección del edificio". El párrafo 1910.157(c)(1)(ii) contiene ciertas palabras que aplican a la protección del edificio.
Sólo un comentarista se opuso a la revocación de estas disposiciones de protección a la propiedad sobre las bases de que los requisitos para la protección de la propiedad pudieran tener un efecto sobre la seguridad de los empleados. Todos los otros comentaristas apoyaron la revocación de estas disposiciones que tratan la protección de la propiedad. Por lo tanto, OSHA está enmendando el párrafo 1910.157(c)(1)(ii) quitando las palabras "ambas la estructura del edificio, si es combustible y" y está revocando los párrafos 1910.157(c)(1)(iii) y
(c) (1)(v) porque están dirigidos a la protección de la propiedad.
Bajo reexamen de la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en la sección 1910.157 no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.157(d)(3)(iv)-rótulos de extintores de incendios. El párrafo 1910.157(d)(4)(vii)-segunda oración-corrosión de palias de agua y extintores. El párrafo 1910.157(d)(4)(viii)-rótulo de registro para pruebas hidrostáticas. § 1910.158 Sistemas de tomas de agua y mangas. El párrafo 1910.158(b)(2)(i) requiere que las tomas de agua para servicio clase I estén provistas de conexiones de manga de $21 / 2$ pulgadas en cada piso. Sin embargo, el servicio de tomas de agua clase I es para usarse por el departamento de bomberos y por aquellos adiestrados en el manejo de corrientes pesadas contra incendios (mangas de $21 / 2$ pulgadas). El servicio Clase I está dirigido hacia la protección de edificios y no destinado al uso por empleados.
Un comentarista se opuso a la revocación de este párrafo pero no dió razón. Otro comentarista se opuso a la revocación de este párrafo porque está basado sobre una norma de consenso; el comentarista cree que la revocación resultaría en menos protección contra incendios. No obstante, todos los otros comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta disposición está dirigida hacia la protección de la propiedad y puede ser revocada. Además, los sistemas de tomas de agua clase I están reglamentados por el código de construcción y los oficiales de incendio locales. De conformidad, el párrafo 1910.158(b)(2)(i) está revocado.
El párrafo 1910.158(c)(1) discute los suministros de agua mínimos para servicio de tomas de agua clase I. Según establecido previamente, el servicio de toma de agua clase I no está destinado a usarse por empleados. En vez, está dirigido a la protección de la propiedad y usado por los departamentos de incendio y aquellos adiestrados en el manejo de corrientes pesadas contra incendios. Por lo tanto, debido a que los sistemas de tomas de agua clase I están dirigidos hacia la protección de la propiedad y porque estos sistemas están reglamentados por los códigos de construcción y los oficiales de incendio locales, los párrafos 1910.158(c)(1)(i), 1910.158(c)(1)(ii) y 1910158
(c) (1)(iii) están revocados.
El párrafo 1910.158(c)(4) especifica los requisitos para las conexiones de tomas de agua para departamentos de incendios. Unos pocos comentaristas se opusieron a la revocación de este párrafo porque creyeron que las conexiones de los departamentos de incendios para sistemas de tomas de agua clase I son esenciales a la seguridad de los empleados. Sin embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que este párrafo está más dirigido a la protección de la propiedad que hacia la seguridad de los empleados. Además, los requisitos para las conexiones de departamentos de incendios están reglamentadas por los oficiales de códigos de construcción y los oficiales de incendios. Por lo tanto, el párrafo 1910.158(c)(4), que prescribe los requisitos para las conexiones de los departamentos de incendios están revocadas por entero. Esto incluye los párrafos 1910.158
(i) , 1910.158
(c) (4)(ii), 1910.158
(c) (4)(iii), 1910.158
(c) (4)(iv), 1910.158
(c) (4)(v), 1910.158
(c) (4)(vi), 1910.158
(c) (4)(vii), 1910.158
(c) (4)(viii), 1910.158
(c) (4)(ix), 1910.158
(c) (4)(x) y 1910.158
(c) (4)(xi). § 1910.159 Sistemas de rociadores automáticos. La sección 1910.159 contiene requisitos detallados para las conexiones de los departamentos de incendios usados para proveer suministros de agua auxiliares a los sistemas de rociadores automáticos.
Se recibió comentarios en apoyo a la revocación del párrafo
(b) de esta sección. OSHA está de acuerdo con estos comentaristas porque el párrafo
(b) aplica al equipo de sistemas de rociadores diseñado principalmente para protección de la propiedad, que serán usados por personas distintas de los empleados (i.e., el departamento de incendios público). La evacuación de los empleados al tiempo de un incendio limitaría la exposición de los empleados a los riesgos que necesiten la protección de rociadores automáticos y el suministro de agua adicional provisto por las conexiones del departamento de incendios, que pudieran, por lo tanto, usarse para la protección y control de incendios.
Por lo tanto, los siguientes párrafos están revocados porque están dirigidos a la protección de la propiedad: el 1910.159(b)(1), relacionado con el tamaño de las tuberías en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(i), relacionado con el uso de válvulas de cotejo en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(ii), relacionado con no usar las válvulas de cierre en las conexiones de los departamento de incendios; 1910.159(b)(3), relacionado con el uso de soporte apropiado para las conexiones de departamento de incendios; 1910.159(b)(4)(i), relacionado con las conexiones de mangas aprobadas para conexiones de departamentos de incendio; 1910.159(b)(4)(ii), relacionado con la compatibilidad de los acoplos de mangas en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iii), relacionado con el uso de tapas de conexiones de manga en las conexiones de los departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iv), relacionado con la localización y disposición de las conexiones de mangas para conexiones de departamentos de incendios y 1910.159(b)(4)(v), relacionado con las conexiones de manga en las conexiones de departamentos de incendios. § 1910.160 Sistemas de extintores de químico seco fijos. La sección 1910.160 contiene requisitos para un sistema de informe de inspección de un sistema de químico seco para ser llenado por el patrono.
Se recibió comentarios que objetaron a la eliminación de este requisito. OSHA está en desacuerdo con estos comentaristas porque la localización del informe del inspector es inconsecuente a la seguridad de los empleados siempre que se conduzcan las inspecciones. La protección de los empleados está garantizada por los párrafos 1910.160
(c) (1)(i) y 1910.160
(c) (1)(ii), que requieren que se conduzcan las inspecciones. Por lo tanto, el párrafo 1910.160(c)(1)(iii) está revocado como inconsecuente a la seguridad de los empleados, ya que sólo requiere que el inspector someta su informe al patrono.
Subparte N-Manejo y almacenado de materiales § 1910.176 Manejo de materiales-general. El párrafo 1910.176(d) requiere drenaje apropiado en aquellas áreas donde los empleados manejen materiales. OSHA ha revisado la evidencia y ha determinado que este párrafo debiera ser revocado. Esta disposición está adecuadamente cubierta por los requisitos del párrafo 1910.22(a)(2). § 1910.178 Carros automáticos industriales. El párrafo 1910.178(q)(11) requiere que se use sólo productos con base de glicol como anticongelante en los sistemas enfriadores de motor. Varios comentaristas declararon que esta disposición debiera ser retenida porque evitará el uso de anticongelantes tales como alcohol. Otro comentarista declaró que un tipo de anticongelante no debiera estar requerido, ya que hay otros disponibles. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que este párrafo debiera ser revocado. Está dirigido a la protección de la propiedad, esto es, evitar que el anticongelante se congele y quiebre el motor.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.178 no deben ser revocadas:
1910.178(a)(4)-modificación de carros. 1910.178(n)(5)-consideración de vías de ferrocarril. 1910.178(q)(6)-alteración de carros. § 1910.179 Grúas sobresuspendidas y de portal. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.179 no debieran revocarse: 1910.179(h)(2)(i)-cables de izar. 1910.179(h)(2)(ii)-cables de enchufe hembra. 1910.179(h)(2)(v)- dispensado de presillas 1910.179(h)(2)(vi)- herrajes ahusadas 1910.179(h)(2)(viii)-cables de sustitución. 1910.179(h)(4)-ganchos. 1910.179(j)(2)(vii)-inspección de guarnimiento de cables. § 1910.181 Cabrias. El párrafo 1910.181(f)(2)(i)(g) requiere que las reparaciones de soldadura a una cabria estén aprobadas por una persona designada. Un comentarista sugirió que retengamos esta disposición, mientras otros sugirieron que las modifiquemos para requerir la reinspección de las cabrias con frecuencia programada. OSHA ha considerado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que el párrafo debe ser revocado porque los requisitos son inconsecuentes.
El párrafo 1910.181(f)(3)(iii)(c) requiere que los contactos eléctricos picados o quemados deben ser sustituidos en series y las partes controladoras deben estar lubricadas de acuerdo con la recomendación del manufacturero. Un comentarista recomendó la eliminación de esta disposición, mientras otro recomendó una modificación del párrafo. La evidencia y los comentarios recibidos sobre este párrafo han sido examinados por OSHA y se ha determinado que el párrafo debe ser revocado. Esta disposición es principalmente un requisito para mejorar la ejecución de los controles eléctricos y no para mejorar la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el 1910.181(f) no deben ser revocadas: 1910.181(c)(2)-instalaciones no permanentes.
1910.181(f)(1)-mantenimiento de cabrias.
§1910.213 Requisitos para maquinaria de cortar madera. La sección 1910.213 prescribe reglamentaciones para maquinaria de ebanistería. La propuesta original para la revocación de las cuatro disposiciones, basado sobre los criterios de que están obsoletas o son inconsecuentes, generó una respuesta muy limitada. Los comentarios a favor de la retención estuvieron basados sobre la ejecución de la máquina antes que la seguridad de los empleados. No hubo objeciones substanciales.
Los cuatro párrafo identificados a continuación están revocados porque las disposiciones o están obsoletas o son inconsecuentes y en algunos casos, caen bajo ambas categorías. Algunas están obsoletas debido al cambio dentro de la industria de la ebanistería que han mejorado o alterado las condiciones a la extensión en que los riesgos han sido eliminados y la regla ya no es válida; otras son inconsecuentes porque ya no tienen valor alguno sobre la seguridad de los empleados, no contienen información útil o están destinadas a proveer instrucción operacional para la utilización efectiva de las máquinas o aceptación del producto.
Por lo tanto, los párrafos 1910.213(a)(3), 1910.213(m)(2), 1910.213(s)(10) y 1910.213(s)(11) están revocados. § Maquinaria de ruedas abrasivas. La sección 1910.215 prescribe las reglamentaciones de seguridad para la maquinaria de ruedas abrasivas.
La revocación propuesta de tres disposiciones en 1910.215(c)(2), sobre las bases de que constituyen diseños de criterio para el uso de los manufactureros de maquinaria, generaron poca respuesta. El único comentario de objeción recibido pide la retención de un párrafo porque al presente no alienta al uso de lengbetas de ruedas abrasivas sustitutas y fuerza al manufacturero del equipo a cumplir con los factores de seguridad de diseño.
OSHA está en desacuerdo con el comentarista objetante porque las lengbetas usadas para soportar las ruedas abrasivas son herramientas accesorias provistas por los manufactureros de máquinas y poco prácticas para ser fabricadas por el patrono. Más aún, el criterio de diseño está más allá de del control de patrono, ya que se tenía la intención de proveer al manufacturero de las especificaciones necesarias para que el equipo ejecute efectivamente su función.
El párrafo 1910.215(c) cubre las especificaciones de diseño y material que rige las lengbetas de las ruedas abrasivas. Los tres párrafos identificados a continuación están revocados porque contienen criterios de diseño destinados para el uso de los manufactureros de máquinas y no contibuyen a la seguridad y salud del empleado.
Por lo tanto, los párrafos 1910.215(c)(2)(i), 1910.215(c)(2)(ii) y 1910.215(c)(2)(iii) están revocados. 1910.217 Prensas mecánicas automáticas. El párrafo 1910.217(a) contiene tres disposiciones que prescriben los requisitos generales para avenirse a cumplimiento con porciones específicas la norma de prensas automáticas.
Los comentarios sobre la propuesta para la revocación de estos párrafos ha sido decididamente a favor de la acción. No hubo objeciones substanciales. Las tres reglamentaciones que siguen están revocadas porque todas contienen fechas de vigencia que han expirado y no tienen significado.
El párrafo 1910.217(a)(2), que requiere que las nuevas instalaciones estén en cumplimiento con la norma para una fecha que ha expirado, está revocado.
El párrafo 1910.217(a)(3), que requiere que todas las instalaciones estén en cumplimiento para una fecha que ha expirado, está revocado.
El párrafo 1910.217(c) establece los requisitos para dispositivos de resguardo de punto de operación usados en prensas mecánicas automáticas.
La propuesta para revocar una porción de una disposición y revocar completamente tres otras que envuelven el uso de dispositivos de barrido ya no aplican y no provocaron muchos comentarios. No hubo objeciones substanciales. Las cuatro reglamentaciones que siguen serán revocadas porque los dispositivos de barrido son un medio único de protección de los riesgos del punto de operación que está prohibido a partir del 31 de diciembre de 1976. La fecha después de la cual el uso del dispositivo está prohibido ha pasado y el uso continuado del lenguaje de ejecución relacionado ya no es necesario.
El párrafo 1910.217(c)(3)(v) está enmendado para que lea: "El dispositivo de barrido no puede ser usado como resguardo de punto de operación después del 31 de diciembre de 1976." Todos los criterios de ejecución para dispositivos de barrido están revocados.
El párrafo 1910.217(c)(3)(v)(a), que dispone criterios de ejecución para dispositivos de barrido está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(b), que dispone criterios de ejecución para dispositivos de barrido, está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(c), que dispone los criterios de ejecución para dispositivos de barrido está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(d), que dispone criterios de ejecución para dispositivos de barrido está revocado.
El párrafo 1910.217(f) reglamenta la operación de las prensas mecánicas automáticas en relación al empleo de menores, la instrucción de los operadores y la inspección y mantenimiento de equipo.
La propuesta de revocación del párrafo que discute el empleo de menores no generó muchos comentarios. No hubo objeciones substanciales.
El siguiente párrafo está revocado porque el mínimo de edad para empleo como operador de máquinas está sujeto a la Fair Labor Standards Act, reglamentado por la subparte E del 29 CFR parte 507 y ejecutado por la Wage and Hour División del Departamento del Trabajo.
El párrafo 1910.217(f)(1) dispone requisitos mínimos de edad para empleo, está revocado. 1910.219 Aparatos mecánicos de transmisión de energía. La sección 1910.219 contiene un gran número de requisitos detallados para la construcción de guardas para todo tipo de aparato de mecánico de transmisión de energía.
Una gran mayoría de los comentarios recibidos fueron a favor de la revocación. OSHA está de acuerdo con estos comentaristas porque estas reglamentaciones están siendo retenidas aún proveerán garantía adecuada de que todos los aparatos mecánicos de transmisión de energía estén resguardados para evitar el contacto accidental.
Veintiocho disposiciones y dos tablas están siendo revocadas de la sección 1910.219 porque contienen detalle innecesario. Estas disposiciones prescriben especificaciones detalladas para los tipos de materiales y métodos de resguardar los aparatos mecánicos de transmisión de energía. Existen otros materiales y medios adecuados de resguardo. No es la intención de OSHA limitar al patrono a ciertos materiales y métodos de resguardo, sino asegurar la protección de los empleados.
Por ejemplo, el párrafo 1910.219(o)(1)(i)(b) contiene especificaciones detalladas para el arriostrado de resguardos. Este requisito es innecesariamente detallado porque los requisitos que están siendo retenidos en el párrafo 1910.219(o)(1)(i)(a) son suficiente para garantizar que todos los resguardos estén rígidamente arriostrados.
Como otro ejemplo, la Tabla O-12 contiene requisitos detallados para los tipos y dimensiones de los materiales usados para resguardos. Existen otros materiales igualmente aceptables para el resguardo de aparatos mecánicos de transmisión de energía. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas para el diseño y construcción de resguardos de aparatos mecánicos de transmisión de energía, porque son innecesariamente detallados:
El párrafo 1910.219(1)(2) está enmendado quitando todo el texto inmediatamente siguiente a la primera oración completa.
El párrafo 1910.219(m)(1)(iii) está revocado.
El párrafo 1910.219(m)(2) está enmendado quitando las palabras "mediante uno de los siguientes métodos."
El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(a) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(b) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(c) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(d) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(e) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(iii) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(1) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(2)(i) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(2)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(3) está revocado. El párrafo 1910.219(o) está enmendado quitando las palabras "Para esto último, vea la Tabla O13)."
El párrafo 1910.219(o)(1)(i) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(1)(i)(b) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(1)(i)(c) está revocado. El párrafo 1910.219(1)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(a) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(b) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(c) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(d) está revocado.
El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(e) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(3)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(3)(iv) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(3)(v) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(4) está enmendado quitando todo el texto del párrafo siguiente a la palabra "guarda", comenzando por la palabra "construcción" y terminando con "polea".
La Tabla O-12 de la Subparte O está revocada. La Tabla O-13 de la Subparte O está revocada. Cuatro disposiciones de la sección 1910.219 están siendo revocadas porque están dirigidas principalmente a la protección de la propiedad en lugar de la de los empleados.
Doce de los trece comentarios recibidos pertinentes a estas disposiciones estuvieron a favor de la revocación. OSHA está de acuerdo con estos comentarios porque estas disposiciones no se relacionan a la seguridad de los empleados sino a la protección de la propiedad.
Por ejemplo, el párrafo 1910.219(j) pide cojinetes autolubricantes. El uso de cojinetes autolubricantes meramente facilitaría la protección de la maquinaria en uso y no tendría efecto sobre al seguridad de los empleados. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.219(d)(5) está revocado. El párrafo 1910.219(j) está enmendado quitando las palabras "Los cojinetes autolubricantes están recomendados $y^{\prime \prime}$.
El párrafo 1910.219(k)(3) está revocado. El párrafo 1910.219(p)(6)(i) está revocado. Dos disposiciones de la sección 1910.219 están siendo revocadas porque son pertinentes al resguardado de tipos obsoletos de aparatos de mecánicos de transmisión de energía. Hubo pocos comentarios objetando a la revocación. Ningún comentario fue substantivo.
Los siguientes dos párrafos pertinentes a las bolas reguladoras y cables contínuos del mecanismo impulsor está revocados:
El párrafo 1910.219(b)(4) está revocado. El párrafo 1910.219(e)(2)(v) está revocado. El párrafo 1910.219(c)(5) dispone reglamentaciones pertinentes a los aparatos de transmisión de energía localizados en sótanos. Una sección de este párrafo fue propuesta para revocación porque está adecuadamente cubierta por otras normas. La mayoría de los comentarios estuvieron de acuerdo con OSHA. No hubo objeciones substantivas.
El siguiente párrafo requiere que las bases alrededor de los aparatos de transmisión de energía estén secos, firmes y nivelados está revocado porque está adecuadamente cubierto por los requisitos generales de orden limpieza en la sección 1910.22.
El párrafo 1910.219(c)(5)(iv) está revocado. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.219(c) no debieran revocarse:
El párrafo 1910.219(c)(5)(v)-Protección para la copa de lubricación. Subparte P-Herramientas automáticas de mano y portátiles y otro equipo manual. § 1910.241 Definiciones. El párrafo 1910.241
(c) define once términos de podadoras de césped. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que este párrafo debiera ser revocado. Estas definiciones contienen detalle innecesario porque los términos definidos son de uso común. Además, el párrafo 1910.243(e)(1)(i) referencia a "American National Standard Safety Specifications for Power Lawnmower, ANSI B71.1-1968," que es la fuente de estas definiciones. Por lo tanto, las siguientes disposiciones, que definen los términos de podadoras automáticas específicas, están revocados porque son innecesariamente detallados:
El párrafo 1910.241(c)(1)-Círculo de punta de cuchilla. El párrafo 1910.241(c)(2)-Guardas. El párrafo 1910.241(c)(3)- Juntas de recogedor. El párrafo 1910.241(c)(4)-Podadora de arrastre. El párrafo 1910.241(c)(5)-Operador de área. Podador de arrastre. El párrafo 1910.241(c)(6)-Podadora de tambor de arrollar. El párrafo 1910.241(c)(7)-Podadora de energía rotativa
El párrafo 1910.241(c)(8)-Posición de cuchilla más baja. El párrafo 1910.241(c)(9) Podadora de montar. El párrafo 1910.241(c)(10) Podadora tipo arado. El párrafo 1910.241(c)(11) Control de muleta de izar. § 1910.243 Resguardado de herramientas portátiles automáticas. El párrafo 1910.243(d)(2) prescribe las reglamentaciones para herramientas remachadora accionadas con explosivos. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las tres disposiciones en este párrafo propuestas para enmienda debieran ser enmendadas. Las enmiendas removerían los requisitos de seguridad que estén basados sobre la discreción del manufacturero.
Los párrafos 1910.243(d)(2)(i), 1910.243(d)(2)(ii) y 1910243(d)(2)(iii) identifican los requisitos de diseño y las características de diferentes tipos de herramientas remachadoras accionados mediante explosivos. Además, estos párrafos requieren que OSHA ejecute el añadido de cualquier característica de seguridad que el manufacturero desee incorporar a tales herramientas. Debido al palabreo de estas disposiciones, OSHA no pudo impugnar efectivamente ninguna característica de seguridad añadida por el manufacturero.
OSHA ha recibido los comentarios y la evidencia y ha determinado que los tres párrafos 1910.23(d)(2)(i), 1910.243(d)(2)(ii) y 1910.243(d)(2)(iii), sean enmendados como sigue: Quitar de los párrafos 1910.243(d)(2)(i) y 1910.243(d)(2)(iii) las palabras "y a discreción del manufacturero, cualquier característica de seguridad adicional que pueda desear incorporar" y del párrafo 1910.243(d)(2)(ii) las palabras "a discreción del manufacturero".
El párrafo 1910.243(d)(3) y la Tabla P-1 identifican los requisitos para cargas y remaches y contiene requisitos detallados para identificar los niveles de pólvora de las cargas usadas en las herramientas remachadoras accionadas mediante explosivos por medio de un sistema de dolor y numeración uniforme. OSHA ha examinado la evidencia y determino que las provisiones y tabla propuesta para revocación en este párrafo debiera ser revocadas porque ello contiene detalles innecesarios.
La revocación no removerá los requisitos de ejecución de que haya un medio estándar de identificar los niveles de pólvora en las cargas usadas en tales herramientas. Por lo tanto, el párrafo 1910.243(d)(3)(i) esta enmendado quitando las dos últimas oraciones . Párrafo 1910.243(d)(3)(ii) y la Tabla P-1 están revocados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección a los trabajadores, la siguiente disposición en el 1910.243 no debiera ser revocada: 1910.243(e) Podadoras automáticas.
párrafos contienen muchos requisitos detallados para las exhibiciones y demostraciones públicas, en vez de los empleados. Los siguientes párrafos están, por lo tanto, revocados:
El párrafo 1910.252(a)(8)(i). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(a). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(b). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(c). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(d). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(e). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(f). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(g)(1). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(g)(2). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(h). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(i)(1). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(i)(2). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(i)(3). Se recibió cuatro comentarios sobre la enmienda propuesta a los párrafos 1910.252(b)(2)(iv)(b) tiene relación con los mangos de control de las máquinas de soldar. Ellos declararon que la retención del requisito de mangos de control de fácil agarre con las manos enguantadas haría más conveniente para el soldador agarrar la rueda o los mangos de control. Dos comentaristas pensaron que la revocación del requisito pudiera resultar en riesgo en una emergencia pero no apoyaron su contención con datos u otra información pertinente.
OSHA es de la opinión de que es un requisito relacionado con la conveniencia del empleado. Careciendo de cualquier evidencia de lo contrario, el párrafo 1910.252(b)(2)(iv)(b) queda por lo presente enmendado, quitando la última oración.
Hubo dos comentarios recibidos concernientes a la enmienda propuesta al párrafo 1910.252(c)(3)(iii) relacionado con la fabricación de una abrazaderá usada para la unión de cadenas de seguridad, ambos de acuerdo con la propuesta. OSHA ha determinado que la información
propuesta para eliminación está obsoleta. El párrafo 1910.252(c)(3)(ii) queda por lo presente enmendado quitando la primera oración.
Se recibió trece comentarios relacionados con la revocación propuesta del párrafo 1910.252(c)(5); riesgos y precauciones. Varios de los comentaristas declararon que el párrafo debiera ser retenido porque requiere que se haga un análisis de riesgo de trabajo o que se relacione al análisis de riesgo de trabajo en soldadura. Un comentarista declaró que el análisis de riesgo del trabajo es una técnica de ingeniería aceptada. Ninguno de los comentaristas suplió material, información o datos algunos para apoyar sus contenciones de que el requisito debe ser retenido.
El análisis de riesgo de trabajo es una de muchas técnicas que puede producir tal información OSHA cree que los requerimientos de una técnica a la exclusión de todas las otras puede inhibir el uso de métodos nuevos o alternos. Esto pudiera tener un efecto retardante sobre el desarrollo de nueva o mejor tecnología. Congelar el estado del arte prescribiendo una sola especificación colocaría restricciones indebidas sobre aquellos que deseen adelantar el estado del arte o elevar el nivel de seguridad voluntariamente. Por estas razones, las recomendaciones de los comentaristas no están adoptadas. El párrafo 1910.252(c)(5) está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.252(e)(3)(ii) contiene muchos requisitos detallados para la ropa protectora a ser usada por los soldadores y fue propuesto para revocación por entero. Ya que todos los requisitos se relacionan al mismo tema específico, están consolidados para propósitos de discusión.
Se recibió un número significativo de comentarios que establecen que los requisitos deben ser retenidos porque se relacionan con la ropa protectora específica para soldadores. OSHA ha determinado que todos los requisitos propuestos están adecuadamente cubiertos por otras normas generales, específicamente la Subparte I-Equipo de protección personal, sección 1910.132, disposiciones generales, párrafos 1910.132(a),
(b) y
(c) y sección 1910.135 protección ocupacional para la cabeza.
En vista del hecho de que ninguno de los comentaristas proveyó alguna información substancial o hechos para mostrar que la seguridad adecuada no está provista por las secciones 1910.132 y 1910.135 , los siguientes párrafos están revocados:
El párrafo 1910.252(e)(3)(ii). Párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(a). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(b). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(c). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(d).
El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(e). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(f). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(g). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(h). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(i). Hubo dos comentarios concernientes a la enmienda propuesta al párrafo 1910.252(f)(1)(vi)(b); etiquetas de precaución. Un comentarista recomendó que los requisitos sean retenidos hasta que otras normas de etiquetado estén en vigor. OSHA ha determinado que el requisito está relacionado a la seguridad pública, no a la seguridad de los empleados. Por lo tanto, el párrafo 1910.252(f)(1)(v)(b) está enmendado quitando la oración "Mantener a los niños alejados mientras en uso" en el aviso de advertencia.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, la siguientes disposición en el párrafo 1910.252(f) no debiera ser revocada:
El párrafo 1910.252(f)(1)(v)-Etiquetas de precaución. Subparte R-Industrias especiales § 1910.261 Molinos de pulpa, papel y cartón. El párrafo 1910.262(d) prescribe los requisitos concernientes al manejo y almacenado de materiales crudos distintos de pulpa de madera o viruta de madera en la pulpa, molinos de papel y cartón. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que la única oración propuesta para revocación debiera ser revocada.
El párrafo 1910.261(d)(4)(iv) está enmendado mediante la revocación de la última oración de este párrafo, que tiene relación con rodillos de reacción portátiles, porque tiene que ver con comodidad y conveniencia y no con la seguridad de los empleados.
El párrafo $1910.261(\mathrm{k})$ prescribe los requisitos concernientes a los cuartos de máquina de papel. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que la única disposición propuesta para revocación debe ser revocada.
El párrafo 1910.261(k)(23) requiere un espacio libre de al menos 8 pulgadas entre los rollos de papel para hacer posible que los montacargas de horquilla levanten los rollos. Este párrafo está revocado porque no se relaciona a la seguridad de los empleados.
§ 1910.265 Aserraderos. El párrafo 1910.265
(c) prescribe requisitos concernientes a las facilidades de edificio y equipo aislado en aserraderos. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que los dos requisitos propuestos para revocación debieran ser revocados.
El párrafo 1910.265(c)(20)(iv) tiene relación con el atascamiento en las tuberías de educción. Está revocada porque está dirigido a la protección de la propiedad y no a la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.265 no deben ser revocadas: 1910.265(c)(7)-requisitos de aire. 1910.265(f)(8)-cuarto guardia de hornos.
El párrafo 1910.266(d) tiene relación con dispositivos protectores de equipo para equipo estacionario y móvil en la industria maderera de pulpa de madera. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que la única disposición propuesta para revocación debiera ser revocada.
El párrafo 1910.266(d)(2)(ii) tiene relación con los detalles de diseño para doseles protectores. Es revocada porque está estorbada por detalle innecesario.
El párrafo 1910.266(e) tiene relación con la cosecha de pulpa de madera en la industria maderera para pulpa de madera. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que las dos disposiciones propuestas para revocación debieran ser revocadas.
El párrafo 1910.266(e)(1)(ii) requiere que se asigne un abanderado al tráfico directo si los árboles que estén siendo cosechados caen a vías públicas. Esta norma es revocado porque está dirigido a la seguridad pública.
El párrafo 1910.266(e)(9) requiere que los conductores de los camiones cotejen y aprieten las amarras de las cargas antes de entrar a una vía pública.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.266(c) no debieran ser revocadas: 1910.266(c)(5)(iii)- instrucción de sierras de cadena. 1910.266(c)(6)(i)-instrucciones de equipo. § 1910.268 Telecomunicaciones. La sección 1910.268 tiene relación con seguridad en telecomunicaciones. Tres párrafos de esta sección fueron propuestos para revocación y ahora están revocados. El párrafo 1910.268(f)(3) permite el uso de construcción múltiple con los colores
contratantes para guantes aislantes. OSHA ha examinado los comentarios recibidos y determinó que este párrafo es inconsecuente y está revocado sin comprometer la seguridad de los empleados porque no contiene requisito alguno. Simplemente permite el uso de construcción múltiple con colores contratantes en las pilas.
El párrafo 1910.268(g)(2)(ii)(b)(4) está revocado, ya que contiene requisitos detallados para la colocación de pestañas de bolsillo en las correas para el cuerpo. Cinco comentaristas favorecieron la revocación aduciendo que era un detalle de manufactura no relacionado con la seguridad. Un comentarista simplemente declaró que no estaban en favor de la revocación pero no dio razón alguna. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que esta disposición está estorbada por detalle innecesario y puede ser revocada sin menoscabo de la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.268(g)(2)(ii)(c) especifica el número de trabillas en un cinturón corporal. OSHA ha examinado los comentarios recibidos y determinó que este requisito es inconsecuente y no provee seguridad determinable alguna a los empleados. Por lo tanto, su revocación no comprometería la seguridad de los empleados. § 1910.308 Aplicación. El párrafo 1910.308(c) establece el alcance de la Subparte S. El párrafo 1910.308(c)(1) está enmendada quitando las palabras "público y privado". Ya que todos los edificios y otras facilidades son públicas o privadas, las palabras "público y privado" son un detalle innecesario que puede ser eliminado sin afectar el alcance de la norma.
§ 1910.1003-. 1017 El párrafo
(d) (1) de las normas de OSHA para substancias que causan cáncer, codificadas bajo el 1910.1003 al 1910.1016 y los párrafos
(e) (2) y
(m) (1)(ii) del 1910.1017, requieren un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas donde el pudiera ocurrir el potencial de exposición a estos agentes. Algunos comentaristas arguyeron que estas disposiciones debieran ser retenidas, porque tales datos pudieran resultar valiosos para la investigación epidemiológica, para propósitos de ejecución y como un anejo a las pruebas médicas y ambientales. La información de esta clase general concerniente a las condiciones de exposición del trabajador es de valor considerable a la investigación epidemiológica y es útil para otros propósitos. Sin embargo, la Agencia ha determinado que estos requisitos particulares, en la forma según escrita en este grupo de normas, son de beneficio limitado en alcanzar los propósitos destinados y por lo tanto, añaden detalle innecesario y n o contribuyen substancialmente a la seguridad y salud de los empleados. Otros párrafos dentro de estas normas relacionadas con la exposición de los empleados a estas substancias, por ejemplo, la sección
(f) "Informes" y la sección
(g) , "Vigilancia médica" de 1910.1003-. 1017 contienen ciertos requisitos de archivo de expedientes que la Agencia cree que son necesarios y útiles y por lo tanto, la Agencia no propuso revocar estas secciones.
Estas normas serán examinadas bajo la revisión continuada de cada subparte del 1910 y revisadas según necesario para conformarse al programa de monitoreo de exposición de empleados y archivo de expedientes establecidos en normas más recientes y bajo la política general y procedimiento de la Agencia para la reglamentación de carcinógenos.
En conjunción con la propuesta de revocar estas normas, se implantó una política de ejecución por Program Directives Nos, 200-67 y 200-68 bajo la sección 9(a) de la Ley OSH, 29 USC § 658(a). Bajo esta política de ejecución provisional, las violaciones de las disposiciones propuestas para revocación fueron tratadas como de mínimis, excepto en los casos donde, como resultado de las condiciones en el sitio de trabajo, las violaciones estén directamente o inmediatamente relacionadas con la seguridad y salud de los empleados. Véase 42 FR 62735. Donde se halle que exista una violación técnica que no se relacione directa o inmediatamente a la seguridad y salud de los empleados, simplemente se trajo a la atención del patrono sin necesidad de acción correctiva adicional por el patrono.
Con la promulgación de esta regla final, la política de ejecución provisional está siendo terminada. News Program Directive No. 200-89 revoca a Program Directive No. 200-68 con respecto a las normas envueltas en esta reglamentación en su fecha de vigencia. Program Directive 200-87 que establece la política de ejecución de OSHA en relación a situaciones di mínimis continúa generalmente en efecto.
Las normas propuestas para revocación pero no revocadas serán ejecutadas de acuerdo con los procedimientos y políticas en efecto antes del comienzo de esta reglamentación.
De acuerdo con la Orden Ejecutiva 11821 (39 FR 41501), November 29, 1974), Orden Ejecutiva 11949 (42 FR 1017, January 5, 1977) y OMB Circular No. A-107 (January 28, 1975), OSHA avaluó el impacto económico potencial sobre la propuesta resultante en esta regla final. Basado sobre los seis umbrales económicos, OSHA concluyó que el tema de la propuesta no era una acción "mayor" que necesitara evaluación de impacto económico adicional o la preparación de una Declaración de impacto económico. No ha llegado evidencia nueva a la Agencia para alterar sus hallazgos iniciales en el área de impacto económico. Por lo tanto, al considerar el expediente entero usando los mismos criterios, OSHA ha concluido que esta regla final no es una acción "mayor" y que no se requiere una declaración de impacto económico y así lo certifica.
Las revocaciones listadas aquí deberán entrar en vigor a partir del 24 de noviembre de 1978.
Este documento fue preparado bajo la dirección de Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, D.C. 20210.
Conforme a la sección 4(b)(2), (6)(b) y 8(c) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (84 Stat. 1592, 1593, 1596, 29 U.S.C. 653, 655, 657), los estatutos específicos a que se hace referencia en al sección 4(b)(2), Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) y 29 CFR Part 1911, Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, queda por lo presente enmendado mediante la revocación de estas normas seleccionadas o porciones del 29 CFR Parte 1910 que están listadas a continuación.
Estas enmiendas entran en vigor el 24 de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. De conformidad, la Parte 1910 del 29 CFR está enmendada como sigue: § 1910.23 Resguardado de aberturas y agujeros en pisos y paredes [Enmendado]
(e) (3) del $\S 1910.23$ está revocado. 2. El párrafo
(e) (3)(v)(d) del $\S 1910.23$ está revocado. § 1910.24 Escaleras industriales fijas [Enmendado] 3. El párrafo
(k) del 1910.24 está revocado. 4. El párrafo
(b) (1)(i) de $\S 1910.25$ está enmendado eliminando las frases: "de las especies especificadas en la Tabla D-5, graduado a un contenido de humedad de no más de $15 %$; suavizado y alisado en todos los lados;" y "excepto según dispuesto a partir de aquí". Según enmendado, el § 1910.25(b)(1)(i) lee como sigue: § Escaleras portátiles de madera.
(b) Materiales. (1) Requisitos aplicables a todas las partes de madera.
(i) Todas las partes de madera deberán estar libres de bordes afilados y astillas; ser sólidas y libres a la inspección visual de carcoma, desgaste, fallas de compresión, desgaste u otras irregularidades. No deberá usarse madera de baja densidad.
(b) (1)(ii) del § 1910.25 está revocado. 6. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.25 está revocado. 7. El párrafo
(b) (2)(ii) del § 1910.25 está revocado. 8. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.25 está revocado. 9. El párrafo
(b) (2)(iv) del $\S 1910.25$ está revocado. 10. El párrafo
(b) (2)(v) del § 1910.25 está revocado. 11. El párrafo
(b) (3)(i) del § 1910.25 está revocado. 12. El párrafo
(b) (3)(ii) del § 1910.25 está revocado. 13. El párrafo
(b) (3)(iii) del § 1910.25 está revocado. 14. El párrafo
(b) (4) del § 1910.25 está revocado. 15. El párrafo
(b) (4)(i) del § 1910.25 está revocada. 16. El párrafo
(b) (4)(ii) del § 1910.25 está revocada. 17. El párrafo
(b) (5) del § 1910.25 está revocada. 18. El párrafo
(c) (1)(i) del § 1910.25 está revocada. 19. El párrafo
(c) (1)(ii) del § 1910.25 está revocada. 20. El párrafo
(c) (1)(iii) del § 1910.25 está revocada. 21. El párrafo
(c) (1)(iii)(a) del § 1910.25 está revocada. 22. El párrafo
(c) (1)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 23. El párrafo
(c) (1)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 24. El párrafo
(c) (1)(iii)(d) del § 1910.25 está revocada. 25. El párrafo
(c) (2)(i)(a) del § 1910.25 está revocada.
(c) (2)(i)(d) del § 1910.25 está revocada. 27. El párrafo
(c) (2)(i)(e) del § 1910.25 está revocada. 28. El párrafo
(c) (2)(i)(g) del § 1910.25 está revocada. 29. El párrafo
(c) (2)(i)(h) del § 1910.25 está revocada. 30. El párrafo
(c) (2)(1)(i) del § 1910.25 está revocada. 31. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(1) del § 1910.25 está revocada. 32. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(2) del § 1910.25 está revocada. 33. El párrafo
(c) (2)(ii)(b) del § 1910.25 está revocada. 34. El párrafo
(c) (2)(ii)(c) del § 1910.25 está revocada. 35. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(1) del § 1910.25 está revocada. 36. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 37. La Tabla D-2 de la subparte D está revocada. 38. La Tabla D-3 de la suparte D está revocada. 39. El párrafo
(c) (2)(ii)(d) del § 1910.25 está revocada. 40. El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(1) del § 1910.25 está revocada. 41. El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(2) del § 1910.25 está revocada. 42. El párrafo
(c) (2)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 43. El párrafo
(c) (2)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 44. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(i) del § 1910.25 está revocada. 45. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(ii) del § 1910.25 está revocada. 46. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 47. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(3) del § 1910.25 está revocada.
(c) (2)(iv)(a) del § 1910.25 está revocada. 49. El párrafo
(c) (2)(iv)(b) del § 1910.25 está revocada. 50. El párrafo
(c) (2)(iv)(c) del § 1910.25 está revocada. 51. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(1) del § 1910.25 está revocada. 52. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 53. El párrafo
(c) (3) del § 1910.25 está revocada. 54. El párrafo
(c) (3)(i)(a) del § 1910.25 está revocada. 55. El párrafo
(c) (3)(i)(b) del § 1910.25 está revocada. 56. El párrafo
(c) (3)(i)(c) del § 1910.25 está revocada. 57. El párrafo
(c) (3)(i)(d) del § 1910.25 está revocada. 58. El párrafo
(c) (3)(i)(e) del § 1910.25 está revocada. 59. El párrafo
(c) (3)(i)(f) del § 1910.25 está revocada. 60. El párrafo
(c) (3)(i)(g) del § 1910.25 está revocada. 61. El párrafo
(c) (3)(i)(h) del § 1910.25 está revocada. 62. El párrafo
(c) (3)(i)(i) del § 1910.25 está revocada. 63. El párrafo
(c) (3)(i)(f) del § 1910.25 está revocada. 64. El párrafo
(c) (3)(ii)(b) del § 1910.25 está revocada. 65. El párrafo
(c) (3)(ii)(c) del § 1910.25 está revocada. 66. El párrafo
(c) (3)(ii)(d) del § 1910.25 está revocada. 67. El párrafo
(c) (3)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 68. El párrafo
(c) (3)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 69. El párrafo
(c) (3)(iii)(d) del § 1910.25 está revocada.
(c) (3)(iii)(e) del § 1910.25 está revocada. 71. El párrafo
(c) (3)(iii)(f) del § 1910.25 está revocada. 72. El párrafo
(c) (3)(iii)(g)(1) del § 1910.25 está revocada. 73. El párrafo
(c) (3)(iii)(g)(2) del § 1910.25 está revocada. 74. El párrafo
(c) (3)(iv)(b) del § 1910.25 está revocada. 75. El párrafo
(c) (3)(iv)(c) del § 1910.25 está revocada. 76. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(1) del § 1910.25 está revocada. 77. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 78. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(3) del § 1910.25 está revocada. 79. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(4) del § 1910.25 está revocada. 80. Tabla D-4 de la Subparte D está revocada. 81. El párrafo
(c) (3)(v)(b) del § 1910.25 está revocada. 82. El párrafo
(c) (3)(v)(c) del § 1910.25 está revocada. 83. El párrafo
(c) (3)(v)(d) del § 1910.25 está revocada. 84. El párrafo
(c) (3)(v)(e) del § 1910.25 está revocada. 85. El párrafo
(c) (3)(v)(f) del § 1910.25 está revocada. 86. El párrafo
(c) (3)(v)(g) del § 1910.25 está revocada. 87. El párrafo
(c) (4) del § 1910.25 está revocada. 88. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.25 está revocada. 89. El párrafo
(c) (4)(i)(a) del § 1910.25 está revocada. 90. El párrafo
(c) (4)(i)(b) del § 1910.25 está revocada. 91. El párrafo
(c) (4)(i)(c) del § 1910.25 está revocada.
(c) (4)(i)(d) del § 1910.25 está revocada. 93. El párrafo
(c) (4)(i)(e) del § 1910.25 está revocada. 94. El párrafo
(c) (4)(i)(f) del § 1910.25 está revocada. 95. El párrafo
(c) (4)(ii)(b) del § 1910.25 está revocada. 96. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(1) del § 1910.25 está revocada. 97. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(2) del § 1910.25 está revocada. 98. El párrafo
(c) (4)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 99. El párrafo
(c) (4)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 100. El párrafo
(c) (4)(iii)(d) del § 1910.25 está revocada. 101. El párrafo
(c) (5)(ii) del § 1910.25 está revocada. 102. El párrafo
(c) (5)(iii) del § 1910.25 está revocada. 103. El párrafo
(c) (5)(iv) del § 1910.25 está revocada. 104. El párrafo
(c) (5)(v) del § 1910.25 está revocada. 105. El párrafo
(c) (5)(vi)(a) del § 1910.25 está revocada. 106. El párrafo
(c) (5)(vi)(b) del § 1910.25 está revocada. 107. El párrafo
(c) (5)(vi)(c) del § 1910.25 está revocada. 108. El párrafo
(c) (5)(vii)(d) del § 1910.25 está revocada. 109. El párrafo
(c) (5)(vii)(a) del § 1910.25 está revocada. 110. El párrafo
(c) (5)(vii)(b) del § 1910.25 está revocada. 111. El párrafo
(c) (5)(vii)(c) del § 1910.25 está revocada. 112. El párrafo
(c) (5)(viii)(d) del § 1910.25 está revocada. 113. El párrafo
(c) (5)(vii)(e) del § 1910.25 está revocada.
(c) (5)(vii)(f) del § 1910.25 está revocada. 115. El párrafo
(d) (1)(v) del § 1910.25 está revocada. 116. El párrafo
(d) (1)(vi) del § 1910.25 está revocada. 117. El párrafo
(d) (1)(vii) del § 1910.25 está revocada. 118. El párrafo
(d) (1)(viii) del § 1910.25 está revocada. 119. El párrafo
(d) (1)(ix) del § 1910.25 está revocada. 120. El párrafo
(d) (2)(xxi) del § 1910.25 está revocada. 121. Tabla D-5 de la Subparte D está revocada.
(a) (1)(i) del § 1910.26 está revocada. 123. El párrafo
(a) (1)(ii) del § 1910.26 está revocada. 124. El párrafo
(a) (1)(iv) del § 1910.26 está revocada. 125. El párrafo
(a) (1)(vi) del § 1910.26 está revocada. 126. El párrafo
(a) (2)(v)(a) del § 1910.26 está revocada. 127. El párrafo
(a) (2)(v)(b) del § 1910.26 está revocada. 128. El párrafo
(a) (3)(i) del § 1910.26 está revocada. 129. El párrafo
(a) (3)(ii) del § 1910.26 está revocada. 130. El párrafo
(a) (3)(iv) del § 1910.26 está revocada. 131. El párrafo
(a) (3)(v) del § 1910.26 está revocada. 132. El párrafo
(a) (3)(vi) del § 1910.26 está revocada. 133. El párrafo
(a) (4)(ii) del § 1910.26 está revocada. 134. El párrafo
(a) (4)(iii) del § 1910.26 está revocada.
(a) (4)(iv) del § 1910.26 está revocada. 136. El párrafo
(a) (4)(v) del § 1910.26 está revocada. 137. El párrafo
(a) (5)(ii) del § 1910.26 está revocada. 138. El párrafo
(a) (5)(iii) del § 1910.26 está revocada. 139. El párrafo
(a) (5)(iv) del § 1910.26 está revocada. 140. El párrafo
(a) (5)(v) del § 1910.26 está revocada. 141. El párrafo
(a) (5)(vi) del § 1910.26 está revocada. 142. El párrafo
(b) (1) del § 1910.26 está revocada. 143. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.26 está revocada. 144. El párrafo
(b) (2)(ii) del § 1910.26 está revocada. 145. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.26 está revocada. 146. El párrafo
(b) (2)(iv) del § 1910.26 está revocada. 147. El párrafo
(b) (2)(v) del § 1910.26 está revocada. 148. El párrafo
(b) (2)(vi) del § 1910.26 está revocada. 149. El párrafo
(b) (2)(vii) del § 1910.26 está revocada. 150. El párrafo
(b) (3)(i)(a) del § 1910.26 está revocada. 151. El párrafo
(b) (3)(i)(b) del § 1910.26 está revocada. 152. El párrafo
(b) (3)(ii) del § 1910.26 está revocada. 153. Tabla D-6 de la Subparte D está revocada. 154. El párrafo
(c) (2)(i) del § 1910.26 está revocada. 155. El párrafo
(c) (2)(ii) del § 1910.26 está revocada. 156. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.26 está revocada.
(i) (2) del § 1910.28 está revocada. 158. El párrafo
(v) de la $\S 1910.28$ está enmendada suprimiendo las palabras "construcción, alteración, demolición y".
Subparte F - Plataformas Automáticas, Monta Personal y Plataformas de Trabajo Montadas en Vehículos § 1910.66 Plataformas Automáticas para mantenimiento en el exterior del edificio [Enmendada] 159. El párrafo
(c) (20)(ii) del § 1910.66 está revocada. 160. El párrafo
(c) (21)(i)(h) del § 1910.66 está revocada. 161. El párrafo
(c) (21)(ii) del § 1910.66 está revocada. 162. El párrafo
(c) (21)(iii) del § 1910.66 está revocada. § 1910.68 Monta Personal [Enmendada] 163. El párrafo
(b) (8)(iv) del § 1910.68 está revocada. 164. El párrafo
(c) (7)(i)(a) del § 1910.68 está revocada. 165. El párrafo
(c) (7)(iii) del $\S 1910.68$ está enmendada suprimiendo la segunda oración
§ 1910.94 Ventilación [Enmendada] 166. El párrafo
(c) (5)(i)(b) del § 1910.94 está revocada. 167. El párrafo
(c) (5)(iii) del § 1910.94 está revocada.
(b) (5) del § 1910.96 está revocada. 169. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.96 está revocada. 170. El párrafo (1)(1)(iii) del § 1910.96 está revocada.
(l) (1)(iv) del § 1910.96 está revocada. 172. El párrafo
(l) (2)(ii) del § 1910.96 está revocada. 173. El párrafo
(l) (2)(iii) del § 1910.96 está revocada. 174. El párrafo
(o) (2) del § 1910.96 está revocada. 175. El párrafo
(r) (1) del § 1910.96 está revocada. 176. El párrafo
(r) (2) del § 1910.96 está revocada. 177. El párrafo
(r) (3)(i) del § 1910.96 está revocada. 178. El párrafo
(r) (3)(ii) del § 1910.96 está revocada. 179. El párrafo
(r) (4)(i) del § 1910.96 está revocada. 180. El párrafo
(r) (4)(iii) del § 1910.96 está revocada.
§ 1910.103 Hidrógeno [Enmendada] 181. Tabla H-2 de la Subparte H está enmendada eliminando las líneas 13 y 14 y eliminando las palabras "y lugares de asamblea pública" de la nota al calce; a Tabla designada "* * * "...... 182. Tabla H-4 de la Subparte H está enmendada eliminando la línea 12 y eliminando de la nota al calce las palabras "y lugares de asamblea pública". § 1910.104 Oxígeno [Enmendada] 183. El párrafo
(b) (3)(xiv) del § 1910.104 está revocada. 184. El párrafo
(b) (3)(xv) del § 1910.104 está revocada. 185. El párrafo
(b) (3)(xvi) del § 1910.104 está revocada. 186. El párrafo
(b) (3)(xvii) del § 1910.104 está revocada. 187. El párrafo
(b) (3)(xviii) del § 1910.104 está enmendada por el retiro de referencias numéricas "(xvi) y (xvii)".
§ 1910.106 Líquidos inflamables y combustibles [Enmendada] 188. El párrafo
(b) (1)(i)(e) del § 1910.106 está revocada. 189. El párrafo
(b) (1)(ii)(a) del § 1910.106 está revocada. 190. El párrafo
(b) (2)(i)(a) del § 1910.106 está revocada. 191. El párrafo
(b) (2)(i)(b) del § 1910.106 está revocada. 192. Tabla H-5 de la Subparte H está revocada. 193. Tabla H-6 de la Subparte H está revocada. 194. El párrafo
(b) (2)(i)(c) del § 1910.106 está revocada. 195. Tabla H-7 de la Subparte H está revocada. 196. El párrafo
(b) (2)(i)(d) del § 1910.106 está revocada. 197. Tabla H-8 de la Subparte H está revocada. 198. El párrafo
(b) (2)(i)(e) del § 1910.106 está revocada. 199. Tabla H-9 de la Subparte H está revocada. 200. El párrafo
(b) (2)(i)(f) del § 1910.106 está revocada. 201. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.106 está revocada. 202. El párrafo
(b) (2)(vii)(b)(1) del § 1910.106 está revocada. 203. El párrafo
(b) (2)(vii)(b)(3) del § 1910.106 está revocada. 204. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(5) del § 1910.106 está revocada. 205. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7) del § 1910.106 está revocada. 206. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7)(i) del § 1910.106 está revocada. 207. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7)(ii) del § 1910.106 está revocada. 208. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7)(iii) del § 1910.106 está revocada.
(b) (2)(vii)(c)(7)(iv) del § 1910.106 está revocada. 210. El párrafo
(b) (2)(vii)(a) del § 1910.106 está revocada. 211. El párrafo
(b) (2)(vii)(b) del § 1910.106 está revocada. 212. El párrafo
(b) (2)(viii)(c) del § 1910.106 está revocada. 213. El párrafo
(b) (5)(vi)(e) del § 1910.106 está revocada. 214. El párrafo
(d) (5)(iv)(a) del § 1910.106 está revocada. 215. El párrafo
(d) (5)(iv)(b) del § 1910.106 está revocada. 216. El párrafo
(d) (5)(iv)(c) del § 1910.106 está revocada. 217. El párrafo
(d) (5)(iv)(d) del § 1910.106 está revocada. 218. Tabla H-14 está enmendada eliminando los dos encabezamientos titulados "Altura"y todos los números que aparecen bajo ello. 219. Tabla H-15 está enmendada eliminando los dos encabezamientos titulados "Altura" y todos los números que aparecen bajo ello. 220. El párrafo
(d) (6)(ii)(a) del § 1910.106 está revocada. 221. El párrafo
(e) (3)(iv)(c) del § 1910.106 está revocada. 222. El párrafo
(f) (4)(ii) del § 1910.106 está revocada. 223. El párrafo
(f) (4)(iii)(c)(7)(i) del § 1910.106 está revocada. 224. El párrafo
(f) (4)(v) del § 1910.106 está revocada. 225. El párrafo
(g) (1)(ii)(c) del § 1910.106 está revocada. 226. El párrafo
(g) (1)(iv) del § 1910.106 está revocada. 227. El párrafo
(h) (1)(i) del § 1910.106 está revocada. 228. Tabla H-20 de la Subparte H está revocada. 229. El párrafo
(h) (2)(ii) del § 1910.106 está revocada.
(h) (3)(ii)(c) del § 1910.106 está revocada. 231. El párrafo (1)(4) del § 1910.106 está enmendado suprimiendo la segunda oración. § 1910.109 Agentes explosivos y detonantes 232. El párrafo
(a) (5) del § 1910.109 está revocada. 233. El párrafo
(a) (9) del § 1910.109 está revocada. 234. El párrafo
(a) (11) del § 1910.109 está revocada. 235. El párrafo
(a) (20) del § 1910.109 está revocada. 236. El párrafo
(a) (21) del § 1910.109 está revocada. 237. El párrafo
(b) (1) del § 1910.109 está enmendado por retiro de palabras " y propiedad" 238. El párrafo
(b) (2) del § 1910.109 está revocada. 239. El párrafo
(b) (3) del § 1910.109 está revocada. 240. Tabla H-21 de la Subparte R está enmendada eliminando los tres encabezamientos de columna titulados "Edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y vías públicas"y también eliminando los números que aparecen bajo ellos. 241. El párrafo
(c) (1)(i)(viii) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras edificios vecinos deshabitados, ferrovias, carreteras y". 242. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.109 está enmendada retirando la segunda oración de ahí. 243. El párrafo
(c) (3)(viii) del § 1910.109 está revocada. 244. El párrafo
(c) (4)(iii) del § 1910.109 está enmendada retirando la segunda oración de ahí. 245. El párrafo
(c) (5)(viii) del § 1910.109 está enmendada por las palabras "who shall be at least 21 years of age". 246. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.109 está revocada. 247. El párrafo
(d) (2)(ii)(b) del § 1910.109 está revocada.
(d) (3)(i) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "físicamente apto, cuidadoso, capaz, confiable, capaz de leer y escribir en inglés y no adictos al uso o bajo la influencia de intoxicantes, narcóticos u otras drogas peligrosas y no menor de años de edad. El deberá ser". 249. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "puente, túnel, vivienda, edificio o" y "congregación o asamblea". 250. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "ferrovías o carreteras. 251. El párrafo
(e) (4)(i) del § 1910.109 está revocada. 252. El párrafo
(g) (2)(i) del § 1910.109 está revocada. 253. El párrafo
(g) (5)(i)(c) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "Tabla H-21 con respecto a las edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y vías públicas y conforme a". 254. El párrafo
(g) (5)(ii)(a) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "las disposiciones de la Tabla H-21 con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y vías públicas y conforme a". 255. El párrafo
(g) (5)(vii) del § 1910.109 está enmendado eliminando las palabras "quienes no deberán ser menores de 21 años." 256. El párrafo
(g) (6)(ii) del § 1910.109 está enmendado eliminando las palabras "al menos 21 años de edad que sea capaz, cuidadoso, confiable y". 257. El párrafo
(g) (6)(v) del § 1910.109 está revocada. 258. El párrafo
(g) (6)(vii) del § 1910.109 está revocada. 259. El párrafo
(g) (6)(viii) del § 1910.109 está revocada. 260. El párrafo
(h) (3)(i)(a) del § 1910.109 está revocada. 261. El párrafo
(h) (3)(i)(b) del § 1910.109 está revocada. 262. El párrafo
(i) (l)(i)(e) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "siempre que no se cree un riesgo claro, indebido, al público". 263. El párrafo
(i) (1)(ii)(a) del § 1910.109 está revocada.
(i) (2)(iii)(e) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "o propiedad aledaña". 265. El párrafo
(j) (3)(ii) del § 1910.109 está revocada. 266. El párrafo
(j) (4)(ii) del § 1910.109 está revocada. § 1910.110 Almacenado y manejo de gases de petróleo licuados [Enmendada] 267. El párrafo
(a) (17) del § 1910.110 está revocada. 268. El párrafo
(a) (18) del § 1910.110 está revocada. 269. El párrafo
(b) (6)(ii) del § 1910.110 está enmendada está enmendada eliminando las palabras "o línea de propiedad aledaña sobre la que se pueda construir. 270. El párrafo
(b) (6)(iv) del § 1910.110 está revocada. 271. El párrafo
(b) (11)(iii)(i) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "o línea de propiedad aledaña sobre la cual pudiera construirse. 272. El párrafo
(b) (11)(iv)(g) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "o línea de propiedad aledaña sobre la cual pueda construirse". 273. El párrafo
(b) (15)(viii)(b) del § 1910.110 está revocada. 274. El párrafo
(b) (15)(iv)(a) del § 1910.110 está revocada. 275. El párrafo
(c) (15)(iv)(a)(1) del § 1910.110 está revocada. 276. El párrafo
(c) (15)(iv)(a)(2) del § 1910.110 está revocada. 277. El párrafo
(c) (15)(iv)(a)(3) del § 1910.110 está revocada. 278. El párrafo
(c) (5)(iv)(b) del § 1910.110 está revocada. 279. El párrafo
(c) (5)(ix)(c) del § 1910.110 está revocada. 280. El párrafo
(d) (13)(i)(b) del § 1910.110 está revocada. 281. El párrafo
(d) (13)(ii)(a) del § 1910.110 está revocada. 282. El párrafo
(d) (13)(iii)(b) del § 1910.110 está revocada.
(d) (15) del § 1910.110 está revocada. 284. El párrafo
(e) (13)(iii) del § 1910.110 está revocada. 285. El párrafo
(e) (13)(iv) del § 1910.110 está revocada. 286. El párrafo
(f) (3)(i) del § 1910.110 está revocada. 287. El párrafo
(f) (3)(ii) del § 1910.110 está revocada. 288. El párrafo
(f) (6)(i)(b) del § 1910.110 está revocada. 289. El párrafo
(f) (6)(i)(d) del § 1910.110 está revocada. 290. El párrafo
(g) (i) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "o los propósitos de servicio público tales como bibliotecas o clínicas rodantes". 291. El párrafo
(h) (6)(i)(a) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "y líneas de propiedad aledañas sobre las cuales pueda construirse". § 1910.111 Almacenado y manejo de amonia anhídrida [Enmendada] 292. El párrafo
(a) (2)(xiii) del § 1910.111 está revocada. 293. El párrafo
(a) (2)(xiv) del § 1910.111 está revocada. 294. El párrafo
(b) (5)(iii) del § 1910.111 está revocada. 295. El párrafo
(b) (5)(iv) del § 1910.111 está revocada. 296. Tabla H-35 de la Subparte H está revocada. 297. El párrafo
(b) (11)(iii) del § 1910.111 está revocada. 298. El párrafo
(b) (11)(iv) del § 1910.111 está revocada. 299. El párrafo
(b) (12)(iv)(f) del § 1910.111 está revocada. 300. El párrafo
(b) (13)(iii) del § 1910.111 está enmendada eliminando la última oración. 301. El párrafo
(c) (4)(ii) del § 1910.111 está enmendada eliminando la primera oración. 302. El párrafo
(d) (12)(ii) del § 1910.111 está revocada.
(g) (3)(iii) del § 1910.134 está revocada.
(b) (1)(ii) del § 1910.141 está revocada. 305. El párrafo
(b) (1)(iv) del § 1910.141 está revocada. 306. El párrafo
(b) (1)(vii) del § 1910.141 está revocada. 307. El párrafo
(c) (1)(iv) del § 1910.141 está revocada. 308. El párrafo
(c) (1)(v) del § 1910.141 está revocada. 309. El párrafo
(b) (1)(vi) del § 1910.141 está revocada. 310. El párrafo
(c) (1)(vii) del § 1910.141 está revocada. 311. El párrafo
(c) (1)(ii) del § 1910.141 está revocada. 312. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.141 está revocada. 313. El párrafo
(c) (3)(i) del § 1910.141 está revocada. 314. El párrafo
(c) (3)(ii) del § 1910.141 está revocada. 315. El párrafo
(c) (3)(iii) del § 1910.141 está revocada. 316. El párrafo
(d) (2)(i) del § 1910.141 está enmendada eliminando las palabras "de acuerdo con los requisitos para lavabos establecidos en la Tabla J-2 de esta sección. En un lavabo de uso múltiple, 24 pulgadas lineales del lavamanos o 20 pulgadas de una palangana circular, al ser provisto de salidas de agua para cada espacio, deberá ser considerado equivalente a un lavabo." 317. Tabla J-2 de la Subparte J está revocada. 318. El párrafo
(d) (2)(v) del § 1910.141 está revocada.
