Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2353
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
17 de marzo de 1978
Las regulaciones para la exposición ocupacional al benceno (§ 1910.1028) fueron establecidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, publicadas en el Registro Federal el 10 de febrero de 1978. Estas normas aplican a todo lugar de empleo donde se produzca, maneje o use benceno, con excepciones específicas para ciertos usos de combustibles y envases sellados. El documento define un "nivel de acción" de 0.5 ppm y establece límites de exposición permisibles (PEL). Para la inhalación, el promedio ponderado en el tiempo (TWA) es de 1 ppm para ocho horas, y el límite máximo es de 5 ppm para cualquier período de 15 minutos. Se prohíbe el contacto dérmico u oftálmico con benceno líquido, salvo en casos aislados. Los empleadores deben designar áreas reglamentadas donde las concentraciones de benceno excedan los PEL, limitando el acceso a personal autorizado. Es obligatorio notificar a la oficina de área de OSHA en un plazo de 30 días, detallando las ubicaciones, procesos y el número de empleados expuestos. Además, se requiere el monitoreo y la medición de la exposición mediante muestras de aire representativas de la exposición de los empleados durante ocho horas.
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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAROetario Auxiliar de fervicios (OSHO)
Federal Register Vol. 43 No. 29, Friday, February 10, 1978/Rules and Regutations Registro Federal Vol. 43 Núm. 29, viernes, 10 de febrero de 1978/Reglas y Reglamentos $\S 1910.1028$ Benceno
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todo lugar de empleo donde se produzca, reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje o use benceno. (2) Esta sección no aplica a:
(i) ...
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