Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2321
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
8 de diciembre de 1977
Una resolución del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Carlos S. Quirós, aprueba el Reglamento Número Uno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Parte 1903. Este reglamento, fundamentado en la Ley número 16 del 5 de agosto de 1975, establece las directrices para las inspecciones, citaciones y propuestas penalidades en el ámbito laboral. Su propósito principal es prescribir las reglas y pautas generales para la ejecución de las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley exige a los patronos proveer un ambiente de trabajo seguro y libre de riesgos, así como cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales, responsabilidad que también recae en los empleados y, en ciertas partes, en los dueños de los locales. El reglamento detalla procedimientos como la autoridad para inspeccionar, la gestión de querellas de empleados, la actuación ante peligros inminentes, la emisión de citaciones y la imposición de penalidades. Además, establece la obligación de los patronos de fijar notificaciones oficiales que informen a los empleados sobre sus derechos y obligaciones bajo la Ley. Este marco normativo busca asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación de seguridad y salud ocupacional en Puerto Rico.
Yo, Carlos S. Quirós, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, de acuerdo con la autoridad conferida por las Secciones 7
(a) (5), 17
(b) , 17
(c) (2), 17
(d) (1) y 19
(a) y
(b) de la Ley número 16 del 5 de agosto de 1975 (LPRA), por la presente apruebo el Reglamento número Uno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Parte 1903 el cual deberá leer como sigue:
1903.1 Proposito y Alcance. 1903.2
1903.3 1903.4 1903.5 1903.6 1903.7 1903.8 1903.9 1903.10 1903.11 1...
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