Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2357
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
28 de marzo de 1978
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en la isla, originalmente aprobado en 1961. Estas modificaciones, aprobadas el 17 de marzo de 1978, establecen nuevos requisitos para la importación de carne de aves. Principalmente, se exige que toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico presente certificados que acrediten la clasificación de calidad del producto. Dichos certificados deben ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en establecimientos oficiales. Para la carne fresca, los certificados deben emitirse dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la descarga, mientras que para la carne congelada, el plazo es de treinta días. Se especifica que los menudos están exentos de la clasificación por grados de calidad. Adicionalmente, se deroga el apartado 8 del inciso A del Artículo XIII del mismo reglamento. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Form
Aprobada: Reinaldo Peníagua Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Por: Laurén de Pichain
Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDAS
AL INCISO A DEL ARTÍCULO IV Y PARA DEROGAR EL APARTADO 8 DEL INCISO A DEL ARTÍCULO XIII DEL REGLAMENTO DE MERCADO NÚM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL MERCADEO DE CARRE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGÚN ENMENDADO
Sección 1.- Se enmienda el inciso A del Artículo IV del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y e...
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