(d) (2)(vi) del § 1910.141 está revocada. 320. El párrafo
(d) (2)(vii) del § 1910.141 está revocada. § 1910.143 Sistema de carga para disposición de desperdicios [Enmendada] 321. El párrafo
(a) (1) del § 1910.143 está revocada. 322. El párrafo
(a) (2) del § 1910.143 está revocada. 323. El párrafo
(a) (3) del § 1910.143 está revocada. 324. El párrafo
(a) (4) del § 1910.143 está revocada. 325. El párrafo
(a) (5) del § 1910.143 está revocada. 326. El párrafo
(a) (6) del § 1910.143 está revocada. 327. El párrafo
(a) (6)(i) del § 1910.143 está revocada. 328. El párrafo
(a) (6)(ii) del § 1910.143 está revocada. 329. El párrafo
(a) (7) del § 1910.143 está revocada. 330. El párrafo
(b) (1) del § 1910.143 está revocada. 331. El párrafo
(b) (1)(i) del § 1910.143 está revocada. 332. El párrafo
(b) (1)(ii) del § 1910.143 está revocada. 333. El párrafo
(b) (1)(iii) del § 1910.143 está revocada. 334. El párrafo
(b) (1)(iv) del § 1910.143 está revocada. 335. El párrafo
(b) (1)(v) del § 1910.143 está revocada. 336. El párrafo
(b) (1)(vi) del § 1910.143 está revocada. 337. El párrafo
(b) (1)(vii) del § 1910.143 está revocada. 338. El párrafo
(b) (2) del § 1910.143 está revocada. 339. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.143 está revocada.
(b) (2)(ii) del § 1910.143 está revocada. 341. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.143 está revocada. 342. El párrafo
(b) (2)(iv) del § 1910.143 está revocada. 343. El párrafo
(b) (2)(v) del § 1910.143 está revocada. 344. El párrafo
(b) (2)(vi) del § 1910.143 está revocada. 345. El párrafo
(b) (2)(vii) del § 1910.143 está revocada. 346. El párrafo
(b) (2)(viii) del § 1910.143 está revocada. 347. El párrafo
(c) (1) del § 1910.143 está revocada. 348. El párrafo
(c) (2) del § 1910.143 está revocada. 349. El párrafo
(c) (3) del § 1910.143 está revocada. 350. El párrafo
(c) (4) del § 1910.143 está revocada. 351. El párrafo
(c) (5) del § 1910.143 está revocada. 352. El párrafo
(c) (6) del § 1910.143 está revocada. 353. El párrafo
(c) (7) del § 1910.143 está revocada. 354. El párrafo
(d) (1) del § 1910.143 está revocada. 355. El párrafo
(d) (2) del § 1910.143 está revocada. 356. El párrafo
(d) (3) del § 1910.143 está revocada. 357. El párrafo
(d) (4) del § 1910.143 está revocada. 358. El párrafo
(d) (5) del § 1910.143 está revocada. 359. El párrafo
(d) (6) del § 1910.143 está revocada. 360. El párrafo
(e) (1) del § 1910.143 está revocada. 361. El párrafo
(e) (2) del § 1910.143 está revocada.
(e) (3) del § 1910.143 está revocada. 363. El párrafo
(e) (4) del § 1910.143 está revocada. 364. El párrafo
(e) (5) del § 1910.143 está revocada. 365. El párrafo
(f) (1) del § 1910.143 está revocada. 366. El párrafo
(f) (2) del § 1910.143 está revocada. 367. El párrafo
(f) (3) del § 1910.143 está revocada. 368. El párrafo
(f) (4) del § 1910.143 está revocada. 369. El párrafo
(f) (5) del § 1910.143 está revocada. 370. El párrafo
(f) (6) del § 1910.143 está revocada. 371. El párrafo
(g) (1) del § 1910.143 está revocada. 372. El párrafo
(g) (2) del § 1910.143 está revocada. 373. El párrafo
(g) (2)(i) del § 1910.143 está revocada. 374. El párrafo
(g) (2)(ii) del § 1910.143 está revocada. 375. El párrafo
(g) (3) del § 1910.143 está revocada. 376. El párrafo
(g) (3)(i) del § 1910.143 está revocada. 377. El párrafo
(g) (3)(ii) del § 1910.143 está revocada. 378. El párrafo
(g) (3)(iii) del § 1910.143 está revocada. 379. El párrafo
(g) (4) del § 1910.143 está revocada. § 1910.144 Código de seguridad de color para el marcado de riesgos físicos [Enmendada] 380. El párrafo
(a) (1)(i)(a) del § 1910.144 está revocada. 381. El párrafo
(a) (1)(i)(b) del § 1910.144 está revocada. 382. El párrafo
(a) (1)(i)(c) del § 1910.144 está revocada.
(a) (1)(i)(d) del § 1910.144 está revocada. 384. El párrafo
(a) (1)(i)(e) del § 1910.144 está revocada. 385. El párrafo
(a) (1)(i)(f) del § 1910.144 está revocada. 386. El párrafo
(a) (1)(i)(g) del § 1910.144 está revocada. 387. El párrafo
(a) (1)(i)(h) del § 1910.144 está revocada. 388. El párrafo
(a) (1)(i)(i) del § 1910.144 está revocada. 389. El párrafo
(a) (1)(i)(j) del § 1910.144 está revocada. 390. El párrafo
(a) (1)(i)(k) del § 1910.144 está revocada. 391. El párrafo
(a) (2) del § 1910.144 está revocada. 392. El párrafo
(a) (4) del § 1910.144 está revocada. 393. El párrafo
(a) (5) del § 1910.144 está revocada. 394. El párrafo
(a) (6) del § 1910.144 está revocada. 395. El párrafo
(a) (7) del § 1910.144 está revocada. 396. El párrafo
(b) del § 1910.144 está revocada. § 1910.145 Especificaciones para letreros y rótulos de prevención de accidentes [Enmendado] 397. El párrafo
(d) (1) del § 1910.145 está enmendada eliminando del encabezamiento del párrafo las palabras "y colores" y eliminando la primera y última oración de tal párrafo. 398. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.145 está revocada. 399. El párrafo
(d) (3)(i) del § 1910.145 está revocada. 400. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.145 está revocada. 401. El párrafo
(d) (3)(iii) del § 1910.145 está revocada. 402. El párrafo
(d) (4)(ii) del § 1910.145 está revocada.
(d) (5) del § 1910.145 está revocada. 406. El párrafo
(d) (6)(ii) del § 1910.145 está revocada. 407. Figura J-1 de la Subparte J está revocada. 408. Figura J-2 de la Subparte J está revocada. 409. Figura J-3 de la Subparte J está revocada. 410. Figura J-4 de la Subparte J está revocada. 411. Figura J-5 de la Subparte J está revocada. 412. El párrafo
(d) (7)(i) del § 1910.145 está revocada. 413. El párrafo
(d) (7)(ii) del § 1910.145 está revocada. 414. Figura J-6 de la Subparte J está revocada. 415. El párrafo
(d) (8) del § 1910.145 está revocada. 416. El párrafo
(d) (9) del § 1910.145 está revocada. 417. Figura J-7 de la Subparte J está revocada. 418. Tabla J-3 de la Subparte J está revocada. 419. El párrafo
(d) (11) del § 1910.145 está revocada. 420. El párrafo
(e) (i) del § 1910.145 está revocada. 421. El párrafo
(e) (3) del § 1910.145 está revocada. 422. El párrafo
(e) (4) del § 1910.145 está enmendada eliminando la oración "El símbolo de riesgo biológico deberá estar diseñado y proporcionado según ilustrado en la Figura J-9. 423. Figura J-9 de la Subparte J está revocada.
(e) (5) del § 1910.145 está revocada. 425. El párrafo
(e) (6) del § 1910.145 está revocada. 426. El párrafo
(e) (7) del § 1910.145 está revocada. 427. El párrafo
(e) (8) del § 1910.145 está revocada. 428. Tabla J-4 de la Subparte está revocada. 429. El párrafo
(f) (1)(ii) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "o daño a la propiedad o ambos". 430. El párrafo
(f) (4)(i) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "(véase Fig. J11)". 431. El párrafo
(f) (5)(i) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "(Véase la Fig. J-11). 432. El párrafo
(f) (6) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "(Véase la Fig. J13)". 433. El párrafo
(f) (7)(i) del § 1910.145 está revocada. 434. Figura J-10 de la Subparte J está revocada. 435. Figura J-11 de la Subparte J está revocada. 436. Figura J-12 de la Subparte J está revocada. 437. Figura J-13 de la Subparte J está revocada. 438. Figura J-14 de la Subparte está revocada. 439. Figura J-15 de la Subparte está revocada. 440. El párrafo
(f) (7)(ii) del § 1910.145 está revocada. 441. El párrafo
(f) (8)(i) del § 1910.145 está revocada.
§ 1910.157 Extintores de incendio portátiles [Enmendada].
(a) (5) del § 1910.157 está revocada. 443. El párrafo
(a) (6) del § 1910.157 está revocada. 444. El párrafo
(a) (7) del § 1910.157 está revocada. 445. El párrafo
(a) (8) del § 1910.157 está revocada. 446. El párrafo
(c) (1)(ii) del § 1910.157 está enmendada eliminando las palabras "la estructura del edificio, si es combustible y" 447. El párrafo
(c) (1)(iii) del § 1910.157 está revocada. 448. El párrafo
(c) (1)(v) del § 1910.157 está revocada. § 1910.158 Sistema de tomas de agua y mangas [Enmendado] 449. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.158 está revocada. 450. El párrafo
(c) (1)(i) del § 1910.158 está revocada. 451. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.158 está revocada. 452. El párrafo
(c) (1)(iii) del § 1910.158 está revocada. 453. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.158 está revocada. 454. El párrafo
(c) (4)(ii) del § 1910.158 está revocada. 455. El párrafo
(c) (4)(iii) del § 1910.158 está revocada. 456. El párrafo
(c) (4)(iv) del § 1910.158 está revocada. 457. El párrafo
(c) (4)(v) del § 1910.158 está revocada. 458. El párrafo
(c) (4)(vi) del § 1910.158 está revocada. 459. El párrafo
(c) (4)(vii) del § 1910.158 está revocada. 460. El párrafo
(c) (4)(viii) del § 1910.158 está revocada. 461. El párrafo
(c) (4)(ix) del § 1910.158 está revocada.
(c) (4)(x) del § 1910.158 está revocada. 463. El párrafo
(c) (4)(xi) del § 1910.158 está revocada. § 1910.159 Sistema de rociadores automáticos [Enmendada] 464. El párrafo
(b) (1) del § 1910.159 está revocada. 465. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.159 está revocada. 466. El párrafo
(b) (2)(ii) del § 1910.159 está revocada. 467. El párrafo
(b) (3) del § 1910.159 está revocada. 468. El párrafo
(b) (4)(i) del § 1910.159 está revocada. 469. El párrafo
(b) (4)(ii) del § 1910.159 está revocada. 470. El párrafo
(b) (4)(iii) del § 1910.159 está revocada. 471. El párrafo
(b) (4)(iv) del § 1910.159 está revocada. 472. El párrafo
(b) (4)(v) del § 1910.159 está revocada. § 1910.160 Sistemas de extintores de químico seco fijos [Enmendada] 473. El párrafo
(c) (i)(iii) del § 1910.160 está revocada.
Subparte N - Manejo y Almacenado de Materiales § 1910.176 Manejo de materiales - general [Enmendado] 474. El párrafo
(d) del § 1910.176 está revocada. § 1910.178 Vehículos Industriales Motorizados [Enmendado] 475. El párrafo
(q) (ii) del § 1910.178 está revocada. § 1910.181 Cabria [Enmendado] 476. El párrafo
(f) (2)(i)(g) del § 1910.181 está revocada. 477. El párrafo
(f) (3)(iii)(c) del § 1910.181 está revocada.
§ 1910.213 Requisitos para maquinaria de trabajos en madera [Enmendado] 478. El párrafo
(a) (3) del § 1910.213 está revocada. 479. El párrafo
(m) (2) del § 1910.213 está enmendada la segunda oración. 480. El párrafo
(a) (10) del § 1910.213 está revocada. 481. El párrafo
(a) (11) del § 1910.213 está revocada. § 1910.215 Maquinaria de ruedas abrasiva [Enmendado] 482. El párrafo
(c) (2)(i) del § 1910.215 está revocada. 483. El párrafo
(c) (2)(ii) del § 1910.215 está revocada. 484. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.215 está revocada. § 1910.217 Prensas mecánicas automáticas [Enmendado] 485. El párrafo
(a) (1) del § 1910.217 está revocada. 486. El párrafo
(a) (2) del § 1910.217 está revocada. 487. El párrafo
(a) (3) del § 1910.217 está revocada. 488. El párrafo
(c) (3)(v) del § 1910.217 está enmendada eliminando las palabras "El dispositivo de barrido " a través de la palabra "dispositivo" . Según enmendado, el párrafo lee como sigue: § 1910.217 Prensas mecánicas automáticas.
(c) Resguardo del punto de operación*** (3) Dispositivos del punto de operación***
(v) El dispositivo de barrido no puede ser usado para salvaguardado de operación de pinta después del 31 de diciembre de 1976. 489. El párrafo
(c) (3)(v)(a) del § 1910.217 está revocada.
(c) (3)(v)(b) del § 1910.217 está revocada. 491. El párrafo
(c) (3)(v)(c) del § 1910.217 está revocada. 492. El párrafo
(c) (3)(v)(d) del § 1910.217 está revocada. 493. El párrafo
(f) (1) del § 1910.217 está revocada. § 1910.219 Aparatos mecánicos de transmisión de energía [Enmendada] 494. El párrafo
(c) (5)(iv) del § 1910.219 está revocada. 495. El párrafo
(d) (5) del § 1910.219 está revocada. 496. El párrafo
(e) (2)(v) del § 1910.219 está revocada. 497. El párrafo
(j) del § 1910.217 está enmendada eliminando las palabras "Cojinetes lubricantes de correa están recomendados y". 498. El párrafo
(k) (3) del § 1910.219 está revocada. 499. El párrafo (1)(2) del § 1910.219 está enmendada eliminando el texto inmediatamente siguiente a la primera oración completa. 500. El párrafo
(m) (1)(iii) del § 1910.219 está revocada. 501. El párrafo
(m) (2) del § 1910.219 está enmendada eliminando las palabras, "mediante uno de los siguientes métodos". 502. El párrafo
(m) (2)(i)(a) del § 1910.219 está revocada. 503. El párrafo
(m) (2)(i)(b) del § 1910.219 está revocada. 504. El párrafo
(m) (2)(i)(c) del § 1910.219 está revocada. 505. El párrafo
(m) (2)(i)(d) del § 1910.219 está revocada. 506. El párrafo
(m) (2)(i)(e) del § 1910.219 está revocada. 507. El párrafo
(m) (2)(ii) del § 1910.219 está revocada. 508. El párrafo
(m) (2)(iii) del § 1910.219 está revocada.
(n) (1) del § 1910.219 está revocada. 511. El párrafo
(n) (2)(i) del § 1910.219 está revocada. 512. El párrafo
(n) (2)(ii) del § 1910.219 está revocada. 513. El párrafo
(n) (3) del § 1910.219 está revocada. 514. El párrafo
(o) del § 1910.219 está enmendada eliminando las palabras (para esto último, véase la Tabla O-13). 515. El párrafo
(o) (1)(i) del § 1910.219 está revocada. 516. El párrafo
(o) (1)(i)(b) del § 1910.219 está revocada. 517. El párrafo
(o) (1)(i)(c) del § 1910.219 está revocada. 518. El párrafo
(o) (i)(ii) del § 1910.219 está revocada. 519. El párrafo
(o) (2)(ii)(a) del § 1910.219 está revocada. 520. El párrafo
(o) (2)(ii)(b) del § 1910.219 está revocada. 521. El párrafo
(o) (2)(ii)(c) del § 1910.219 está revocada. 522. El párrafo
(o) (2)(ii)(d) del § 1910.219 está revocada. 523. El párrafo
(o) (2)(ii)(e) del § 1910.219 está revocada. 524. El párrafo
(o) (3)(ii) del § 1910.219 está revocada. 525. El párrafo
(o) (3)(iv) del § 1910.219 está revocada. 526. El párrafo
(o) (3)(v) del § 1910.219 está revocada. 527. El párrafo
(o) (4) del § 1910.219 está enmendada eliminando el texto del párrafo siguiente a la palabra "guarda" comenzando con la palabra "construcción" y terminando con "polea". 528. Tabla O-12 de la Subparte O está revocada. 529. Tabla O-13 de la Subparte O está revocada. 530. El párrafo
(p) (6)(i) del § 1910.219 está revocada.
Subparte p - Herramientas automáticas de mano y portátiles y otro equipo manual § 1910.241 Definiciones [Enmendada] 531. El párrafo
(c) (1) del § 1910.241 está revocada. 532. El párrafo
(c) (2) del § 1910.241 está revocada. 533. El párrafo
(c) (3) del § 1910.241 está revocada. 534. El párrafo
(c) (4) del § 1910.241 está revocada. 535. El párrafo
(c) (5) del § 1910.241 está revocada. 536. El párrafo
(c) (6) del § 1910.241 está revocada. 537. El párrafo
(c) (7) del § 1910.241 está revocada. 538. El párrafo
(c) (8) del § 1910.241 está revocada. 539. El párrafo
(c) (9) del § 1910.241 está revocada. 540. El párrafo
(c) (10) del § 1910.241 está revocada. 541. El párrafo
(c) (11) del § 1910.241 está revocada. § 1910.243 Resguardo de herramientas portatiles automáticas [Enmendado] 542. El párrafo
(d) (2)(i) del § 1910.243 está enmendada eliminando las palabras "y a discreción del manufacturero, cualquier característica de seguridad que desee incorporar. 543. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.243 está enmendada eliminando las palabras "a discreción del manufacturero". 544. El párrafo
(d) (2)(iii) del § 1910.243 está enmendada eliminando las palabras "y discreción del manufacturero, cualquier característica de seguridad que pudiera desear incorporar". 545. El párrafo
(d) (3)(i) del § 1910.243 está enmendada eliminando las últimas dos oraciones. 546. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.243 está revocada. 547. Tabla P-1 de la Subparte P está revocada.
(a) (4)(iii)(b) del § 1910.252 está enmendada eliminando la primera oración. 549. El párrafo
(a) (5)(v)(b) del § 1910.252 está revocada. 550. El párrafo
(a) (5)(vi)(d) del § 1910.252 está enmendada eliminando la última oración. 551. El párrafo
(a) (6)(iv)(b)(1) del § 1910.252 está enmendada eliminando el texto siguiente: "Todo generador deberá estar provisto de un tubo de ventila". 552. El párrafo
(a) (6)(vi)(a)(7) del § 1910.252 está enmendada eliminando las palabras "de amplio tamaño". 553. El párrafo
(a) (7)(ii)(c) del § 1910.252 está enmendada las siguientes palabras después de la primera oración, "La localización de tal edificio de almacenado deberá estar lejos de distritos mercantiles y manufactureros". 554. El párrafo
(a) (7)(iii)(d) del § 1910.252 está revocada. 555. El párrafo
(a) (8)(i) del § 1910.252 está revocada. 556. El párrafo
(a) (8)(ii)(a) del § 1910.252 está revocada. 557. El párrafo
(a) (8)(ii)(b) del § 1910.252 está revocada. 558. El párrafo
(a) (8)(ii)(c) del § 1910.252 está revocada. 559. El párrafo
(a) (8)(ii)(d) del § 1910.252 está revocada. 560. El párrafo
(a) (8)(ii)(e) del § 1910.252 está revocada. 561. El párrafo
(a) (8)(ii)(f) del § 1910.252 está revocada. 562. El párrafo
(a) (8)(ii)(g)(1) del § 1910.252 está revocada. 563. El párrafo
(a) (8)(ii)(g)(2) del § 1910.252 está revocada. 564. El párrafo
(a) (8)(ii)(h) del § 1910.252 está revocada. 565. El párrafo
(a) (8)(ii)(i)(1) del § 1910.252 está revocada.
(a) (8)(ii)(i)(2) del § 1910.252 está revocada. 567. El párrafo
(a) (8)(ii)(i)(3) del § 1910.252 está revocada. 568. El párrafo
(b) (2)(iv)(b) del § 1910.252 está enmendada eliminando la segunda oración. 569. El párrafo
(c) (3)(iii) del § 1910.252 está enmendada eliminando la primera oración. 570. El párrafo
(c) (5) del § 1910.252 está revocada. 571. El párrafo
(e) (3)(ii) del § 1910.252 está revocada. 572. El párrafo
(e) (3)(ii)(a) del § 1910.252 está revocada. 573. El párrafo
(e) (3)(ii)(b) del § 1910.252 está revocada. 574. El párrafo
(e) (3)(ii)(c) del § 1910.252 está revocada. 575. El párrafo
(e) (3)(ii)(d) del § 1910.252 está revocada. 576. El párrafo
(e) (3)(ii)(e) del § 1910.252 está revocada. 577. El párrafo
(e) (3)(ii)(f) del § 1910.252 está revocada. 578. El párrafo
(e) (3)(ii)(g) del § 1910.252 está revocada. 579. El párrafo
(e) (3)(ii)(h) del § 1910.252 está revocada. 580. El párrafo
(e) (3)(ii)(i) del § 1910.252 está revocada. 581. El párrafo
(f) (1)(v)(b) del § 1910.252 está enmendada eliminando la última línea, "mantener niños lejos durante el uso"
§ 1910.261 Molinos de pulpa, papel y cartón [Enmendado] 582. El párrafo
(d) (4)(iv) del § 1910.261 está enmendado quitando la segunda oración de ello. 583. El párrafo
(k) (23) de § 1910.261 está revocado. § 1910.265 Molinos madereros [Enmendado]
(c) (7) de § 1910.265 está revocado. 585. El párrafo
(c) (20)(iv) del § 1910.265 está revocado. § Operaciones madereras de pulpa de madera [Enmendado] 586. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.266 está revocado. 587. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.266 está revocado. 588. El párrafo
(e) (9) del § 1910.266 está revocado. § 1910.268 Telecomunicaciones [Enmendado] 589. El párrafo
(f) (3) del § 1910.268 está revocado. 590. El párrafo
(g) (2)(ii)(b)(4) del § 1910.268 está revocado. 591. El párrafo
(g) (2)(ii)(c) del § 1910.268 está revocado.
Subparte S- Eléctrico § 1910.308 Aplicación [Enmendado] 592. El párrafo
(c) (1) del § 1910.308 está enmendado quitando las palabras: "público y privado".
Subparte Z-Substancias tóxicas y peligrosas §§ 1910.1003-1910.1007 [Enmendado] 593. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1003 4-Nitrobiphenyl está revocado. 594. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1004 alpha-Naphthylamine está revocado. 595. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1006 Methyl chloromethyl ether está revocado. 596. El párrafo
(d) (1) del 1910.1007 3,3-Dichlorobenzidene (y sus sales) está revocado. 597. El párrafo
(d) (10) del 1910.1008 bis-Chloromethyl ether está revocado. 598. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1009 beta-Naphthylamine está revocado. 599. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1010 Benzidine está revocado.
(d) (1) del § 1910.1011 4-Aminodiphenyl está revocado. 601. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1012 Ethylenimine está revocado. 602. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1013 beta-Propiolactone está revocado. 603. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1014 2-Acetylaminofluorene está revocado. 604. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1015 4-Dimethylaminoazobenzene está revocado. 605. El párrafo
(d) (1) del § 1910.16 N-Nitrosodimethylamine está revocado. 606. El párrafo
(e) (2) del § 1910.17 Vinyl Chloride está enmendado quitando la segunda oración de ello. 607. El párrafo
(m) (2)(ii) del § 1910.1017 está revocado. [FR Doc.78-30164 Filed 10-23-78; 8:45 am] $[4510-26-\mathrm{M}]$ Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Normas selectas de seguridad y salud de industria especial Agencia: Administración de seguridad y salud ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final Sumario: Esta regla final revoca ciertas normas de seguridad y salud codificadas en 29 CFR 1910.214 (toneleria y maquinaria), 29 CFR 1910.263 (equipo de tahonas) y 29 CFR 1910.264 (maquinaria y operaciones de lavandería). Estas secciones fueron propuestas para revocación por entero el 13 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62892 ). OSHA ha determinado que la revocación de la mayoría de las disposiciones contenidas dentro de estas secciones efectuarán mejor los propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de esfuerzo en los riesgos que tienen mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia cree que esta sección permitirá del mismo modo a los patronos y a los empleados para enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA también ha determinado que la revocación de ciertas disposiciones propuestas para revocación no serían beneficiosas a la seguridad o la salud de los empleados y por lo tanto, estos requisitos han sido retenidos en el mejor interés de la protección de los empleados.
Fecha de vigencia: 24 de noviembre de 1978.
Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Program, OSHA, Third Street and Constitution Avenue, NW., Room N-3510, Washington, D.C. 20210, 202-523-7198.
Para garantizar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, el Congreso de los EEUU estatuyó en 1970 la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (la Ley) (84 Stat.1590, 29 U.S.C. 651 et seq.) Entre otras cosas, la Ley autoriza al Secretario del Trabajo "* * * para establecer normas de seguridad y salud mandatorias aplicables a los negocios que afecten al comercio interestatal * " (Sección 2(b)(3) de la Ley, 29 U.S.C. 651). Sabedor de la necesidad de crear un mecanismo rápido para emitir normas expeditivamente a la fecha de vigencia del estatuto, el Congreso, en la sección 6(a) de la Ley autoriza al Secretario"* a promulgar como una norma de seguridad y salud ocupacional cualquier norma de consenso nacional * * *" 29 U.S.C. 655(a).
Siguiente a esta directriz del Congreso, OSHA promulgó sus normas de seguridad y salud ocupacional el 29 de mayo de 1971, como 29 CFR Parte 1910 (36 FR 10466). Estas normas fueron derivadas principalmente de las normas de consenso nacional que fueron originalmente desarrolladas por organizaciones voluntarias no gubernamentales tales como el American National Standards Institute (ANSI) y la National Fire Protection Association (NFPA). OSHA también adoptó, como normas de seguridad y salud ocupacional, normas federales establecidas previamente emitidas bajo varias leyes anteriores del Congreso; sin embargo, ninguna de las normas derivadas de tales normas federales fueron propuestas para revocación en esta reglamentación.
Desde la adopción de estas normas de consenso, OSHA ha recibido comentarios de muchas partes afectadas concerniente a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de un gran número de sus disposiciones. En el proyecto de ley de apropiaciones para el año fiscal de 1977, el Congreso dirigió específicamente a OSHA a eliminar las "llamadas normas molestosas o normas que no traten con condiciones de lugar de trabajo que son claramente peligrosas a la seguridad o salud de los trabajadores o sean mas apropiadamente bajo la jurisdicción de los departamentos de estado de salud pública." Más recientemente, el presidente Carter ordenó a los departamentos ejecutivos reducir y simplificar el cuerpo actual de las reglamentaciones gubernamentales.
El Secretario del Trabajo y el Secretario para Seguridad y Salud Ocupacional han respondido a este mandato para el cambio revisando las reglamentaciones de la Agencia y la política reglamentaria y redirigiendo sus esfuerzos de ejecución hacia riesgos de seguridad y salud más significativos. Entre los pasos iniciales estuvo la creación de una comisión encargada de identificar y recomendar al Secretario Auxiliar las disposiciones dentro del 29 CFR Parte 1910 (Normas de Seguridad y Salud para la Industria General), que debieran ser modificados. Para alcanzar sus primeras metas expeditivamente, la Agencia buscó identificar aquellas disposiciones dentro del 1910 donde la
modificación deseada pudiera ser alcanzada a través de la simple revocación de una o más disposiciones. La revisión de la comisión culminó en dos propuestas para revocar el total de aproximadamente 1,100 requisitos reglamentarios. Las propuestas fueron anunciadas el 5 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62734 y 42 FR 62892). La primera propuesta (docket S-250), proponía revocar las normas seleccionadas de aplicabilidad general; la segunda (docket S-251), que envolvía normas de industria especial seleccionadas, propuestas para revocación por completo, 29 CFR 1910.214 (maquinaria de tonelería), 1910.263 (equipo de tahonas) y 1910.264 (equipo y operaciones de lavandería).
Además de estas reglamentaciones, la Agencia está continuando su revisión de cada Subparte que subsiguientemente resulte en revisiones comprehensivas del 29 CFR Parte 1910 (Industria General). Al reescribir estas subpartes, la Agencia tiene la intención de desarrollar y promulgar nuevas normas que se concentren sobre los riesgos de seguridad más serios que afronten los empleados. También se hará esfuerzos para simplificar el lenguaje reglamentario y elimina detalle dondequiera que sea posible. OSHA cree que esto facilitará el cumplimiento, mejorará la ejecución y aumentará la protección de los empleados.
Las tres secciones de industria especial propuestas para revocación fueron derivadas originalmente de las normas desarrolladas por la American National Standards Institute(ANSI) y adoptado por OSHA conforme a la sección 6(a) de la Ley, 29 U.S.C. 655(a). Desde la adopción por la Agencia, ANSI ha revisado substancialmente las respectivas normas sobre las cuales OSHA se ha basado. Las normas de seguridad de OSHA adoptadas para tonelería, $\S 1910.214$ fueron derivadas de la norma de ANSI 01.1-1954 "Safety Code for Woodworking Machinery," (reafirmado en 1961). Subsiguientemente, ANSI ha revisado su norma voluntaria de tonelería, efectiva en 1975. Las normas de seguridad de OSHA para equipo de tahonas ( $1910.263 ) fueron obtenidas de ANSI Z50.1-1947 "Safety Code for Bakery Equipment", que fue iniciada en 1943 y recibió la aprobación final el 4 de agosto de 1947. Subsiguientemente, en 1971 ANSI recibió revisó su norma de equipo de tahonas. Las normas de Maquinaria y operaciones de lavandería, estuvieron basadas sobre las normas de consenso nacional de ANSI Z8.1-1961. "Safety Code for Laundry Machinery and Operations." La norma voluntaria original fue aprobada inicialmente en 1924 y se volvió American Standard en 1941. En junio de 1953, se comenzó una revisión que produjo una norma en 1961. Subsiguiente a la adopción reglamentaria de OSHA, ANSI revisó sus normas Z8.1 en 1972.
El 13 de diciembre de 1977, la propuesta dispuso para un período de comentarios que continuó hasta el 3 de marzo de 1978. Grupos interesados representando a ambos patronos y empleados requirieron que esto sea extendido a Mayo 3, 1978. Después de revisar tales peticiones, OSHA extendió el período de comentarios al 3 de mayo de 1978 ( 43 FR 9830, 43 FR 9831, March 10, 1978) para los Docket Nos. S-250 y S-251.
Durante el período de comentarios, OSHA recibió peticiones de varias organizaciones laborales para discutir las normas propuestas para revocación. Las peticiones fueron concedidas y las
reuniones fueron conducidas durante el período del 13 - 23 de marzo de 1978. Los miembros individuales de OSHA presentaron la posición de la Agencia en relación a las disposiciones específicas propuestas para revocación y señalaron los objetivos de política de OSHA. Un memorando escrito resume que las reuniones fue preparado y entrado al expediente público el 11 de abril de 1978. Se facilitó oportunidad similar a otros grupos interesados. Ningún otro grupo o persona pidió reuniones similares.
Se recibió dos peticiones de vista sobre las normas de industria especial propuesta para revocación. La Agencia denegó una petición escrita porque la parte peticionaria omitió cumplir substancialmente con las reglas de la Agencia que rigen la solicitud de vista pública ( 29 CFR 1911.11 y reimpreso en el preámbulo a la propuesta). La otra petición fue retirada formalmente por la parte sometedora. Por lo tanto, no se sostuvo vista pública sobre la propuesta.
En respuesta a las muchas preocupaciones públicas en relación a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de estas normas de consenso nacional, OSHA se ha comprometido a un programa para desarrollar normas de seguridad y salud para alcanzar más efectivamente las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, permitiendo a OSHA concentrar sus esfuerzos de ejecución en industrias y operaciones de más alto riesgo. Como primer paso, la Agencia está revocando un número de aquellas revocaciones que más claramente no tengan relación directa o inmediata a la seguridad o salud de los empleados o de otro modo sean inapropiados para la ejecución conforme a los propósitos estatutorios de la Agencia. OSHA ha determinado que estas revocaciones permitirán a la Agencia efectuar mejor los propósitos de la Ley enfocando los recursos de la Agencia sobre los riesgos que tengan mayor significado e impacto sobre los trabajadores expuestos. La Agencia también cree que esta acción del mismo modo permitirá a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA cree que los objetivos de esta reglamentación están siendo alcanzados sin comprometer la salud o la seguridad de los trabajadores afectados.
Por las razones establecidas ahí, la Agencia ha determinado que los hallazgos del Secretario en esta reglamentación cumplieron con las disposiciones de la Sección 6(b)(8) de la Ley, 29 U.S.C. 655.
Al revisar las disposiciones de la Parte 1910 para posible revocación, OSHA dio particular atención a las secciones que prescriben reglamentaciones para industrias específicas. Una consideración de prioridad fue si era un uso efectivo de los recursos de OSHA ejecutar normas altamente detalladas con aplicabilidad limitada en situaciones de lugar de trabajo que tengan relativamente bajo índices de accidentes y/o lesiones menos severas. OSHA ha determinado como asunto de político que tal compromiso de recursos sería de beneficio limitado donde la mayoría de los riesgos tratados por las normas altamente detalladas ya estuvieran cubiertos por otras normas de aplicabilidad más general.
Un segundo factor fue si las normas eran directamente relevantes a la seguridad y salud ocupacional. Muchas de las disposiciones originales de ANSI de las cuales las normas fueron derivadas estaban relacionadas con la protección del equipo mismo en vez de los empleados que trabajan con el equipo. Otras eran de naturaleza informativa o de otro modo no apropiadas para la ejecución mandatoria.
Basado sobre estas consideraciones, las normas de industria especial para tonelería (1910.214), fueron propuestas para revocación por entero. Al proponer estas secciones para revocación, OSHA fue de la opinión que su eliminación resultaría en mejor utilización de sus recursos enfocándolos en las industrias de más alto riesgo o situaciones de lugar de trabajo y efectuaría las directrices actuales del Presidente y el Congreso para reducir y simplificar las reglamentaciones gubernamentales sin comprometer las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Sin embargo, OSHA ha reconocido en su propuesta que la evidencia y los comentarios pudieran indicar que ciertas porciones de las secciones afectadas no debieran ser revocadas (Véase 42 FR 62892) y por lo tanto la Agencia pudiera retener aquellas porciones que considerara apropiadas si la revocación de tales disposiciones redujeran significativamente la seguridad y la salud de los empleados.
Se recibió un total de 74 comentarios en relación a las normas de industria especial que fueron propuestas para revocación (Docket No. S-251). De estos comentarios, 17 fueron recibidos de varias asociaciones industriales, 16 fueron recibidos de la gerencia, 11 de las uniones laborales, nueve de los individuos interesados y 21 de las varias fuentes gubernamentales. Varios de los comentarios recibidos trataron el enfoque general de la Agencia a esta reglamentación de proponer eliminar secciones enteras de la Parte 1910, mientras otros trataron las disposiciones específicas dentro de las secciones de industria especial que habían sido propuestas para revocación. La mayoría de los comentarios a favor de la revocación fueron generales en naturaleza. El peso de los comentarios que objetaban a la revocación fue que hay ciertas disposiciones importantes en estas secciones para las cuales las normas de industria general no proveen la cubierta o la alternativa adecuada. A examinar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, ciertas de estas disposiciones no debieran ser revocadas.
Por lo tanto, al considerar la evidencia y el comentario público, OSHA ha hecho las siguientes determinaciones específicas en relación con las normas de industrias especiales propuestas para revocación.
§ 1910.214. Maquinaria de tonelería. La sección 1910.214 consiste en 38 reglamentaciones en los El párrafos
(a) al
(w) para el salvaguardado de maquinaria de tonelería. La revocación propuesta de esta sección está basada sobre la razón de que otras normas cubren adecuadamente las condiciones de trabajo actualmente reglamentadas por la norma de tonelería no provocaron mucho comentario. Un comentario se opuso a esta revocación porque temía que dejaría a la industria sin protección, otro porque no pensaba que los criterios usados por OSHA justificaran la revocación. Al menos un comentarista objetó a la revocación de porque creía que la maquinaria de tonelería presentaba problemas diferentes de los encontrados por la maquinaria de ebanistería y corte de metal ordinaria.
OSHA está en desacuerdo con los comentarios de objeción. Aunque es la verdadera naturaleza de la maquinaria de tonelería difiere algo en configuración del de la maquinaria en el párrafo 1910.213 (Maquinaria de ebanistería), está genéricamente relacionado y es por lo tanto similar en función. Los riesgos son los mismos que aquellos a ser contendidos en la operación de la maquinaria en general, máquinas de ebanistería y aparatos de transmisión de energía.
Un examen de página por página de la Sección 1910.214 ha determinado que el párrafo 1910.213 aplica donde las máquinas, equipo y métodos de resguardar sean idénticos. El párrafo 1910.212 aplica para resguardado general de máquinas de los puntos de pinza y rotación o partes reciprocantes con los requisitos del resguardado de punto de operación basado sobre la tecnología hallada en el párrafo 1910.213 para cierras circulares cabezas cortantes, cepillos, máquinas de juntas, etc. Además, el párrafo 1910.219 aplica al resguardado de los aparatos de transmisión de energía y en la actualidad está referenciado en el párrafo 1910.213 para ese propósito.
Las 38 reglamentaciones revocadas en el párrafo 1910.214 porque están adecuadamente cubiertas por otras normas, están listadas a continuación, indicando que esas normas sí aplican.
El párrafo 1910.214(a)(1) que requiere que la máquina tenga un resguardo tipo campana y sistema de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(a)(12),
(g) (1) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(a)(2) que requiere que la rueda de balance esté resguardada está revocada porque está corregida por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1), (1)(ii),
(v) y (vi).
El párrafo 1910.214(a)(3) que requiere un dispositivo de retorno para un cartucho de oscilación está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(g)(2).
El párrafo 1910.214(a)(4) que requiere una parada límite está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(ii), el párrafo 1910.213(a)(12) y
(g) (3).
El párrafo 1910.214(b)(1) requiere que la máquina tenga un resguardo de tipo campana y sistema de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212
(a) (1),
(a) (3)(ii), 1910.213(a)(12),
(c) (1) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(b)(2) requiere resguardos para las porciones de las hojas de sierra que no estén cubiertas por resguardos estacionarios está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(a)(12) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(b)(3) que requiere una parada límite para la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(g)(3).
El párrafo 1910.214(c)(1) requiere un resguardo tipo gozne para la hoja de sierra porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(c)(2) que requiere una campana de educción para resguardar la parte de abajo de la hoja de sierra está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(d)(1) que requiere que las sierras de corte al hilo alimentadas a mano estén equipadas con resguardo tipo campana está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.213(a)(12) y
(c) (1).
El párrafo 1910.214(d)(2) que requiere el uso de un separador está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(1)(2).
El párrafo 1910.214(e)(1), que requiere un resguardo del tipo campana de autoajuste está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(c)(1),
(d) (1) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(e)(2), que requiere un resguardo de cuchilla de sierra y sistema de educción debajo del mandrín de la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(a)(12) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(f)(1), que requiere un resguardo y sistema de educción para los cepillos está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(j)(3), (5) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(f)(2), que requiere que los rodillos alimentadores de los cepillos estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212
(a) (1) y 1910.213(b)(7).
El párrafo 1910.214(f)(3) que requiere el ajuste apropiado de disposición de fijación está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.214(g)(1), que requiere que las máquinas estén resguardadas y que se provea un sistema de educción está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(i),
(a) (3)(ii), 1910.213(j)(3),(5) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(g)(2) que requiere el uso del límite de parada está revocada porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.214(g)(3), que requiere el cumplimiento con
(g) (1) y
(g) (2) está revocado porque la referencia a esas reglas está revocada.
El párrafo 1910.214(h)(1), que requiere una guarda para la cuchilla está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(j)(5),
(o) (3) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(h)(2), que requiere que se provea un resguardo de punto de operación está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(iii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(i) que requiere una guarda tipo campana y sistema de educción está revocada porque está cubierta por los párrafos 1910.212
(a) (1),
(a) (3)(ii), y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(j), que requiere que los contrapesos y los engranajes de fricciones estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), (1)(4), 1910.219(e)(6)(ii),
(f) (1),
(i) , (ii), (iii) y
(g) .
El párrafo 1910.214(k) que requiere que las cadenas y dientes alimentadores estén resguardados, está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.213(f)(1)(3).
El párrafo 1910.214(l) que requiere que los dientes impulsores y la parrilla estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1)(i), (ii) y (iii).
El párrafo 1910.214(m) que requiere un mecanismo de desenganche está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(iii) y 1910.213(b)(6).
El párrafo 1910.214(n)(1), que requiere que los camiones y engranajes estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1)(i), (ii), (iii) y
(f) (3).
El párrafo 1910.214(n)(2) que requiere que el engranaje de la volanta esté resguardado está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1)(i).
El párrafo 1910.214(o), que requiere que los engranajes y cadenas estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1), y (1)(i).
El párrafo 1910.214(p), que requiere que los puntos de enganche estén resguardados en las lijadoras de correa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(4).
El párrafo 1910.214(q)(1) que requiere que las poleas y bloques de fricción estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(4) y
(g) .
El párrafo 1910.214(q)(2) está revocada para equipo similar a
(q) (1) porque está cubierto por las mismas disposiciones.
El párrafo 1910.214(r) que requiere campanas eductoras y resguardos para las lijadoras de disco está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(3).
El párrafo 1910.214(s), que requiere que las junteras alimentadas a mano estén resguardadas para ajustarse a las disposiciones del 1910.213 está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.213(j)(1),(2), (3), (4) y (5).
El párrafo 1910.214(t), que requiere que los engranajes y poleas estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.21(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(d)(1),
(f) (1)(i), (ii), (iii) y
(f) (2), (3) y (4).
El párrafo 1910.214(u) que requiere que las ruedas impulsoras y de balance estén reguardadas está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(b)(1),
(i) , (ii), (iv), (vi) y
(d) (1).
El párrafo 1910.214(v) que requiere que los engranajes estén resguardados está revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(f)(1)(i).
El párrafo 1910.214(w) que requiere inspección y mantenimiento está revocada porque está cubierto en el párrafo 1910.213(s).
§ 1910.263 Equipo de panaderías. Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta de esta sección entera variaron desde completamente de acuerdo hasta el completo desacuerdo, con un espectro de comentarios entre los extremos. Algunos comentaristas señalaron que el concepto de normas verticales era deseable mientras otros pensaron que la normas verticales son innecesarias y la cubierta actual en las normas horizontales de la industria general posición de que las normas verticales son deseables para industrias de alto riesgo con grandes poblaciones trabajadoras tales como construcción y operaciones marítimas pero no pueden ser justificadas en otras aplicaciones porque los recursos requeridos para mantener un gran cuerpo de normas verticales. Las disposiciones específicas del 1910.263 fueron discutidas por algunos comentaristas y estos son tratados en la siguiente discusión de la norma.
El párrafo 1910.263(a) prescribe los requisitos generales que aplican a todas las reglamentaciones que rigen el equipo de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de cualquiera de las dos disposiciones contenidas en el párrafo. El párrafo 1910.263(a)(2), que aclara la aplicación de las normas que han sido por referenciada de ser revocada porque contiene detalle innecesario. Las normas de industria general que se mantienen aplicables a las panaderías bajo los criterios definidos en el párrafo 1910.5 para cualquier empleo, lugar de empleo o cualquier industria. Además, la disposición que está siendo revocada no identifica a aquellas normas que serían consideradas apropiadas para la aplicación. Al reexaminar
la evidencia, OSHA ha determinado que el párrafo 1910.263(a)(1), que define el alcance de la norma de equipo de panaderías no debiera ser revocada.
El párrafo 1910.263(b) contiene las definiciones que son aplicables a la sección de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de estas disposiciones. Todas las catorce definiciones están revocadas porque ello provee detalles e información innecesaria. Siete de los términos están eliminados debido a que las reglamentaciones que referencian han sido revocadas y otras siete porque es innecesario definir el equipo envuelto para aplicar el resto de las normas. El párrafo 1910.263(b)(1) que define rodillo y mezcladora está revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(2) que define elevador de harinas está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(d)(4)(i) y (ii). El párrafo 1910.263(b)(3) que define una transportadora de tornillo está revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(4), que define carrete de tuerca está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(b)(5(i) y (ii). Los párrafos 1910.263(b)(5) y (6) que define cernedores y balanzas para harina está revocados porque disponen detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(7) que definen portón de harina está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en el párrafo 1910.264(d)(10). Los párrafos 1910.263(b)(8) y (9) que definen están revocados porque disponen detalle e información innecesarios.
También, los párrafos 1910.263(b)(10), (11) y (12) que definen tipo de humero, quemadores múltiples indirectos y hornos de tubo de vapor están revocados como detalle innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(1)(12)(i), (ii), (iii) y (iv); (13)(i) y (ii); y (14). El párrafo 1910.263(b)(13) que define hornos de recirculación indirecta está revocado porque dispone detalles e información innecesarios.
El párrafo 1910.263(b)(14) que define hornos eléctricos está revocado como que dispone detalle innecesario debido a la revocación de la referencia en el 1910.263(l)(16).
El párrafo 1910.263(c) dispone reglamentaciones de resguardado de máquinas en general para panaderías. Se recibió un comentario que discutía las cuatro disposiciones a ser revocadas. El comentarista favoreció la revocación.
Dos disposiciones que están siendo revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones, una porque trata sobre la comodidad y conveniencia de los empleados y conveniencia o diseño de máquina y una porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(c)(1), que requiere que toda máquina esté eléctricamente puesta a tierra está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.309(a) y el Article 250-42 del National Electric Code. El párrafo1910.263(c)(4) que requiere que las conexiones lubricantes de las partes rotativas estén resguardadas está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.219(h)(1). El párrafo 1910.263(c)(6) que requiere cubiertas o resguardos removibles puedan removerse con el menor esfuerzo está revocado porque tiene que ver con la comodidad o la conveniencia del empleado y con los criterios básicos de diseño. El párrafo 1910.263(c)(7) que requiere que los resguardos
para motores y otro equipo estén diseñados para la ventilación apropiada está revocado porque es una especificación dirigida hacia el propósito primario de proteger la máquina de daño.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263
(c) no debiera ser revocada:
El párrafo 1910.263(c)(2)- Recintado de engranajes. El párrafo 1910.263(c)(3)-Recintado de ruedas dentadas y poleas en V. El parrafo 1910.263(c)(5)-Aditamentos de lubricación especiales para evitar que se alcance a partes peligrosas de la máquina.
El párrafo 1910.263(c)(8)-Cubierta de tuberías calientes para evitar quemaduras. El párrafo
(d) del 1910.263 establece las normas para el equipo de manejar harinas usado en panaderías. Una revisión de todos los comentarios y evidencia ha capacitado a OSHA para revocar 36 disposiciones. Un total de 19 están revocadas porque están cubiertas están revocadas porque tienen que ver con la protección de la propiedad y equipo o ingredientes de productos manejados. Seis están revocadas porque tiene que ver con la comodidad, conveniencia o criterios de diseño y no con la seguridad del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(i)(a) requiere medios de desconexión para circuitos de motor. Esto está requerido por el párrafo 1910.309
(b) y está cubierto por los Artículos 240 y 422 del National Electrical Code. Por lo tanto, la disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(c) requiere que los interruptores de control de motor sean capaces de asegurarse en la posición de abierto. Esto está requerido por el párrafo 1910.309
(b) que se refiere a los Artículos 240, 422 y 430-86 del National Electrical Code y el párrafo 1910.145(f)(1)(i). La disposición está revocada. El párrafo 1910.145(d)(1)(ii) requiere que las cubiertas removibles estén diseñadas para fácil levantado y está revocado porque se relaciona con criterios de diseño para la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii), que requiere pasadizos y plataformas alrededor de las tolvas de horno hace referencia al 1910.22 y .23 que cubren adecuadamente este riesgo. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii) requiere que los pasadizos estén mantenidos en condiciones no resbalosas. El riesgo está adecuadamente cubierto en el 1910.22 y .23. La disposición está, por lo tanto revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(b) requiere que los pasadizos tengan barandas y tablas de capellada y está cubierto por el párrafo 1910.23(c)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(c) requiere que las escalas cumplan con el 1910.25, 1910.26 y 1910.27 de la Subparte D. La disposición está revocada porque aplicaría sin esta referencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(d) requiere los métodos apropiados para advertir a los ocupantes del pasadizo de los espacios libres sobre la cabeza y está cubierto en los párrafos 1910.145(c) y 1910.145(e). La disposición está por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iv) requiere que los cernidores oscilantes y vibradores estén protegidos con resguardos y esté cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(v) requiere que todos los ejes de transmisión mecánica, engranajes y ruedas dentadas estén completamente resguardadas y esté cubierta por la Sección 1910.219. Por lo tanto, esta disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(vi) requiere que todos los resguardos sean fácilmente removibles y está revocada porque tiene que ver con comodidad y conveniencia. Este requisito tiene que ver con la facilidad de limpieza, no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(d)(1)(vii) requiere que todas las esquinas salientes interiores y exteriores del equipo de manejo de harinas estén redondeadas y está revocado porque tiene que ver con la comodidad y conveniencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(viii) requiere que los motores estén aprobados para localizaciones clasificadas riesgos Clase II y hace referencia a la Parte 1910, Subparte S. Esta disposición está revocada, porque la cubierta está provista en el párrafo 1910.309
(b) que hace referencia al Artículo 502 del National Electrical Code.
También, el párrafo 1910.263(d)(2)(iii) que requiere que las cadenas de las correas transportadoras permanezcan en las guías si se rompen está cubierto por 1910.212(a)(1) el cual requiere protección para los empleados de todas las partes de la maquinaria y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(i) requiere que los depósitos o mezcladoras estén construidos de metal u otro material que no astille y está revocado porque está dirigido hacia la seguridad pública o la protección de la propiedad.
También el párrafo 1910.212(a)(3). Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(ii) requiere que el resguardado de aberturas de los depósitos y las mezcladoras, y esta cubierto en el párrafo esté provisto de seguros o cierres, de modo que no se caigan accidentalmente mientras la máquina está en operación y está revocado porque está relacionado con el diseño para conveniencia del empleado. El párrafo 1910.23(d)(3)(iv) requiere que los depósitos y mezcladoras estén construidas de tal manera que no se requieran fosos adicionales en el punto donde conecta la descarga final al elevador usual.. Esto es un asunto de diseño considerado al tiempo de la construcción e instalación para proveer para la producción eficiente, no la seguridad de los empleados. Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(viii) requiere un tamiz en el pistero de succión sobre la tolva o mezcladora y está dirigida a la protección de la propiedad. Está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(4)(i) requiere que los elevadores de harina estén construidos de metal u otro material no astillable y está dirigido a la seguridad pública y está revocado.
También, el párrafo 1910.263(d)(4)(ii) requiere que las secciones removibles del revestimiento del elevador esté equipado de grapas para la rápida remoción, etc. y está revocada porque está relacionada con la comodidad o la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(5)(i) requiere que las ruedas cernedoras estén construidas de metal u otro material no astillable. Esta disposición está dirigida a la seguridad pública y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(5)(ii) requiere que las bocas de descarga de desechos estén localizados a una distancia segura de las partes móviles no resguardadas y está revocada porque está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(d)(6)(i) requiere que las tolvas de almacenado esté construida de metal u otro material no astillable. Esta disposición está dirigida hacia la seguridad pública y está revocada.
También, el párrafo 1910.263(d)(6)(iv) tiene relación de la localización de las correas transportadoras encima de las tolvas de almacenado y no tiene que ver con los riesgos a los empleados. La regla está revocada ya que está más relacionada con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(6)(v) requiere que se provea un interruptor de límite eléctrico encima del depósito para evitar echar un exceso de harina al depósito. Está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(i) requiere que las transportadoras de tornillo estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(ii) requiere que las transportadoras de tornillo estén provistas de puertas de seguridad para evitar el exceso de flujo está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(8)(ii) requiere que los cernedores oscilantes o vibradores estén construidos de modo que todas las partes móviles estén dentro del marco exterior o el aparato. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(l) y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(8)(iii) requiere que las bocas de descarga estén localizados a una distancia segura de las partes en movimiento sin resguardo. El párrafo 1910.263(d)(9)(i) requiere que las balanzas para harina estén construidas en metal u otro material no astillable. Este párrafo está dirigido hacia la seguridad pública. Está, por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(ii) requiere que las cubiertas de las balanzas de disco estén hechas de material transparente irrompible. Este párrafo está dirigido a la protección de la propiedad y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(iv) requiere el resguardado de todas las ruedas de trole en movimiento y está cubierto en el párrafo 1910.212(a) y por lo tanto, está revocado.
También, el párrafo 1910.263(d)(9)(v) requiere que el interruptor de balanzas esté recintado y resguardado para proteger al operador de contacto. Esto está requerido y cubierto en el párrafo 1910.309(b), que refiere al Artículo 110-17 del National Electrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(9)(vi) requiere seguros enclavadores en las balanzas de harina móviles, de modo que la puerta no se abra a menos que la tolva esté debajo. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(10) requiere que el equipo de puertas de harina automáticas estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(d) no deben ser revocados: 1910.263(d)(1)(i)(b)-Interruptores remotos para motores eléctricos. 1910.263(d)(1)(i)(d)-Controles magnéticos para motores eléctricos dispuestos en una unidad. 1910.263(d)(2)(i)-Canales de gravedad para bolsas. 1910.263(d)(2)(ii)-Elevadores de brazo para bolsas. 1910.263(d)(2)(iv)-Prohibición de montapersonal.
1910.263(d)(3)(v)-Campanas de depósitos y mezcladoras. 1910.263(d)(3)(vi)-Altura de los depósitos desde el piso. 1910.263(d)(3)(vii)-Dispositivo de control para detener los depósitos y mezcladoras. 1910.263(d)(6)(ii)- Cubiertas de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(6)(iii)-Escalas de seguridad de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(6)(vi)-Seguros enclavadores de cubiertas de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(9)(iii)-Mangos de barro en las balanzas para harina móviles o en rieles.
El párrafo
(e) de 1910.263 establece normas para mezcladoras usadas en panaderías. El comentario y la evidencia examinados por OSHA permitirán la revocación de una disposición. Diez disposiciones que están siendo revocadas están adecuadamente cubiertas en otra parte, dos disposiciones se relacionan con criterios de diseño de equipo para manufactura o comodidad y conveniencia de los empleados. Una disposición está obsoleta. Un requisito tiene que ver con la protección de la propiedad, no la seguridad de los empleados. Una disposición está enmendada para excluir las referencias que han sido revocadas. El párrafo 1910.263(e)(1)(ii) requiere que todos los elementos impulsores de las mezcladoras dentro de las unidades eléctricas estén recintadas. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(c) permite al operador tener la visión completa de la abertura de la taza mientras la taza de mezclar esté abierto más de una quinta parte y el agitador esté en movimiento. Esta es una especificación de diseño e instalación con propósitos de producción. El requisito está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vi) requiere que el operador de mezcladoras con dispositivos de vuelco eléctricos mantenga al menos una mano ocupada durante todo el cierre de la taza de mezclar. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910(a)(1) y por lo tanto, está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vii) requiere que los mecanismos de operación sean convenientemente manipulados para no poner en peligro la seguridad de los empleados. Este párrafo está revocado porque tiene que ver con comodidad o conveniencia. El párrafo 1910.263(e)(1)(ix) requiere que ninguna puerta de acceso o cubierta en las mezcladoras pesen más de dos libras. Esto está revocado porque tiene que ver con comodidad o conveniencia.
También, el párrafo 1910.263(e)(1)(xi) requiere que las mezcladoras estén sólidamente atornilladas al piso para evitar la dislocación o vibración excesivos. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xii) requiere que las mezcladoras estén instaladas en bases substanciales para soportar las cargas vivas incurridas en las operaciones de mezclado. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xiii) requiere que el acceso para lubricación esté prohibido. Esto está cubierto en el párrafo 1910.263(c)(5) de la norma de panaderías y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xiv) requiere un cierre enclavador para la mezcladora para evitar la lesión al
operador. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y
(a) (4) y está revocado. El párrafo 1910.263
(e) (1)(xv) que prohibe el uso de circuitos de control con potencial en exceso de 240 voltios, está obsoleta en que las normas de consenso al presente requieren un máximo de 120 voltios a tierra y está revocada. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvi) dispone protección de sobrecorriente para motores y protección de bajo voltaje en todos los controladores magnéticos. Este párrafo está revocado porque está requerido por el párrafo 1910.309
(b) y está cubierto por los Artículos 430-31 al 430-44 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvii) requiere medios positivos para evitar la aplicación de presión sobre el máximo estipulado en todos las cubiertas enfriadoras de mezcladoras. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(e)(2)(i) debiera excluir la referencia a los párrafos revocados y está por lo tanto, enmendado para que lea: "Las mezcladoras verticales deberán cumplir con los párrafos
(e) (1)(i), (iii) y
(x) de esta sección."
También, el párrafo 1910.263(e)(2)(ii) requiere medios positivos en las mezcladoras verticales para evitar lesiones al operador durante las manipulaciones de cambio de velocidad. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(e)(2)(v) requiere protección contra los agitadores en movimiento de la mezcladora. Este párrafo está revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(3)(i) y (ii).
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la seguridad de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(e) podría no ser revocada:
El párrafo 1910.263(e)(1)(i)-Recintado de componentes de aplicación de energía externos. El párrafo 1910.263(e)(1)(iii)-Enclavador de control de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(iv)-Localización de la estación de control de las mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(a)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(b)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(x)-Contrabalanceado de puertas sobresuspendidas de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(xviii)-Localización segura de válvulas y controles para cubiertas de mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(2)(iii)-Dispositivo de cierre de la taza. El párrafo 1910.263(e)2)(iv)-Dispositivos de manejo para tazas mezcladoras que pesen más de 80 libras.
El párrafo(f) del 1910.263 dispone requisitos para divisores usados en operaciones de panadería. Después de una revisión de los comentarios y evidencia, OSHA está revocando varias disposiciones. Tres disposiciones están revocadas, ya que están cubiertas por otras reglamentaciones, una disposición revocada trata sobre la protección de la propiedad y una disposición está revocada porque tiene que ver con la comodidad o conveniencia y no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(f)(1) requiere resguardos para los puntos de pinza y cizalla para divisores. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo 1910.263(f)(2) requiere que los resguardos frente a los divisores estén dispuestos de modo que el peso de la masa pueda ser ajustado sin remover el resguardo. Este párrafo 1910.263(f)(4) requiere que los agujeros para aceite en la cuchilla detrás del divisor sea de tamaño tal que los dedos del empleado no puedan pasar a través del agujero. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(5) requiere un resguardo en cualquier agujero alargado en el brazo accionador de la cuchilla en la parte de atrás del divisor. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(6) requiere que los divisores estén equipados de dispositivos liberadores de sobrecarga mecánicos. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, la siguiente disposición del párrafo 1910.263(f) no debe ser revocado:
El párrafo 1910.263(f)(3)-Resguardado y enclavamiento de cubiertas para la parte de atrás de los divisores.
El párrafo
(g) del 1910.263 dispone requisitos para los moldeadores usados en operaciones de panadería. Dos disposiciones están revocadas porque están cubiertas por otras reglamentaciones. Una disposición está revocada porque tiene que ver con la conveniencia y no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(g)(4) requiere que el diseño y la proximidad de los agujeros de limpieza estén libres de puntos de cizalla. Está revocado, ya que está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(iii). El párrafo 1910.263(g)(5) requiere que la parte de atrás de los moldeadores esté diseñada para evitar el riesgo de pinza o cizalla. Está revocado, ya que está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(g)(6) requiere que las palometas para sostener una palanca de ajuste removible cuando no esté en uso. Está revocado, ya que se relaciona con la conveniencia de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(g) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(g)(1)-Resguardo de tolvas usadas en moldeadores. El párrafo 1910.263(g)(2)-Resguardo de moldeadores alimentados a mano. El párrafo 1910.263(g)(3)-Dispositivos de parada para moldeadores.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(h) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(h)(1)- Protección rolladiza superior en frenos de masa manualmente alimentados.
