Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
2399
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
9 de agosto de 1978
Este Reglamento, identificado con el número 2399, rige el suministro de servicios de acueducto y alcantarillado por PDM Utility Corporation en Puerto Rico. Fue aprobado por la Comisión de Servicio Público y se fundamenta en el Artículo 14 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, conocida como "Ley de Servicio Público". Su propósito principal es establecer normas operacionales razonables para garantizar un servicio de acueducto y alcantarillado adecuado, eficiente y seguro. Además, el reglamento define claramente los derechos y deberes tanto de los abonados y usuarios como de la Compañía. Incluye un capítulo dedicado a disposiciones generales y definiciones clave, como "abonado", "acometida", "aviso", y diversos tipos de cargos, como el cargo por conexión, por disponibilidad de servicios y por prueba de contador. La normativa subraya que su aprobación no exime a la Compañía de cumplir con otras obligaciones legales vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO HATO REY, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PDM UTILITY CORPORATION NUM. 2399
APROBADO POR LA COMISION : RADICADO EN SECRETARIA DE ESTADO : 5 de agosto de 1938 FECHA DE EFECTIVIDAD :
ARTICULO 1: Base Legal Se adopta este Reglamento al amparo del Artículo 14 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada conocida como "Ley de Servicio Público".
ARTICULO 2: Aplicacion y Alcance A. Este Reglamento gobierna el suministro de servicios y faciliades de acueducto y alcantarillado por PDM Utility Corporation, empresa dedicada a prestar dichos servicios bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público." B. Se adopta este Reglamento con el fin de fijar normas razonables de operación que permitan y garanticen un servicio de acueductos y alcantarillado adecuado, eficiente y seguro por parte de PDM Utility Corporation y con el fin de fijar los derechos y deberes de los abonados y usuarios del servicio y de la Compañía. C. La aprobación y promulgación del presente Reglamento no exime a la Compañía del cumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que este tuviere de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTICULO 3: Definiciones Cuando sean utilizados en este Reglamento o en las Tablas de Tarifas, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: a. ABONADO: La persona a cuyo nombre se presta el servicio, según se evidencia por la firma que aparece en la solicitud o contrato de servicio, o en ausencia de la solicitud o contrato firmado, según se evidencia por el pago de las facturas que regularmente se emiten a su nombre, independientemente de la identidad de la persona que disfruta del servicio. b. ACOMETIDA: La porción de la red de acueducto o de alcantarillado, entre la línea principal a la calle
y el contador o la colindancia del abonado si no existiese dicho contador. c. AVISO: Notificación escrita entregada al abonado o enviada por correo indicándole que la Compañia intenta tomar alguna acción que pueda afectarle; informandole la fecha y naturaleza de la acción, apercibiéndole de las posibles consecuencias y advirtíéndole sus derechos al respecto en especial el derecho de acudir a la Comisión de Servicio Pablic. d. CARGO: Cantidad de dinero indicada en las tablas de tarifas a cobrarse por la prestación de servicio de naturaleza recurrente o no-recurrente y relacionado con los servicios de acueducto y alcantarillado. e. CARGO POR CONEXION: Aquel que se cobra por establecer un servicio nuevo o por restablecer el mismo y el cual incluirá, entre otros, los siguientes trabajos; preparación de los formularios y documentos necesarios para establecer cada cuenta o para el restablecimiento de una cuenta; la lectura del contador, si fuera necesario, y el efectuar la conexión fisica de las facilidades de la Compañia. f. CARGO POR DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS: El que se cobra cuando los servicios están disponibles, aunque no se están utilizando. El dueño de un solar o de una unidad comenzara a pagar este cargo desde que este tenga servicios de acueductos y alcantarillados disponibles, aunque no los solicite. El cargo variará dependiendo del tipo de propiedad de que se trate. g. CARGO POR PROBAR EL CONTADOR: Se cobrará al abonado por probar el contador cuando este solicita dicha prueba y la Compañía la lleva a cabo mas de dos
veces en un año natural. No se cobrará cuando el contador refleje una inexactitud mayor de un $21 / 2 %$. h. COMISION: Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i. COMPAÑIA: PDM Utility Corporation, actuando a través de sus oficiales y agentes o empleados, debidamente autorizados dentro del marco de sus respectivas atribuciones. j. CONEXIONES DE SERVICIO: El punto en que las tuberías del abonado conectan con las facilidades de la Compañia. Este es el contador en el caso del acueducto y la colindancia de la propiedad en el caso del alcantarillado. k. CONSUMO: Volumen de agua servida. i. CONTADOR: El aparato medidor que utiliza la Compañía para registrar el consumo de agua del abonado. m. EXTENSION DE TUBERIAS PRINCIPALES: La extensión o sustitución de tuberías principales y otras facilidades necesarias mas allá de donde llegan las facilidades de servicio existentes. n. FECHA DE PRESENTACION: Los cinco días calendarios subsiguientes a la fecha en que se envía por correo una factura, según evidenciada por el matase11os de correo, o la fecha en que la Compañia la entrega al abonado o usuario segun recibo_al efecto. o. FECHA DE VENCIMIENTO: Los quince días calendarios subsiguientes a la fecha de presentación. p. LEY: Ley Num. 109 de 28 de junio de 1962, segun enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público". q. PERIODO DE FACTURACION: Intervalo de tiempo cubierto. por una factura regular. r. PERSONA: Cualquier individuo, sociedad, empresa, asociación, corporación, agencia gubernamental, o cualquier otra entidad incluyendo fiduciarios y administradores o síndicos judiciales de una persona
y, donde fuere aplicable su uso dentro de esta reglamentación, arrendatarios. Toda la propiedad inmueble perteneciente a un abonado y utilizada en una actividad integrada específica localizada en uno o mas edificios y/o ubicaciones, siempre que:
(a) tales edificios y/o ubicaciones estén situados en una misma unidad de propiedad; o
(b) tales edificios y/o ubicaciones estén situados en dos o mas unidades de propiedad contiguas; o
(c) tales edificios y/o ubicaciones estén situadas en dos o mas unidades de propiedad que serían contiguas o adyacentes, excepto por estar separadas únicamente por paseos, callejones, vfas puiblicas, vfas pluviales o vlas férreas. t. SERVICIO DE ACUEDUCTO: El suministro de agua potable por tuberías para consumo de un abonado o usuario. u. SERVICIO DE ALCANTARILLADO: El recogido, tratamiento y disposición de las aguas de albañal procedentes de los predios de los abonados. v. SERVICIO COMERCIAL: Servicio prestado a abonados o usuarios que dedican sus predios a la venta, almacenamiento o distribución de bienes, a alguna actividad mercantil, a una profesión, a una actividad cívica o social o para fines que no sean residenciales. w. SERVICIO MEDIDO: Aque1 para e1 cual la factura se computa a base de consumo medido de aguas. x. SERVICIO PERMANENTE: Aque1 prestado en forma continua. y. SERVICIO PUBLICO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS: La disponibilidad de1 sistema de acueducto y alcantarillado para la protección contra incendios de la comunidad y del público en general. z. SERVICIO RESIDENCIAL: E1 prestado a un abonado para uso predominantemente doméstico.
aa. SOLICITANTE: Persona que solicita servicio de acueducto y alcantarillado que presta la Compañia. bb. SOLICITUD: Formulario suministrado por la Compañia el cual se cumplimenta para solicitar el servicio. cc. SUSPENSION TEMPORERA: Aquella mediante la cual la Compañía deja de brindar el servicio al abonado o usuario por un período de tiempo limitado, cerrando el contador en las situaciones contempladas en este Reglamento. dd. SUSPENSION PERMANENTE: Aquella mediante la cual la Compañía da por terminado el servicio quitando el contador o eliminando de sus récords al abonado en las situaciones contempladas en este Reglamento. ee. TABLAS DE TARIFA: Listado de precios de los diferenrentes renglones de un mismo servicio y de los diferentes servicios. ff. TOMA CLANDESTINA: Toda conexión o disfrute del servicio de acueducto sin el conocimiento y la aprobación de la Compañía. Incluye el disfrute del servicio a traves de desviaciones de las instalaciones de abonados registrados y la reinstalación no autorizada de servicios suspendidos o descontinuados. g. TUBERIA DE ABONADO: Tubería y sus aditamentos instalados dentro de los predios del abonado hasta las conexiones de servicio. hh. USUARIO: Persona que disfruta de los servicios prestados por la Compañía, ya sea porque el servicio está a su nombre, porque el abonado lo ha autorizado, o quien por cualquier otra circunstancia tiene el disfrute legal del predio.
