Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2336
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
23 de enero de 1978
El documento establece las normas procesales que rigen las actuaciones administrativas ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Detalla los procedimientos desde la identificación de las partes y sus representantes hasta las fases posteriores a la vista. Se especifican las formalidades para la presentación de alegaciones y mociones, incluyendo las impugnaciones tanto de patronos como de empleados. Además, se delinean los pasos para los procedimientos de vista preliminar y el descubrimiento de pruebas, como requerimientos de admisiones y deposiciones. Las reglas para las vistas abarcan desde su notificación y posposición hasta la comparecencia, el interrogatorio de testigos, la presentación de evidencia y las objeciones. Finalmente, el texto aborda los procedimientos posteriores a la vista, como las decisiones de los oficiales examinadores, la revisión discrecional por el Secretario y la argumentación oral. También incluye disposiciones misceláneas sobre transacciones, procedimientos expeditos y normas de conducta.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSO OFICINA DEL SECRETARIO AVENIDA BARBOSA #414 HATO REY, PUERTO RICO
2336 20040000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
PARTE B - PARTES Y REPRESENTANTES 2200.20 Estado legal de las partes 2200.21 Intervencion; conferencia de terceros 2200.22 Representantes de partes e interventores
PARTE C - ALEGACIONES Y MOCIONES 2200.30 Forma 2200.31 Epigrafe; títulos de los casos 2200.32 Notificacion de impugnacion 2200.33 Impugnaciones del patrono 2200.34 Peticiones para modificacion del periodo para correccion
2200.35 Impugnaciones de los empleados 2200.36 Alegaciones 2200.37 Contestación a las mociones 2200.38 Dejar de radicar
PARTE D - PROCEDIMIENTOS DE VISTA PRELIMINAR Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
2200.50 Retiro de la notificación de impugnacion 2200.51 Conferencia Preliminar a la Vista 2200.52 Requerimiento de Admisiones 2200.53 Descubrimiento de prueba, deposiciones e interrogatorios
2200.54 Dejar de cumplir con las ordenes para descubrimiento de prueba
2200.55 Emision de citaciones; peticiones para revocar o modificar las citaciones; derecho a inspeccionar o copiar datos.
PARTE E - VISTAS 2200.60 Notificacion de la Vista 2200.61 Posposicion de la vista
2200.62 | Falta de comparecencia |
---|---|
2200.63 | Pago de dieta y millaje del testigo; honorarios de las personas que toman las deposiciones |
2200.64 | Honorarios del Taquigrafo |
2200.65 | Transcripción del testimonio |
2200.66 | Deberes y poderes de los oficiales Examinadores |
2200.67 | Descalificación de los oficiales Examinadores |
2200.68 | Interrogatorio de los testigos |
2200.69 | Declaraciones Juradas |
2200.70 | Deposicion en lugar de testimonio oral; solicitud, procedimiento; forma; decisiones |
2200.71 | Exhibits |
2200.72 | Reglas de Evidencia |
2200.73 | Peso de la Prueba |
2200.74 | Objeciones |
2200.75 | Apelaciones interlocutorias; especial; de derecho |
2200.76 | Radicacion de Alegatos y Determinaciones Propuestas ante el oficial Examinador; argumentación oral en la vista. |
PARTE F - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA VISTA | |
2200.90 | Decisiones de los oficiales Examinadores |
2200.91 | Revision discrecional; peticion |
2200.91A | Revision por el Secretario |
2200.92 | Suspension de la orden final |
2200.93 | Argumentacion oral ante el Secretario PARTE G - DISPOSICIONES MISCELANEAS |
2200.100 | Transaccion |
2200.101 | Procedimiento Expedito |
2200.102 | Normas de conducta |
2200.103 | Comunicacion ex-parte |
2200.104 Restricciones en cuanto a la participación de los oficiales en funciones investigativas y acusatorias
2200.105 Inspección y reproducción de documentos
2200.106 Restricciones respecto a ex-empleados
2200.107 Enmiendas a las reglas
2200.108 Circunstancias especiales; renuncia a las reglas
2200.109 Penalidades
2200.110 Reservada
a) "Ley" significa la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975, según enmendada. b) "Persona", "patrono" y "empleado" tienen los significados establecidos en la Seccion 3 de la Ley. c) "Secretario" significa el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o su representante debidamente autorizado. d) "Empleado afectado" significa un empleado de un patrono citado que haya sido expuesto al alegado riesgo descrito en la citacion, como resultado de los deberes que le hayan sido asignados. e) "Oficial Examinador" significa un oficial Examinador nombrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en cumplimiento de la Seccion 21
(a) de la Ley. f) "Representante autorizado del empleado" significa una organización laboral que tiene una relacion de negociacion colectiva con el patrono citado y que representa a los empleados afectados. g) "Representante" significa cualquier persona incluyendo un representante autorizado de los empleados, autorizada por una parte interventora para representarle en un procedimiento. h) "Citación" significa una comunicación escrita emitida por el Secretario a un patrono en cumplimiento de la Seccion 19(a) de la Ley.
(i) "Aviso de propuesta penalidad" significa una comunicación emitida por el Secretario en cumplimiento de la Seccion 20(a) 6
(b) de la Ley.
j) "D1a" significa un dia natural. k) "D1a laborable" significa todos los dias excepto sábados, domingos o días feriados oficiales.
a) Estas reglas deberán regir todos los procedimientos ante el oficial Examinador nombrado en conformidad con la Sección 21(a) de la Ley o ante el Secretario. b) En ausencia de una disposición especifica, los procedimientos deberán conducirse de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
a) Las palabras que se refieren al singular pueden extenderse y ser aplicadas al plural y viceversa. b) Las palabras que se refieren al genero masculino pueden ser aplicadas al genero femenino.
a) Al computar cualquier periodo de tiempo ordenado o permitido en estas reglas, no se incluirá el dia desde el cual comienza a correr el periodo designado. El altimo dia del periodo así computado deberá ser incluido, a menos que sea un sábado, domingo o dia feriado oficial, en cuyo caso el periodo se extiende hasta el fin del próximo dia que no sea sábado, domingo - dia feriado. Cuando el periodo de tiempo ordenado o permitido
es menor de siete (7) días, los días sábados, domingo y días feriados oficiales intermedios deberán excluirse en el cómputo. b) Cuando el diligenciamiento de una alegación o documento sea por correo en conformidad con la Sección 2200.7 de esta Parte A, se deberá adicionar tres (3) días al tiempo concedido por estas reglas para la radicacion de la alegacion correspondiente.
Las solicitudes de prórrogas para la radicacion de cualquier informe o documento, tienen que ser recibidas antes de la fecha en que el informe debe ser radicado.
La alegacion inicial radicada por cualquier persona deberá contener su nombre, direccion y numero de telefono. Cualquier cambio en dicha informacion tiene que ser comunicado rápidamente por escrito al Oficial Examinador y a todas las otras partes e interventores. Una parte o tercero que deje de radicar esa informacion se entenderá que ha renunciado a su derecho a diligenciamiento y notificación bajo estas reglas.
a) Al tiempo de radicacion de las alegaciones u otros documentos, una copia de éstos deberá ser diligenciada por la parte o interventora que radica a cualquier otra parte o interventora. b) El diligenciamiento a una parte o interventora que ha comparecido a través de un representante, deberá hacerse solamente a ese representante.
c) A menos que se ordene lo contrario, el diligenciamiento puede ser realizado por correo certificado de primera clase con franqueo pagado o por entrega personal, por telegrafo, o dejando una copia en la oficina principal o sitio de trabajo de la persona a quien se le va a entregar. Se considera que ha sido diligenciado cuando se recibe (si es por correo o telegrafo) o cuando se hace la entrega a la persona (si es por entrega personal.) d) La prueba del diligenciamiento deberá ser efectuada por una declaración escrita en el documento que exponga la fecha y manera del diligenciamiento. Dicha declaración deberá ser radicada con el alegato o documento. e) Cuando el diligenciamiento se efectúe mediante la colocación de avisos la prueba de esta colocación deberá ser radicada no más tarde del primer dia laborable siguiente a la colocación. f) El diligenciamiento y notificación a los empleados representados por un representante autorizado de los empleados deberá considerarse realizado al notificar al representante en la manera indicada en el párrafo
(c) de esta seccion. g) En caso de que haya empleados afectados que no están representados por un representante autorizado, el patrono deberá, inmediatamente al recibo del registro de la notificación de impugnacion o peticion de modificacion del periodo para correccion, colocar, donde se requiere que se coloque la citacion, una copia de la notificación de impugnación y un aviso informando a los empleados afectados de su derecho a ser parte y de la disponibilidad de todas las alegaciones para ser inspeccionadas y copiadas en tiempo razonable. Un aviso en la siguiente forma se considerará que cumple con este párrafo:
Su patrono ha sido citado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por violacion a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975. La citacion ha sido impugnada y sera objeto de una vista ante un oficial Examinador. Los empleados afectados estan autorizados a participar en esta vista como parte según los terminos y condiciones establecidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en el Reglamento Numero Nueve (Parte 2200). Aviso de intencion de participar debe ser enviado a:
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo Oficial Examinador Avenida Barbosa #414 Hato Rey, Puerto Rico 00917 Todos los documentos pertinentes a este asunto pueden ser inspeccionados en: (Sitio razonablemente conveniente a los empleados, preferiblemente en o cerca del sitio de trabajo).
Cuando sea apropiado, la segunda oracion del aviso anterior será suprimida y será sustituida por la siguiente oracion:
La razonabilidad del periodo prescrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para correccion de la violacion ha sido impugnada y sera objeto de una vista ante el oficial Examinador.
h) Al representante autorizado de los empleados, si alguno, deberá entregársele el aviso establecido en el párrafo
(g) de esta sección y una copia de la notificación de impugnación. i) Una copia del señalamiento de la vista a celebrarse ante el oficial Examinador deberá ser entregada por el patrono a los empleados afectados que no tengan un representante autorizado, colocando una copia del aviso de dicha vista en o cerca del sitio donde se requiere que se coloque la citacion. j) Una copia del señalamiento de la vista a celebrarse ante el oficial Examinador deberá ser entregada por el patrono al representante autorizado de los empleados afectados, en la manera prescrita en el párrafo
(c) de esta sección, si el patrono no ha sido informado de que el representante autorizado de los empleados ha solicitado una comparecencia a la fecha en que dicho aviso es recibido por el patrono. k) Cuando una notificación de impugnación es radicada por un empleado afectado que no está representado por un representante autorizado de los empleados, y hay otros empleados afectados que están representados por un representante autorizado de los empleados, el empleado no representado deberá, al recibir la declaración radicada en conformidad con la Sección 2200.35 de este reglamento, entregar una copia de la misma a dicho representante autorizado de los empleados en la manera prescrita en el párrafo
(c) de esta sección y deberá radicar prueba de dicha entrega.
radicada en apoyo de la misma, deberá ser provista al patrono para colocarla en la manera prescrita en el párrafo
(g) de esta sección. m) Un representante autorizado de los empleados que radique una notificación de impugnación, será responsable de notificar a cualquier otro representante autorizado de los empleados cuyos miembros sean empleados afectados. n) Cuando la colocación es requerida por esta sección, dicha colocación deberá ser mantenida hasta el comienzo de la vista o hasta que se disponga con anterioridad al caso.
a) Antes de la asignación de un caso al Oficial Examinador, todos los documentos deberán ser radicados ante el Secretario en Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917. Subsiguiente a la designación de un Oficial Examinador y previo a que éste emita su decisión, todos los documentos deberán ser radicados ante el oficial Examinador en la dirección dada en la notificacion informando de dicha designación. Subsiguiente a la emision de la decisión del oficial Examinador, todos los documentos deberán ser radicados ante el Secretario. b) A menos que se ordene lo contrario, toda radicacion puede ser realizada por correo certificado de primera clase. c) La radicacion es considerada efectuada cuando se pone en el correo.
