Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2413
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
21 de septiembre de 1978
Este reglamento implementa la Ley Número 24 de 1978, otorgando a los medianeros el derecho a participar en programas y beneficios agrícolas. Su propósito es permitir que toda persona que formalice y registre un contrato de medianería con el Departamento de Agricultura acceda a las facilidades y programas agrícolas estatales. Para ser elegible, el medianero debe suscribir un contrato por escrito con el dueño de la finca y registrarlo en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. El registro, que es gratuito y convierte el documento en público, debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la formalización o renovación del contrato. Los contratos deben estipular la proporción de división de frutos o ganancias y tener un término mínimo de un año. Este marco legal busca fortalecer la agricultura al integrar a los medianeros en los sistemas de apoyo existentes.
REGLAMENTO
PARA IMPLEMENTAR LA LEY NÚMERO 24 DE 26 DE MAYO DE 1978, PARA CONCEDER AL MEDIAMERO QUE TRABAJA UNA FINCA AGRICOLA EL DERECHO, BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, A PARTICIPAR DE LOS PROGRAMAS Y BENEFICIOS QUE OFRECEM LAS LEYES AGRICOLAS VIGENTES.
Con el fin de que toda persona que formalize y registre un contrato de medianerla con el Departamento de Agricultrura pueda beneficiarse de los beneficios y facilidades que ofrecen los diferentes Programas Agrícolas del Departamento de Agricultura y otras agencias del Gobierno Estatal, se pone en vi...
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