ARTICULO 4: Territorio Servido por la Compañía La Compañia prestara los servicios objeto de este Reglamento; dentro de los límites geográficos de la Comunidad Palmas del Mar la cual tiene el presente un área de aproximadamente 2700 cuerdas localizadas en los municipios de Humacao y Yabucoa, Puerto Rico y mas específicamente dentro de los límites especificados por el plan maestro del desarrollo de Palmas del Mar de 10 de mayo de 1973 (Exhibit II que forma parte del expediente de la Comision; Misc. 386).
ARTICULO 5: Descripcion del Servicio A. Servicio de Acueductos
La Compañía proveerá las acometidas, líneas principales, planta de tratamiento y otros accesorios para transportar el agua de albañal desde la tubería del abonado con el fin de disponer y procesar el efluente conforme los requisitos vigentes de las agencias gubernamentales con jurisdicción en esta materia.
ARTICULO 6: Continuidad del Servicio
ARTICULO 7: Calidad y Disponibilidad del Servicio A. La Compañia prestará un servicio continuo, adecuado y seguro. Con este fin desarrollara e implantara un programa de pruebas, inspecciones y conservación, asi como también criterios operacionales para la evaluación de la calidad del servicio. B. La Compañia planificará la expansión de sus sistemas con miras a proveer servicio con prontitud a toda persona que solicite el servicio, dentro del ámbito geográfico de la franquicia. Los planes de expansión estarán disponibles para estudio para el público. C. La Compañia prestará un servicio de tal calidad que cumpla con todas las normas establecidas por las agencias estaduales pertinentes, en especial el Departamento de Salud, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Junta de Calidad Ambiental.
ARTICULO 8: Trato para el Público La Compañia velará porque todos sus empleados, relacionados directamente con el público tengan para con éste un trato cortes y eficiente.
ARTICULO 9: Seguridad A. En la construcción, instalación, reparación y uso de sus equipos y facilidades la Compañía velará por la seguridad del público, usuarios y empleados. B. La Compañia dara inmediato aviso y suministrara los informes necesarios a la Comisión sobre cualquier accidente relacionado con el servicio que presta y en el que resultare muerta o lesionada cualquier persona.
ARTICULO 10: Información que deberá facilitarse al público A. Tarifas
aspectos relativos al servicio de forma tal que el solicitante, abonado o usuario quede debidamente orientado. 2. La Compañia mantendrá copias de sus tarifas en sus oficinas comerciales, as como también copias de este Reglamento de Servicios. Dichas copias estarán disponibles para inspección por cualquier persona que asi lo solicite. 3. En caso de que se establezcan tarifas nuevas o revisadas de acuerdo a la Ley, la Compañia notificara inmediatamente después que se establezcan mediante aviso, a todos los abonados afectados. B. Solicitudes y Contrato de Servicio
La Compañía conservará los siguientes récords los cuales estarán disponibles para examen público: A. Resultados de estudios, pruebas y observaciones de Servicio. B. Récord de todas las quejas de los abonados o usuarios relativas al servicio o a la facturación. Estos récords deben incluir fecha y hora en que se recibe la queja; naturaleza, fecha y hora de la decisión tomada así como cualquier otra información relevante tal como negativa de acceso al predio, ajustes en facturas, pruebas de
contador y otras. También debe contener toda la correspondencia cursada entre el abonado o el usuario y la Compañia relevante al problema. Los récords deben conservarse por un período mínimo de tres años con miras a poder efectuar estudios comparativos significativos. C. Récord de interrupciones en porciones sustanciales de la red, origen de dichas interrupciones, acción tomada y fecha de dicha acción. En estos casos debera informarse al público sobre la interrupción y la hora aproximada en que se restablecera el servicio. D. Récord de todas las solicitudes de servicio pendientes por fecha de radicación incluyendo solicitudes para nuevos servicios. E. Copia del estado de situación y estado de ganancias y pérdidas de PDM Utility Corporation sometida a la Comisión en cumplimiento de las disposiciones de franquicia otorgada a dicha Compañía.
ARTICULO 12: Atención a Comunicaciones de Abonados y Usuarios A. La Compañia contestara con prontitud toda comunicación recibida de sus abonados y usuarios o del público en general en relacion a sus servicios.
ARTICULO 13: Atención a Requerimientos y Solicitudes de la Comisión A. La Compañia sometera a la Comisión dentro del término razonable que esta indique, los informes, peticiones de información o cualquier otro requerimiento que para fines oficiales esta haga, por sí o a través de su personal.
ARTICULO 14: A. Facturación - La Compañía facturara por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas aprobadas por la Comision y cobrara los mismos de acuerdo a la clasificacion de servicios a intervalos regulares, segun lo dispuesto en el Artículo 25 de este Reglamento. Las facturas demostrarán claramente todos los detalles por los cuales se hacen los cargos.
B. Quejas - Sera deber de la Compañia investigar diligentemente todas las quejas recibidas, y proveer las facilidades y el personal necesario para recibir y atender las quejas que constituyen situaciones de emergencias durante las 24 horas del día. C. Depósito - Al exigir el depósito referido en el Artículo 23 de este Reglamento, la Compañía deberá extenderle un recibo al solicitante y tomará las medidas necesarias para que a su debido tiempo el abonado pueda recobrar dicho deposito incluyendo los casos en que este no pueda presentar el recibo pero que evidencie razonablemente su capacidad de abonado. La Compañía reembolsara estos depositos según lo establecido en el referido Artículo 23. D. Acometida y Contadores
notificara inmediatamente el comienzo y el fin de dicha interrupción al Jefe de Servicio de Bomberos y a los funcionarios públicos correspondientes. Así mismo dará a los usuarios el aviso que las circunstancias permitan.
ARTICULO 16: Escasez de Agua En caso de que exista o pueda existir probable o real escasez de agua, la Compañía distribuirá su suministro de agua disponible entre los usuarios según lo disponga la Comisión de Servicio Público. En ausencia de directrices de la Comisión, la Compañía distribuirá el suministro en la manera que entienda mas equitativa bajo las condiciones entonces prevalecientes y con la debida consideracion a la salud y la seguridad pública.
ARTICULO 17: Uso del Servicio por Terceras Personas A. El abonado podrá permitir el uso temporero del Servicio a terceras personas y no podrá exigir compensación alguna por ello. B. El abonado que permita el uso del servicio a una tercera persona no quedará relevado de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades como abonado para con la Compañía. C. El usuario tendrá todos los derechos, obligaciones y protección que corresponden al abonado de récord.
ARTICULO 18: Respecto a la Propiedad de la Compañía A. El abonado sera responsable por la perdida o daño ocurrido a la propiedad de la Compañía que resultare del uso indebido o negligencia de su parte. B. El abonado no llevará a cabo ni permitirá que se lleve a cabo por personas que no sean empleados de la Compañía, reparaciones - ajustes en cualquier contador o equipo perteneciente a la Compañía.
ARTICULO 19: Acceso de la Compañía al predio del Abonado o Usuario A. El abonado o usuario debera, previa notificación al efecto, permitir la entrada en sus predios a hora razonable del personal de la Compañía debidamente identificado, con el propósito de llevar a cabo las obras necesarias para la prestación adecuada del servicio o para trasladar el equipo de la Compañía en los casos de terminacion de la prestación del mismo. B. La entrada a la propiedad del abonado o usuario por parte de la Compañía se regirá por lo dispuesto con el Artículo 28 de este Reglamento.
ARTICULO 20: Tubería del Abonado A. El abonado deberá consultar y obtener la aprobación de la Compañía antes de instalar la tubería en sus predios. La tubería del abonado se extenderá hasta el punto de más fácil acceso para la Compañía desde la línea principal existente o hasta aquel punto que requiere la menor extensión de la línea principal existente. B. Se prohibe la instalación de tomas clandestinas. Sólo los empleados o agentes de la Compañía debidamente autorizados podrán instalar las acometidas de servicio al predio del abonado. C. El abonado o usuario será responsable por la conservación de la tubería instalada en sus predios.
D. El abonado o usuario vendrá obligado a darle la conservación necesaria tanto a la tubería como al equipo ubicado en su predio, asegurándose de que la primera cumpla con los requisitos impuestos por las leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 21: Trámite y Obtención del Servicio A. Solicitudes - Todo solicitante llenará el formulario de solicitud provisto por la Compañía y hara el depósito correspondiente. B. Cambios en Necesidades de Servicios - El abonado o usuario notificará a la Compañía de cualquier cambio en sus necesidades de servicios. C. Cargos y Tarifas - El abonado pagará todos los cargos y tarifas aprobadas por la Comisión, por servicios prestados que le fueren debidamente facturados excepto que siempre pagará el cargo por disponibilidad de servicio según este término ha sido definido en el presente Reglamento y en las Tablas de Tarifas. D. Facturas Objetadas - Cuando el usuario objete algun cargo facturado vendrá obligado a utilizar el procedimiento sobre facturas objetadas indicado en el Artículo 26 de este Reglamento.