El párrafo 1910.263(h)(2)-Barra de parada de emergencia en frenos de masa. El párrafo
(i) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo misceláneo usado en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y comentarios recibidos y determinó que 23 disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas. Doce de las reglamentaciones están revocadas porque están cubiertas adecuadamente en otra parte. Cinco disposiciones están revocadas porque tienen que ver con la protección de la propiedad, no con la seguridad de los empleados. Cinco disposiciones están revocadas porque están relacionadas con la comodidad, conveniencia o diseño y no están relacionadas con la seguridad del empleado. Una disposición está revocada porque es inconsecuente. El párrafo 1910.263(i)(6)(i) requiere la eliminación de astilladas afiladas o esquinas o bordes ásperos. Está revocado porque se relaciona con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(6)(iv), que requiere resguardos de extremos para los estantes está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(8)(i) requiere que los mangos para operar dispositivos que estén sobresuspendidos del espacio sobre la cabeza y menos de seis pies y ocho pulgadas sobre el piso, estén hechos de material dúctil. Está revocado, ya que está cubierto por el párrafo 1910.37(i). El párrafo 1910.263(j)(8)(ii) requiere que los discos de las balanzas de piso estén cubiertos por material irrompible transparente. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(9) requiere el resguardado de los canales para proteger a los empleados de caer en ellos. Está revocado, ya que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.23(a)(3). El párrafo 1910.263(j)(10)(i) requiere la eliminación de las esquinas y bordes afilados en los deslizadores de metal. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la propiedad.
También, el párrafo 1910.263(i)(10)(ii) requiere proteger las astillas expuestas en los bordes y esquinas de los deslizadores. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la mercancía. El párrafo 1910.263(i)(11)(ii) requiere que los cordones de conexión para los agitadores portátiles deberán estar de modo que el agitador esté a tierra. Está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.309(b) y el Artículo 250-45(d) del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(j)(14)(i) requiere que todos los bordes y esquinas afilados en las unidades de acondicionadores de aire sean eliminadas. Está revocado, ya que se relaciona con la protección del público general. El párrafo 1910.263(i)(15)(i) requiere cubiertas engoznadas contrabalanceadas o cubiertas corredizas en los tanques de lavado de moldes. Está revocado porque es inconsecuente y no impone un requisito substancial. El párrafo 1910.263(i)(15)(iii) requiere que las plataformas de trabajo se mantengan al menos a 32 pulgadas bajo la parte superior del tanque o las barandas. Está revocado porque duplica la intención del párrafo 1910.22(c). El párrafo 1910.263(i)(15)(iv) requiere que los tomaccorrientes eléctricos no sean de metal ni tenga llaves y otro equipo eléctrico deberá ser a prueba de agua. Está revocado porque duplica los requisitos del párrafo 1910.309(b)
y está cubierto por el Artículo 110-11, 300-6 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(i)(16) requiere que los bordes y esquinas afilados sean eliminados de las máquinas lavadoras de moldes. Está revocado porque está obsoleto debido al cambio en tecnología. El párrafo 1910.263(i)(17) requiere que todos los puntos de pinza en los depositadores de bizcochos sean eliminados, resguardados o escudados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(i)(18) requiere que todos los puntos de pinza en las máquinas de glaseado sean eliminadas, resguardadas o escudadas. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
También, el párrafo 1910.263(i)(19)(1) requiere que todos los puntos de pinza en las enfriadoras de pan tipo correa transportadora sean eliminados o resguardados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.212(i)(19)(ii), que requiere la instalación de parachoques de parada en los extremos de las transportadoras está revocado, ya que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.212(i)(7)(ii). El párrafo 1910.212(i)(20)(i) requiere que se instale resguardos a la parrilla central de los enfriadores de tipo pan. Está revocado porque no está relacionado con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.236(i)(21)(i) requiere que las esquinas y los bordes afilados sean eliminados de las cajas de pan y bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de las partes de metal no controladas por el patrono.
El párrafo 1910.263(i)(21)(iii) requiere proteger todas las esquinas y bordes de madera para evitar astillas en panes, cajas de bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de los utensilios. El párrafo 1910.263(i)(23)(ii) requiere que se provean extintores de incendios para un fuego clase B. Está revocado porque duplica el requisito del 1910.157. El párrafo 1910.263(i)(23)(iii) requiere que se provea gafas protectoras y escudos protectores de la cara para evitar lesiones debidas a salpicaduras de grasa caliente. Está revocado porque duplica los requisitos del 1910.133 .
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección a los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(i) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(i)(1)-Cierres de puerta en cajas de prueba. El párrafo 1910.263(i)(2)-Materiales irrompibles en las puertas de los cuartos de fermentación. El párrafo 1910.263(i)(3)-Ruedas con cajas de bolas antifriccionantes en las artesas. El párrafo 1910.263(i)(4)(i)-Colocación de las ruedas en los carros de mano. El párrafo 1910.263(i)(4)(ii)-Seguros de mano para carros de mano. El párrafo 1910.263(i)(5) Seguros de mano para carros elevadores.
El párrafo 1910.263(i)(6)(ii) Mangos colocadores en anaqueles El párrafo 1910.263(i)(6)(iii)-Cojinetes antifriccionantes en las ruedas para anaqueles. El párrafo 1910.263(i)(7)(i)-Resguardado de correas transportadoras que pasen sobre pasillos. El párrafo 1910.263(i)(7)(iii)-Botones de parada para correas transportadoras. El párrafo 1910.263(i)(8)(i)-Mangos para interruptores de troles sobresuspendidos. El párrafo 1910.263(i)(11)(i)-Cierres enclavadores para cubiertas de premezcladoras y emulsificadores.
El párrafo 1910.263((i)(12)(i)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de carga máxima. El párrafo 1910.263(i)(12)(ii)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de soporte mínima. El párrafo 1910.263(i)(12)(iii)-Ganchos de seguridad requeridos. El párrafo 1910.263(i)(13)(i)-Marcado de elevadores de artesas para máximo de capacidad de carga.
El párrafo 1910.263(i)(13)(ii)-Marcado de elevadores para requisitos de soporte mínimo. El párrafo 1910.263(1)(13)(iii)-Cierres de seguridad para cadenas de sostener cargas. El párrafo 1910.263(i)(13)(iv)-Uso requerido de ganchos de seguridad. El párrafo 1910.263(i)(14)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior requeridas en unidades de acondicionadores de aire donde pueda entrarse.
El párrafo 1910.263(i)(15)(ii)-Requiere superficies de piso antiresbalantes alrededor de los tanques de lavado de moldes.
El párrafo 1910.263(i)(15)(v)-Campanas eductoras sobre tanques para lavar moldes. El párrafo 1910.263(i)(20)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior requeridos en los enfriadores de pan.
El párrafo 1910.263(i)(22)(i) y (ii)-Humeros separados para ventilar los vapores de freido y los productos de combustión para las cámaras usadas para calentar grasa.
El párrafo 1910.263(i)(23)(i)-Requiere pisos antirresbalantes alrededor de los recipientes de grasas.
El párrafo 1910.263(i)(23)(iv)-Altura mínima de los recipientes de grasa sobre el piso. El párrafo 1910.263(i)(24)(i)-Dispositivos de enclavamiento positivo requeridos para sostener recipientes de vapor.
El párrafo 1910.263(i)(24)(ii)-Válvulas de seguridad requeridas para recipientes de vapor. El párrafo
(j) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para rebanadores y envolvedoras usados en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin exponer a los empleados a riesgos reconocidos, ya que la mayoría de los requisitos están cubiertos en otro sitio de la Parte 1910. Once de las disposiciones revocadas del párrafo
(j) están cubiertas por otras reglamentaciones y una porque es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de máquinas.
El párrafo 1910.263(j)(1)(i) requiere el recintado de ruedas dentadas, cadenas y poleas en V y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3) para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(e)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(ii) protege contra el riesgo de punto de operación y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vi) requiere el resguardado de los puntos de pinza y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(j)(vii)(a) protege contra el riesgo de punto de cizalla y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(b) requiere el resguardado de cadenas, ruedas dentadas y correas y está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.219(e)(1) y 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(d) requiere que la cadena de transferencia esté completamente encerrada y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(i) requiere una rueda de disco sólida lisa en las máquinas de envolver, lo que es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de las máquinas, y no puede ser controlado por el patrono. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(ii) requiere un resguardo de dos piezas frente a la cadena de alimentaje transversal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(iv) requiere que el alambrado eléctrico usado para conectar las juntas de calentadores móviles sean resistentes al calor y mínimos en número. Esto está requerido por el párrafo 1910.309(b) y está cubierto por las Secciones 300 17, 310-4 y 300-20 del National Elecrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(j)(2)(v) protege contra el riesgo de punto de pinza en los ródillos de goma y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vi) requiere el resguardado del punto de pinza entre una cadena y una rueda dentada y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vii) requiere un recintado completo de la rueda dentada, cadena e impulsores de correas -V en las envolvedoras y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3)
para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(c)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los siguientes párrafos en 1910.263(j) no debieran ser revocados:
El párrafo 1910.263(j)(1)(iii)-Cubierta con seguro enclavador sobre la cabeza de cuchilla de la máquina rebanadora.
El párrafo 1910.263(j)(1)(iv)- Resguardado de rebanadoras de cuchilla de banda continua. El párrafo 1910.263(j)(1)(v)-Protección al amolar las cuchillas de rebanadora. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(c)-Palancas de control para transportadoras de máquinas rebanadoras y máquinas envolvedoras.
El párrafo 1910.263(j)(2)(iii)-Protección contra el contacto con calentadores eléctricos. El párrafo
(k) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo de galletas usado en operaciones de panadería. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. 14 de las disposiciones revocadas del párrafo
(k) están cubiertas por otras reglamentaciones y dos están revocadas porque son pertinentes a la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.263(k)(4) protege contra los riesgos de las aberturas superiores en la máquinas tipo paila horizontal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(7)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los rodillos laminadores y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(6)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los pies de rodillos y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(ii) requiere guarda de la cortadora y está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iii) requiere guarda de la batea que mueve el cabezal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iv) dispone para que los botones de control de motor estén localizados a la vista de la cabeza de corte y está explícitamente dirigida a la protección de la máquina antes que la protección de la seguridad y salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(10) protege contra el riesgo de punto de pinza en los hornos de banda y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(k)(11) requiere el resguardado de las máquinas cortadoras de obleas y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(ii) requiere el resguardado de las correas transportadoras de torre de enfriado de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iii) requiere el resguardado de aberturas de piso y está cubierto por el párrafo 1910.23(a)(3) y 1910.23(a)(9). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iv) requiere el resguardado de las transportadoras de moldes sobre un área de trabajo y está cubierto por el párrafo 1910.263(i)(7)(i). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(v) requiere el recintado de las ruedas dentadas en las transportadoras de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(vi) requiere una división entre las cadenas de transportadoras que corran en direcciones opuestas y está principalmente dirigido a la protección de las transportadoras, en vez de la seguridad y la salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(14) requiere el resguardado de la cabeza de coser y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(15) requiere el resguardado de los tambores de sellado de extremo y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(4). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(16) requiere el resguardado de las cuchillas cortadoras en las máquinas empaquetadoras y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(k) no debieran ser revocadas:
El párrafo 1910.263(k)(1)(i)-Enclavadores eléctricos entre tolvas y moledoras. El párrafo 1910.263(k)(2)(i)- Puesta a tierra de transportadoras en pulverizadoras de azúcar y especias.
El párrafo 1910.263(k)(2)(ii)- Requisito para separadores magnéticos para reducir el riesgo de fuego y explosión.
El párrafo 1910.263(k)(3)-Protección del operador para cortadoras de queso, frutas y alimentos. El párrafo 1910.263(k)(5)-Resguardado de frenos de masa reversibles y mecanismo de desconexión. El párrafo 1910.263(k)(6)-Resguardado de frenos de rodillos cruzados. El párrafo 1910.263(k)(7)(ii)-Dispositivo de parada automático en depósitos para laminadoras. El párrafo 1910.263(k)(9)- Diseño de depósito de masa para proteger las manos de los empleados de las partes en movimiento.
El párrafo 1910.263(k)(12)(i)-Cierres enclavadores para el servicio de torres de enfriamiento de moldes.
El párrafo 1910.263(k)(13)-Cubiertas para recipientes de chocolate. El párrafo 1910.263(k)(17)-Cubiertas para carros de enfriamiento de maní. El párrafo (1) del 1910.263 establece normas para hornos de panaderías y equipo quemador de combustible asociado. La revisión de la evidencia y los comentarios ha hecho que OSHA seleccione un número significativo de disposiciones para revocación, sin afectar adversamente la seguridad de los empleados. Catorce disposiciones están revocadas porque el tema está cubierto por disposiciones alternas, 56 disposiciones están revocada porque son requisitos de diseño de los manufactureros de hornos, cinco disposiciones están revocadas porque se relacionan con la seguridad pública o la protección de la propiedad, ocho disposiciones están siendo revocadas están sujetas a la autoridad del código local de construcción o a los oficiales del Departamento de Incendio y ocho disposiciones están revocadas porque ahora están obsoletas o son inconsecuentes.
Los códigos actuales aplicables para hornos y sistemas de quemadores de combustible son: Standard for Ovens and Furnaces, Design, Location and Equipment, NFPA No. 86A; National Electrical Code, NFPA No. 70: Standard for the Storage and Handling of Liquified Petroleum Gases, NFPA No. 58; National Fuel Gas Code, NFPA No. 54 and Standard for the Installation of Oil Burning Equipment, NFPA No. 31. Estos códigos proveen información detallada para el diseño e instalación de los hornos. Reflejan la tecnología actual y están referenciados por los oficiales de códigos de construcción locales y por las compañías aseguradoras al aprobar los hornos usados en panaderías.
El párrafo 1910.263(l)(1)(i)-que requiere que los hornos estén localizados con la debida consideración a la seguridad de las personas de accidentes tale como incendio, explosión o escapes de combustible está revocado. Este tema está cubierto adecuadamente por el 1910.263(l)(1)(vii), que dirige que los hornos estén localizados para eliminar la exposición de las personas a lesiones debidas a incendios y explosiones y prohibe los hornos adyacentes a armarios o cuartos de ventas y pasillos y salidas.
El párrafo 1910.263(l)(1)(ii) requiere que los hornos estén construidos sobre bases no combustibles o tengan una base insulada y se le provea un espacio ventilado de al menos tres pulgadas, de modo que el piso debajo no exceda a la temperatura de $160^{\circ} \mathrm{F}$. Esta regla está revocada porque el tipo de cimiento y construcción relativos a pisos está sujeto a la autoridad de los códigos de construcción o a los oficiales de los departamentos de incendios al tiempo de la construcción e instalación.
El párrafo 1910.263(l)(1)(iii), que requiere insulación en la corona de cualquier horno y ventilación para mantener la temperatura máxima de rebasar los $200^{\circ} \mathrm{F}$, está revocado. Esta es una característica de diseño sujeta a las autoridades de construcción locales y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(1)(iv), que requiere que los conductos y chimeneas de hornos tengan espacio libre o insulación al pasar a través las paredes o plafones para evitar que las temperaturas de los plafones sobrepasen a $200^{\circ} \mathrm{F}$ está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades ejecutoras de los códigos de construcción al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(1)(v), que cubre la antideflagración de las columnas o miembros estructurales que pasen a través de los hornos para mantener su temperatura bajo $160^{\circ} \mathrm{F}$, está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales de los códigos de construcción y las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios.
El párrafo 1910.263(l)(1)(vi) que requiere que los hornos estén accesibles y tengan provisto el espacio suficiente para el funcionamiento de ventilas de explosión está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(2)(i) que requiere que los hornos estén protegidos de la corrosión y deterioro está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad de los códigos locales de construcción y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(2)(ii) que requiere que el techo de los hornos sea suficientemente fuerte para soportar tales cargas como empleados que se suban sobre, o a los hornos, está revocado. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero.
El párrafo 1910.263(l)(3)(ii)(a), que establece requisitos para hornos y conexiones de conductos para sistemas de combustible está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad de construcción local y a las autoridades ejecutoras de los códigos de incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(3)(ii)(b) está revocado porque el requisito de usar buen material para las tuberías y conexiones, libres de defectos, es responsabilidad de los oficiales de los códigos de incendios y construcción y es parte de una especificación seguida por el constructor e instalador del horno.
El párrafo 1910.263(l)(4)(i) está revocado, ya que esta referencia interna identifica la norma 1910.110 para Almacenado y Manejo de Gas de Petróleo Licuado, la fuente de las reglamentaciones aplicables.
El párrafo 1910.263(l)(4)(ii) es un requisito de diseño para inspiradores en sistemas quemadores de gas que los manufactureros de los sistemas de combustible usan como guía para asegurar el funcionamiento apropiado del sistema. Esta regla está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iii) requiere el enclavamiento de reguladores de tiro y el suministro de gases para evitar la admisión de gas cuando los reguladores están cerrados. Esta es una característica de diseño sujeta al control de los manufactureros e instaladores de sistemas de combustible y está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iii)(a) requiere conductos de aire secundarios bajo cada quemador, que se extienda a todo lo largo de las entradas de aire colocadas fuera de la cámara de cocción. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero del horno y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iii)(b) requiere un tamaño de agujero específico en los reguladores de chimeneas con sistemas quemadores de gases atmosféricos, que es un requisito de diseño para los manufactureros e instaladores de hornos. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iv) requiere que los quemadores estén equipados con pilotos de gas o ignición eléctrica con excepción de ciertos quemadores equipados con salvaguardas de combustión de acción rápida. La ignición de antorcha manual para el encendido inicial solamente, también está dispuesto. Estos requisitos se relacionan al diseño del sistema y los manufactureros se guían por la disposición y las últimas normas para hornos de panaderías en NFPA 86A de 1977. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(v) se relaciona con el mantenimiento de una llama estable mediante un tubo perforado, cinta, ranura, punta o tipos similares de quemadores bajo todas las condiciones de corriente. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vi) requiere que el diseño de los quemadores excluya cualquier contraexplosión dentro del alcance de la operación. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vi)(a) requiere que los quemadores usados en los sistemas de gas premezclado sean capaces de ignición instantánea en una atmósfera de horno llena de vapor o bajo cualesquiera condiciones que pudieran extinguir la llama. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vi)(b) requiere que cada quemador esté equipado con ignición eléctrica o de gas. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii) prescribe criterios para el diseño, construcción y maquinaria para asegurar la alineación perfecta del inspirador y quemador que son requisitos de diseño. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(a) prohibe una válvula u otra obstrucción entre el inspirador y el quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(b) requiere tornillos de ajuste para inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(c) requiere medios positivos de lamedores para ajuste de aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(d) requiere el ajuste de aire de inspirador a horno. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(e) requiere que el montaje de inspirador considere la posibilidad de contraexplosión. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(f) requiere que no se use inspiradores de alta presión bajo condiciones de bajo aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(g) requiere un dispositivo de cierre positivo en ciertas juegos de inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(viii) requiere la instalación de inspiradores proporcionadores de baja presión con gobernadores cero sin válvula u otra obstrucción delante del quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(ix) requiere que ciertas características sean incorporadas a los sistemas de dos tubos. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i) requiere la instalación de cierto equipo asociado con los quemadores y está revocado porque el diseñador del equipo controla la instalación de tal equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(a) requiere protección contra ciertos riesgos de incendios y explosión y está revocado. Estos requisitos de instalación y diseño están establecidos por los diseñadores y manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(b) requiere que todo diafragma o cámara similar esté conectado a la atmósfera exterior y está revocado porque es un requisito de diseño de sistema no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(c) requiere una válvula de cierre de seguridad automático en la línea de gas de válvula de mezclado y está revocado porque es un requisito de instalación dispuesto por el manufacturero y suplidor de equipo o el instalador.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(d) especifica la localización de entradas de aire de las máquinas mezcladoras de aire y está revocado porque es un requisito de diseño de instalación no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii) trata las obstrucciones entre los sopladores mezcladores y los quemadores y está revocado porque la instalación está prescrita por constructor/manufacturero del equipo y la instalación.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(a) tiene que ver con la construcción de los sopladores mezcladores, que no está en el control de patrono, por lo tanto, está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(b) trata la instalación de un regulador de presión en la entrada de la válvula de mezclado. El requisito está revocado porque es una función de instalación especificada por el manufacturero del equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(c) trata los requisitos de construcción de los sopladores mezcladores y está revocado ya que es una característica de diseño de producto no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(d) trata la disposición de válvulas de cierre de seguridad automáticas y está revocado porque es un requisito de instalación establecido por el manufacturero.
El párrafo 1910.263(l)(6)(i) requiere conformidad con el NFPA 31-1968 para el almacenado y distribución de combustible en panadería y está revocado. Tal requisito está bajo el control de otras autoridades cuando el sistema esté construido de como los códigos de construcción locales y los oficiales de seguridad de incendios.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii) requiere la aprobación de los quemadores de aceite por Underwritter's Laboratories, Inc. y está revocado, ya que es un requisito de instalación no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(a) establece requisitos de piloto e ignición y es una característica de diseño de instalación no controlado por el patrono y está por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(b) requiere protección contra riesgos de llamas y es una característica de instalación y diseño no controlado por el patrono. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(c) establece ciertos requisitos de instalación y diseño de sistema que estarían prescritos por el diseño y establecidos por el manufacturero. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(d) establece ciertos requisitos de disposición de reguladores y está revocado, ya que es un requisito de función de diseño no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(e)establece ciertos requisitos de instalación y diseño para quemadores de aceite y esta revocado ya que estos son para la guía de los manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(f) establece requisitos de diseño de sistema para el precalentamiento de aceite y está revocado. Este es un requisito de diseño de instalación de sistema que no está bajo el control del patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(g) establece ciertos requisitos de diseño de instalación para presión de aire y suministro de combustible y está revocado porque esta función no está controlada por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(iii) requiere una válvula de cierre de presión entre la bomba y el pistero y está revocado, ya que esta es una función de diseño de sistema no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(iv) establece ciertos requisitos concernientes a los quemadores atomizadores de aire y está revocado, ya que son requisitos de diseño de sistema para manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(6)(v) establece ciertos requisitos de diseño concerniente a los quemadores atomizadores mecánicos tipo rotativo y está revocado, ya que estos requisitos no están controlados por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(vi) establece requisitos para quemadores tipo evaporador en los hornos quemadores de petróleo. Este párrafo está revocado porque es un requisito de diseño de sistema del manufacturero del horno.
El párrafo 1910.263(l)(6)(vii) establece requisitos de luz piloto para hornos con "vaporizadores". Este es un parámetro de diseño de horno y está revocado porque está sujeto al diseño del sistema general del manufacturero en hacer un horno seguro.
El párrafo 1910.263(l)(7)(i) establece los requisitos para los sistemas quemadores de combustible sólido, cuyos requisitos están ahora obsoletos, ya que ahora se usa otros combustibles en las panadería. La regla está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(7)(ii)(a) requiere atizadores mecánicos y está revocado porque tal equipo está obsoleto.
El párrafo 1910.263(l)(7)(ii)(b) requiere reguladores de sistema con atizadores mecánicos y está revocado porque estos sistemas ya no se usan.
El párrafo 1910.263(l)(8)(i) se refiere a la Subparte S de la Parte 1910 para reglamentaciones de equipo de calefacción eléctrico. Esta disposición de referencia está revocada porque la Subparte $S$ es aplicable bajo las disposiciones del 1910.5.
El párrafo 1910.263(l)(8)(ii) que requiere protección de choque eléctrico de elementos calentadores abiertos, está revocado porque el riesgo está cubierto por el 1910.309(a) NEC, Article 422-2.
El párrafo 1910.263(l)(9)(iv)(b) requiere que los sistemas de circuitos de ignición eléctrica cumplan con la Subparte S, Electricidad. Esta referencia está revocada porque la Subparte S es aplicable.
El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(c) que requiere que las glándulas de empaque de válvulas estén diseñadas para evitar que se peguen mediante el apretamiento excesivo de la válvula es una característica de diseño de manufacturero y el requisito está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(d) que requiere que las válvulas de cierre de seguridad sean abiertas solamente sólo mediante energía eléctrica es un criterio de diseño aplicable a las firmas que hagan tales válvulas. Está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(a) que requiere la conexión de los hornos a los humeros o chimeneas de amplio tamaño es para la operación eficiente y está basado sobre especificaciones de diseño de horno. Está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(b) requiere que las chimeneas sean inspeccionadas después de la instalación o reparación. La disposición está revocado porque trata la condición apropiada y no la protección de los trabajadores.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(c) que requiere el soporte apropiado de los cañones o calzones de humeros es para el funcionamiento apropiado del horno o protección contra daño. La regla está revocada porque está cubierta por los códigos de NFPA aplicables.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(d) que establece los límites para la entrada de los humeros a las chimeneas es para la protección de la tubería y el funcionamiento apropiado del horno y está revocado ya que no está relacionado a la seguridad del empleado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(e) que requiere que el tubo del humero esté cementado y sellado a la chimenea para evitar la infiltración de aire no es para la eficiencia del horno y no la seguridad de los empleados y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(f) que requiere un medio de regular la corriente en los hornos de corriente natural es una característica de diseño prescrita para los manufactureros e instaladores de hornos para asegurar la operación eficiente. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(g) que requiere que los reguladores con paradas mínima y máxima y la disposición de medios de cierre de quemadores cuando el regulador esté cerrado es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(x) que requiere válvulas de cotejo en las líneas de combustible para evitar que el aire retroceda a la línea es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(a) que requiere reguladores de gas para mantener la presiones de los metros dentro del $10 %$ de la presión de operación es un criterio de diseño. El requisito está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(b) prohibe los reguladores tipo pesa y palanca y establece que los muelles reguladores deberá estar cubiertos por una caja. Esto es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(c) que requiere que los reguladores de presión de gas estén ventilados cuando el acceso a la atmósfera sea necesario para la operación está revocado porque trata características de diseño de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xii) trata las líneas de conexión a la atmósfera que están requeridas para detectar la presión de la atmósfera de un lado de las membranas flexibles. Este diseño detallado de diseño de horno está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xiii) trata el filtrado del aire suplido para humeros mezcladores y quemadores. Tiene que ver con la protección de la propiedad y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(11)(iv) requiere que los abanicos estén hechos de materiales que evitan la rotura de la rueda. Esta característica de diseño protege el abanico de deterioro y garantiza la operación eficiente confiable. Esta regla está revocada porque no es relevante a la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.263(l)(11)(v) requiere la protección de la rueda del abanico de las llamas de los quemadores, lo que es una característica de diseño y está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(11)(vi) requiere la protección contra el sobrecalentamiento de los hornos y abanicos de los hornos directos, recirculantes. La disposición es para la protección de la propiedad y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(11)(vii) que requiere acceso a los quemadores elevados por medio de escalones permanentes está revocado porque está cubierto por el 1910.24(b).
El párrafo 1910.263(l)(12)(i) requiere que los hornos del tipo humero sean operados para garantizar menos presión atmosférica en los humeros. Esta consideración de diseño está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(12)(ii) que requiere protección de los quemadores de gas contra fallas de llamas está revocado porque el 1910.263(l)(9)(v)(h) cubre este requisito.
El párrafo 1910.263(l)(12)(iii) requiere salvaguardas contra combustión listadas bajo UL es un requisito de diseño para manufactureros de hornos. Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(12)(iv) requiere que los hornos de combustible sólido alimentados con atizadores del tipo humero tengan un regulador de humero con cierre enclavado está revocado porque tal equipo está obsoleto.
El párrafo 1910.263(l)(13)(i) que requiere válvulas de cierre de seguridad está cubierto por el 1910.263(l)(9)(v)(g) y $(h)$, está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(13)(ii) que requiere pruebas anuales para las explosiones repetidas de las partes del horno y está revocado porque la práctica es obsoleta como método para detectar fugas.
El párrafo 1910.263(l)(14) que requiere salvaguardias contra combustión y sobrecalentamiento es un requisito de diseño y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(15)(i), que requiere salvaguardias contra combustión está cubierto por el 1910.263(l)(9)(v)(h) y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(15)(ii) establece requisitos específicos de diseño para ventilas de explosión en sistemas de conductos. Este es un requisito de diseño detallado y sujeto a los códigos del NFPA. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(15)(iv) que requiere abanicos y otras partes para cumplir con el párrafo (11) está revocado como detalle innecesario.
El párrafo 1910.263(l)(16) requiere el cumplimiento con la Subparte $S$ de esta Parte. Está revocado porque contiene referencia innecesaria a otra Subparte del 1910 que es aplicable cuando es apropiado.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263(l) no debe ser revocado:
El párrafo 1910.263(l)(3)(vii)-Localización de hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(i)-Botones de parada de emergencia en hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)-Válvulas de cierre principales para hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)(a)-Acceso a las válvulas de cierre principales. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)(b)-Cierre de las válvulas de cierre para mantenimiento de hornos.
El párrafo 1910.263(l)(8)(iii)- Conmutador desconector principal para hornos eléctricos. El párrafo 1910.263(l)(9)(i)-Mantenimiento de dispositivos protectores. El párrafo 1910.263(l)(9)(ii) Inspección de los dispositivos de seguridad de los hornos. El párrafo 1910.263(l)(9)(iii)(a)-Protección de piloto de luz eléctrico. El párrafo 1910.263(l)(9)(iii)(b)-Luces piloto para quemadores múltiples. El párrafo 1910.263(l)(9)(iv)(iv)-Salvaguardas de combustión. El párrafo 1910.263(l)(12)(9)(iv)(a)-Cierres enclavadores de combustible de ignición en hornos. El párrafo 1910.263(l)(12)(9)(iv)(c)-Salvaguardas contra combustión. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)-Cierres de seguridad de válvulas. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(a)-Cierres de seguridad de válvulas. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(b)-Pruebas de válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(e)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(f)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(g)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(h)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(vi)- Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(vii)-Control de combustible de hornos. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)-Ventilas de explosión de hornos. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)(a)-Aditamentos de puerta de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)(b)-Escudos de ventilas de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)(c)-Exención para ventilas de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)-Requisitos para regulador de presión de gas.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(d)-Válvulas de escape de reguladores de presión de gas. El párrafo 1910.263(l)(10)(i)-Salvaguardas de horno de encendido directo. El párrafo 1910.263(1)(10)(ii)- Antes de encender preventilar los hornos. El párrafo 1910.263(l)(11)(i)-Interconexión de abanicos circulantes y válvulas de cierre de combustible.
El párrafo 1910.263(l)(11)(ii)-Protección de llamas de quemadores. El párrafo 1910.263(1)(15)(iii)-Pruebas de conductos en hornos. § 1910.264 Maquinaria y operaciones de lavandería. El párrafo 1910.264(a) define términos usados en la norma para maquinaria y operaciones de lavandería. Los párrafos que referéncian varias de estas definiciones están siendo revocados como innecesarios. La revocación de las definiciones tales como punto de operación, movedor primario y transmisión mecánica automática eliminará cualesquiera conflictos posibles con la definición de estos términos en el 1910.212 y 1910.219. También, las definiciones para máquinas tales como lavadoras, lavandería, planchas, máquinas de coser y extractor están revocadas porque no tiene que estar definidos de manera diferente del uso común de estos términos. La lista completa de estas definiciones están revocadas en 1910.264(a): $1910.264(a)(1)$ $1910.264(a)(2)$ $1910.264(a)(3)$ $1910.264(a)(4)$ $1910.264(a)(5)$ $1910.264(a)(6)$ $1910.264(a)(7)$ $1910.264(a)(8)$ $1910.264(a)(9)$ $1910.264(a)(10)$
1910.264(a)(11) 1910.264(a)(12) 1910.264(a)(13) 1910.264(a)(14) 1910.264(a)(15) 1910.264(a)(16) 1910.264(a)(17) 1910.264(a)(18) 1910.264(a)(19) 1910.264(a)(20) 1910.264(a)(21)
El párrafo 1910.264(b) no está revocado porque es una declaración que cubre el alcance de la sección sobre maquinaria y operaciones de lavandería.
El párrafo 1910.264(c) dispone resguardado de punto de operación para máquinas de cuarto de lavado, tales como máquinas lavadoras, extractores, máquinas almidonadoras y secadoras, abanicos, agitadores y máquinas de terminado como planchas y máquinas de coser. Una revisión de los comentarios y la evidencia revelaron que los riesgos de estas máquinas están cubiertos por otras reglamentaciones de salvaguardado de máquinas. Por lo tanto, 21 de estas disposiciones en 1910.264(c) están revocadas. Dos de las máquinas en este párrafo están obsoletas y ya no son usadas en operaciones de lavandería y estas disposiciones están revocadas.
El párrafo 1910.264(c)(1)(i) dispone para la prevención de lesión a los dedos de los operadores por medio de un dispositivo de compresión de muelles o un resguardo de barrera de control a dos manos. El párrafo 1910.212(a)(3)(ii) cubre el salvaguardado de este tipo de riesgo, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(ii)(a) requiere que toda cubierta de máquina lavadora esté enclavada con el mecanismo impulsor para evitar el movimiento del cilindro cuando la puerta exterior esté abierta, o para evitar la abertura de la puerta cuando el cilindro esté en movimiento. Este riesgo está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y 1910.212(a)(4); por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(a)que requiere que se ajuste a los extractores con una cubierta está revocado porque el riesgo está cubierto 1910.212(a)(1) y 1910.212(a)(3)(ii).
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(b) requiere el enclavamiento de las cubiertas de los extractores para evitar que la cubierta que estén siendo operadas cuando el extractor esté en movimiento o para evitar el arranque del extractor con la cubierta abierta está revocado. El riesgo de los envases rotativos está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y 1910.212(a)(4) que requiere el enclavamiento de los recintados.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(c) requiere que el extractor esté asegurado en posición para eliminar la vibración. También requiere la clasificación del manufacturero dando la velocidad máxima permisible estampada en el interior de la canasta. El anclaje de la máquina está cubierto por el 1910.212(b) y la práctica de estampar las canastas extractoras ha sido descontinuada; por lo tanto, los requisitos están revocados.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(d) dispone para una parada de motor aprobada bajo Underwriters' Laboratories Inc. y un control limitador de velocidad. Hay una sugerencia de que se provea un escape de "no campo" cuando un motor DC mueva al extractor. Ambas de estas reglamentaciones están obsoletas porque se refieren a maquinaria vieja antiguamente en uso que eran movidas por motores DC en lugar del equipo moderno que usa motores AC. Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iv) requiere una barra de seguridad u otro resguardo a través frente de los rodillos de presión de las exprimidoras automáticas para detener la máquina cuando sea golpeada por el operador u otra persona. Este riesgo de punto de operación está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(i) que requiere un recintado o resguardo para las máquinas almidonadora tipo cilindro o caja está revocado porque el riesgo de la rotación de la máquina o contacto con las partes móviles está cubierto por 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(2)(ii) dispone para el resguardado de las hojas del abanico con maya de alambre o rejilla con aberturas, que rechace una bola de $1 / 2$ pulgada de diámetro. El riesgo de las hojas de abanico está cubierto por el 1910.212(a)(5) y esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iii)(a) requiere el enclavamiento de tambor secador dentro del cilindro y la puerta exterior para evitar que la puerta se abra cuando el cilindro esté en movimiento o que el cilindro se mueva cuando la puerta se abra. El riesgo está cubierto por el requisito de enclavadores en 1910.212(a) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(a)(1) requiere un cierre enclavador en cada tambor de agitador de ropa. El requisito del 1910.212(a)(4) cubre este requisito y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(a)(2) requiere el resguardado del tambor cuando está en movimiento y esto está cubierto por el 1910.212(a)(4). Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(b)(1) requiere cierres enclavadores para los agitadores de doble cilindro o tambores de ropa, lo que está cubierto por 1910.212(a)(4) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(3)(i) dispone salvaguardado para la máquina hemedecedora de rodillo mediante recintado y resguardado de punto de operación que está cubierto por el 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(iii). La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(3)(i)(a) está revocado porque es un tipo de salvaguardado aceptable para protección de punto de operación; lo que también es aceptable bajo el 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(3)(i)(b) es revocado porque es un tipo de salvaguardado aceptable para protección de punto de operación; lo que también es aceptable bajo el 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(a) requiere una barra de seguridad o resguardo para rodillos de presión de planchas de trabajo plano. El resguardado de los rodillos también está requerido. Ambas de estas disposiciones están revocadas, porque el 1910.212(a)(3)(ii) cubre este tipo de riesgos en el punto de operación y el 1910.212(a)(1) cubre la protección para las partes rotativas.
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(b) prescribe el resguardado de planchas tipo cuerpo y otros tipos para proteger a los empleados de los riesgo del punto de operación o de los riesgos de quemaduras. La disposición está revocada porque estos riesgos están cubiertos por el 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(ii).
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(c) cubre la protección de los empleados que operen planchas de parte superior rotativa y de planchas para abrigos de los riesgos del punto de operación y del rodillo o zapatilla caliente. Los riesgos están cubiertos por el 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(ii) y el requisito está revocado.
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(d) requiere que las prensas planchadoras estén provistas de un resguardo u otro medio para la protección de los empleados del punto de operación. Este riesgo está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(i) requiere el resguardado de las máquinas de coser que está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(ii) dispone para resguardos en los escapes o los abanicos ventiladores que está adecuadamente cubiertos por el 1910.212(a)(5). Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(iv) requiere un medio para desconectar la fuente de energía de la máquinas. La reglamentación trata los motores de correa y polea que están obsoletos y ya no se usan. La disposición está revocada.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los otros El párrafos en el 1910.264(c) no deben ser revocados.
El párrafo 1910.264(d) prescribe las reglas de operación para lavanderías. Dos de las disposiciones revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones. Dos están obsoletas, tres otras están revocadas porque tratan equipo de protección, comodidad de los empleados y protección de lavandería. Una disposición está adecuadamente cubierta pro otra reglamentación en 1910.264.
El párrafo 1910.264(d)(1)(i)(a) requiere que los pisos de las lavanderías estén apropiadamente construidos, sean a prueba de agua y libre de salientes o declives peligrosos con buen drenaje y sin acumulaciones de agua.
El párrafo 1910.22(a)(2), 1910.23(a)(9) y 1910.141(a)(3)(i),
(a) (3)(ii) y
(a) (3)(iii) cubre la construcción, cuidado y mantenimiento de pisos y las condiciones sanitarias, así como secas. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(1)(i)(b) requiere que los pisos estén libres de clavos, astillas, tablas sueltas y estén mantenidos en condición segura, todo lo cual está cubierto por el 1910.22(a)(2) y 1910.141(a)(3)(iii). La disposición está revocada.
El párrafo1910.264(d)(1)(ii) requiere que los topes de mesa, estantes y muebles de madera de maquinaria tengan la superficie apropiada y estén libres de astillas. Esto dispone para la protección de daño a los materiales que estén siendo procesados y no es importante para la seguridad de los empleados; por lo tanto, esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(1)(iv) requiere que se instale ventilación artificial para condiciones de trabajo cómodas. Este requisito de comodidad está revocado.
El párrafo 1910.264(d)(2)(i)(b) prohibe la operación de máquinas hasta que estén reparadas y apropiadamente ajustadas. Esta regla de ejecución y protección de equipo está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(2)(ii) requiere que los aparatos de presión de vapor sean operados de acuerdo con la clasificación de presión del manufacturero, que en algunos casos requiere el uso de válvulas reductoras de presión y válvulas de seguridad. El requisito está cubierto por el 1910.264(c)(4)(ii)(b) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(2)(iii) requiere que todas las máquinas sean detenidas al ser aceitadas, ajustadas o reparadas. Este requisito obsoleto se arrastra desde el tiempo en que las máquinas eran operadas desde un árbol de transmisión con correas y el mantenimiento de una máquina requería detener todas las máquinas. Todas las máquinas en uso hoy en día tienen una fuente de energía separada, facilitando así el detener la máquina para mantenimiento. El párrafo está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.264(d)(2)(iv) que requiere el desmantelado de todo extractor cada año está revocado porque la práctica no está recomendada por los manufactureros y está dirigida hacia la protección de la propiedad.
Al revisar la evidencia y los comentarios, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los otros párrafos en el 1910.264(d) no deben ser revocados.
El párrafo 1910.264(e) prescribe reglamentaciones para resguardos de máquina distintos de los puntos de operación. Dos de las disposiciones que están siendo revocadas está cubiertas por otras reglamentaciones.
El párrafo 1910.264(e)(1) requiere el resguardo de partes móviles tales como engranajes, ruedas dentadas, correas, poleas y ejes, de acuerdo con el 1910.219 , que es aplicable sin esta referencia. La reglamentación está revocada porque el 1910.219
(c) (1),
(f) (1),
(f) (3),
(f) (4) y
(c) (1) cubren estos riesgos.
El párrafo 1910.264(e)(2) cubre el resguardo de los movedores de acuerdo con el 1910.219 , que es aplicable sin esta referencia, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(f) prescribe las normas de seguridad de industria general a usarse en lavandería y está revocada, ya que contiene referencias innecesarias; tales normas generales continúan siendo aplicables dondequiera que sea de otro modo apropiado.
El párrafo 1910.264(e)(2) cubre el reguardo de los movedores de acuerdo con el 1910.219 , que es aplicable sin esta referencia, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(f) prescribe que las Normas de Seguridad para Industria General sean usadas en lavanderías.
El párrafo 1910.264(f)(1) se refiere a la normas de referencia listadas en 1910.264(f)(2) y aplica las normas de cubierta general de la Parte 1910 bajo las reglas de construcción en 1910.5. Esta reglamentación está revocada, porque las normas generales son aplicables según apropiado bajo el 1910.5 .
El párrafo 910.264(f)(2) lista bajo
(i) al (viii) las normas de consenso nacional que tienen alguna aplicación a las operaciones de lavandería. Estas normas referenciadas según listadas en el 1910.264(f)(2)(i) al 1910.264(f)(2)(viii) están revocadas porque varias aparecen en las subpartes de la Parte 1910, algunas han sido enmendadas y ahora confligen con las norma de consenso nacional y algunas normas de diseño para manufactureros de equipo.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en la sección 1910.264 no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.264(c)(1)(ii)(b)-Mantener la puerta abierta en las máquinas lavadoras. El párrafo 1910.264(c)(2)(iii)(b)-Mantener las puertas abiertas en los tambores secadores. El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(b)(2)-Mantener las puertas abiertas en los agitadores, El párrafo 1910.264(c)(2)(v)-Excepción de mantener la puerta abierta para máquinas automáticas. El párrafo 1910.264(c)(4)(iii)(a)-Insulación de las tuberías de vapor para evitar quemaduras. El párrafo 1910.264(c)(4)(iii)(b)-Válvulas de seguridad en las líneas de vapor. El párrafo 1910.264(d)(1)(iii)-Precauciones en el manejo de ropas sucias. El párrafo 1910.264(d)(1)(v)-Instrucciones a los empleados. El párrafo 1910.264(d)(2)(i)(a)-Prohibición contra la remoción de resguardos de seguridad. V. Impacto económico
De acuerdo con la Orden Ejecutiva 11821 (39(FR 41501, November 29, 1974), Orden Ejecutiva 11949 (42 FR 1017, January 5, 1977) y OMB Circular No. A-107 (January 28, 1975), OSHA avaluó el impacto económico potencial de la propuesta que resulta en la regla final. Basado sobre los seis umbrales económicos, OSHA concluyó que el tema de la propuesta no era una acción "mayor" que necesitara evaluación de impacto económico subsiguiente o la preparación de una Declaración de impacto económico. No se ha presentado nueva evidencia a la Agencia para alterar sus hallazgos iniciales en el área del impacto económico. Por lo tanto, al considerar el expediente completo usando el mismo criterio, OSHA ha concluido que esta regla final no es una acción "mayor" y no se requiere un Avalúo de impacto económico y así lo certifica. VI. Fecha de vigencia
Las revocaciones listadas aquí entrarán en vigor el 24 de noviembre de 1978. VII. Autoridad
Este documento fue preparado bajo la dirección de Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW., Washington, D.C. 20210. .
Conforme a la sección 4(b)(2), 6(b) y 8(c) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (84 Stat. 1592, 1593, 1596, 29 U.S.C. $653,655,657$ ), los estatutos específicos a que se hace referencia en la sección 4(b)(2), Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) y 29 CFR
Part 1911, Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, quedan por lo presente enmendado mediante la revocación de aquellas normas seleccionadas o porciones de ellas en el 29 CFR Part 1910, que están listadas a continuación.
Firmado en Washington, D.C., este 20mo día de octubre de 1978. Estas enmiendas entran en vigor el 24 de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, está enmendado como sigue: § 1910.214 Maquinaria de Tonelería [Enmendado]
(a) (1) del § 1910.214 está revocada. 2. El párrafo
(a) (2) del § 1910.214 está revocada. 3. El párrafo
(a) (3) del § 1910.214 está revocada. 4. El párrafo
(a) (4) del § 1910.214 está revocada. 5. El párrafo
(b) (1) del § 1910.214 está revocada. 6. El párrafo
(b) (2) del § 1910.214 está revocada. 7. El párrafo
(b) (3) del § 1910.214 está revocada. 8. El párrafo
(c) (1) del § 1910.214 está revocada. 9. El párrafo
(c) (2) del § 1910.214 está revocada. 10. El párrafo
(d) (1) del § 1910.214 está revocada. 11. El párrafo
(d) (2) del § 1910.214 está revocada. 12. El párrafo
(e) (1) del § 1910.214 está revocada. 13. El párrafo
(e) (2) del § 1910.214 está revocada. 14. El párrafo
(f) (1) del § 1910.214 está revocada. 15. El párrafo
(f) (2) del § 1910.214 está revocada. 16. El párrafo
(f) (3) del § 1910.214 está revocada. 17. El párrafo
(g) (1) del § 1910.214 está revocada. 18. El párrafo
(g) (2) del § 1910.214 está revocada. 19. El párrafo
(g) (3) del § 1910.214 está revocada. 20. El párrafo
(h) (1) del § 1910.214 está revocada. 21. El párrafo
(h) (2) del § 1910.214 está revocada. 22. El párrafo
(i) del § 1910.214 está revocada. 23. El párrafo
(j) del § 1910.214 está revocada. 24. El párrafo
(k) del § 1910.214 está revocada. 25. El párrafo
(l) del § 1910.214 está revocada. 26. El párrafo
(m) del § 1910.214 está revocada. 27. El párrafo
(n) (1) del § 1910.214 está revocada. 28. El párrafo
(n) (2) del § 1910.214 está revocada.
(o) del § 1910.214 está revocada. 30. El párrafo
(p) del § 1910.214 está revocada. 31. El párrafo
(q) (1) del § 1910.214 está revocada. 32. El párrafo
(q) (2) del § 1910.214 está revocada. 33. El párrafo
(r) del § 1910.214 está revocada. 34. El párrafo
(s) del § 1910.214 está revocada. 35. El párrafo
(t) del § 1910.214 está revocada. 36. El párrafo
(u) del § 1910.214 está revocada. 37. El párrafo
(v) del § 1910.214 está revocada. 38. El párrafo
(w) del § 1910.214 está revocada. § 1910.263 Equipo de panadería [Enmendada] 39. El párrafo
(a) (2) del § 1910.263 está revocada. 40. El párrafo
(b) (1) del § 1910.263 está revocada. 41. El párrafo
(b) (2) del § 1910.263 está revocada. 42. El párrafo
(b) (3) del § 1910.263 está revocada. 43. El párrafo
(b) (4) del § 1910.263 está revocada. 44. El párrafo
(b) (5) del § 1910.263 está revocada. 45. El párrafo
(b) (6) del § 1910.263 está revocada. 46. El párrafo
(b) (7) del § 1910.263 está revocada. 47. El párrafo
(b) (8) del § 1910.263 está revocada. 48. El párrafo
(b) (9) del § 1910.263 está revocada. 49. El párrafo
(b) (10) del § 1910.263 está revocada. 50. El párrafo
(b) (11) del § 1910.263 está revocada. 51. El párrafo
(b) (12) del § 1910.263 está revocada. 52. El párrafo
(b) (13) del § 1910.263 está revocada. 53. El párrafo
(b) (14) del § 1910.263 está revocada. 54. El párrafo
(c) (1) del § 1910.263 está revocada. 55. El párrafo
(c) (4) del § 1910.263 está revocada. 56. El párrafo
(c) (6) del § 1910.263 está revocada. 57. El párrafo
(c) (7) del § 1910.263 está revocada. 58. El párrafo
(d) (1)(i)(a) del § 1910.263 está revocada. 59. El párrafo
(d) (1)(i)(c) del § 1910.263 está revocada. 60. El párrafo
(d) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 61. El párrafo
(d) (1)(iii) del § 1910.263 está revocada. 62. El párrafo
(d) (1)(iii)(a) del § 1910.263 está revocada. 63. El párrafo
(d) (1)(iii)(b) del § 1910.263 está revocada. 64. El párrafo
(d) (iii)(c) del § 1910.263 está revocada. 65. El párrafo
(d) (1)(iii)(d) del § 1910.263 está revocada. 66. El párrafo
(d) (1)(iv) del § 1910.263 está revocada. 67. El párrafo
(d) (1)(v) del § 1910.263 está revocada. 68. El párrafo
(d) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada.
(d) (1)(vii) del § 1910.263 está revocada. 70. El párrafo
(d) (1)(viii) del § 1910.263 está revocada. 71. El párrafo
(d) (2)(iii) del § 1910.263 está revocada. 72. El párrafo
(d) (3)(i) del § 1910.263 está revocada. 73. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.263 está revocada. 74. El párrafo
(d) (3)(iii) del § 1910.263 está revocada. 75. El párrafo
(d) (3)(iv) del § 1910.263 está revocada. 76. El párrafo
(d) (3)(viii) del § 1910.263 está revocada. 77. El párrafo
(d) (4)(i) del § 1910.263 está revocada. 78. El párrafo
(d) (4)(ii) del § 1910.263 está revocada. 79. El párrafo
(d) (5)(i) del § 1910.263 está revocada. 80. El párrafo
(d) (5)(ii) del § 1910.263 está revocada. 81. El párrafo
(d) (6)(i) del § 1910.263 está revocada. 82. El párrafo
(d) (6)(iii) del § 1910.263 está revocada. 83. El párrafo
(d) (6)(v) del § 1910.263 está revocada. 84. El párrafo
(d) (7)(i) del § 1910.263 está revocada. 85. El párrafo
(d) (7)(ii) del § 1910.263 está revocada. 86. El párrafo
(d) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 87. El párrafo
(d) (8)(iii) del § 1910.263 está revocada. 88. El párrafo
(d) (9)(i) del § 1910.263 está revocada. 89. El párrafo
(d) (9)(ii) del § 1910.263 está revocada. 90. El párrafo
(d) (9)(iv) del § 1910.263 está revocada. 91. El párrafo
(d) (9)(v) del § 1910.263 está revocada. 92. El párrafo
(d) (9)(iv) del § 1910.263 está revocada. 93. El párrafo
(d) (10) del § 1910.263 está revocada. 94. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 95. El párrafo
(e) (1)(v)(c) del § 1910.263 está revocada. 96. El párrafo
(e) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada. 97. El párrafo
(e) (1)(vii) del § 1910.263 está revocada. 98. El párrafo
(e) (1)(ix) del § 1910.263 está revocada. 99. El párrafo
(e) (1)(xi) del § 1910.263 está revocada. 100. El párrafo
(e) (1)(xii) del § 1910.263 está revocada. 101. El párrafo
(e) (1)(xiii) del § 1910.263 está revocada. 102. El párrafo
(e) (1)(xiv) del § 1910.263 está revocada. 103. El párrafo
(e) (1)(xv) del § 1910.263 está revocada. 104. El párrafo
(e) (1)(xvi) del § 1910.263 está revocada. 105. El párrafo
(e) (1)(xvii) del § 1910.263 está revocada. 106. El párrafo
(e) (2)(i) del § 1910.263 está enmendada y lee como sigue: "(2) Vertical Mixers.
(i) Vertical mixers shall comply with paragraphs
(e) (1)(i), (iii), (ix), and
(x) , of this section". 107. El párrafo
(e) (2)(ii) del § 1910.263 está revocada. 108. El párrafo
(e) (2)(v) del § 1910.263 está revocada. 109. El párrafo
(f) (1) del § 1910.263 está revocada.
(f) (2) del § 1910.263 está revocada. 111. El párrafo
(f) (4) del § 1910.263 está revocada. 112. El párrafo
(f) (5) del § 1910.263 está revocada. 113. El párrafo
(f) (6) del § 1910.263 está revocada. 114. El párrafo
(g) (4) del § 1910.263 está revocada. 115. El párrafo
(g) (5) del § 1910.263 está revocada. 116. El párrafo
(g) (6) del § 1910.263 está revocada. 117. El párrafo
(i) (6)(i) del § 1910.263 está revocada. 118. El párrafo
(i) (6)(iv) del § 1910.263 está revocada. 119. El párrafo
(i) (8)(i) del § 1910.263 está revocada. 120. El párrafo
(i) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 121. El párrafo
(i) (9) del § 1910.263 está revocada. 122. El párrafo
(i) (10)(i) del § 1910.263 está revocada. 123. El párrafo
(i) (10)(ii) del § 1910.263 está revocada. 124. El párrafo
(i) (11)(ii) del § 1910.263 está revocada. 125. El párrafo
(i) (14)(i) del § 1910.263 está revocada. 126. El párrafo
(i) (15)(i) del § 1910.263 está revocada. 127. El párrafo
(i) (15)(iii) del § 1910.263 está revocada. 128. El párrafo
(i) (15)(iv) del § 1910.263 está revocada. 129. El párrafo
(i) (16) del § 1910.263 está revocada. 130. El párrafo
(i) (17) del § 1910.263 está revocada. 131. El párrafo
(i) (18) del § 1910.263 está revocada. 132. El párrafo
(i) (19)(i) del § 1910.263 está revocada. 133. El párrafo
(i) (19)(ii) del § 1910.263 está revocada. 134. El párrafo
(i) (20)(i) del § 1910.263 está revocada. 135. El párrafo
(i) (21)(i) del § 1910.263 está revocada. 136. El párrafo
(i) (21)(iii) del § 1910.263 está revocada. 137. El párrafo
(i) (23)(ii) del § 1910.263 está revocada. 138. El párrafo
(i) (23)(iii) del § 1910.263 está revocada. 139. El párrafo
(j) (1)(i) del § 1910.263 está revocada. 140. El párrafo
(j) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 141. El párrafo
(j) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada. 142. El párrafo
(j) (1)(vii)(a) del § 1910.263 está revocada. 143. El párrafo
(j) (1)(vii)(b) del § 1910.263 está revocada. 144. El párrafo
(j) (1)(vii)(d) del § 1910.263 está revocada. 145. El párrafo
(j) (2)(i) del § 1910.263 está revocada. 146. El párrafo
(j) (2)(ii) del § 1910.263 está revocada. 147. El párrafo
(j) (2)(iv) del § 1910.263 está revocada. 148. El párrafo
(j) (2)(v) del § 1910.263 está revocada. 149. El párrafo
(j) (2)(vi) del § 1910.263 está revocada. 150. El párrafo
(j) (2)(vii) del § 1910.263 está revocada. 151. El párrafo
(k) (4) del § 1910.263 está revocada. 152. El párrafo
(k) (7)(i) del § 1910.263 está revocada.
(k) (8)(i) del § 1910.263 está revocada. 154. El párrafo
(k) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 155. El párrafo
(k) (8)(iii) del § 1910.263 está revocada. 156. El párrafo
(k) (8)(iv) del § 1910.263 está revocada. 157. El párrafo
(k) (10) del § 1910.263 está revocada. 158. El párrafo
(k) (11) del § 1910.263 está revocada. 159. El párrafo
(k) (12)(ii) del § 1910.263 está revocada. 160. El párrafo
(k) (12)(iii) del § 1910.263 está revocada. 161. El párrafo
(k) (12)(iv) del § 1910.263 está revocada. 162. El párrafo
(k) (12)(v) del § 1910.263 está revocada. 163. El párrafo
(k) (12)(vi) del § 1910.263 está revocada. 164. El párrafo
(k) (14) del § 1910.263 está revocada. 165. El párrafo
(k) (15) del § 1910.263 está revocada. 166. El párrafo
(k) (16) del § 1910.263 está revocada. 167. El párrafo
(l) (1)(i) del § 1910.263 está revocada. 168. El párrafo
(l) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 169. El párrafo
(l) (1)(iii) del § 1910.263 está revocada. 170. El párrafo
(l) (1)(iv) del § 1910.263 está revocada. 171. El párrafo
(l) (1)(v) del § 1910.263 está revocada. 172. El párrafo
(l) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada. 173. El párrafo
(l) (2)(i) del § 1910.263 está revocada. 174. El párrafo
(l) (2)(ii) del § 1910.263 está revocada. 175. El párrafo
(l) (3)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 176. El párrafo
(l) (3)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 177. El párrafo
(l) (4)(i) del § 1910.263 está revocada. 178. El párrafo
(l) (4)(ii) del § 1910.263 está revocada. 179. El párrafo
(l) (4)(iii) del § 1910.263 está revocada. 180. El párrafo
(l) (4)(iii)(a) del § 1910.263 está revocada. 181. El párrafo
(l) (4)(iii)(b) del § 1910.263 está revocada. 182. El párrafo
(l) (4)(iv) del § 1910.263 está revocada. 183. El párrafo
(l) (4)(v) del § 1910.263 está revocada. 184. El párrafo
(l) (4)(vi) del § 1910.263 está revocada. 185. El párrafo
(l) (4)(vii)(a) del § 1910.263 está revocada. 186. El párrafo
(l) (4)(vii)(b) del § 1910.263 está revocada. 187. El párrafo
(l) (4)(vii) del § 1910.263 está revocada. 188. El párrafo
(l) (4)(vii)(a) del § 1910.263 está revocada. 189. El párrafo
(l) (4)(vii)(b) del § 1910.263 está revocada. 190. El párrafo
(l) (4)(vii)(c) del § 1910.263 está revocada. 191. El párrafo
(l) (4)(vii)(d) del § 1910.263 está revocada. 192. El párrafo
(l) (4)(vii)(e) del § 1910.263 está revocada. 193. El párrafo
(l) (4)(vii)(f) del § 1910.263 está revocada. 194. El párrafo
(l) (4)(vii)(g) del § 1910.263 está revocada. 195. El párrafo (1)(4)(viii) del § 1910.263 está revocada.
(l) (4)(ix) del § 1910.263 está revocada. 197. El párrafo
(l) (5)(i) del § 1910.263 está revocada. 198. El párrafo
(l) (5)(i)(a) del § 1910.263 está revocada. 199. El párrafo
(l) (5)(i)(b) del § 1910.263 está revocada. 200. El párrafo
(l) (5)(i)(c) del § 1910.263 está revocada. 201. El párrafo
(l) (5)(i)(d) del § 1910.263 está revocada. 202. El párrafo
(l) (5)(ii) del § 1910.263 está revocada. 203. El párrafo
(l) (5)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 204. El párrafo
(l) (5)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 205. El párrafo
(l) (5)(ii)(c) del § 1910.263 está revocada. 206. El párrafo
(l) (5)(ii)(d) del § 1910.263 está revocada. 207. El párrafo
(l) (6)(i) del § 1910.263 está revocada. 208. El párrafo
(l) (6)(ii) del § 1910.263 está revocada. 209. El párrafo
(l) (6)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 210. El párrafo
(l) (6)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 211. El párrafo
(l) (6)(ii)(c) del § 1910.263 está revocada. 212. El párrafo
(l) (6)(ii)(d) del § 1910.263 está revocada. 213. El párrafo
(l) (6)(ii)(e) del § 1910.263 está revocada. 214. El párrafo
(l) (6)(ii)(f) del § 1910.263 está revocada. 215. El párrafo
(l) (6)(ii)(g) del § 1910.263 está revocada. 216. El párrafo
(l) (6)(iii) del § 1910.263 está revocada. 217. El párrafo
(l) (6)(iv) del § 1910.263 está revocada. 218. El párrafo
(l) (6)(v) del § 1910.263 está revocada. 219. El párrafo
(l) (6)(vi) del § 1910.263 está revocada. 220. El párrafo
(l) (6)(vii) del § 1910.263 está revocada. 221. El párrafo
(l) (7)(i) del § 1910.263 está revocada. 222. El párrafo
(l) (7)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 223. El párrafo
(l) (7)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 224. El párrafo
(l) (8)(i) del § 1910.263 está revocada. 225. El párrafo
(l) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 226. El párrafo
(l) (9)(iv)(b) del § 1910.263 está revocada. 227. El párrafo
(l) (9)(v)(c) del § 1910.263 está revocada. 228. El párrafo
(l) (9)(v)(d) del § 1910.263 revocada. 229. El párrafo
(l) (9)(ix)(a) del § 1910.263 está revocada. 230. El párrafo
(l) (9)(ix)(b) del § 1910.263 está revocada. 231. El párrafo
(l) (9)(ix)(c) del § 1910.263 está revocada. 232. El párrafo
(l) (9)(ix)(d) del § 1910.263 está revocada. 233. El párrafo
(l) (9)(ix)(e) del § 1910.263 está revocada. 234. El párrafo
(l) (9)(ix)(f) del § 1910.263 está revocada. 235. El párrafo
(l) (9)(ix)(g) del § 1910.263 está revocada. 236. El párrafo
(l) (9)(x) del § 1910.263 está revocada. 237. El párrafo
(l) (9)(xi)(a) del § 1910.263 está revocada. 238. El párrafo
(l) (9)(xi)(b) del § 1910.263 está revocada.
