Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2413
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
21 de septiembre de 1978
Este reglamento implementa la Ley Número 24 de 1978, otorgando a los medianeros el derecho a participar en programas y beneficios agrícolas. Su propósito es permitir que toda persona que formalice y registre un contrato de medianería con el Departamento de Agricultura acceda a las facilidades y programas agrícolas estatales. Para ser elegible, el medianero debe suscribir un contrato por escrito con el dueño de la finca y registrarlo en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. El registro, que es gratuito y convierte el documento en público, debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la formalización o renovación del contrato. Los contratos deben estipular la proporción de división de frutos o ganancias y tener un término mínimo de un año. Este marco legal busca fortalecer la agricultura al integrar a los medianeros en los sistemas de apoyo existentes.
REGLAMENTO
PARA IMPLEMENTAR LA LEY NÚMERO 24 DE 26 DE MAYO DE 1978, PARA CONCEDER AL MEDIAMERO QUE TRABAJA UNA FINCA AGRICOLA EL DERECHO, BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, A PARTICIPAR DE LOS PROGRAMAS Y BENEFICIOS QUE OFRECEM LAS LEYES AGRICOLAS VIGENTES.
Con el fin de que toda persona que formalize y registre un contrato de medianerla con el Departamento de Agricultrura pueda beneficiarse de los beneficios y facilidades que ofrecen los diferentes Programas Agrícolas del Departamento de Agricultura y otras agencias del Gobierno Estatal, se pone en vigor el presente Reglamento.
(a) Medianero - significa e incluye la persona natural que trabaja una finca agricola que no es de su propiedad bajo un contrato por escrito con el dueño del inmueble en el cual se estipula una participación en los beneficios, frutos o ganancias del cultivo.
(b) Finca Agrícola- significa e incluye el inmueble que se dedica primordialmente a la labranza, cultivo y cosecho de cualquier producto del reino vegetal o al ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura, asl. como tambien la pesca de agua dulce o del mar y la acuacultura.
(c) Programas Agrícolas - significa e incluye todos los programas agrícolas vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que impulsen y promuevan el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura en todas sus fases y que a esos fines establezcan y concedan derechos y beneficios a los que cualifiquen.
(d) Administración - La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura.
(e) Contrato de Medianerfa - El contrato celebrado entre el dueño de una finca agrícola $y$ un medianero.
(f) Registro de Medianerfa - El Registro localizado en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura para registrar contratos de medianerfa.
Serán elegibles para participar y recibir beneficios de los programas agrícolas vigentes toda persona natural que suscriba un contrato de medianerfa, con el dueño de una finca agrícola, y el mismo se haya registrado en las Oficinas Regionales de la Administración. El Departamento de Agricultura a través de las Oficinas Regionales Agrícolas de la Administración, suplicia modelos de contratos de medianerfa a toda persona natural que lo solicite. ARTICULO IV. REGISTRO DE CONTRATOS DE MEDIANERIA A. Todo medianero que suscriba un contrato de medianerfa y que interese acogerse a los beneficios otorgados por la ley y este Reglamento deberá registrar con el Departamento el contrato celebrado por él y por el dueño de la finca. El registro se hará en la Oficina Regional de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola correspondiente a la región agrícola en la cual enclava la finca objeto de la medianerfa. El registro de este contrato deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haberse formalizado el mismo. B. Cada Oficina Regional Agrícola de la Administración mantendrá un registro de contrato de medianerfa. C. El Registro de contrato contendrá la siguiente información:
D. La presentación e inscripción del contrato de medianerla será libre de derechos y los mismos constituiran documentos públicos. E. El Registro mantendrá un libro en el cual se anotaran por orden de presentación los contratos otorgados y una vez anotados se le devolverd el documento al presentante. F. El Registro contendrd un sello, el cual será adherido a todo documento presentado $y$ en el mismo constard el número de registro y fecha de presentación del documento. ARTICULO V. REQUISITOS V CONTENIDO DEL CONTRATO DE MEDIANERIA A. Todo contrato de medianerla debera expresar la forma o proporción en que habran de dividirse los frutos o las ganancias. B. El término del contrato de medianerla no será menor de un (1) año, pero el mismo podrá ser renovado, a opción de las partes, por años adicionales; Disponiéndose, que todo contrato renovado debera registrarse dentro de los 30 dlas siguientes a la fecha de renovación del mèmo. C. Los frutos pendientes de cosecharse al terminarse un contrato de medianerla serán recolectados por el medianero, pero éste le reintegrará al dueño de la finca la parte proporcional de estos, en fruto o dinero, segán se haya estipulado en el contrato. ARTICULO VI. AUTORIDAD LEGAL V VIGENCIA
Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 24 de 26 de mayo de 1978, el mismo comenzard a regir treinta dlas después de su radicaci6n en la Secretaria de Estado, dos copias de sus textos en español e inglés, según lo establece la Ley 112 de 30 de junio de 1957, segán enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dla 18 de septiembre de 1978.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2413
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
21 de septiembre de 1978
Este reglamento implementa la Ley Número 24 de 1978, otorgando a los medianeros el derecho a participar en programas y beneficios agrícolas. Su propósito es permitir que toda persona que formalice y registre un contrato de medianería con el Departamento de Agricultura acceda a las facilidades y programas agrícolas estatales. Para ser elegible, el medianero debe suscribir un contrato por escrito con el dueño de la finca y registrarlo en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. El registro, que es gratuito y convierte el documento en público, debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la formalización o renovación del contrato. Los contratos deben estipular la proporción de división de frutos o ganancias y tener un término mínimo de un año. Este marco legal busca fortalecer la agricultura al integrar a los medianeros en los sistemas de apoyo existentes.