CAPITULO V: DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE
ARTICULO 23: Solicitudes de Servicio A. General
Una solicitud de servicio debidamente cumplimentada podrá ser cancelada por la Compañía antes de iniciarse el servicio solicitado en los siguientes casos:
por la Compañia sin costo alguno para el solicitante. b. El retiro de la solicitud después de iniciado el trabajo de instalación conlleva que la misma sea cancelada por la Compañia y esta podrá retener el pago del cargo por conexión aplicable al trabajo efectuado hasta el momento en que se retira la solicitud. 2. Canceladas por la Compañia a. La Compañia podrá cancelar la solicitud de servicio antes de iniciar la instalación del mismo cuando el solicitante rehuse cumplir con los requisitos exigidos en la solicitud para la instalación del servicio o si el solicitante ha incurrido en actos prohibidos por este Reglamento. En este caso la Compañia reembolsara al solicitante cualquier cantidad de dinero cobrado. b. La Compañia podrá cancelar la solicitud de servicio después de iniciado el trabajo de instalación si el solicitante incumple alguno de los requisitos de la solicitud de servicio o si viola alguna disposición de este Reglamento. La Compañia podrá retener el pago del cargo de conexión aplicable al trabajo efectuado hasta el momento de cancelación incluyendo los gastos relacionados con la terminación de la labor para restaurar y reembolsara al solicitante el balance, si alguno, de cualquier cantidad cobrada. c. Cancelación indebida o falta de atención a la Solicitud.
Cualquier solicitante puede reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la cancelación indebida de su solicitud o porque la Compañia no atienda la misma. A estos efectos podrá radicar en la Comisión una querella formal. Esto no se interpetará como una limitación de los derechos del abonado o usuario a reclamar compensación
de daños y perjuicios causados por cualquier otra acción de la Compañía o a radicar una queja administrativa ante la Comisibn.
ARTICULO 23: Depósitos A. General
La Compañía exigirá de los abonados un depósito o garantía apropiada equivalente al consumo estimado de un trimestre y pagará interes sencillo sobre este depósito a razon de $7 %$ anual. Dicho interes se computará desde la fecha en que se efectua el deposito hasta la fecha en que el mismo sea devuelto al abonado. B. Devolución de Depósitos
La Compañía devolverá el depósito mas intereses acumulados en las siguientes situaciones:
En caso de desconexión permanente, la Compañía tendra un término razonable para leer y remover el contador y para asegurarse de que las obligaciones del abonado han sido debidamente cumplidas, antes de venir obligada a la devolución del depósito. C. Efecto del Depósito
La prestación del deposito no relevará al abonado del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento relativas al pago de las facturas.
ARTICULO 24: Conexión del Servicio La Compañía facturará el cargo por conexión de servicio como requisito previo a la conexión del servicio.
ARTICULO 25: Facturación A. General
Las facturas son pagaderas a la fecha de presentación según definida en el Articulo 3
(n) de este Reglamento. C. Pago
El término para efectuar el pago se extendera hasta la fecha de vencimiento de la factura, segun definida en el Articulo 3
(o) en este Reglamento. La Compañia indicará en todas las facturas la fecha de vencimiento que corresponda.
En caso de controversia entre el abonado o usuario y la Compañia en relación con partidas en cualquier factura sometida por la Compañia, se observara el siguiente procedimiento.
darios a partir de la fecha de presentación de la misma y notificara a la Compañía por escrito las razones por las cuales protesta el resto del monto de la factura. En la alternativa el abonado podrán notificar por escrito su protesta a la Compañía a la vez que paga la factura en su totalidad. 2. Dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha en que el abonado o usuario envía por correo o hace entrega personal a la Compañía de la notificación antes mencionada la Compañía llevará a cabo una investigación de las razones aludidas por el abonado o usuario, y notificará al abonado o usuario por escrito los resultados de la investigación y de la posición o decisión de la Compañía respecto a los cargos protestados. Una vez transcurrido este término, si la Compañía no ha tomado ninguna determinación al respecto debera cancelar los cargos protestados. 3. Si el abonado o usuario estuviere de acuerdo con la determinación de la Compañía acerca de los cargos protestados, pagará los mismos dentro de diez (10) dias siguientes al envío de tal determinacion por la Compañía. 4. De no estar de acuerdo el abonado o usuario con el resultado de la investigación mencionada en el Párrafo Número 2 de este Artículo deberá dentro de quince (15) días calendarios a partir de la fecha de notificación final por la Compañía, pagar a la Compañía bajo protesta o consignar en la Comisión dicha cantidad, simultáneamente con la radicación de una querella ante la Comisión de Servicio Público. En aquellos casos en que el abonado o usuario no efectúe el pago de la factura según los términos de este artículo ni recurra al procedimiento aquí establecido, la Compañía podrá suspender el servicio por falta de pago sujeto a lo dispuesto mas adelante en el Articulo 27 . 5. La Comisión, en cualquier caso que a su juicio lo justifique, podrá relevar al querellante de la consignación de los cargos protestados. En tales casos, la Compañía no suspenderá el servicio al usuario por razón de los cargos protestados hasta que oportunamente se resuelva el caso en sus méritos.
ARTICULO 27: Suspensión y Restablecimiento del Servicio A. A solicitud del abonado
La Compañía podrá tomar las medidas que a continuación se mencionan en aquellos casos en que un usuario delinque en el pago de los servicios y no hace uso del procedimiento establecido en el Artículo 25 de este Reglamento. a. Suspender temporeramente el servicio al usuario después de notificarle mediante aviso del atraso en el pago del servicio y de la intención de suspenderlo. La Compañía suspendera temporeramente el servicio luego de pasados quince (15) días calendarios de la fecha del aviso de suspensión o si han transcurrido treinta (30) djas calendarios desde la presentación de la factura, lo que ocures antes. b. Suspender permanentemente el servicio al usuario después de haberle notificado mediante aviso del atraso en el pago del servicio
y de la intención de suspenderlo permanentemente. La Compañia suspendera permanentemente el servicio luego de pasados quince (15) días calendarios de la fecha del aviso de suspension o si han transcurrido cuarenta y cinco (45) días de la fecha de presentación de la factura, lo que ocurra mas tarde. c. La Compañía no suspenderá permanentemente el servicio sin mediar previamente una suspension temporera. d. La Compañía estará obligada a restablecer el servicio tan pronto el abonado o usuario pague los cargos que fueron causa de la suspension. 2. Otras causas
La Compañía podrá además suspender el servicio cuando a su juicio ocurran los siguientes casos: a. Violación sustancial a este Reglamento. b. Desperdicio de agua. c. Uso de equipo o enseres de manera inminentemente peligrosa. d. Uso o aprovechamiento del agua que resulte en detrimento del servicio que debe prestar la Compañia o en perjuicio de otros abonados. e. Disfrute ilegal del servicio.
En todos los casos mencionados en el Apartado B (2) de este Artículo la Compañía deberá notificar adecuadamente al abonado o usuario (por correo, personalmente, por teléfono o por telegrama) segun las circunstancias de cada caso, la razón o razones en que fundamenta su intención de suspender el servicio y le apercibira de su derecho de acudir ante la Comisión mediante querella de no estar conforme con dicha suspension.
(a) y
(d) del Apartado B (2) de este Artículo hasta que no haya transcurrido diez (10) dias calendarios de haber sido notificado el abonado o usuario y siempre y cuando este no hubiese acudido ante la Comisión. En caso de suspensión el abonado o usuario podrá radicar la correspondiente querella ante la Comisión según lo dispone la Ley.