Los casos pueden ser consolidados a peticion de cualquier parte, o a mocion del propio Oficial Examinador, cuando existan
partes comunes, cuestiones de derecho o de hecho en coman, o ambas, o en cualesquiera otras circunstancias en que la justicia y la administracion de la Ley lo requieran.
A mocion propia, o a mocion de cualquier parte o interventor, el oficial Examinador, puede por una causa justa, ordenar que cualquier proceso sea por separado con respecto a alguna o a todas las cuestiones o partes.
a) A solicitud de cualquier persona, en un procedimiento donde pueden ser divulgados secretos industriales u otros asuntos, la confidencialidad de los cuales esta protegida por la Seccion 24 de la Ley, el oficial Examinador deberá emitir aquellas ordenes que sean apropiadas para proteger la confidencialidad de dichos asuntos. b) Una apelacion interlocutoria ante el Secretario de una decision adversa conforme a esta seccion, será concedida como cuestion de derecho.
PARTE B - PARTES Y REPRESENTANTES
a) Los empleados afectados pueden elegir participar como parte en cualquier momento antes del comienzo de la vista ante el Oficial Examinador, a menos que por causa justificada, el oficial Examinador permita tal elección posteriormente. Vea tambien 2200.21 . b) Cuando una notificacion de impugnacion es radicada por un empleado o por un representante autorizado de los empleados con respecto a la razonabilidad del periodo para correccion de una violacion, el patrono al cual se le imputa la responsabilidad de corregir la violacion, puede elegir ser parte en
cualquier momento antes del comienzo de la vista ante el oficial Examinador. Vea tambien 2200.21.
a) Una peticion solicitando autorizacion para intervenir puede ser radicada en cualquier etapa de un procedimiento antes del comienzo de la vista ante el oficial Examinador. b) La peticion deberá establecer el interes del peticionario en el procedimiento y demostrar que la participacion del peticionario ayudará en la resolucion de las cuestiones en controversia y que la intervencion no demorara innecesariamente el procedimiento. c) El oficial Examinador puede conceder una peticion de intervencion en la medida y en los terminos que el determine.
a) Cualquier parte o interventor puede comparecer personalmente o a traves de un representante. b) Un representante de una parte o interventor se entenderá que controla todos los asuntos con respecto del interes de dicha parte o interventor en el procedimiento. c) Los empleados afectados que son representados por un representante autorizado de los empleados, pueden comparecer solamente a traves de dicho representante. d) Nada de lo aqui contenido deberá ser interpretado para requerirle de cualquier representante que sea un abogado. e) La renuncia de comparecencia de cualquier representante puede ser efectuado radicando una notificacion escrita de renuncia y diligenciando una copia del mismo a todas las partes e interventores.
PARTE C - ALEGACIONES Y MOCIONES
a) Excepto como aqui se provee, no hay requisitos especificos sobre la forma de cualquier alegacion. De una alegacion se requiere simplemente que contenga un epigrafe adecuado para identificar las partes en conformidad con la Seccion 2200.31 el cual deberá incluir el numero de registro del caso ante el oficial Examinador, si asignado, y una declaracion clara y sencilla del remedio que se solicita junto con los fundamentos para el mismo. b) Las alegaciones y otros documentos (que no sean exhibits) deberán ser escritos a maquinilla, a doble espacio, en papel opaco tamaño legal (aproximadamente $81 / 2 imes 14$ pulgadas). Las alegaciones y otros documentos deberán estar cosidos en la esquina superior izquierda. c) Las alegaciones deberán ser firmadas por la parte que las radica o por su representante. Dicha firma constituye una representación por el firmante de que el ha leido el documento o mocion y de que segun su mejor saber, informacion y creencia, las declaraciones contenidas en el mismo son ciertas y que no ha sido interpuesto para demorar el procedimiento. d) El oficial Examinador puede rehusar la radicacion de cualquier alegacion o documento que no cumpla con los requisitos de los parrafos
(a) ,
(b) y
(c) de esta seccion.
a) Los casos iniciados por una notificacion de impugnacion deberán ser titulados:
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Querellante vs. (Nombre del litigante) Querellado
b) Los casos iniciados por una peticion para modificacion del periodo de correccion deberán ser titulados: (Nombre del Patrono) Peticionario Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Querellado c) Los títulos en los parrafos
(a) y
(b) de esta seccion deberán aparecer en la parte superior izquierda de la página inicial de cualquier alegacion o documento (que no sean exhibits) radicado. d) La página inicial de cualquier alegacion o documento (que no sean los exhibits) deberá mostrar, en la esquina superior derecha de la página opuesta al título, el numero de registro, si es conocido, asignado por el oficial Examinador.
El Secretario deberá, dentro de los siete (7) dias de recibir la Notificacion de impugnacion, enviar el original al oficial Examinador, junto con las copias de todos los documentos pertinentes.
a) Querella
i) La base para la jurisdicción; ii) La hora, localizacion, lugar y circunstancias de cada alegada violacion; y
iii) Las consideraciones sobre las cuales el período de corrección y propuesta penalidad en cada alegada violación está basada. 3) Cuando el Secretario interesa en su querella enmendar la citación o propuesta penalidad, deberá establecer las razones para dicha enmienda y deberá exponer con particularidad la modificación solicitada. b) Contestación
a) Un patrono puede radicar una petición para modificación de la fecha de corrección cuando dicho patrono ha hecho un esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de corrección de una citación, pero dicha corrección no está completa debido a factores que están más allá de su control razonable. b) Una petición para modificación de la fecha para corrección deberá ser por escrito y deberá incluir la siguiente información:
(b) y
(c) . Dichas peticiones no impugnadas deberán convertirse en ordenes finales en virtud de las Secciones 20(a) y
(c) de la Ley. 4) El Secretario o su representante autorizado no ejercerá su poder de aprobacion hasta la expiracion de quince (15) dias laborables desde la fecha en que la peticion fue colocada conforme a los parrafos
(c) (1) y (2) por el patrono. d) Cuando cualquier peticion es objetada por el Secretario o por los empleados afectados, dicha peticion debera ser procesada como sigue: 5) La peticion, citacion y cualesquiera objeciones seran enviadas al oficial Examinador dentro de los tres (3) dias siguientes a la expiracion del periodo de quince (15) dias establecido en el párrafo
(c) (4). 6) El oficial Examinador registrará y procesara dicha peticion en la misma manera que cualquier otro caso impugnado, excepto que todas las vistas sobre estas peticiones deberán ser manejadas en una forma rápida. 7) Un patrono solicitando una modificacion del periodo para correccion, tendra el peso de la prueba en conformidad con los requisitos de la Seccion 20(c) de la Ley Num. 16 de 1975 de que dicho patrono ha realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de correccion de la citacion y que la correccion no ha sido completada debido a factores más allá del control del patrono.
a) Cuando un empleado afectado o un representante autorizado del empleado radica una notificación de impugnación con respecto al período de corrección, el Secretario deberá, dentro de diez (10) días a partir del recibo de la notificación de impugnación, radicar una declaración clara y concisa de las razones por las que el período de corrección prescrito por él no es irrazonable. b) No más tarde de diez (10) días después del recibo de la declaración a que se refiere el párrafo
(a) de esta sección, el querellado deberá radicar una contestación.
En cualquier momento, antes del comienzo de la vista ante el oficial Examinador cualquier persona autorizada a comparecer como parte, o cualquier persona a quien se le haya concedido permiso para intervenir, puede radicar un escrito conteniendo sus alegaciones con respecto a cualquiera o todos los puntos en disputa a ser examinados.
Cualquier parte o interventor a quien haya sido diligenciada una moción, tendrá diez (10) días a partir de la entrega de la moción para radicar una contestación.
Dejar de radicar a tiempo cualquier moción de acuerdo a estas reglas, constituirá, a discreción del oficial Examinador, una renuncia al derecho de ulterior participación en los procedimientos.
PARTE D - PROCEDIMIENTOS DE VISTA PRELIMINAR Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
En cualquier etapa de un procedimiento, una parte puede retirar su notificación de impugnación, sujeto a la aprobación del oficial Examinador.
a) En cualquier momento antes de una vista, el oficial Examinador motu propio, o a petición de una parte, podrá ordenar a las partes o a sus representantes que intercambien información o que participen en una conferencia preliminar con el propósito de considerar los asuntos que tenderian a simplificar las controversias o a acelerar los procedimientos. b) El oficial Examinador podrá emitir una orden de conferencia preliminar que incluirá los acuerdos alcanzados por las partes. Dicha orden será entregada a todas las partes y formara parte del expediente.
a) En cualquier momento después de la radicación de las alegaciones correspondientes, cualquier parte podrá requerir de cualquier otra parte admisión de hechos bajo juramento. Cada admisión solicitada se hará por separado. El asunto deberá considerarse admitido a menos que, dentro del período de quince (15) días después del diligenciamiento o dentro del tiempo más corto o más largo que pueda prescribir el oficial Examinador, la parte a la cual se ha dirigido el requerimiento notifique a la parte que solicita la admisión una contestación especificada por escrito. b) Copias de todos los requerimientos y las contestaciones serán notificadas a todas las partes de acuerdo con las disposiciones de 2200.7
(a) y radicados con el oficial Examinador dentro del tiempo asignado y formarán parte del expediente.
2200.53 DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA, DEPOSICIONES E INTERROGATORIO a) Excepto por orden del oficial Examinador no se permitirán las deposiciones para descubrimiento de prueba por las partes, interventores o testigos, ni los interrogatorios dirigidos a partes, interventores o testigos. b) En caso de que el oficial Examinador conceda una solicitud para la celebracion de esos procedimientos de descubrimiento de prueba, la orden concediendo los mismos establecerá las limitaciones de tiempo apropiados para regir el descubrimiento de prueba.
Si cualquier parte o interventor incumple con una orden del oficial Examinador para permitir el descubrimiento de prueba de acuerdo con las disposiciones de estas reglas, el oficial Examinador podrá emitir ordenes apropiadas.
2200.55 EMISION DE CITACIONES: PETICIONES PARA REVOCAR O MODIFICAR CITACIONES: DERECHO A INSPECCIONES O A COPIAR DATOS a) El oficial Examinador deberá, a la solicitud de cualquier parte dirigida al oficial Examinador, inmediatamente emitir citaciones solicitando la comparecencia y testimonio de los testigos y la producción de cualquier evidencia, incluyendo libros pertinentes, expedientes, correspondencia, o documentos en su posesión o bajo su control. Solicitudes para citaciones serán radicadas ante el oficial Examinador. Solicitudes para citaciones pueden ser ex-parte. La citación mostrará en su superficie el nombre y dirección de la parte a cuyo requerimiento fue emitida la citación. b) Cualquier persona a quien se le entregue una citación, ya sea ad testificandum o duces tecum, deberá solicitar por escrito dentro de cinco (5) días a partir de la fecha de diligenciamiento de la citación, que se revoque o modifique la citación
si no tiene intención de cumplir. Todas las mociones para revocar o modificar serán diligenciadas a las partes a cuya solicitud se emitio la citacion. El oficial Examinador revocara o modificara la citacion si en su opinion la evidencia que se requiere no se relaciona con ninguna materia bajo investigación o en controversia en los procedimientos o si la citacion no describe con suficiente particularidad la evidencia cuya presentacion se requiere, o si por cualquier otra razon suficiente en derecho la citacion es de otro modo inválida. El oficial Examinador hará una declaración sencilla de los fundamentos procesales o de otra naturaleza para su decision sobre la moción para revocar o modificar. La moción para revocar o modificar, cualquier contestación radicada a las mismas y cualquier decision sobre las mismas deberá formar parte del expediente. c) Las personas obligadas a someter informacion o evidencia en un procedimiento público están autorizadas a obtener, previo el pago de las costas prescritas por Ley o reglamento, a solicitar copias de los datos o evidencia sometidos por ellos. d) Si cualquier persona dejare de cumplir con una citacion emitida a solicitud de una parte, el oficial Examinador deberá iniciar los procedimientos en el Tribunal de Distrito o Superior apropiados para el cumplimiento de la misma, si en su juicio el cumplimiento de dicha citacion seria consistente con la ley y la politica legislativa. No deberá considerarse que el oficial Examinador asume la responsabilidad por el procesamiento efectivo de la misma ante los tribunales.
