Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2452
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
15 de noviembre de 1978
La enmienda al Artículo 212 del "Reglamento para Regir la Venta, Distribución y Aplicación de Plaguicidas y Dispositivos" de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1977, establece nuevas directrices para la clasificación de plaguicidas de uso restringido. El Departamento de Agricultura, a través de su Secretario, adquiere la facultad de designar, mediante orden administrativa, cuáles plaguicidas o sus usos serán considerados de uso restringido. Esta designación incluirá tanto aquellos plaguicidas ya clasificados como de uso restringido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos como cualquier otro que el Secretario considere pertinente. Para que dicha orden administrativa sea efectiva, deberá publicarse al menos una vez en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. La promulgación de esta enmienda se fundamenta en las facultades conferidas al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 49 del 10 de junio de 1953, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". La enmienda entrará en vigor treinta días después de que el original y dos copias de sus versiones en español e inglés sean radicadas en la Oficina del Secretario de Estado. Este ajuste regulatorio fue aprobado el 9 de noviembre de 1978 en San Juan, Puerto Rico, buscando fortalecer el control sobre sustancias potencialmente peligrosas.
Por: Luerler De Piatanio Secretario Auxiliar de Estado AL ARTICULO 212 DEL "REGLAMENTO PARA REGIR LA VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS Y DISPOSITIVOS; LA CERTIFICACION DE APLICADORES DE PLAGUICIDAS DE USO RESTRINGIDO; LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA USOS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL APROBADO SOBRE EL MISMO PARTICULAR EL 30 DE AGOSTO DE 1971, SEGUN ENMENDADO", APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 20 DE OCTUBRE DE 1977.
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo 212 del "Reglamento para Regir la Venta, Distribucion y Aplicacion de Plaguicidas y Dispositivos; la Certificacion de Aplicadores de Plaguicidas de Uso Restringido; la Expedicion de Permisos para Usos Experimentales de Plaguicidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para Derogar el Aprobado sobre el Mismo Particular el 30 de agosto de 1971, Segan Enmendado", aprobado por el Secretario de Agricultura el 20 de octubre de 1977, para que lea como sigue: "Articulo 212.- Plaguicidas clasificados como de uso restringido El Secretario designara mediante orden administrativa al efecto, cuáles plaguicidas o usos de plaguicidas serán clasificados como de uso restringido. En tal sentido, incluir en adicion a los plaguicidas o usos de plaguicidas clasificados como de uso restringido por la Agencia de Proteccion Ambiental de los Estados Unidos, aquellos otros que a su juicio deban ser clasificados dentro de esa categoria.
Dicha Orden Administrativa sera efectiva luego de publicada una vez en por lo menos dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico." Seccion 2.- Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 49, del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". La misma comenzara a regir a los treinta (30) dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dia 9------ de noviembre--------- de 1978, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2452
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
15 de noviembre de 1978
La enmienda al Artículo 212 del "Reglamento para Regir la Venta, Distribución y Aplicación de Plaguicidas y Dispositivos" de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1977, establece nuevas directrices para la clasificación de plaguicidas de uso restringido. El Departamento de Agricultura, a través de su Secretario, adquiere la facultad de designar, mediante orden administrativa, cuáles plaguicidas o sus usos serán considerados de uso restringido. Esta designación incluirá tanto aquellos plaguicidas ya clasificados como de uso restringido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos como cualquier otro que el Secretario considere pertinente. Para que dicha orden administrativa sea efectiva, deberá publicarse al menos una vez en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. La promulgación de esta enmienda se fundamenta en las facultades conferidas al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 49 del 10 de junio de 1953, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". La enmienda entrará en vigor treinta días después de que el original y dos copias de sus versiones en español e inglés sean radicadas en la Oficina del Secretario de Estado. Este ajuste regulatorio fue aprobado el 9 de noviembre de 1978 en San Juan, Puerto Rico, buscando fortalecer el control sobre sustancias potencialmente peligrosas.
Por: Luerler De Piatanio Secretario Auxiliar de Estado AL ARTICULO 212 DEL "REGLAMENTO PARA REGIR LA VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS Y DISPOSITIVOS; LA CERTIFICACION DE APLICADORES DE PLAGUICIDAS DE USO RESTRINGIDO; LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA USOS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL APROBADO SOBRE EL MISMO PARTICULAR EL 30 DE AGOSTO DE 1971, SEGUN ENMENDADO", APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 20 DE OCTUBRE DE 1977.
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo 212 del "Reglamento para Regir la Venta, Distribucion y Aplicacion de Plaguicidas y Dispositivos; la Certificacion de Aplicadores de Plaguicidas de Uso Restringido; la Expedicion de Permisos para Usos Experimentales de Plaguicidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para Derogar el Aprobado sobre el Mismo Particular el 30 de agosto de 1971, Segan Enmendado", aprobado por el Secretario de Agricultura el 20 de octubre de 1977, para que lea como sigue: "Articulo 212.- Plaguicidas clasificados como de uso restringido El Secretario designara mediante orden administrativa al efecto, cuáles plaguicidas o usos de plaguicidas serán clasificados como de uso restringido. En tal sentido, incluir en adicion a los plaguicidas o usos de plaguicidas clasificados como de uso restringido por la Agencia de Proteccion Ambiental de los Estados Unidos, aquellos otros que a su juicio deban ser clasificados dentro de esa categoria.
Dicha Orden Administrativa sera efectiva luego de publicada una vez en por lo menos dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico." Seccion 2.- Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 49, del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". La misma comenzara a regir a los treinta (30) dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dia 9------ de noviembre--------- de 1978, en San Juan, Puerto Rico.