Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2323
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
13 de diciembre de 1977
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico aprueba el Reglamento Número Ocho, Parte 1977, el cual aborda la discriminación contra empleados que ejercen sus derechos bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico de 1975. Este reglamento, aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos S. Quirós, tiene como propósito principal proveer interpretaciones de la Sección 29 de dicha Ley. La Sección 29 prohíbe específicamente que cualquier persona despida o discrimine de cualquier forma contra un empleado por haber radicado una querella, iniciado procedimientos, testificado, o ejercido cualquier otro derecho concedido por la Ley en materia de seguridad y salud ocupacional. Los empleados que consideren haber sido discriminados pueden radicar una querella ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la violación. Tras una investigación, si se determina una violación, el Secretario puede iniciar una acción civil en el tribunal correspondiente para prohibir la discriminación y obtener remedios apropiados, incluyendo el reempleo o reinstalación del empleado a su puesto anterior con paga retroactiva. Este marco legal busca proteger la participación activa de los empleados en la promoción de sitios de empleo más seguros y saludables, asegurando que no sufran represalias por ello.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 201/2/990 0:30,0 DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO 414 AVENIDA BARBOSA HATO REY, PUERTO RICO
APROBRO: Reinaldo Poniagua Diez Secretario de Estado
Por: Lomendel Puelma Secretario Auxiliar de Est RESOLUCION
Yo, Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 7
(a) (5) y 29 de la Ley Número 16 de 5 de agosto de 1975 (LPRA), por la presente apruebo el Reglamento Número Ocho de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico - Parte 1977 que deber...
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