(l) (9)(xi)(c) del § 1910.263 está revocada. 240. El párrafo
(l) (9)(xii) del § 1910.263 está revocada. 241. El párrafo
(l) (9)(xiii) del § 1910.263 está revocada. 242. El párrafo
(l) (11)(iii) del § 1910.263 está revocada. 243. El párrafo
(l) (11)(iv) del § 1910.263 está revocada. 244. El párrafo
(l) (11)(v) del § 1910.263 está revocada. 245. El párrafo
(l) (11)(vi) del § 1910.263 está revocada. 246. El párrafo
(l) (11)(vii) del § 1910.263 está revocada. 247. El párrafo
(l) (12)(i) del § 1910.263 está revocada. 248. El párrafo
(l) (12)(ii) del § 1910.263 está revocada. 249. El párrafo
(l) (12)(iii) del § 1910.263 está revocada. 250. El párrafo
(l) (12)(iv) del § 1910.263 está revocada. 251. El párrafo
(l) (13)(i) del § 1910.263 está revocada. 252. El párrafo
(l) (13)(ii) del § 1910.263 está revocada. 253. El párrafo
(l) (14) del § 1910.263 está revocada. 254. El párrafo
(l) (15)(i) del § 1910.263 está revocada. 255. El párrafo
(l) (15)(ii) del § 1910.263 está revocada. 256. El párrafo
(l) (15)(iv) del § 1910.263 está revocada. 257. El párrafo
(l) (6) del § 1910.263 está revocada. § 1910.264 Operaciones y maquinaria de lavandería [Enmendada] 258. El párrafo
(a) (1) del § 1910.264 está revocada. 259. El párrafo
(a) (2) del § 1910.264 está revocada. 260. El párrafo
(a) (4) del § 1910.264 está revocada. 261. El párrafo
(a) (5) del § 1910.264 está revocada. 262. El párrafo
(a) (6) del § 1910.264 está revocada. 263. El párrafo
(a) (7) del § 1910.264 está revocada. 264. El párrafo
(a) (8) del § 1910.264 está revocada. 265. El párrafo
(a) (9) del § 1910.264 está revocada. 266. El párrafo
(a) (10) del § 1910.264 está revocada. 267. El párrafo
(a) (11) del § 1910.264 está revocada. 268. El párrafo
(a) (12) del § 1910.264 está revocada. 269. El párrafo
(a) (13) del § 1910.264 está revocada. 270. El párrafo
(a) (14) del § 1910.264 está revocada. 271. El párrafo
(a) (15) del § 1910.264 está revocada. 272. El párrafo
(a) (16) del § 1910.264 está revocada. 273. El párrafo
(a) (17) del § 1910.264 está revocada. 274. El párrafo
(a) (18) del § 1910.264 está revocada. 275. El párrafo
(a) (19) del § 1910.264 está revocada. 276. El párrafo
(a) (20) del § 1910.264 está revocada. 277. El párrafo
(a) (21) del § 1910.264 está revocada. 278. El párrafo
(c) (1)(i) del § 1910.264 está revocada.
(c) (1)(ii)(a) del § 1910.264 está revocada. 281. El párrafo
(c) (1)(iii)(a) del § 1910.264 está revocada. 282. El párrafo
(c) (1)(iii)(b) del § 1910.264 está revocada. 283. El párrafo
(c) (1)(iii)(c) del § 1910.264 está revocada. 284. El párrafo
(c) (1)(iii)(d) del § 1910.264 está revocada. 285. El párrafo
(c) (1)(iv) del § 1910.264 está revocada. 286. El párrafo
(c) (2)(i) del § 1910.264 está revocada. 287. El párrafo
(c) (2)(ii) del § 1910.264 está revocada. 288. El párrafo
(c) (2)(iii)(a) del § 1910.264 está revocada. 289. El párrafo
(c) (2)(iv)(a)(1) del § 1910.264 está revocada. 290. El párrafo
(c) (2)(iv)(a)(2) del § 1910.264 está revocada. 291. El párrafo
(c) (2)(iv)(b)(1) del § 1910.264 está revocada. 292. El párrafo
(c) (3)(i) del § 1910.264 está revocada. 293. El párrafo
(c) (3)(i)(a) del § 1910.264 está revocada. 294. El párrafo
(c) (3)(ii)(a) del § 1910.264 está revocada. 295. El párrafo
(c) (3)(ii)(a) del § 1910.264 está revocada. 296. El párrafo
(c) (3)(ii)(b) del § 1910.264 está revocada. 297. El párrafo
(c) (3)(ii)(c) del § 1910.264 está revocada. 298. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.264 está revocada. 299. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.264 está revocada. 300. El párrafo
(c) (4)(ii) del § 1910.264 está revocada. 301. El párrafo
(c) (4)(iv) del § 1910.264 está revocada. 302. El párrafo
(d) (1)(i)(a) del § 1910.264 está revocada. 303. El párrafo
(d) (1)(i)(b) del § 1910.264 está revocada. 304. El párrafo
(d) (1)(ii) del § 1910.264 está revocada. 305. El párrafo
(d) (1)(iv) del § 1910.264 está revocada. 306. El párrafo
(d) (2)(i)(b) del § 1910.264 está revocada. 307. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.264 está revocada. 308. El párrafo
(d) (2)(iii) del § 1910.264 está revocada. 309. El párrafo
(d) (2)(iv) del § 1910.264 está revocada. 310. El párrafo
(e) (1) del § 1910.264 está revocada. 311. El párrafo
(e) (2) del § 1910.264 está revocada. 312. El párrafo
(f) (1) del § 1910.264 está revocada. 313. El párrafo
(f) (2) del § 1910.264 está revocada. 314. El párrafo
(f) (2)(i) del § 1910.264 está revocada. 315. El párrafo
(f) (2)(ii) del § 1910.264 está revocada. 316. El párrafo
(f) (2)(iii) del § 1910.264 está revocada. 317. El párrafo
(f) (2)(iv) del § 1910.264 está revocada. 318. El párrafo
(f) (2)(v) del § 1910.264 está revocada. 319. El párrafo
(f) (2)(vi) del § 1910.264 está revocada. 320. El párrafo
(f) (2)(vii) del § 1910.264 está revocada. 321. El párrafo
(f) (2)(viii) del § 1910.264 está revocada. [FR Doc 78-30165 Filed 10-23-78; 8:45 am]
Yo, Victor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 b), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las Enmiendas a las Normas Federales establecidas en los Reglamentos que aqui se mencionan.
Anteriormente se habian radicado las versiones en inglés de las menciohadas enmiendas conforme a la Sección 8(a) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4 OSH 1910 Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Regla Final, 43 FR, Núm. 206, 24 de octubre de 1978, 49726-49767. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Correcciones 43 FR, Núm. 216, 7 de noviembre de 1978, 51759-51760. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Exposición ocupacional a ruido; enmienda de conservación de audición, 46 FR Núm. 162, 21 de agosto de 1981, 42622-42639. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 21 de febrero de 1982, expediente número 2861.
En San Juan, Puerto Rico, a
4 OSH 1910 43 FR NO. 216
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Federal Register Vol. 43 No. 216, Tuesday, November 7, 1978/Rules and Regulations Registro Federal Vol. 43 Núm. 216, martes, 7 de noviembre de 1978/Reglas y Reglamentos Capítulo XVII-Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Revocación de normas selectas de seguridad y salud de Industria General; Correcciones Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final; Correcciones Sumario: Este aviso anuncia las correcciones a la revocación final de las Normas selectas de seguridad y salud de Industria General que aparecieron en el Federal Resistir el 24 de octubre de 1978 (43 FR 49726)
Fecha de vigencia: 7 de noviembre de 1978. Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Programs, Occupational Safety and Health Administration, Department of Labor, Third Street and Constitution Avenue, NW., Room N3510, Washington, D.C. 20210, Teléfono: 202-523-7198.
Información suplementaria: El 24 de octubre de 1978, se publicó un documento en el Federal Resistir (43 FR 49726), el cual con una explicación acompañante, revocó normas selectas de seguridad y salud de industria general. La fecha de vigencia de esta revocación es el 24 de noviembre de 1978. Hubo un número de errores y omisiones inadvertidos en el documento del 24 de octubre de 1978. Este documento corrige estos errores.
De conformidad, el FR Doc. 78-30164, que aparece en 43 FR 49726, está corregido como sigue:
"Párrafo 1910.244(a)(2) prescribe regulaciones para la operación y mantenimiento de gatos. En una revisión de la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, la siguiente disposición el párrafo 1910.244(a)(2) podría no ser revocada: "1910.244(a)(2)(v)-Segunda oración tratos con instrucciones del manufacturero de lubricación. 21. Página 49742, columna 3, segundo párrafo, línea 1. "There was no public comment" está corregido para que lea "There were several comments". 22. Página 49743, columna 2, quinto párrafo bajo la "Subpart R-Special Industries," línea 6 y 7, "two requirements" está corregido para que lea "following requirement". 23. Página 49743, columna 2, séptimo párrafo bajo "Subpart R-Special Industries," después de la línea 7 (que termina en "klin tender room"), añada la siguiente línea de título: "1910.266 Pulpwood Logging". $\S 1910.96$ [Corregido] 24. Página 49746, columna 2, item 180, "Paragraph
(r) (4)(iii)" está corregido para que lea "Paragraph
(r) (4)(ii)". $\S 1910.106$ [Corregido] 25. Página 49746, columna 3, item 210, "Paragraph
(b) (2)(vii)(a)" está corregido para que lea "Paragraph
(b) (2)(viii)(a)." 26. Página 49746, columna 2, item 211, "Paragraph
(b) (2)(vii)(b)" está corregido para que lea "Paragraph
(b) (2)(viii)(b)." 27. Página 49747, columna 1, ítem 227, línea 2, "revoked" está corregido para que lea "amended by deleting the second sentence thereof. $\S 1910.145$ [Corregido] 28. Página 49749, columna 1, ítem 417, "Figure J-7" está corregido para que lea "Figure J-8". $\S 1910.219$ [Corregido] 29. Página 49750, columna 2, ítem 502, "Paragraph
(m) (2)" está corregida para que lea "Paragraph
(m) (2)(l)." 30. Página 49750, columna 2, ítem 514, "Paragraph
(o) " está corregido para que lea "Paragraph
(o) (1)".
§ 1910.265 [Ccorregido] 31. Página 49751, columna 2, ítem 584, ítem 584 está eliminado. El párrafo
(c) (7) de $\S 1910.265$ no está revocado. § 1910.1008 [Corregido] 32. Página 49751, columna 2, ítem 597, "Paragraph
(d) (10)" está corregido para que lea "Paragraph
(d) (1)." (Section 6, 84 Stat. 1593 (29 U.S.C. 655); Secretary of Labor's Order 8-76 (41 FR 25059); 29 CFR Part 1911.)
Firmado en Washington, D.C., este 2do día de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. [FR Doc. 78-31524 Filed 11-6-78; 8:45 am] [4510 . 26 .M] Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Revocación de normas selectas de seguridad y salud para industrias especiales Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla Final; Correciones. Sumario: Este aviso anuncia las correcciones a la Revocación final de las Normas Selectas de Seguridad y Salud para industria especial que aparecieron en el Federal Resistir el 24 de octubre de 1978 (43 FR 49751).
Fecha de vigencia: 7 de noviembre de 1978. Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Programs, Occupational Safety and Health Administration, Department of Labor, Third Street and Constitution Avenue NW., Room N3510, Washington, D.Columna 20210, teléfono: 202-523-7198.
Información suplementaria: El 24 de octubre de 1978, se publicó un documento en el Federal Resistir (43 FR 49751), el cual, con una explicación acompañante, revocó normas selectas de seguridad y salud para industria especial. La fecha de vigencia de la revocación es el 24 de noviembre de 1978. Hubo un número de errores y omisiones inadvertidas en el documento del 24 de octubre de 1978. Este documento corrige estos errores.
De conformidad, FR Doc 78-30165, que aparece en 43 FR 49751 está corregida como sigue:
(a) (3) of $\S 1910.264$ está revocado." (Section 6, 84 Stat. 1593 (29 U.S.C, 655); Secretary of Labor 8-76 (41 FR 25059): 29 CFR Part 1911)
Firmado en Washington, D.C. este 2do día de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. [FR Doc. 78-31525 Filed 11-6-78; 8:45 am]
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2490
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
23 de marzo de 1978
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Victor Rivera Hernández, certifica la radicación de las versiones en español de enmiendas a las Normas Federales de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la Ley Núm. 16 de 1975. Estas traducciones complementan las versiones en inglés previamente radicadas. El documento detalla la "Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General", una regla final publicada en el Registro Federal (43 FR Núm. 206) el 24 de octubre de 1978, con fecha de vigencia del 24 de noviembre de 1978. Esta revocación, emitida por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), busca optimizar la aplicación de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Su propósito es permitir a OSHA concentrar sus recursos de fiscalización en los riesgos laborales más significativos y de mayor impacto. Asimismo, busca que patronos y empleados enfoquen su atención en la eliminación o reducción de los peligros más relevantes en el lugar de trabajo. Se mencionan también correcciones a dicha revocación y una enmienda sobre la exposición ocupacional a ruido y conservación de audición.
Yo, Victor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 b), según enmendada, procedo a radicar la versión, al español de las Enmiendas a las Normas Federales establecidas en los Reglamentos que aquí se mencionan.
Anteriormente se habían radicado las versiones en inglés de las mencionadas enmiendas conforme a la Sección 8(a) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4 OSH 1910 Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Regla Final, 43 FR, Núm. 206, 24 de octubre de 1978, 49726-49767. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Correcciones 43 FR, Núm. 216, 7 de noviembre de 1978, 51759-51760. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Exposición ocupacional a ruido; enmienda de conservación de audición, 46 FR Núm. 162, 21 de agosto de 1981, 42622-42639. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 21 de febrero de 1982, expediente número 2861.
En San Juan, Puerto Rico, a
4 OSH 1910 43 FR NO. 206
Federal Register Vol. 43 No. 206, Tuesday, October 24, 1978/Rules and Regulations Registro Federal Vol. 43 Núm. 206, martes, 24 de octubre de 1978/Reglas y Reglamentos Capítulo XVII Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo Parte 1910-Normas de Seguridad y Salud Ocupacional Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final. Sumario: Esta regla final revoca ciertas normas de seguridad y salud de industria general codificadas en 29 CFR Parte 1910. Estas normas están entre las propuestas para revocación el 13 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62734 ). OSHA ha determinado que la revocación de la mayoría de las disposiciones propuestas para revocación efectuarán mejor el propósito de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de ejecución sobre los riesgos que tengan mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia cree que esta acción del mismo modo permite a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA también ha determinado que la revocación de ciertas de estas normas propuestas para revocación no serían beneficioso para la seguridad y la salud de los empleados y por lo tanto, estos requisitos han sido retenidos en el mejor interés de la protección de los trabajadores.
Fecha de vigencia: 24 de noviembre de 1978. Para más información, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Program, Occupational Safety and Health Administration, Department of Labor, Third Street and Constitution Avenue N.W., Room N-3510, Washington, D.C. 20210, teléfono 202-523-7198.
Para garantizar las condiciones de trabajo seguras y saludables para los hombres y mujeres trabajadores el Congreso de los Estados Unidos legisló en 1970 la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (la Ley), (84 Stat. 1590, 29 U.S.C. 651 et seq.). Entre otras cosas, la Ley autoriza al Secretario del Trabajo " * * * a establecer normas de seguridad y salud mandatorias aplicables a los negocios que afecten al comercio interestatal. * * * " (Sección 2(b)(3) de la Ley, 29 U.S.C. 651). Conocedor de la necesidad de emitir normas expeditivamente a la fecha de vigencia del estatuto, el Congreso, en la Sección 6(a) de la Ley, autorizó al Secretario "* * * a promulgar como una norma de seguridad y salud ocupacional cualquier norma de consenso nacional. * * *" 29
Siguiente a esta directriz del Congreso, OSHA promulgó sus normas de seguridad y salud ocupacional iniciales para la Industria General el 29 de mayo de 1971, como 29 CFR Parte 1910 ( 36 FR 10466). Estas normas fueron derivadas principalmente de las normas de consenso nacional que fueron originalmente desarrolladas por tales agencia voluntarias no gubernamentales como el American National Standards Institute (ANSI), y la National Fire Protection Association (NFPA). OSHA también adoptó, como normas de seguridad y salud ocupacional, normas federales previamente emitidas bajo varias Leyes anteriores del Congreso; sin embargo, ninguna de las normas fue propuesta para revocación en esta reglamentación.
Desde la adopción de estas normas de consenso, OSHA ha recibido comentarios de muchas partes afectadas concerniente a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de un gran número de sus disposiciones. En la carta de apropiaciones para el año fiscal 1977, el Congreso específicamente dirigió a OSHA a eliminar las "llamadas normas molestia", o normas que no tratan las condiciones del lugar de trabajo que sean claramente peligrosas a la salud y la seguridad de los trabajadores o sean más apropiadas bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Salud Pública." Más recientemente, el Presidente Carter ordenó a los Departamentos Ejecutivos a reducir y simplificar el cuerpo actual de reglamentaciones gubernamentales.
El Secretario del Trabajo y el Secretario Auxiliar para Seguridad y Salud Ocupacional han respondido a este mandato revisando las reglamentaciones de la Agencia y la política reglamentaria y redirigiendo sus esfuerzos de ejecución hacia riesgos más significativos a la seguridad y la salud. Entre los pasos iniciales fue la creación de una fuerza operante encargada de identificar y recomendar al Secretario Auxiliar disposiciones dentro del 29 CFR Parte 1910 (General Industry Safety and Health Standards), que debieran ser modificadas. Para alcanzar sus metas finales expeditivamente, la Agencia buscó identificar aquellas disposiciones dentro de la parte 1910 donde la modificación deseada pudiera ser alcanzada a través de la simple revocación de una o más disposiciones. La revisión de la fuerza operante culminó en dos propuestas para revocar un total de aproximadamente 1,100 requisitos reglamentarios. Las propuestas fueron anunciadas el 5 de diciembre de 1977, y publicadas en el Federal Resistir el 13 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62734 y 42 FR 62892). La primera propuesta (Docket S-250), propuso revocar normas seleccionadas de aplicabilidad general; la segunda (Docket S-251) envolvía normas de industria especial, propuesta para revocar por completo el 29 CFR 1910.214 (maquinaria de barrilería), 1910.263 (equipo de panadería) y 1910.264 (maquinaria y operación de lavandería). Las normas propuestas para revocación fueron todas disposiciones derivadas de las normas de consenso nacional promulgadas conforme a la sección 6(a) de la Ley.
Además de estas reglamentaciones, la Agencia está continuando su revisión continuada de cada subparte de la Parte 1910, que subsiguientemente resultará en revisiones comprehensivas del 29 CFR Parte 1910 (Industria General). Al revisar estas subpartes, la Agencia tiene la intención de desarrollar y promulgar nuevas normas que se concentren sobre los riesgos de seguridad más serios que afrontan los empleados. También se hará esfuerzos para simplificar el lenguaje
reglamentario y eliminar detalles dondequiera que sea posible. OSHA cree esto facilitará el cumplimiento, mejorará la ejecución y mejorará la protección de los empleados.
La propuesta del 13 de diciembre de 1977 proveyó para un período de comentario continuado hasta el 3 de marzo de 1978. Las partes interesadas en representación de los empleados y patronos pidieron individualmente que este fuera extendido hasta el 3 de marzo de 1978. Después de revisar tales peticiones, OSHA extendió el período de comentarios hasta el 3 de mayo de 1978 (43 FR 9830, 43 FR 9831, March 10, 1978) para los Dockets Nos. S-250 y S-251.
Durante el período de comentarios, OSHA también recibió peticiones de varias organizaciones laborales para discutir las normas propuestas para revocación. Las peticiones fueron concedidas y se condujo reuniones durante el período del 13-23 de marzo de 1978. Miembros individuales de la gerencia de OSHA presentaron la posición de la Agencia en relación a disposiciones específicas propuestas para revocación y señalaron los objetivos de la política de OSHA. Se preparó un memorando escrito que resume las reuniones y fue incluido en el expediente público el 11 de abril de 1978. Similar oportunidad estuvo disponible también para otros grupos interesadas. Ninguna otra persona o grupo pidió reuniones similares.
Ocho partes interesadas sometieron peticiones para una vista sobre la propuesta para revocar las normas de industria general. Dos peticiones fueron denegadas por la Agencia por escrito; una sobre las bases de la naturaleza de la vista requerida iba más allá del alcance de la reglamentación particular y también al parte peticionaria omitió cumplir substancialmente las reglas de la Agencia que rigen la solicitud de vista pública ( 29 CFR 1911.11 y reimpreso en el preámbulo a la propuesta); y la segunda petición, del mismo modo, por la omisión en cumplir substancialmente con el 29 CFR 1911.11. Las peticiones restantes fueron formalmente retiradas por las partes que las sometieron. Por lo tanto, no se celebró vista pública sobre la propuesta.
En respuesta a las muchas preocupaciones públicas en relación a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de estas normas de consenso nacional, OSHA se ha comprometido a un programa para desarrollar normas de seguridad y salud que alcancen más efectivamente las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de ejecución sobre industrias y operaciones de riesgos más altos. Como primer paso, la Agencia está revocando un número de estas reglamentaciones identificadas por OSHA que claramente no tengan relación directa o inmediata a la seguridad y salud de los empleados o de otro modo sea inapropiado a la ejecución conforme los propósitos estatutorios de la Agencia.
Al tomar esta acción, OSHA ha determinado que estas revocaciones permitirán a la Agencia efectuar mejor los propósitos de la Ley enfocando los recursos de la Agencia sobre riesgos que tienen mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia también cree que esta acción del mismo modo permitirá a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA cree que los objetivos de esta reglamentación están siendo alcanzados sin comprometer la seguridad ni la salud de los trabajadores.
Por las razones establecidas aquí, la Agencia ha determinado que los hallazgos del Secretario en esta reglamentación cumplen con las disposiciones de la sección 6(b)(8) de la Ley. 29 U.S.C. 655 .
Se usó varios criterios al determinar cuáles normas de industria general debieran ser propuestas para revocación. En general, estas categorías fueron agrupadas en cuanto a normas que eran:
OSHA preparó una lista detallada que identifica la norma propuesta para revocación con uno o más criterios de revocación y sometido a su Technical Data Center para inspección y copia pública. Se hizo el aviso de la disponibilidad en el preámbulo a la propuesta. Estos criterios fueron discutidos brevemente a continuación.
Criterio Num. 1.-Obsoletas o inconsecuentes. Algunas disposiciones se han vuelto claramente obsoletas debido al cambio tecnológico o a la expiración del tiempo establecido dentro de la norma misma. A juicio de la Agencia, la revocación de estas disposiciones no pondría en peligro la seguridad de los empleados en el lugar de trabajo. Otras disposiciones se ha mostrado que son inconsecuentes a la seguridad de los trabajadores porque no imponen requisitos substanciales apropiados para la ejecución mandatoria por la Agencia.
Criterio Num. 2.- Con intereses de comodidad o conveniencia. Las disposiciones propuestas para revocación bajo este criterio fueron determinadas a estar dirigidas principalmente a la comodidad y la conveniencia de los empleados en lugar de a los riesgos de seguridad o salud. Aunque los objetivos de estas normas pueden tener consecuencias beneficiosas, no son apropiadas para la ejecución como requisitos mandatorios bajo la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional.
Criterio Num. 3.- Dirigida a la seguridad pública o a la protección de la propiedad. Algunas de las normas de consenso nacional promulgadas como normas de OSHA están explícitamente dirigidas hacia la protección de la propiedad o la seguridad del público general, en vez de la seguridad y la salud de los empleados. Sin embargo, la Ley define las normas de seguridad y salud ocupacional como normas que proveen para "el empleo y lugares de empleo seguros y salubre." Sección 3(8) de la Ley. Por lo tanto, la Agencia propuso para revocación bajo este criterio disposiciones que se determinó que afectan explícita y principalmente al público general y a la propiedad. Sin embargo, las normas que OSHA ha verificado que benefician directamente a la seguridad y salud de los empleados, no obstante cualesquiera aspectos de seguridad pública o propiedad, no han sido revocadas.
Criterio Num. 4.-Sujeto a ejecución por otras agencias reglamentarias. Las normas propuestas para revocación bajo este criterio son aquellas que cubren situaciones sobre las cuales otra agencia federal haya ejercido su autoridad estatutoria consistente con esta sección 4(b)(1) de la Ley. Esta sección dispone que la jurisdicción de OSHA sobre condiciones de trabajo específicas está sobreseida siempre que otras agencias federales "*** ejerzan autoridad estatutoria para prescribir o ejecutar normas o reglamentaciones que afecten a la seguridad y salud ocupacional." 29 U.S.C. $\S 653(b)(1)$. Además, la sección 4(b)(3) de la Ley, que refleja la intención de la Ley de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzo gubernamental, también apoya la revocación de estas disposiciones.
Criterio Num. 5.-Dependiente de la aprobación o recomendación del manufacturero. Otro grupo de normas de OSHA propuestas para revocación requiere específicamente que los patronos obtengan la aprobación escrita del manufacturero para modificaciones de equipo. Tales disposiciones también pueden requerir que el patrono siga las instrucciones o recomendaciones del manufacturero para el equipo. Las normas de este equipo fueron revocadas basado sobre lo siguiente: (1) la norma contenía pocas o ninguna guía para las aprobación o recomendaciones del manufacturero; (2) la aprobación o recomendaciones parecieron estar motivadas por intereses sólo remotamente relacionadas con la seguridad de los empleados; y/o (3) la norma dio completa discreción al manufacturero, colocando a OSHA en una posición difícil para impugnar efectivamente la adecuacidad de la recomendación del manufacturero en un procedimiento de reglamentación.
Criterio Num. 6.-Recargar por detalle innecesario y 7.-Adecuadamente cubierto por otras
normas generales. Numerosas disposiciones y normas propuestas para revocación contienen requisitos de diseño o construcción muy detallados. Estos detalles no debieran estar mandados para todas las situaciones. Sin embargo, OSHA reconoce que estas disposiciones altamente detalladas pueden aún ser guías útiles a seguir cuando sea apropiado. La revocación de estas disposiciones permitirá a los empleados mayor flexibilidad en seleccionar los métodos específicos para corregir los riesgos del lugar de trabajo, incluyendo el desarrollo de nueva tecnología. Más aún, otras disposiciones generalmente aplicables en el 29 CFR Parte 1910 sin poner en peligro la seguridad y la salud de los empleados. Al seleccionar las normas bajo estos criterios, se dio consideración a la naturaleza de la operación, el tipo de riesgo envuelto y la adecuacidad de la cubierta bajo las normas generales.
Se recibió un total de 230 comentarios en relación al docket No. S-250. De estos, 58 fueron recibidos de varias asociaciones industriales, 89 de la gerencia, 22 de uniones laborales, 21 de otras personas interesadas y 40 de varias fuentes gubernamentales. De los comentarios objetando a la reglamentación propuesta, algunos eran generales en naturaleza, discutiendo el concepto de reglamentación y/o los criterios usados al determinar las normas propuestas para revocación, mientras otros discutieron sus objeciones a disposiciones específicas propuestas para revocación. La mayoría de los comentarios a favor de la reglamentación propuesta fueron generales en naturaleza.
OSHA ha revisado las disposiciones propuestas para eliminación, considerando el criterio que más fuertemente apoye la revocación a la luz de comentarios públicos específicos a favor de y opuestos a la revocación. Los criterios para la revocación de disposiciones fueron utilizados en el siguiente orden de frecuencia descendente: Recargar por detalle innecesario (Criterio 6); Adecuadamente cubierto por otras normas generales (Criterio 7); Dirigido hacia la seguridad pública o a la protección de la propiedad (Criterio 3); Obsoleto o inconsecuente (Criterio 1); Sujeto a ejecución por otras agencias reglamentarias (Criterio 4); Dependiente de la aprobación o recomendación del manufacturero (Criterio 5); y concerniente al confort o conveniencia (Criterio 2). De los aproximadamente 700 normas de industria general propuestas para revocación, 607 están siendo revocadas. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que ciertas normas propuestas para revocación debieran retenerse en el interés de la protección del trabajador.
Por lo tanto, en consideración a la evidencia y los comentarios públicos, OSHA ha hecho las siguientes determinaciones específicas en relación a las normas de industria general propuestas para revocación.
§ 1910.22 Requisitos generales. Un gran número de comentaristas objetaron a la revocación de esta disposición, citando los peligros de la sobrecarga de pisos, especialmente los balcones. Al menos dos comentaristas citaron casos específicos donde el piso de un edificio ha colapsado debido
a la sobrecarga, causando lesión a los empleados. Otro comentarista señaló que esta norma es frecuentemente citada por los oficiales de cumplimiento de seguridad y salud. Otros comentaristas señalaron que los oficiales de construcción locales debieran monitorear la carga de los pisos y establecer controles apropiados para evitar el sobrecargado. Sin embargo, aún otros comentaristas señalaron que los oficiales de construcción raramente están envueltos excepto cuando el edificio es inicialmente construido o substancialmente remodelado. Implicaron además que sólo OSHA sería capaz de detectar el sobrecargado de los pisos que pudiera ocurrir durante el curso normal del uso del edificio.
Otros comentaristas sugirieron una revisión de la norma para mejorar su claridad. OSHA considerará las sugerencias de revisión y la reglamentación subsiguiente al reescribir esta subparte. Sin embargo, esta sugerencia va más allá del alcance de este procedimiento.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el 1910.22(d) no deben ser revocadas:
Párrafo 1910.22(d)(1), Párrafo 1910.22(d)(2). § 1910.23 Resguardo de pisos y aberturas y agujeros de pared. Las disposiciones propuestas para eliminación en esta sección tienen que ver con la madera a usarse para construir barandas y el saliente de los extremos de baranda.
El párrafo 1910.23(e)(3) contiene un requisito muy detallado del material a usarse en la construcción de barandas que referencia documentos que son innecesariamente detallados y en algunos casos, no disponibles ya, porque están obsoletos. Por lo tanto, este párrafo está revocado.
El párrafo 1910.23(e)(3)(v)(d) relata la eliminación del saliente de los extremos de baranda. Se recibió objeciones a esta revocación propuesta porque los comentaristas consideraron que el saliente de los extremos de barandas pudiera constituir un riesgo en una situación de pánico. OSHA ha revisado esta objeción y no está de acuerdo con en que el saliente de baranda que está prohibido por esta disposición, constituiría un riesgo. Por lo tanto, esta disposición está revocada. § 1910.24 Escaleras industriales fijas. No se recibió comentarios que objetaran a la revocación propuesta de esta norma, pero dos de los comentaristas sugirieron una eliminación parcial o revisión de la norma. OSHA no está de acuerdo en que es necesario retener una porción del párrafo 1910.24(k). Según se estableció actualmente, esta disposición es inconsecuente porque está establecido sólo en términos de la deseabilidad de usar una huella tipo rejilla abierta y no puede ser ejecutada. Más aún, otros métodos aceptables están disponibles para proveer una huella no resbalosa en las escaleras exteriores. Por estas razones, esta disposición está revocada. § 1910.25 Escaleras portátiles de madera. Esta sección contiene una gran número de requisitos detallados para la construcción, cuidado y uso de tipos comunes de escaleras portátiles. Se recibió
comentarios objetando a la revocación de una porción del párrafo 1910.25(b)(1)(i) que contienen una referencia a la Tabla D-5, que tiene requisitos muy detallados concerniente a la madera usada para la construcción de escalas. OSHA no está de acuerdo con estos comentaristas porque la porción de este párrafo que está siendo retenido aún proveerá la garantía apropiada de que la manera usada para la construcción de escaleras es de suficiente calidad. El párrafo revisado leerá como sigue: "Todas las partes de madera deberán estar libres de bordes afilados y astillas, ser sólidas y libres mediante la inspección visual de grietas, encogimiento, compresión, fallas, deterioro u otras irregularidades. No deberá usarse madera de baja densidad."
Un gran número de requisitos detallados relacionados al tipo de materiales a ser usados en la construcción de escalera, especialmente la madera usada y los detalles de construcción para la escalera, siguen en esta sección. Todos los párrafos propuestos para revocación contienen información detallada innecesaria y están más allá de la capacidad de un patrono característico verificar al comprar una escalera de madera. El manufacturero de la escalera puede seleccionar de una variedad de maderas y métodos de construcción para alcanzar una especificación general para las garantías de carga para la escala. Los esfuerzos de cumplimiento de OSHA pueden ser dirigidos principalmente hacia garantizar que la madera sea sólida y la escalera sea estable.
Por ejemplo, el párrafo 1910.25(b)(1)(ii), contiene requisitos detallados relacionados con irregularidades en el pinabete occidental usado para la construcción de escalas. Este requisito es innecesariamente detallado porque los requisitos retenidos en el párrafo 1910.25(b)(1)(i) son suficientes para garantizar que la madera sea de la calidad adecuada para construcción de escaleras.
Como otro ejemplo, el párrafo 1910.25(c)(2)(ii)(b) contiene requisitos de construcción de escalas innecesariamente detallados. Existen otros métodos igualmente aceptables para la construcción de escalas. También debe señalarse, a este punto, que OSHA está reteniendo las disposiciones en el párrafo 1910.25(d) que se relacionan al cuidado y uso de las escalas. Las disposiciones específicas que están siendo retenidas en esta sección permitirá a los oficiales de cumplimiento de OSHA emitir citaciones para las escalas que no estén mantenidas adecuadamente para el uso y servicio seguro, no empece el método de construcción usado. Por ejemplo, el párrafo 1925(d)(1) contiene los siguientes requisitos que están siendo retenidos: "Para asegurar la seguridad y servicio, las siguientes precauciones sobre el cuidado de las escalas deberán observarse.
(i) Las escaleras deberán ser mantenidas en buenas condiciones en todo tiempo, las uniones entre los escalones y los largueros laterales deberán estar apretadas, todos los herrajes y guarniciones seguramente unidos y las parte móviles deberán operar libremente sin que se peguen o juego indebido. "(ii) Los seguros de metal, ruedas, poleas, etc. deberán ser frecuentemente lubricados. "(iii) Las cuerdas deshilachadas o malamente desgastadas deberán ser sustituidas. "(iv) Las patas de seguridad y otro equipo auxiliar deberá mantenerse en buenas condiciones para
garantizar la ejecución apropiada. "(x) Las escaleras deberán ser inspeccionadas frecuentemente y aquellos que hayan desarrollado defectos deberán ser retirados del servicio para reparación o destrucción y rotuladas o marcadas como: "Peligroso, No Use". "(xi) Los peldaños deberán mantenerse libres de grasas o aceites. OSHA cree que estas disposiciones que están siendo retenidas proveen requisitos adecuados para garantizar la seguridad de las escaleras de madera.
Los párrafos 1910.25
(d) (1)(v), 1910.25(d)(1)(vi) y 1910.25(d)(1)(vii), 1910.25(d)(1)(viii), 1910.2525(b)(1)(ix) todos contienen precauciones recomendadas para el almacenaje, pintura y transporte de las escalas de madera. Se considera que son detalles innecesarios y están revocados.
El párrafo
(b) 1)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(iv) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (2)(v) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (3)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (3)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (3)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (4) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (4)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (4)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(b) (5) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(i) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (1)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iiii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (1)(iii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(g) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(i)(h) del 1910.25 está revocado. El Párrafo
(c) (2)(i)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(2) del 1910.25 está revocado. Tabla D-4 de la Subparte D está revocado. Tabla D-3 de la Suparte D está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(1) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(3) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(g) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(h) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(i)(i) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (3)(i)(j) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(ii)(g)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iii)(g)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(3) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(4) del 1910.25 está revocado. Tabla D-4 de la Subparte D está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(e) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (3)(v)(g) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(i)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(ii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(1) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(2) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(iii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(iii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (4)(iii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(ii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(iii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(iv) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(v) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vi)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vi)(b) del 1910.25 está revocado.
El párrafo
(c) (5)(vi)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vi)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(a) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(b) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(c) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(d) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(e) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(c) (5)(vii)(f) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(v) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(vi) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(vii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(viii) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (1)(ix) del 1910.25 está revocado. El párrafo
(d) (2)(xxi) del 1910.25 está revocado. Tabla D-5 de la subparte D está revocado. § 1910.26 Escaleras portátiles de metal. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la construcción, cuidado y uso de tipos comunes de escaleras de metal portátiles. Se recibió un comentario con la siguiente declaración: "Por lo presente pido que la siguiente lista de normas no sea reescrita. Para añadir o eliminar el fraseo actual de estas normas sólo puede llevar a la retrogresión en la industria de las telecomunicaciones." El comentarista proveyó una lista de secciones, una de las cuales fue la Sección 1910.26. OSHA haya que este comentario no está detallado con relación a algunos de los particulares de los El párrafos propuestos para revocación en esta sección.
Otro comentarista señaló que la revocación propuesta del El párrafo 1910.26(a)(3)(viii) tendría que ser inconsistente con la retención del párrafo 1910.25(c)(2)(i)(f) que requiere que se use un separador de metal o dispositivo de cierre a usarse para mantener las secciones de al frente y de atrás de las escaleras de tijera abiertas, OSHA está de acuerdo con este comentarista de que la
revocación del párrafo 1910.26(a)(3)(viii) sería inconsistente y por lo tanto, no está revocado. Las revocaciones que OSHA ha propuesto para esta sección, con la excepción de aquellos señalados anteriormente, todos proveen detalle innecesario en relación a los materiales a usarse y los métodos de construcción de las escaleras portátiles de metal. Por ejemplo, el párrafo 1910.26(b)(2) contiene requisitos detallados para las pruebas de las escaleras rectas y de extensión. Tales disposiciones son sólo aplicables al manufacturero de una escalera que tenga las facilidades y equipo para probar la escalera de acuerdo con los procedimientos. Aún en este caso, debiera notarse que una norma ANSI más reciente está disponible para la construcción y prueba de las escaleras. El patrono característico que compra una escalera portátil de metal no poseería las capacidades para probar la escalera, sino que más bien comprarían una escalera garantizada para una carga dada que esté de acuerdo con el uso a que se destina la escalera. OSHA ha retenido ciertas disposiciones relacionadas con la construcción de las escaleras de metal portátiles que cree que son esenciales a la construcción de las escaleras y que pueden ser fácilmente observadas por los oficiales de cumplimiento, tal como el párrafo 1910.26(a)(1)(v), que lee como sigue: "Los escalones deberán ser corrugados, estriado o moleteados, cubiertos con material a prueba de resbalones o de otro modo tratados para minimizar la posibilidad de resbalones." Además, OSHA está reteniendo un número de párrafos relacionados al cuidado y uso de escaleras que se hallan en 1910.26(c)(2) comenzando con el párrafo (iv) y continuando a través del resto de la sección. OSHA cree que la sección que está siendo retenida proveerá los requisitos adecuados para el cuidado de las escaleras, para garantizar que una escalera que haya sido comprada originalmente como una escalera segura pueda requerirse que sea mantenida, de modo que continúe siendo segura.
OSHA por lo tanto halla que los siguientes párrafos son innecesariamente detallados: El párrafo
(a) (1)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (1)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (1)(iv) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (1)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (2)(v)(a) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (2)(v)(b) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(iv) del 1910.26 está revocado.
El párrafo
(a) (3)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (3)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(iii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(iv) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (4)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(iii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(iv) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(a) (5)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (1) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(iii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(v) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(vi) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (2)(vii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (3)(i)(a) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (3)(i)(b) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(b) (3)(ii) del 1910.26 está revocado.
Tabla D-6 de la subparte D está revocada. El párrafo
(c) (2)(i) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(c) (2)(ii) del 1910.26 está revocado. El párrafo
(c) (2)(iii) del 1910.26 está revocado. § 1910.28 Requisitos de seguridad para andamiaje. OSHA recibió un comentario en relación a la revocación propuesta del párrafo 1910.28(i)(2), que está preocupado por el tipo de unidad automática que pudiera ser usada para los andamios de suspensión ajustable de punto sencillo. El comentarista objetó a la revocación de este el párrafo que requiere que las unidades automáticas sean impulsadas eléctricamente o por motor. Las bases de la objeción establecida fue que la revocación de este párrafo permitiría a otros tipos de unidades automáticas ser usadas, lo que, en la opinión del comentarista, sería inseguro. OSHA no está de acuerdo con este comentarista, señalando que el andamiaje, incluyendo a las unidades automáticas, deben ser de un tipo probado y listado por el Underwriter's Laboratories o Factory Mutual Engineering Corp., según establecido en el párrafo 1910.28
(i) (I). Ya que este requisito es aplicable a los andamios de suspensión ajustable de punto sencillo, OSHA considera que el requisito de que la unidad automática sea impulsada o con motor de aire es inconsecuente y este el párrafo está, por lo presente, revocado.
Un gran número de comentaristas objetaron a la revocación propuesta del párrafo 1910.28(i)(9), que requiere que el equipo sea mantenido y usado de acuerdo con las instrucciones del manufacturero. El manufacturero incluyo ambos, manufactureros y distribuidores de los andamios de suspensión ajustable de punto sencillo y el trabajo organizado. Después de revisar estos comentarios, OSHA cree que se amerita la preocupación del comentarista de que el equipo, debido a sus aspectos críticos de seguridad, debieran mantenerse y usarse de acuerdo con las instrucciones del manufacturero. OSHA, por lo tanto, está de acuerdo con los comentaristas y no revocará este párrafo.
Algunos de los comentaristas objetaron a la eliminación de las palabras "construcción, alteración demolición y" del párrafo 1910.28(v). El propósito de esta revocación propuesta de esta porción del párrafo era evitar la duplicación y mala aplicación de las normas de industria general donde existan otras normas específicamente en el 29 CFR Parte 1926.451 para andamios a ser usados durante construcción, alteración o demolición. Aparentemente, los que comentaron en oposición a esta revocación propuesta no están al tanto de que existen otras normas que son aplicables a la construcción y además, conforme a la reglamentación de OSHA que rige la interpretación de normas 29 CFR 1910.5 que las normas de industria general en el 29 CFR Parte 1910 no han de ser aplicadas donde existan normas comparables en el 29 CFR 1926. OSHA piensa que esta revocación es necesaria para restringir el alcance de la sección apropiada y por lo tanto, las palabras selectas señaladas anteriormente están revocadas del párrafo. § 1910.29 Normas de escalas móviles manualmente impulsadas y andamios (torres). OSHA recibió
un comentario con respecto a una revocación parcial propuesta del 1910.29(a)(2)(iii) donde las palabras "deberá ser de manufactura estándar y conforme las especificaciones de norma de fortaleza, dimensiones y pesos y" fue propuesto para revocación. El párrafo revisado leería entonces como sigue: "Los materiales usados en pies de escaleras móviles y andamios deberán ser seleccionados para apoyar seguramente la carga de trabajo de diseño." El comentarista señaló que aunque las porciones restantes de la revocación propuesta indican que ha de usarse un diseño seguro, existe la posibilidad de que los trabajadores se confundan y usen materiales no estándar en la construcción de pies de escaleras y andamios móviles. OSHA reconoce que este tipo de equipo está característicamente diseñado con ciertas partes componentes que son únicas para la aplicación y el uso de otras partes componentes similares pudieran comprometer la integridad del pie del andamio y escalera. Por estas razones, OSHA está de acuerdo con el comentarista y las palabras propuestas para revocación serán retenidas.
§ 1910.36 Requisitos generales-medios de egreso. El párrafo 1910.36(b)(8) contiene el requisito de que todo el edificio o estructura ocupada por los trabajadores deberán tener al menos dos medios de egreso que estén distantes uno del otro. Esta revocación propuesta provocó una cantidad de comentarios significativa. Estos comentaristas se opusieron grandemente a la revocación de este párrafo, declarando su creencia de que al menos dos medios de egreso debieran proveerse siempre.
La posición de OSHA al revocar este párrafo fue que las otras secciones del 1910.36(b) no propuestos para revocación proveen requisitos adecuados para medios de egreso de emergencia sin establecer específicamente que un número mínimo de dos medios de egreso debiera proveerse no empece las otras precauciones tomadas al garantizar el egreso seguro. Aunque OSHA continúa creyendo que existen los requisitos adecuados en el resto del 1910.36(b) sin la incorporación específica del 1910.36(b)(8), OSHA está de acuerdo con los comentaristas en que la declaración específica que al menos dos medios de egreso debieran proveerse refuerza de los requisitos presentes en las otras porciones del 1910.36(b). Por lo tanto, este párrafo no está revocado.
§ 1910.66 Plataformas automáticas para el mantenimiento de exterior de edificios. El párrafo 1910.66(c) prescribe reglamentaciones para cables de izar y cuerdas de conexión para usarse con las plataformas automáticas tipo F para mantenimiento de exterior de edificios. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y estudió la evidencia y ha determinado que ciertos párrafos en la sección que tratan sobre la fabricación de cable de alambre y los marbetes de datos de metal representaban requisitos tan detallados, que la flexibilidad necesaria para alcanzar la corrección máxima de los riesgos del lugar de trabajo estaba limitada. OSHA ha determinado, por lo tanto, que cuatro disposiciones en esta sección pueden ser revocadas del párrafo 1910.66(c) por contener detalle innecesario son 1910.66(c)(20)(ii), que trata sobre los grados de alambre en general, codificación de alambres, tamaño terminado y otras propiedades mecánicas; 1910.66(c)(21)(i)(h) que requiere
el nombre de las personas o firma que instaló el cable; 1910.66(c)(21)(ii), que especifica la fabricación del marbete del cable y las características de las letras; y 1910.66(c)(21)(iii) que prescribe los requisitos de la instalación del marbete del cable cuando los cables son renovados o reajustados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.66(c)(21) no deben ser renovadas: 1910.66(c)(21)(i)-marbetes de datos de metal. 1910.66(c)(21)(i)(a)-diámetro 1910.66(c)(21)(i)(b)-clasificación de construcción 1910.66(c)(21)(i)(c)-preformado o no preformado. 1910.66(c)(21)(i)(d)-grado de material. 1910.66(c)(21)(i)(e)- fuerza de rotura clasificada 1910.66(c)(21)(i)(f)-nombre del manufacturero. 1910.66(c)(21)(i)(g)-mes y año de manufactura. § 1910.68 Montapersonales. El párrafo 1910.68
(b) prescribe los requisitos generales aplicables a los montapersonales que son usados para cargar sólo personal adiestrado y autorizado por el patrono en el uso. OSHA ha revisado los comentarios y la evidencia recibida y determinó que la disposición propuesta para revocación en este párrafo debiera ser revocado porque discute la seguridad pública.
El párrafo 1910.68(b)(8)(vi) requiere la protección de las entradas y salidas de montapersonal en edificios a los cuales el público tenga acceso. Esta disposición está revocada porque se discute la seguridad pública en lugar de la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.68(c) prescribe los requisitos mecánicos aplicables a montapersonal. Incluido en este párrafo hay dos disposiciones dirigidas hacia los letreros de instrucción y advertencia. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que estas dos disposiciones debieran ser revocadas porque contienen detalle innecesario.
El párrafo 1910.68(c)(7)(i)(a) dispone requisitos específicos para los letreros de instrucción en los rellanos de los montapersonal y sobre las correas de montapersonal. Esta disposición está revocada porque contiene detalle innecesario sobre letras y colores de diseño y no discute la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.68(c)(7)(iii) dispone requisitos específicos para letreros de advertencia para visitantes en los rellanos de los montapersonal. La segunda oración de la disposición está revocada porque requiere detalle innecesario para letras y colores de letreros y no discute la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, la siguiente disposición en 1910.68(e) no debe ser revocada: 1910.68(e)(3)-bitácora de inspección.
§ 1910.94 Ventilación. Esta sección contiene ciertos requisitos para los abanicos y conductos usados en las cabinas de asperjar.
Todos los comentarios recibidos fueron a favor de revocar el párrafo 1910.94(c)(5)(i)(b), que contiene una referencia al documento obsoleto, Air Moving and Conditioning Association Standard Bulletin 210, con fecha de abril de 1962, que discute un método para clasificar los abanicos.
No hubo documentos en defensa de la retención del párrafo 1910.94(c)(5)(iii), que contiene especificaciones de diseño detalladas para la construcción de conductos. El párrafo 1910.107(d) cubre esta área tema y no hay necesidad de duplicar la cubierta.
Por lo tanto, el párrafo 1910.94(c)(5)(i)(b) y 1910.94(c)(5)(iii) están revocados porque contienen detalle innecesario. § 1910.96 radiación ionizante. Después de una revisión cuidadosa de todos los comentarios y reexamen de la evidencia, OSHA ha determinado que todas las 13 disposiciones del $\S 1910.96$ que fueron propuestos para revocación pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad y salud de los empleados.
De las disposiciones que están siendo revocadas, tres contienen requisitos inconsecuentes, cuatro conciernen a la pérdida del uso de facilidades y/o daño a la propiedad y un párrafo entero que contiene seis disposiciones, está cubierto por otra agencia federal.
El párrafo § 1910.96(b)(5) está relacionado con cuándo limitar a los patronos puede cambiar el método usado para determinar trimestres calendarios con propósito de registro de expedientes de exposición al comienzo del año calendario. Hubo varios comentarios sobre esta revocación propuesta, la mayoría de los cuales favorecen la retención. La razón principal dada fue que si el cambio arbitrario de trimestres fuera permitido, los patronos manipularían para permitir exposiciones más altas.
OSHA ha tomado la posición de que cualquier exposición aumentada que pudiera ser recibida por un empleado debido al cambio en el método de determinar trimestres calendarios según estaría permitido por la revocación del párrafo $\S 1910.96(\mathrm{~b})(5)$ sería inconsecuente y por lo tanto, este párrafo está revocado.
El párrafo 1910.96(e)(1)(ii) explícitamente permite otra información apropiada sobre los letreros y etiquetas de advertencia además de los prescrito. No hubo comentario substancial. Esta disposición es inconsecuente y por lo tanto, está revocada.
Los párrafos 1910.96(i)(1)(iii) y 1910.96(1)(2)(iii) tienen relación con el informe a OSHA de la pérdida de operación de facilidades y los párrafos 1910.96(1)(1)(iv) y 1910.96(1)(2)(iii) tienen relación con el daño a la propiedad. Algunos comentaristas favorecieron la revocación de estos párrafos, aunque un número se opuso. La razón dada con mayor frecuencia por los que se oponen a la revocación fue que los accidentes que causen pérdida del uso de las facilidades y daño a la propiedad también causan muertes y lesiones. El informe será seguido por la investigación y puede evitar la recurrencia que pudiera de otro modo causar lesiones y muertes.
Es la posición de la Agencia que el informe de tales incidentes a OSHA no es esencial y por lo tanto, estas disposiciones están revocadas.
El párrafo 1910.96(o)(2) discute la información que un los antiguos empleados deben incluir al requerir expedientes de exposición. No se recibió comentarios substantivos sobre esta revocación propuesta. Esta disposición es inconsecuente y por lo tanto, está revocada.
El párrafo 1910.96(r) discute las normas de radiación para minería. La seguridad y salud de minas está bajo la jurisdicción de la Administración de Seguridad y Salud de Minas, Departamento del Trabajo, que emitió tales normas en el Title 30 of the Code of Federal Regulations. El párrafo 1910. 96(r) está, por lo tanto, revocado.
1910.103 Hidrógeno. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la instalación de hidrógeno gaseoso en las facilidades del consumidor donde el suministro de hidrógeno a las facilidades del consumidor se origine fuera de las facilidades del consumidor y sea entregado mediante equipo móvil.
Las disposiciones, que son las siguiente líneas en la Tabla H-2, línea 13 "aceras públicas * * ", discute intereses de seguridad pública y la protección de la propiedad. También, la línea 12 de la Tabla H-4 y la siguiente disposición en la nota al calce que establece las palabras "y lugares de reunión pública" discute asuntos de protección pública o de la protección de la propiedad. Se recibió comentarios objetando a la revocación de estas disposiciones. OSHA está en desacuerdo con estos comentaristas porque la porción de la Tabla que está siendo revocada provee protección a la seguridad pública que no está dentro de la autoridad reglamentaria de OSHA. Por lo tanto, la Tabla H-2 de 1910.103 está enmendada quitando las línea 13, "aceras públicas * * " y la línea 14 "línea de propiedad adjunta**" y quitando las palabras "y lugares de reunión pública" de la nota al calce de la Tabla designada por "****" La Tabla H-4 de 1910.103 está enmendada quitando la línea 12 de ella y quitando en la nota al calce las palabras "y lugares de reunión pública". Al
reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, la siguiente disposición en 1910.103 que fue propuesta para revocación, no debe ser revocada.
El párrafo 1910.103(c)(1)(ii)-Segunda oración que discute el revestimiento protector para las subpartes de acero. § 1910.104 Oxígeno. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la instalación de sistemas de oxígeno al grueso en las facilidades del consumidor industrial e institucional.
La mayoría de los comentarios recibidos apoyan la revocación de los párrafos 1910.104(b)(3)(xiv), áreas públicas; 1910.1104(b)(3)(xv), pacientes; 1910.1104(b)(3)(xvi), aceras y 1910.104(b)(3)(xvii), propiedades adyacentes, que son requisitos de seguridad pública y protección de la propiedad.
Por lo tanto, los párrafos 1910.104(b)(3)(xiv), 1910.104(b)(3)(xv), 1910.104(b)(3)(xvi) y 1910.104(b)(3)(xvii), están revocados porque discuten la seguridad pública y la protección de la propiedad.
Además, el párrafo 1910.104(b)(3)(xviii), las excepciones están enmendadas quitando las referencias numéricas "(xvi) y (xvii)" ya que estas disposiciones están revocadas. § 1910.106 Liquidos inflamables y combustibles. La sección 1910.106 contiene muchas especificaciones detalladas que están relacionadas al almacenado de líquidos inflamables y combustibles.
Algunos párrafos contienen lenguaje de consultoría que son para información solamente y que no tienen base para ejecución. Por ejemplo, el párrafo 1910.106(b)(1)(i)(e) establece que los tanques "pueden" tener o no revestimiento combustible o no combustible y no requiere acción mandatoria por el patrono. Lo mismo es cierto para el párrafo 1910.106(b)(1)(ii)(a).
Los comentarios recibieron comentario apoyaron la revocación de estos párrafos por las razones explicadas anteriormente. Por lo tanto, las disposiciones en el párrafo 1910.106(b)(1)(i)(e),
(b) (1)(ii)(a),
(d) (6)(ii)(a),
(f) (4)(ii) y
(f) (4)(v) están revocados porque son consultivos e inconsecuentes a la seguridad de los empleados.
Ciertos párrafos de esta sección contienen especificaciones detalladas que reglamentan la localización de los tanques de almacenado con respecto a las líneas de propiedad y vías públicas.
Hubo comentarios que objetaron a la revocación de ciertas disposiciones que contienen distancias específicas para las líneas de propiedad y vías públicas; sin embargo, la mayoría de los comentarios apoyaron la revocación porque están dirigidas hacia la protección de la propiedad. Por lo tanto,
los siguientes párrafos y Tablas de apoyo están revocados porque mandan distancias específicas de separación entre los tanques de almacenado y las líneas de propiedad y están dirigidas a la protección de la propiedad: 1910.106(b)(2)(i)(a) y la Tabla H-5; 1910.106(b)(2)(i)(b) y la Tabla H-6; 1910.106(b)(2)(1)(c) y la Tabla H-7; 1910.106(b)(2)(i)(d) y la Tabla H-8; 1910.106(b)(2)(i)(e); 1910.106(b)(2)(i)(f) y la Tabla H-9; 1910.106(b)(2)(iii); 1910.106(h)(2)(i) y la Tabla H-20 y 1910.106(h)(2)(ii).
Ciertos párrafos en esta sección reglamentan el uso del drenaje y los sistemas de diques para controlar las descargas accidentales de líquidos. Por ejemplo, los párrafos 1910.106(b)(2)(vii)(b)(1) y
(b) (2)(vii)(b)(3) reglamentan ciertos factores de diseño de sistemas de drenaje naturales o hechas por el hombre que han sido incluidas para proteger "propiedad, cursos de agua naturales, cloacas públicas y drenajes públicos." Ya que estas disposiciones están dirigidas hacia la protección de la propiedad, están revocadas.
Los párrafos 1910.106(b)(2)(vii),
(c) (5),
(c) (7)(i),
(c) (7)(ii),
(c) (7)(iii) y
(c) (7)(iv), reglamentan ciertos criterios de diseño para los sistemas de diques. Estos criterios están estorbados por detalle innecesario y están dirigidos hacia la protección de la propiedad. Por ejemplo, los párrafos 1910.106(b)(2)(vii),
(c) (3) y
(c) (4) reglamentan la altura y ancho de las paredes del dique. Estos requisitos son innecesarios porque la protección adecuada de los empleados está provista en los párrafos 1910.106(b)(2)(vii)
(c) (1) y
(c) (2). El párrafo 1910.106(b)(2)(vii)(c)(7) contiene requisitos dirigidos a la protección de otros tanques de almacenado.
Aunque algunos comentarios objetan a las revocaciones, la mayoría de los comentarios recibidos apoyan la revocación de estos párrafos porque están estorbados por detalle innecesario y porque están dirigidos hacia la protección de la propiedad. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas: 1910.106(b)(2)(vii)(c)(5), 1910.1106(b)(2)(vii)(c)(7), 1910.106(b)(2)(c)(7)(i), 1910.106(b)(2)(c)(7)(ii), 1910.106(b)(2)(c)(7)(iii) y 1910.106(b)(2)(vii)(c)(7)(iv). Estas normas reglamentan los diques y áreas de drenaje que rodean las áreas de tanques de almacenado.
Los párrafos 1910.106(b)(2)(viii)(a),
(b) (2)(viii)(b) y
(b) (2)(viii)(c) que contienen ciertos requisitos dirigidos hacia la prevención de derrames de líquidos.
Aunque pocos comentarios objetaron a las revocaciones propuestas, las mayoría de los comentarios recibieron apoyo a esta revocación debido a los aspectos de protección a la propiedad de los requisitos. Por lo tanto, los siguientes requisitos están revocados: 1910.106(b)(2)(viii)(a), 1910.106(b)(2)(viii)(b) y 1910.106(b)(2)(viii)(c).
Un párrafo, 1910.106(b)(5)(vi)(e), dispone protección para tanques esféricos y esferoides. Los comentarios apoyan la revocación de esta norma de protección a la propiedad. OSHA está de acuerdo con los comentarios y el requisito está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad.
Ciertos párrafos en esta sección están dirigidos a la reglamentación de almacenado de líquidos inflamables y combustibles dentro de edificios. Estos párrafos limitan la cantidad de líquidos que pueden ser almacenados en ciertas ocupaciones basado sobre el grado de cargado de combustible según relacionado a la protección de la propiedad pública.
Por ejemplo, el párrafo 1910.106(d)(5)(iv) establece los límites para la cantidad de los líquidos a ser almacenados dentro del comercio u otras tiendas al menudeo. Estos límites están basados sobre la posible exposición del público a incendios que envuelvan líquidos almacenados. La protección de los empleados de la exposición a riesgo de incendios que envuelvan líquidos almacenados. La protección de los empleados de la exposición a los riesgos de incendios que envuelvan líquidos almacenados está garantizado por el párrafo 1910.106(d)(5)(i). En caso de un incendio, los empleados pueden ser evacuados y la cantidad de combustible cargado se vuelve inconsecuente a su seguridad.
Otros párrafos limitan la cantidad de líquidos inflamables y combustibles a ser almacenados en áreas donde la exposición de los empleados esté limitada y donde esté provisto sistemas de protección contra incendios adecuados, pero no estén requeridos. Por ejemplo, las Tablas H-14 y H-15 limitan la altura de estibado de líquidos inflamables y combustibles en almacenes. Nuevamente, la exposición limitada de los empleados y el fácil egreso del área hace tal limitación innecesaria para la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.106(d)(5)(i) proveería seguridad adecuada a los empleados.
Los comentarios recibidos apoyaron la revocación de las normas dirigidas hacia la protección de la propiedad cuando la seguridad del empleado adecuada esté provista de otra manera. Por lo tanto, ya que la seguridad de los empleados está adecuadamente asegurada por el párrafo 1910.106(d)(5)(i), las siguientes disposiciones son revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad: 1910.106(d)(5)(iv)(a), 1910.106(d)(5)(iv)(b), 1910.106(d)(5)(iv)(c), 1910.106(d)(5)(iv)(d), 1910.106(g)(1)(ii)(c). Estas normas reglamentan el almacenado de los líquidos inflamables y combustibles en el comercio o estaciones de servicio.
Las Tablas H-14 y H-15 están enmendadas quitando los dos encabezamientos titulados "Altura" y todos los números que aparecen debajo de ello.
Los párrafos 1910.106(e)(3)(iv)(c) y
(h) (3)(ii)(c) están dirigidos hacia la protección de la propiedad reglamentando los sistemas de drenaje de plantas. Estos párrafos están revocados porque protegen "las vias de agua públicas, alcantarillas públicas y la propiedad adjunta." Los comentarios recibidos apoyan esta revocación.