2200.60 NOTIFICACION DE LA VISTA
La notificacion del dia, lugar y naturaleza de la vista deberá darse a las partes e interventores con por lo menos diez
(10) dias de antelación a dicha vista, excepto que se disponga de otra manera en la Seccion 2200.101.
a) Generalmente no se permitirá posposicion de la vista. b) Excepto en el caso de una emergencia extrema o en circunstancias extraordinarias, no se considerara tal solicitud, a menos que se reciba por escrito con por lo menos tres (3) dias de antelación a la fecha señalada para la vista. c) No se permitirá una posposicion por más de treinta (30) dias sin la aprobacion del oficial Examinador.
a) Sujeto a las disposiciones del párrafo
(c) de esta seccion la incomparecencia de una parte a una vista se considerara como una renuncia de todos los derechos, excepto el derecho a ser diligenciado con una copia de la decision del oficial Examinador y de solicitar una revision por el Secretario según la seccion 2200.91 . b) Las solicitudes de re-apertura de una vista tienen que hacerse, en ausencia de circunstancias extraordinarias, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha señalada para la vista. c) El oficial Examinador, al demostrársele una justa causa podrá excusar dicha falta de comparecencia. En dicho caso, la vista será incluida de nuevo en calendario.
A los testigos citados ante el oficial Examinador se les deberá pagar las mismas dietas y millaje que se paga a los testigos en los tribunales de Puerto Rico, y los testigos cuyas deposiciones son tomadas y las personas que toman las mismas tendrán derecho por separado a las mismas dietas que se pagan por los mismos servicios en los tribunales de Puerto Rico. La dieta y el millaje del testigo deberá ser pagada por la parte a cuya
instancia comparece el testigo, y la persona que toma deposicion deberá ser pagada por la parte a cuya instancia la deposicion es tomada.
Los honorarios del taquigrafo de la vista ante el oficial Examinador, de haberlo, serán sufragados por el Secretario, excepto segin dispuesto en 2200.63. Las partes que deseen copias de cualquier transcripción pagarán los honorarios correspondientes.
Las vistas serán tomadas taquigráficamente, o mediante grabaciones magnetofónicas. Una copia de la transcripción del testimonio tomado en la vista, (debidamente certificada por la persona que transcriba,) deberá ser radicada ante el oficial Examinador que intervino a solicitud de las partes o cualesquiera de ellos cuando los procedimientos de revisión son iniciados o cuando se ha hecho una solicitud para una copia de la transcripción para el propósito establecido en la Sección 2200.76. El oficial Examinador deberá notificar rápidamente dicha radicacion a las partes y a los interventores.
Será deber del oficial Examinador conducir una vista justa e imparcial, asegurarse de que los hechos sean completamente esclarecidos, adjudicar todas las controversias y evitar demora. El oficial Examinador tendrá autoridad con respecto a los casos que se le asignen, durante el tiempo que sea designado y el tiempo en que emita su decisión, sujeto a las reglas y reglamentos del Secretario para:
a) Administrar juramentos y deposiciones;
b) Emitir citaciones autorizadas;
c) Decidir en peticiones para revocar citaciones;
d) Decidir sobre ofrecimiento de prueba y recibir evidencia pertinente. e) Tomar o hacer que se tomen las deposiciones dondequiera que las necesidades de la justicia lo requiera. f) Reglamentar el curso de la vista y, si es apropiado o necesario, excluir personas o asesores legales de la vista por conducta despectiva y eliminar todo el testimonio relacionado de los testigos que rehusen a contestar cualesquiera pregunta apropiada. g) Celebrar conferencias para la transaccion o simplificacion de las controversias. h) Disponer de solicitudes procesales o asuntos similares, incluyendo mociones referidas a el por el Secretario y mociones para enmendar las alegaciones; también para desestimar querellas o partes de éstas y para ordenar reapertura de las vistas, o por mocion, que se consoliden antes de emitir su decision. i) Reservada j) Convocar e interrogar testigos e introducir en el expediente evidencia documental de otra clase;
k) Solicitar de las partes en cualquier momento durante la vista que expongan sus respectivos criterios en relacion a cualquier controversia en el caso o teoria en apoyo del mismo;
m) Tomar cualquier otra accion necesaria segun lo anterior y autorizada por las reglas y reglamentos publicados del Secretario.
a) Un oficial Examinador puede retirarse de un proceso cuando el se considere descalificado. b) Cualquier parte puede solicitarle al oficial Examinador en cualquier momento despues de su designacion y antes de la radicacion de su decision, que se inhiba por razones de prejuicio personal o descalificacion, radicando ante el rápidamente, una vez que los hechos alegados hayan sido descubiertos, una declaracion jurada estableciendo en detalle los asuntos alegados que constituyen base para la inhibicion. c) Si, en opinion del oficial Examinador, la declaracion jurada a la cual se ha hecho referencia en el parrafo
(b) de esta seccion es radicada con la debida diligencia y es suficiente de su faz, el oficial Examinador deberá inmediatamente descalificarse as mismo e inhibirse del proceso. d) Si el oficial Examinador no se descalifica a si mismo y se inhibe del proceso, deberá establecerlo así para el expediente,
exponiendo los fundamentos para su decision y debera proceder con la vista, o si la vista ha sido terminada, deberá proceder a emitir su decision y las disposiciones de la Seccion 2200.90 por consiguiente aplicaran.
Los testigos serán interrogados oralmente bajo juramento. Las partes contrarias tendrán el derecho de contra-interrogar a cualquier testigo cuyo testimonio sea presentado por una parte adversa.
Una declaracion jurada podra ser admitida como evidencia en lugar de un testimonio oral si los asuntos alli contenidos son de otro modo admisibles y las partes están de acuerdo con su admision.
a) Una solicitud para tomar la deposicion de un testigo en lugar de su testimonio oral, será por escrito y establecerá las razones por las cuales tal deposicion debe ser tomada, el nombre y direccion del testigo, los asuntos sobre los cuales se espera que el testifique, la hora y lugar propuesto para tomar tal deposicion, junto con el nombre y la direccion de la persona ante quien se desea se tome la deposicion (para propósitos de esta seccion más adelante referido como "el funcionario"). Dicha solicitud deberá ser radicada ante el Oficial Examinador y será diligenciada a todas las otras partes e interventores con no menos de siete (7) dias (cuando la deposicion va a ser tomada dentro del área geográfica de Puerto Rico) y con no menos de quince (15)
dias (si la deposicion va a ser tomada en cualquier otro lugax) de antelacion a la fecha cuando se desea que la declaracion sea tomada. Cuando se ha demostrado justa causa, el oficial Examinador deberá dictar y entregar a las partes e interventores una orden que especifique el nombre del testigo cuya deposicion va a ser tomada y la fecha, lugar y designacion del funcionario ante quien el testigo va a prestar testimonio. Dicho funcionario puede o no puede ser el funcionario especificado en la solicitud. b) Tal declaracion puede ser tomada ante cualquier funcionario autorizado para tomar juramentos por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del lugar donde el interrogatorio es tomado. Si el interrogatorio es tomado en un pais extranjero, el mismo puede ser tomado ante cualquier secretario de embajada o legacion, consul general, consul, vice consul, o agente consular de los Estados Unidos. c) En la fecha y lugar especificado en la orden, el funcionario designado para tomar tal deposicion deberá permitir que el testigo sea interrogado y contra-interrogado bajo juramento por todas las partes que comparezcan, y el testimonio de los testigos deberá ser tomado a maquinilla por el funcionario o bajo sus instrucciones. Todas las objeciones a preguntas o evidencia se considerarán renunciadas a menos que se hagan en el interrogatorio. El funcionario no tendrá facultad para decidir sobre ninguna objecion, pero deberá anotarlas en la deposicion. El testimonio deberá ser suscrito por el testigo en la presencia del funcionario, quien deberá anexar su certificado declarando que el testigo fue debidamente juramentado, que la deposicion es un relato fiel del testimonio y los exhibits presentados por el
testigo y que el funcionario no es asesor o abogado de ninguna de las partes ni está interesado en el procedimiento. Si la deposicion no fuera firmada por el testigo debido a que éste está enfermo, muerto, no ha podido encontrarse, renuncia a la firma, o se niega a firmarla, tal hecho deberá ser incluido en el certificado del funcionario y la deposicion puede ser usada como si estuviera firmada. El funcionario deberá entregar inmediatamente un original y cuatro copias de la transcripción junto con su certificado personalmente o por correo certificado al oficial Examinador en la Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917. d) El oficial Examinador deberá decidir sobre la admisibilidad de la declaración o de cualquier parte de la misma. e) Todos los errores o irregularidades en el cumplimiento con las disposiciones de esta seccion se entenderán renunciados, a menos que se haga una mocion para suprimir la deposicion o alguna parte de la misma, con razonable prontitud después de que tal defecto sea descubierto o pudiera haber sido descubierto con la debida diligencia. f) Si las partes asi lo estipulan por escrito, las deposiciones pueden ser tomadas ante cualquier persona a cualquier hora - lugar, con cualquier notificación y de cualquier manera, y cuando así sean tomadas, podrán ser usadas como otras deposiciones
a) Todos los exhibits ofrecidos en evidencia deberán ser numerados y marcados con una descripcion identificando la parte - interventor que ofreciठ el exhibit.
b) En ausencia de objecion por otra parte o interventor, los exhibits deberán ser admitidos como evidencia como parte del expediente, a menos que sean excluidos por el oficial Examinador conforme a la Seccion 2200.72 . c) A menos que el oficial Examinador encuentre que no es práctico, la parte que presenta un exhibit le deberá dar una copia de cada exhibit a la otra parte y a los interventores o ponerla a su disposicion para examen. d) Todos los exhibits ofrecidos, pero no admitidos como evidencia, deberán ser identificados segan el párrafo
(a) de esta seccion y deberán ser colocados en un archivo separado designado para exhibits rechazados.