(b) ,
(c) y
(e) del Apartado B (2) de este artículo. El abonado o usuario podra, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la suspensión, radicar ante la Comision la correspondiente querella de no estar conforme con la actuación de la Compañia. C. Radicacion de Querellas - Efectos
La Compañia cesara toda accion de cobro por los cargos objetados y/o suspensión de servicio por falta de pago o por cualquier otra causa, una vez se radique en la Comisión la correspondiente querella. En aquellos casos en que el servicio se ha suspendido por falta de pago con anterioridad a la radicación de la querella, la Compañia lo restablecera si el abonado o usuario consigna la cantidad objetada en la Comisión o en caso de que la Comision lo exima de esta obligación. En los casos de suspensión del servicio por causa que no sea la falta de pago la Compañia restablecera el servicio hasta que se resuelva el caso en sus meritos disponiéndose, que esto no sera aplicable cuando la suspensión fuera ocasionada por las situaciones contempladas en los parrafos
(b) ,
(c) y
(d) del Apartado B (2) de este Articulo. D. Reconexión
ARTICULO 28: Acceso al Predio del Usuario A. La Compañia a traves de su personal debidamente identificado tendrá derecho de acceso al predio del usuario previa notificaciōn al efecto en horas razonables y por razones relacionadas con la prestación del servicio, eximiéndose a la Compañía de tal notificación y restricción en cuanto a horas en casos de emergencia para la prestación del servicio. B. La Compañía notificara al usuario por escrito o por telefono la fecha y hora en que llegara el personal de la Compañia y el propósito de la visita. Disponiéndose, que en los casos donde exista una situación de emergencia donde se afecta la seguridad pública, la notificacion podra hacerse de la manera que las circunstancias lo permitan. C. En el aviso o notificaciōn la Compañia debera indicar el número de telefono y la oficina a la cual el usuario podra llamar en la eventualidad de que esa fecha y dia le resulten demasiado gravosas, para acordar otra fecha y hora. El aviso debera apercibirle de su obligación de permitir el acceso a su predio y a posibilidad de una suspensión de servicio por incumplimiento de dicha obligación. La Compañía no suspendera el servicio hasta pasados cinco (5) días calendarios de la fecha del aviso sin que el usuario se hubiere comunicado con la Compañia para acordar una fecha en que le sea conveniente. Disponiéndose que esto no será aplicable a las situaciones de emergencia, pudiendo el usuario, de no estar conforme con la actuación de la Compañía radicar la correspondiente querella ante la Comision. D. Desconexiones Indebidas
Cualquier usuario puede reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de suspensiones indebidas. A estos efectos podrá radicar ante la Comision una querella formal. Esta norma no se interpretara como una limitación de los derechos de los usuarios a reclamar compensación de daños y perjuicios causados por cualquier otra acción de la Compañía. Tampoco se entendera que limita los derechos de un usuario a radicar una queja administrativa ante la Comisión.
ARTICULO 29: Enmiendas y Diferimientos Temporeros A. Cualquier petición de enmienda al presente Reglamento o cualquier solicitud de diferimiento temporero relativo al cumplimiento de alguna disposición del mismo debera hacerse mediante moción escrita en la Comision. La Comision considerara dicha petición de enmienda, o de diferimiento temporero mediante el procedimiento que establece la Ley para la aprobación de Reglas y Reglamentos. La peticion de diferimiento temporero junto a la determinación de la Comision al respecto pasara a formar parte del expediente del procedimiento de reglamentacion. B. La Comisión, en el ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por la Ley, se reserva el derecho de enmendar o modificar este Reglamento en su totalidad o en parte, de exigir servicios, equipos, facilidades u objetivos adicionales o de efectuar cualquier modificacion con respecto a la aplicacion de los mismos; todos estos siguiendo el procedimiento establecido por la Ley a estos fines.
ARTICULO 30: Separabilidad Si cualquier clausula, párrafo, artículo o sección de este Reglamento fuere declarado inconstitucional mediante sentencia final por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidara el resto del mismo sino que su efecto quedara limitado a la cláusula, párrafo, artículo, seccion del Reglamento que asi hubiere sido declarado inconstitucional.
Este Reglamento estará en vigor a los treinta (30) días de haberse aprobado por la Comision de Servicio Público de Puerto Rico y segin el Artículo 50
(c) de la Ley y de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copias del mismo en español y en ingles de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nfmero 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
PRESIDENTE
RAQUEL MARRERO GINES SECRETARIA APROBADO: $\quad$ AGO. 11978 Felipe Dávila Rodríguez Secretario Interino
Carlos Romero Barcelo GOBERNADOR DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE ESTADO
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia AGO. 11978 y que fuera debidamente radicado en esta Oficina el dia $\qquad$ AGO. 91978 $\qquad$ .
SECRETARIO DE ESTADO DE PUERTO RICO
IN RE: : ACUERDO NUM. 40 APROBACION Y ADOPCION DE : $399^{\circ}$ REGLAMENTO PARA SUMINISTRO DE SERVICIOS Y FACILIDADES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POR PALMAS DEL MAR UTILITY CORPORATION
Aprobado: Reinoldo Paniagua Diez Secretario de Estado
Por La presente y en virtud de las disposiciones de la Ley 109 de 28 de junio 1962, adofin enmendada se adopta un Reglamento que regira el s de servicios y facilidades de acueducto y alcantarillado a la comunidad Palmas del Mar.
El dia 8 de junio de 1973 la "PDM Utility Corporation" radico una peticion interesando se le expidiera una franquicia para proveer servicio de acueducto y alcantarillado a la Comunidad Palmas del Mar. Luego de audiencias públicas celebradas en septiembre y octubre de 1973 y luego de analizar cuidadosamente la prueba recibida, esta Comision emitio el 30 de abril de 1974 una Resolucion y Orden concediendo la franquicia, la cual fue aprobada por el Honorable Gobernador de Puerto Rico.
De acuerdo con la Resolucion y Orden y la franquicia antes mencionadas, segán modificadas por este Organismo mediante Resolucion y Orden de 7 de junio de 1974, las tarifas iniciales y las reglas aplicables a los servicios en cuestion habrian de ser objeto de audiencias públicas antes de ser aprobadas por la Comision. Mediante Orden de fecha 18 de junio de 1974 se senalo el dia 8 de julio de 1974 para la celebracion de dichas audiencias públicas.
A la audiencia pública celebrada en 8 de julio de 1974, comparecieron representantes del Departamento de Salud de Puerto Rico; de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Peticionaria. La Peticionaria sostuvo su propuesta sobre tarifas y reglas principalmente en la prueba que ya habia desfilado durante las audiencias celebradas en septiembre y octubre del año 1973 y sometio copias de los "exhibits" y de las porciones del testimonio previamente presentados y admitidos en evidencia, que considero pertinentes en relación con el objeto de esta parte de los procedimientos.
El 4 de diciembre de 1974 la Comision mediante Resolución y Orden Suplementaria autorizo las tarifas propuestas y senalo que las reglas y reglamentos sometidas a su consideracion no resultaban satisfactorias para la Comision, disponiendo que se remitiria a la peticionaria una version revisada de las mismas que resultaria aceptable a este Organismo. Se dispuso ademas que una vez sometida la version revisada la peticionaria debia notificar su aceptacion previo a la aprobacion final de la Comisión.
Celebradas varias reuniones entre los representantes legales de Palmas del Mar Utility Corporation y de este Organismo se convino en un proyecto de Reglamento cuya version final fue remitida a la peticionaria para aceptacion y aprobacion.
El 23 de febrero de 1978 la Palmas del Mar Utility Corporation sometio en forma final el Reglamento para su adopcion por esta Comision y su eventual aprobacion por el Hon. Gobernador de Puerto Rico y su radicacion en el Departamento de Estado.
Luego de su analisis y ponderacion esta Comision concluye que procede adoptar el proyecto de reglamento en su version final segin nos fuera sometido.
Por tanto, al amparo de la autoridad que nos confieren los Artículos 36, 49, 50 y 60 de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico precitada, adoptamos el mencionado reglamento segin se consigna en el "Anexo A" que se une y hace formar parte integrante de este Acuerdo y Orden.
Se ordena a nuestra Secretaria que habiéndose ya cumplido con el requisito de traduccion remita el original y dos (2) copias del presente "Anexo A" en ambos idiomas al Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico para su radicacion y promulgacion, a tenor con lo dispuesto en la Ley 112 de 30 de junio de 1957, segin enmendada.
El Reglamento que se adopta entrara en vigor treinta (30) dias después de su radicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico.
Notifíquese con copia de la presente a la Peticionaria; a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; al Departamento de Servicios de Bomberos de Puerto Rico; a la Junta de Planificacion; al Departamento de Salud; a la Junta de Junta de Calidad Ambiental; a la firma legal Nigaglioni & Palou; a todos y cada uno de los Examinadores Especiales y Abogados del Interés Público; a la Oficina de Planificacion y Evaluacion; a la Oficina de Preparacion & Revision de Reglamentos y a Secretaria.
Así lo acordo la Comision por el voto de sus miembros presentes en su sesion del dia lro. agosto 1978 y firma su Presidente.
En San Juan, Puerto Rico, a lea, agosto 1978
Certifico el Acuerdo y Orden que antecede y que hoy A60. 8 1978. e remitido copia del misan a las partes indicadas en el Notifíquese.