El párrafo 1910.106(f)(4)(iii) está dirigido hacia la protección de la propiedad porque establece límites a las distancias entre los puentes y las distancias entre puentes y estructuras similares y buques tanque al grueso en vias de agua. Los comentarios recibidos apoyaron la revocación de este párrafo porque está dirigido a la protección de la propiedad. Por lo tanto, el párrafo está revocado.
El párrafo 1910.106(g)(1)(iv) está dirigido a la venta de líquidos inflamables o combustibles en estaciones de servicio y no está directamente relacionado a la seguridad de los empleados.
La seguridad de los empleados en las estaciones de servicio durante las operaciones de dispensado no dependen de si el envase que esté siendo llenado está etiquetado o no. La adecuacidad de los envases de almacenado de líquidos está provista en el párrafo 1910.106(d)(2)(i) donde los envases aprobados estén requeridos. Por lo tanto, el párrafo 1910.106(g)(1)(iv) está revocado.
El párrafo 1910.106(i)(4) de esta sección contiene requisitos dirigidos hacia contenimiento de derrames y la protección de la propiedad, particularmente la propiedad de otros. Los comentarios recibidos apoyan la revocación de este párrafo. Sin embargo, OSHA cree que sólo la segunda oración debiera ser revocada. Por lo tanto, el párrafo 1910.106(i)(4) está enmendado revocando la segunda oración.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones de la sección 1910.106 no deben ser revocados: 1910.106(b)(2)(vi)(b). 1910.106(b)(2)(vii)(a). 1910.106(b)(2)(vii)(b). 1910.106(b)(2)(vii)(b)(2) 1910.106(b)(2)(vii)(c). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(1). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(2). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(3). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(4). 1910.106(b)(2)(vii)(c)(6). 1910.106(b)(2)(vii)(d). 1910.106(b)(2)(vii)(e). 1910.106(b)(2)(vii)(f). 1910.106(b)(2)(vii)(b). 1910.106(d)(2)(iii)(a) 1910.106(d)(6)(i).
Tabla H-16 1910.106(d)(6)(ii). 1910.106(d)(6)(ii)(b)
Tabla H-17 1910.106(g)(3)(vi)(b). $1910.106(\mathrm{~g})(3)(\mathrm{vi})(c)$. § 1910.109 Agentes explosivos y detonantes. Las normas de OSHA para explosivos y agentes detonantes contienen algunas definiciones que son inconsecuentes en mejorar la seguridad de los empleados. Estas definiciones incluyen el párrafo 1910.109(a)(9) que dispone una definición para
"transporte público" y el párrafo 1910.109(a)(11), que provee una definición para "ferrocarril". Otras definiciones son inconsecuentes a la seguridad de los empleados, ya que contienen información pertinente a las normas de otra agencia reglamentaria. Por ejemplo, el párrafo 1910.109(a)(20) sirve sólo como referencia a especificaciones contenidas en las reglamentaciones del Departamento de Transportación.
Algunos comentaristas estuvieron en desacuerdo con la revocación de cualesquiera definiciones, ya que las definiciones pueden proveer información útil en la implantación de la norma. Sin embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que hay algunas definiciones que no contienen información que mejore la seguridad de los empleados o mejore la implantación de la norma. La comprensión de los requisitos de los agentes explosivos y detonantes de OSHA no estaría comprometida por la revocación de estas definiciones inconsecuentes. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(a)(5), que es la definición de "edificio habitado"; 1910.109(a)(9), que es la definición de "transporte público"; 1910.109(a)(11) es la definición de ferrocarril, 1910.109(a)(20) que es la definición de "reglamentaciones DOT"; 1910.109(a)(21), que es la definición de "requisitos de DOT" y 1910.109(i)(1)(ii)(a) que provee información concerniente a la definición del fertilizante nitrato de amonio están revocadas.
El párrafo 1910.109(c)(2)(iii) contiene una oración que prescribe los requisitos de localización para letreros de advertencia que están requeridos en los polvorines de almacenaje de explosivos. Los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta oración debe ser revocada, ya que contiene detalle innecesario que no mejora la seguridad de los empleados. Además, los requisitos de letrero de polvorín están, de hecho, reglamentados y controlados por otra agencia reguladora, el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento del Tesoro. De conformidad, el párrafo 1910.109(d)(2)(iii) está enmendado quitando la segunda oración de ello. 1910.109(d)(2)(ii)(b) prescribe especificaciones detalladas para el marcado de las placas que están requeridas para vehículos que transporten materiales explosivos y oxidantes. Los comentarios están de acuerdo con OSHA en que las especificaciones proveen detalle innecesario y pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. Además, las marcas y placas de los vehículos que transportan explosivos están controladas por otra agencia reglamentaria, i.e., el Departamento de Transportación. Por lo tanto, el párrafo 1910.109(d)(2)(ii)(b) está revocado.
Algunas de las normas contenidas en la Sección 1910.109 incluían disposiciones sobre seguridad de la propiedad y pública que no se relacionan directamente con la seguridad del empleado. Estas disposiciones discuten tales requisitos de protección de la propiedad como el cierre de los polvorines, las distancias mínimas de almacenado y uso de explosivos con respecto a los "edificios habitados" y líneas de propiedad. Otras disposiciones discuten tales requisitos públicos como el transporte de material explosivo en transporte público, detonación en áreas congestionadas, distancias a las carreteras públicas y la cantidad de propergol sin humo y municiones de pequeñas armas que se permite desplegar en un establecimiento comercial. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los edificios locales y códigos de incendio
y están reglamentadas por el Departamento de Transportación y el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego.
De conformidad, las siguientes disposiciones están revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad o a la seguridad pública en que especifica los requisitos de distancia mínima al localizar instalaciones y almacenado de materiales explosivos y porque tratan el uso y transporte de materiales explosivos sólo en relación a la seguridad pública: 1910.109(b)(2) relacionado al recibo no autorizado de agentes explosivos y detonantes; 1910.109(b)(3) relacionado al despliegue de agentes explosivos y detonantes en cualquier carretera, calle, acera, vía pública o lugar público; 1910.109(c)(3)(viii) relacionado con el cierre de polvorines. 1910.109(d)(1)(ii) relacionado con el transporte de explosivos en el transporte público o vehículos de alquiler que carguen pasajeros; 1910.109(e)(4)(i) relacionado al uso de cápsulas detonantes eléctricas en distritos congestionados o en carreteras o adyacente a carreteras abiertas al tránsito; 1910.109(g)(2)(i) relacionado con la localización de edificios usados para mezclar agentes detonantes con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas; 1910.109(g)(6)(v) relacionado con la carga o transporte de agentes detonantes en vehículos públicos de alquiler que carguen pasajeros; 1910.109(g)(6)(vii) relacionado con el marcado de los agentes detonantes al ser transportados en vías públicas; 1610.109(g)(6)(viii) concerniente a la tara de los vehículos que transporten agentes detonantes por carreteras públicas: 1910.109(h)(3)(i)(a) relacionado con la localización y uso de gelatinas de mezcla con agua con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas;
El párrafo 1910.109(h)(3)(i)(b) concerniente a la distancia que separa las carreteras, vías de tren y edificios habitados de explosiones potenciales en localizaciones fijas de mezclado de explosivos;
El párrafo 1910.109(j)(3)(ii) relacionado con el despliegue de propergol sin humo en establecimientos comerciales; y
El párrafo 1910.109(j)(4)(ii) relacionado con el despliegue de cebos de municiones de pequeñas armas de fuego en establecimientos comerciales.
Los siguientes párrafos contienen disposiciones que discuten la protección del público y la propiedad. Estas disposiciones están sujetas al control por los oficiales de los códigos de construcción e incendios locales y están reglamentados por el Departamento de Transportación y por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego. De conformidad, estos párrafos están enmendados como sigue:
El párrafo 1910.109(b)(1) relacionado con los riesgos generales de los explosivos está enmendado quitando las palabras: "y propiedad".
Tabla H-21, que es la American Table of Distances for Storage of Explosives está enmendada quitando los tres encabezamientos de columna titulado: "Inhabited buildings, passenger railways, and public highways." y también quitando todos los números que aparecen bajo ello.
El párrafo 1910.109(c)(1)(viii) relacionado con los requisitos de localización para polvorines Clase II, está enmendado quitando las palabras "edificios vecinos habitados, carreteras, ferrocarriles y".
El párrafo 1910.109(c)(4)(iii) relacionado con cierres de polvorines está enmendado quitando la segunda oración de ello.
El párrafo 1910.109(d)(3)(i) que prescribe los requisitos para conductores de vehículos que transporten explosivos está enmendado quitando las palabras "físicamente apto, cuidadoso, capaz, confiable, capaz de leer y escribir en el idioma inglés y no adicto al uso ni bajo la influencia de intoxicantes, narcóticos u otras drogas peligrosas y no menor de 21 años de edad. Deberá ser."
El párrafo 1910.109(d)(3)(ii) relacionado con los requisitos de estacionamiento para vehículos que transportan explosivos está enmendado quitando las palabras "puente, túnel, vivienda, edificio, o" y "congregar o reunir."
El párrafo 1910.109(e)(1)(iii) relacionado con cubiertas de un detonantes para evitar el lanzado de fragmentos está enmendado quitando las palabras "ferrocarriles o carreteras."
El párrafo 1910.109(g)(5)(i)(c) relacionado con el almacenado in situ de agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "Tabla H-21, con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a."
El párrafo 1910.109(g)(5)(ii)(a) relacionado con requisitos de localización para almacenes de agentes detonantes está enmendado quitando las palabras "las disposiciones de la Tabla H-21 con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y carreteras públicas y conforme a ."
El párrafo 1910.109(i)(1)(i)(e) relacionado con la producción y almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras "siempre que no se cree algún riesgo claro indebido al público".
El párrafo 1910.109(i)(2)(iii)(e) relacionado con el uso continuado de los edificios existentes para almacenado de nitrato de amonio está enmendado quitando las palabras: "o la propiedad adyacente".
Los siguientes párrafos contienen requisitos mínimos de edad para los empleados a cargo de los polvorines de almacenado y para los conductores de vehículos que transporten empleados. Hay requisitos de edad que son inconsecuentes a la seguridad de los empleados y los aspectos de la seguridad pública están reglamentados y controlados por el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego y el Departamento de Transportación. De conformidad, aquellos párrafos que especifican requisitos mínimos de edad están enmendados como sigue:
El párrafo 1910.109(c)(5)(viii) está enmendado quitando las siguientes palabras: "quien deberá tener al menos 21 años de edad."
El párrafo 1910.109(g)(5)(viii) está enmendado quitando las palabras: "quien no deberá tener menos de 21 años de edad".
El párrafo 1910.109(g)(6)(ii) está enmendado quitando las palabras: "al menos veintiún (21) años de edad, que sea capaz, cuidadoso, confiable y." § 1910.110 Almacenado y manejo de gases de petróleo licuados. La sección 1910.110 contiene un gran número de requisitos de propiedad y seguridad pública para instalaciones, uso y manejo de gas de petróleo licuado (LPG)
Los párrafos 1910.110(a)(17) y
(a) (18) prescriben definiciones para las reglamentaciones y requisitos de DOT. Todos los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas definiciones. Por lo tanto, debido a que las definiciones en los párrafos 1910.110(a)(17) y
(a) (18) son inconsecuentes en naturaleza y pertinentes a normas de otra agencia reglamentaria, están revocados.
Los párrafos 1910.110(b)(6)(ii) y
(b) (6)(iv) prescriben las localizaciones para envases de LPG. La vasta mayoría de los comentarios recibidos favorecen la revocación de estas disposiciones. Las disposiciones están dirigidas hacia la protección de la propiedad y si la intención está reglamentada y controlada por los oficiales de edificios e incendios locales.
Por lo tanto, la frase "o línea de propiedad adyacentes en la cual se pueda construir" en el párrafo 1910.110(b)(6)(ii) y todo el párrafo
(b) (6)(iv) está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad que esté más allá de la autoridad reglamentaria de OSHA y además, la seguridad de los empleados no estará comprometida.
Los párrafos 1910.110
(b) (11)(iii)(f),
(b) (11)(iv)(g) y
(b) (15)(viii)(b) tienen que ver con las distancias mínimas que los vaporizadores y carros tanques o camiones de transporte y los puntos de carga y descarga puedan estar localizados a propiedad adyacente. La vasta mayoría de los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas disposiciones. Por lo tanto, la frase "o línea de propiedad adjunta en la cual pudiera construirse" en los párrafos 1910.110(b)(11)(iii)(i),
(b) (11)(iv)(g) y todo el párrafo
(b) (15)(viii)(b) están revocados porque está dirigidos a la protección de la propiedad, que está fuera de la autoridad reglamentaria de OSHA.
Los párrafos 1910.110
(c) (5)(iv),
(a) ,
(a) (1),
(a) (2),
(a) (3) y
(b) prescriben los requisitos que están dirigidos solamente a la protección pública. Consistente con la abrumadora mayoría de los comentarios recibidos, los párrafos 1910.110
(c) (5)(iv)(a),
(a) (1),
(a) (2),
(a) (3) y
(b) están revocados.
El párrafo 1910.110(c)(5)(ix)(c) especifica que los envases de LPG deberá ser removidos del edificio una vez la clase de adiestramiento haya terminado. Una abrumadora mayoría de los comentarios recibidos fueron en favor de la revocación de estas disposiciones. Ya que esta disposición está dirigida a la protección de la propiedad, el párrafo 1910.110
(c) (5)(ix)(c) está revocado.
Los párrafos 1910.110
(d) (13)(i)(b),
(d) (13)(ii)(a) y
(d) (13)(iii)(b) prescriben las localizaciones para cuartos de cargado de envases. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones. Las disposiciones están dirigidas hacia la protección apropiada de los futuros edificios y la intención de las disposiciones están reglamentadas y controladas por los oficiales locales de edificios e incendios. Por lo tanto, los párrafos 1910.110
(d) (13)(i)(b),
(d) (13)(ii)(a) y
(d) (13)(iii)(b) están revocados porque están dirigidos a la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.110
(d) (15) establece "Los envases sobre tierra deberán mantenerse apropiadamente pintados". La vasta mayoría de los comentarios recibidos estuvieron a favor de la revocación de esta disposición. Por lo tanto, el párrafo 1910.110
(d) (15) está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad, lo que está fuera de la autoridad reglamentaria de OSHA.
Los párrafos 1910.110
(e) (13)(iii),
(e) (13)(iv),
(f) (3)(i) y
(f) (3)(iii) prescriben requisitos para el uso de camiones industriales de LPG y el almacenado de cilindros de LPG dentro de los edificios frecuentados por el público. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones. Por lo tanto, el párrafo 1910.110
(e) (13)(iii),
(e) (13)(iv),
(f) (3)(i) y
(f) (3)(ii) están revocados, ya que la protección del público en general no tiene impacto particular sobre la seguridad de los empleados.
Los párrafos 1910.110
(f) (6)(i)(b),
(f) (6)(i)(d) y la frase "y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales pudiera construirse" en el párrafo
(h) (6)(i)(a) prescriben la localización de los envases almacenados fuera y de los envases almacenados en estaciones de servicio. La mayoría de los comentarios recibidos favorecieron la revocación de estas disposiciones, ya que tienen que ver con
la protección de la propiedad. De conformidad, los párrafos 1910.110(b)(6)(i)(b),
(f) (6)(i)(d) y la frase "y las líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales se pudiera construir" en el párrafo
(h) (6)(i)(a) están revocadas.
El párrafo 1910.110(g)(1) especifica la aplicación de los requisitos para sistemas de LPG usados en vehículos y arrastres. La frase propuesta para revocación "o propósitos de servicio público tales como bibliotecas o clínicas rodantes" tiene que ver con la seguridad pública. La vasta mayoría de los comentarios recibidos están a favor de la revocación de este requisito. Por lo tanto, la frase mostrada anteriormente en el párrafo $1910.110(\mathrm{~g})(1)$ está revocada porque discute un asunto de seguridad pública. § 1910.111 Almacenado y manejo de amonia anhídrida. El párrafo 1910.111(a)(2) dispone definiciones de los términos usados en la sección sobre el almacenado y manejo de amonia anhídrida. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las dos disposiciones propuestas para revocación en este párrafo debieran ser revocadas porque son inconsecuentes.
El párrafo 1910.111(a)(2)(xiii), las referencias al párrafo 1919.111(a)(2)(xii) para la definición de "reglamentaciones de DOT". Esta disposición está revocada como inconsecuente porque el término "reglamentaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii).
El párrafo 1910.111(a)(2)(xiv) hace referencia al párrafo 1910.111(a)(2)(xii) para la definición de los "requisitos DOT." Esta disposición está revocada como inconsecuente, porque el término "requisitos DOT"es sinónimo para el término "especificaciones de DOT" en el párrafo 1910.111(a)(2)(xii).
El párrafo 1910.111(b) dispone reglas básicas para el almacenado y manejo de amonia anhídrida. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las seis disposiciones propuestas para revocación en el párrafo 1910.111(b) puede ser revocada sin comprometer la seguridad de los empleados. Dos disposiciones están revocadas porque son inconsecuentes; una porque otra agencia federal está ejerciendo la autoridad estatutoria con relación a esa disposición y otra porque tiene que ver con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.111(b)(5)(iii) requiere que los envases de almacenado permanente estén localizados fuera de áreas densamente pobladas. Esta disposición está revocada porque discute la seguridad pública.
El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 especifica las distancias entre los envases de almacenado permanente y la propiedad pública. El párrafo 1910.111(b)(5)(iv) y la Tabla H-35 están revocadas porque discuten la protección de la propiedad y la seguridad pública.
El párrafo 1910.111(b)(11)(iii) requiere que las reglamentaciones del Departamento de Transportación deben seguirse si se embarca bajo la jurisdicción de DOT. Esta disposición está revocada porque tiene que ver con la autoridad reglamentaria de DOT y no de OSHA.
El párrafo 1910.111(b)(11)(iv) se refiere al párrafo 1910.111
(d) para información sobre las densidades de llenado de los envases de almacenado refrigerado. Esta disposición es revocada como inconsecuente porque sólo referencia información en otro párrafo de la norma.
El párrafo 1910.111(b)(12)(vi)(f) requiere que se provea un separador de aceite del lado de descarga del compresor usado para transferir amonia anhídrida. Esta disposición está revocada porque el propósito de esta disposición es evitar la contaminación de la amonia, en vez de proteger la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.111(b)(13)(iii) dispone requisitos específicos para los letreros de advertencia usados en puntos de carga y operaciones de carros tanque. La última oración de esta disposición está revocada como inconsecuente porque especifica los colores a usarse en los letreros de advertencia.
El párrafo 1910.111
(c) dispone reglamentaciones para sistemas que utilicen envases de almacenado estacionarios, no refrigerados. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para la revocación en el párrafo 1910.111
(c) puede ser revocada porque tiene que ver con la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.111
(c) (4)(ii) requiere que el revestimiento resistente a la corrosión de los envases de almacenado se ponga en buenas condiciones antes de ser reinstalados bajo tierra. La primera oración de esta disposición está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad antes que a la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.111(d) prescribe reglamentaciones para sistemas que utilizan envases con el almacenaje de amonia anhídrida bajo condiciones refrigeradas. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que la disposición propuesta para revocación en el párrafo 1910.111
(d) puede ser revocada porque discute la protección de la propiedad, el amonia anhídrida en el sistema.
El párrafo 1910.111(d)(12)(ii) requiere que se instale un separador de aceite en la línea de descarga del compresor usado en un sistema de refrigeración de amonia anhídrida. Estas disposiciones están revocadas porque disponen requisitos de diseño para el separador de aceite y garantice su ejecución al evitar la contaminación del aceite del amonia anhídrida. Estos requisitos de diseño están dispuestos para garantizar la calidad del producto, en vez de la seguridad de los empleados.
§ 1910.134 Protección respiratoria. Esta sección contiene una disposición consultiva que está en forma de recomendación no mandatoria.
Un comentario recibido objetó a la revocación del párrafo 1910.134(g)(3)(iii), que recomienda la localización de las marcas en los cartuchos de respirador. OSHA está en desacuerdo con el comentarista porque todos los respiradores usados para cumplir con las normas de OSHA continuarán estando requeridas para aprobación por NIOSH o su predecesor. La certificación de criterios de NIOSH manda en el 30 CFR 11.153 que tales marcas pueden estar en los cartuchos antes de que la aprobación sea concedida. Por lo tanto, el párrafo 1910.134(g)(3)(iii) está revocado porque NIOSH dispone reglamentación efectiva.
§ 1910.141 Saneamiento. El párrafo 1910.141(b)(1)(ii) dispone especificaciones de construcción para superficies de fuentes de agua. Un número de comentaristas declaró que tales especificaciones detalladas son innecesarias para garantizar el saneamiento de las fuentes para beber. Sin embargo, otros comentaristas creyeron que las fuentes para beber no están adecuadamente cubiertas por otras normas generales y por lo tanto, eran importantes para la salud de los empleados. OSHA ha revisado los argumentos y ha concluido que tales especificaciones detalladas son innecesarias y que los requisitos de agua potable, el párrafo 1910.141(b)(1)(i) es suficientemente amplio en alcance para tratar las fuentes de beber insalubres. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(ii) está revocado.
El hielo en contacto con el agua de beber se requiere que sea hecho de agua potable y mantenido en condición sanitaria por el párrafo 1910.141(b)(1)(iv). Aunque algunos comentaristas creyeron que esta especificación es innecesaria para garantizar el agua limpia, OSHA no está de acuerdo en que esta disposición sea necesaria. El párrafo 1910.141(b)(1)(i) ya requiere agua potable y cualquier hielo hecho con agua no potable por definición contaminaría el agua en la cual fuera colocado y volvería esta agua no potable. Por lo tanto, el párrafo 1910.141(b)(1)(iv) está revocado.
El párrafo 1910.141(b)(1)(vi) prohibe el uso de el vaso común para beber y otros utensilios comunes, Un número de comentaristas señaló al uso de utensilios comunes como una fuente de difusión de enfermedad. OSHA ha revisado los comentarios y ha decidido retener esta disposición en el interés de la protección de los trabajadores.
El párrafo 1910.141(b)(1)(vii) dispone para envases sanitarios para los vasos para beber no usados y receptáculos para vasos usados. Un número de comentaristas consideró esta disposición como un componente del requisito precedente que prohibe el vaso de beber común. Sin embargo, OSHA considera este párrafo como una disposición separable y una que debiera ser revocada porque añade detalle innecesario y es inconsecuente.
El párrafo 1910.141
(c) (1)(iv) requiere un aumento en el uso del número de facilidades de retrete de acuerdo con los no-empleado a que se permita el uso de las facilidades. Aunque un número de comentaristas se opuso a la revocación de esta disposición, OSHA ha concluido que la autoridad de la Agencia en esta área debiera extenderse sólo a requerir números mínimos de facilidades para empleados. El uso de tales facilidades en un lugar de empleo por el público sería más generalmente un problema de seguridad pública y cualquier requisito adicional para tales facilidades compartidas más allá de las disposiciones de OSHA caería apropiadamente bajo la supervisión de códigos de construcción locales o estatales o las autoridades de seguridad y salud pública. Además, esta disposición particular es en gran parte inconsecuente en que la disposición carece de requisitos substantivos apropiados para la ejecución mandatoria pro esta agencia con respecto a la determinación del uso relativo de las facilidades por el público y el número de retretes adicionales que serían, por lo tanto, necesario.
El papel sanitario y porta rollos están requeridos para cada retrete por el párrafo 1910.141
(c) (1)(v). El párrafo 1910.141
(c) (1)(vi) requiere receptáculos cubiertos en los cuartos de retrete usados por las mujeres. La Agencia ha considerado los argumentos en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y como política las ha considerado como sobrecarga a esta sección con detalle innecesario.
El párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) es un requisito para un número mínimo de lavabos para facilidades de retrete. Debido a que el párrafo 1910.141
(d) (1)(i) requiere lavabos en todos los lugares de empleo, el párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) se considera como adecuadamente cubierto por otras normas generales. Por lo tanto, OSHA ha determinado que esta disposición debe ser revocada.
El párrafo 1910.141
(c) (2)(ii) y 1910.141
(c) (2)(iii) tienen que ver con los detalles de construcción de las facilidades de retretes. OSHA ha decidido revocar estas disposiciones porque añaden detalle innecesario y no esencial.
La porción del párrafo 1910.141
(d) (2)(i) y la Tabla J-2 de esa sección, que están propuestos para revocación tienen relación con el número de lavabos requeridos relativos al número de empleados. OSHA ha revisado los comentarios en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y ha determinado que estas disposiciones contienen detalle innecesario. Los requisitos restantes para lavabos en la subsección 1910.141
(d) (2) se consideran adecuados al tratar la necesidad de facilidades de lavabo en un lugar de empleo.
El párrafo 1910.141
(d) (2)(v) requiere que se provea receptáculos para las toallas de mano usadas y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vi) y 1910.141
(d) (2)(vii) tiene relación con las especificaciones para sopladores de aire caliente. Hubo relativamente poco interés en estas disposiciones por los comentaristas. Los párrafos 1910.141
(d) (2)(v) y 1910.141
(d) (2)(vi) añaden detalle innecesario y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vii) es una contrarreferencia innecesaria a la Subparte S, que contiene las disposiciones necesarias. Por lo tanto, estos tres párrafos están revocados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.141 no deben ser revocadas.
El párrafo 1910.141(c)(1)(i)-Facilidades de retrete-General. Tabla J-1 Número mínimo de retretes. El párrafo 1910.141(c)(1)(ii)-Facilidades de retrete-General. El párrafo 1910.141(c)(2)(i)-Construcción de cuartos de retrete. El párrafo 1910.141(f)-Facilidades de secado de ropa. El párrafo 1910.141(g)(3)-Envases para disposición de desperdicios. § 1910.143 Sistemas de carga para disposición de desperdicios. La sección 1910.143, que fue propuesta para revocación por entero, contiene especificaciones muy detalladas para las facilidades de retrete que pudieran ser usadas donde los retretes no sean factibles. Los comentarios a favor de la revocación dijeron que OSHA no debiera estar envuelta con las facilidades sanitarias, en tanto que las de salud y saneamiento del público en general es interés de las autoridades estatales y locales. Otros comentaristas argumentaron que estas normas son necesarias para proteger a los trabajadores donde las autoridades locales no hayan emitido reglamentaciones comparables.
La Agencia ha revisado los comentarios y ha examinado la evidencia y ha determinado revocar la sección 1910.143 por completo. Los riesgos relacionados con los sistemas de disposición de carga de no-agua o la falta de tales facilidades sanitarias, tienen una relación intrínseca para comunicar los problemas orientados a la salud, a aquellos del lugar de trabajo. Las normas o especificaciones relacionadas a tales facilidades están más apropiadamente dentro de la supervisión y peritaje de los oficiales de salud pública estatales o locales, que pueden determinar los sistemas más apropiados y aceptables para el ambiente local. § 1910.144 Código de seguridad de color para el marcado de riesgos físicos. La sección 1910.144 tiene que ver con el uso de color sólo para equipo y las superficies de varios sistemas. La seguridad de los empleados no está mejorada por tales requisitos innecesariamente detallados por estos varios colores y aplicaciones.
La mayoría de los comentarios recibidos objetaron a la revocación de estos requisitos. OSHA está en desacuerdo con estos comentarios porque los requisitos en el 1910.145 que estén siendo retenidos proveerán para el reconocimiento adecuado de los riesgos. Los colores especificados en la norma de codificación de color cuando se usan solos únicamente, no son muy efectivos, ya que no tienen criterios para el tono y por lo tanto, no hay estandarización en la aplicación física de la codificación por color. La protección de los empleados puede tratarse mejor mediante el uso de
El párrafo 1910.141(c)(1)(iv) requiere un aumento en el uso del número de facilidades de retrete de acuerdo con los no-empleado a que se permita el uso de las facilidades. Aunque un número de comentaristas se opuso a la revocación de esta disposición, OSHA ha concluido que la autoridad de la Agencia en esta área debiera extenderse sólo a requerir números mínimos de facilidades para empleados. El uso de tales facilidades en un lugar de empleo por el público sería más generalmente un problema de seguridad pública y cualquier requisito adicional para tales facilidades compartidas más allá de las disposiciones de OSHA caería apropiadamente bajo la supervisión de códigos de construcción locales o estatales o las autoridades de seguridad y salud pública. Además, esta disposición particular es en gran parte inconsecuente en que la disposición carece de requisitos substantivos apropiados para la ejecución mandatoria pro esta agencia con respecto a la determinación del uso relativo de las facilidades por el público y el número de retretes adicionales que serían, por lo tanto, necesario.
El papel sanitario y porta rollos están requeridos para cada retrete por el párrafo 1910.141
(c) (1)(v). El párrafo 1910.141
(c) (1)(vi) requiere receptáculos cubiertos en los cuartos de retrete usados por las mujeres. La Agencia ha considerado los argumentos en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y como política las ha considerado como sobrecarga a esta sección con detalle innecesario.
El párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) es un requisito para un número mínimo de lavabos para facilidades de retrete. Debido a que el párrafo 1910.141
(d) (1)(i) requiere lavabos en todos los lugares de empleo, el párrafo 1910.141
(c) (1)(vii) se considera como adecuadamente cubierto por otras normas generales. Por lo tanto, OSHA ha determinado que esta disposición debe ser revocada.
El párrafo 1910.141
(c) (2)(ii) y 1910.141
(c) (2)(iii) tienen que ver con los detalles de construcción de las facilidades de retretes. OSHA ha decidido revocar estas disposiciones porque añaden detalle innecesario y no esencial.
La porción del párrafo 1910.141
(d) (2)(i) y la Tabla J-2 de esa sección, que están propuestos para revocación tienen relación con el número de lavabos requeridos relativos al número de empleados. OSHA ha revisado los comentarios en pro y en contra de la retención de estas disposiciones y ha determinado que estas disposiciones contienen detalle innecesario. Los requisitos restantes para lavabos en la subsección 1910.141(d)(2) se consideran adecuados al tratar la necesidad de facilidades de lavabo en un lugar de empleo.
El párrafo 1910.141
(d) (2)(v) requiere que se provea receptáculos para las toallas de mano usadas y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vi) y 1910.141
(d) (2)(vii) tiene relación con las especificaciones para sopladores de aire caliente. Hubo relativamente poco interés en estas disposiciones por los comentaristas. Los párrafos 1910.141
(d) (2)(v) y 1910.141
(d) (2)(vi) añaden detalle innecesario y el párrafo 1910.141
(d) (2)(vii) es una contrarreferencia innecesaria a la Subparte S, que contiene las disposiciones necesarias. Por lo tanto, estos tres párrafos están revocados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.141 no deben ser revocadas.
El párrafo 1910.141(c)(1)(i)-Facilidades de retrete-General. Tabla J-1 Número mínimo de retretes. El párrafo 1910.141(c)(1)(ii)-Facilidades de retrete-General. El párrafo 1910.141(c)(2)(i)-Construcción de cuartos de retrete. El párrafo 1910.141(f)-Facilidades de secado de ropa. El párrafo 1910.141(g)(3)-Envases para disposición de desperdicios. § 1910.143 Sistemas de carga para disposición de desperdicios. La sección 1910.143, que fue propuesta para revocación por entero, contiene especificaciones muy detalladas para las facilidades de retrete que pudieran ser usadas donde los retretes no sean factibles. Los comentarios a favor de la revocación dijeron que OSHA no debiera estar envuelta con las facilidades sanitarias, en tanto que las de salud y saneamiento del público en general es interés de las autoridades estatales y locales. Otros comentaristas argumentaron que estas normas son necesarias para proteger a los trabajadores donde las autoridades locales no hayan emitido reglamentaciones comparables.
La Agencia ha revisado los comentarios y ha examinado la evidencia y ha determinado revocar la sección 1910.143 por completo. Los riesgos relacionados con los sistemas de disposición de carga de no-agua o la falta de tales facilidades sanitarias, tienen una relación intrínseca para comunicar los problemas orientados a la salud, a aquellos del lugar de trabajo. Las normas o especificaciones relacionadas a tales facilidades están más apropiadamente dentro de la supervisión y peritaje de los oficiales de salud pública estatales o locales, que pueden determinar los sistemas más apropiados y aceptables para el ambiente local. § 1910.144 Código de seguridad de color para el marcado de riesgos físicos. La sección 1910.144 tiene que ver con el uso de color sólo para equipo y las superficies de varios sistemas. La seguridad de los empleados no está mejorada por tales requisitos innecesariamente detallados por estos varios colores y aplicaciones.
La mayoría de los comentarios recibidos objetaron a la revocación de estos requisitos. OSHA está en desacuerdo con estos comentarios porque los requisitos en el 1910.145 que estén siendo retenidos proveerán para el reconocimiento adecuado de los riesgos. Los colores especificados en la norma de codificación de color cuando se usan solos únicamente, no son muy efectivos, ya que no tienen criterios para el tono y por lo tanto, no hay estandarización en la aplicación física de la codificación por color. La protección de los empleados puede tratarse mejor mediante el uso de
letreros donde se use color y leyenda. Además, el color por sí mismo puede causar que aquellos que sean visualmente impedidos (daltónicos), no comprendan la intención del mensaje.
Un ejemplo del detalle innecesario en la norma es el uso de rojo sólo para salidas de incendios. Hay varios modelos de códigos de construcción y muchas reglamentaciones de incendio y construcción locales que requieren o permiten los letreros de salida verdes, creando así un conflicto con los requisitos de OSHA. Además, la Subparte E, Medios de egreso, 1910.37(q)(4) establece que: "Todo letrero deberá ser distintivo en color y deberá proveer contraste con el terminado de la decoración interior u otros letreros." Esto permite la flexibilidad y la innovación apropiadas, tal como la determinación de un color apropiado en condiciones de humo.
Otro ejemplo es que otras designaciones y no sólo el color verde están requeridos en 1910.144(a)(4) pudieran servir al propósito de indicar "seguridad" y la localización de equipo de primera ayuda (tal como el símbolo de la cruz). En 1910.144(a)(5) los requisitos de color azul que advierten contra el arranque, uso o movimiento de equipo, sin mención de cómo emplear el color, pudiera ser servido más claramente utilizando letreros de prevención de accidentes, o los marbetes requeridos en el 1910.145(f)(i) que son usados para "medios temporeros de advertencia a todos los concernidos de las condiciones de riesgo * * *." El vago requisito en 1910.144(a)(6) concerniente al uso de violeta para la radiación está cubierta en 1910.96, requisitos de radiación ionizante. Además, el uso de negro y amarillo para los letreros de radiación está hallando gran aceptación nacionalmente.
Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas para codificación por color porque son innecesariamente detalladas.
Codificación de seguridad por color para marcar riesgos físicos El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(a) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(b) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(c) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(d) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(e) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(f) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(g) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(h) está revocado.
El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(i) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(j) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(1)(i)(k) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(2) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(4) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(5) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(6) está revocado. El párrafo 1910.144(a)(7) está revocado. El párrafo 1910.144(b) está revocado. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en 1910.144 no deben revocarse:
El párrafo 1910.144(a)(1)(i)-Red. El párrafo 1910.144(a)(1)(ii)-Peligro. El párrafo 1910.144(a)(1)(iii)-Pare. El párrafo 1910.144(a)(3)-Amarillo. § 1910.145 Especificaciones para letreros y rótulos de prevención de accidentes. La sección 1910.145 contiene un gran número de requisitos detallados para el diseño, aplicación y uso de letreros y símbolos de prevención de accidentes. Se recibió comentarios objetando a la revocación de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta sección. Varios comentaristas objetaron a la pérdida de la estandarización de los letreros y rótulos de prevención de accidentes. Además, varios objetaron a la posibilidad de que los empleados no sean capaces de reconocer el propósito de un letrero debido a una norma menos especificada. OSHA no está de acuerdo con estos comentaristas porque los letreros y rótulos de prevención pueden ser diseñados y aplicados en una manera diferente de los especificados en esta sección y el nuevo letrero será tan efectivo como un letrero conforme con los requisitos de especificación detallada de la sección 1910.145.
Por ejemplo, la tabla J-2 incluye especificaciones dimensionales para letreros de advertencia. Esta tabla es innecesariamente detallada y restrictiva para diseño de letreros, evitando así que los diseños más innovadores y efectivos sean aceptables.
Como otro ejemplo, el párrafo 1910.145(d)(6)(ii) requiere el uso de formato específico y tamaños estándares para letreros de peligro. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas porque son innecesariamente detalladas:
El párrafo 1910.145(d)(3)(i). El párrafo 1910.145(d)(3)(ii). El párrafo 1910.145(d)(3)(iii). El párrafo 1910.145(d)(4)(ii). Tabla J-1. Tabla J-2. El párrafo 1910.145(d)(5). El párrafo 1910.1145(d)(6)(ii). Figura J-1. Figura J-2. Figura J-3. Figura J-4. Figura J-5. Figura J-6. Figura J-7. El párrafo 1910.145(d)(7)(i). El párrafo 1910.145(d)(7)(ii). El párrafo 1910.145(d)(8). El párrafo 1910.145(d)(9). El párrafo 1910.145(d)(11).
El párrafo 1910.145(e)(1). El párrafo 1910.145(e)(3). Figura J-9 El párrafo 1910.145(e)(5). El párrafo 1910.145(e)(6). El párrafo 1910.145(e)(7). El párrafo 1910.145(e)(8). El párrafo 1910.145(f)(7)(i). Figura J-10. Figura J-11. Figura J-12. Figura J-13. Figura J-14. Figura J-15. El párrafo 1910.145(f)(7)(ii). El párrafo 1910.145(f)(8)(i). Tabla J-3. Tabla J-4. Hay un número de párrafos que hacen referencia a las tablas innecesariamente detalladas y a los El párrafos que están siendo revocados. Por esta razón, los siguientes párrafos están enmendados según se muestra para eliminar la referencia a las disposiciones revocadas:
El párrafo 1910.145(d)(1) está enmendado como sigue:
(d) Diseño de letreros. (1) Todos los letreros deberán ser con las esquinas redondeados o embotadas y deberán estar libres de esquinas puntiagudas, protuberancias, astillas u otros salientes afilados. Los extremos o cabezas de tornillos u otros dispositivos de adhesión deberán estar localizados en tal manera que no constituyan un riesgo.
El párrafo 1910.145(e)(4) está enmendado como sigue: (4) Letreros de riesgo biológico. La advertencia de riesgo biológico deberá usarse para significar la presencia actual o potencial de un riesgo biológico y para identificar equipo, envases, materiales de cuartos, animales experimentales o una combinación de ello, que contenga o esté contaminado con agentes peligrosos viables. Para propósitos de este párrafo, el término "riesgo biológico" o "bioriesgo", deberá incluir sólo a aquellos agentes infecciosos que presenten un riesgo o un riesgo potencial al bienestar del hombre. El diseño de símbolo deberá ser color anaranjado fosforescente o rojo -anaranjado. El color de trasfondo es opcional en tanto haya suficiente contraste para que el símbolo esté claramente definido. El palabreo apropiado puede ser usado en asociación con el símbolo para indicar la naturaleza o identidad del riesgo, nombre del individuo responsable de su control, información de precaución, etc., pero esta información debe estar sobreimpuesta en el símbolo.
El párrafo 1910.145(f)(4)
(i) está enmendado como sigue: (4) Rótulos de peligro. (1) Los rótulos de peligro deberán usarse sólo donde exista un riesgo inmediato. No debe haber variación en el tipo de diseño de los rótulos posteados o colgados para advertir sobre riesgos específicos.
El párrafo 1910.145(f)(5)(i) está enmendado como sigue: (5) Rótulos de advertencia.
(i) Los rótulos de advertencia deberán usarse sólo para advertir contra riesgos potenciales o para advertir contra prácticas inseguras.
El párrafo 1910.145(f)(6) está enmendado como sigue: (6) Rótulos de fuera de servicio. Los rótulos de fuera de servicio deben ser usados sólo para el propósito específico de indicar que pieza de equipo, maquinaria, etc. está fuera de servicio y que intentar usarlo pudiera presentar un riesgo.
El párrafo 1910.145(d)(2)(ii) que hace referencia a la Tabla J-1 está revocado. El párrafo 1910.145(f)(1)(ii) contiene un requisito relacionado al daño a la propiedad que no está dentro del alcance de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Por esta razón el párrafo
(f) (1)(ii) está enmendado como sigue:
(ii) El propósito de este párrafo es establecer una serie de especificaciones para los rótulos basado sobre la experiencia y el uso previo. Los rótulos han de usarse en establecimientos industriales y mercantiles o dondequiera que tales rótulos puedan ser utilizados para ayudar a evitar lesiones accidentales al personal.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección a los trabajadores, no debe revocarse las siguientes disposiciones en el 1910.145.
El párrafo 1910.145(d)(2)(i)-Letreros de peligro. El párrafo 1910.145(d)(4)(i)-Letreros de advertencia. El párrafo 1910.145(d)(6)(i)-Letreros de instrucciones de seguridad. El párrafo 1910.145(d)(11)-Símbolos El párrafo 1910.145(f)(3)(i)-Rótulos de no arrancar. El párrafo 1910.145(f)(3)(ii)-Rótulos de no arrancar. Figura J-8-Veneno/Electricidad. Subparte L-Protección contra incendios § 1910.157 Extintores de incendios portátiles. La sección 1910.157 contiene varios requisitos que especifican la manera exacta a usarse al montar extintores de incendios portátiles y la manera exacta a usarse al distribuir los extintores a través del lugar de trabajo.
Por ejemplo, los párrafos 1910.157(a)(5),
(a) (6),
(a) (7) y
(a) (8), requieren métodos específicos de montar los extintores dependiendo del peso, altura, lado que presente las instrucciones o qué tipo de localización sea seleccionada.
Algunos comentaristas estuvieron en desacuerdo con la revocación de estos requisitos sobre las bases de que el montaje del extintor y la facilidad de manejo son la primera consideración en la prevención de incendios. Aunque OSHA está de acuerdo con que los criterios de montaje de extintores son importantes, también cree que tales requisitos detallados para el montaje de extintores son innecesarios; además, OSHA cree que los párrafos 1910.157(a)(1),
(a) (2),
(a) (3) y
(a) (4) proveen suficiente reglamentación del montaje de los extintores para garantizar la seguridad adecuada de los empleados.
La mayoría de los comentaristas están de acuerdo con que estas disposiciones específicas para el montaje de los extintores de incendios pueden ser revocadas porque son inconsecuentes y está cubierto adecuadamente en otra parte por otra norma de OSHA De conformidad, los siguientes párrafos están revocados:
El párrafo 1910.157(a)(5). El párrafo 1910.157(a)(6). El párrafo 1910.157(a)(7). El párrafo 1910.157(a)(8). Ciertos párrafos de la sección 1910.157 contienen requisitos que están específicamente dirigidos a la protección apropiada. Por ejemplo, el párrafo 1910.157(c)(1)(iii) pide que la "protección de edificio requerida" sea provista por ciertos tipos de extintores. El párrafo 1910.157(c)(1)(v) reglamenta los extintores que pudieran haber sido provistos "para la protección del edificio". El párrafo 1910.157(c)(1)(ii) contiene ciertas palabras que aplican a la protección del edificio.
Sólo un comentarista se opuso a la revocación de estas disposiciones de protección a la propiedad sobre las bases de que los requisitos para la protección de la propiedad pudieran tener un efecto sobre la seguridad de los empleados. Todos los otros comentaristas apoyaron la revocación de estas disposiciones que tratan la protección de la propiedad. Por lo tanto, OSHA está enmendando el párrafo 1910.157(c)(1)(ii) quitando las palabras "ambas la estructura del edificio, si es combustible y" y está revocando los párrafos 1910.157(c)(1)(iii) y
(c) (1)(v) porque están dirigidos a la protección de la propiedad.
Bajo reexamen de la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en la sección 1910.157 no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.157(d)(3)(iv)-rótulos de extintores de incendios. El párrafo 1910.157(d)(4)(vii)-segunda oración-corrosión de palias de agua y extintores. El párrafo 1910.157(d)(4)(viii)-rótulo de registro para pruebas hidrostáticas. § 1910.158 Sistemas de tomas de agua y mangas. El párrafo 1910.158(b)(2)(i) requiere que las tomas de agua para servicio clase I estén provistas de conexiones de manga de $21 / 2$ pulgadas en cada piso. Sin embargo, el servicio de tomas de agua clase I es para usarse por el departamento de bomberos y por aquellos adiestrados en el manejo de corrientes pesadas contra incendios (mangas de $21 / 2$ pulgadas). El servicio Clase I está dirigido hacia la protección de edificios y no destinado al uso por empleados.
Un comentarista se opuso a la revocación de este párrafo pero no dió razón. Otro comentarista se opuso a la revocación de este párrafo porque está basado sobre una norma de consenso; el comentarista cree que la revocación resultaría en menos protección contra incendios. No obstante, todos los otros comentaristas están de acuerdo con OSHA en que esta disposición está dirigida hacia la protección de la propiedad y puede ser revocada. Además, los sistemas de tomas de agua clase I están reglamentados por el código de construcción y los oficiales de incendio locales. De conformidad, el párrafo 1910.158(b)(2)(i) está revocado.
El párrafo 1910.158(c)(1) discute los suministros de agua mínimos para servicio de tomas de agua clase I. Según establecido previamente, el servicio de toma de agua clase I no está destinado a usarse por empleados. En vez, está dirigido a la protección de la propiedad y usado por los departamentos de incendio y aquellos adiestrados en el manejo de corrientes pesadas contra incendios. Por lo tanto, debido a que los sistemas de tomas de agua clase I están dirigidos hacia la protección de la propiedad y porque estos sistemas están reglamentados por los códigos de construcción y los oficiales de incendio locales, los párrafos 1910.158(c)(1)(i), 1910.158(c)(1)(ii) y 1910158
(c) (1)(iii) están revocados.
El párrafo 1910.158(c)(4) especifica los requisitos para las conexiones de tomas de agua para departamentos de incendios. Unos pocos comentaristas se opusieron a la revocación de este párrafo porque creyeron que las conexiones de los departamentos de incendios para sistemas de tomas de agua clase I son esenciales a la seguridad de los empleados. Sin embargo, la mayoría de los comentaristas están de acuerdo con OSHA en que este párrafo está más dirigido a la protección de la propiedad que hacia la seguridad de los empleados. Además, los requisitos para las conexiones de departamentos de incendios están reglamentadas por los oficiales de códigos de construcción y los oficiales de incendios. Por lo tanto, el párrafo 1910.158(c)(4), que prescribe los requisitos para las conexiones de los departamentos de incendios están revocadas por entero. Esto incluye los párrafos 1910.158
(i) , 1910.158
(c) (4)(ii), 1910.158
(c) (4)(iii), 1910.158
(c) (4)(iv), 1910.158
(c) (4)(v), 1910.158
(c) (4)(vi), 1910.158
(c) (4)(vii), 1910.158
(c) (4)(viii), 1910.158
(c) (4)(ix), 1910.158
(c) (4)(x) y 1910.158
(c) (4)(xi). § 1910.159 Sistemas de rociadores automáticos. La sección 1910.159 contiene requisitos detallados para las conexiones de los departamentos de incendios usados para proveer suministros de agua auxiliares a los sistemas de rociadores automáticos.
Se recibió comentarios en apoyo a la revocación del párrafo
(b) de esta sección. OSHA está de acuerdo con estos comentaristas porque el párrafo
(b) aplica al equipo de sistemas de rociadores diseñado principalmente para protección de la propiedad, que serán usados por personas distintas de los empleados (i.e., el departamento de incendios público). La evacuación de los empleados al tiempo de un incendio limitaría la exposición de los empleados a los riesgos que necesiten la protección de rociadores automáticos y el suministro de agua adicional provisto por las conexiones del departamento de incendios, que pudieran, por lo tanto, usarse para la protección y control de incendios.
Por lo tanto, los siguientes párrafos están revocados porque están dirigidos a la protección de la propiedad: el 1910.159(b)(1), relacionado con el tamaño de las tuberías en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(i), relacionado con el uso de válvulas de cotejo en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(2)(ii), relacionado con no usar las válvulas de cierre en las conexiones de los departamento de incendios; 1910.159(b)(3), relacionado con el uso de soporte apropiado para las conexiones de departamento de incendios; 1910.159(b)(4)(i), relacionado con las conexiones de mangas aprobadas para conexiones de departamentos de incendio; 1910.159(b)(4)(ii), relacionado con la compatibilidad de los acoplos de mangas en las conexiones de departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iii), relacionado con el uso de tapas de conexiones de manga en las conexiones de los departamentos de incendios; 1910.159(b)(4)(iv), relacionado con la localización y disposición de las conexiones de mangas para conexiones de departamentos de incendios y 1910.159(b)(4)(v), relacionado con las conexiones de manga en las conexiones de departamentos de incendios. § 1910.160 Sistemas de extintores de químico seco fijos. La sección 1910.160 contiene requisitos para un sistema de informe de inspección de un sistema de químico seco para ser llenado por el patrono.
Se recibió comentarios que objetaron a la eliminación de este requisito. OSHA está en desacuerdo con estos comentaristas porque la localización del informe del inspector es inconsecuente a la seguridad de los empleados siempre que se conduzcan las inspecciones. La protección de los empleados está garantizada por los párrafos 1910.160
(c) (1)(i) y 1910.160
(c) (1)(ii), que requieren que se conduzcan las inspecciones. Por lo tanto, el párrafo 1910.160(c)(1)(iii) está revocado como inconsecuente a la seguridad de los empleados, ya que sólo requiere que el inspector someta su informe al patrono.
Subparte N-Manejo y almacenado de materiales § 1910.176 Manejo de materiales-general. El párrafo 1910.176(d) requiere drenaje apropiado en aquellas áreas donde los empleados manejen materiales. OSHA ha revisado la evidencia y ha determinado que este párrafo debiera ser revocado. Esta disposición está adecuadamente cubierta por los requisitos del párrafo 1910.22(a)(2). § 1910.178 Carros automáticos industriales. El párrafo 1910.178(q)(11) requiere que se use sólo productos con base de glicol como anticongelante en los sistemas enfriadores de motor. Varios comentaristas declararon que esta disposición debiera ser retenida porque evitará el uso de anticongelantes tales como alcohol. Otro comentarista declaró que un tipo de anticongelante no debiera estar requerido, ya que hay otros disponibles. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que este párrafo debiera ser revocado. Está dirigido a la protección de la propiedad, esto es, evitar que el anticongelante se congele y quiebre el motor.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.178 no deben ser revocadas:
1910.178(a)(4)-modificación de carros. 1910.178(n)(5)-consideración de vías de ferrocarril. 1910.178(q)(6)-alteración de carros. § 1910.179 Grúas sobresuspendidas y de portal. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.179 no debieran revocarse: 1910.179(h)(2)(i)-cables de izar. 1910.179(h)(2)(ii)-cables de enchufe hembra. 1910.179(h)(2)(v)- dispensado de presillas 1910.179(h)(2)(vi)- herrajes ahusadas 1910.179(h)(2)(viii)-cables de sustitución. 1910.179(h)(4)-ganchos. 1910.179(j)(2)(vii)-inspección de guarnimiento de cables. § 1910.181 Cabrias. El párrafo 1910.181(f)(2)(i)(g) requiere que las reparaciones de soldadura a una cabria estén aprobadas por una persona designada. Un comentarista sugirió que retengamos esta disposición, mientras otros sugirieron que las modifiquemos para requerir la reinspección de las cabrias con frecuencia programada. OSHA ha considerado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que el párrafo debe ser revocado porque los requisitos son inconsecuentes.
El párrafo 1910.181(f)(3)(iii)(c) requiere que los contactos eléctricos picados o quemados deben ser sustituidos en series y las partes controladoras deben estar lubricadas de acuerdo con la recomendación del manufacturero. Un comentarista recomendó la eliminación de esta disposición, mientras otro recomendó una modificación del párrafo. La evidencia y los comentarios recibidos sobre este párrafo han sido examinados por OSHA y se ha determinado que el párrafo debe ser revocado. Esta disposición es principalmente un requisito para mejorar la ejecución de los controles eléctricos y no para mejorar la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el 1910.181(f) no deben ser revocadas: 1910.181(c)(2)-instalaciones no permanentes.
1910.181(f)(1)-mantenimiento de cabrias.
§1910.213 Requisitos para maquinaria de cortar madera. La sección 1910.213 prescribe reglamentaciones para maquinaria de ebanistería. La propuesta original para la revocación de las cuatro disposiciones, basado sobre los criterios de que están obsoletas o son inconsecuentes, generó una respuesta muy limitada. Los comentarios a favor de la retención estuvieron basados sobre la ejecución de la máquina antes que la seguridad de los empleados. No hubo objeciones substanciales.
Los cuatro párrafo identificados a continuación están revocados porque las disposiciones o están obsoletas o son inconsecuentes y en algunos casos, caen bajo ambas categorías. Algunas están obsoletas debido al cambio dentro de la industria de la ebanistería que han mejorado o alterado las condiciones a la extensión en que los riesgos han sido eliminados y la regla ya no es válida; otras son inconsecuentes porque ya no tienen valor alguno sobre la seguridad de los empleados, no contienen información útil o están destinadas a proveer instrucción operacional para la utilización efectiva de las máquinas o aceptación del producto.
Por lo tanto, los párrafos 1910.213(a)(3), 1910.213(m)(2), 1910.213(s)(10) y 1910.213(s)(11) están revocados. § Maquinaria de ruedas abrasivas. La sección 1910.215 prescribe las reglamentaciones de seguridad para la maquinaria de ruedas abrasivas.
La revocación propuesta de tres disposiciones en 1910.215(c)(2), sobre las bases de que constituyen diseños de criterio para el uso de los manufactureros de maquinaria, generaron poca respuesta. El único comentario de objeción recibido pide la retención de un párrafo porque al presente no alienta al uso de lengbetas de ruedas abrasivas sustitutas y fuerza al manufacturero del equipo a cumplir con los factores de seguridad de diseño.
OSHA está en desacuerdo con el comentarista objetante porque las lengbetas usadas para soportar las ruedas abrasivas son herramientas accesorias provistas por los manufactureros de máquinas y poco prácticas para ser fabricadas por el patrono. Más aún, el criterio de diseño está más allá de del control de patrono, ya que se tenía la intención de proveer al manufacturero de las especificaciones necesarias para que el equipo ejecute efectivamente su función.
El párrafo 1910.215(c) cubre las especificaciones de diseño y material que rige las lengbetas de las ruedas abrasivas. Los tres párrafos identificados a continuación están revocados porque contienen criterios de diseño destinados para el uso de los manufactureros de máquinas y no contibuyen a la seguridad y salud del empleado.
Por lo tanto, los párrafos 1910.215(c)(2)(i), 1910.215(c)(2)(ii) y 1910.215(c)(2)(iii) están revocados. 1910.217 Prensas mecánicas automáticas. El párrafo 1910.217(a) contiene tres disposiciones que prescriben los requisitos generales para avenirse a cumplimiento con porciones específicas la norma de prensas automáticas.
Los comentarios sobre la propuesta para la revocación de estos párrafos ha sido decididamente a favor de la acción. No hubo objeciones substanciales. Las tres reglamentaciones que siguen están revocadas porque todas contienen fechas de vigencia que han expirado y no tienen significado.
El párrafo 1910.217(a)(2), que requiere que las nuevas instalaciones estén en cumplimiento con la norma para una fecha que ha expirado, está revocado.
El párrafo 1910.217(a)(3), que requiere que todas las instalaciones estén en cumplimiento para una fecha que ha expirado, está revocado.
El párrafo 1910.217(c) establece los requisitos para dispositivos de resguardo de punto de operación usados en prensas mecánicas automáticas.
La propuesta para revocar una porción de una disposición y revocar completamente tres otras que envuelven el uso de dispositivos de barrido ya no aplican y no provocaron muchos comentarios. No hubo objeciones substanciales. Las cuatro reglamentaciones que siguen serán revocadas porque los dispositivos de barrido son un medio único de protección de los riesgos del punto de operación que está prohibido a partir del 31 de diciembre de 1976. La fecha después de la cual el uso del dispositivo está prohibido ha pasado y el uso continuado del lenguaje de ejecución relacionado ya no es necesario.
El párrafo 1910.217(c)(3)(v) está enmendado para que lea: "El dispositivo de barrido no puede ser usado como resguardo de punto de operación después del 31 de diciembre de 1976." Todos los criterios de ejecución para dispositivos de barrido están revocados.
El párrafo 1910.217(c)(3)(v)(a), que dispone criterios de ejecución para dispositivos de barrido está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(b), que dispone criterios de ejecución para dispositivos de barrido, está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(c), que dispone los criterios de ejecución para dispositivos de barrido está revocado.
El párrafo
(c) (3)(v)(d), que dispone criterios de ejecución para dispositivos de barrido está revocado.
El párrafo 1910.217(f) reglamenta la operación de las prensas mecánicas automáticas en relación al empleo de menores, la instrucción de los operadores y la inspección y mantenimiento de equipo.
La propuesta de revocación del párrafo que discute el empleo de menores no generó muchos comentarios. No hubo objeciones substanciales.
El siguiente párrafo está revocado porque el mínimo de edad para empleo como operador de máquinas está sujeto a la Fair Labor Standards Act, reglamentado por la subparte E del 29 CFR parte 507 y ejecutado por la Wage and Hour División del Departamento del Trabajo.
El párrafo 1910.217(f)(1) dispone requisitos mínimos de edad para empleo, está revocado. 1910.219 Aparatos mecánicos de transmisión de energía. La sección 1910.219 contiene un gran número de requisitos detallados para la construcción de guardas para todo tipo de aparato de mecánico de transmisión de energía.
Una gran mayoría de los comentarios recibidos fueron a favor de la revocación. OSHA está de acuerdo con estos comentaristas porque estas reglamentaciones están siendo retenidas aún proveerán garantía adecuada de que todos los aparatos mecánicos de transmisión de energía estén resguardados para evitar el contacto accidental.
Veintiocho disposiciones y dos tablas están siendo revocadas de la sección 1910.219 porque contienen detalle innecesario. Estas disposiciones prescriben especificaciones detalladas para los tipos de materiales y métodos de resguardar los aparatos mecánicos de transmisión de energía. Existen otros materiales y medios adecuados de resguardo. No es la intención de OSHA limitar al patrono a ciertos materiales y métodos de resguardo, sino asegurar la protección de los empleados.
Por ejemplo, el párrafo 1910.219(o)(1)(i)(b) contiene especificaciones detalladas para el arriostrado de resguardos. Este requisito es innecesariamente detallado porque los requisitos que están siendo retenidos en el párrafo 1910.219(o)(1)(i)(a) son suficiente para garantizar que todos los resguardos estén rígidamente arriostrados.
Como otro ejemplo, la Tabla O-12 contiene requisitos detallados para los tipos y dimensiones de los materiales usados para resguardos. Existen otros materiales igualmente aceptables para el resguardo de aparatos mecánicos de transmisión de energía. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas para el diseño y construcción de resguardos de aparatos mecánicos de transmisión de energía, porque son innecesariamente detallados:
El párrafo 1910.219(1)(2) está enmendado quitando todo el texto inmediatamente siguiente a la primera oración completa.
El párrafo 1910.219(m)(1)(iii) está revocado.
El párrafo 1910.219(m)(2) está enmendado quitando las palabras "mediante uno de los siguientes métodos."
El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(a) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(b) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(c) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(d) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(i)(e) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(m)(2)(iii) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(1) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(2)(i) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(2)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(n)(3) está revocado. El párrafo 1910.219(o) está enmendado quitando las palabras "Para esto último, vea la Tabla O13)."
El párrafo 1910.219(o)(1)(i) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(1)(i)(b) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(1)(i)(c) está revocado. El párrafo 1910.219(1)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(a) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(b) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(c) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(d) está revocado.
El párrafo 1910.219(o)(2)(ii)(e) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(3)(ii) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(3)(iv) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(3)(v) está revocado. El párrafo 1910.219(o)(4) está enmendado quitando todo el texto del párrafo siguiente a la palabra "guarda", comenzando por la palabra "construcción" y terminando con "polea".
La Tabla O-12 de la Subparte O está revocada. La Tabla O-13 de la Subparte O está revocada. Cuatro disposiciones de la sección 1910.219 están siendo revocadas porque están dirigidas principalmente a la protección de la propiedad en lugar de la de los empleados.
Doce de los trece comentarios recibidos pertinentes a estas disposiciones estuvieron a favor de la revocación. OSHA está de acuerdo con estos comentarios porque estas disposiciones no se relacionan a la seguridad de los empleados sino a la protección de la propiedad.
Por ejemplo, el párrafo 1910.219(j) pide cojinetes autolubricantes. El uso de cojinetes autolubricantes meramente facilitaría la protección de la maquinaria en uso y no tendría efecto sobre al seguridad de los empleados. Por lo tanto, las siguientes disposiciones están revocadas porque están dirigidas a la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.219(d)(5) está revocado. El párrafo 1910.219(j) está enmendado quitando las palabras "Los cojinetes autolubricantes están recomendados $y^{\prime \prime}$.
