Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2409
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
7 de septiembre de 1978
El documento establece enmiendas a la Sección 7.6 del Reglamento de Personal de la Administración Central, enfocándose en los procedimientos de certificación y selección para cubrir puestos vacantes. Las certificaciones de elegibles se expedirán por clases y, dentro de cada clase, en el orden de recepción de solicitudes, aunque se contempla la expedición prioritaria por necesidades urgentes del servicio. Cada certificación deberá incluir a los cinco primeros elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En casos donde al menos tres candidatos estén disponibles en la certificación, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos. Para cubrir múltiples vacantes en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificar, sin exceder cinco por vacante adicional, y la autoridad nominadora seleccionará al menos uno de los primeros cinco elegibles por nota. Estas enmiendas, consideradas de carácter urgente y de interés público, fueron declaradas de emergencia por el Gobernador Interino de Puerto Rico, Miguel Giménez Muñoz. Por ello, entraron en vigor el 28 de agosto de 1978, sin el requisito de publicación previa, conforme a la Ley de Reglamentos.
Reglamento de Personal: Administración Cepetado: Rolnaldo Paniagua Dlez Secretario de Estado Enmiendas a la Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION
La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los cinco primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
Esta enmienda, por ser de carácter urgente, será efectiva el dfa 28 de agosto de 1978 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 L.P.R.A. Sec. 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador Interino de Puerto Rico, Hon. Miguel Giménez Muñoz.
28 de agosto de 1978
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
Yo, Miguel Giménez Muñoz, en mi carácter de Gobernador Interino de Puerto Rico, certifico que debido al interés público que reviste la aprobacion de la enmienda a la Seccion 7.6 del Reglamento de Personal: Administracion Central, declaro que la misma es una de emergencia por lo que entrara en vigor sin el requisito de publicacion previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 L.P.R.A. Sec, 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que asi conste firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy dia 28 de agosto de 1978 .
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal:
Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
28 de agosto de 1978
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2409
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
7 de septiembre de 1978
El documento establece enmiendas a la Sección 7.6 del Reglamento de Personal de la Administración Central, enfocándose en los procedimientos de certificación y selección para cubrir puestos vacantes. Las certificaciones de elegibles se expedirán por clases y, dentro de cada clase, en el orden de recepción de solicitudes, aunque se contempla la expedición prioritaria por necesidades urgentes del servicio. Cada certificación deberá incluir a los cinco primeros elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En casos donde al menos tres candidatos estén disponibles en la certificación, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos. Para cubrir múltiples vacantes en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificar, sin exceder cinco por vacante adicional, y la autoridad nominadora seleccionará al menos uno de los primeros cinco elegibles por nota. Estas enmiendas, consideradas de carácter urgente y de interés público, fueron declaradas de emergencia por el Gobernador Interino de Puerto Rico, Miguel Giménez Muñoz. Por ello, entraron en vigor el 28 de agosto de 1978, sin el requisito de publicación previa, conforme a la Ley de Reglamentos.
Reglamento de Personal: Administración Cepetado: Rolnaldo Paniagua Dlez Secretario de Estado Enmiendas a la Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION
La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los cinco primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
Esta enmienda, por ser de carácter urgente, será efectiva el dfa 28 de agosto de 1978 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 L.P.R.A. Sec. 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador Interino de Puerto Rico, Hon. Miguel Giménez Muñoz.
28 de agosto de 1978
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
Yo, Miguel Giménez Muñoz, en mi carácter de Gobernador Interino de Puerto Rico, certifico que debido al interés público que reviste la aprobacion de la enmienda a la Seccion 7.6 del Reglamento de Personal: Administracion Central, declaro que la misma es una de emergencia por lo que entrara en vigor sin el requisito de publicacion previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 L.P.R.A. Sec, 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que asi conste firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy dia 28 de agosto de 1978 .
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal:
Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal.
28 de agosto de 1978