Las vistas ante el oficial Examinador no estarán sujetas a las reglas de evidencia aplicables en los Tribunales de Puerto Rico.
a) En todos los procedimientos comenzados por la radicacion de una notificacion de impugnacion, el peso de la prueba descansara en el Secretario. b) En los procesos comenzados por una peticion para modificacion del periodo de correccion, el peso de establecer la necesidad para tal modificacion descansara en el peticionario.
a) Cualquier objecion con respecto a la forma de conducir la vista, incluyendo cualquier objecion a la presentacion de evidencia o de una decision del oficial Examinador, podrá ser
presentada oralmente o por escrito, acompañada por una declaracion corta de las razones para la objecion, y será incluída en el expediente. Ninguna de tales objeciones se entenderá renunciada por participación ulterior en la vista. b) Siempre que la evidencia sea excluida del expediente, la parte que ofrece dicha evidencia podrá hacer un ofrecimiento de prueba, que será incluído en el expediente del procedimiento.
a) A menos que sea autorizado expresamente por estas reglas, las decisiones del oficial Examinador no serán apeladas directamente al Secretario, excepto por un permiso especial del Secretario. A menos que se disponga de otro modo en estas reglas, todas estas decisiones formarán parte del expediente. b) La solicitud al Secretario para un permiso especial para apelar tal decision, deberá radicarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la decision y expresara brevemente los fundamentos en que se basa. c) La apelacion interlocutoria de una decision del oficial Examinador se permitirá como cuestion de derecho cuando el oficial Examinador certifica que: (1) la decision envuelve una cuestion importante de derecho sobre la cual hay bases sustanciales para diferencia de opinion; (2) una apelación inmediata de la decision aligerará sustancialmente los procedimientos. Dicha apelacion será concedida según las circunstancias establecidas en 2200.11
(b) . d) Ni la radicacion de la peticion para la apelacion interlocutoria, ni la concesión de la misma según dispuesto en los párrafos
(b) y
(c) de esta seccion, suspenderá los procedimientos
ante el Oficial Examinador a menos que dicha suspension sea ordenada especificamente por el Secretario.
Cualquier parte tendra derecho, mediante solicitud, a un periodo razonable para argumentacion oral al terminar la vista, la cual sera incluida en el informe taquigráfico de la vista o en la grabacion magnetofónica de la misma. Cualquier parte tendra derecho a radicar mediante solicitud hecha antes del cierre de la vista, un alegato, determinaciones de hechos y propuestas conclusiones de derecho o ambas, ante el oficial Examinador. El oficial Examinador podra fijar un periodo razonable de tiempo para dicha radicacion, pero dicho periodo inicial no excedera de 20 dias a partir de la fecha en que termina la vista o desde el recibo por la parte de la transcripción de la vista, si la parte ha solicitado una copia de la transcripción.
2200.90 DECISIONES E INFORMES DEL OFICIAL EXAMINADOR a) Al completarse cualquier vista, el oficial Examinador deberá preparar una decision. Copias de la decision deberán ser enviadas por correo a todas las partes. Después, el oficial Examinador deberá radicar ante el secretario un informe que incluya su decision, el expediente en apoyo de la misma y cualquier peticion para revision discrecional de su decision, o declaraciones en oposicion a dichas peticiones, que puedan ser radicadas a tenor con 2200.91. El oficial Examinador deberá radicar su informe el dia siguiente al cierre del periodo para radicar peticiones para revision discrecional, o declaraciones en oposicion
a dichas peticiones, pero no más tarde del vigésimo primer dia veintiuno (21) siguiente a la fecha en que se envio por correo la decision a las partes. b) 1) Tan pronto reciba el informe del oficial Examinador, el Secretario deberá registrar el caso y notificar a todas las partes de tal hecho. La fecha de registro deberá ser la fecha en que se hace el informe del Examinador para propósitos de la Sección 21
(d) de la Ley. 2) En o después de la fecha de registro del caso, todas las apelaciones u otros documentos que puedan ser radicados en el caso, deberán ser dirigidos al Secretario. 3) En caso de que el Secretario no ordene una revisión de la decisión en o antes del trigésimo (30) dia siguiente a la fecha de registro del informe del oficial Examinador, la decisión del oficial Examinador contenida alli, se convertirá en una orden final del Secretario.
2200.91 REVISION DISCRECIONAL: PETICIONES PARA DECLARACION EN OPOSICION a) Una parte perjudicada por la decision de un oficial Examinador podrá someter una petición para revisión discrecional por el Secretario. b) 1) Excepto segín dispuesto en los párrafos
(b) (2) y (3) de esta sección, cualquier peticion tiene que ser recibida por el oficial Examinador en su oficina en o antes del vigésimo dia siguiente al envio por correo de una copia de la decisión a las partes. 2) Cuando no hay objecion por parte alguna, cuando un procedimiento expedito ha sido dirigido conforme a 2200.101 o por
cualquier otra justa causa, el oficial Examinador podrá prescribir un tiempo más corto para radicar peticiones para revisión discrecional después del envio por correo de su decisión. 3) Las peticiones para revisión de una decisión del Oficial Examinador pueden ser radicadas directamente con el Secretario, subsiguiente a la radicacion del informe del oficial Examinador. Dichas peticiones serán consideradas en la extension que el tiempo y los recursos permitan. Las partes que radiquen dichas peticiones deben estar conscientes de que cualquier acción del secretario ordenando la revisión tiene que ser tomada dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicacion del informe del oficial Examinador. 4) En el caso de propuestas transacciones u otras disposiciones propuestas por consentimiento de todas las partes, no se permitirán peticiones para revisión discrecional, excepto que se demuestre justa causa. c) Una petición debe contener una declaración concisa de cada parte de la decision y orden a la cual se toman excepciones y podrá ser acompañada por un alegato de los puntos y autoridades en los cuales descansa. El original y tres (3) copias deberá ser radicado con el Secretario. d) Si el Secretario toma acción sobre dicha petición dentro del período de revisión, será considerado como una denegación de la misma. e) Declaraciones en oposicion a las peticiones para revisión discrecional pueden ser radicadas dentro de los términos y en los lugares especificados en esta seccion para la radicacion de peticiónes para revisión discrecional. Cada declaración deberá contener
un señalamiento conciso de cada parte de la peticion a la cual es dirigida.
a) La revisión por el Secretario no se concederá como anica cuestión de derecho, sino de su entera discreción. b) Las peticiones para revisión discrecional deberán ser radicadas solamente sobre uno o más de los siguientes fundamentos:
e) En cualquier momento dentro de los treinta (30) dias siguientes a la radicacion de la decision de un oficial Examinador, un caso podrá ser ordenado para revision sobre cualquier cuestion suscitada por una de las partes, pero las controversias estarán limitadas meramente a asuntos nuevos de derecho o politica publica, - asuntos que envuelven conflicto en las decisiones del oficial Examinador. Cualquier orden para revision deberá establecer las controversias con particularidad. Excepto en asuntos jurisdiccionales, el poder del secretario para revision está limitado a aquellas controversias de derecho o hecho levantadas por las partes en los procedimientos anteriores.
a) Cualquier parte perjudicada por una orden final del secretario, podrá, mientras el asunto está dentro de la jurisdicción del secretario, radicar una mocion para la suspension de dicha orden. b) Dicha mocion establecerá las razones por las cuales se solicita la suspension y la duración de la suspension solicitada. c) El secretario podrá conceder dicha suspension por el periodo solicitado o por el periodo más largo o más corto que el considere apropiado.
a) Ordinariamente no será permitida una argumentación oral ante el secretario. b) En caso de que el secretario desee oir una argumentacion oral respecto a cualquier asunto, el informará a todas las partes en el procedimiento sobre la fecha, hora, lugar, tiempo asignado
y alcance de dicha argumentacion con por lo menos 10 dias de antelacion a la fecha establecida.
2200.100 TRANSACCION a) La transaccion es fomentada en cualquier etapa de los procedimientos cuando dicha transaccion es consistente con las disposiciones y objetivos de la Ley. b) Los acuerdos de transacciones sometidos por las partes deberán estar acompañados por la orden propuesta apropiada. c) Cuando las partes en una transaccion estan de acuerdo sobre una propuesta, ésta deberá ser notificada a los empleados afectados representados y no representados en la manera establecida en 2200.7. Prueba de dicha notificacion deberá acompañar la transaccion propuesta cuando sea sometida al Secretario o al Oficial Examinador.
a) A solicitud de cualquier parte o interventor, o motu propio, el secretario puede ordenar un proceso expedito. b) Cuando dicho proceso es ordenado, el secretario deberá notificar a todas las partes e interventores. c) El oficial Examinador asignado a un proceso expedito deberá hacer las decisiones necesarias con respecto al tiempo para la radicacion de alegaciones y con respecto a las otras materias, sin referencia a los periodos de tiempo señalados en estas reglas; y deberá tomar todas las providencias necesarias para completar el procedimiento en el menor tiempo posible consistente con la justicia.
Todas las personas que compartescan en cualquier procedimiento deberán ajustarse a las normas de conducta moral del codigo de Etica Profesional adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
a) No deberá haber comunicacion ex-parte con respecto a los méritos de cualquier caso sin concluir, entre el Secretario, incluyendo cualquier funcionario, empleado, agente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o un Oficial Examinador que este empleado en el proceso decisional, y cualesquiera de las partes o interventores. b) En caso de que dicha comunicacion ex-parte ocurra, el Secretario o el oficial Examinador puede emitir aquellas ordenes - tomar la accion que en justicia proceda. Previa notificación y vista, el Secretario puede tomar la accion disciplinaria que sea apropiada a las circunstancias contra cualquier persona que voluntaria e intencionalmente haga o incite a que se haga una comunicacion ex-parte prohibida.
En cualquier procedimiento notificado de acuerdo a este reglamento, el Secretario no participará o asesorará con respecto al informe del oficial Examinador.
Cualquier funcionario o empleado ocupado en el desempeño de funciones de investigación o de acusación para la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo en un caso, no podrá, en ese o en un caso con los mismos hechos, participar o aconsejar en la decision, recomendar decision, o mediar en la revision, excepto como
testigo o consultor en procedimientos públicos.
a) Sujeto a las disposiciones de ley limitando la divulgación pública de información, cualquier persona podrá inspeccionar y copiar cualquier documento radicado en cualquier procedimiento ante el Secretario, el oficial Examinador o en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Las costas en gastos deberán ser sufragadas por dicha persona.
a) Ningún ex-empleado de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Secretario (incluyendo un empleado de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o del personal del Oficial Examinador) deberá comparecer ante el oficial Examinador como abogado u otro representante de cualesquiera de las partes en cualquier procedimiento u otro asunto formal o informal, en el cual el participo personal y substancialmente durante el periodo de su empleo. b) Ningún ex-empleado de la Oficina de seguridad y salud en el Trabajo o del Secretario deberá comparecer ante el oficial Examinador como abogado u otro representante de cualesquiera de las partes en cualquier proceso u otro asunto formal o informal, por el cual el fue personalmente responsable durante el periodo de su empleo, a menos que haya transcurrido un (1) año desde la terminacion de dicho empleo.
El Secretario puede en cualquier momento por su propia mocion o iniciativa, o por sugerencia escrita de cualquier persona
interesada exponiendo los fundamentos razonables para la misma, enmendar o revocar cualesquiera de las reglas aqui contenidas. Dichas sugerencias deben estar dirigidas al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917 .
En circunstancias especiales no contempladas por las disposiciones de estas reglas, o por justa causa, por solicitud de cualquier parte o interventor o motu propio, despues de tres (3) dias de la notificación a todas las partes e interventores, el Secretario podrá dejar sin efecto cualquier regla o dictar las ordenes que la justicia o la administracion de la Ley requieran.
a) Todas las penalidades impuestas por el Secretario son de naturaleza civil. b) El Secretario tiene jurisdiccion conforme 25(e),
(f) , y
(g) de la Ley y conducirá los procedimientos a tenor con la misma.
Aprobado en 23 de diciembre de 1977 en San Juan, Puerto Rico.