El párrafo 1910.219(k)(3) está revocado. El párrafo 1910.219(p)(6)(i) está revocado. Dos disposiciones de la sección 1910.219 están siendo revocadas porque son pertinentes al resguardado de tipos obsoletos de aparatos de mecánicos de transmisión de energía. Hubo pocos comentarios objetando a la revocación. Ningún comentario fue substantivo.
Los siguientes dos párrafos pertinentes a las bolas reguladoras y cables contínuos del mecanismo impulsor está revocados:
El párrafo 1910.219(b)(4) está revocado. El párrafo 1910.219(e)(2)(v) está revocado. El párrafo 1910.219(c)(5) dispone reglamentaciones pertinentes a los aparatos de transmisión de energía localizados en sótanos. Una sección de este párrafo fue propuesta para revocación porque está adecuadamente cubierta por otras normas. La mayoría de los comentarios estuvieron de acuerdo con OSHA. No hubo objeciones substantivas.
El siguiente párrafo requiere que las bases alrededor de los aparatos de transmisión de energía estén secos, firmes y nivelados está revocado porque está adecuadamente cubierto por los requisitos generales de orden limpieza en la sección 1910.22.
El párrafo 1910.219(c)(5)(iv) está revocado. Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.219(c) no debieran revocarse:
El párrafo 1910.219(c)(5)(v)-Protección para la copa de lubricación. Subparte P-Herramientas automáticas de mano y portátiles y otro equipo manual. § 1910.241 Definiciones. El párrafo 1910.241
(c) define once términos de podadoras de césped. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que este párrafo debiera ser revocado. Estas definiciones contienen detalle innecesario porque los términos definidos son de uso común. Además, el párrafo 1910.243(e)(1)(i) referencia a "American National Standard Safety Specifications for Power Lawnmower, ANSI B71.1-1968," que es la fuente de estas definiciones. Por lo tanto, las siguientes disposiciones, que definen los términos de podadoras automáticas específicas, están revocados porque son innecesariamente detallados:
El párrafo 1910.241(c)(1)-Círculo de punta de cuchilla. El párrafo 1910.241(c)(2)-Guardas. El párrafo 1910.241(c)(3)- Juntas de recogedor. El párrafo 1910.241(c)(4)-Podadora de arrastre. El párrafo 1910.241(c)(5)-Operador de área. Podador de arrastre. El párrafo 1910.241(c)(6)-Podadora de tambor de arrollar. El párrafo 1910.241(c)(7)-Podadora de energía rotativa
El párrafo 1910.241(c)(8)-Posición de cuchilla más baja. El párrafo 1910.241(c)(9) Podadora de montar. El párrafo 1910.241(c)(10) Podadora tipo arado. El párrafo 1910.241(c)(11) Control de muleta de izar. § 1910.243 Resguardado de herramientas portátiles automáticas. El párrafo 1910.243(d)(2) prescribe las reglamentaciones para herramientas remachadora accionadas con explosivos. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que las tres disposiciones en este párrafo propuestas para enmienda debieran ser enmendadas. Las enmiendas removerían los requisitos de seguridad que estén basados sobre la discreción del manufacturero.
Los párrafos 1910.243(d)(2)(i), 1910.243(d)(2)(ii) y 1910243(d)(2)(iii) identifican los requisitos de diseño y las características de diferentes tipos de herramientas remachadoras accionados mediante explosivos. Además, estos párrafos requieren que OSHA ejecute el añadido de cualquier característica de seguridad que el manufacturero desee incorporar a tales herramientas. Debido al palabreo de estas disposiciones, OSHA no pudo impugnar efectivamente ninguna característica de seguridad añadida por el manufacturero.
OSHA ha recibido los comentarios y la evidencia y ha determinado que los tres párrafos 1910.23(d)(2)(i), 1910.243(d)(2)(ii) y 1910.243(d)(2)(iii), sean enmendados como sigue: Quitar de los párrafos 1910.243(d)(2)(i) y 1910.243(d)(2)(iii) las palabras "y a discreción del manufacturero, cualquier característica de seguridad adicional que pueda desear incorporar" y del párrafo 1910.243(d)(2)(ii) las palabras "a discreción del manufacturero".
El párrafo 1910.243(d)(3) y la Tabla P-1 identifican los requisitos para cargas y remaches y contiene requisitos detallados para identificar los niveles de pólvora de las cargas usadas en las herramientas remachadoras accionadas mediante explosivos por medio de un sistema de dolor y numeración uniforme. OSHA ha examinado la evidencia y determino que las provisiones y tabla propuesta para revocación en este párrafo debiera ser revocadas porque ello contiene detalles innecesarios.
La revocación no removerá los requisitos de ejecución de que haya un medio estándar de identificar los niveles de pólvora en las cargas usadas en tales herramientas. Por lo tanto, el párrafo 1910.243(d)(3)(i) esta enmendado quitando las dos últimas oraciones . Párrafo 1910.243(d)(3)(ii) y la Tabla P-1 están revocados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección a los trabajadores, la siguiente disposición en el 1910.243 no debiera ser revocada: 1910.243(e) Podadoras automáticas.
párrafos contienen muchos requisitos detallados para las exhibiciones y demostraciones públicas, en vez de los empleados. Los siguientes párrafos están, por lo tanto, revocados:
El párrafo 1910.252(a)(8)(i). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(a). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(b). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(c). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(d). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(e). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(f). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(g)(1). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(g)(2). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(h). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(i)(1). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(i)(2). El párrafo 1910.252(a)(8)(ii)(i)(3). Se recibió cuatro comentarios sobre la enmienda propuesta a los párrafos 1910.252(b)(2)(iv)(b) tiene relación con los mangos de control de las máquinas de soldar. Ellos declararon que la retención del requisito de mangos de control de fácil agarre con las manos enguantadas haría más conveniente para el soldador agarrar la rueda o los mangos de control. Dos comentaristas pensaron que la revocación del requisito pudiera resultar en riesgo en una emergencia pero no apoyaron su contención con datos u otra información pertinente.
OSHA es de la opinión de que es un requisito relacionado con la conveniencia del empleado. Careciendo de cualquier evidencia de lo contrario, el párrafo 1910.252(b)(2)(iv)(b) queda por lo presente enmendado, quitando la última oración.
Hubo dos comentarios recibidos concernientes a la enmienda propuesta al párrafo 1910.252(c)(3)(iii) relacionado con la fabricación de una abrazaderá usada para la unión de cadenas de seguridad, ambos de acuerdo con la propuesta. OSHA ha determinado que la información
propuesta para eliminación está obsoleta. El párrafo 1910.252(c)(3)(ii) queda por lo presente enmendado quitando la primera oración.
Se recibió trece comentarios relacionados con la revocación propuesta del párrafo 1910.252(c)(5); riesgos y precauciones. Varios de los comentaristas declararon que el párrafo debiera ser retenido porque requiere que se haga un análisis de riesgo de trabajo o que se relacione al análisis de riesgo de trabajo en soldadura. Un comentarista declaró que el análisis de riesgo del trabajo es una técnica de ingeniería aceptada. Ninguno de los comentaristas suplió material, información o datos algunos para apoyar sus contenciones de que el requisito debe ser retenido.
El análisis de riesgo de trabajo es una de muchas técnicas que puede producir tal información OSHA cree que los requerimientos de una técnica a la exclusión de todas las otras puede inhibir el uso de métodos nuevos o alternos. Esto pudiera tener un efecto retardante sobre el desarrollo de nueva o mejor tecnología. Congelar el estado del arte prescribiendo una sola especificación colocaría restricciones indebidas sobre aquellos que deseen adelantar el estado del arte o elevar el nivel de seguridad voluntariamente. Por estas razones, las recomendaciones de los comentaristas no están adoptadas. El párrafo 1910.252(c)(5) está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.252(e)(3)(ii) contiene muchos requisitos detallados para la ropa protectora a ser usada por los soldadores y fue propuesto para revocación por entero. Ya que todos los requisitos se relacionan al mismo tema específico, están consolidados para propósitos de discusión.
Se recibió un número significativo de comentarios que establecen que los requisitos deben ser retenidos porque se relacionan con la ropa protectora específica para soldadores. OSHA ha determinado que todos los requisitos propuestos están adecuadamente cubiertos por otras normas generales, específicamente la Subparte I-Equipo de protección personal, sección 1910.132, disposiciones generales, párrafos 1910.132(a),
(b) y
(c) y sección 1910.135 protección ocupacional para la cabeza.
En vista del hecho de que ninguno de los comentaristas proveyó alguna información substancial o hechos para mostrar que la seguridad adecuada no está provista por las secciones 1910.132 y 1910.135 , los siguientes párrafos están revocados:
El párrafo 1910.252(e)(3)(ii). Párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(a). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(b). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(c). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(d).
El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(e). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(f). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(g). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(h). El párrafo 1910.252(e)(3)(ii)(i). Hubo dos comentarios concernientes a la enmienda propuesta al párrafo 1910.252(f)(1)(vi)(b); etiquetas de precaución. Un comentarista recomendó que los requisitos sean retenidos hasta que otras normas de etiquetado estén en vigor. OSHA ha determinado que el requisito está relacionado a la seguridad pública, no a la seguridad de los empleados. Por lo tanto, el párrafo 1910.252(f)(1)(v)(b) está enmendado quitando la oración "Mantener a los niños alejados mientras en uso" en el aviso de advertencia.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, la siguientes disposición en el párrafo 1910.252(f) no debiera ser revocada:
El párrafo 1910.252(f)(1)(v)-Etiquetas de precaución. Subparte R-Industrias especiales § 1910.261 Molinos de pulpa, papel y cartón. El párrafo 1910.262(d) prescribe los requisitos concernientes al manejo y almacenado de materiales crudos distintos de pulpa de madera o viruta de madera en la pulpa, molinos de papel y cartón. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que la única oración propuesta para revocación debiera ser revocada.
El párrafo 1910.261(d)(4)(iv) está enmendado mediante la revocación de la última oración de este párrafo, que tiene relación con rodillos de reacción portátiles, porque tiene que ver con comodidad y conveniencia y no con la seguridad de los empleados.
El párrafo $1910.261(\mathrm{k})$ prescribe los requisitos concernientes a los cuartos de máquina de papel. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que la única disposición propuesta para revocación debe ser revocada.
El párrafo 1910.261(k)(23) requiere un espacio libre de al menos 8 pulgadas entre los rollos de papel para hacer posible que los montacargas de horquilla levanten los rollos. Este párrafo está revocado porque no se relaciona a la seguridad de los empleados.
§ 1910.265 Aserraderos. El párrafo 1910.265
(c) prescribe requisitos concernientes a las facilidades de edificio y equipo aislado en aserraderos. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que los dos requisitos propuestos para revocación debieran ser revocados.
El párrafo 1910.265(c)(20)(iv) tiene relación con el atascamiento en las tuberías de educción. Está revocada porque está dirigido a la protección de la propiedad y no a la seguridad de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.265 no deben ser revocadas: 1910.265(c)(7)-requisitos de aire. 1910.265(f)(8)-cuarto guardia de hornos.
El párrafo 1910.266(d) tiene relación con dispositivos protectores de equipo para equipo estacionario y móvil en la industria maderera de pulpa de madera. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que la única disposición propuesta para revocación debiera ser revocada.
El párrafo 1910.266(d)(2)(ii) tiene relación con los detalles de diseño para doseles protectores. Es revocada porque está estorbada por detalle innecesario.
El párrafo 1910.266(e) tiene relación con la cosecha de pulpa de madera en la industria maderera para pulpa de madera. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que las dos disposiciones propuestas para revocación debieran ser revocadas.
El párrafo 1910.266(e)(1)(ii) requiere que se asigne un abanderado al tráfico directo si los árboles que estén siendo cosechados caen a vías públicas. Esta norma es revocado porque está dirigido a la seguridad pública.
El párrafo 1910.266(e)(9) requiere que los conductores de los camiones cotejen y aprieten las amarras de las cargas antes de entrar a una vía pública.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.266(c) no debieran ser revocadas: 1910.266(c)(5)(iii)- instrucción de sierras de cadena. 1910.266(c)(6)(i)-instrucciones de equipo. § 1910.268 Telecomunicaciones. La sección 1910.268 tiene relación con seguridad en telecomunicaciones. Tres párrafos de esta sección fueron propuestos para revocación y ahora están revocados. El párrafo 1910.268(f)(3) permite el uso de construcción múltiple con los colores
contratantes para guantes aislantes. OSHA ha examinado los comentarios recibidos y determinó que este párrafo es inconsecuente y está revocado sin comprometer la seguridad de los empleados porque no contiene requisito alguno. Simplemente permite el uso de construcción múltiple con colores contratantes en las pilas.
El párrafo 1910.268(g)(2)(ii)(b)(4) está revocado, ya que contiene requisitos detallados para la colocación de pestañas de bolsillo en las correas para el cuerpo. Cinco comentaristas favorecieron la revocación aduciendo que era un detalle de manufactura no relacionado con la seguridad. Un comentarista simplemente declaró que no estaban en favor de la revocación pero no dio razón alguna. OSHA ha revisado los comentarios recibidos y determinó que esta disposición está estorbada por detalle innecesario y puede ser revocada sin menoscabo de la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.268(g)(2)(ii)(c) especifica el número de trabillas en un cinturón corporal. OSHA ha examinado los comentarios recibidos y determinó que este requisito es inconsecuente y no provee seguridad determinable alguna a los empleados. Por lo tanto, su revocación no comprometería la seguridad de los empleados. § 1910.308 Aplicación. El párrafo 1910.308(c) establece el alcance de la Subparte S. El párrafo 1910.308(c)(1) está enmendada quitando las palabras "público y privado". Ya que todos los edificios y otras facilidades son públicas o privadas, las palabras "público y privado" son un detalle innecesario que puede ser eliminado sin afectar el alcance de la norma.
§ 1910.1003-. 1017 El párrafo
(d) (1) de las normas de OSHA para substancias que causan cáncer, codificadas bajo el 1910.1003 al 1910.1016 y los párrafos
(e) (2) y
(m) (1)(ii) del 1910.1017, requieren un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas donde el pudiera ocurrir el potencial de exposición a estos agentes. Algunos comentaristas arguyeron que estas disposiciones debieran ser retenidas, porque tales datos pudieran resultar valiosos para la investigación epidemiológica, para propósitos de ejecución y como un anejo a las pruebas médicas y ambientales. La información de esta clase general concerniente a las condiciones de exposición del trabajador es de valor considerable a la investigación epidemiológica y es útil para otros propósitos. Sin embargo, la Agencia ha determinado que estos requisitos particulares, en la forma según escrita en este grupo de normas, son de beneficio limitado en alcanzar los propósitos destinados y por lo tanto, añaden detalle innecesario y n o contribuyen substancialmente a la seguridad y salud de los empleados. Otros párrafos dentro de estas normas relacionadas con la exposición de los empleados a estas substancias, por ejemplo, la sección
(f) "Informes" y la sección
(g) , "Vigilancia médica" de 1910.1003-. 1017 contienen ciertos requisitos de archivo de expedientes que la Agencia cree que son necesarios y útiles y por lo tanto, la Agencia no propuso revocar estas secciones.
Estas normas serán examinadas bajo la revisión continuada de cada subparte del 1910 y revisadas según necesario para conformarse al programa de monitoreo de exposición de empleados y archivo de expedientes establecidos en normas más recientes y bajo la política general y procedimiento de la Agencia para la reglamentación de carcinógenos.
En conjunción con la propuesta de revocar estas normas, se implantó una política de ejecución por Program Directives Nos, 200-67 y 200-68 bajo la sección 9(a) de la Ley OSH, 29 USC § 658(a). Bajo esta política de ejecución provisional, las violaciones de las disposiciones propuestas para revocación fueron tratadas como de mínimis, excepto en los casos donde, como resultado de las condiciones en el sitio de trabajo, las violaciones estén directamente o inmediatamente relacionadas con la seguridad y salud de los empleados. Véase 42 FR 62735. Donde se halle que exista una violación técnica que no se relacione directa o inmediatamente a la seguridad y salud de los empleados, simplemente se trajo a la atención del patrono sin necesidad de acción correctiva adicional por el patrono.
Con la promulgación de esta regla final, la política de ejecución provisional está siendo terminada. News Program Directive No. 200-89 revoca a Program Directive No. 200-68 con respecto a las normas envueltas en esta reglamentación en su fecha de vigencia. Program Directive 200-87 que establece la política de ejecución de OSHA en relación a situaciones di mínimis continúa generalmente en efecto.
Las normas propuestas para revocación pero no revocadas serán ejecutadas de acuerdo con los procedimientos y políticas en efecto antes del comienzo de esta reglamentación.
De acuerdo con la Orden Ejecutiva 11821 (39 FR 41501), November 29, 1974), Orden Ejecutiva 11949 (42 FR 1017, January 5, 1977) y OMB Circular No. A-107 (January 28, 1975), OSHA avaluó el impacto económico potencial sobre la propuesta resultante en esta regla final. Basado sobre los seis umbrales económicos, OSHA concluyó que el tema de la propuesta no era una acción "mayor" que necesitara evaluación de impacto económico adicional o la preparación de una Declaración de impacto económico. No ha llegado evidencia nueva a la Agencia para alterar sus hallazgos iniciales en el área de impacto económico. Por lo tanto, al considerar el expediente entero usando los mismos criterios, OSHA ha concluido que esta regla final no es una acción "mayor" y que no se requiere una declaración de impacto económico y así lo certifica.
Las revocaciones listadas aquí deberán entrar en vigor a partir del 24 de noviembre de 1978.
Este documento fue preparado bajo la dirección de Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, D.C. 20210.
Conforme a la sección 4(b)(2), (6)(b) y 8(c) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (84 Stat. 1592, 1593, 1596, 29 U.S.C. 653, 655, 657), los estatutos específicos a que se hace referencia en al sección 4(b)(2), Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) y 29 CFR Part 1911, Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, queda por lo presente enmendado mediante la revocación de estas normas seleccionadas o porciones del 29 CFR Parte 1910 que están listadas a continuación.
Estas enmiendas entran en vigor el 24 de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. De conformidad, la Parte 1910 del 29 CFR está enmendada como sigue: § 1910.23 Resguardado de aberturas y agujeros en pisos y paredes [Enmendado]
(e) (3) del $\S 1910.23$ está revocado. 2. El párrafo
(e) (3)(v)(d) del $\S 1910.23$ está revocado. § 1910.24 Escaleras industriales fijas [Enmendado] 3. El párrafo
(k) del 1910.24 está revocado. 4. El párrafo
(b) (1)(i) de $\S 1910.25$ está enmendado eliminando las frases: "de las especies especificadas en la Tabla D-5, graduado a un contenido de humedad de no más de $15 %$; suavizado y alisado en todos los lados;" y "excepto según dispuesto a partir de aquí". Según enmendado, el § 1910.25(b)(1)(i) lee como sigue: § Escaleras portátiles de madera.
(b) Materiales. (1) Requisitos aplicables a todas las partes de madera.
(i) Todas las partes de madera deberán estar libres de bordes afilados y astillas; ser sólidas y libres a la inspección visual de carcoma, desgaste, fallas de compresión, desgaste u otras irregularidades. No deberá usarse madera de baja densidad.
(b) (1)(ii) del § 1910.25 está revocado. 6. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.25 está revocado. 7. El párrafo
(b) (2)(ii) del § 1910.25 está revocado. 8. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.25 está revocado. 9. El párrafo
(b) (2)(iv) del $\S 1910.25$ está revocado. 10. El párrafo
(b) (2)(v) del § 1910.25 está revocado. 11. El párrafo
(b) (3)(i) del § 1910.25 está revocado. 12. El párrafo
(b) (3)(ii) del § 1910.25 está revocado. 13. El párrafo
(b) (3)(iii) del § 1910.25 está revocado. 14. El párrafo
(b) (4) del § 1910.25 está revocado. 15. El párrafo
(b) (4)(i) del § 1910.25 está revocada. 16. El párrafo
(b) (4)(ii) del § 1910.25 está revocada. 17. El párrafo
(b) (5) del § 1910.25 está revocada. 18. El párrafo
(c) (1)(i) del § 1910.25 está revocada. 19. El párrafo
(c) (1)(ii) del § 1910.25 está revocada. 20. El párrafo
(c) (1)(iii) del § 1910.25 está revocada. 21. El párrafo
(c) (1)(iii)(a) del § 1910.25 está revocada. 22. El párrafo
(c) (1)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 23. El párrafo
(c) (1)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 24. El párrafo
(c) (1)(iii)(d) del § 1910.25 está revocada. 25. El párrafo
(c) (2)(i)(a) del § 1910.25 está revocada.
(c) (2)(i)(d) del § 1910.25 está revocada. 27. El párrafo
(c) (2)(i)(e) del § 1910.25 está revocada. 28. El párrafo
(c) (2)(i)(g) del § 1910.25 está revocada. 29. El párrafo
(c) (2)(i)(h) del § 1910.25 está revocada. 30. El párrafo
(c) (2)(1)(i) del § 1910.25 está revocada. 31. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(1) del § 1910.25 está revocada. 32. El párrafo
(c) (2)(ii)(a)(2) del § 1910.25 está revocada. 33. El párrafo
(c) (2)(ii)(b) del § 1910.25 está revocada. 34. El párrafo
(c) (2)(ii)(c) del § 1910.25 está revocada. 35. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(1) del § 1910.25 está revocada. 36. El párrafo
(c) (2)(ii)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 37. La Tabla D-2 de la subparte D está revocada. 38. La Tabla D-3 de la suparte D está revocada. 39. El párrafo
(c) (2)(ii)(d) del § 1910.25 está revocada. 40. El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(1) del § 1910.25 está revocada. 41. El párrafo
(c) (2)(iii)(a)(2) del § 1910.25 está revocada. 42. El párrafo
(c) (2)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 43. El párrafo
(c) (2)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 44. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(i) del § 1910.25 está revocada. 45. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(1)(ii) del § 1910.25 está revocada. 46. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 47. El párrafo
(c) (2)(iii)(c)(3) del § 1910.25 está revocada.
(c) (2)(iv)(a) del § 1910.25 está revocada. 49. El párrafo
(c) (2)(iv)(b) del § 1910.25 está revocada. 50. El párrafo
(c) (2)(iv)(c) del § 1910.25 está revocada. 51. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(1) del § 1910.25 está revocada. 52. El párrafo
(c) (2)(iv)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 53. El párrafo
(c) (3) del § 1910.25 está revocada. 54. El párrafo
(c) (3)(i)(a) del § 1910.25 está revocada. 55. El párrafo
(c) (3)(i)(b) del § 1910.25 está revocada. 56. El párrafo
(c) (3)(i)(c) del § 1910.25 está revocada. 57. El párrafo
(c) (3)(i)(d) del § 1910.25 está revocada. 58. El párrafo
(c) (3)(i)(e) del § 1910.25 está revocada. 59. El párrafo
(c) (3)(i)(f) del § 1910.25 está revocada. 60. El párrafo
(c) (3)(i)(g) del § 1910.25 está revocada. 61. El párrafo
(c) (3)(i)(h) del § 1910.25 está revocada. 62. El párrafo
(c) (3)(i)(i) del § 1910.25 está revocada. 63. El párrafo
(c) (3)(i)(f) del § 1910.25 está revocada. 64. El párrafo
(c) (3)(ii)(b) del § 1910.25 está revocada. 65. El párrafo
(c) (3)(ii)(c) del § 1910.25 está revocada. 66. El párrafo
(c) (3)(ii)(d) del § 1910.25 está revocada. 67. El párrafo
(c) (3)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 68. El párrafo
(c) (3)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 69. El párrafo
(c) (3)(iii)(d) del § 1910.25 está revocada.
(c) (3)(iii)(e) del § 1910.25 está revocada. 71. El párrafo
(c) (3)(iii)(f) del § 1910.25 está revocada. 72. El párrafo
(c) (3)(iii)(g)(1) del § 1910.25 está revocada. 73. El párrafo
(c) (3)(iii)(g)(2) del § 1910.25 está revocada. 74. El párrafo
(c) (3)(iv)(b) del § 1910.25 está revocada. 75. El párrafo
(c) (3)(iv)(c) del § 1910.25 está revocada. 76. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(1) del § 1910.25 está revocada. 77. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(2) del § 1910.25 está revocada. 78. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(3) del § 1910.25 está revocada. 79. El párrafo
(c) (3)(iv)(c)(4) del § 1910.25 está revocada. 80. Tabla D-4 de la Subparte D está revocada. 81. El párrafo
(c) (3)(v)(b) del § 1910.25 está revocada. 82. El párrafo
(c) (3)(v)(c) del § 1910.25 está revocada. 83. El párrafo
(c) (3)(v)(d) del § 1910.25 está revocada. 84. El párrafo
(c) (3)(v)(e) del § 1910.25 está revocada. 85. El párrafo
(c) (3)(v)(f) del § 1910.25 está revocada. 86. El párrafo
(c) (3)(v)(g) del § 1910.25 está revocada. 87. El párrafo
(c) (4) del § 1910.25 está revocada. 88. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.25 está revocada. 89. El párrafo
(c) (4)(i)(a) del § 1910.25 está revocada. 90. El párrafo
(c) (4)(i)(b) del § 1910.25 está revocada. 91. El párrafo
(c) (4)(i)(c) del § 1910.25 está revocada.
(c) (4)(i)(d) del § 1910.25 está revocada. 93. El párrafo
(c) (4)(i)(e) del § 1910.25 está revocada. 94. El párrafo
(c) (4)(i)(f) del § 1910.25 está revocada. 95. El párrafo
(c) (4)(ii)(b) del § 1910.25 está revocada. 96. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(1) del § 1910.25 está revocada. 97. El párrafo
(c) (4)(ii)(b)(2) del § 1910.25 está revocada. 98. El párrafo
(c) (4)(iii)(b) del § 1910.25 está revocada. 99. El párrafo
(c) (4)(iii)(c) del § 1910.25 está revocada. 100. El párrafo
(c) (4)(iii)(d) del § 1910.25 está revocada. 101. El párrafo
(c) (5)(ii) del § 1910.25 está revocada. 102. El párrafo
(c) (5)(iii) del § 1910.25 está revocada. 103. El párrafo
(c) (5)(iv) del § 1910.25 está revocada. 104. El párrafo
(c) (5)(v) del § 1910.25 está revocada. 105. El párrafo
(c) (5)(vi)(a) del § 1910.25 está revocada. 106. El párrafo
(c) (5)(vi)(b) del § 1910.25 está revocada. 107. El párrafo
(c) (5)(vi)(c) del § 1910.25 está revocada. 108. El párrafo
(c) (5)(vii)(d) del § 1910.25 está revocada. 109. El párrafo
(c) (5)(vii)(a) del § 1910.25 está revocada. 110. El párrafo
(c) (5)(vii)(b) del § 1910.25 está revocada. 111. El párrafo
(c) (5)(vii)(c) del § 1910.25 está revocada. 112. El párrafo
(c) (5)(viii)(d) del § 1910.25 está revocada. 113. El párrafo
(c) (5)(vii)(e) del § 1910.25 está revocada.
(c) (5)(vii)(f) del § 1910.25 está revocada. 115. El párrafo
(d) (1)(v) del § 1910.25 está revocada. 116. El párrafo
(d) (1)(vi) del § 1910.25 está revocada. 117. El párrafo
(d) (1)(vii) del § 1910.25 está revocada. 118. El párrafo
(d) (1)(viii) del § 1910.25 está revocada. 119. El párrafo
(d) (1)(ix) del § 1910.25 está revocada. 120. El párrafo
(d) (2)(xxi) del § 1910.25 está revocada. 121. Tabla D-5 de la Subparte D está revocada.
(a) (1)(i) del § 1910.26 está revocada. 123. El párrafo
(a) (1)(ii) del § 1910.26 está revocada. 124. El párrafo
(a) (1)(iv) del § 1910.26 está revocada. 125. El párrafo
(a) (1)(vi) del § 1910.26 está revocada. 126. El párrafo
(a) (2)(v)(a) del § 1910.26 está revocada. 127. El párrafo
(a) (2)(v)(b) del § 1910.26 está revocada. 128. El párrafo
(a) (3)(i) del § 1910.26 está revocada. 129. El párrafo
(a) (3)(ii) del § 1910.26 está revocada. 130. El párrafo
(a) (3)(iv) del § 1910.26 está revocada. 131. El párrafo
(a) (3)(v) del § 1910.26 está revocada. 132. El párrafo
(a) (3)(vi) del § 1910.26 está revocada. 133. El párrafo
(a) (4)(ii) del § 1910.26 está revocada. 134. El párrafo
(a) (4)(iii) del § 1910.26 está revocada.
(a) (4)(iv) del § 1910.26 está revocada. 136. El párrafo
(a) (4)(v) del § 1910.26 está revocada. 137. El párrafo
(a) (5)(ii) del § 1910.26 está revocada. 138. El párrafo
(a) (5)(iii) del § 1910.26 está revocada. 139. El párrafo
(a) (5)(iv) del § 1910.26 está revocada. 140. El párrafo
(a) (5)(v) del § 1910.26 está revocada. 141. El párrafo
(a) (5)(vi) del § 1910.26 está revocada. 142. El párrafo
(b) (1) del § 1910.26 está revocada. 143. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.26 está revocada. 144. El párrafo
(b) (2)(ii) del § 1910.26 está revocada. 145. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.26 está revocada. 146. El párrafo
(b) (2)(iv) del § 1910.26 está revocada. 147. El párrafo
(b) (2)(v) del § 1910.26 está revocada. 148. El párrafo
(b) (2)(vi) del § 1910.26 está revocada. 149. El párrafo
(b) (2)(vii) del § 1910.26 está revocada. 150. El párrafo
(b) (3)(i)(a) del § 1910.26 está revocada. 151. El párrafo
(b) (3)(i)(b) del § 1910.26 está revocada. 152. El párrafo
(b) (3)(ii) del § 1910.26 está revocada. 153. Tabla D-6 de la Subparte D está revocada. 154. El párrafo
(c) (2)(i) del § 1910.26 está revocada. 155. El párrafo
(c) (2)(ii) del § 1910.26 está revocada. 156. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.26 está revocada.
(i) (2) del § 1910.28 está revocada. 158. El párrafo
(v) de la $\S 1910.28$ está enmendada suprimiendo las palabras "construcción, alteración, demolición y".
Subparte F - Plataformas Automáticas, Monta Personal y Plataformas de Trabajo Montadas en Vehículos § 1910.66 Plataformas Automáticas para mantenimiento en el exterior del edificio [Enmendada] 159. El párrafo
(c) (20)(ii) del § 1910.66 está revocada. 160. El párrafo
(c) (21)(i)(h) del § 1910.66 está revocada. 161. El párrafo
(c) (21)(ii) del § 1910.66 está revocada. 162. El párrafo
(c) (21)(iii) del § 1910.66 está revocada. § 1910.68 Monta Personal [Enmendada] 163. El párrafo
(b) (8)(iv) del § 1910.68 está revocada. 164. El párrafo
(c) (7)(i)(a) del § 1910.68 está revocada. 165. El párrafo
(c) (7)(iii) del $\S 1910.68$ está enmendada suprimiendo la segunda oración
§ 1910.94 Ventilación [Enmendada] 166. El párrafo
(c) (5)(i)(b) del § 1910.94 está revocada. 167. El párrafo
(c) (5)(iii) del § 1910.94 está revocada.
(b) (5) del § 1910.96 está revocada. 169. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.96 está revocada. 170. El párrafo (1)(1)(iii) del § 1910.96 está revocada.
(l) (1)(iv) del § 1910.96 está revocada. 172. El párrafo
(l) (2)(ii) del § 1910.96 está revocada. 173. El párrafo
(l) (2)(iii) del § 1910.96 está revocada. 174. El párrafo
(o) (2) del § 1910.96 está revocada. 175. El párrafo
(r) (1) del § 1910.96 está revocada. 176. El párrafo
(r) (2) del § 1910.96 está revocada. 177. El párrafo
(r) (3)(i) del § 1910.96 está revocada. 178. El párrafo
(r) (3)(ii) del § 1910.96 está revocada. 179. El párrafo
(r) (4)(i) del § 1910.96 está revocada. 180. El párrafo
(r) (4)(iii) del § 1910.96 está revocada.
§ 1910.103 Hidrógeno [Enmendada] 181. Tabla H-2 de la Subparte H está enmendada eliminando las líneas 13 y 14 y eliminando las palabras "y lugares de asamblea pública" de la nota al calce; a Tabla designada "* * * "...... 182. Tabla H-4 de la Subparte H está enmendada eliminando la línea 12 y eliminando de la nota al calce las palabras "y lugares de asamblea pública". § 1910.104 Oxígeno [Enmendada] 183. El párrafo
(b) (3)(xiv) del § 1910.104 está revocada. 184. El párrafo
(b) (3)(xv) del § 1910.104 está revocada. 185. El párrafo
(b) (3)(xvi) del § 1910.104 está revocada. 186. El párrafo
(b) (3)(xvii) del § 1910.104 está revocada. 187. El párrafo
(b) (3)(xviii) del § 1910.104 está enmendada por el retiro de referencias numéricas "(xvi) y (xvii)".
§ 1910.106 Líquidos inflamables y combustibles [Enmendada] 188. El párrafo
(b) (1)(i)(e) del § 1910.106 está revocada. 189. El párrafo
(b) (1)(ii)(a) del § 1910.106 está revocada. 190. El párrafo
(b) (2)(i)(a) del § 1910.106 está revocada. 191. El párrafo
(b) (2)(i)(b) del § 1910.106 está revocada. 192. Tabla H-5 de la Subparte H está revocada. 193. Tabla H-6 de la Subparte H está revocada. 194. El párrafo
(b) (2)(i)(c) del § 1910.106 está revocada. 195. Tabla H-7 de la Subparte H está revocada. 196. El párrafo
(b) (2)(i)(d) del § 1910.106 está revocada. 197. Tabla H-8 de la Subparte H está revocada. 198. El párrafo
(b) (2)(i)(e) del § 1910.106 está revocada. 199. Tabla H-9 de la Subparte H está revocada. 200. El párrafo
(b) (2)(i)(f) del § 1910.106 está revocada. 201. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.106 está revocada. 202. El párrafo
(b) (2)(vii)(b)(1) del § 1910.106 está revocada. 203. El párrafo
(b) (2)(vii)(b)(3) del § 1910.106 está revocada. 204. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(5) del § 1910.106 está revocada. 205. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7) del § 1910.106 está revocada. 206. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7)(i) del § 1910.106 está revocada. 207. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7)(ii) del § 1910.106 está revocada. 208. El párrafo
(b) (2)(vii)(c)(7)(iii) del § 1910.106 está revocada.
(b) (2)(vii)(c)(7)(iv) del § 1910.106 está revocada. 210. El párrafo
(b) (2)(vii)(a) del § 1910.106 está revocada. 211. El párrafo
(b) (2)(vii)(b) del § 1910.106 está revocada. 212. El párrafo
(b) (2)(viii)(c) del § 1910.106 está revocada. 213. El párrafo
(b) (5)(vi)(e) del § 1910.106 está revocada. 214. El párrafo
(d) (5)(iv)(a) del § 1910.106 está revocada. 215. El párrafo
(d) (5)(iv)(b) del § 1910.106 está revocada. 216. El párrafo
(d) (5)(iv)(c) del § 1910.106 está revocada. 217. El párrafo
(d) (5)(iv)(d) del § 1910.106 está revocada. 218. Tabla H-14 está enmendada eliminando los dos encabezamientos titulados "Altura"y todos los números que aparecen bajo ello. 219. Tabla H-15 está enmendada eliminando los dos encabezamientos titulados "Altura" y todos los números que aparecen bajo ello. 220. El párrafo
(d) (6)(ii)(a) del § 1910.106 está revocada. 221. El párrafo
(e) (3)(iv)(c) del § 1910.106 está revocada. 222. El párrafo
(f) (4)(ii) del § 1910.106 está revocada. 223. El párrafo
(f) (4)(iii)(c)(7)(i) del § 1910.106 está revocada. 224. El párrafo
(f) (4)(v) del § 1910.106 está revocada. 225. El párrafo
(g) (1)(ii)(c) del § 1910.106 está revocada. 226. El párrafo
(g) (1)(iv) del § 1910.106 está revocada. 227. El párrafo
(h) (1)(i) del § 1910.106 está revocada. 228. Tabla H-20 de la Subparte H está revocada. 229. El párrafo
(h) (2)(ii) del § 1910.106 está revocada.
(h) (3)(ii)(c) del § 1910.106 está revocada. 231. El párrafo (1)(4) del § 1910.106 está enmendado suprimiendo la segunda oración. § 1910.109 Agentes explosivos y detonantes 232. El párrafo
(a) (5) del § 1910.109 está revocada. 233. El párrafo
(a) (9) del § 1910.109 está revocada. 234. El párrafo
(a) (11) del § 1910.109 está revocada. 235. El párrafo
(a) (20) del § 1910.109 está revocada. 236. El párrafo
(a) (21) del § 1910.109 está revocada. 237. El párrafo
(b) (1) del § 1910.109 está enmendado por retiro de palabras " y propiedad" 238. El párrafo
(b) (2) del § 1910.109 está revocada. 239. El párrafo
(b) (3) del § 1910.109 está revocada. 240. Tabla H-21 de la Subparte R está enmendada eliminando los tres encabezamientos de columna titulados "Edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y vías públicas"y también eliminando los números que aparecen bajo ellos. 241. El párrafo
(c) (1)(i)(viii) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras edificios vecinos deshabitados, ferrovias, carreteras y". 242. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.109 está enmendada retirando la segunda oración de ahí. 243. El párrafo
(c) (3)(viii) del § 1910.109 está revocada. 244. El párrafo
(c) (4)(iii) del § 1910.109 está enmendada retirando la segunda oración de ahí. 245. El párrafo
(c) (5)(viii) del § 1910.109 está enmendada por las palabras "who shall be at least 21 years of age". 246. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.109 está revocada. 247. El párrafo
(d) (2)(ii)(b) del § 1910.109 está revocada.
(d) (3)(i) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "físicamente apto, cuidadoso, capaz, confiable, capaz de leer y escribir en inglés y no adictos al uso o bajo la influencia de intoxicantes, narcóticos u otras drogas peligrosas y no menor de años de edad. El deberá ser". 249. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "puente, túnel, vivienda, edificio o" y "congregación o asamblea". 250. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "ferrovías o carreteras. 251. El párrafo
(e) (4)(i) del § 1910.109 está revocada. 252. El párrafo
(g) (2)(i) del § 1910.109 está revocada. 253. El párrafo
(g) (5)(i)(c) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "Tabla H-21 con respecto a las edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y vías públicas y conforme a". 254. El párrafo
(g) (5)(ii)(a) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "las disposiciones de la Tabla H-21 con respecto a edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y vías públicas y conforme a". 255. El párrafo
(g) (5)(vii) del § 1910.109 está enmendado eliminando las palabras "quienes no deberán ser menores de 21 años." 256. El párrafo
(g) (6)(ii) del § 1910.109 está enmendado eliminando las palabras "al menos 21 años de edad que sea capaz, cuidadoso, confiable y". 257. El párrafo
(g) (6)(v) del § 1910.109 está revocada. 258. El párrafo
(g) (6)(vii) del § 1910.109 está revocada. 259. El párrafo
(g) (6)(viii) del § 1910.109 está revocada. 260. El párrafo
(h) (3)(i)(a) del § 1910.109 está revocada. 261. El párrafo
(h) (3)(i)(b) del § 1910.109 está revocada. 262. El párrafo
(i) (l)(i)(e) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "siempre que no se cree un riesgo claro, indebido, al público". 263. El párrafo
(i) (1)(ii)(a) del § 1910.109 está revocada.
(i) (2)(iii)(e) del § 1910.109 está enmendada eliminando las palabras "o propiedad aledaña". 265. El párrafo
(j) (3)(ii) del § 1910.109 está revocada. 266. El párrafo
(j) (4)(ii) del § 1910.109 está revocada. § 1910.110 Almacenado y manejo de gases de petróleo licuados [Enmendada] 267. El párrafo
(a) (17) del § 1910.110 está revocada. 268. El párrafo
(a) (18) del § 1910.110 está revocada. 269. El párrafo
(b) (6)(ii) del § 1910.110 está enmendada está enmendada eliminando las palabras "o línea de propiedad aledaña sobre la que se pueda construir. 270. El párrafo
(b) (6)(iv) del § 1910.110 está revocada. 271. El párrafo
(b) (11)(iii)(i) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "o línea de propiedad aledaña sobre la cual pudiera construirse. 272. El párrafo
(b) (11)(iv)(g) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "o línea de propiedad aledaña sobre la cual pueda construirse". 273. El párrafo
(b) (15)(viii)(b) del § 1910.110 está revocada. 274. El párrafo
(b) (15)(iv)(a) del § 1910.110 está revocada. 275. El párrafo
(c) (15)(iv)(a)(1) del § 1910.110 está revocada. 276. El párrafo
(c) (15)(iv)(a)(2) del § 1910.110 está revocada. 277. El párrafo
(c) (15)(iv)(a)(3) del § 1910.110 está revocada. 278. El párrafo
(c) (5)(iv)(b) del § 1910.110 está revocada. 279. El párrafo
(c) (5)(ix)(c) del § 1910.110 está revocada. 280. El párrafo
(d) (13)(i)(b) del § 1910.110 está revocada. 281. El párrafo
(d) (13)(ii)(a) del § 1910.110 está revocada. 282. El párrafo
(d) (13)(iii)(b) del § 1910.110 está revocada.
(d) (15) del § 1910.110 está revocada. 284. El párrafo
(e) (13)(iii) del § 1910.110 está revocada. 285. El párrafo
(e) (13)(iv) del § 1910.110 está revocada. 286. El párrafo
(f) (3)(i) del § 1910.110 está revocada. 287. El párrafo
(f) (3)(ii) del § 1910.110 está revocada. 288. El párrafo
(f) (6)(i)(b) del § 1910.110 está revocada. 289. El párrafo
(f) (6)(i)(d) del § 1910.110 está revocada. 290. El párrafo
(g) (i) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "o los propósitos de servicio público tales como bibliotecas o clínicas rodantes". 291. El párrafo
(h) (6)(i)(a) del § 1910.110 está enmendada eliminando las palabras "y líneas de propiedad aledañas sobre las cuales pueda construirse". § 1910.111 Almacenado y manejo de amonia anhídrida [Enmendada] 292. El párrafo
(a) (2)(xiii) del § 1910.111 está revocada. 293. El párrafo
(a) (2)(xiv) del § 1910.111 está revocada. 294. El párrafo
(b) (5)(iii) del § 1910.111 está revocada. 295. El párrafo
(b) (5)(iv) del § 1910.111 está revocada. 296. Tabla H-35 de la Subparte H está revocada. 297. El párrafo
(b) (11)(iii) del § 1910.111 está revocada. 298. El párrafo
(b) (11)(iv) del § 1910.111 está revocada. 299. El párrafo
(b) (12)(iv)(f) del § 1910.111 está revocada. 300. El párrafo
(b) (13)(iii) del § 1910.111 está enmendada eliminando la última oración. 301. El párrafo
(c) (4)(ii) del § 1910.111 está enmendada eliminando la primera oración. 302. El párrafo
(d) (12)(ii) del § 1910.111 está revocada.
(g) (3)(iii) del § 1910.134 está revocada.
(b) (1)(ii) del § 1910.141 está revocada. 305. El párrafo
(b) (1)(iv) del § 1910.141 está revocada. 306. El párrafo
(b) (1)(vii) del § 1910.141 está revocada. 307. El párrafo
(c) (1)(iv) del § 1910.141 está revocada. 308. El párrafo
(c) (1)(v) del § 1910.141 está revocada. 309. El párrafo
(b) (1)(vi) del § 1910.141 está revocada. 310. El párrafo
(c) (1)(vii) del § 1910.141 está revocada. 311. El párrafo
(c) (1)(ii) del § 1910.141 está revocada. 312. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.141 está revocada. 313. El párrafo
(c) (3)(i) del § 1910.141 está revocada. 314. El párrafo
(c) (3)(ii) del § 1910.141 está revocada. 315. El párrafo
(c) (3)(iii) del § 1910.141 está revocada. 316. El párrafo
(d) (2)(i) del § 1910.141 está enmendada eliminando las palabras "de acuerdo con los requisitos para lavabos establecidos en la Tabla J-2 de esta sección. En un lavabo de uso múltiple, 24 pulgadas lineales del lavamanos o 20 pulgadas de una palangana circular, al ser provisto de salidas de agua para cada espacio, deberá ser considerado equivalente a un lavabo." 317. Tabla J-2 de la Subparte J está revocada. 318. El párrafo
(d) (2)(v) del § 1910.141 está revocada.
(d) (2)(vi) del § 1910.141 está revocada. 320. El párrafo
(d) (2)(vii) del § 1910.141 está revocada. § 1910.143 Sistema de carga para disposición de desperdicios [Enmendada] 321. El párrafo
(a) (1) del § 1910.143 está revocada. 322. El párrafo
(a) (2) del § 1910.143 está revocada. 323. El párrafo
(a) (3) del § 1910.143 está revocada. 324. El párrafo
(a) (4) del § 1910.143 está revocada. 325. El párrafo
(a) (5) del § 1910.143 está revocada. 326. El párrafo
(a) (6) del § 1910.143 está revocada. 327. El párrafo
(a) (6)(i) del § 1910.143 está revocada. 328. El párrafo
(a) (6)(ii) del § 1910.143 está revocada. 329. El párrafo
(a) (7) del § 1910.143 está revocada. 330. El párrafo
(b) (1) del § 1910.143 está revocada. 331. El párrafo
(b) (1)(i) del § 1910.143 está revocada. 332. El párrafo
(b) (1)(ii) del § 1910.143 está revocada. 333. El párrafo
(b) (1)(iii) del § 1910.143 está revocada. 334. El párrafo
(b) (1)(iv) del § 1910.143 está revocada. 335. El párrafo
(b) (1)(v) del § 1910.143 está revocada. 336. El párrafo
(b) (1)(vi) del § 1910.143 está revocada. 337. El párrafo
(b) (1)(vii) del § 1910.143 está revocada. 338. El párrafo
(b) (2) del § 1910.143 está revocada. 339. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.143 está revocada.
(b) (2)(ii) del § 1910.143 está revocada. 341. El párrafo
(b) (2)(iii) del § 1910.143 está revocada. 342. El párrafo
(b) (2)(iv) del § 1910.143 está revocada. 343. El párrafo
(b) (2)(v) del § 1910.143 está revocada. 344. El párrafo
(b) (2)(vi) del § 1910.143 está revocada. 345. El párrafo
(b) (2)(vii) del § 1910.143 está revocada. 346. El párrafo
(b) (2)(viii) del § 1910.143 está revocada. 347. El párrafo
(c) (1) del § 1910.143 está revocada. 348. El párrafo
(c) (2) del § 1910.143 está revocada. 349. El párrafo
(c) (3) del § 1910.143 está revocada. 350. El párrafo
(c) (4) del § 1910.143 está revocada. 351. El párrafo
(c) (5) del § 1910.143 está revocada. 352. El párrafo
(c) (6) del § 1910.143 está revocada. 353. El párrafo
(c) (7) del § 1910.143 está revocada. 354. El párrafo
(d) (1) del § 1910.143 está revocada. 355. El párrafo
(d) (2) del § 1910.143 está revocada. 356. El párrafo
(d) (3) del § 1910.143 está revocada. 357. El párrafo
(d) (4) del § 1910.143 está revocada. 358. El párrafo
(d) (5) del § 1910.143 está revocada. 359. El párrafo
(d) (6) del § 1910.143 está revocada. 360. El párrafo
(e) (1) del § 1910.143 está revocada. 361. El párrafo
(e) (2) del § 1910.143 está revocada.
(e) (3) del § 1910.143 está revocada. 363. El párrafo
(e) (4) del § 1910.143 está revocada. 364. El párrafo
(e) (5) del § 1910.143 está revocada. 365. El párrafo
(f) (1) del § 1910.143 está revocada. 366. El párrafo
(f) (2) del § 1910.143 está revocada. 367. El párrafo
(f) (3) del § 1910.143 está revocada. 368. El párrafo
(f) (4) del § 1910.143 está revocada. 369. El párrafo
(f) (5) del § 1910.143 está revocada. 370. El párrafo
(f) (6) del § 1910.143 está revocada. 371. El párrafo
(g) (1) del § 1910.143 está revocada. 372. El párrafo
(g) (2) del § 1910.143 está revocada. 373. El párrafo
(g) (2)(i) del § 1910.143 está revocada. 374. El párrafo
(g) (2)(ii) del § 1910.143 está revocada. 375. El párrafo
(g) (3) del § 1910.143 está revocada. 376. El párrafo
(g) (3)(i) del § 1910.143 está revocada. 377. El párrafo
(g) (3)(ii) del § 1910.143 está revocada. 378. El párrafo
(g) (3)(iii) del § 1910.143 está revocada. 379. El párrafo
(g) (4) del § 1910.143 está revocada. § 1910.144 Código de seguridad de color para el marcado de riesgos físicos [Enmendada] 380. El párrafo
(a) (1)(i)(a) del § 1910.144 está revocada. 381. El párrafo
(a) (1)(i)(b) del § 1910.144 está revocada. 382. El párrafo
(a) (1)(i)(c) del § 1910.144 está revocada.
(a) (1)(i)(d) del § 1910.144 está revocada. 384. El párrafo
(a) (1)(i)(e) del § 1910.144 está revocada. 385. El párrafo
(a) (1)(i)(f) del § 1910.144 está revocada. 386. El párrafo
(a) (1)(i)(g) del § 1910.144 está revocada. 387. El párrafo
(a) (1)(i)(h) del § 1910.144 está revocada. 388. El párrafo
(a) (1)(i)(i) del § 1910.144 está revocada. 389. El párrafo
(a) (1)(i)(j) del § 1910.144 está revocada. 390. El párrafo
(a) (1)(i)(k) del § 1910.144 está revocada. 391. El párrafo
(a) (2) del § 1910.144 está revocada. 392. El párrafo
(a) (4) del § 1910.144 está revocada. 393. El párrafo
(a) (5) del § 1910.144 está revocada. 394. El párrafo
(a) (6) del § 1910.144 está revocada. 395. El párrafo
(a) (7) del § 1910.144 está revocada. 396. El párrafo
(b) del § 1910.144 está revocada. § 1910.145 Especificaciones para letreros y rótulos de prevención de accidentes [Enmendado] 397. El párrafo
(d) (1) del § 1910.145 está enmendada eliminando del encabezamiento del párrafo las palabras "y colores" y eliminando la primera y última oración de tal párrafo. 398. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.145 está revocada. 399. El párrafo
(d) (3)(i) del § 1910.145 está revocada. 400. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.145 está revocada. 401. El párrafo
(d) (3)(iii) del § 1910.145 está revocada. 402. El párrafo
(d) (4)(ii) del § 1910.145 está revocada.
(d) (5) del § 1910.145 está revocada. 406. El párrafo
(d) (6)(ii) del § 1910.145 está revocada. 407. Figura J-1 de la Subparte J está revocada. 408. Figura J-2 de la Subparte J está revocada. 409. Figura J-3 de la Subparte J está revocada. 410. Figura J-4 de la Subparte J está revocada. 411. Figura J-5 de la Subparte J está revocada. 412. El párrafo
(d) (7)(i) del § 1910.145 está revocada. 413. El párrafo
(d) (7)(ii) del § 1910.145 está revocada. 414. Figura J-6 de la Subparte J está revocada. 415. El párrafo
(d) (8) del § 1910.145 está revocada. 416. El párrafo
(d) (9) del § 1910.145 está revocada. 417. Figura J-7 de la Subparte J está revocada. 418. Tabla J-3 de la Subparte J está revocada. 419. El párrafo
(d) (11) del § 1910.145 está revocada. 420. El párrafo
(e) (i) del § 1910.145 está revocada. 421. El párrafo
(e) (3) del § 1910.145 está revocada. 422. El párrafo
(e) (4) del § 1910.145 está enmendada eliminando la oración "El símbolo de riesgo biológico deberá estar diseñado y proporcionado según ilustrado en la Figura J-9. 423. Figura J-9 de la Subparte J está revocada.
(e) (5) del § 1910.145 está revocada. 425. El párrafo
(e) (6) del § 1910.145 está revocada. 426. El párrafo
(e) (7) del § 1910.145 está revocada. 427. El párrafo
(e) (8) del § 1910.145 está revocada. 428. Tabla J-4 de la Subparte está revocada. 429. El párrafo
(f) (1)(ii) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "o daño a la propiedad o ambos". 430. El párrafo
(f) (4)(i) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "(véase Fig. J11)". 431. El párrafo
(f) (5)(i) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "(Véase la Fig. J-11). 432. El párrafo
(f) (6) del § 1910.145 está enmendada eliminando las palabras "(Véase la Fig. J13)". 433. El párrafo
(f) (7)(i) del § 1910.145 está revocada. 434. Figura J-10 de la Subparte J está revocada. 435. Figura J-11 de la Subparte J está revocada. 436. Figura J-12 de la Subparte J está revocada. 437. Figura J-13 de la Subparte J está revocada. 438. Figura J-14 de la Subparte está revocada. 439. Figura J-15 de la Subparte está revocada. 440. El párrafo
(f) (7)(ii) del § 1910.145 está revocada. 441. El párrafo
(f) (8)(i) del § 1910.145 está revocada.
§ 1910.157 Extintores de incendio portátiles [Enmendada].
(a) (5) del § 1910.157 está revocada. 443. El párrafo
(a) (6) del § 1910.157 está revocada. 444. El párrafo
(a) (7) del § 1910.157 está revocada. 445. El párrafo
(a) (8) del § 1910.157 está revocada. 446. El párrafo
(c) (1)(ii) del § 1910.157 está enmendada eliminando las palabras "la estructura del edificio, si es combustible y" 447. El párrafo
(c) (1)(iii) del § 1910.157 está revocada. 448. El párrafo
(c) (1)(v) del § 1910.157 está revocada. § 1910.158 Sistema de tomas de agua y mangas [Enmendado] 449. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.158 está revocada. 450. El párrafo
(c) (1)(i) del § 1910.158 está revocada. 451. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.158 está revocada. 452. El párrafo
(c) (1)(iii) del § 1910.158 está revocada. 453. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.158 está revocada. 454. El párrafo
(c) (4)(ii) del § 1910.158 está revocada. 455. El párrafo
(c) (4)(iii) del § 1910.158 está revocada. 456. El párrafo
(c) (4)(iv) del § 1910.158 está revocada. 457. El párrafo
(c) (4)(v) del § 1910.158 está revocada. 458. El párrafo
(c) (4)(vi) del § 1910.158 está revocada. 459. El párrafo
(c) (4)(vii) del § 1910.158 está revocada. 460. El párrafo
(c) (4)(viii) del § 1910.158 está revocada. 461. El párrafo
(c) (4)(ix) del § 1910.158 está revocada.
(c) (4)(x) del § 1910.158 está revocada. 463. El párrafo
(c) (4)(xi) del § 1910.158 está revocada. § 1910.159 Sistema de rociadores automáticos [Enmendada] 464. El párrafo
(b) (1) del § 1910.159 está revocada. 465. El párrafo
(b) (2)(i) del § 1910.159 está revocada. 466. El párrafo
(b) (2)(ii) del § 1910.159 está revocada. 467. El párrafo
(b) (3) del § 1910.159 está revocada. 468. El párrafo
(b) (4)(i) del § 1910.159 está revocada. 469. El párrafo
(b) (4)(ii) del § 1910.159 está revocada. 470. El párrafo
(b) (4)(iii) del § 1910.159 está revocada. 471. El párrafo
(b) (4)(iv) del § 1910.159 está revocada. 472. El párrafo
(b) (4)(v) del § 1910.159 está revocada. § 1910.160 Sistemas de extintores de químico seco fijos [Enmendada] 473. El párrafo
(c) (i)(iii) del § 1910.160 está revocada.
Subparte N - Manejo y Almacenado de Materiales § 1910.176 Manejo de materiales - general [Enmendado] 474. El párrafo
(d) del § 1910.176 está revocada. § 1910.178 Vehículos Industriales Motorizados [Enmendado] 475. El párrafo
(q) (ii) del § 1910.178 está revocada. § 1910.181 Cabria [Enmendado] 476. El párrafo
(f) (2)(i)(g) del § 1910.181 está revocada. 477. El párrafo
(f) (3)(iii)(c) del § 1910.181 está revocada.
§ 1910.213 Requisitos para maquinaria de trabajos en madera [Enmendado] 478. El párrafo
(a) (3) del § 1910.213 está revocada. 479. El párrafo
(m) (2) del § 1910.213 está enmendada la segunda oración. 480. El párrafo
(a) (10) del § 1910.213 está revocada. 481. El párrafo
(a) (11) del § 1910.213 está revocada. § 1910.215 Maquinaria de ruedas abrasiva [Enmendado] 482. El párrafo
(c) (2)(i) del § 1910.215 está revocada. 483. El párrafo
(c) (2)(ii) del § 1910.215 está revocada. 484. El párrafo
(c) (2)(iii) del § 1910.215 está revocada. § 1910.217 Prensas mecánicas automáticas [Enmendado] 485. El párrafo
(a) (1) del § 1910.217 está revocada. 486. El párrafo
(a) (2) del § 1910.217 está revocada. 487. El párrafo
(a) (3) del § 1910.217 está revocada. 488. El párrafo
(c) (3)(v) del § 1910.217 está enmendada eliminando las palabras "El dispositivo de barrido " a través de la palabra "dispositivo" . Según enmendado, el párrafo lee como sigue: § 1910.217 Prensas mecánicas automáticas.
(c) Resguardo del punto de operación*** (3) Dispositivos del punto de operación***
(v) El dispositivo de barrido no puede ser usado para salvaguardado de operación de pinta después del 31 de diciembre de 1976. 489. El párrafo
(c) (3)(v)(a) del § 1910.217 está revocada.
(c) (3)(v)(b) del § 1910.217 está revocada. 491. El párrafo
(c) (3)(v)(c) del § 1910.217 está revocada. 492. El párrafo
(c) (3)(v)(d) del § 1910.217 está revocada. 493. El párrafo
(f) (1) del § 1910.217 está revocada. § 1910.219 Aparatos mecánicos de transmisión de energía [Enmendada] 494. El párrafo
(c) (5)(iv) del § 1910.219 está revocada. 495. El párrafo
(d) (5) del § 1910.219 está revocada. 496. El párrafo
(e) (2)(v) del § 1910.219 está revocada. 497. El párrafo
(j) del § 1910.217 está enmendada eliminando las palabras "Cojinetes lubricantes de correa están recomendados y". 498. El párrafo
(k) (3) del § 1910.219 está revocada. 499. El párrafo (1)(2) del § 1910.219 está enmendada eliminando el texto inmediatamente siguiente a la primera oración completa. 500. El párrafo
(m) (1)(iii) del § 1910.219 está revocada. 501. El párrafo
(m) (2) del § 1910.219 está enmendada eliminando las palabras, "mediante uno de los siguientes métodos". 502. El párrafo
(m) (2)(i)(a) del § 1910.219 está revocada. 503. El párrafo
(m) (2)(i)(b) del § 1910.219 está revocada. 504. El párrafo
(m) (2)(i)(c) del § 1910.219 está revocada. 505. El párrafo
(m) (2)(i)(d) del § 1910.219 está revocada. 506. El párrafo
(m) (2)(i)(e) del § 1910.219 está revocada. 507. El párrafo
(m) (2)(ii) del § 1910.219 está revocada. 508. El párrafo
(m) (2)(iii) del § 1910.219 está revocada.
(n) (1) del § 1910.219 está revocada. 511. El párrafo
(n) (2)(i) del § 1910.219 está revocada. 512. El párrafo
(n) (2)(ii) del § 1910.219 está revocada. 513. El párrafo
(n) (3) del § 1910.219 está revocada. 514. El párrafo
(o) del § 1910.219 está enmendada eliminando las palabras (para esto último, véase la Tabla O-13). 515. El párrafo
(o) (1)(i) del § 1910.219 está revocada. 516. El párrafo
(o) (1)(i)(b) del § 1910.219 está revocada. 517. El párrafo
(o) (1)(i)(c) del § 1910.219 está revocada. 518. El párrafo
(o) (i)(ii) del § 1910.219 está revocada. 519. El párrafo
(o) (2)(ii)(a) del § 1910.219 está revocada. 520. El párrafo
(o) (2)(ii)(b) del § 1910.219 está revocada. 521. El párrafo
(o) (2)(ii)(c) del § 1910.219 está revocada. 522. El párrafo
(o) (2)(ii)(d) del § 1910.219 está revocada. 523. El párrafo
(o) (2)(ii)(e) del § 1910.219 está revocada. 524. El párrafo
(o) (3)(ii) del § 1910.219 está revocada. 525. El párrafo
(o) (3)(iv) del § 1910.219 está revocada. 526. El párrafo
(o) (3)(v) del § 1910.219 está revocada. 527. El párrafo
(o) (4) del § 1910.219 está enmendada eliminando el texto del párrafo siguiente a la palabra "guarda" comenzando con la palabra "construcción" y terminando con "polea". 528. Tabla O-12 de la Subparte O está revocada. 529. Tabla O-13 de la Subparte O está revocada. 530. El párrafo
(p) (6)(i) del § 1910.219 está revocada.
