Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2357
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
28 de marzo de 1978
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en la isla, originalmente aprobado en 1961. Estas modificaciones, aprobadas el 17 de marzo de 1978, establecen nuevos requisitos para la importación de carne de aves. Principalmente, se exige que toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico presente certificados que acrediten la clasificación de calidad del producto. Dichos certificados deben ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en establecimientos oficiales. Para la carne fresca, los certificados deben emitirse dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la descarga, mientras que para la carne congelada, el plazo es de treinta días. Se especifica que los menudos están exentos de la clasificación por grados de calidad. Adicionalmente, se deroga el apartado 8 del inciso A del Artículo XIII del mismo reglamento. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Form
Aprobada: Reinaldo Peníagua Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Por: Laurén de Pichain
Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDAS
AL INCISO A DEL ARTÍCULO IV Y PARA DEROGAR EL APARTADO 8 DEL INCISO A DEL ARTÍCULO XIII DEL REGLAMENTO DE MERCADO NÚM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL MERCADEO DE CARRE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGÚN ENMENDADO
Sección 1.- Se enmienda el inciso A del Artículo IV del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 28 de abril de 1961, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo IV.- Requisitos para la Importación de Carne de Aves a Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves (Poultry Grading Branch) en establecimientos oficiales (official establishments) que operen bajo el servicio de inspección de aves y sus productos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, al terminarse las operaciones de elaboración, inspección, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días previos a su descarga, en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido practicada por inspectores y clasificadores
autorizados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
Seccion 2.- Se deroga el apartado 8 del Inciso A del Articulo XIII del citado Reglamento de Mercado Nüm. 8.
Seccion 3.- Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Nüm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, segun lo requiere la citada Ley Nüm. 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español y en ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nüm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el dia 17 de marzo- de 1978, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2357
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
28 de marzo de 1978
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en la isla, originalmente aprobado en 1961. Estas modificaciones, aprobadas el 17 de marzo de 1978, establecen nuevos requisitos para la importación de carne de aves. Principalmente, se exige que toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico presente certificados que acrediten la clasificación de calidad del producto. Dichos certificados deben ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en establecimientos oficiales. Para la carne fresca, los certificados deben emitirse dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la descarga, mientras que para la carne congelada, el plazo es de treinta días. Se especifica que los menudos están exentos de la clasificación por grados de calidad. Adicionalmente, se deroga el apartado 8 del inciso A del Artículo XIII del mismo reglamento. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Form
Aprobada: Reinaldo Peníagua Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Por: Laurén de Pichain
Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDAS
AL INCISO A DEL ARTÍCULO IV Y PARA DEROGAR EL APARTADO 8 DEL INCISO A DEL ARTÍCULO XIII DEL REGLAMENTO DE MERCADO NÚM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL MERCADEO DE CARRE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGÚN ENMENDADO
Sección 1.- Se enmienda el inciso A del Artículo IV del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 28 de abril de 1961, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo IV.- Requisitos para la Importación de Carne de Aves a Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves (Poultry Grading Branch) en establecimientos oficiales (official establishments) que operen bajo el servicio de inspección de aves y sus productos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, al terminarse las operaciones de elaboración, inspección, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días previos a su descarga, en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido practicada por inspectores y clasificadores
autorizados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
Seccion 2.- Se deroga el apartado 8 del Inciso A del Articulo XIII del citado Reglamento de Mercado Nüm. 8.
Seccion 3.- Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Nüm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, segun lo requiere la citada Ley Nüm. 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español y en ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nüm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el dia 17 de marzo- de 1978, en San Juan, Puerto Rico.