Carlos S. Cuiros Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2336
Estado:
Activo
Año:
1978
Fecha:
23 de enero de 1978
El documento establece las normas procesales que rigen las actuaciones administrativas ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Detalla los procedimientos desde la identificación de las partes y sus representantes hasta las fases posteriores a la vista. Se especifican las formalidades para la presentación de alegaciones y mociones, incluyendo las impugnaciones tanto de patronos como de empleados. Además, se delinean los pasos para los procedimientos de vista preliminar y el descubrimiento de pruebas, como requerimientos de admisiones y deposiciones. Las reglas para las vistas abarcan desde su notificación y posposición hasta la comparecencia, el interrogatorio de testigos, la presentación de evidencia y las objeciones. Finalmente, el texto aborda los procedimientos posteriores a la vista, como las decisiones de los oficiales examinadores, la revisión discrecional por el Secretario y la argumentación oral. También incluye disposiciones misceláneas sobre transacciones, procedimientos expeditos y normas de conducta.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSO OFICINA DEL SECRETARIO AVENIDA BARBOSA #414 HATO REY, PUERTO RICO
2336 20040000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
PARTE B - PARTES Y REPRESENTANTES 2200.20 Estado legal de las partes 2200.21 Intervencion; conferencia de terceros 2200.22 Representantes de partes e interventores
PARTE C - ALEGACIONES Y MOCIONES 2200.30 Forma 2200.31 Epigrafe; títulos de los casos 2200.32 Notificacion de impugnacion 2200.33 Impugnaciones del patrono 2200.34 Peticiones para modificacion del periodo para correccion
2200.35 Impugnaciones de los empleados 2200.36 Alegaciones 2200.37 Contestación a las mociones 2200.38 Dejar de radicar
PARTE D - PROCEDIMIENTOS DE VISTA PRELIMINAR Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
2200.50 Retiro de la notificación de impugnacion 2200.51 Conferencia Preliminar a la Vista 2200.52 Requerimiento de Admisiones 2200.53 Descubrimiento de prueba, deposiciones e interrogatorios
2200.54 Dejar de cumplir con las ordenes para descubrimiento de prueba
2200.55 Emision de citaciones; peticiones para revocar o modificar las citaciones; derecho a inspeccionar o copiar datos.
PARTE E - VISTAS 2200.60 Notificacion de la Vista 2200.61 Posposicion de la vista
2200.62 | Falta de comparecencia |
---|---|
2200.63 | Pago de dieta y millaje del testigo; honorarios de las personas que toman las deposiciones |
2200.64 | Honorarios del Taquigrafo |
2200.65 | Transcripción del testimonio |
2200.66 | Deberes y poderes de los oficiales Examinadores |
2200.67 | Descalificación de los oficiales Examinadores |
2200.68 | Interrogatorio de los testigos |
2200.69 | Declaraciones Juradas |
2200.70 | Deposicion en lugar de testimonio oral; solicitud, procedimiento; forma; decisiones |
2200.71 | Exhibits |
2200.72 | Reglas de Evidencia |
2200.73 | Peso de la Prueba |
2200.74 | Objeciones |
2200.75 | Apelaciones interlocutorias; especial; de derecho |
2200.76 | Radicacion de Alegatos y Determinaciones Propuestas ante el oficial Examinador; argumentación oral en la vista. |
PARTE F - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA VISTA | |
2200.90 | Decisiones de los oficiales Examinadores |
2200.91 | Revision discrecional; peticion |
2200.91A | Revision por el Secretario |
2200.92 | Suspension de la orden final |
2200.93 | Argumentacion oral ante el Secretario PARTE G - DISPOSICIONES MISCELANEAS |
2200.100 | Transaccion |
2200.101 | Procedimiento Expedito |
2200.102 | Normas de conducta |
2200.103 | Comunicacion ex-parte |
2200.104 Restricciones en cuanto a la participación de los oficiales en funciones investigativas y acusatorias
2200.105 Inspección y reproducción de documentos
2200.106 Restricciones respecto a ex-empleados
2200.107 Enmiendas a las reglas
2200.108 Circunstancias especiales; renuncia a las reglas
2200.109 Penalidades
2200.110 Reservada
a) "Ley" significa la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975, según enmendada. b) "Persona", "patrono" y "empleado" tienen los significados establecidos en la Seccion 3 de la Ley. c) "Secretario" significa el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o su representante debidamente autorizado. d) "Empleado afectado" significa un empleado de un patrono citado que haya sido expuesto al alegado riesgo descrito en la citacion, como resultado de los deberes que le hayan sido asignados. e) "Oficial Examinador" significa un oficial Examinador nombrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en cumplimiento de la Seccion 21
(a) de la Ley. f) "Representante autorizado del empleado" significa una organización laboral que tiene una relacion de negociacion colectiva con el patrono citado y que representa a los empleados afectados. g) "Representante" significa cualquier persona incluyendo un representante autorizado de los empleados, autorizada por una parte interventora para representarle en un procedimiento. h) "Citación" significa una comunicación escrita emitida por el Secretario a un patrono en cumplimiento de la Seccion 19(a) de la Ley.
(i) "Aviso de propuesta penalidad" significa una comunicación emitida por el Secretario en cumplimiento de la Seccion 20(a) 6
(b) de la Ley.
j) "D1a" significa un dia natural. k) "D1a laborable" significa todos los dias excepto sábados, domingos o días feriados oficiales.
a) Estas reglas deberán regir todos los procedimientos ante el oficial Examinador nombrado en conformidad con la Sección 21(a) de la Ley o ante el Secretario. b) En ausencia de una disposición especifica, los procedimientos deberán conducirse de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
a) Las palabras que se refieren al singular pueden extenderse y ser aplicadas al plural y viceversa. b) Las palabras que se refieren al genero masculino pueden ser aplicadas al genero femenino.
a) Al computar cualquier periodo de tiempo ordenado o permitido en estas reglas, no se incluirá el dia desde el cual comienza a correr el periodo designado. El altimo dia del periodo así computado deberá ser incluido, a menos que sea un sábado, domingo o dia feriado oficial, en cuyo caso el periodo se extiende hasta el fin del próximo dia que no sea sábado, domingo - dia feriado. Cuando el periodo de tiempo ordenado o permitido
es menor de siete (7) días, los días sábados, domingo y días feriados oficiales intermedios deberán excluirse en el cómputo. b) Cuando el diligenciamiento de una alegación o documento sea por correo en conformidad con la Sección 2200.7 de esta Parte A, se deberá adicionar tres (3) días al tiempo concedido por estas reglas para la radicacion de la alegacion correspondiente.
Las solicitudes de prórrogas para la radicacion de cualquier informe o documento, tienen que ser recibidas antes de la fecha en que el informe debe ser radicado.
La alegacion inicial radicada por cualquier persona deberá contener su nombre, direccion y numero de telefono. Cualquier cambio en dicha informacion tiene que ser comunicado rápidamente por escrito al Oficial Examinador y a todas las otras partes e interventores. Una parte o tercero que deje de radicar esa informacion se entenderá que ha renunciado a su derecho a diligenciamiento y notificación bajo estas reglas.
a) Al tiempo de radicacion de las alegaciones u otros documentos, una copia de éstos deberá ser diligenciada por la parte o interventora que radica a cualquier otra parte o interventora. b) El diligenciamiento a una parte o interventora que ha comparecido a través de un representante, deberá hacerse solamente a ese representante.
c) A menos que se ordene lo contrario, el diligenciamiento puede ser realizado por correo certificado de primera clase con franqueo pagado o por entrega personal, por telegrafo, o dejando una copia en la oficina principal o sitio de trabajo de la persona a quien se le va a entregar. Se considera que ha sido diligenciado cuando se recibe (si es por correo o telegrafo) o cuando se hace la entrega a la persona (si es por entrega personal.) d) La prueba del diligenciamiento deberá ser efectuada por una declaración escrita en el documento que exponga la fecha y manera del diligenciamiento. Dicha declaración deberá ser radicada con el alegato o documento. e) Cuando el diligenciamiento se efectúe mediante la colocación de avisos la prueba de esta colocación deberá ser radicada no más tarde del primer dia laborable siguiente a la colocación. f) El diligenciamiento y notificación a los empleados representados por un representante autorizado de los empleados deberá considerarse realizado al notificar al representante en la manera indicada en el párrafo
(c) de esta seccion. g) En caso de que haya empleados afectados que no están representados por un representante autorizado, el patrono deberá, inmediatamente al recibo del registro de la notificación de impugnacion o peticion de modificacion del periodo para correccion, colocar, donde se requiere que se coloque la citacion, una copia de la notificación de impugnación y un aviso informando a los empleados afectados de su derecho a ser parte y de la disponibilidad de todas las alegaciones para ser inspeccionadas y copiadas en tiempo razonable. Un aviso en la siguiente forma se considerará que cumple con este párrafo:
Su patrono ha sido citado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por violacion a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975. La citacion ha sido impugnada y sera objeto de una vista ante un oficial Examinador. Los empleados afectados estan autorizados a participar en esta vista como parte según los terminos y condiciones establecidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en el Reglamento Numero Nueve (Parte 2200). Aviso de intencion de participar debe ser enviado a:
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo Oficial Examinador Avenida Barbosa #414 Hato Rey, Puerto Rico 00917 Todos los documentos pertinentes a este asunto pueden ser inspeccionados en: (Sitio razonablemente conveniente a los empleados, preferiblemente en o cerca del sitio de trabajo).
Cuando sea apropiado, la segunda oracion del aviso anterior será suprimida y será sustituida por la siguiente oracion:
La razonabilidad del periodo prescrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para correccion de la violacion ha sido impugnada y sera objeto de una vista ante el oficial Examinador.
h) Al representante autorizado de los empleados, si alguno, deberá entregársele el aviso establecido en el párrafo
(g) de esta sección y una copia de la notificación de impugnación. i) Una copia del señalamiento de la vista a celebrarse ante el oficial Examinador deberá ser entregada por el patrono a los empleados afectados que no tengan un representante autorizado, colocando una copia del aviso de dicha vista en o cerca del sitio donde se requiere que se coloque la citacion. j) Una copia del señalamiento de la vista a celebrarse ante el oficial Examinador deberá ser entregada por el patrono al representante autorizado de los empleados afectados, en la manera prescrita en el párrafo
(c) de esta sección, si el patrono no ha sido informado de que el representante autorizado de los empleados ha solicitado una comparecencia a la fecha en que dicho aviso es recibido por el patrono. k) Cuando una notificación de impugnación es radicada por un empleado afectado que no está representado por un representante autorizado de los empleados, y hay otros empleados afectados que están representados por un representante autorizado de los empleados, el empleado no representado deberá, al recibir la declaración radicada en conformidad con la Sección 2200.35 de este reglamento, entregar una copia de la misma a dicho representante autorizado de los empleados en la manera prescrita en el párrafo
(c) de esta sección y deberá radicar prueba de dicha entrega.
radicada en apoyo de la misma, deberá ser provista al patrono para colocarla en la manera prescrita en el párrafo
(g) de esta sección. m) Un representante autorizado de los empleados que radique una notificación de impugnación, será responsable de notificar a cualquier otro representante autorizado de los empleados cuyos miembros sean empleados afectados. n) Cuando la colocación es requerida por esta sección, dicha colocación deberá ser mantenida hasta el comienzo de la vista o hasta que se disponga con anterioridad al caso.
a) Antes de la asignación de un caso al Oficial Examinador, todos los documentos deberán ser radicados ante el Secretario en Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917. Subsiguiente a la designación de un Oficial Examinador y previo a que éste emita su decisión, todos los documentos deberán ser radicados ante el oficial Examinador en la dirección dada en la notificacion informando de dicha designación. Subsiguiente a la emision de la decisión del oficial Examinador, todos los documentos deberán ser radicados ante el Secretario. b) A menos que se ordene lo contrario, toda radicacion puede ser realizada por correo certificado de primera clase. c) La radicacion es considerada efectuada cuando se pone en el correo.
