Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2462
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
14 de diciembre de 1978
El Plan Agrícola de Puerto Rico busca aumentar la producción local de cítricas para reducir las importaciones. Aunque existen incentivos para nuevas siembras, los recursos son limitados, pero hay una gran cantidad de arbolitos disponibles. Por ello, el Secretario de Agricultura establece un Programa Especial para la Venta de Arbolitos de Cítricas a Agricultores Bona-Fide. Bajo este programa, los agricultores elegibles pueden adquirir 100 arbolitos por cuerda a un costo de $1.00 por unidad, con un total de 50,000 arbolitos disponibles. Los interesados deben radicar una solicitud en las oficinas regionales de la Administración o del Servicio de Extensión Agrícola. Las solicitudes serán aprobadas por los Administradores Regionales, considerando la disponibilidad de arbolitos. Los agricultores deben recoger los arbolitos en un tiempo razonable y realizar las siembras siguiendo las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental Agrícola. Este programa se fundamenta en la Ley Núm. 33 de 1977 y entró en vigencia inmediata.
Uno de los objetivos del Plan Agrícola de Puerto Rico es aumentar la producción de frutales, especialmente cítricas. El fin es producir localmente una proporción mayor del consumo interno y a la vez reducir las importaciones de este importante renglón.
Para lograr el objetivo indicado dentro del Programa de Incentivos de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola en adelante denominada la "Administración", se ofrecen incentivos para el establecimiento o ampliación de siembras comerciales de cítricas. Se ofrecen $500 por cuerda a ser sembrada de cítricas, ( $1,000 por cuerda cuando se utilice el sistema de riego por goteo). El incentivo ofrecido incluye el valor de los arbolitos necesarios para el área a :ambrarse.
Debido a que los recursos disponibles para esta actividad son limitados no es posible ofrecer dicho incentivo a todos los agricultores interesados en la siembra de cítricas. Ante esta situación y en vista de que hay disponibles un gran número de arbolitos de cítricas, el Secretario de Agricultura, en virtud de los poderes que le confiere la Ley $# 33$ de 7 de junio de 1977, establece el Programa Especial para la Venta de Arbolitos de Cítricas a Agricultores BonaFide a razón de 100 árboles por cuerda a un valor de $1.00 por arboLito. Esta práctica se denominará en adelante el "Programa." Bajo este Programa se venderán a los agricultores interesados y que resulten elegibles unos 50,000 arbolitos de cítricas disponibles. Artículo II - Elegibilidad
Será elegible para participar en este Programa todo agricultor bona-fide que cumpla con los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo III - Incentivos que se ofrecen El incentivo que se ofrece es la venta de arbolitos de cítricas al precio de un ( $1.00 ) dólar por arbolito. Se autorizará la venta de 100 arbolitos por cuerda a sembrarse.
Artículo IV - Radicación y Aprobación de Solicitudes Para acogerse a este Programa, los agricultores interesados dezerán radicar una solicitud en el formulario que con estos fines preparará el Programa. La solicitud debidamente cumplimentada deberá enviarse o entregarse en las oficinas Regionales de la Administración o en las oficinas del Servicio de Extensión Agrícola en los diferentes municipios.
Los Administradores Regionales aprobarán las solicitudes de los agricultores que cualifiquen, tomando en consideración las solicitudes recibidas y los arbolitos disponibles.
Artículo V - Procedimiento Una vez aprobadas las solicitudes, el Programa expedirá las correspondientes órdenes para que los agricultores puedan recoger os arbolitos, de acuerdo con el procedimiento utilizado por la Admi. nistración de Fomento y Desarrollo Agrícola para estos propósitos.
Se concederá un tiempo razonable luego de expedirse las órdenes, para que el agricultor recoja los arbolitos que se asignaron. Transcurrido dicho período, el agricultor deberá radicar una nueva solicitud y seguir los trámites requeridos nuevamente.
Las recaudaciones por concepto de la venta de arbolitos se harán de acuerdo con las normas establecidas por la Administración. Artículo VI - Disposiciones Generales
Para poder acogerse a este Programa, los agricultores deberán realizar las siembras siguiendo las recomendaciones de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico en cuanto a las técnicas para producir cítricas, especialmente en cuanto a las distancias de siembra.
Las siembras se harán a razón de alrededor de 100 árboles por cuerda, dependiendo de la variedad.
Artículo VII - Autoridad Legal y Vigencia Estas normas se promulgan de acuerdo con los poderes conferidos al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977. Las mismas serán de vigencia inmediata después de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico en original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Se solicitará una dispensa para vigencia inmediata de estas normas. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 11 de Dicionbede 1978.
Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2462
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
14 de diciembre de 1978
El Plan Agrícola de Puerto Rico busca aumentar la producción local de cítricas para reducir las importaciones. Aunque existen incentivos para nuevas siembras, los recursos son limitados, pero hay una gran cantidad de arbolitos disponibles. Por ello, el Secretario de Agricultura establece un Programa Especial para la Venta de Arbolitos de Cítricas a Agricultores Bona-Fide. Bajo este programa, los agricultores elegibles pueden adquirir 100 arbolitos por cuerda a un costo de $1.00 por unidad, con un total de 50,000 arbolitos disponibles. Los interesados deben radicar una solicitud en las oficinas regionales de la Administración o del Servicio de Extensión Agrícola. Las solicitudes serán aprobadas por los Administradores Regionales, considerando la disponibilidad de arbolitos. Los agricultores deben recoger los arbolitos en un tiempo razonable y realizar las siembras siguiendo las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental Agrícola. Este programa se fundamenta en la Ley Núm. 33 de 1977 y entró en vigencia inmediata.
Uno de los objetivos del Plan Agrícola de Puerto Rico es aumentar la producción de frutales, especialmente cítricas. El fin es producir localmente una proporción mayor del consumo interno y a la vez reducir las importaciones de este importante renglón.
Para lograr el objetivo indicado dentro del Programa de Incentivos de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola en adelante denominada la "Administración", se ofrecen incentivos para el establecimiento o ampliación de siembras comerciales de cítricas. Se ofrecen $500 por cuerda a ser sembrada de cítricas, ( $1,000 por cuerda cuando se utilice el sistema de riego por goteo). El incentivo ofrecido incluye el valor de los arbolitos necesarios para el área a :ambrarse.
Debido a que los recursos disponibles para esta actividad son limitados no es posible ofrecer dicho incentivo a todos los agricultores interesados en la siembra de cítricas. Ante esta situación y en vista de que hay disponibles un gran número de arbolitos de cítricas, el Secretario de Agricultura, en virtud de los poderes que le confiere la Ley $# 33$ de 7 de junio de 1977, establece el Programa Especial para la Venta de Arbolitos de Cítricas a Agricultores BonaFide a razón de 100 árboles por cuerda a un valor de $1.00 por arboLito. Esta práctica se denominará en adelante el "Programa." Bajo este Programa se venderán a los agricultores interesados y que resulten elegibles unos 50,000 arbolitos de cítricas disponibles. Artículo II - Elegibilidad
Será elegible para participar en este Programa todo agricultor bona-fide que cumpla con los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo III - Incentivos que se ofrecen El incentivo que se ofrece es la venta de arbolitos de cítricas al precio de un ( $1.00 ) dólar por arbolito. Se autorizará la venta de 100 arbolitos por cuerda a sembrarse.
Artículo IV - Radicación y Aprobación de Solicitudes Para acogerse a este Programa, los agricultores interesados dezerán radicar una solicitud en el formulario que con estos fines preparará el Programa. La solicitud debidamente cumplimentada deberá enviarse o entregarse en las oficinas Regionales de la Administración o en las oficinas del Servicio de Extensión Agrícola en los diferentes municipios.
Los Administradores Regionales aprobarán las solicitudes de los agricultores que cualifiquen, tomando en consideración las solicitudes recibidas y los arbolitos disponibles.
Artículo V - Procedimiento Una vez aprobadas las solicitudes, el Programa expedirá las correspondientes órdenes para que los agricultores puedan recoger os arbolitos, de acuerdo con el procedimiento utilizado por la Admi. nistración de Fomento y Desarrollo Agrícola para estos propósitos.
Se concederá un tiempo razonable luego de expedirse las órdenes, para que el agricultor recoja los arbolitos que se asignaron. Transcurrido dicho período, el agricultor deberá radicar una nueva solicitud y seguir los trámites requeridos nuevamente.
Las recaudaciones por concepto de la venta de arbolitos se harán de acuerdo con las normas establecidas por la Administración. Artículo VI - Disposiciones Generales
Para poder acogerse a este Programa, los agricultores deberán realizar las siembras siguiendo las recomendaciones de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico en cuanto a las técnicas para producir cítricas, especialmente en cuanto a las distancias de siembra.
Las siembras se harán a razón de alrededor de 100 árboles por cuerda, dependiendo de la variedad.
Artículo VII - Autoridad Legal y Vigencia Estas normas se promulgan de acuerdo con los poderes conferidos al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977. Las mismas serán de vigencia inmediata después de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico en original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Se solicitará una dispensa para vigencia inmediata de estas normas. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 11 de Dicionbede 1978.
Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura