Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2395
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
2 de agosto de 1978
Este reglamento del Departamento de Justicia establece las normas para la ejecución de los artículos 3 y 4 de la Ley Número 29 de 4 de junio de 1978. Dicha ley autoriza al Secretario de Justicia a contratar servicios de abogados para miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico en jurisdicciones fuera del territorio. El reglamento define términos clave como "Área territorial de Puerto Rico", "Secretario" y "Ayudante General de Puerto Rico". Se establece que los miembros de la Guardia Nacional son elegibles para estos servicios si son acusados de un delito o demandados civilmente mientras cumplen funciones fuera de Puerto Rico, siempre que el Ayudante General lo solicite. Las solicitudes deben presentarse por escrito al Secretario de Justicia a través del Ayudante General, con plazos específicos tras el emplazamiento o la acusación, aunque se pueden justificar demoras. Además, el reglamento detalla la información que el miembro solicitante debe suministrar, incluyendo copias de acusaciones, detalles de los hechos, jurisdicción y datos de testigos en procesos criminales.
Aprobado: Reineldo Peniagua Dlez Secretario de Estado
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, PARA LA EJECUCION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY NUMERO 29 DE 4 DE JUNIO DE 1978.
Secretaria Auxiliar de Estado
SECCION 1.--------Autorización Este Reglamento es aprobado bajo la autoridad de la Secciones 3 y 4 de la Ley Número 29 de 4 de junio de 1978 que leen como sigue: "Seccion 3.- Contratacion de abogados Se autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los ...
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