Los casos pueden ser consolidados a peticion de cualquier parte, o a mocion del propio Oficial Examinador, cuando existan
partes comunes, cuestiones de derecho o de hecho en coman, o ambas, o en cualesquiera otras circunstancias en que la justicia y la administracion de la Ley lo requieran.
A mocion propia, o a mocion de cualquier parte o interventor, el oficial Examinador, puede por una causa justa, ordenar que cualquier proceso sea por separado con respecto a alguna o a todas las cuestiones o partes.
a) A solicitud de cualquier persona, en un procedimiento donde pueden ser divulgados secretos industriales u otros asuntos, la confidencialidad de los cuales esta protegida por la Seccion 24 de la Ley, el oficial Examinador deberá emitir aquellas ordenes que sean apropiadas para proteger la confidencialidad de dichos asuntos. b) Una apelacion interlocutoria ante el Secretario de una decision adversa conforme a esta seccion, será concedida como cuestion de derecho.
PARTE B - PARTES Y REPRESENTANTES
a) Los empleados afectados pueden elegir participar como parte en cualquier momento antes del comienzo de la vista ante el Oficial Examinador, a menos que por causa justificada, el oficial Examinador permita tal elección posteriormente. Vea tambien 2200.21 . b) Cuando una notificacion de impugnacion es radicada por un empleado o por un representante autorizado de los empleados con respecto a la razonabilidad del periodo para correccion de una violacion, el patrono al cual se le imputa la responsabilidad de corregir la violacion, puede elegir ser parte en
cualquier momento antes del comienzo de la vista ante el oficial Examinador. Vea tambien 2200.21.
a) Una peticion solicitando autorizacion para intervenir puede ser radicada en cualquier etapa de un procedimiento antes del comienzo de la vista ante el oficial Examinador. b) La peticion deberá establecer el interes del peticionario en el procedimiento y demostrar que la participacion del peticionario ayudará en la resolucion de las cuestiones en controversia y que la intervencion no demorara innecesariamente el procedimiento. c) El oficial Examinador puede conceder una peticion de intervencion en la medida y en los terminos que el determine.
a) Cualquier parte o interventor puede comparecer personalmente o a traves de un representante. b) Un representante de una parte o interventor se entenderá que controla todos los asuntos con respecto del interes de dicha parte o interventor en el procedimiento. c) Los empleados afectados que son representados por un representante autorizado de los empleados, pueden comparecer solamente a traves de dicho representante. d) Nada de lo aqui contenido deberá ser interpretado para requerirle de cualquier representante que sea un abogado. e) La renuncia de comparecencia de cualquier representante puede ser efectuado radicando una notificacion escrita de renuncia y diligenciando una copia del mismo a todas las partes e interventores.
PARTE C - ALEGACIONES Y MOCIONES
a) Excepto como aqui se provee, no hay requisitos especificos sobre la forma de cualquier alegacion. De una alegacion se requiere simplemente que contenga un epigrafe adecuado para identificar las partes en conformidad con la Seccion 2200.31 el cual deberá incluir el numero de registro del caso ante el oficial Examinador, si asignado, y una declaracion clara y sencilla del remedio que se solicita junto con los fundamentos para el mismo. b) Las alegaciones y otros documentos (que no sean exhibits) deberán ser escritos a maquinilla, a doble espacio, en papel opaco tamaño legal (aproximadamente $81 / 2 imes 14$ pulgadas). Las alegaciones y otros documentos deberán estar cosidos en la esquina superior izquierda. c) Las alegaciones deberán ser firmadas por la parte que las radica o por su representante. Dicha firma constituye una representación por el firmante de que el ha leido el documento o mocion y de que segun su mejor saber, informacion y creencia, las declaraciones contenidas en el mismo son ciertas y que no ha sido interpuesto para demorar el procedimiento. d) El oficial Examinador puede rehusar la radicacion de cualquier alegacion o documento que no cumpla con los requisitos de los parrafos
(a) ,
(b) y
(c) de esta seccion.
a) Los casos iniciados por una notificacion de impugnacion deberán ser titulados:
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Querellante vs. (Nombre del litigante) Querellado
b) Los casos iniciados por una peticion para modificacion del periodo de correccion deberán ser titulados: (Nombre del Patrono) Peticionario Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Querellado c) Los títulos en los parrafos
(a) y
(b) de esta seccion deberán aparecer en la parte superior izquierda de la página inicial de cualquier alegacion o documento (que no sean exhibits) radicado. d) La página inicial de cualquier alegacion o documento (que no sean los exhibits) deberá mostrar, en la esquina superior derecha de la página opuesta al título, el numero de registro, si es conocido, asignado por el oficial Examinador.
El Secretario deberá, dentro de los siete (7) dias de recibir la Notificacion de impugnacion, enviar el original al oficial Examinador, junto con las copias de todos los documentos pertinentes.
a) Querella
i) La base para la jurisdicción; ii) La hora, localizacion, lugar y circunstancias de cada alegada violacion; y
iii) Las consideraciones sobre las cuales el período de corrección y propuesta penalidad en cada alegada violación está basada. 3) Cuando el Secretario interesa en su querella enmendar la citación o propuesta penalidad, deberá establecer las razones para dicha enmienda y deberá exponer con particularidad la modificación solicitada. b) Contestación
a) Un patrono puede radicar una petición para modificación de la fecha de corrección cuando dicho patrono ha hecho un esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de corrección de una citación, pero dicha corrección no está completa debido a factores que están más allá de su control razonable. b) Una petición para modificación de la fecha para corrección deberá ser por escrito y deberá incluir la siguiente información:
(b) y
(c) . Dichas peticiones no impugnadas deberán convertirse en ordenes finales en virtud de las Secciones 20(a) y
(c) de la Ley. 4) El Secretario o su representante autorizado no ejercerá su poder de aprobacion hasta la expiracion de quince (15) dias laborables desde la fecha en que la peticion fue colocada conforme a los parrafos
(c) (1) y (2) por el patrono. d) Cuando cualquier peticion es objetada por el Secretario o por los empleados afectados, dicha peticion debera ser procesada como sigue: 5) La peticion, citacion y cualesquiera objeciones seran enviadas al oficial Examinador dentro de los tres (3) dias siguientes a la expiracion del periodo de quince (15) dias establecido en el párrafo
(c) (4). 6) El oficial Examinador registrará y procesara dicha peticion en la misma manera que cualquier otro caso impugnado, excepto que todas las vistas sobre estas peticiones deberán ser manejadas en una forma rápida. 7) Un patrono solicitando una modificacion del periodo para correccion, tendra el peso de la prueba en conformidad con los requisitos de la Seccion 20(c) de la Ley Num. 16 de 1975 de que dicho patrono ha realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de correccion de la citacion y que la correccion no ha sido completada debido a factores más allá del control del patrono.
a) Cuando un empleado afectado o un representante autorizado del empleado radica una notificación de impugnación con respecto al período de corrección, el Secretario deberá, dentro de diez (10) días a partir del recibo de la notificación de impugnación, radicar una declaración clara y concisa de las razones por las que el período de corrección prescrito por él no es irrazonable. b) No más tarde de diez (10) días después del recibo de la declaración a que se refiere el párrafo
(a) de esta sección, el querellado deberá radicar una contestación.
En cualquier momento, antes del comienzo de la vista ante el oficial Examinador cualquier persona autorizada a comparecer como parte, o cualquier persona a quien se le haya concedido permiso para intervenir, puede radicar un escrito conteniendo sus alegaciones con respecto a cualquiera o todos los puntos en disputa a ser examinados.
Cualquier parte o interventor a quien haya sido diligenciada una moción, tendrá diez (10) días a partir de la entrega de la moción para radicar una contestación.
Dejar de radicar a tiempo cualquier moción de acuerdo a estas reglas, constituirá, a discreción del oficial Examinador, una renuncia al derecho de ulterior participación en los procedimientos.
PARTE D - PROCEDIMIENTOS DE VISTA PRELIMINAR Y DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
En cualquier etapa de un procedimiento, una parte puede retirar su notificación de impugnación, sujeto a la aprobación del oficial Examinador.
a) En cualquier momento antes de una vista, el oficial Examinador motu propio, o a petición de una parte, podrá ordenar a las partes o a sus representantes que intercambien información o que participen en una conferencia preliminar con el propósito de considerar los asuntos que tenderian a simplificar las controversias o a acelerar los procedimientos. b) El oficial Examinador podrá emitir una orden de conferencia preliminar que incluirá los acuerdos alcanzados por las partes. Dicha orden será entregada a todas las partes y formara parte del expediente.
a) En cualquier momento después de la radicación de las alegaciones correspondientes, cualquier parte podrá requerir de cualquier otra parte admisión de hechos bajo juramento. Cada admisión solicitada se hará por separado. El asunto deberá considerarse admitido a menos que, dentro del período de quince (15) días después del diligenciamiento o dentro del tiempo más corto o más largo que pueda prescribir el oficial Examinador, la parte a la cual se ha dirigido el requerimiento notifique a la parte que solicita la admisión una contestación especificada por escrito. b) Copias de todos los requerimientos y las contestaciones serán notificadas a todas las partes de acuerdo con las disposiciones de 2200.7
(a) y radicados con el oficial Examinador dentro del tiempo asignado y formarán parte del expediente.
2200.53 DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA, DEPOSICIONES E INTERROGATORIO a) Excepto por orden del oficial Examinador no se permitirán las deposiciones para descubrimiento de prueba por las partes, interventores o testigos, ni los interrogatorios dirigidos a partes, interventores o testigos. b) En caso de que el oficial Examinador conceda una solicitud para la celebracion de esos procedimientos de descubrimiento de prueba, la orden concediendo los mismos establecerá las limitaciones de tiempo apropiados para regir el descubrimiento de prueba.
Si cualquier parte o interventor incumple con una orden del oficial Examinador para permitir el descubrimiento de prueba de acuerdo con las disposiciones de estas reglas, el oficial Examinador podrá emitir ordenes apropiadas.
2200.55 EMISION DE CITACIONES: PETICIONES PARA REVOCAR O MODIFICAR CITACIONES: DERECHO A INSPECCIONES O A COPIAR DATOS a) El oficial Examinador deberá, a la solicitud de cualquier parte dirigida al oficial Examinador, inmediatamente emitir citaciones solicitando la comparecencia y testimonio de los testigos y la producción de cualquier evidencia, incluyendo libros pertinentes, expedientes, correspondencia, o documentos en su posesión o bajo su control. Solicitudes para citaciones serán radicadas ante el oficial Examinador. Solicitudes para citaciones pueden ser ex-parte. La citación mostrará en su superficie el nombre y dirección de la parte a cuyo requerimiento fue emitida la citación. b) Cualquier persona a quien se le entregue una citación, ya sea ad testificandum o duces tecum, deberá solicitar por escrito dentro de cinco (5) días a partir de la fecha de diligenciamiento de la citación, que se revoque o modifique la citación
si no tiene intención de cumplir. Todas las mociones para revocar o modificar serán diligenciadas a las partes a cuya solicitud se emitio la citacion. El oficial Examinador revocara o modificara la citacion si en su opinion la evidencia que se requiere no se relaciona con ninguna materia bajo investigación o en controversia en los procedimientos o si la citacion no describe con suficiente particularidad la evidencia cuya presentacion se requiere, o si por cualquier otra razon suficiente en derecho la citacion es de otro modo inválida. El oficial Examinador hará una declaración sencilla de los fundamentos procesales o de otra naturaleza para su decision sobre la moción para revocar o modificar. La moción para revocar o modificar, cualquier contestación radicada a las mismas y cualquier decision sobre las mismas deberá formar parte del expediente. c) Las personas obligadas a someter informacion o evidencia en un procedimiento público están autorizadas a obtener, previo el pago de las costas prescritas por Ley o reglamento, a solicitar copias de los datos o evidencia sometidos por ellos. d) Si cualquier persona dejare de cumplir con una citacion emitida a solicitud de una parte, el oficial Examinador deberá iniciar los procedimientos en el Tribunal de Distrito o Superior apropiados para el cumplimiento de la misma, si en su juicio el cumplimiento de dicha citacion seria consistente con la ley y la politica legislativa. No deberá considerarse que el oficial Examinador asume la responsabilidad por el procesamiento efectivo de la misma ante los tribunales.