Raquel Marrero Ginés Secretaria Porte Subsecretario
Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
2399
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
9 de agosto de 1978
Este Reglamento, identificado con el número 2399, rige el suministro de servicios de acueducto y alcantarillado por PDM Utility Corporation en Puerto Rico. Fue aprobado por la Comisión de Servicio Público y se fundamenta en el Artículo 14 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, conocida como "Ley de Servicio Público". Su propósito principal es establecer normas operacionales razonables para garantizar un servicio de acueducto y alcantarillado adecuado, eficiente y seguro. Además, el reglamento define claramente los derechos y deberes tanto de los abonados y usuarios como de la Compañía. Incluye un capítulo dedicado a disposiciones generales y definiciones clave, como "abonado", "acometida", "aviso", y diversos tipos de cargos, como el cargo por conexión, por disponibilidad de servicios y por prueba de contador. La normativa subraya que su aprobación no exime a la Compañía de cumplir con otras obligaciones legales vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO HATO REY, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PDM UTILITY CORPORATION NUM. 2399
APROBADO POR LA COMISION : RADICADO EN SECRETARIA DE ESTADO : 5 de agosto de 1938 FECHA DE EFECTIVIDAD :
ARTICULO 1: Base Legal Se adopta este Reglamento al amparo del Artículo 14 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada conocida como "Ley de Servicio Público".
ARTICULO 2: Aplicacion y Alcance A. Este Reglamento gobierna el suministro de servicios y faciliades de acueducto y alcantarillado por PDM Utility Corporation, empresa dedicada a prestar dichos servicios bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público." B. Se adopta este Reglamento con el fin de fijar normas razonables de operación que permitan y garanticen un servicio de acueductos y alcantarillado adecuado, eficiente y seguro por parte de PDM Utility Corporation y con el fin de fijar los derechos y deberes de los abonados y usuarios del servicio y de la Compañía. C. La aprobación y promulgación del presente Reglamento no exime a la Compañía del cumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que este tuviere de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTICULO 3: Definiciones Cuando sean utilizados en este Reglamento o en las Tablas de Tarifas, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: a. ABONADO: La persona a cuyo nombre se presta el servicio, según se evidencia por la firma que aparece en la solicitud o contrato de servicio, o en ausencia de la solicitud o contrato firmado, según se evidencia por el pago de las facturas que regularmente se emiten a su nombre, independientemente de la identidad de la persona que disfruta del servicio. b. ACOMETIDA: La porción de la red de acueducto o de alcantarillado, entre la línea principal a la calle
y el contador o la colindancia del abonado si no existiese dicho contador. c. AVISO: Notificación escrita entregada al abonado o enviada por correo indicándole que la Compañia intenta tomar alguna acción que pueda afectarle; informandole la fecha y naturaleza de la acción, apercibiéndole de las posibles consecuencias y advirtíéndole sus derechos al respecto en especial el derecho de acudir a la Comisión de Servicio Pablic. d. CARGO: Cantidad de dinero indicada en las tablas de tarifas a cobrarse por la prestación de servicio de naturaleza recurrente o no-recurrente y relacionado con los servicios de acueducto y alcantarillado. e. CARGO POR CONEXION: Aquel que se cobra por establecer un servicio nuevo o por restablecer el mismo y el cual incluirá, entre otros, los siguientes trabajos; preparación de los formularios y documentos necesarios para establecer cada cuenta o para el restablecimiento de una cuenta; la lectura del contador, si fuera necesario, y el efectuar la conexión fisica de las facilidades de la Compañia. f. CARGO POR DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS: El que se cobra cuando los servicios están disponibles, aunque no se están utilizando. El dueño de un solar o de una unidad comenzara a pagar este cargo desde que este tenga servicios de acueductos y alcantarillados disponibles, aunque no los solicite. El cargo variará dependiendo del tipo de propiedad de que se trate. g. CARGO POR PROBAR EL CONTADOR: Se cobrará al abonado por probar el contador cuando este solicita dicha prueba y la Compañía la lleva a cabo mas de dos
veces en un año natural. No se cobrará cuando el contador refleje una inexactitud mayor de un $21 / 2 %$. h. COMISION: Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i. COMPAÑIA: PDM Utility Corporation, actuando a través de sus oficiales y agentes o empleados, debidamente autorizados dentro del marco de sus respectivas atribuciones. j. CONEXIONES DE SERVICIO: El punto en que las tuberías del abonado conectan con las facilidades de la Compañia. Este es el contador en el caso del acueducto y la colindancia de la propiedad en el caso del alcantarillado. k. CONSUMO: Volumen de agua servida. i. CONTADOR: El aparato medidor que utiliza la Compañía para registrar el consumo de agua del abonado. m. EXTENSION DE TUBERIAS PRINCIPALES: La extensión o sustitución de tuberías principales y otras facilidades necesarias mas allá de donde llegan las facilidades de servicio existentes. n. FECHA DE PRESENTACION: Los cinco días calendarios subsiguientes a la fecha en que se envía por correo una factura, según evidenciada por el matase11os de correo, o la fecha en que la Compañia la entrega al abonado o usuario segun recibo_al efecto. o. FECHA DE VENCIMIENTO: Los quince días calendarios subsiguientes a la fecha de presentación. p. LEY: Ley Num. 109 de 28 de junio de 1962, segun enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público". q. PERIODO DE FACTURACION: Intervalo de tiempo cubierto. por una factura regular. r. PERSONA: Cualquier individuo, sociedad, empresa, asociación, corporación, agencia gubernamental, o cualquier otra entidad incluyendo fiduciarios y administradores o síndicos judiciales de una persona
y, donde fuere aplicable su uso dentro de esta reglamentación, arrendatarios. Toda la propiedad inmueble perteneciente a un abonado y utilizada en una actividad integrada específica localizada en uno o mas edificios y/o ubicaciones, siempre que:
(a) tales edificios y/o ubicaciones estén situados en una misma unidad de propiedad; o
(b) tales edificios y/o ubicaciones estén situados en dos o mas unidades de propiedad contiguas; o
(c) tales edificios y/o ubicaciones estén situadas en dos o mas unidades de propiedad que serían contiguas o adyacentes, excepto por estar separadas únicamente por paseos, callejones, vfas puiblicas, vfas pluviales o vlas férreas. t. SERVICIO DE ACUEDUCTO: El suministro de agua potable por tuberías para consumo de un abonado o usuario. u. SERVICIO DE ALCANTARILLADO: El recogido, tratamiento y disposición de las aguas de albañal procedentes de los predios de los abonados. v. SERVICIO COMERCIAL: Servicio prestado a abonados o usuarios que dedican sus predios a la venta, almacenamiento o distribución de bienes, a alguna actividad mercantil, a una profesión, a una actividad cívica o social o para fines que no sean residenciales. w. SERVICIO MEDIDO: Aque1 para e1 cual la factura se computa a base de consumo medido de aguas. x. SERVICIO PERMANENTE: Aque1 prestado en forma continua. y. SERVICIO PUBLICO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS: La disponibilidad de1 sistema de acueducto y alcantarillado para la protección contra incendios de la comunidad y del público en general. z. SERVICIO RESIDENCIAL: E1 prestado a un abonado para uso predominantemente doméstico.
aa. SOLICITANTE: Persona que solicita servicio de acueducto y alcantarillado que presta la Compañia. bb. SOLICITUD: Formulario suministrado por la Compañia el cual se cumplimenta para solicitar el servicio. cc. SUSPENSION TEMPORERA: Aquella mediante la cual la Compañía deja de brindar el servicio al abonado o usuario por un período de tiempo limitado, cerrando el contador en las situaciones contempladas en este Reglamento. dd. SUSPENSION PERMANENTE: Aquella mediante la cual la Compañía da por terminado el servicio quitando el contador o eliminando de sus récords al abonado en las situaciones contempladas en este Reglamento. ee. TABLAS DE TARIFA: Listado de precios de los diferenrentes renglones de un mismo servicio y de los diferentes servicios. ff. TOMA CLANDESTINA: Toda conexión o disfrute del servicio de acueducto sin el conocimiento y la aprobación de la Compañía. Incluye el disfrute del servicio a traves de desviaciones de las instalaciones de abonados registrados y la reinstalación no autorizada de servicios suspendidos o descontinuados. g. TUBERIA DE ABONADO: Tubería y sus aditamentos instalados dentro de los predios del abonado hasta las conexiones de servicio. hh. USUARIO: Persona que disfruta de los servicios prestados por la Compañía, ya sea porque el servicio está a su nombre, porque el abonado lo ha autorizado, o quien por cualquier otra circunstancia tiene el disfrute legal del predio.