REGLAMENTO
PARA IMPLEMENTAR LA LEY NÚMERO 24 DE 26 DE MAYO DE 1978, PARA CONCEDER AL MEDIAMERO QUE TRABAJA UNA FINCA AGRICOLA EL DERECHO, BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, A PARTICIPAR DE LOS PROGRAMAS Y BENEFICIOS QUE OFRECEM LAS LEYES AGRICOLAS VIGENTES.
Con el fin de que toda persona que formalize y registre un contrato de medianerla con el Departamento de Agricultrura pueda beneficiarse de los beneficios y facilidades que ofrecen los diferentes Programas Agrícolas del Departamento de Agricultura y otras agencias del Gobierno Estatal, se pone en vigor el presente Reglamento.
(a) Medianero - significa e incluye la persona natural que trabaja una finca agricola que no es de su propiedad bajo un contrato por escrito con el dueño del inmueble en el cual se estipula una participación en los beneficios, frutos o ganancias del cultivo.
(b) Finca Agrícola- significa e incluye el inmueble que se dedica primordialmente a la labranza, cultivo y cosecho de cualquier producto del reino vegetal o al ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura, asl. como tambien la pesca de agua dulce o del mar y la acuacultura.
(c) Programas Agrícolas - significa e incluye todos los programas agrícolas vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que impulsen y promuevan el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura en todas sus fases y que a esos fines establezcan y concedan derechos y beneficios a los que cualifiquen.
(d) Administración - La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura.
(e) Contrato de Medianerfa - El contrato celebrado entre el dueño de una finca agrícola $y$ un medianero.
(f) Registro de Medianerfa - El Registro localizado en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura para registrar contratos de medianerfa.
Serán elegibles para participar y recibir beneficios de los programas agrícolas vigentes toda persona natural que suscriba un contrato de medianerfa, con el dueño de una finca agrícola, y el mismo se haya registrado en las Oficinas Regionales de la Administración. El Departamento de Agricultura a través de las Oficinas Regionales Agrícolas de la Administración, suplicia modelos de contratos de medianerfa a toda persona natural que lo solicite. ARTICULO IV. REGISTRO DE CONTRATOS DE MEDIANERIA A. Todo medianero que suscriba un contrato de medianerfa y que interese acogerse a los beneficios otorgados por la ley y este Reglamento deberá registrar con el Departamento el contrato celebrado por él y por el dueño de la finca. El registro se hará en la Oficina Regional de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola correspondiente a la región agrícola en la cual enclava la finca objeto de la medianerfa. El registro de este contrato deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haberse formalizado el mismo. B. Cada Oficina Regional Agrícola de la Administración mantendrá un registro de contrato de medianerfa. C. El Registro de contrato contendrá la siguiente información:
D. La presentación e inscripción del contrato de medianerla será libre de derechos y los mismos constituiran documentos públicos. E. El Registro mantendrá un libro en el cual se anotaran por orden de presentación los contratos otorgados y una vez anotados se le devolverd el documento al presentante. F. El Registro contendrd un sello, el cual será adherido a todo documento presentado $y$ en el mismo constard el número de registro y fecha de presentación del documento. ARTICULO V. REQUISITOS V CONTENIDO DEL CONTRATO DE MEDIANERIA A. Todo contrato de medianerla debera expresar la forma o proporción en que habran de dividirse los frutos o las ganancias. B. El término del contrato de medianerla no será menor de un (1) año, pero el mismo podrá ser renovado, a opción de las partes, por años adicionales; Disponiéndose, que todo contrato renovado debera registrarse dentro de los 30 dlas siguientes a la fecha de renovación del mèmo. C. Los frutos pendientes de cosecharse al terminarse un contrato de medianerla serán recolectados por el medianero, pero éste le reintegrará al dueño de la finca la parte proporcional de estos, en fruto o dinero, segán se haya estipulado en el contrato. ARTICULO VI. AUTORIDAD LEGAL V VIGENCIA
Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 24 de 26 de mayo de 1978, el mismo comenzard a regir treinta dlas después de su radicaci6n en la Secretaria de Estado, dos copias de sus textos en español e inglés, según lo establece la Ley 112 de 30 de junio de 1957, segán enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dla 18 de septiembre de 1978.