2200.60 NOTIFICACION DE LA VISTA
La notificacion del dia, lugar y naturaleza de la vista deberá darse a las partes e interventores con por lo menos diez
(10) dias de antelación a dicha vista, excepto que se disponga de otra manera en la Seccion 2200.101.
a) Generalmente no se permitirá posposicion de la vista. b) Excepto en el caso de una emergencia extrema o en circunstancias extraordinarias, no se considerara tal solicitud, a menos que se reciba por escrito con por lo menos tres (3) dias de antelación a la fecha señalada para la vista. c) No se permitirá una posposicion por más de treinta (30) dias sin la aprobacion del oficial Examinador.
a) Sujeto a las disposiciones del párrafo
(c) de esta seccion la incomparecencia de una parte a una vista se considerara como una renuncia de todos los derechos, excepto el derecho a ser diligenciado con una copia de la decision del oficial Examinador y de solicitar una revision por el Secretario según la seccion 2200.91 . b) Las solicitudes de re-apertura de una vista tienen que hacerse, en ausencia de circunstancias extraordinarias, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha señalada para la vista. c) El oficial Examinador, al demostrársele una justa causa podrá excusar dicha falta de comparecencia. En dicho caso, la vista será incluida de nuevo en calendario.
A los testigos citados ante el oficial Examinador se les deberá pagar las mismas dietas y millaje que se paga a los testigos en los tribunales de Puerto Rico, y los testigos cuyas deposiciones son tomadas y las personas que toman las mismas tendrán derecho por separado a las mismas dietas que se pagan por los mismos servicios en los tribunales de Puerto Rico. La dieta y el millaje del testigo deberá ser pagada por la parte a cuya
instancia comparece el testigo, y la persona que toma deposicion deberá ser pagada por la parte a cuya instancia la deposicion es tomada.
Los honorarios del taquigrafo de la vista ante el oficial Examinador, de haberlo, serán sufragados por el Secretario, excepto segin dispuesto en 2200.63. Las partes que deseen copias de cualquier transcripción pagarán los honorarios correspondientes.
Las vistas serán tomadas taquigráficamente, o mediante grabaciones magnetofónicas. Una copia de la transcripción del testimonio tomado en la vista, (debidamente certificada por la persona que transcriba,) deberá ser radicada ante el oficial Examinador que intervino a solicitud de las partes o cualesquiera de ellos cuando los procedimientos de revisión son iniciados o cuando se ha hecho una solicitud para una copia de la transcripción para el propósito establecido en la Sección 2200.76. El oficial Examinador deberá notificar rápidamente dicha radicacion a las partes y a los interventores.
Será deber del oficial Examinador conducir una vista justa e imparcial, asegurarse de que los hechos sean completamente esclarecidos, adjudicar todas las controversias y evitar demora. El oficial Examinador tendrá autoridad con respecto a los casos que se le asignen, durante el tiempo que sea designado y el tiempo en que emita su decisión, sujeto a las reglas y reglamentos del Secretario para:
a) Administrar juramentos y deposiciones;
b) Emitir citaciones autorizadas;
c) Decidir en peticiones para revocar citaciones;
d) Decidir sobre ofrecimiento de prueba y recibir evidencia pertinente. e) Tomar o hacer que se tomen las deposiciones dondequiera que las necesidades de la justicia lo requiera. f) Reglamentar el curso de la vista y, si es apropiado o necesario, excluir personas o asesores legales de la vista por conducta despectiva y eliminar todo el testimonio relacionado de los testigos que rehusen a contestar cualesquiera pregunta apropiada. g) Celebrar conferencias para la transaccion o simplificacion de las controversias. h) Disponer de solicitudes procesales o asuntos similares, incluyendo mociones referidas a el por el Secretario y mociones para enmendar las alegaciones; también para desestimar querellas o partes de éstas y para ordenar reapertura de las vistas, o por mocion, que se consoliden antes de emitir su decision. i) Reservada j) Convocar e interrogar testigos e introducir en el expediente evidencia documental de otra clase;
k) Solicitar de las partes en cualquier momento durante la vista que expongan sus respectivos criterios en relacion a cualquier controversia en el caso o teoria en apoyo del mismo;
m) Tomar cualquier otra accion necesaria segun lo anterior y autorizada por las reglas y reglamentos publicados del Secretario.
a) Un oficial Examinador puede retirarse de un proceso cuando el se considere descalificado. b) Cualquier parte puede solicitarle al oficial Examinador en cualquier momento despues de su designacion y antes de la radicacion de su decision, que se inhiba por razones de prejuicio personal o descalificacion, radicando ante el rápidamente, una vez que los hechos alegados hayan sido descubiertos, una declaracion jurada estableciendo en detalle los asuntos alegados que constituyen base para la inhibicion. c) Si, en opinion del oficial Examinador, la declaracion jurada a la cual se ha hecho referencia en el parrafo
(b) de esta seccion es radicada con la debida diligencia y es suficiente de su faz, el oficial Examinador deberá inmediatamente descalificarse as mismo e inhibirse del proceso. d) Si el oficial Examinador no se descalifica a si mismo y se inhibe del proceso, deberá establecerlo así para el expediente,
exponiendo los fundamentos para su decision y debera proceder con la vista, o si la vista ha sido terminada, deberá proceder a emitir su decision y las disposiciones de la Seccion 2200.90 por consiguiente aplicaran.
Los testigos serán interrogados oralmente bajo juramento. Las partes contrarias tendrán el derecho de contra-interrogar a cualquier testigo cuyo testimonio sea presentado por una parte adversa.
Una declaracion jurada podra ser admitida como evidencia en lugar de un testimonio oral si los asuntos alli contenidos son de otro modo admisibles y las partes están de acuerdo con su admision.
a) Una solicitud para tomar la deposicion de un testigo en lugar de su testimonio oral, será por escrito y establecerá las razones por las cuales tal deposicion debe ser tomada, el nombre y direccion del testigo, los asuntos sobre los cuales se espera que el testifique, la hora y lugar propuesto para tomar tal deposicion, junto con el nombre y la direccion de la persona ante quien se desea se tome la deposicion (para propósitos de esta seccion más adelante referido como "el funcionario"). Dicha solicitud deberá ser radicada ante el Oficial Examinador y será diligenciada a todas las otras partes e interventores con no menos de siete (7) dias (cuando la deposicion va a ser tomada dentro del área geográfica de Puerto Rico) y con no menos de quince (15)
dias (si la deposicion va a ser tomada en cualquier otro lugax) de antelacion a la fecha cuando se desea que la declaracion sea tomada. Cuando se ha demostrado justa causa, el oficial Examinador deberá dictar y entregar a las partes e interventores una orden que especifique el nombre del testigo cuya deposicion va a ser tomada y la fecha, lugar y designacion del funcionario ante quien el testigo va a prestar testimonio. Dicho funcionario puede o no puede ser el funcionario especificado en la solicitud. b) Tal declaracion puede ser tomada ante cualquier funcionario autorizado para tomar juramentos por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del lugar donde el interrogatorio es tomado. Si el interrogatorio es tomado en un pais extranjero, el mismo puede ser tomado ante cualquier secretario de embajada o legacion, consul general, consul, vice consul, o agente consular de los Estados Unidos. c) En la fecha y lugar especificado en la orden, el funcionario designado para tomar tal deposicion deberá permitir que el testigo sea interrogado y contra-interrogado bajo juramento por todas las partes que comparezcan, y el testimonio de los testigos deberá ser tomado a maquinilla por el funcionario o bajo sus instrucciones. Todas las objeciones a preguntas o evidencia se considerarán renunciadas a menos que se hagan en el interrogatorio. El funcionario no tendrá facultad para decidir sobre ninguna objecion, pero deberá anotarlas en la deposicion. El testimonio deberá ser suscrito por el testigo en la presencia del funcionario, quien deberá anexar su certificado declarando que el testigo fue debidamente juramentado, que la deposicion es un relato fiel del testimonio y los exhibits presentados por el
testigo y que el funcionario no es asesor o abogado de ninguna de las partes ni está interesado en el procedimiento. Si la deposicion no fuera firmada por el testigo debido a que éste está enfermo, muerto, no ha podido encontrarse, renuncia a la firma, o se niega a firmarla, tal hecho deberá ser incluido en el certificado del funcionario y la deposicion puede ser usada como si estuviera firmada. El funcionario deberá entregar inmediatamente un original y cuatro copias de la transcripción junto con su certificado personalmente o por correo certificado al oficial Examinador en la Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917. d) El oficial Examinador deberá decidir sobre la admisibilidad de la declaración o de cualquier parte de la misma. e) Todos los errores o irregularidades en el cumplimiento con las disposiciones de esta seccion se entenderán renunciados, a menos que se haga una mocion para suprimir la deposicion o alguna parte de la misma, con razonable prontitud después de que tal defecto sea descubierto o pudiera haber sido descubierto con la debida diligencia. f) Si las partes asi lo estipulan por escrito, las deposiciones pueden ser tomadas ante cualquier persona a cualquier hora - lugar, con cualquier notificación y de cualquier manera, y cuando así sean tomadas, podrán ser usadas como otras deposiciones
a) Todos los exhibits ofrecidos en evidencia deberán ser numerados y marcados con una descripcion identificando la parte - interventor que ofreciठ el exhibit.
b) En ausencia de objecion por otra parte o interventor, los exhibits deberán ser admitidos como evidencia como parte del expediente, a menos que sean excluidos por el oficial Examinador conforme a la Seccion 2200.72 . c) A menos que el oficial Examinador encuentre que no es práctico, la parte que presenta un exhibit le deberá dar una copia de cada exhibit a la otra parte y a los interventores o ponerla a su disposicion para examen. d) Todos los exhibits ofrecidos, pero no admitidos como evidencia, deberán ser identificados segan el párrafo
(a) de esta seccion y deberán ser colocados en un archivo separado designado para exhibits rechazados.