ARTICULO 4: Territorio Servido por la Compañía La Compañia prestara los servicios objeto de este Reglamento; dentro de los límites geográficos de la Comunidad Palmas del Mar la cual tiene el presente un área de aproximadamente 2700 cuerdas localizadas en los municipios de Humacao y Yabucoa, Puerto Rico y mas específicamente dentro de los límites especificados por el plan maestro del desarrollo de Palmas del Mar de 10 de mayo de 1973 (Exhibit II que forma parte del expediente de la Comision; Misc. 386).
ARTICULO 5: Descripcion del Servicio A. Servicio de Acueductos
La Compañía proveerá las acometidas, líneas principales, planta de tratamiento y otros accesorios para transportar el agua de albañal desde la tubería del abonado con el fin de disponer y procesar el efluente conforme los requisitos vigentes de las agencias gubernamentales con jurisdicción en esta materia.
ARTICULO 6: Continuidad del Servicio
ARTICULO 7: Calidad y Disponibilidad del Servicio A. La Compañia prestará un servicio continuo, adecuado y seguro. Con este fin desarrollara e implantara un programa de pruebas, inspecciones y conservación, asi como también criterios operacionales para la evaluación de la calidad del servicio. B. La Compañia planificará la expansión de sus sistemas con miras a proveer servicio con prontitud a toda persona que solicite el servicio, dentro del ámbito geográfico de la franquicia. Los planes de expansión estarán disponibles para estudio para el público. C. La Compañia prestará un servicio de tal calidad que cumpla con todas las normas establecidas por las agencias estaduales pertinentes, en especial el Departamento de Salud, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Junta de Calidad Ambiental.
ARTICULO 8: Trato para el Público La Compañia velará porque todos sus empleados, relacionados directamente con el público tengan para con éste un trato cortes y eficiente.
ARTICULO 9: Seguridad A. En la construcción, instalación, reparación y uso de sus equipos y facilidades la Compañía velará por la seguridad del público, usuarios y empleados. B. La Compañia dara inmediato aviso y suministrara los informes necesarios a la Comisión sobre cualquier accidente relacionado con el servicio que presta y en el que resultare muerta o lesionada cualquier persona.
ARTICULO 10: Información que deberá facilitarse al público A. Tarifas
aspectos relativos al servicio de forma tal que el solicitante, abonado o usuario quede debidamente orientado. 2. La Compañia mantendrá copias de sus tarifas en sus oficinas comerciales, as como también copias de este Reglamento de Servicios. Dichas copias estarán disponibles para inspección por cualquier persona que asi lo solicite. 3. En caso de que se establezcan tarifas nuevas o revisadas de acuerdo a la Ley, la Compañia notificara inmediatamente después que se establezcan mediante aviso, a todos los abonados afectados. B. Solicitudes y Contrato de Servicio
La Compañía conservará los siguientes récords los cuales estarán disponibles para examen público: A. Resultados de estudios, pruebas y observaciones de Servicio. B. Récord de todas las quejas de los abonados o usuarios relativas al servicio o a la facturación. Estos récords deben incluir fecha y hora en que se recibe la queja; naturaleza, fecha y hora de la decisión tomada así como cualquier otra información relevante tal como negativa de acceso al predio, ajustes en facturas, pruebas de
contador y otras. También debe contener toda la correspondencia cursada entre el abonado o el usuario y la Compañia relevante al problema. Los récords deben conservarse por un período mínimo de tres años con miras a poder efectuar estudios comparativos significativos. C. Récord de interrupciones en porciones sustanciales de la red, origen de dichas interrupciones, acción tomada y fecha de dicha acción. En estos casos debera informarse al público sobre la interrupción y la hora aproximada en que se restablecera el servicio. D. Récord de todas las solicitudes de servicio pendientes por fecha de radicación incluyendo solicitudes para nuevos servicios. E. Copia del estado de situación y estado de ganancias y pérdidas de PDM Utility Corporation sometida a la Comisión en cumplimiento de las disposiciones de franquicia otorgada a dicha Compañía.
ARTICULO 12: Atención a Comunicaciones de Abonados y Usuarios A. La Compañia contestara con prontitud toda comunicación recibida de sus abonados y usuarios o del público en general en relacion a sus servicios.
ARTICULO 13: Atención a Requerimientos y Solicitudes de la Comisión A. La Compañia sometera a la Comisión dentro del término razonable que esta indique, los informes, peticiones de información o cualquier otro requerimiento que para fines oficiales esta haga, por sí o a través de su personal.
ARTICULO 14: A. Facturación - La Compañía facturara por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas aprobadas por la Comision y cobrara los mismos de acuerdo a la clasificacion de servicios a intervalos regulares, segun lo dispuesto en el Artículo 25 de este Reglamento. Las facturas demostrarán claramente todos los detalles por los cuales se hacen los cargos.
B. Quejas - Sera deber de la Compañia investigar diligentemente todas las quejas recibidas, y proveer las facilidades y el personal necesario para recibir y atender las quejas que constituyen situaciones de emergencias durante las 24 horas del día. C. Depósito - Al exigir el depósito referido en el Artículo 23 de este Reglamento, la Compañía deberá extenderle un recibo al solicitante y tomará las medidas necesarias para que a su debido tiempo el abonado pueda recobrar dicho deposito incluyendo los casos en que este no pueda presentar el recibo pero que evidencie razonablemente su capacidad de abonado. La Compañía reembolsara estos depositos según lo establecido en el referido Artículo 23. D. Acometida y Contadores
notificara inmediatamente el comienzo y el fin de dicha interrupción al Jefe de Servicio de Bomberos y a los funcionarios públicos correspondientes. Así mismo dará a los usuarios el aviso que las circunstancias permitan.
ARTICULO 16: Escasez de Agua En caso de que exista o pueda existir probable o real escasez de agua, la Compañía distribuirá su suministro de agua disponible entre los usuarios según lo disponga la Comisión de Servicio Público. En ausencia de directrices de la Comisión, la Compañía distribuirá el suministro en la manera que entienda mas equitativa bajo las condiciones entonces prevalecientes y con la debida consideracion a la salud y la seguridad pública.
ARTICULO 17: Uso del Servicio por Terceras Personas A. El abonado podrá permitir el uso temporero del Servicio a terceras personas y no podrá exigir compensación alguna por ello. B. El abonado que permita el uso del servicio a una tercera persona no quedará relevado de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades como abonado para con la Compañía. C. El usuario tendrá todos los derechos, obligaciones y protección que corresponden al abonado de récord.
ARTICULO 18: Respecto a la Propiedad de la Compañía A. El abonado sera responsable por la perdida o daño ocurrido a la propiedad de la Compañía que resultare del uso indebido o negligencia de su parte. B. El abonado no llevará a cabo ni permitirá que se lleve a cabo por personas que no sean empleados de la Compañía, reparaciones - ajustes en cualquier contador o equipo perteneciente a la Compañía.
ARTICULO 19: Acceso de la Compañía al predio del Abonado o Usuario A. El abonado o usuario debera, previa notificación al efecto, permitir la entrada en sus predios a hora razonable del personal de la Compañía debidamente identificado, con el propósito de llevar a cabo las obras necesarias para la prestación adecuada del servicio o para trasladar el equipo de la Compañía en los casos de terminacion de la prestación del mismo. B. La entrada a la propiedad del abonado o usuario por parte de la Compañía se regirá por lo dispuesto con el Artículo 28 de este Reglamento.
ARTICULO 20: Tubería del Abonado A. El abonado deberá consultar y obtener la aprobación de la Compañía antes de instalar la tubería en sus predios. La tubería del abonado se extenderá hasta el punto de más fácil acceso para la Compañía desde la línea principal existente o hasta aquel punto que requiere la menor extensión de la línea principal existente. B. Se prohibe la instalación de tomas clandestinas. Sólo los empleados o agentes de la Compañía debidamente autorizados podrán instalar las acometidas de servicio al predio del abonado. C. El abonado o usuario será responsable por la conservación de la tubería instalada en sus predios.
D. El abonado o usuario vendrá obligado a darle la conservación necesaria tanto a la tubería como al equipo ubicado en su predio, asegurándose de que la primera cumpla con los requisitos impuestos por las leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 21: Trámite y Obtención del Servicio A. Solicitudes - Todo solicitante llenará el formulario de solicitud provisto por la Compañía y hara el depósito correspondiente. B. Cambios en Necesidades de Servicios - El abonado o usuario notificará a la Compañía de cualquier cambio en sus necesidades de servicios. C. Cargos y Tarifas - El abonado pagará todos los cargos y tarifas aprobadas por la Comisión, por servicios prestados que le fueren debidamente facturados excepto que siempre pagará el cargo por disponibilidad de servicio según este término ha sido definido en el presente Reglamento y en las Tablas de Tarifas. D. Facturas Objetadas - Cuando el usuario objete algun cargo facturado vendrá obligado a utilizar el procedimiento sobre facturas objetadas indicado en el Artículo 26 de este Reglamento.