Subparte p - Herramientas automáticas de mano y portátiles y otro equipo manual § 1910.241 Definiciones [Enmendada] 531. El párrafo
(c) (1) del § 1910.241 está revocada. 532. El párrafo
(c) (2) del § 1910.241 está revocada. 533. El párrafo
(c) (3) del § 1910.241 está revocada. 534. El párrafo
(c) (4) del § 1910.241 está revocada. 535. El párrafo
(c) (5) del § 1910.241 está revocada. 536. El párrafo
(c) (6) del § 1910.241 está revocada. 537. El párrafo
(c) (7) del § 1910.241 está revocada. 538. El párrafo
(c) (8) del § 1910.241 está revocada. 539. El párrafo
(c) (9) del § 1910.241 está revocada. 540. El párrafo
(c) (10) del § 1910.241 está revocada. 541. El párrafo
(c) (11) del § 1910.241 está revocada. § 1910.243 Resguardo de herramientas portatiles automáticas [Enmendado] 542. El párrafo
(d) (2)(i) del § 1910.243 está enmendada eliminando las palabras "y a discreción del manufacturero, cualquier característica de seguridad que desee incorporar. 543. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.243 está enmendada eliminando las palabras "a discreción del manufacturero". 544. El párrafo
(d) (2)(iii) del § 1910.243 está enmendada eliminando las palabras "y discreción del manufacturero, cualquier característica de seguridad que pudiera desear incorporar". 545. El párrafo
(d) (3)(i) del § 1910.243 está enmendada eliminando las últimas dos oraciones. 546. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.243 está revocada. 547. Tabla P-1 de la Subparte P está revocada.
(a) (4)(iii)(b) del § 1910.252 está enmendada eliminando la primera oración. 549. El párrafo
(a) (5)(v)(b) del § 1910.252 está revocada. 550. El párrafo
(a) (5)(vi)(d) del § 1910.252 está enmendada eliminando la última oración. 551. El párrafo
(a) (6)(iv)(b)(1) del § 1910.252 está enmendada eliminando el texto siguiente: "Todo generador deberá estar provisto de un tubo de ventila". 552. El párrafo
(a) (6)(vi)(a)(7) del § 1910.252 está enmendada eliminando las palabras "de amplio tamaño". 553. El párrafo
(a) (7)(ii)(c) del § 1910.252 está enmendada las siguientes palabras después de la primera oración, "La localización de tal edificio de almacenado deberá estar lejos de distritos mercantiles y manufactureros". 554. El párrafo
(a) (7)(iii)(d) del § 1910.252 está revocada. 555. El párrafo
(a) (8)(i) del § 1910.252 está revocada. 556. El párrafo
(a) (8)(ii)(a) del § 1910.252 está revocada. 557. El párrafo
(a) (8)(ii)(b) del § 1910.252 está revocada. 558. El párrafo
(a) (8)(ii)(c) del § 1910.252 está revocada. 559. El párrafo
(a) (8)(ii)(d) del § 1910.252 está revocada. 560. El párrafo
(a) (8)(ii)(e) del § 1910.252 está revocada. 561. El párrafo
(a) (8)(ii)(f) del § 1910.252 está revocada. 562. El párrafo
(a) (8)(ii)(g)(1) del § 1910.252 está revocada. 563. El párrafo
(a) (8)(ii)(g)(2) del § 1910.252 está revocada. 564. El párrafo
(a) (8)(ii)(h) del § 1910.252 está revocada. 565. El párrafo
(a) (8)(ii)(i)(1) del § 1910.252 está revocada.
(a) (8)(ii)(i)(2) del § 1910.252 está revocada. 567. El párrafo
(a) (8)(ii)(i)(3) del § 1910.252 está revocada. 568. El párrafo
(b) (2)(iv)(b) del § 1910.252 está enmendada eliminando la segunda oración. 569. El párrafo
(c) (3)(iii) del § 1910.252 está enmendada eliminando la primera oración. 570. El párrafo
(c) (5) del § 1910.252 está revocada. 571. El párrafo
(e) (3)(ii) del § 1910.252 está revocada. 572. El párrafo
(e) (3)(ii)(a) del § 1910.252 está revocada. 573. El párrafo
(e) (3)(ii)(b) del § 1910.252 está revocada. 574. El párrafo
(e) (3)(ii)(c) del § 1910.252 está revocada. 575. El párrafo
(e) (3)(ii)(d) del § 1910.252 está revocada. 576. El párrafo
(e) (3)(ii)(e) del § 1910.252 está revocada. 577. El párrafo
(e) (3)(ii)(f) del § 1910.252 está revocada. 578. El párrafo
(e) (3)(ii)(g) del § 1910.252 está revocada. 579. El párrafo
(e) (3)(ii)(h) del § 1910.252 está revocada. 580. El párrafo
(e) (3)(ii)(i) del § 1910.252 está revocada. 581. El párrafo
(f) (1)(v)(b) del § 1910.252 está enmendada eliminando la última línea, "mantener niños lejos durante el uso"
§ 1910.261 Molinos de pulpa, papel y cartón [Enmendado] 582. El párrafo
(d) (4)(iv) del § 1910.261 está enmendado quitando la segunda oración de ello. 583. El párrafo
(k) (23) de § 1910.261 está revocado. § 1910.265 Molinos madereros [Enmendado]
(c) (7) de § 1910.265 está revocado. 585. El párrafo
(c) (20)(iv) del § 1910.265 está revocado. § Operaciones madereras de pulpa de madera [Enmendado] 586. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.266 está revocado. 587. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.266 está revocado. 588. El párrafo
(e) (9) del § 1910.266 está revocado. § 1910.268 Telecomunicaciones [Enmendado] 589. El párrafo
(f) (3) del § 1910.268 está revocado. 590. El párrafo
(g) (2)(ii)(b)(4) del § 1910.268 está revocado. 591. El párrafo
(g) (2)(ii)(c) del § 1910.268 está revocado.
Subparte S- Eléctrico § 1910.308 Aplicación [Enmendado] 592. El párrafo
(c) (1) del § 1910.308 está enmendado quitando las palabras: "público y privado".
Subparte Z-Substancias tóxicas y peligrosas §§ 1910.1003-1910.1007 [Enmendado] 593. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1003 4-Nitrobiphenyl está revocado. 594. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1004 alpha-Naphthylamine está revocado. 595. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1006 Methyl chloromethyl ether está revocado. 596. El párrafo
(d) (1) del 1910.1007 3,3-Dichlorobenzidene (y sus sales) está revocado. 597. El párrafo
(d) (10) del 1910.1008 bis-Chloromethyl ether está revocado. 598. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1009 beta-Naphthylamine está revocado. 599. El párrafo
(d) (1) de § 1910.1010 Benzidine está revocado.
(d) (1) del § 1910.1011 4-Aminodiphenyl está revocado. 601. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1012 Ethylenimine está revocado. 602. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1013 beta-Propiolactone está revocado. 603. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1014 2-Acetylaminofluorene está revocado. 604. El párrafo
(d) (1) del § 1910.1015 4-Dimethylaminoazobenzene está revocado. 605. El párrafo
(d) (1) del § 1910.16 N-Nitrosodimethylamine está revocado. 606. El párrafo
(e) (2) del § 1910.17 Vinyl Chloride está enmendado quitando la segunda oración de ello. 607. El párrafo
(m) (2)(ii) del § 1910.1017 está revocado. [FR Doc.78-30164 Filed 10-23-78; 8:45 am] $[4510-26-\mathrm{M}]$ Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Normas selectas de seguridad y salud de industria especial Agencia: Administración de seguridad y salud ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final Sumario: Esta regla final revoca ciertas normas de seguridad y salud codificadas en 29 CFR 1910.214 (toneleria y maquinaria), 29 CFR 1910.263 (equipo de tahonas) y 29 CFR 1910.264 (maquinaria y operaciones de lavandería). Estas secciones fueron propuestas para revocación por entero el 13 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62892 ). OSHA ha determinado que la revocación de la mayoría de las disposiciones contenidas dentro de estas secciones efectuarán mejor los propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de esfuerzo en los riesgos que tienen mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia cree que esta sección permitirá del mismo modo a los patronos y a los empleados para enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA también ha determinado que la revocación de ciertas disposiciones propuestas para revocación no serían beneficiosas a la seguridad o la salud de los empleados y por lo tanto, estos requisitos han sido retenidos en el mejor interés de la protección de los empleados.
Fecha de vigencia: 24 de noviembre de 1978.
Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Program, OSHA, Third Street and Constitution Avenue, NW., Room N-3510, Washington, D.C. 20210, 202-523-7198.
Para garantizar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, el Congreso de los EEUU estatuyó en 1970 la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (la Ley) (84 Stat.1590, 29 U.S.C. 651 et seq.) Entre otras cosas, la Ley autoriza al Secretario del Trabajo "* * * para establecer normas de seguridad y salud mandatorias aplicables a los negocios que afecten al comercio interestatal * " (Sección 2(b)(3) de la Ley, 29 U.S.C. 651). Sabedor de la necesidad de crear un mecanismo rápido para emitir normas expeditivamente a la fecha de vigencia del estatuto, el Congreso, en la sección 6(a) de la Ley autoriza al Secretario"* a promulgar como una norma de seguridad y salud ocupacional cualquier norma de consenso nacional * * *" 29 U.S.C. 655(a).
Siguiente a esta directriz del Congreso, OSHA promulgó sus normas de seguridad y salud ocupacional el 29 de mayo de 1971, como 29 CFR Parte 1910 (36 FR 10466). Estas normas fueron derivadas principalmente de las normas de consenso nacional que fueron originalmente desarrolladas por organizaciones voluntarias no gubernamentales tales como el American National Standards Institute (ANSI) y la National Fire Protection Association (NFPA). OSHA también adoptó, como normas de seguridad y salud ocupacional, normas federales establecidas previamente emitidas bajo varias leyes anteriores del Congreso; sin embargo, ninguna de las normas derivadas de tales normas federales fueron propuestas para revocación en esta reglamentación.
Desde la adopción de estas normas de consenso, OSHA ha recibido comentarios de muchas partes afectadas concerniente a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de un gran número de sus disposiciones. En el proyecto de ley de apropiaciones para el año fiscal de 1977, el Congreso dirigió específicamente a OSHA a eliminar las "llamadas normas molestosas o normas que no traten con condiciones de lugar de trabajo que son claramente peligrosas a la seguridad o salud de los trabajadores o sean mas apropiadamente bajo la jurisdicción de los departamentos de estado de salud pública." Más recientemente, el presidente Carter ordenó a los departamentos ejecutivos reducir y simplificar el cuerpo actual de las reglamentaciones gubernamentales.
El Secretario del Trabajo y el Secretario para Seguridad y Salud Ocupacional han respondido a este mandato para el cambio revisando las reglamentaciones de la Agencia y la política reglamentaria y redirigiendo sus esfuerzos de ejecución hacia riesgos de seguridad y salud más significativos. Entre los pasos iniciales estuvo la creación de una comisión encargada de identificar y recomendar al Secretario Auxiliar las disposiciones dentro del 29 CFR Parte 1910 (Normas de Seguridad y Salud para la Industria General), que debieran ser modificados. Para alcanzar sus primeras metas expeditivamente, la Agencia buscó identificar aquellas disposiciones dentro del 1910 donde la
modificación deseada pudiera ser alcanzada a través de la simple revocación de una o más disposiciones. La revisión de la comisión culminó en dos propuestas para revocar el total de aproximadamente 1,100 requisitos reglamentarios. Las propuestas fueron anunciadas el 5 de diciembre de 1977 ( 42 FR 62734 y 42 FR 62892). La primera propuesta (docket S-250), proponía revocar las normas seleccionadas de aplicabilidad general; la segunda (docket S-251), que envolvía normas de industria especial seleccionadas, propuestas para revocación por completo, 29 CFR 1910.214 (maquinaria de tonelería), 1910.263 (equipo de tahonas) y 1910.264 (equipo y operaciones de lavandería).
Además de estas reglamentaciones, la Agencia está continuando su revisión de cada Subparte que subsiguientemente resulte en revisiones comprehensivas del 29 CFR Parte 1910 (Industria General). Al reescribir estas subpartes, la Agencia tiene la intención de desarrollar y promulgar nuevas normas que se concentren sobre los riesgos de seguridad más serios que afronten los empleados. También se hará esfuerzos para simplificar el lenguaje reglamentario y elimina detalle dondequiera que sea posible. OSHA cree que esto facilitará el cumplimiento, mejorará la ejecución y aumentará la protección de los empleados.
Las tres secciones de industria especial propuestas para revocación fueron derivadas originalmente de las normas desarrolladas por la American National Standards Institute(ANSI) y adoptado por OSHA conforme a la sección 6(a) de la Ley, 29 U.S.C. 655(a). Desde la adopción por la Agencia, ANSI ha revisado substancialmente las respectivas normas sobre las cuales OSHA se ha basado. Las normas de seguridad de OSHA adoptadas para tonelería, $\S 1910.214$ fueron derivadas de la norma de ANSI 01.1-1954 "Safety Code for Woodworking Machinery," (reafirmado en 1961). Subsiguientemente, ANSI ha revisado su norma voluntaria de tonelería, efectiva en 1975. Las normas de seguridad de OSHA para equipo de tahonas ( $1910.263 ) fueron obtenidas de ANSI Z50.1-1947 "Safety Code for Bakery Equipment", que fue iniciada en 1943 y recibió la aprobación final el 4 de agosto de 1947. Subsiguientemente, en 1971 ANSI recibió revisó su norma de equipo de tahonas. Las normas de Maquinaria y operaciones de lavandería, estuvieron basadas sobre las normas de consenso nacional de ANSI Z8.1-1961. "Safety Code for Laundry Machinery and Operations." La norma voluntaria original fue aprobada inicialmente en 1924 y se volvió American Standard en 1941. En junio de 1953, se comenzó una revisión que produjo una norma en 1961. Subsiguiente a la adopción reglamentaria de OSHA, ANSI revisó sus normas Z8.1 en 1972.
El 13 de diciembre de 1977, la propuesta dispuso para un período de comentarios que continuó hasta el 3 de marzo de 1978. Grupos interesados representando a ambos patronos y empleados requirieron que esto sea extendido a Mayo 3, 1978. Después de revisar tales peticiones, OSHA extendió el período de comentarios al 3 de mayo de 1978 ( 43 FR 9830, 43 FR 9831, March 10, 1978) para los Docket Nos. S-250 y S-251.
Durante el período de comentarios, OSHA recibió peticiones de varias organizaciones laborales para discutir las normas propuestas para revocación. Las peticiones fueron concedidas y las
reuniones fueron conducidas durante el período del 13 - 23 de marzo de 1978. Los miembros individuales de OSHA presentaron la posición de la Agencia en relación a las disposiciones específicas propuestas para revocación y señalaron los objetivos de política de OSHA. Un memorando escrito resume que las reuniones fue preparado y entrado al expediente público el 11 de abril de 1978. Se facilitó oportunidad similar a otros grupos interesados. Ningún otro grupo o persona pidió reuniones similares.
Se recibió dos peticiones de vista sobre las normas de industria especial propuesta para revocación. La Agencia denegó una petición escrita porque la parte peticionaria omitió cumplir substancialmente con las reglas de la Agencia que rigen la solicitud de vista pública ( 29 CFR 1911.11 y reimpreso en el preámbulo a la propuesta). La otra petición fue retirada formalmente por la parte sometedora. Por lo tanto, no se sostuvo vista pública sobre la propuesta.
En respuesta a las muchas preocupaciones públicas en relación a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de estas normas de consenso nacional, OSHA se ha comprometido a un programa para desarrollar normas de seguridad y salud para alcanzar más efectivamente las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, permitiendo a OSHA concentrar sus esfuerzos de ejecución en industrias y operaciones de más alto riesgo. Como primer paso, la Agencia está revocando un número de aquellas revocaciones que más claramente no tengan relación directa o inmediata a la seguridad o salud de los empleados o de otro modo sean inapropiados para la ejecución conforme a los propósitos estatutorios de la Agencia. OSHA ha determinado que estas revocaciones permitirán a la Agencia efectuar mejor los propósitos de la Ley enfocando los recursos de la Agencia sobre los riesgos que tengan mayor significado e impacto sobre los trabajadores expuestos. La Agencia también cree que esta acción del mismo modo permitirá a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA cree que los objetivos de esta reglamentación están siendo alcanzados sin comprometer la salud o la seguridad de los trabajadores afectados.
Por las razones establecidas ahí, la Agencia ha determinado que los hallazgos del Secretario en esta reglamentación cumplieron con las disposiciones de la Sección 6(b)(8) de la Ley, 29 U.S.C. 655.
Al revisar las disposiciones de la Parte 1910 para posible revocación, OSHA dio particular atención a las secciones que prescriben reglamentaciones para industrias específicas. Una consideración de prioridad fue si era un uso efectivo de los recursos de OSHA ejecutar normas altamente detalladas con aplicabilidad limitada en situaciones de lugar de trabajo que tengan relativamente bajo índices de accidentes y/o lesiones menos severas. OSHA ha determinado como asunto de político que tal compromiso de recursos sería de beneficio limitado donde la mayoría de los riesgos tratados por las normas altamente detalladas ya estuvieran cubiertos por otras normas de aplicabilidad más general.
Un segundo factor fue si las normas eran directamente relevantes a la seguridad y salud ocupacional. Muchas de las disposiciones originales de ANSI de las cuales las normas fueron derivadas estaban relacionadas con la protección del equipo mismo en vez de los empleados que trabajan con el equipo. Otras eran de naturaleza informativa o de otro modo no apropiadas para la ejecución mandatoria.
Basado sobre estas consideraciones, las normas de industria especial para tonelería (1910.214), fueron propuestas para revocación por entero. Al proponer estas secciones para revocación, OSHA fue de la opinión que su eliminación resultaría en mejor utilización de sus recursos enfocándolos en las industrias de más alto riesgo o situaciones de lugar de trabajo y efectuaría las directrices actuales del Presidente y el Congreso para reducir y simplificar las reglamentaciones gubernamentales sin comprometer las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Sin embargo, OSHA ha reconocido en su propuesta que la evidencia y los comentarios pudieran indicar que ciertas porciones de las secciones afectadas no debieran ser revocadas (Véase 42 FR 62892) y por lo tanto la Agencia pudiera retener aquellas porciones que considerara apropiadas si la revocación de tales disposiciones redujeran significativamente la seguridad y la salud de los empleados.
Se recibió un total de 74 comentarios en relación a las normas de industria especial que fueron propuestas para revocación (Docket No. S-251). De estos comentarios, 17 fueron recibidos de varias asociaciones industriales, 16 fueron recibidos de la gerencia, 11 de las uniones laborales, nueve de los individuos interesados y 21 de las varias fuentes gubernamentales. Varios de los comentarios recibidos trataron el enfoque general de la Agencia a esta reglamentación de proponer eliminar secciones enteras de la Parte 1910, mientras otros trataron las disposiciones específicas dentro de las secciones de industria especial que habían sido propuestas para revocación. La mayoría de los comentarios a favor de la revocación fueron generales en naturaleza. El peso de los comentarios que objetaban a la revocación fue que hay ciertas disposiciones importantes en estas secciones para las cuales las normas de industria general no proveen la cubierta o la alternativa adecuada. A examinar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, ciertas de estas disposiciones no debieran ser revocadas.
Por lo tanto, al considerar la evidencia y el comentario público, OSHA ha hecho las siguientes determinaciones específicas en relación con las normas de industrias especiales propuestas para revocación.
§ 1910.214. Maquinaria de tonelería. La sección 1910.214 consiste en 38 reglamentaciones en los El párrafos
(a) al
(w) para el salvaguardado de maquinaria de tonelería. La revocación propuesta de esta sección está basada sobre la razón de que otras normas cubren adecuadamente las condiciones de trabajo actualmente reglamentadas por la norma de tonelería no provocaron mucho comentario. Un comentario se opuso a esta revocación porque temía que dejaría a la industria sin protección, otro porque no pensaba que los criterios usados por OSHA justificaran la revocación. Al menos un comentarista objetó a la revocación de porque creía que la maquinaria de tonelería presentaba problemas diferentes de los encontrados por la maquinaria de ebanistería y corte de metal ordinaria.
OSHA está en desacuerdo con los comentarios de objeción. Aunque es la verdadera naturaleza de la maquinaria de tonelería difiere algo en configuración del de la maquinaria en el párrafo 1910.213 (Maquinaria de ebanistería), está genéricamente relacionado y es por lo tanto similar en función. Los riesgos son los mismos que aquellos a ser contendidos en la operación de la maquinaria en general, máquinas de ebanistería y aparatos de transmisión de energía.
Un examen de página por página de la Sección 1910.214 ha determinado que el párrafo 1910.213 aplica donde las máquinas, equipo y métodos de resguardar sean idénticos. El párrafo 1910.212 aplica para resguardado general de máquinas de los puntos de pinza y rotación o partes reciprocantes con los requisitos del resguardado de punto de operación basado sobre la tecnología hallada en el párrafo 1910.213 para cierras circulares cabezas cortantes, cepillos, máquinas de juntas, etc. Además, el párrafo 1910.219 aplica al resguardado de los aparatos de transmisión de energía y en la actualidad está referenciado en el párrafo 1910.213 para ese propósito.
Las 38 reglamentaciones revocadas en el párrafo 1910.214 porque están adecuadamente cubiertas por otras normas, están listadas a continuación, indicando que esas normas sí aplican.
El párrafo 1910.214(a)(1) que requiere que la máquina tenga un resguardo tipo campana y sistema de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(a)(12),
(g) (1) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(a)(2) que requiere que la rueda de balance esté resguardada está revocada porque está corregida por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1), (1)(ii),
(v) y (vi).
El párrafo 1910.214(a)(3) que requiere un dispositivo de retorno para un cartucho de oscilación está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(g)(2).
El párrafo 1910.214(a)(4) que requiere una parada límite está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(ii), el párrafo 1910.213(a)(12) y
(g) (3).
El párrafo 1910.214(b)(1) requiere que la máquina tenga un resguardo de tipo campana y sistema de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212
(a) (1),
(a) (3)(ii), 1910.213(a)(12),
(c) (1) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(b)(2) requiere resguardos para las porciones de las hojas de sierra que no estén cubiertas por resguardos estacionarios está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(a)(12) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(b)(3) que requiere una parada límite para la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(g)(3).
El párrafo 1910.214(c)(1) requiere un resguardo tipo gozne para la hoja de sierra porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(c)(2) que requiere una campana de educción para resguardar la parte de abajo de la hoja de sierra está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(d)(1) que requiere que las sierras de corte al hilo alimentadas a mano estén equipadas con resguardo tipo campana está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.213(a)(12) y
(c) (1).
El párrafo 1910.214(d)(2) que requiere el uso de un separador está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(1)(2).
El párrafo 1910.214(e)(1), que requiere un resguardo del tipo campana de autoajuste está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(c)(1),
(d) (1) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(e)(2), que requiere un resguardo de cuchilla de sierra y sistema de educción debajo del mandrín de la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(a)(12) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(f)(1), que requiere un resguardo y sistema de educción para los cepillos está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(j)(3), (5) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(f)(2), que requiere que los rodillos alimentadores de los cepillos estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212
(a) (1) y 1910.213(b)(7).
El párrafo 1910.214(f)(3) que requiere el ajuste apropiado de disposición de fijación está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.214(g)(1), que requiere que las máquinas estén resguardadas y que se provea un sistema de educción está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(i),
(a) (3)(ii), 1910.213(j)(3),(5) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(g)(2) que requiere el uso del límite de parada está revocada porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.214(g)(3), que requiere el cumplimiento con
(g) (1) y
(g) (2) está revocado porque la referencia a esas reglas está revocada.
El párrafo 1910.214(h)(1), que requiere una guarda para la cuchilla está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(ii), 1910.213(j)(5),
(o) (3) y
(r) (4).
El párrafo 1910.214(h)(2), que requiere que se provea un resguardo de punto de operación está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(iii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(i) que requiere una guarda tipo campana y sistema de educción está revocada porque está cubierta por los párrafos 1910.212
(a) (1),
(a) (3)(ii), y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(j), que requiere que los contrapesos y los engranajes de fricciones estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), (1)(4), 1910.219(e)(6)(ii),
(f) (1),
(i) , (ii), (iii) y
(g) .
El párrafo 1910.214(k) que requiere que las cadenas y dientes alimentadores estén resguardados, está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.213(f)(1)(3).
El párrafo 1910.214(l) que requiere que los dientes impulsores y la parrilla estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1)(i), (ii) y (iii).
El párrafo 1910.214(m) que requiere un mecanismo de desenganche está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a) (3)(iii) y 1910.213(b)(6).
El párrafo 1910.214(n)(1), que requiere que los camiones y engranajes estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1)(i), (ii), (iii) y
(f) (3).
El párrafo 1910.214(n)(2) que requiere que el engranaje de la volanta esté resguardado está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1)(i).
El párrafo 1910.214(o), que requiere que los engranajes y cadenas estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1), y (1)(i).
El párrafo 1910.214(p), que requiere que los puntos de enganche estén resguardados en las lijadoras de correa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(4).
El párrafo 1910.214(q)(1) que requiere que las poleas y bloques de fricción estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(4) y
(g) .
El párrafo 1910.214(q)(2) está revocada para equipo similar a
(q) (1) porque está cubierto por las mismas disposiciones.
El párrafo 1910.214(r) que requiere campanas eductoras y resguardos para las lijadoras de disco está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(3).
El párrafo 1910.214(s), que requiere que las junteras alimentadas a mano estén resguardadas para ajustarse a las disposiciones del 1910.213 está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.213(j)(1),(2), (3), (4) y (5).
El párrafo 1910.214(t), que requiere que los engranajes y poleas estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.21(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(d)(1),
(f) (1)(i), (ii), (iii) y
(f) (2), (3) y (4).
El párrafo 1910.214(u) que requiere que las ruedas impulsoras y de balance estén reguardadas está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(b)(1),
(i) , (ii), (iv), (vi) y
(d) (1).
El párrafo 1910.214(v) que requiere que los engranajes estén resguardados está revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(f)(1)(i).
El párrafo 1910.214(w) que requiere inspección y mantenimiento está revocada porque está cubierto en el párrafo 1910.213(s).
§ 1910.263 Equipo de panaderías. Los comentarios recibidos en relación a la revocación propuesta de esta sección entera variaron desde completamente de acuerdo hasta el completo desacuerdo, con un espectro de comentarios entre los extremos. Algunos comentaristas señalaron que el concepto de normas verticales era deseable mientras otros pensaron que la normas verticales son innecesarias y la cubierta actual en las normas horizontales de la industria general posición de que las normas verticales son deseables para industrias de alto riesgo con grandes poblaciones trabajadoras tales como construcción y operaciones marítimas pero no pueden ser justificadas en otras aplicaciones porque los recursos requeridos para mantener un gran cuerpo de normas verticales. Las disposiciones específicas del 1910.263 fueron discutidas por algunos comentaristas y estos son tratados en la siguiente discusión de la norma.
El párrafo 1910.263(a) prescribe los requisitos generales que aplican a todas las reglamentaciones que rigen el equipo de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de cualquiera de las dos disposiciones contenidas en el párrafo. El párrafo 1910.263(a)(2), que aclara la aplicación de las normas que han sido por referenciada de ser revocada porque contiene detalle innecesario. Las normas de industria general que se mantienen aplicables a las panaderías bajo los criterios definidos en el párrafo 1910.5 para cualquier empleo, lugar de empleo o cualquier industria. Además, la disposición que está siendo revocada no identifica a aquellas normas que serían consideradas apropiadas para la aplicación. Al reexaminar
la evidencia, OSHA ha determinado que el párrafo 1910.263(a)(1), que define el alcance de la norma de equipo de panaderías no debiera ser revocada.
El párrafo 1910.263(b) contiene las definiciones que son aplicables a la sección de panaderías. No se recibió comentarios que discutieran específicamente la revocación de estas disposiciones. Todas las catorce definiciones están revocadas porque ello provee detalles e información innecesaria. Siete de los términos están eliminados debido a que las reglamentaciones que referencian han sido revocadas y otras siete porque es innecesario definir el equipo envuelto para aplicar el resto de las normas. El párrafo 1910.263(b)(1) que define rodillo y mezcladora está revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(2) que define elevador de harinas está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(d)(4)(i) y (ii). El párrafo 1910.263(b)(3) que define una transportadora de tornillo está revocada porque dispone detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(4), que define carrete de tuerca está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(b)(5(i) y (ii). Los párrafos 1910.263(b)(5) y (6) que define cernedores y balanzas para harina está revocados porque disponen detalle e información innecesarios. El párrafo 1910.263(b)(7) que definen portón de harina está revocado como innecesario debido a la revocación de la referencia en el párrafo 1910.264(d)(10). Los párrafos 1910.263(b)(8) y (9) que definen están revocados porque disponen detalle e información innecesarios.
También, los párrafos 1910.263(b)(10), (11) y (12) que definen tipo de humero, quemadores múltiples indirectos y hornos de tubo de vapor están revocados como detalle innecesario debido a la revocación de la referencia en los párrafos 1910.263(1)(12)(i), (ii), (iii) y (iv); (13)(i) y (ii); y (14). El párrafo 1910.263(b)(13) que define hornos de recirculación indirecta está revocado porque dispone detalles e información innecesarios.
El párrafo 1910.263(b)(14) que define hornos eléctricos está revocado como que dispone detalle innecesario debido a la revocación de la referencia en el 1910.263(l)(16).
El párrafo 1910.263(c) dispone reglamentaciones de resguardado de máquinas en general para panaderías. Se recibió un comentario que discutía las cuatro disposiciones a ser revocadas. El comentarista favoreció la revocación.
Dos disposiciones que están siendo revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones, una porque trata sobre la comodidad y conveniencia de los empleados y conveniencia o diseño de máquina y una porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(c)(1), que requiere que toda máquina esté eléctricamente puesta a tierra está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.309(a) y el Article 250-42 del National Electric Code. El párrafo1910.263(c)(4) que requiere que las conexiones lubricantes de las partes rotativas estén resguardadas está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.219(h)(1). El párrafo 1910.263(c)(6) que requiere cubiertas o resguardos removibles puedan removerse con el menor esfuerzo está revocado porque tiene que ver con la comodidad o la conveniencia del empleado y con los criterios básicos de diseño. El párrafo 1910.263(c)(7) que requiere que los resguardos
para motores y otro equipo estén diseñados para la ventilación apropiada está revocado porque es una especificación dirigida hacia el propósito primario de proteger la máquina de daño.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263
(c) no debiera ser revocada:
El párrafo 1910.263(c)(2)- Recintado de engranajes. El párrafo 1910.263(c)(3)-Recintado de ruedas dentadas y poleas en V. El parrafo 1910.263(c)(5)-Aditamentos de lubricación especiales para evitar que se alcance a partes peligrosas de la máquina.
El párrafo 1910.263(c)(8)-Cubierta de tuberías calientes para evitar quemaduras. El párrafo
(d) del 1910.263 establece las normas para el equipo de manejar harinas usado en panaderías. Una revisión de todos los comentarios y evidencia ha capacitado a OSHA para revocar 36 disposiciones. Un total de 19 están revocadas porque están cubiertas están revocadas porque tienen que ver con la protección de la propiedad y equipo o ingredientes de productos manejados. Seis están revocadas porque tiene que ver con la comodidad, conveniencia o criterios de diseño y no con la seguridad del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(i)(a) requiere medios de desconexión para circuitos de motor. Esto está requerido por el párrafo 1910.309
(b) y está cubierto por los Artículos 240 y 422 del National Electrical Code. Por lo tanto, la disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(c) requiere que los interruptores de control de motor sean capaces de asegurarse en la posición de abierto. Esto está requerido por el párrafo 1910.309
(b) que se refiere a los Artículos 240, 422 y 430-86 del National Electrical Code y el párrafo 1910.145(f)(1)(i). La disposición está revocada. El párrafo 1910.145(d)(1)(ii) requiere que las cubiertas removibles estén diseñadas para fácil levantado y está revocado porque se relaciona con criterios de diseño para la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii), que requiere pasadizos y plataformas alrededor de las tolvas de horno hace referencia al 1910.22 y .23 que cubren adecuadamente este riesgo. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii) requiere que los pasadizos estén mantenidos en condiciones no resbalosas. El riesgo está adecuadamente cubierto en el 1910.22 y .23. La disposición está, por lo tanto revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(b) requiere que los pasadizos tengan barandas y tablas de capellada y está cubierto por el párrafo 1910.23(c)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(c) requiere que las escalas cumplan con el 1910.25, 1910.26 y 1910.27 de la Subparte D. La disposición está revocada porque aplicaría sin esta referencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(iii)(d) requiere los métodos apropiados para advertir a los ocupantes del pasadizo de los espacios libres sobre la cabeza y está cubierto en los párrafos 1910.145(c) y 1910.145(e). La disposición está por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(iv) requiere que los cernidores oscilantes y vibradores estén protegidos con resguardos y esté cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está por lo tanto,
revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(v) requiere que todos los ejes de transmisión mecánica, engranajes y ruedas dentadas estén completamente resguardadas y esté cubierta por la Sección 1910.219. Por lo tanto, esta disposición está revocada. El párrafo 1910.263(d)(1)(vi) requiere que todos los resguardos sean fácilmente removibles y está revocada porque tiene que ver con comodidad y conveniencia. Este requisito tiene que ver con la facilidad de limpieza, no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(d)(1)(vii) requiere que todas las esquinas salientes interiores y exteriores del equipo de manejo de harinas estén redondeadas y está revocado porque tiene que ver con la comodidad y conveniencia. El párrafo 1910.263(d)(1)(viii) requiere que los motores estén aprobados para localizaciones clasificadas riesgos Clase II y hace referencia a la Parte 1910, Subparte S. Esta disposición está revocada, porque la cubierta está provista en el párrafo 1910.309
(b) que hace referencia al Artículo 502 del National Electrical Code.
También, el párrafo 1910.263(d)(2)(iii) que requiere que las cadenas de las correas transportadoras permanezcan en las guías si se rompen está cubierto por 1910.212(a)(1) el cual requiere protección para los empleados de todas las partes de la maquinaria y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(i) requiere que los depósitos o mezcladoras estén construidos de metal u otro material que no astille y está revocado porque está dirigido hacia la seguridad pública o la protección de la propiedad.
También el párrafo 1910.212(a)(3). Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(ii) requiere que el resguardado de aberturas de los depósitos y las mezcladoras, y esta cubierto en el párrafo esté provisto de seguros o cierres, de modo que no se caigan accidentalmente mientras la máquina está en operación y está revocado porque está relacionado con el diseño para conveniencia del empleado. El párrafo 1910.23(d)(3)(iv) requiere que los depósitos y mezcladoras estén construidas de tal manera que no se requieran fosos adicionales en el punto donde conecta la descarga final al elevador usual.. Esto es un asunto de diseño considerado al tiempo de la construcción e instalación para proveer para la producción eficiente, no la seguridad de los empleados. Esta disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(d)(3)(viii) requiere un tamiz en el pistero de succión sobre la tolva o mezcladora y está dirigida a la protección de la propiedad. Está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(4)(i) requiere que los elevadores de harina estén construidos de metal u otro material no astillable y está dirigido a la seguridad pública y está revocado.
También, el párrafo 1910.263(d)(4)(ii) requiere que las secciones removibles del revestimiento del elevador esté equipado de grapas para la rápida remoción, etc. y está revocada porque está relacionada con la comodidad o la conveniencia del empleado. El párrafo 1910.263(d)(5)(i) requiere que las ruedas cernedoras estén construidas de metal u otro material no astillable. Esta disposición está dirigida a la seguridad pública y está revocada. El párrafo 1910.263(d)(5)(ii) requiere que las bocas de descarga de desechos estén localizados a una distancia segura de las partes móviles no resguardadas y está revocada porque está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(d)(6)(i) requiere que las tolvas de almacenado esté construida de metal u otro material no astillable. Esta disposición está dirigida hacia la seguridad pública y está revocada.
También, el párrafo 1910.263(d)(6)(iv) tiene relación de la localización de las correas transportadoras encima de las tolvas de almacenado y no tiene que ver con los riesgos a los empleados. La regla está revocada ya que está más relacionada con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(6)(v) requiere que se provea un interruptor de límite eléctrico encima del depósito para evitar echar un exceso de harina al depósito. Está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(i) requiere que las transportadoras de tornillo estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(7)(ii) requiere que las transportadoras de tornillo estén provistas de puertas de seguridad para evitar el exceso de flujo está revocada porque está dirigida a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(8)(ii) requiere que los cernedores oscilantes o vibradores estén construidos de modo que todas las partes móviles estén dentro del marco exterior o el aparato. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(l) y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(8)(iii) requiere que las bocas de descarga estén localizados a una distancia segura de las partes en movimiento sin resguardo. El párrafo 1910.263(d)(9)(i) requiere que las balanzas para harina estén construidas en metal u otro material no astillable. Este párrafo está dirigido hacia la seguridad pública. Está, por lo tanto, revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(ii) requiere que las cubiertas de las balanzas de disco estén hechas de material transparente irrompible. Este párrafo está dirigido a la protección de la propiedad y está revocado. El párrafo 1910.263(d)(9)(iv) requiere el resguardado de todas las ruedas de trole en movimiento y está cubierto en el párrafo 1910.212(a) y por lo tanto, está revocado.
También, el párrafo 1910.263(d)(9)(v) requiere que el interruptor de balanzas esté recintado y resguardado para proteger al operador de contacto. Esto está requerido y cubierto en el párrafo 1910.309(b), que refiere al Artículo 110-17 del National Electrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(d)(9)(vi) requiere seguros enclavadores en las balanzas de harina móviles, de modo que la puerta no se abra a menos que la tolva esté debajo. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(d)(10) requiere que el equipo de puertas de harina automáticas estén construidas de metal u otro material no astillable. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(d) no deben ser revocados: 1910.263(d)(1)(i)(b)-Interruptores remotos para motores eléctricos. 1910.263(d)(1)(i)(d)-Controles magnéticos para motores eléctricos dispuestos en una unidad. 1910.263(d)(2)(i)-Canales de gravedad para bolsas. 1910.263(d)(2)(ii)-Elevadores de brazo para bolsas. 1910.263(d)(2)(iv)-Prohibición de montapersonal.
1910.263(d)(3)(v)-Campanas de depósitos y mezcladoras. 1910.263(d)(3)(vi)-Altura de los depósitos desde el piso. 1910.263(d)(3)(vii)-Dispositivo de control para detener los depósitos y mezcladoras. 1910.263(d)(6)(ii)- Cubiertas de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(6)(iii)-Escalas de seguridad de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(6)(vi)-Seguros enclavadores de cubiertas de depósitos de almacenado. 1910.263(d)(9)(iii)-Mangos de barro en las balanzas para harina móviles o en rieles.
El párrafo
(e) de 1910.263 establece normas para mezcladoras usadas en panaderías. El comentario y la evidencia examinados por OSHA permitirán la revocación de una disposición. Diez disposiciones que están siendo revocadas están adecuadamente cubiertas en otra parte, dos disposiciones se relacionan con criterios de diseño de equipo para manufactura o comodidad y conveniencia de los empleados. Una disposición está obsoleta. Un requisito tiene que ver con la protección de la propiedad, no la seguridad de los empleados. Una disposición está enmendada para excluir las referencias que han sido revocadas. El párrafo 1910.263(e)(1)(ii) requiere que todos los elementos impulsores de las mezcladoras dentro de las unidades eléctricas estén recintadas. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(c) permite al operador tener la visión completa de la abertura de la taza mientras la taza de mezclar esté abierto más de una quinta parte y el agitador esté en movimiento. Esta es una especificación de diseño e instalación con propósitos de producción. El requisito está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vi) requiere que el operador de mezcladoras con dispositivos de vuelco eléctricos mantenga al menos una mano ocupada durante todo el cierre de la taza de mezclar. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910(a)(1) y por lo tanto, está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(vii) requiere que los mecanismos de operación sean convenientemente manipulados para no poner en peligro la seguridad de los empleados. Este párrafo está revocado porque tiene que ver con comodidad o conveniencia. El párrafo 1910.263(e)(1)(ix) requiere que ninguna puerta de acceso o cubierta en las mezcladoras pesen más de dos libras. Esto está revocado porque tiene que ver con comodidad o conveniencia.
También, el párrafo 1910.263(e)(1)(xi) requiere que las mezcladoras estén sólidamente atornilladas al piso para evitar la dislocación o vibración excesivos. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xii) requiere que las mezcladoras estén instaladas en bases substanciales para soportar las cargas vivas incurridas en las operaciones de mezclado. Esto está cubierto en el párrafo 1910.212(b) y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xiii) requiere que el acceso para lubricación esté prohibido. Esto está cubierto en el párrafo 1910.263(c)(5) de la norma de panaderías y está revocado. El párrafo 1910.263(e)(1)(xiv) requiere un cierre enclavador para la mezcladora para evitar la lesión al
operador. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y
(a) (4) y está revocado. El párrafo 1910.263
(e) (1)(xv) que prohibe el uso de circuitos de control con potencial en exceso de 240 voltios, está obsoleta en que las normas de consenso al presente requieren un máximo de 120 voltios a tierra y está revocada. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvi) dispone protección de sobrecorriente para motores y protección de bajo voltaje en todos los controladores magnéticos. Este párrafo está revocado porque está requerido por el párrafo 1910.309
(b) y está cubierto por los Artículos 430-31 al 430-44 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(e)(1)(xvii) requiere medios positivos para evitar la aplicación de presión sobre el máximo estipulado en todos las cubiertas enfriadoras de mezcladoras. Este párrafo está revocado porque está dirigido hacia la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(e)(2)(i) debiera excluir la referencia a los párrafos revocados y está por lo tanto, enmendado para que lea: "Las mezcladoras verticales deberán cumplir con los párrafos
(e) (1)(i), (iii) y
(x) de esta sección."
También, el párrafo 1910.263(e)(2)(ii) requiere medios positivos en las mezcladoras verticales para evitar lesiones al operador durante las manipulaciones de cambio de velocidad. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(e)(2)(v) requiere protección contra los agitadores en movimiento de la mezcladora. Este párrafo está revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(3)(i) y (ii).
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la seguridad de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(e) podría no ser revocada:
El párrafo 1910.263(e)(1)(i)-Recintado de componentes de aplicación de energía externos. El párrafo 1910.263(e)(1)(iii)-Enclavador de control de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(iv)-Localización de la estación de control de las mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(a)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(v)(b)-Interruptores de seguridad a dos manos para mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(x)-Contrabalanceado de puertas sobresuspendidas de mezcladoras. El párrafo 1910.263(e)(1)(xviii)-Localización segura de válvulas y controles para cubiertas de mezcladoras.
El párrafo 1910.263(e)(2)(iii)-Dispositivo de cierre de la taza. El párrafo 1910.263(e)2)(iv)-Dispositivos de manejo para tazas mezcladoras que pesen más de 80 libras.
El párrafo(f) del 1910.263 dispone requisitos para divisores usados en operaciones de panadería. Después de una revisión de los comentarios y evidencia, OSHA está revocando varias disposiciones. Tres disposiciones están revocadas, ya que están cubiertas por otras reglamentaciones, una disposición revocada trata sobre la protección de la propiedad y una disposición está revocada porque tiene que ver con la comodidad o conveniencia y no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(f)(1) requiere resguardos para los puntos de pinza y cizalla para divisores. Este párrafo está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1) y está revocado. El párrafo 1910.263(f)(2) requiere que los resguardos frente a los divisores estén dispuestos de modo que el peso de la masa pueda ser ajustado sin remover el resguardo. Este párrafo 1910.263(f)(4) requiere que los agujeros para aceite en la cuchilla detrás del divisor sea de tamaño tal que los dedos del empleado no puedan pasar a través del agujero. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(5) requiere un resguardo en cualquier agujero alargado en el brazo accionador de la cuchilla en la parte de atrás del divisor. Este párrafo está revocado porque está cubierto en el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(f)(6) requiere que los divisores estén equipados de dispositivos liberadores de sobrecarga mecánicos. Este párrafo está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, la siguiente disposición del párrafo 1910.263(f) no debe ser revocado:
El párrafo 1910.263(f)(3)-Resguardado y enclavamiento de cubiertas para la parte de atrás de los divisores.
El párrafo
(g) del 1910.263 dispone requisitos para los moldeadores usados en operaciones de panadería. Dos disposiciones están revocadas porque están cubiertas por otras reglamentaciones. Una disposición está revocada porque tiene que ver con la conveniencia y no con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.263(g)(4) requiere que el diseño y la proximidad de los agujeros de limpieza estén libres de puntos de cizalla. Está revocado, ya que está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(iii). El párrafo 1910.263(g)(5) requiere que la parte de atrás de los moldeadores esté diseñada para evitar el riesgo de pinza o cizalla. Está revocado, ya que está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(g)(6) requiere que las palometas para sostener una palanca de ajuste removible cuando no esté en uso. Está revocado, ya que se relaciona con la conveniencia de los empleados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(g) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(g)(1)-Resguardo de tolvas usadas en moldeadores. El párrafo 1910.263(g)(2)-Resguardo de moldeadores alimentados a mano. El párrafo 1910.263(g)(3)-Dispositivos de parada para moldeadores.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(h) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(h)(1)- Protección rolladiza superior en frenos de masa manualmente alimentados.
El párrafo 1910.263(h)(2)-Barra de parada de emergencia en frenos de masa. El párrafo
(i) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo misceláneo usado en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y comentarios recibidos y determinó que 23 disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas. Doce de las reglamentaciones están revocadas porque están cubiertas adecuadamente en otra parte. Cinco disposiciones están revocadas porque tienen que ver con la protección de la propiedad, no con la seguridad de los empleados. Cinco disposiciones están revocadas porque están relacionadas con la comodidad, conveniencia o diseño y no están relacionadas con la seguridad del empleado. Una disposición está revocada porque es inconsecuente. El párrafo 1910.263(i)(6)(i) requiere la eliminación de astilladas afiladas o esquinas o bordes ásperos. Está revocado porque se relaciona con la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(6)(iv), que requiere resguardos de extremos para los estantes está revocado porque está dirigido a la protección de la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(8)(i) requiere que los mangos para operar dispositivos que estén sobresuspendidos del espacio sobre la cabeza y menos de seis pies y ocho pulgadas sobre el piso, estén hechos de material dúctil. Está revocado, ya que está cubierto por el párrafo 1910.37(i). El párrafo 1910.263(j)(8)(ii) requiere que los discos de las balanzas de piso estén cubiertos por material irrompible transparente. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la propiedad. El párrafo 1910.263(i)(9) requiere el resguardado de los canales para proteger a los empleados de caer en ellos. Está revocado, ya que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.23(a)(3). El párrafo 1910.263(j)(10)(i) requiere la eliminación de las esquinas y bordes afilados en los deslizadores de metal. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la propiedad.
También, el párrafo 1910.263(i)(10)(ii) requiere proteger las astillas expuestas en los bordes y esquinas de los deslizadores. Está revocado, ya que tiene la intención de proteger la mercancía. El párrafo 1910.263(i)(11)(ii) requiere que los cordones de conexión para los agitadores portátiles deberán estar de modo que el agitador esté a tierra. Está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.309(b) y el Artículo 250-45(d) del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(j)(14)(i) requiere que todos los bordes y esquinas afilados en las unidades de acondicionadores de aire sean eliminadas. Está revocado, ya que se relaciona con la protección del público general. El párrafo 1910.263(i)(15)(i) requiere cubiertas engoznadas contrabalanceadas o cubiertas corredizas en los tanques de lavado de moldes. Está revocado porque es inconsecuente y no impone un requisito substancial. El párrafo 1910.263(i)(15)(iii) requiere que las plataformas de trabajo se mantengan al menos a 32 pulgadas bajo la parte superior del tanque o las barandas. Está revocado porque duplica la intención del párrafo 1910.22(c). El párrafo 1910.263(i)(15)(iv) requiere que los tomaccorrientes eléctricos no sean de metal ni tenga llaves y otro equipo eléctrico deberá ser a prueba de agua. Está revocado porque duplica los requisitos del párrafo 1910.309(b)
y está cubierto por el Artículo 110-11, 300-6 del National Electrical Code. El párrafo 1910.263(i)(16) requiere que los bordes y esquinas afilados sean eliminados de las máquinas lavadoras de moldes. Está revocado porque está obsoleto debido al cambio en tecnología. El párrafo 1910.263(i)(17) requiere que todos los puntos de pinza en los depositadores de bizcochos sean eliminados, resguardados o escudados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.263(i)(18) requiere que todos los puntos de pinza en las máquinas de glaseado sean eliminadas, resguardadas o escudadas. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
También, el párrafo 1910.263(i)(19)(1) requiere que todos los puntos de pinza en las enfriadoras de pan tipo correa transportadora sean eliminados o resguardados. Está revocado porque está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.212(i)(19)(ii), que requiere la instalación de parachoques de parada en los extremos de las transportadoras está revocado, ya que la protección apropiada está provista en el párrafo 1910.212(i)(7)(ii). El párrafo 1910.212(i)(20)(i) requiere que se instale resguardos a la parrilla central de los enfriadores de tipo pan. Está revocado porque no está relacionado con la seguridad de los empleados. El párrafo 1910.236(i)(21)(i) requiere que las esquinas y los bordes afilados sean eliminados de las cajas de pan y bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de las partes de metal no controladas por el patrono.
El párrafo 1910.263(i)(21)(iii) requiere proteger todas las esquinas y bordes de madera para evitar astillas en panes, cajas de bizcochos, etc. Está revocado porque se relaciona con el diseño de los utensilios. El párrafo 1910.263(i)(23)(ii) requiere que se provean extintores de incendios para un fuego clase B. Está revocado porque duplica el requisito del 1910.157. El párrafo 1910.263(i)(23)(iii) requiere que se provea gafas protectoras y escudos protectores de la cara para evitar lesiones debidas a salpicaduras de grasa caliente. Está revocado porque duplica los requisitos del 1910.133 .
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección a los trabajadores, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(i) no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.263(i)(1)-Cierres de puerta en cajas de prueba. El párrafo 1910.263(i)(2)-Materiales irrompibles en las puertas de los cuartos de fermentación. El párrafo 1910.263(i)(3)-Ruedas con cajas de bolas antifriccionantes en las artesas. El párrafo 1910.263(i)(4)(i)-Colocación de las ruedas en los carros de mano. El párrafo 1910.263(i)(4)(ii)-Seguros de mano para carros de mano. El párrafo 1910.263(i)(5) Seguros de mano para carros elevadores.
El párrafo 1910.263(i)(6)(ii) Mangos colocadores en anaqueles El párrafo 1910.263(i)(6)(iii)-Cojinetes antifriccionantes en las ruedas para anaqueles. El párrafo 1910.263(i)(7)(i)-Resguardado de correas transportadoras que pasen sobre pasillos. El párrafo 1910.263(i)(7)(iii)-Botones de parada para correas transportadoras. El párrafo 1910.263(i)(8)(i)-Mangos para interruptores de troles sobresuspendidos. El párrafo 1910.263(i)(11)(i)-Cierres enclavadores para cubiertas de premezcladoras y emulsificadores.
El párrafo 1910.263((i)(12)(i)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de carga máxima. El párrafo 1910.263(i)(12)(ii)-Marcado de tornos de cadena para capacidad de soporte mínima. El párrafo 1910.263(i)(12)(iii)-Ganchos de seguridad requeridos. El párrafo 1910.263(i)(13)(i)-Marcado de elevadores de artesas para máximo de capacidad de carga.
El párrafo 1910.263(i)(13)(ii)-Marcado de elevadores para requisitos de soporte mínimo. El párrafo 1910.263(1)(13)(iii)-Cierres de seguridad para cadenas de sostener cargas. El párrafo 1910.263(i)(13)(iv)-Uso requerido de ganchos de seguridad. El párrafo 1910.263(i)(14)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior requeridas en unidades de acondicionadores de aire donde pueda entrarse.
El párrafo 1910.263(i)(15)(ii)-Requiere superficies de piso antiresbalantes alrededor de los tanques de lavado de moldes.
El párrafo 1910.263(i)(15)(v)-Campanas eductoras sobre tanques para lavar moldes. El párrafo 1910.263(i)(20)(ii)-Cierres de puertas dobles para operación interior y exterior requeridos en los enfriadores de pan.
El párrafo 1910.263(i)(22)(i) y (ii)-Humeros separados para ventilar los vapores de freido y los productos de combustión para las cámaras usadas para calentar grasa.
El párrafo 1910.263(i)(23)(i)-Requiere pisos antirresbalantes alrededor de los recipientes de grasas.
El párrafo 1910.263(i)(23)(iv)-Altura mínima de los recipientes de grasa sobre el piso. El párrafo 1910.263(i)(24)(i)-Dispositivos de enclavamiento positivo requeridos para sostener recipientes de vapor.
El párrafo 1910.263(i)(24)(ii)-Válvulas de seguridad requeridas para recipientes de vapor. El párrafo
(j) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para rebanadores y envolvedoras usados en operaciones de panadería. OSHA ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin exponer a los empleados a riesgos reconocidos, ya que la mayoría de los requisitos están cubiertos en otro sitio de la Parte 1910. Once de las disposiciones revocadas del párrafo
(j) están cubiertas por otras reglamentaciones y una porque es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de máquinas.
El párrafo 1910.263(j)(1)(i) requiere el recintado de ruedas dentadas, cadenas y poleas en V y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3) para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(e)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(ii) protege contra el riesgo de punto de operación y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vi) requiere el resguardado de los puntos de pinza y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición, por lo tanto, está revocada. El párrafo 1910.263(j)(vii)(a) protege contra el riesgo de punto de cizalla y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(b) requiere el resguardado de cadenas, ruedas dentadas y correas y está adecuadamente cubierto por el párrafo 1910.219(e)(1) y 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(d) requiere que la cadena de transferencia esté completamente encerrada y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(i) requiere una rueda de disco sólida lisa en las máquinas de envolver, lo que es un criterio de diseño establecido por los manufactureros de las máquinas, y no puede ser controlado por el patrono. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(ii) requiere un resguardo de dos piezas frente a la cadena de alimentaje transversal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(iv) requiere que el alambrado eléctrico usado para conectar las juntas de calentadores móviles sean resistentes al calor y mínimos en número. Esto está requerido por el párrafo 1910.309(b) y está cubierto por las Secciones 300 17, 310-4 y 300-20 del National Elecrical Code. La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(j)(2)(v) protege contra el riesgo de punto de pinza en los ródillos de goma y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vi) requiere el resguardado del punto de pinza entre una cadena y una rueda dentada y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(j)(2)(vii) requiere un recintado completo de la rueda dentada, cadena e impulsores de correas -V en las envolvedoras y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3)
para ruedas dentadas y cadenas y por el párrafo 1910.219(c)(1) para impulsores de correa. La disposición está, por lo tanto, revocada.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los siguientes párrafos en 1910.263(j) no debieran ser revocados:
El párrafo 1910.263(j)(1)(iii)-Cubierta con seguro enclavador sobre la cabeza de cuchilla de la máquina rebanadora.
El párrafo 1910.263(j)(1)(iv)- Resguardado de rebanadoras de cuchilla de banda continua. El párrafo 1910.263(j)(1)(v)-Protección al amolar las cuchillas de rebanadora. El párrafo 1910.263(j)(1)(vii)(c)-Palancas de control para transportadoras de máquinas rebanadoras y máquinas envolvedoras.
El párrafo 1910.263(j)(2)(iii)-Protección contra el contacto con calentadores eléctricos. El párrafo
(k) del 1910.263 prescribe reglamentaciones para equipo de galletas usado en operaciones de panadería. OSHA ha examinado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que muchas de las disposiciones en ese párrafo pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad de los empleados. 14 de las disposiciones revocadas del párrafo
(k) están cubiertas por otras reglamentaciones y dos están revocadas porque son pertinentes a la protección de la propiedad.
El párrafo 1910.263(k)(4) protege contra los riesgos de las aberturas superiores en la máquinas tipo paila horizontal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(7)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los rodillos laminadores y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(6)(i) protege contra el riesgo de punto de pinza en los pies de rodillos y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(ii) requiere guarda de la cortadora y está cubierta por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iii) requiere guarda de la batea que mueve el cabezal y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(8)(iv) dispone para que los botones de control de motor estén localizados a la vista de la cabeza de corte y está explícitamente dirigida a la protección de la máquina antes que la protección de la seguridad y salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(10) protege contra el riesgo de punto de pinza en los hornos de banda y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada.
También, el párrafo 1910.263(k)(11) requiere el resguardado de las máquinas cortadoras de obleas y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(ii) requiere el resguardado de las correas transportadoras de torre de enfriado de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iii) requiere el resguardado de aberturas de piso y está cubierto por el párrafo 1910.23(a)(3) y 1910.23(a)(9). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(iv) requiere el resguardado de las transportadoras de moldes sobre un área de trabajo y está cubierto por el párrafo 1910.263(i)(7)(i). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(v) requiere el recintado de las ruedas dentadas en las transportadoras de moldes y está cubierto por el párrafo 1910.219(f)(3). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(12)(vi) requiere una división entre las cadenas de transportadoras que corran en direcciones opuestas y está principalmente dirigido a la protección de las transportadoras, en vez de la seguridad y la salud del empleado. La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(14) requiere el resguardado de la cabeza de coser y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(15) requiere el resguardado de los tambores de sellado de extremo y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(4). La disposición está, por lo tanto, revocada. El párrafo 1910.263(k)(16) requiere el resguardado de las cuchillas cortadoras en las máquinas empaquetadoras y está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está, por lo tanto, revocada.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección del trabajador, las siguientes disposiciones del párrafo 1910.263(k) no debieran ser revocadas:
El párrafo 1910.263(k)(1)(i)-Enclavadores eléctricos entre tolvas y moledoras. El párrafo 1910.263(k)(2)(i)- Puesta a tierra de transportadoras en pulverizadoras de azúcar y especias.
El párrafo 1910.263(k)(2)(ii)- Requisito para separadores magnéticos para reducir el riesgo de fuego y explosión.
El párrafo 1910.263(k)(3)-Protección del operador para cortadoras de queso, frutas y alimentos. El párrafo 1910.263(k)(5)-Resguardado de frenos de masa reversibles y mecanismo de desconexión. El párrafo 1910.263(k)(6)-Resguardado de frenos de rodillos cruzados. El párrafo 1910.263(k)(7)(ii)-Dispositivo de parada automático en depósitos para laminadoras. El párrafo 1910.263(k)(9)- Diseño de depósito de masa para proteger las manos de los empleados de las partes en movimiento.
El párrafo 1910.263(k)(12)(i)-Cierres enclavadores para el servicio de torres de enfriamiento de moldes.
El párrafo 1910.263(k)(13)-Cubiertas para recipientes de chocolate. El párrafo 1910.263(k)(17)-Cubiertas para carros de enfriamiento de maní. El párrafo (1) del 1910.263 establece normas para hornos de panaderías y equipo quemador de combustible asociado. La revisión de la evidencia y los comentarios ha hecho que OSHA seleccione un número significativo de disposiciones para revocación, sin afectar adversamente la seguridad de los empleados. Catorce disposiciones están revocadas porque el tema está cubierto por disposiciones alternas, 56 disposiciones están revocada porque son requisitos de diseño de los manufactureros de hornos, cinco disposiciones están revocadas porque se relacionan con la seguridad pública o la protección de la propiedad, ocho disposiciones están siendo revocadas están sujetas a la autoridad del código local de construcción o a los oficiales del Departamento de Incendio y ocho disposiciones están revocadas porque ahora están obsoletas o son inconsecuentes.
Los códigos actuales aplicables para hornos y sistemas de quemadores de combustible son: Standard for Ovens and Furnaces, Design, Location and Equipment, NFPA No. 86A; National Electrical Code, NFPA No. 70: Standard for the Storage and Handling of Liquified Petroleum Gases, NFPA No. 58; National Fuel Gas Code, NFPA No. 54 and Standard for the Installation of Oil Burning Equipment, NFPA No. 31. Estos códigos proveen información detallada para el diseño e instalación de los hornos. Reflejan la tecnología actual y están referenciados por los oficiales de códigos de construcción locales y por las compañías aseguradoras al aprobar los hornos usados en panaderías.
El párrafo 1910.263(l)(1)(i)-que requiere que los hornos estén localizados con la debida consideración a la seguridad de las personas de accidentes tale como incendio, explosión o escapes de combustible está revocado. Este tema está cubierto adecuadamente por el 1910.263(l)(1)(vii), que dirige que los hornos estén localizados para eliminar la exposición de las personas a lesiones debidas a incendios y explosiones y prohibe los hornos adyacentes a armarios o cuartos de ventas y pasillos y salidas.