Las vistas ante el oficial Examinador no estarán sujetas a las reglas de evidencia aplicables en los Tribunales de Puerto Rico.
a) En todos los procedimientos comenzados por la radicacion de una notificacion de impugnacion, el peso de la prueba descansara en el Secretario. b) En los procesos comenzados por una peticion para modificacion del periodo de correccion, el peso de establecer la necesidad para tal modificacion descansara en el peticionario.
a) Cualquier objecion con respecto a la forma de conducir la vista, incluyendo cualquier objecion a la presentacion de evidencia o de una decision del oficial Examinador, podrá ser
presentada oralmente o por escrito, acompañada por una declaracion corta de las razones para la objecion, y será incluída en el expediente. Ninguna de tales objeciones se entenderá renunciada por participación ulterior en la vista. b) Siempre que la evidencia sea excluida del expediente, la parte que ofrece dicha evidencia podrá hacer un ofrecimiento de prueba, que será incluído en el expediente del procedimiento.
a) A menos que sea autorizado expresamente por estas reglas, las decisiones del oficial Examinador no serán apeladas directamente al Secretario, excepto por un permiso especial del Secretario. A menos que se disponga de otro modo en estas reglas, todas estas decisiones formarán parte del expediente. b) La solicitud al Secretario para un permiso especial para apelar tal decision, deberá radicarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la decision y expresara brevemente los fundamentos en que se basa. c) La apelacion interlocutoria de una decision del oficial Examinador se permitirá como cuestion de derecho cuando el oficial Examinador certifica que: (1) la decision envuelve una cuestion importante de derecho sobre la cual hay bases sustanciales para diferencia de opinion; (2) una apelación inmediata de la decision aligerará sustancialmente los procedimientos. Dicha apelacion será concedida según las circunstancias establecidas en 2200.11
(b) . d) Ni la radicacion de la peticion para la apelacion interlocutoria, ni la concesión de la misma según dispuesto en los párrafos
(b) y
(c) de esta seccion, suspenderá los procedimientos
ante el Oficial Examinador a menos que dicha suspension sea ordenada especificamente por el Secretario.
Cualquier parte tendra derecho, mediante solicitud, a un periodo razonable para argumentacion oral al terminar la vista, la cual sera incluida en el informe taquigráfico de la vista o en la grabacion magnetofónica de la misma. Cualquier parte tendra derecho a radicar mediante solicitud hecha antes del cierre de la vista, un alegato, determinaciones de hechos y propuestas conclusiones de derecho o ambas, ante el oficial Examinador. El oficial Examinador podra fijar un periodo razonable de tiempo para dicha radicacion, pero dicho periodo inicial no excedera de 20 dias a partir de la fecha en que termina la vista o desde el recibo por la parte de la transcripción de la vista, si la parte ha solicitado una copia de la transcripción.
2200.90 DECISIONES E INFORMES DEL OFICIAL EXAMINADOR a) Al completarse cualquier vista, el oficial Examinador deberá preparar una decision. Copias de la decision deberán ser enviadas por correo a todas las partes. Después, el oficial Examinador deberá radicar ante el secretario un informe que incluya su decision, el expediente en apoyo de la misma y cualquier peticion para revision discrecional de su decision, o declaraciones en oposicion a dichas peticiones, que puedan ser radicadas a tenor con 2200.91. El oficial Examinador deberá radicar su informe el dia siguiente al cierre del periodo para radicar peticiones para revision discrecional, o declaraciones en oposicion
a dichas peticiones, pero no más tarde del vigésimo primer dia veintiuno (21) siguiente a la fecha en que se envio por correo la decision a las partes. b) 1) Tan pronto reciba el informe del oficial Examinador, el Secretario deberá registrar el caso y notificar a todas las partes de tal hecho. La fecha de registro deberá ser la fecha en que se hace el informe del Examinador para propósitos de la Sección 21
(d) de la Ley. 2) En o después de la fecha de registro del caso, todas las apelaciones u otros documentos que puedan ser radicados en el caso, deberán ser dirigidos al Secretario. 3) En caso de que el Secretario no ordene una revisión de la decisión en o antes del trigésimo (30) dia siguiente a la fecha de registro del informe del oficial Examinador, la decisión del oficial Examinador contenida alli, se convertirá en una orden final del Secretario.
2200.91 REVISION DISCRECIONAL: PETICIONES PARA DECLARACION EN OPOSICION a) Una parte perjudicada por la decision de un oficial Examinador podrá someter una petición para revisión discrecional por el Secretario. b) 1) Excepto segín dispuesto en los párrafos
(b) (2) y (3) de esta sección, cualquier peticion tiene que ser recibida por el oficial Examinador en su oficina en o antes del vigésimo dia siguiente al envio por correo de una copia de la decisión a las partes. 2) Cuando no hay objecion por parte alguna, cuando un procedimiento expedito ha sido dirigido conforme a 2200.101 o por
cualquier otra justa causa, el oficial Examinador podrá prescribir un tiempo más corto para radicar peticiones para revisión discrecional después del envio por correo de su decisión. 3) Las peticiones para revisión de una decisión del Oficial Examinador pueden ser radicadas directamente con el Secretario, subsiguiente a la radicacion del informe del oficial Examinador. Dichas peticiones serán consideradas en la extension que el tiempo y los recursos permitan. Las partes que radiquen dichas peticiones deben estar conscientes de que cualquier acción del secretario ordenando la revisión tiene que ser tomada dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicacion del informe del oficial Examinador. 4) En el caso de propuestas transacciones u otras disposiciones propuestas por consentimiento de todas las partes, no se permitirán peticiones para revisión discrecional, excepto que se demuestre justa causa. c) Una petición debe contener una declaración concisa de cada parte de la decision y orden a la cual se toman excepciones y podrá ser acompañada por un alegato de los puntos y autoridades en los cuales descansa. El original y tres (3) copias deberá ser radicado con el Secretario. d) Si el Secretario toma acción sobre dicha petición dentro del período de revisión, será considerado como una denegación de la misma. e) Declaraciones en oposicion a las peticiones para revisión discrecional pueden ser radicadas dentro de los términos y en los lugares especificados en esta seccion para la radicacion de peticiónes para revisión discrecional. Cada declaración deberá contener
un señalamiento conciso de cada parte de la peticion a la cual es dirigida.
a) La revisión por el Secretario no se concederá como anica cuestión de derecho, sino de su entera discreción. b) Las peticiones para revisión discrecional deberán ser radicadas solamente sobre uno o más de los siguientes fundamentos:
e) En cualquier momento dentro de los treinta (30) dias siguientes a la radicacion de la decision de un oficial Examinador, un caso podrá ser ordenado para revision sobre cualquier cuestion suscitada por una de las partes, pero las controversias estarán limitadas meramente a asuntos nuevos de derecho o politica publica, - asuntos que envuelven conflicto en las decisiones del oficial Examinador. Cualquier orden para revision deberá establecer las controversias con particularidad. Excepto en asuntos jurisdiccionales, el poder del secretario para revision está limitado a aquellas controversias de derecho o hecho levantadas por las partes en los procedimientos anteriores.
a) Cualquier parte perjudicada por una orden final del secretario, podrá, mientras el asunto está dentro de la jurisdicción del secretario, radicar una mocion para la suspension de dicha orden. b) Dicha mocion establecerá las razones por las cuales se solicita la suspension y la duración de la suspension solicitada. c) El secretario podrá conceder dicha suspension por el periodo solicitado o por el periodo más largo o más corto que el considere apropiado.
a) Ordinariamente no será permitida una argumentación oral ante el secretario. b) En caso de que el secretario desee oir una argumentacion oral respecto a cualquier asunto, el informará a todas las partes en el procedimiento sobre la fecha, hora, lugar, tiempo asignado
y alcance de dicha argumentacion con por lo menos 10 dias de antelacion a la fecha establecida.
2200.100 TRANSACCION a) La transaccion es fomentada en cualquier etapa de los procedimientos cuando dicha transaccion es consistente con las disposiciones y objetivos de la Ley. b) Los acuerdos de transacciones sometidos por las partes deberán estar acompañados por la orden propuesta apropiada. c) Cuando las partes en una transaccion estan de acuerdo sobre una propuesta, ésta deberá ser notificada a los empleados afectados representados y no representados en la manera establecida en 2200.7. Prueba de dicha notificacion deberá acompañar la transaccion propuesta cuando sea sometida al Secretario o al Oficial Examinador.
a) A solicitud de cualquier parte o interventor, o motu propio, el secretario puede ordenar un proceso expedito. b) Cuando dicho proceso es ordenado, el secretario deberá notificar a todas las partes e interventores. c) El oficial Examinador asignado a un proceso expedito deberá hacer las decisiones necesarias con respecto al tiempo para la radicacion de alegaciones y con respecto a las otras materias, sin referencia a los periodos de tiempo señalados en estas reglas; y deberá tomar todas las providencias necesarias para completar el procedimiento en el menor tiempo posible consistente con la justicia.
Todas las personas que compartescan en cualquier procedimiento deberán ajustarse a las normas de conducta moral del codigo de Etica Profesional adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
a) No deberá haber comunicacion ex-parte con respecto a los méritos de cualquier caso sin concluir, entre el Secretario, incluyendo cualquier funcionario, empleado, agente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o un Oficial Examinador que este empleado en el proceso decisional, y cualesquiera de las partes o interventores. b) En caso de que dicha comunicacion ex-parte ocurra, el Secretario o el oficial Examinador puede emitir aquellas ordenes - tomar la accion que en justicia proceda. Previa notificación y vista, el Secretario puede tomar la accion disciplinaria que sea apropiada a las circunstancias contra cualquier persona que voluntaria e intencionalmente haga o incite a que se haga una comunicacion ex-parte prohibida.
En cualquier procedimiento notificado de acuerdo a este reglamento, el Secretario no participará o asesorará con respecto al informe del oficial Examinador.
Cualquier funcionario o empleado ocupado en el desempeño de funciones de investigación o de acusación para la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo en un caso, no podrá, en ese o en un caso con los mismos hechos, participar o aconsejar en la decision, recomendar decision, o mediar en la revision, excepto como
testigo o consultor en procedimientos públicos.
a) Sujeto a las disposiciones de ley limitando la divulgación pública de información, cualquier persona podrá inspeccionar y copiar cualquier documento radicado en cualquier procedimiento ante el Secretario, el oficial Examinador o en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Las costas en gastos deberán ser sufragadas por dicha persona.
a) Ningún ex-empleado de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Secretario (incluyendo un empleado de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o del personal del Oficial Examinador) deberá comparecer ante el oficial Examinador como abogado u otro representante de cualesquiera de las partes en cualquier procedimiento u otro asunto formal o informal, en el cual el participo personal y substancialmente durante el periodo de su empleo. b) Ningún ex-empleado de la Oficina de seguridad y salud en el Trabajo o del Secretario deberá comparecer ante el oficial Examinador como abogado u otro representante de cualesquiera de las partes en cualquier proceso u otro asunto formal o informal, por el cual el fue personalmente responsable durante el periodo de su empleo, a menos que haya transcurrido un (1) año desde la terminacion de dicho empleo.
El Secretario puede en cualquier momento por su propia mocion o iniciativa, o por sugerencia escrita de cualquier persona
interesada exponiendo los fundamentos razonables para la misma, enmendar o revocar cualesquiera de las reglas aqui contenidas. Dichas sugerencias deben estar dirigidas al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Avenida Barbosa #414, Hato Rey, Puerto Rico 00917 .
En circunstancias especiales no contempladas por las disposiciones de estas reglas, o por justa causa, por solicitud de cualquier parte o interventor o motu propio, despues de tres (3) dias de la notificación a todas las partes e interventores, el Secretario podrá dejar sin efecto cualquier regla o dictar las ordenes que la justicia o la administracion de la Ley requieran.
a) Todas las penalidades impuestas por el Secretario son de naturaleza civil. b) El Secretario tiene jurisdiccion conforme 25(e),
(f) , y
(g) de la Ley y conducirá los procedimientos a tenor con la misma.
Aprobado en 23 de diciembre de 1977 en San Juan, Puerto Rico.
Carlos S. Cuiros Secretario del Trabajo y Recursos Humanos