CAPITULO V: DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE
ARTICULO 23: Solicitudes de Servicio A. General
Una solicitud de servicio debidamente cumplimentada podrá ser cancelada por la Compañía antes de iniciarse el servicio solicitado en los siguientes casos:
por la Compañia sin costo alguno para el solicitante. b. El retiro de la solicitud después de iniciado el trabajo de instalación conlleva que la misma sea cancelada por la Compañia y esta podrá retener el pago del cargo por conexión aplicable al trabajo efectuado hasta el momento en que se retira la solicitud. 2. Canceladas por la Compañia a. La Compañia podrá cancelar la solicitud de servicio antes de iniciar la instalación del mismo cuando el solicitante rehuse cumplir con los requisitos exigidos en la solicitud para la instalación del servicio o si el solicitante ha incurrido en actos prohibidos por este Reglamento. En este caso la Compañia reembolsara al solicitante cualquier cantidad de dinero cobrado. b. La Compañia podrá cancelar la solicitud de servicio después de iniciado el trabajo de instalación si el solicitante incumple alguno de los requisitos de la solicitud de servicio o si viola alguna disposición de este Reglamento. La Compañia podrá retener el pago del cargo de conexión aplicable al trabajo efectuado hasta el momento de cancelación incluyendo los gastos relacionados con la terminación de la labor para restaurar y reembolsara al solicitante el balance, si alguno, de cualquier cantidad cobrada. c. Cancelación indebida o falta de atención a la Solicitud.
Cualquier solicitante puede reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la cancelación indebida de su solicitud o porque la Compañia no atienda la misma. A estos efectos podrá radicar en la Comisión una querella formal. Esto no se interpetará como una limitación de los derechos del abonado o usuario a reclamar compensación
de daños y perjuicios causados por cualquier otra acción de la Compañía o a radicar una queja administrativa ante la Comisibn.
ARTICULO 23: Depósitos A. General
La Compañía exigirá de los abonados un depósito o garantía apropiada equivalente al consumo estimado de un trimestre y pagará interes sencillo sobre este depósito a razon de $7 %$ anual. Dicho interes se computará desde la fecha en que se efectua el deposito hasta la fecha en que el mismo sea devuelto al abonado. B. Devolución de Depósitos
La Compañía devolverá el depósito mas intereses acumulados en las siguientes situaciones:
En caso de desconexión permanente, la Compañía tendra un término razonable para leer y remover el contador y para asegurarse de que las obligaciones del abonado han sido debidamente cumplidas, antes de venir obligada a la devolución del depósito. C. Efecto del Depósito
La prestación del deposito no relevará al abonado del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento relativas al pago de las facturas.
ARTICULO 24: Conexión del Servicio La Compañía facturará el cargo por conexión de servicio como requisito previo a la conexión del servicio.
ARTICULO 25: Facturación A. General
Las facturas son pagaderas a la fecha de presentación según definida en el Articulo 3
(n) de este Reglamento. C. Pago
El término para efectuar el pago se extendera hasta la fecha de vencimiento de la factura, segun definida en el Articulo 3
(o) en este Reglamento. La Compañia indicará en todas las facturas la fecha de vencimiento que corresponda.
En caso de controversia entre el abonado o usuario y la Compañia en relación con partidas en cualquier factura sometida por la Compañia, se observara el siguiente procedimiento.
darios a partir de la fecha de presentación de la misma y notificara a la Compañía por escrito las razones por las cuales protesta el resto del monto de la factura. En la alternativa el abonado podrán notificar por escrito su protesta a la Compañía a la vez que paga la factura en su totalidad. 2. Dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha en que el abonado o usuario envía por correo o hace entrega personal a la Compañía de la notificación antes mencionada la Compañía llevará a cabo una investigación de las razones aludidas por el abonado o usuario, y notificará al abonado o usuario por escrito los resultados de la investigación y de la posición o decisión de la Compañía respecto a los cargos protestados. Una vez transcurrido este término, si la Compañía no ha tomado ninguna determinación al respecto debera cancelar los cargos protestados. 3. Si el abonado o usuario estuviere de acuerdo con la determinación de la Compañía acerca de los cargos protestados, pagará los mismos dentro de diez (10) dias siguientes al envío de tal determinacion por la Compañía. 4. De no estar de acuerdo el abonado o usuario con el resultado de la investigación mencionada en el Párrafo Número 2 de este Artículo deberá dentro de quince (15) días calendarios a partir de la fecha de notificación final por la Compañía, pagar a la Compañía bajo protesta o consignar en la Comisión dicha cantidad, simultáneamente con la radicación de una querella ante la Comisión de Servicio Público. En aquellos casos en que el abonado o usuario no efectúe el pago de la factura según los términos de este artículo ni recurra al procedimiento aquí establecido, la Compañía podrá suspender el servicio por falta de pago sujeto a lo dispuesto mas adelante en el Articulo 27 . 5. La Comisión, en cualquier caso que a su juicio lo justifique, podrá relevar al querellante de la consignación de los cargos protestados. En tales casos, la Compañía no suspenderá el servicio al usuario por razón de los cargos protestados hasta que oportunamente se resuelva el caso en sus méritos.
ARTICULO 27: Suspensión y Restablecimiento del Servicio A. A solicitud del abonado
La Compañía podrá tomar las medidas que a continuación se mencionan en aquellos casos en que un usuario delinque en el pago de los servicios y no hace uso del procedimiento establecido en el Artículo 25 de este Reglamento. a. Suspender temporeramente el servicio al usuario después de notificarle mediante aviso del atraso en el pago del servicio y de la intención de suspenderlo. La Compañía suspendera temporeramente el servicio luego de pasados quince (15) días calendarios de la fecha del aviso de suspensión o si han transcurrido treinta (30) djas calendarios desde la presentación de la factura, lo que ocures antes. b. Suspender permanentemente el servicio al usuario después de haberle notificado mediante aviso del atraso en el pago del servicio
y de la intención de suspenderlo permanentemente. La Compañia suspendera permanentemente el servicio luego de pasados quince (15) días calendarios de la fecha del aviso de suspension o si han transcurrido cuarenta y cinco (45) días de la fecha de presentación de la factura, lo que ocurra mas tarde. c. La Compañía no suspenderá permanentemente el servicio sin mediar previamente una suspension temporera. d. La Compañía estará obligada a restablecer el servicio tan pronto el abonado o usuario pague los cargos que fueron causa de la suspension. 2. Otras causas
La Compañía podrá además suspender el servicio cuando a su juicio ocurran los siguientes casos: a. Violación sustancial a este Reglamento. b. Desperdicio de agua. c. Uso de equipo o enseres de manera inminentemente peligrosa. d. Uso o aprovechamiento del agua que resulte en detrimento del servicio que debe prestar la Compañia o en perjuicio de otros abonados. e. Disfrute ilegal del servicio.
En todos los casos mencionados en el Apartado B (2) de este Artículo la Compañía deberá notificar adecuadamente al abonado o usuario (por correo, personalmente, por teléfono o por telegrama) segun las circunstancias de cada caso, la razón o razones en que fundamenta su intención de suspender el servicio y le apercibira de su derecho de acudir ante la Comisión mediante querella de no estar conforme con dicha suspension.
(a) y
(d) del Apartado B (2) de este Artículo hasta que no haya transcurrido diez (10) dias calendarios de haber sido notificado el abonado o usuario y siempre y cuando este no hubiese acudido ante la Comisión. En caso de suspensión el abonado o usuario podrá radicar la correspondiente querella ante la Comisión según lo dispone la Ley.