El párrafo 1910.263(l)(1)(ii) requiere que los hornos estén construidos sobre bases no combustibles o tengan una base insulada y se le provea un espacio ventilado de al menos tres pulgadas, de modo que el piso debajo no exceda a la temperatura de $160^{\circ} \mathrm{F}$. Esta regla está revocada porque el tipo de cimiento y construcción relativos a pisos está sujeto a la autoridad de los códigos de construcción o a los oficiales de los departamentos de incendios al tiempo de la construcción e instalación.
El párrafo 1910.263(l)(1)(iii), que requiere insulación en la corona de cualquier horno y ventilación para mantener la temperatura máxima de rebasar los $200^{\circ} \mathrm{F}$, está revocado. Esta es una característica de diseño sujeta a las autoridades de construcción locales y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(1)(iv), que requiere que los conductos y chimeneas de hornos tengan espacio libre o insulación al pasar a través las paredes o plafones para evitar que las temperaturas de los plafones sobrepasen a $200^{\circ} \mathrm{F}$ está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades ejecutoras de los códigos de construcción al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(1)(v), que cubre la antideflagración de las columnas o miembros estructurales que pasen a través de los hornos para mantener su temperatura bajo $160^{\circ} \mathrm{F}$, está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales de los códigos de construcción y las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios.
El párrafo 1910.263(l)(1)(vi) que requiere que los hornos estén accesibles y tengan provisto el espacio suficiente para el funcionamiento de ventilas de explosión está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a las autoridades locales ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(2)(i) que requiere que los hornos estén protegidos de la corrosión y deterioro está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad de los códigos locales de construcción y las autoridades ejecutoras de los códigos contra incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(2)(ii) que requiere que el techo de los hornos sea suficientemente fuerte para soportar tales cargas como empleados que se suban sobre, o a los hornos, está revocado. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero.
El párrafo 1910.263(l)(3)(ii)(a), que establece requisitos para hornos y conexiones de conductos para sistemas de combustible está revocado. Esta es una característica de diseño y construcción sujeta a la autoridad de construcción local y a las autoridades ejecutoras de los códigos de incendios al tiempo de la construcción.
El párrafo 1910.263(l)(3)(ii)(b) está revocado porque el requisito de usar buen material para las tuberías y conexiones, libres de defectos, es responsabilidad de los oficiales de los códigos de incendios y construcción y es parte de una especificación seguida por el constructor e instalador del horno.
El párrafo 1910.263(l)(4)(i) está revocado, ya que esta referencia interna identifica la norma 1910.110 para Almacenado y Manejo de Gas de Petróleo Licuado, la fuente de las reglamentaciones aplicables.
El párrafo 1910.263(l)(4)(ii) es un requisito de diseño para inspiradores en sistemas quemadores de gas que los manufactureros de los sistemas de combustible usan como guía para asegurar el funcionamiento apropiado del sistema. Esta regla está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iii) requiere el enclavamiento de reguladores de tiro y el suministro de gases para evitar la admisión de gas cuando los reguladores están cerrados. Esta es una característica de diseño sujeta al control de los manufactureros e instaladores de sistemas de combustible y está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iii)(a) requiere conductos de aire secundarios bajo cada quemador, que se extienda a todo lo largo de las entradas de aire colocadas fuera de la cámara de cocción. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero del horno y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iii)(b) requiere un tamaño de agujero específico en los reguladores de chimeneas con sistemas quemadores de gases atmosféricos, que es un requisito de diseño para los manufactureros e instaladores de hornos. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(iv) requiere que los quemadores estén equipados con pilotos de gas o ignición eléctrica con excepción de ciertos quemadores equipados con salvaguardas de combustión de acción rápida. La ignición de antorcha manual para el encendido inicial solamente, también está dispuesto. Estos requisitos se relacionan al diseño del sistema y los manufactureros se guían por la disposición y las últimas normas para hornos de panaderías en NFPA 86A de 1977. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(4)(v) se relaciona con el mantenimiento de una llama estable mediante un tubo perforado, cinta, ranura, punta o tipos similares de quemadores bajo todas las condiciones de corriente. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vi) requiere que el diseño de los quemadores excluya cualquier contraexplosión dentro del alcance de la operación. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vi)(a) requiere que los quemadores usados en los sistemas de gas premezclado sean capaces de ignición instantánea en una atmósfera de horno llena de vapor o bajo cualesquiera condiciones que pudieran extinguir la llama. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vi)(b) requiere que cada quemador esté equipado con ignición eléctrica o de gas. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii) prescribe criterios para el diseño, construcción y maquinaria para asegurar la alineación perfecta del inspirador y quemador que son requisitos de diseño. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(a) prohibe una válvula u otra obstrucción entre el inspirador y el quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(b) requiere tornillos de ajuste para inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(c) requiere medios positivos de lamedores para ajuste de aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(d) requiere el ajuste de aire de inspirador a horno. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(e) requiere que el montaje de inspirador considere la posibilidad de contraexplosión. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(f) requiere que no se use inspiradores de alta presión bajo condiciones de bajo aire. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(vii)(g) requiere un dispositivo de cierre positivo en ciertas juegos de inspiradores. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(viii) requiere la instalación de inspiradores proporcionadores de baja presión con gobernadores cero sin válvula u otra obstrucción delante del quemador. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(4)(ix) requiere que ciertas características sean incorporadas a los sistemas de dos tubos. Este es un requisito de diseño sujeto al control del manufacturero y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i) requiere la instalación de cierto equipo asociado con los quemadores y está revocado porque el diseñador del equipo controla la instalación de tal equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(a) requiere protección contra ciertos riesgos de incendios y explosión y está revocado. Estos requisitos de instalación y diseño están establecidos por los diseñadores y manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(b) requiere que todo diafragma o cámara similar esté conectado a la atmósfera exterior y está revocado porque es un requisito de diseño de sistema no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(c) requiere una válvula de cierre de seguridad automático en la línea de gas de válvula de mezclado y está revocado porque es un requisito de instalación dispuesto por el manufacturero y suplidor de equipo o el instalador.
El párrafo 1910.263(l)(5)(i)(d) especifica la localización de entradas de aire de las máquinas mezcladoras de aire y está revocado porque es un requisito de diseño de instalación no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii) trata las obstrucciones entre los sopladores mezcladores y los quemadores y está revocado porque la instalación está prescrita por constructor/manufacturero del equipo y la instalación.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(a) tiene que ver con la construcción de los sopladores mezcladores, que no está en el control de patrono, por lo tanto, está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(b) trata la instalación de un regulador de presión en la entrada de la válvula de mezclado. El requisito está revocado porque es una función de instalación especificada por el manufacturero del equipo.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(c) trata los requisitos de construcción de los sopladores mezcladores y está revocado ya que es una característica de diseño de producto no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(5)(ii)(d) trata la disposición de válvulas de cierre de seguridad automáticas y está revocado porque es un requisito de instalación establecido por el manufacturero.
El párrafo 1910.263(l)(6)(i) requiere conformidad con el NFPA 31-1968 para el almacenado y distribución de combustible en panadería y está revocado. Tal requisito está bajo el control de otras autoridades cuando el sistema esté construido de como los códigos de construcción locales y los oficiales de seguridad de incendios.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii) requiere la aprobación de los quemadores de aceite por Underwritter's Laboratories, Inc. y está revocado, ya que es un requisito de instalación no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(a) establece requisitos de piloto e ignición y es una característica de diseño de instalación no controlado por el patrono y está por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(b) requiere protección contra riesgos de llamas y es una característica de instalación y diseño no controlado por el patrono. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(c) establece ciertos requisitos de instalación y diseño de sistema que estarían prescritos por el diseño y establecidos por el manufacturero. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(d) establece ciertos requisitos de disposición de reguladores y está revocado, ya que es un requisito de función de diseño no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(1)(6)(ii)(e)establece ciertos requisitos de instalación y diseño para quemadores de aceite y esta revocado ya que estos son para la guía de los manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(f) establece requisitos de diseño de sistema para el precalentamiento de aceite y está revocado. Este es un requisito de diseño de instalación de sistema que no está bajo el control del patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(ii)(g) establece ciertos requisitos de diseño de instalación para presión de aire y suministro de combustible y está revocado porque esta función no está controlada por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(iii) requiere una válvula de cierre de presión entre la bomba y el pistero y está revocado, ya que esta es una función de diseño de sistema no controlado por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(iv) establece ciertos requisitos concernientes a los quemadores atomizadores de aire y está revocado, ya que son requisitos de diseño de sistema para manufactureros de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(6)(v) establece ciertos requisitos de diseño concerniente a los quemadores atomizadores mecánicos tipo rotativo y está revocado, ya que estos requisitos no están controlados por el patrono.
El párrafo 1910.263(l)(6)(vi) establece requisitos para quemadores tipo evaporador en los hornos quemadores de petróleo. Este párrafo está revocado porque es un requisito de diseño de sistema del manufacturero del horno.
El párrafo 1910.263(l)(6)(vii) establece requisitos de luz piloto para hornos con "vaporizadores". Este es un parámetro de diseño de horno y está revocado porque está sujeto al diseño del sistema general del manufacturero en hacer un horno seguro.
El párrafo 1910.263(l)(7)(i) establece los requisitos para los sistemas quemadores de combustible sólido, cuyos requisitos están ahora obsoletos, ya que ahora se usa otros combustibles en las panadería. La regla está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(7)(ii)(a) requiere atizadores mecánicos y está revocado porque tal equipo está obsoleto.
El párrafo 1910.263(l)(7)(ii)(b) requiere reguladores de sistema con atizadores mecánicos y está revocado porque estos sistemas ya no se usan.
El párrafo 1910.263(l)(8)(i) se refiere a la Subparte S de la Parte 1910 para reglamentaciones de equipo de calefacción eléctrico. Esta disposición de referencia está revocada porque la Subparte $S$ es aplicable bajo las disposiciones del 1910.5.
El párrafo 1910.263(l)(8)(ii) que requiere protección de choque eléctrico de elementos calentadores abiertos, está revocado porque el riesgo está cubierto por el 1910.309(a) NEC, Article 422-2.
El párrafo 1910.263(l)(9)(iv)(b) requiere que los sistemas de circuitos de ignición eléctrica cumplan con la Subparte S, Electricidad. Esta referencia está revocada porque la Subparte S es aplicable.
El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(c) que requiere que las glándulas de empaque de válvulas estén diseñadas para evitar que se peguen mediante el apretamiento excesivo de la válvula es una característica de diseño de manufacturero y el requisito está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(d) que requiere que las válvulas de cierre de seguridad sean abiertas solamente sólo mediante energía eléctrica es un criterio de diseño aplicable a las firmas que hagan tales válvulas. Está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(a) que requiere la conexión de los hornos a los humeros o chimeneas de amplio tamaño es para la operación eficiente y está basado sobre especificaciones de diseño de horno. Está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(b) requiere que las chimeneas sean inspeccionadas después de la instalación o reparación. La disposición está revocado porque trata la condición apropiada y no la protección de los trabajadores.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(c) que requiere el soporte apropiado de los cañones o calzones de humeros es para el funcionamiento apropiado del horno o protección contra daño. La regla está revocada porque está cubierta por los códigos de NFPA aplicables.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(d) que establece los límites para la entrada de los humeros a las chimeneas es para la protección de la tubería y el funcionamiento apropiado del horno y está revocado ya que no está relacionado a la seguridad del empleado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(e) que requiere que el tubo del humero esté cementado y sellado a la chimenea para evitar la infiltración de aire no es para la eficiencia del horno y no la seguridad de los empleados y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(f) que requiere un medio de regular la corriente en los hornos de corriente natural es una característica de diseño prescrita para los manufactureros e instaladores de hornos para asegurar la operación eficiente. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(9)(ix)(g) que requiere que los reguladores con paradas mínima y máxima y la disposición de medios de cierre de quemadores cuando el regulador esté cerrado es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(x) que requiere válvulas de cotejo en las líneas de combustible para evitar que el aire retroceda a la línea es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(a) que requiere reguladores de gas para mantener la presiones de los metros dentro del $10 %$ de la presión de operación es un criterio de diseño. El requisito está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(b) prohibe los reguladores tipo pesa y palanca y establece que los muelles reguladores deberá estar cubiertos por una caja. Esto es un requisito de diseño que está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(c) que requiere que los reguladores de presión de gas estén ventilados cuando el acceso a la atmósfera sea necesario para la operación está revocado porque trata características de diseño de equipo.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xii) trata las líneas de conexión a la atmósfera que están requeridas para detectar la presión de la atmósfera de un lado de las membranas flexibles. Este diseño detallado de diseño de horno está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xiii) trata el filtrado del aire suplido para humeros mezcladores y quemadores. Tiene que ver con la protección de la propiedad y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(11)(iv) requiere que los abanicos estén hechos de materiales que evitan la rotura de la rueda. Esta característica de diseño protege el abanico de deterioro y garantiza la operación eficiente confiable. Esta regla está revocada porque no es relevante a la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.263(l)(11)(v) requiere la protección de la rueda del abanico de las llamas de los quemadores, lo que es una característica de diseño y está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(11)(vi) requiere la protección contra el sobrecalentamiento de los hornos y abanicos de los hornos directos, recirculantes. La disposición es para la protección de la propiedad y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(11)(vii) que requiere acceso a los quemadores elevados por medio de escalones permanentes está revocado porque está cubierto por el 1910.24(b).
El párrafo 1910.263(l)(12)(i) requiere que los hornos del tipo humero sean operados para garantizar menos presión atmosférica en los humeros. Esta consideración de diseño está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(12)(ii) que requiere protección de los quemadores de gas contra fallas de llamas está revocado porque el 1910.263(l)(9)(v)(h) cubre este requisito.
El párrafo 1910.263(l)(12)(iii) requiere salvaguardas contra combustión listadas bajo UL es un requisito de diseño para manufactureros de hornos. Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.263(l)(12)(iv) requiere que los hornos de combustible sólido alimentados con atizadores del tipo humero tengan un regulador de humero con cierre enclavado está revocado porque tal equipo está obsoleto.
El párrafo 1910.263(l)(13)(i) que requiere válvulas de cierre de seguridad está cubierto por el 1910.263(l)(9)(v)(g) y $(h)$, está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(13)(ii) que requiere pruebas anuales para las explosiones repetidas de las partes del horno y está revocado porque la práctica es obsoleta como método para detectar fugas.
El párrafo 1910.263(l)(14) que requiere salvaguardias contra combustión y sobrecalentamiento es un requisito de diseño y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(15)(i), que requiere salvaguardias contra combustión está cubierto por el 1910.263(l)(9)(v)(h) y está revocado.
El párrafo 1910.263(l)(15)(ii) establece requisitos específicos de diseño para ventilas de explosión en sistemas de conductos. Este es un requisito de diseño detallado y sujeto a los códigos del NFPA. Está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.263(l)(15)(iv) que requiere abanicos y otras partes para cumplir con el párrafo (11) está revocado como detalle innecesario.
El párrafo 1910.263(l)(16) requiere el cumplimiento con la Subparte $S$ de esta Parte. Está revocado porque contiene referencia innecesaria a otra Subparte del 1910 que es aplicable cuando es apropiado.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los empleados, las siguientes disposiciones en el párrafo 1910.263(l) no debe ser revocado:
El párrafo 1910.263(l)(3)(vii)-Localización de hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(i)-Botones de parada de emergencia en hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)-Válvulas de cierre principales para hornos. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)(a)-Acceso a las válvulas de cierre principales. El párrafo 1910.263(l)(3)(iii)(b)-Cierre de las válvulas de cierre para mantenimiento de hornos.
El párrafo 1910.263(l)(8)(iii)- Conmutador desconector principal para hornos eléctricos. El párrafo 1910.263(l)(9)(i)-Mantenimiento de dispositivos protectores. El párrafo 1910.263(l)(9)(ii) Inspección de los dispositivos de seguridad de los hornos. El párrafo 1910.263(l)(9)(iii)(a)-Protección de piloto de luz eléctrico. El párrafo 1910.263(l)(9)(iii)(b)-Luces piloto para quemadores múltiples. El párrafo 1910.263(l)(9)(iv)(iv)-Salvaguardas de combustión. El párrafo 1910.263(l)(12)(9)(iv)(a)-Cierres enclavadores de combustible de ignición en hornos. El párrafo 1910.263(l)(12)(9)(iv)(c)-Salvaguardas contra combustión. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)-Cierres de seguridad de válvulas. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(a)-Cierres de seguridad de válvulas. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(b)-Pruebas de válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(e)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(f)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(g)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(v)(h)-Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(vi)- Válvulas de cierre de seguridad. El párrafo 1910.263(l)(9)(vii)-Control de combustible de hornos. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)-Ventilas de explosión de hornos. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)(a)-Aditamentos de puerta de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)(b)-Escudos de ventilas de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(viii)(c)-Exención para ventilas de explosión. El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)-Requisitos para regulador de presión de gas.
El párrafo 1910.263(l)(9)(xi)(d)-Válvulas de escape de reguladores de presión de gas. El párrafo 1910.263(l)(10)(i)-Salvaguardas de horno de encendido directo. El párrafo 1910.263(1)(10)(ii)- Antes de encender preventilar los hornos. El párrafo 1910.263(l)(11)(i)-Interconexión de abanicos circulantes y válvulas de cierre de combustible.
El párrafo 1910.263(l)(11)(ii)-Protección de llamas de quemadores. El párrafo 1910.263(1)(15)(iii)-Pruebas de conductos en hornos. § 1910.264 Maquinaria y operaciones de lavandería. El párrafo 1910.264(a) define términos usados en la norma para maquinaria y operaciones de lavandería. Los párrafos que referéncian varias de estas definiciones están siendo revocados como innecesarios. La revocación de las definiciones tales como punto de operación, movedor primario y transmisión mecánica automática eliminará cualesquiera conflictos posibles con la definición de estos términos en el 1910.212 y 1910.219. También, las definiciones para máquinas tales como lavadoras, lavandería, planchas, máquinas de coser y extractor están revocadas porque no tiene que estar definidos de manera diferente del uso común de estos términos. La lista completa de estas definiciones están revocadas en 1910.264(a): $1910.264(a)(1)$ $1910.264(a)(2)$ $1910.264(a)(3)$ $1910.264(a)(4)$ $1910.264(a)(5)$ $1910.264(a)(6)$ $1910.264(a)(7)$ $1910.264(a)(8)$ $1910.264(a)(9)$ $1910.264(a)(10)$
1910.264(a)(11) 1910.264(a)(12) 1910.264(a)(13) 1910.264(a)(14) 1910.264(a)(15) 1910.264(a)(16) 1910.264(a)(17) 1910.264(a)(18) 1910.264(a)(19) 1910.264(a)(20) 1910.264(a)(21)
El párrafo 1910.264(b) no está revocado porque es una declaración que cubre el alcance de la sección sobre maquinaria y operaciones de lavandería.
El párrafo 1910.264(c) dispone resguardado de punto de operación para máquinas de cuarto de lavado, tales como máquinas lavadoras, extractores, máquinas almidonadoras y secadoras, abanicos, agitadores y máquinas de terminado como planchas y máquinas de coser. Una revisión de los comentarios y la evidencia revelaron que los riesgos de estas máquinas están cubiertos por otras reglamentaciones de salvaguardado de máquinas. Por lo tanto, 21 de estas disposiciones en 1910.264(c) están revocadas. Dos de las máquinas en este párrafo están obsoletas y ya no son usadas en operaciones de lavandería y estas disposiciones están revocadas.
El párrafo 1910.264(c)(1)(i) dispone para la prevención de lesión a los dedos de los operadores por medio de un dispositivo de compresión de muelles o un resguardo de barrera de control a dos manos. El párrafo 1910.212(a)(3)(ii) cubre el salvaguardado de este tipo de riesgo, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(ii)(a) requiere que toda cubierta de máquina lavadora esté enclavada con el mecanismo impulsor para evitar el movimiento del cilindro cuando la puerta exterior esté abierta, o para evitar la abertura de la puerta cuando el cilindro esté en movimiento. Este riesgo está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y 1910.212(a)(4); por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(a)que requiere que se ajuste a los extractores con una cubierta está revocado porque el riesgo está cubierto 1910.212(a)(1) y 1910.212(a)(3)(ii).
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(b) requiere el enclavamiento de las cubiertas de los extractores para evitar que la cubierta que estén siendo operadas cuando el extractor esté en movimiento o para evitar el arranque del extractor con la cubierta abierta está revocado. El riesgo de los envases rotativos está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y 1910.212(a)(4) que requiere el enclavamiento de los recintados.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(c) requiere que el extractor esté asegurado en posición para eliminar la vibración. También requiere la clasificación del manufacturero dando la velocidad máxima permisible estampada en el interior de la canasta. El anclaje de la máquina está cubierto por el 1910.212(b) y la práctica de estampar las canastas extractoras ha sido descontinuada; por lo tanto, los requisitos están revocados.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(d) dispone para una parada de motor aprobada bajo Underwriters' Laboratories Inc. y un control limitador de velocidad. Hay una sugerencia de que se provea un escape de "no campo" cuando un motor DC mueva al extractor. Ambas de estas reglamentaciones están obsoletas porque se refieren a maquinaria vieja antiguamente en uso que eran movidas por motores DC en lugar del equipo moderno que usa motores AC. Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iv) requiere una barra de seguridad u otro resguardo a través frente de los rodillos de presión de las exprimidoras automáticas para detener la máquina cuando sea golpeada por el operador u otra persona. Este riesgo de punto de operación está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(i) que requiere un recintado o resguardo para las máquinas almidonadora tipo cilindro o caja está revocado porque el riesgo de la rotación de la máquina o contacto con las partes móviles está cubierto por 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(2)(ii) dispone para el resguardado de las hojas del abanico con maya de alambre o rejilla con aberturas, que rechace una bola de $1 / 2$ pulgada de diámetro. El riesgo de las hojas de abanico está cubierto por el 1910.212(a)(5) y esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iii)(a) requiere el enclavamiento de tambor secador dentro del cilindro y la puerta exterior para evitar que la puerta se abra cuando el cilindro esté en movimiento o que el cilindro se mueva cuando la puerta se abra. El riesgo está cubierto por el requisito de enclavadores en 1910.212(a) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(a)(1) requiere un cierre enclavador en cada tambor de agitador de ropa. El requisito del 1910.212(a)(4) cubre este requisito y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(a)(2) requiere el resguardado del tambor cuando está en movimiento y esto está cubierto por el 1910.212(a)(4). Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(b)(1) requiere cierres enclavadores para los agitadores de doble cilindro o tambores de ropa, lo que está cubierto por 1910.212(a)(4) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(3)(i) dispone salvaguardado para la máquina hemedecedora de rodillo mediante recintado y resguardado de punto de operación que está cubierto por el 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(iii). La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(3)(i)(a) está revocado porque es un tipo de salvaguardado aceptable para protección de punto de operación; lo que también es aceptable bajo el 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(3)(i)(b) es revocado porque es un tipo de salvaguardado aceptable para protección de punto de operación; lo que también es aceptable bajo el 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(a) requiere una barra de seguridad o resguardo para rodillos de presión de planchas de trabajo plano. El resguardado de los rodillos también está requerido. Ambas de estas disposiciones están revocadas, porque el 1910.212(a)(3)(ii) cubre este tipo de riesgos en el punto de operación y el 1910.212(a)(1) cubre la protección para las partes rotativas.
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(b) prescribe el resguardado de planchas tipo cuerpo y otros tipos para proteger a los empleados de los riesgo del punto de operación o de los riesgos de quemaduras. La disposición está revocada porque estos riesgos están cubiertos por el 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(ii).
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(c) cubre la protección de los empleados que operen planchas de parte superior rotativa y de planchas para abrigos de los riesgos del punto de operación y del rodillo o zapatilla caliente. Los riesgos están cubiertos por el 1910.212(a)(1) y
(a) (3)(ii) y el requisito está revocado.
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(d) requiere que las prensas planchadoras estén provistas de un resguardo u otro medio para la protección de los empleados del punto de operación. Este riesgo está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(i) requiere el resguardado de las máquinas de coser que está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(ii) dispone para resguardos en los escapes o los abanicos ventiladores que está adecuadamente cubiertos por el 1910.212(a)(5). Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(iv) requiere un medio para desconectar la fuente de energía de la máquinas. La reglamentación trata los motores de correa y polea que están obsoletos y ya no se usan. La disposición está revocada.
Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los otros El párrafos en el 1910.264(c) no deben ser revocados.
El párrafo 1910.264(d) prescribe las reglas de operación para lavanderías. Dos de las disposiciones revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones. Dos están obsoletas, tres otras están revocadas porque tratan equipo de protección, comodidad de los empleados y protección de lavandería. Una disposición está adecuadamente cubierta pro otra reglamentación en 1910.264.
El párrafo 1910.264(d)(1)(i)(a) requiere que los pisos de las lavanderías estén apropiadamente construidos, sean a prueba de agua y libre de salientes o declives peligrosos con buen drenaje y sin acumulaciones de agua.
El párrafo 1910.22(a)(2), 1910.23(a)(9) y 1910.141(a)(3)(i),
(a) (3)(ii) y
(a) (3)(iii) cubre la construcción, cuidado y mantenimiento de pisos y las condiciones sanitarias, así como secas. La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(1)(i)(b) requiere que los pisos estén libres de clavos, astillas, tablas sueltas y estén mantenidos en condición segura, todo lo cual está cubierto por el 1910.22(a)(2) y 1910.141(a)(3)(iii). La disposición está revocada.
El párrafo1910.264(d)(1)(ii) requiere que los topes de mesa, estantes y muebles de madera de maquinaria tengan la superficie apropiada y estén libres de astillas. Esto dispone para la protección de daño a los materiales que estén siendo procesados y no es importante para la seguridad de los empleados; por lo tanto, esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(1)(iv) requiere que se instale ventilación artificial para condiciones de trabajo cómodas. Este requisito de comodidad está revocado.
El párrafo 1910.264(d)(2)(i)(b) prohibe la operación de máquinas hasta que estén reparadas y apropiadamente ajustadas. Esta regla de ejecución y protección de equipo está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(2)(ii) requiere que los aparatos de presión de vapor sean operados de acuerdo con la clasificación de presión del manufacturero, que en algunos casos requiere el uso de válvulas reductoras de presión y válvulas de seguridad. El requisito está cubierto por el 1910.264(c)(4)(ii)(b) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(2)(iii) requiere que todas las máquinas sean detenidas al ser aceitadas, ajustadas o reparadas. Este requisito obsoleto se arrastra desde el tiempo en que las máquinas eran operadas desde un árbol de transmisión con correas y el mantenimiento de una máquina requería detener todas las máquinas. Todas las máquinas en uso hoy en día tienen una fuente de energía separada, facilitando así el detener la máquina para mantenimiento. El párrafo está, por lo tanto, revocado.
El párrafo 1910.264(d)(2)(iv) que requiere el desmantelado de todo extractor cada año está revocado porque la práctica no está recomendada por los manufactureros y está dirigida hacia la protección de la propiedad.
Al revisar la evidencia y los comentarios, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, los otros párrafos en el 1910.264(d) no deben ser revocados.
El párrafo 1910.264(e) prescribe reglamentaciones para resguardos de máquina distintos de los puntos de operación. Dos de las disposiciones que están siendo revocadas está cubiertas por otras reglamentaciones.
El párrafo 1910.264(e)(1) requiere el resguardo de partes móviles tales como engranajes, ruedas dentadas, correas, poleas y ejes, de acuerdo con el 1910.219 , que es aplicable sin esta referencia. La reglamentación está revocada porque el 1910.219
(c) (1),
(f) (1),
(f) (3),
(f) (4) y
(c) (1) cubren estos riesgos.
El párrafo 1910.264(e)(2) cubre el resguardo de los movedores de acuerdo con el 1910.219 , que es aplicable sin esta referencia, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(f) prescribe las normas de seguridad de industria general a usarse en lavandería y está revocada, ya que contiene referencias innecesarias; tales normas generales continúan siendo aplicables dondequiera que sea de otro modo apropiado.
El párrafo 1910.264(e)(2) cubre el reguardo de los movedores de acuerdo con el 1910.219 , que es aplicable sin esta referencia, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(f) prescribe que las Normas de Seguridad para Industria General sean usadas en lavanderías.
El párrafo 1910.264(f)(1) se refiere a la normas de referencia listadas en 1910.264(f)(2) y aplica las normas de cubierta general de la Parte 1910 bajo las reglas de construcción en 1910.5. Esta reglamentación está revocada, porque las normas generales son aplicables según apropiado bajo el 1910.5 .
El párrafo 910.264(f)(2) lista bajo
(i) al (viii) las normas de consenso nacional que tienen alguna aplicación a las operaciones de lavandería. Estas normas referenciadas según listadas en el 1910.264(f)(2)(i) al 1910.264(f)(2)(viii) están revocadas porque varias aparecen en las subpartes de la Parte 1910, algunas han sido enmendadas y ahora confligen con las norma de consenso nacional y algunas normas de diseño para manufactureros de equipo.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, las siguientes disposiciones en la sección 1910.264 no deben ser revocadas:
El párrafo 1910.264(c)(1)(ii)(b)-Mantener la puerta abierta en las máquinas lavadoras. El párrafo 1910.264(c)(2)(iii)(b)-Mantener las puertas abiertas en los tambores secadores. El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(b)(2)-Mantener las puertas abiertas en los agitadores, El párrafo 1910.264(c)(2)(v)-Excepción de mantener la puerta abierta para máquinas automáticas. El párrafo 1910.264(c)(4)(iii)(a)-Insulación de las tuberías de vapor para evitar quemaduras. El párrafo 1910.264(c)(4)(iii)(b)-Válvulas de seguridad en las líneas de vapor. El párrafo 1910.264(d)(1)(iii)-Precauciones en el manejo de ropas sucias. El párrafo 1910.264(d)(1)(v)-Instrucciones a los empleados. El párrafo 1910.264(d)(2)(i)(a)-Prohibición contra la remoción de resguardos de seguridad. V. Impacto económico
De acuerdo con la Orden Ejecutiva 11821 (39(FR 41501, November 29, 1974), Orden Ejecutiva 11949 (42 FR 1017, January 5, 1977) y OMB Circular No. A-107 (January 28, 1975), OSHA avaluó el impacto económico potencial de la propuesta que resulta en la regla final. Basado sobre los seis umbrales económicos, OSHA concluyó que el tema de la propuesta no era una acción "mayor" que necesitara evaluación de impacto económico subsiguiente o la preparación de una Declaración de impacto económico. No se ha presentado nueva evidencia a la Agencia para alterar sus hallazgos iniciales en el área del impacto económico. Por lo tanto, al considerar el expediente completo usando el mismo criterio, OSHA ha concluido que esta regla final no es una acción "mayor" y no se requiere un Avalúo de impacto económico y así lo certifica. VI. Fecha de vigencia
Las revocaciones listadas aquí entrarán en vigor el 24 de noviembre de 1978. VII. Autoridad
Este documento fue preparado bajo la dirección de Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW., Washington, D.C. 20210. .
Conforme a la sección 4(b)(2), 6(b) y 8(c) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (84 Stat. 1592, 1593, 1596, 29 U.S.C. $653,655,657$ ), los estatutos específicos a que se hace referencia en la sección 4(b)(2), Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) y 29 CFR
Part 1911, Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, quedan por lo presente enmendado mediante la revocación de aquellas normas seleccionadas o porciones de ellas en el 29 CFR Part 1910, que están listadas a continuación.
Firmado en Washington, D.C., este 20mo día de octubre de 1978. Estas enmiendas entran en vigor el 24 de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, está enmendado como sigue: § 1910.214 Maquinaria de Tonelería [Enmendado]
(a) (1) del § 1910.214 está revocada. 2. El párrafo
(a) (2) del § 1910.214 está revocada. 3. El párrafo
(a) (3) del § 1910.214 está revocada. 4. El párrafo
(a) (4) del § 1910.214 está revocada. 5. El párrafo
(b) (1) del § 1910.214 está revocada. 6. El párrafo
(b) (2) del § 1910.214 está revocada. 7. El párrafo
(b) (3) del § 1910.214 está revocada. 8. El párrafo
(c) (1) del § 1910.214 está revocada. 9. El párrafo
(c) (2) del § 1910.214 está revocada. 10. El párrafo
(d) (1) del § 1910.214 está revocada. 11. El párrafo
(d) (2) del § 1910.214 está revocada. 12. El párrafo
(e) (1) del § 1910.214 está revocada. 13. El párrafo
(e) (2) del § 1910.214 está revocada. 14. El párrafo
(f) (1) del § 1910.214 está revocada. 15. El párrafo
(f) (2) del § 1910.214 está revocada. 16. El párrafo
(f) (3) del § 1910.214 está revocada. 17. El párrafo
(g) (1) del § 1910.214 está revocada. 18. El párrafo
(g) (2) del § 1910.214 está revocada. 19. El párrafo
(g) (3) del § 1910.214 está revocada. 20. El párrafo
(h) (1) del § 1910.214 está revocada. 21. El párrafo
(h) (2) del § 1910.214 está revocada. 22. El párrafo
(i) del § 1910.214 está revocada. 23. El párrafo
(j) del § 1910.214 está revocada. 24. El párrafo
(k) del § 1910.214 está revocada. 25. El párrafo
(l) del § 1910.214 está revocada. 26. El párrafo
(m) del § 1910.214 está revocada. 27. El párrafo
(n) (1) del § 1910.214 está revocada. 28. El párrafo
(n) (2) del § 1910.214 está revocada.
(o) del § 1910.214 está revocada. 30. El párrafo
(p) del § 1910.214 está revocada. 31. El párrafo
(q) (1) del § 1910.214 está revocada. 32. El párrafo
(q) (2) del § 1910.214 está revocada. 33. El párrafo
(r) del § 1910.214 está revocada. 34. El párrafo
(s) del § 1910.214 está revocada. 35. El párrafo
(t) del § 1910.214 está revocada. 36. El párrafo
(u) del § 1910.214 está revocada. 37. El párrafo
(v) del § 1910.214 está revocada. 38. El párrafo
(w) del § 1910.214 está revocada. § 1910.263 Equipo de panadería [Enmendada] 39. El párrafo
(a) (2) del § 1910.263 está revocada. 40. El párrafo
(b) (1) del § 1910.263 está revocada. 41. El párrafo
(b) (2) del § 1910.263 está revocada. 42. El párrafo
(b) (3) del § 1910.263 está revocada. 43. El párrafo
(b) (4) del § 1910.263 está revocada. 44. El párrafo
(b) (5) del § 1910.263 está revocada. 45. El párrafo
(b) (6) del § 1910.263 está revocada. 46. El párrafo
(b) (7) del § 1910.263 está revocada. 47. El párrafo
(b) (8) del § 1910.263 está revocada. 48. El párrafo
(b) (9) del § 1910.263 está revocada. 49. El párrafo
(b) (10) del § 1910.263 está revocada. 50. El párrafo
(b) (11) del § 1910.263 está revocada. 51. El párrafo
(b) (12) del § 1910.263 está revocada. 52. El párrafo
(b) (13) del § 1910.263 está revocada. 53. El párrafo
(b) (14) del § 1910.263 está revocada. 54. El párrafo
(c) (1) del § 1910.263 está revocada. 55. El párrafo
(c) (4) del § 1910.263 está revocada. 56. El párrafo
(c) (6) del § 1910.263 está revocada. 57. El párrafo
(c) (7) del § 1910.263 está revocada. 58. El párrafo
(d) (1)(i)(a) del § 1910.263 está revocada. 59. El párrafo
(d) (1)(i)(c) del § 1910.263 está revocada. 60. El párrafo
(d) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 61. El párrafo
(d) (1)(iii) del § 1910.263 está revocada. 62. El párrafo
(d) (1)(iii)(a) del § 1910.263 está revocada. 63. El párrafo
(d) (1)(iii)(b) del § 1910.263 está revocada. 64. El párrafo
(d) (iii)(c) del § 1910.263 está revocada. 65. El párrafo
(d) (1)(iii)(d) del § 1910.263 está revocada. 66. El párrafo
(d) (1)(iv) del § 1910.263 está revocada. 67. El párrafo
(d) (1)(v) del § 1910.263 está revocada. 68. El párrafo
(d) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada.
(d) (1)(vii) del § 1910.263 está revocada. 70. El párrafo
(d) (1)(viii) del § 1910.263 está revocada. 71. El párrafo
(d) (2)(iii) del § 1910.263 está revocada. 72. El párrafo
(d) (3)(i) del § 1910.263 está revocada. 73. El párrafo
(d) (3)(ii) del § 1910.263 está revocada. 74. El párrafo
(d) (3)(iii) del § 1910.263 está revocada. 75. El párrafo
(d) (3)(iv) del § 1910.263 está revocada. 76. El párrafo
(d) (3)(viii) del § 1910.263 está revocada. 77. El párrafo
(d) (4)(i) del § 1910.263 está revocada. 78. El párrafo
(d) (4)(ii) del § 1910.263 está revocada. 79. El párrafo
(d) (5)(i) del § 1910.263 está revocada. 80. El párrafo
(d) (5)(ii) del § 1910.263 está revocada. 81. El párrafo
(d) (6)(i) del § 1910.263 está revocada. 82. El párrafo
(d) (6)(iii) del § 1910.263 está revocada. 83. El párrafo
(d) (6)(v) del § 1910.263 está revocada. 84. El párrafo
(d) (7)(i) del § 1910.263 está revocada. 85. El párrafo
(d) (7)(ii) del § 1910.263 está revocada. 86. El párrafo
(d) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 87. El párrafo
(d) (8)(iii) del § 1910.263 está revocada. 88. El párrafo
(d) (9)(i) del § 1910.263 está revocada. 89. El párrafo
(d) (9)(ii) del § 1910.263 está revocada. 90. El párrafo
(d) (9)(iv) del § 1910.263 está revocada. 91. El párrafo
(d) (9)(v) del § 1910.263 está revocada. 92. El párrafo
(d) (9)(iv) del § 1910.263 está revocada. 93. El párrafo
(d) (10) del § 1910.263 está revocada. 94. El párrafo
(e) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 95. El párrafo
(e) (1)(v)(c) del § 1910.263 está revocada. 96. El párrafo
(e) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada. 97. El párrafo
(e) (1)(vii) del § 1910.263 está revocada. 98. El párrafo
(e) (1)(ix) del § 1910.263 está revocada. 99. El párrafo
(e) (1)(xi) del § 1910.263 está revocada. 100. El párrafo
(e) (1)(xii) del § 1910.263 está revocada. 101. El párrafo
(e) (1)(xiii) del § 1910.263 está revocada. 102. El párrafo
(e) (1)(xiv) del § 1910.263 está revocada. 103. El párrafo
(e) (1)(xv) del § 1910.263 está revocada. 104. El párrafo
(e) (1)(xvi) del § 1910.263 está revocada. 105. El párrafo
(e) (1)(xvii) del § 1910.263 está revocada. 106. El párrafo
(e) (2)(i) del § 1910.263 está enmendada y lee como sigue: "(2) Vertical Mixers.
(i) Vertical mixers shall comply with paragraphs
(e) (1)(i), (iii), (ix), and
(x) , of this section". 107. El párrafo
(e) (2)(ii) del § 1910.263 está revocada. 108. El párrafo
(e) (2)(v) del § 1910.263 está revocada. 109. El párrafo
(f) (1) del § 1910.263 está revocada.
(f) (2) del § 1910.263 está revocada. 111. El párrafo
(f) (4) del § 1910.263 está revocada. 112. El párrafo
(f) (5) del § 1910.263 está revocada. 113. El párrafo
(f) (6) del § 1910.263 está revocada. 114. El párrafo
(g) (4) del § 1910.263 está revocada. 115. El párrafo
(g) (5) del § 1910.263 está revocada. 116. El párrafo
(g) (6) del § 1910.263 está revocada. 117. El párrafo
(i) (6)(i) del § 1910.263 está revocada. 118. El párrafo
(i) (6)(iv) del § 1910.263 está revocada. 119. El párrafo
(i) (8)(i) del § 1910.263 está revocada. 120. El párrafo
(i) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 121. El párrafo
(i) (9) del § 1910.263 está revocada. 122. El párrafo
(i) (10)(i) del § 1910.263 está revocada. 123. El párrafo
(i) (10)(ii) del § 1910.263 está revocada. 124. El párrafo
(i) (11)(ii) del § 1910.263 está revocada. 125. El párrafo
(i) (14)(i) del § 1910.263 está revocada. 126. El párrafo
(i) (15)(i) del § 1910.263 está revocada. 127. El párrafo
(i) (15)(iii) del § 1910.263 está revocada. 128. El párrafo
(i) (15)(iv) del § 1910.263 está revocada. 129. El párrafo
(i) (16) del § 1910.263 está revocada. 130. El párrafo
(i) (17) del § 1910.263 está revocada. 131. El párrafo
(i) (18) del § 1910.263 está revocada. 132. El párrafo
(i) (19)(i) del § 1910.263 está revocada. 133. El párrafo
(i) (19)(ii) del § 1910.263 está revocada. 134. El párrafo
(i) (20)(i) del § 1910.263 está revocada. 135. El párrafo
(i) (21)(i) del § 1910.263 está revocada. 136. El párrafo
(i) (21)(iii) del § 1910.263 está revocada. 137. El párrafo
(i) (23)(ii) del § 1910.263 está revocada. 138. El párrafo
(i) (23)(iii) del § 1910.263 está revocada. 139. El párrafo
(j) (1)(i) del § 1910.263 está revocada. 140. El párrafo
(j) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 141. El párrafo
(j) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada. 142. El párrafo
(j) (1)(vii)(a) del § 1910.263 está revocada. 143. El párrafo
(j) (1)(vii)(b) del § 1910.263 está revocada. 144. El párrafo
(j) (1)(vii)(d) del § 1910.263 está revocada. 145. El párrafo
(j) (2)(i) del § 1910.263 está revocada. 146. El párrafo
(j) (2)(ii) del § 1910.263 está revocada. 147. El párrafo
(j) (2)(iv) del § 1910.263 está revocada. 148. El párrafo
(j) (2)(v) del § 1910.263 está revocada. 149. El párrafo
(j) (2)(vi) del § 1910.263 está revocada. 150. El párrafo
(j) (2)(vii) del § 1910.263 está revocada. 151. El párrafo
(k) (4) del § 1910.263 está revocada. 152. El párrafo
(k) (7)(i) del § 1910.263 está revocada.
(k) (8)(i) del § 1910.263 está revocada. 154. El párrafo
(k) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 155. El párrafo
(k) (8)(iii) del § 1910.263 está revocada. 156. El párrafo
(k) (8)(iv) del § 1910.263 está revocada. 157. El párrafo
(k) (10) del § 1910.263 está revocada. 158. El párrafo
(k) (11) del § 1910.263 está revocada. 159. El párrafo
(k) (12)(ii) del § 1910.263 está revocada. 160. El párrafo
(k) (12)(iii) del § 1910.263 está revocada. 161. El párrafo
(k) (12)(iv) del § 1910.263 está revocada. 162. El párrafo
(k) (12)(v) del § 1910.263 está revocada. 163. El párrafo
(k) (12)(vi) del § 1910.263 está revocada. 164. El párrafo
(k) (14) del § 1910.263 está revocada. 165. El párrafo
(k) (15) del § 1910.263 está revocada. 166. El párrafo
(k) (16) del § 1910.263 está revocada. 167. El párrafo
(l) (1)(i) del § 1910.263 está revocada. 168. El párrafo
(l) (1)(ii) del § 1910.263 está revocada. 169. El párrafo
(l) (1)(iii) del § 1910.263 está revocada. 170. El párrafo
(l) (1)(iv) del § 1910.263 está revocada. 171. El párrafo
(l) (1)(v) del § 1910.263 está revocada. 172. El párrafo
(l) (1)(vi) del § 1910.263 está revocada. 173. El párrafo
(l) (2)(i) del § 1910.263 está revocada. 174. El párrafo
(l) (2)(ii) del § 1910.263 está revocada. 175. El párrafo
(l) (3)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 176. El párrafo
(l) (3)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 177. El párrafo
(l) (4)(i) del § 1910.263 está revocada. 178. El párrafo
(l) (4)(ii) del § 1910.263 está revocada. 179. El párrafo
(l) (4)(iii) del § 1910.263 está revocada. 180. El párrafo
(l) (4)(iii)(a) del § 1910.263 está revocada. 181. El párrafo
(l) (4)(iii)(b) del § 1910.263 está revocada. 182. El párrafo
(l) (4)(iv) del § 1910.263 está revocada. 183. El párrafo
(l) (4)(v) del § 1910.263 está revocada. 184. El párrafo
(l) (4)(vi) del § 1910.263 está revocada. 185. El párrafo
(l) (4)(vii)(a) del § 1910.263 está revocada. 186. El párrafo
(l) (4)(vii)(b) del § 1910.263 está revocada. 187. El párrafo
(l) (4)(vii) del § 1910.263 está revocada. 188. El párrafo
(l) (4)(vii)(a) del § 1910.263 está revocada. 189. El párrafo
(l) (4)(vii)(b) del § 1910.263 está revocada. 190. El párrafo
(l) (4)(vii)(c) del § 1910.263 está revocada. 191. El párrafo
(l) (4)(vii)(d) del § 1910.263 está revocada. 192. El párrafo
(l) (4)(vii)(e) del § 1910.263 está revocada. 193. El párrafo
(l) (4)(vii)(f) del § 1910.263 está revocada. 194. El párrafo
(l) (4)(vii)(g) del § 1910.263 está revocada. 195. El párrafo (1)(4)(viii) del § 1910.263 está revocada.
(l) (4)(ix) del § 1910.263 está revocada. 197. El párrafo
(l) (5)(i) del § 1910.263 está revocada. 198. El párrafo
(l) (5)(i)(a) del § 1910.263 está revocada. 199. El párrafo
(l) (5)(i)(b) del § 1910.263 está revocada. 200. El párrafo
(l) (5)(i)(c) del § 1910.263 está revocada. 201. El párrafo
(l) (5)(i)(d) del § 1910.263 está revocada. 202. El párrafo
(l) (5)(ii) del § 1910.263 está revocada. 203. El párrafo
(l) (5)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 204. El párrafo
(l) (5)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 205. El párrafo
(l) (5)(ii)(c) del § 1910.263 está revocada. 206. El párrafo
(l) (5)(ii)(d) del § 1910.263 está revocada. 207. El párrafo
(l) (6)(i) del § 1910.263 está revocada. 208. El párrafo
(l) (6)(ii) del § 1910.263 está revocada. 209. El párrafo
(l) (6)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 210. El párrafo
(l) (6)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 211. El párrafo
(l) (6)(ii)(c) del § 1910.263 está revocada. 212. El párrafo
(l) (6)(ii)(d) del § 1910.263 está revocada. 213. El párrafo
(l) (6)(ii)(e) del § 1910.263 está revocada. 214. El párrafo
(l) (6)(ii)(f) del § 1910.263 está revocada. 215. El párrafo
(l) (6)(ii)(g) del § 1910.263 está revocada. 216. El párrafo
(l) (6)(iii) del § 1910.263 está revocada. 217. El párrafo
(l) (6)(iv) del § 1910.263 está revocada. 218. El párrafo
(l) (6)(v) del § 1910.263 está revocada. 219. El párrafo
(l) (6)(vi) del § 1910.263 está revocada. 220. El párrafo
(l) (6)(vii) del § 1910.263 está revocada. 221. El párrafo
(l) (7)(i) del § 1910.263 está revocada. 222. El párrafo
(l) (7)(ii)(a) del § 1910.263 está revocada. 223. El párrafo
(l) (7)(ii)(b) del § 1910.263 está revocada. 224. El párrafo
(l) (8)(i) del § 1910.263 está revocada. 225. El párrafo
(l) (8)(ii) del § 1910.263 está revocada. 226. El párrafo
(l) (9)(iv)(b) del § 1910.263 está revocada. 227. El párrafo
(l) (9)(v)(c) del § 1910.263 está revocada. 228. El párrafo
(l) (9)(v)(d) del § 1910.263 revocada. 229. El párrafo
(l) (9)(ix)(a) del § 1910.263 está revocada. 230. El párrafo
(l) (9)(ix)(b) del § 1910.263 está revocada. 231. El párrafo
(l) (9)(ix)(c) del § 1910.263 está revocada. 232. El párrafo
(l) (9)(ix)(d) del § 1910.263 está revocada. 233. El párrafo
(l) (9)(ix)(e) del § 1910.263 está revocada. 234. El párrafo
(l) (9)(ix)(f) del § 1910.263 está revocada. 235. El párrafo
(l) (9)(ix)(g) del § 1910.263 está revocada. 236. El párrafo
(l) (9)(x) del § 1910.263 está revocada. 237. El párrafo
(l) (9)(xi)(a) del § 1910.263 está revocada. 238. El párrafo
(l) (9)(xi)(b) del § 1910.263 está revocada.
(l) (9)(xi)(c) del § 1910.263 está revocada. 240. El párrafo
(l) (9)(xii) del § 1910.263 está revocada. 241. El párrafo
(l) (9)(xiii) del § 1910.263 está revocada. 242. El párrafo
(l) (11)(iii) del § 1910.263 está revocada. 243. El párrafo
(l) (11)(iv) del § 1910.263 está revocada. 244. El párrafo
(l) (11)(v) del § 1910.263 está revocada. 245. El párrafo
(l) (11)(vi) del § 1910.263 está revocada. 246. El párrafo
(l) (11)(vii) del § 1910.263 está revocada. 247. El párrafo
(l) (12)(i) del § 1910.263 está revocada. 248. El párrafo
(l) (12)(ii) del § 1910.263 está revocada. 249. El párrafo
(l) (12)(iii) del § 1910.263 está revocada. 250. El párrafo
(l) (12)(iv) del § 1910.263 está revocada. 251. El párrafo
(l) (13)(i) del § 1910.263 está revocada. 252. El párrafo
(l) (13)(ii) del § 1910.263 está revocada. 253. El párrafo
(l) (14) del § 1910.263 está revocada. 254. El párrafo
(l) (15)(i) del § 1910.263 está revocada. 255. El párrafo
(l) (15)(ii) del § 1910.263 está revocada. 256. El párrafo
(l) (15)(iv) del § 1910.263 está revocada. 257. El párrafo
(l) (6) del § 1910.263 está revocada. § 1910.264 Operaciones y maquinaria de lavandería [Enmendada] 258. El párrafo
(a) (1) del § 1910.264 está revocada. 259. El párrafo
(a) (2) del § 1910.264 está revocada. 260. El párrafo
(a) (4) del § 1910.264 está revocada. 261. El párrafo
(a) (5) del § 1910.264 está revocada. 262. El párrafo
(a) (6) del § 1910.264 está revocada. 263. El párrafo
(a) (7) del § 1910.264 está revocada. 264. El párrafo
(a) (8) del § 1910.264 está revocada. 265. El párrafo
(a) (9) del § 1910.264 está revocada. 266. El párrafo
(a) (10) del § 1910.264 está revocada. 267. El párrafo
(a) (11) del § 1910.264 está revocada. 268. El párrafo
(a) (12) del § 1910.264 está revocada. 269. El párrafo
(a) (13) del § 1910.264 está revocada. 270. El párrafo
(a) (14) del § 1910.264 está revocada. 271. El párrafo
(a) (15) del § 1910.264 está revocada. 272. El párrafo
(a) (16) del § 1910.264 está revocada. 273. El párrafo
(a) (17) del § 1910.264 está revocada. 274. El párrafo
(a) (18) del § 1910.264 está revocada. 275. El párrafo
(a) (19) del § 1910.264 está revocada. 276. El párrafo
(a) (20) del § 1910.264 está revocada. 277. El párrafo
(a) (21) del § 1910.264 está revocada. 278. El párrafo
(c) (1)(i) del § 1910.264 está revocada.
(c) (1)(ii)(a) del § 1910.264 está revocada. 281. El párrafo
(c) (1)(iii)(a) del § 1910.264 está revocada. 282. El párrafo
(c) (1)(iii)(b) del § 1910.264 está revocada. 283. El párrafo
(c) (1)(iii)(c) del § 1910.264 está revocada. 284. El párrafo
(c) (1)(iii)(d) del § 1910.264 está revocada. 285. El párrafo
(c) (1)(iv) del § 1910.264 está revocada. 286. El párrafo
(c) (2)(i) del § 1910.264 está revocada. 287. El párrafo
(c) (2)(ii) del § 1910.264 está revocada. 288. El párrafo
(c) (2)(iii)(a) del § 1910.264 está revocada. 289. El párrafo
(c) (2)(iv)(a)(1) del § 1910.264 está revocada. 290. El párrafo
(c) (2)(iv)(a)(2) del § 1910.264 está revocada. 291. El párrafo
(c) (2)(iv)(b)(1) del § 1910.264 está revocada. 292. El párrafo
(c) (3)(i) del § 1910.264 está revocada. 293. El párrafo
(c) (3)(i)(a) del § 1910.264 está revocada. 294. El párrafo
(c) (3)(ii)(a) del § 1910.264 está revocada. 295. El párrafo
(c) (3)(ii)(a) del § 1910.264 está revocada. 296. El párrafo
(c) (3)(ii)(b) del § 1910.264 está revocada. 297. El párrafo
(c) (3)(ii)(c) del § 1910.264 está revocada. 298. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.264 está revocada. 299. El párrafo
(c) (4)(i) del § 1910.264 está revocada. 300. El párrafo
(c) (4)(ii) del § 1910.264 está revocada. 301. El párrafo
(c) (4)(iv) del § 1910.264 está revocada. 302. El párrafo
(d) (1)(i)(a) del § 1910.264 está revocada. 303. El párrafo
(d) (1)(i)(b) del § 1910.264 está revocada. 304. El párrafo
(d) (1)(ii) del § 1910.264 está revocada. 305. El párrafo
(d) (1)(iv) del § 1910.264 está revocada. 306. El párrafo
(d) (2)(i)(b) del § 1910.264 está revocada. 307. El párrafo
(d) (2)(ii) del § 1910.264 está revocada. 308. El párrafo
(d) (2)(iii) del § 1910.264 está revocada. 309. El párrafo
(d) (2)(iv) del § 1910.264 está revocada. 310. El párrafo
(e) (1) del § 1910.264 está revocada. 311. El párrafo
(e) (2) del § 1910.264 está revocada. 312. El párrafo
(f) (1) del § 1910.264 está revocada. 313. El párrafo
(f) (2) del § 1910.264 está revocada. 314. El párrafo
(f) (2)(i) del § 1910.264 está revocada. 315. El párrafo
(f) (2)(ii) del § 1910.264 está revocada. 316. El párrafo
(f) (2)(iii) del § 1910.264 está revocada. 317. El párrafo
(f) (2)(iv) del § 1910.264 está revocada. 318. El párrafo
(f) (2)(v) del § 1910.264 está revocada. 319. El párrafo
(f) (2)(vi) del § 1910.264 está revocada. 320. El párrafo
(f) (2)(vii) del § 1910.264 está revocada. 321. El párrafo
(f) (2)(viii) del § 1910.264 está revocada. [FR Doc 78-30165 Filed 10-23-78; 8:45 am]
Yo, Victor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 b), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las Enmiendas a las Normas Federales establecidas en los Reglamentos que aqui se mencionan.
Anteriormente se habian radicado las versiones en inglés de las menciohadas enmiendas conforme a la Sección 8(a) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4 OSH 1910 Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Regla Final, 43 FR, Núm. 206, 24 de octubre de 1978, 49726-49767. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Revocación de normas selectas de seguridad y salud en la Industria General; Correcciones 43 FR, Núm. 216, 7 de noviembre de 1978, 51759-51760. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 23 de marzo de 1979, expediente número 2490 .
Exposición ocupacional a ruido; enmienda de conservación de audición, 46 FR Núm. 162, 21 de agosto de 1981, 42622-42639. La norma en inglés fue radicada en el Departamento de Estado el 21 de febrero de 1982, expediente número 2861.
En San Juan, Puerto Rico, a
4 OSH 1910 43 FR NO. 216
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Federal Register Vol. 43 No. 216, Tuesday, November 7, 1978/Rules and Regulations Registro Federal Vol. 43 Núm. 216, martes, 7 de noviembre de 1978/Reglas y Reglamentos Capítulo XVII-Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Revocación de normas selectas de seguridad y salud de Industria General; Correcciones Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final; Correcciones Sumario: Este aviso anuncia las correcciones a la revocación final de las Normas selectas de seguridad y salud de Industria General que aparecieron en el Federal Resistir el 24 de octubre de 1978 (43 FR 49726)
Fecha de vigencia: 7 de noviembre de 1978. Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Programs, Occupational Safety and Health Administration, Department of Labor, Third Street and Constitution Avenue, NW., Room N3510, Washington, D.C. 20210, Teléfono: 202-523-7198.
Información suplementaria: El 24 de octubre de 1978, se publicó un documento en el Federal Resistir (43 FR 49726), el cual con una explicación acompañante, revocó normas selectas de seguridad y salud de industria general. La fecha de vigencia de esta revocación es el 24 de noviembre de 1978. Hubo un número de errores y omisiones inadvertidos en el documento del 24 de octubre de 1978. Este documento corrige estos errores.
De conformidad, el FR Doc. 78-30164, que aparece en 43 FR 49726, está corregido como sigue:
"Párrafo 1910.244(a)(2) prescribe regulaciones para la operación y mantenimiento de gatos. En una revisión de la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los trabajadores, la siguiente disposición el párrafo 1910.244(a)(2) podría no ser revocada: "1910.244(a)(2)(v)-Segunda oración tratos con instrucciones del manufacturero de lubricación. 21. Página 49742, columna 3, segundo párrafo, línea 1. "There was no public comment" está corregido para que lea "There were several comments". 22. Página 49743, columna 2, quinto párrafo bajo la "Subpart R-Special Industries," línea 6 y 7, "two requirements" está corregido para que lea "following requirement". 23. Página 49743, columna 2, séptimo párrafo bajo "Subpart R-Special Industries," después de la línea 7 (que termina en "klin tender room"), añada la siguiente línea de título: "1910.266 Pulpwood Logging". $\S 1910.96$ [Corregido] 24. Página 49746, columna 2, item 180, "Paragraph
(r) (4)(iii)" está corregido para que lea "Paragraph
(r) (4)(ii)". $\S 1910.106$ [Corregido] 25. Página 49746, columna 3, item 210, "Paragraph
(b) (2)(vii)(a)" está corregido para que lea "Paragraph
(b) (2)(viii)(a)." 26. Página 49746, columna 2, item 211, "Paragraph
(b) (2)(vii)(b)" está corregido para que lea "Paragraph
(b) (2)(viii)(b)." 27. Página 49747, columna 1, ítem 227, línea 2, "revoked" está corregido para que lea "amended by deleting the second sentence thereof. $\S 1910.145$ [Corregido] 28. Página 49749, columna 1, ítem 417, "Figure J-7" está corregido para que lea "Figure J-8". $\S 1910.219$ [Corregido] 29. Página 49750, columna 2, ítem 502, "Paragraph
(m) (2)" está corregida para que lea "Paragraph
(m) (2)(l)." 30. Página 49750, columna 2, ítem 514, "Paragraph
(o) " está corregido para que lea "Paragraph
(o) (1)".
§ 1910.265 [Ccorregido] 31. Página 49751, columna 2, ítem 584, ítem 584 está eliminado. El párrafo
(c) (7) de $\S 1910.265$ no está revocado. § 1910.1008 [Corregido] 32. Página 49751, columna 2, ítem 597, "Paragraph
(d) (10)" está corregido para que lea "Paragraph
(d) (1)." (Section 6, 84 Stat. 1593 (29 U.S.C. 655); Secretary of Labor's Order 8-76 (41 FR 25059); 29 CFR Part 1911.)
Firmado en Washington, D.C., este 2do día de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. [FR Doc. 78-31524 Filed 11-6-78; 8:45 am] [4510 . 26 .M] Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Revocación de normas selectas de seguridad y salud para industrias especiales Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla Final; Correciones. Sumario: Este aviso anuncia las correcciones a la Revocación final de las Normas Selectas de Seguridad y Salud para industria especial que aparecieron en el Federal Resistir el 24 de octubre de 1978 (43 FR 49751).
Fecha de vigencia: 7 de noviembre de 1978. Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Programs, Occupational Safety and Health Administration, Department of Labor, Third Street and Constitution Avenue NW., Room N3510, Washington, D.Columna 20210, teléfono: 202-523-7198.
Información suplementaria: El 24 de octubre de 1978, se publicó un documento en el Federal Resistir (43 FR 49751), el cual, con una explicación acompañante, revocó normas selectas de seguridad y salud para industria especial. La fecha de vigencia de la revocación es el 24 de noviembre de 1978. Hubo un número de errores y omisiones inadvertidas en el documento del 24 de octubre de 1978. Este documento corrige estos errores.
De conformidad, FR Doc 78-30165, que aparece en 43 FR 49751 está corregida como sigue:
(a) (3) of $\S 1910.264$ está revocado." (Section 6, 84 Stat. 1593 (29 U.S.C, 655); Secretary of Labor 8-76 (41 FR 25059): 29 CFR Part 1911)
Firmado en Washington, D.C. este 2do día de noviembre de 1978. Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor. [FR Doc. 78-31525 Filed 11-6-78; 8:45 am]