Agencia:
Oficina el Procurador del Ciudadano
Número:
2402
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
22 de agosto de 1978
El Reglamento Núm. 1 de la Oficina del Procurador del Ciudadano, denominado "Reglamento sobre Querellas", establece las normas para la radicación y tramitación de quejas formales. Adoptado en virtud de la Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977, este reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que interese radicar una querella o sea objeto de una ante la Oficina del Procurador. El documento define términos esenciales como "agencia", "acto administrativo" y "querella", siendo esta última una queja formalizada contra una agencia por un acto administrativo específico. La Oficina del Procurador tiene la facultad de investigar querellas que involucren cualquier acto administrativo de las entidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, su jurisdicción excluye expresamente a la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Gobernador, los Registradores de la Propiedad en funciones de calificación y la Universidad de Puerto Rico en sus tareas docentes. Generalmente, no se investigarán querellas si no se han agotado los remedios administrativos dentro de la agencia correspondiente, a menos que el acto administrativo cause un daño inminente o exista una clara falta de jurisdicción de la agencia.
1.01 Título Breve - Este Reglamento de la Oficina del Procurador del Ciudadano Núm. 1 se conocerá y citará como "Reglamento sobre Querellas".
1.02 Autoridad - Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977.
1.03 Aplicación - Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona natural o jurídica que interese radicar una querella en la Oficina del Procurad...
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