(b) ,
(c) y
(e) del Apartado B (2) de este artículo. El abonado o usuario podra, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la suspensión, radicar ante la Comision la correspondiente querella de no estar conforme con la actuación de la Compañia. C. Radicacion de Querellas - Efectos
La Compañia cesara toda accion de cobro por los cargos objetados y/o suspensión de servicio por falta de pago o por cualquier otra causa, una vez se radique en la Comisión la correspondiente querella. En aquellos casos en que el servicio se ha suspendido por falta de pago con anterioridad a la radicación de la querella, la Compañia lo restablecera si el abonado o usuario consigna la cantidad objetada en la Comisión o en caso de que la Comision lo exima de esta obligación. En los casos de suspensión del servicio por causa que no sea la falta de pago la Compañia restablecera el servicio hasta que se resuelva el caso en sus meritos disponiéndose, que esto no sera aplicable cuando la suspensión fuera ocasionada por las situaciones contempladas en los parrafos
(b) ,
(c) y
(d) del Apartado B (2) de este Articulo. D. Reconexión
ARTICULO 28: Acceso al Predio del Usuario A. La Compañia a traves de su personal debidamente identificado tendrá derecho de acceso al predio del usuario previa notificaciōn al efecto en horas razonables y por razones relacionadas con la prestación del servicio, eximiéndose a la Compañía de tal notificación y restricción en cuanto a horas en casos de emergencia para la prestación del servicio. B. La Compañía notificara al usuario por escrito o por telefono la fecha y hora en que llegara el personal de la Compañia y el propósito de la visita. Disponiéndose, que en los casos donde exista una situación de emergencia donde se afecta la seguridad pública, la notificacion podra hacerse de la manera que las circunstancias lo permitan. C. En el aviso o notificaciōn la Compañia debera indicar el número de telefono y la oficina a la cual el usuario podra llamar en la eventualidad de que esa fecha y dia le resulten demasiado gravosas, para acordar otra fecha y hora. El aviso debera apercibirle de su obligación de permitir el acceso a su predio y a posibilidad de una suspensión de servicio por incumplimiento de dicha obligación. La Compañía no suspendera el servicio hasta pasados cinco (5) días calendarios de la fecha del aviso sin que el usuario se hubiere comunicado con la Compañia para acordar una fecha en que le sea conveniente. Disponiéndose que esto no será aplicable a las situaciones de emergencia, pudiendo el usuario, de no estar conforme con la actuación de la Compañía radicar la correspondiente querella ante la Comision. D. Desconexiones Indebidas
Cualquier usuario puede reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de suspensiones indebidas. A estos efectos podrá radicar ante la Comision una querella formal. Esta norma no se interpretara como una limitación de los derechos de los usuarios a reclamar compensación de daños y perjuicios causados por cualquier otra acción de la Compañía. Tampoco se entendera que limita los derechos de un usuario a radicar una queja administrativa ante la Comisión.
ARTICULO 29: Enmiendas y Diferimientos Temporeros A. Cualquier petición de enmienda al presente Reglamento o cualquier solicitud de diferimiento temporero relativo al cumplimiento de alguna disposición del mismo debera hacerse mediante moción escrita en la Comision. La Comision considerara dicha petición de enmienda, o de diferimiento temporero mediante el procedimiento que establece la Ley para la aprobación de Reglas y Reglamentos. La peticion de diferimiento temporero junto a la determinación de la Comision al respecto pasara a formar parte del expediente del procedimiento de reglamentacion. B. La Comisión, en el ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por la Ley, se reserva el derecho de enmendar o modificar este Reglamento en su totalidad o en parte, de exigir servicios, equipos, facilidades u objetivos adicionales o de efectuar cualquier modificacion con respecto a la aplicacion de los mismos; todos estos siguiendo el procedimiento establecido por la Ley a estos fines.
ARTICULO 30: Separabilidad Si cualquier clausula, párrafo, artículo o sección de este Reglamento fuere declarado inconstitucional mediante sentencia final por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidara el resto del mismo sino que su efecto quedara limitado a la cláusula, párrafo, artículo, seccion del Reglamento que asi hubiere sido declarado inconstitucional.
Este Reglamento estará en vigor a los treinta (30) días de haberse aprobado por la Comision de Servicio Público de Puerto Rico y segin el Artículo 50
(c) de la Ley y de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copias del mismo en español y en ingles de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nfmero 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
PRESIDENTE
RAQUEL MARRERO GINES SECRETARIA APROBADO: $\quad$ AGO. 11978 Felipe Dávila Rodríguez Secretario Interino
Carlos Romero Barcelo GOBERNADOR DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE ESTADO
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia AGO. 11978 y que fuera debidamente radicado en esta Oficina el dia $\qquad$ AGO. 91978 $\qquad$ .
SECRETARIO DE ESTADO DE PUERTO RICO
IN RE: : ACUERDO NUM. 40 APROBACION Y ADOPCION DE : $399^{\circ}$ REGLAMENTO PARA SUMINISTRO DE SERVICIOS Y FACILIDADES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POR PALMAS DEL MAR UTILITY CORPORATION
Aprobado: Reinoldo Paniagua Diez Secretario de Estado
Por La presente y en virtud de las disposiciones de la Ley 109 de 28 de junio 1962, adofin enmendada se adopta un Reglamento que regira el s de servicios y facilidades de acueducto y alcantarillado a la comunidad Palmas del Mar.
El dia 8 de junio de 1973 la "PDM Utility Corporation" radico una peticion interesando se le expidiera una franquicia para proveer servicio de acueducto y alcantarillado a la Comunidad Palmas del Mar. Luego de audiencias públicas celebradas en septiembre y octubre de 1973 y luego de analizar cuidadosamente la prueba recibida, esta Comision emitio el 30 de abril de 1974 una Resolucion y Orden concediendo la franquicia, la cual fue aprobada por el Honorable Gobernador de Puerto Rico.
De acuerdo con la Resolucion y Orden y la franquicia antes mencionadas, segán modificadas por este Organismo mediante Resolucion y Orden de 7 de junio de 1974, las tarifas iniciales y las reglas aplicables a los servicios en cuestion habrian de ser objeto de audiencias públicas antes de ser aprobadas por la Comision. Mediante Orden de fecha 18 de junio de 1974 se senalo el dia 8 de julio de 1974 para la celebracion de dichas audiencias públicas.
A la audiencia pública celebrada en 8 de julio de 1974, comparecieron representantes del Departamento de Salud de Puerto Rico; de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Peticionaria. La Peticionaria sostuvo su propuesta sobre tarifas y reglas principalmente en la prueba que ya habia desfilado durante las audiencias celebradas en septiembre y octubre del año 1973 y sometio copias de los "exhibits" y de las porciones del testimonio previamente presentados y admitidos en evidencia, que considero pertinentes en relación con el objeto de esta parte de los procedimientos.
El 4 de diciembre de 1974 la Comision mediante Resolución y Orden Suplementaria autorizo las tarifas propuestas y senalo que las reglas y reglamentos sometidas a su consideracion no resultaban satisfactorias para la Comision, disponiendo que se remitiria a la peticionaria una version revisada de las mismas que resultaria aceptable a este Organismo. Se dispuso ademas que una vez sometida la version revisada la peticionaria debia notificar su aceptacion previo a la aprobacion final de la Comisión.
Celebradas varias reuniones entre los representantes legales de Palmas del Mar Utility Corporation y de este Organismo se convino en un proyecto de Reglamento cuya version final fue remitida a la peticionaria para aceptacion y aprobacion.
El 23 de febrero de 1978 la Palmas del Mar Utility Corporation sometio en forma final el Reglamento para su adopcion por esta Comision y su eventual aprobacion por el Hon. Gobernador de Puerto Rico y su radicacion en el Departamento de Estado.
Luego de su analisis y ponderacion esta Comision concluye que procede adoptar el proyecto de reglamento en su version final segin nos fuera sometido.
Por tanto, al amparo de la autoridad que nos confieren los Artículos 36, 49, 50 y 60 de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico precitada, adoptamos el mencionado reglamento segin se consigna en el "Anexo A" que se une y hace formar parte integrante de este Acuerdo y Orden.
Se ordena a nuestra Secretaria que habiéndose ya cumplido con el requisito de traduccion remita el original y dos (2) copias del presente "Anexo A" en ambos idiomas al Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico para su radicacion y promulgacion, a tenor con lo dispuesto en la Ley 112 de 30 de junio de 1957, segin enmendada.
El Reglamento que se adopta entrara en vigor treinta (30) dias después de su radicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico.
Notifíquese con copia de la presente a la Peticionaria; a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; al Departamento de Servicios de Bomberos de Puerto Rico; a la Junta de Planificacion; al Departamento de Salud; a la Junta de Junta de Calidad Ambiental; a la firma legal Nigaglioni & Palou; a todos y cada uno de los Examinadores Especiales y Abogados del Interés Público; a la Oficina de Planificacion y Evaluacion; a la Oficina de Preparacion & Revision de Reglamentos y a Secretaria.
Así lo acordo la Comision por el voto de sus miembros presentes en su sesion del dia lro. agosto 1978 y firma su Presidente.
En San Juan, Puerto Rico, a lea, agosto 1978
Certifico el Acuerdo y Orden que antecede y que hoy A60. 8 1978. e remitido copia del misan a las partes indicadas en el Notifíquese.
Raquel Marrero Ginés Secretaria Porte Subsecretario