Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2316
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
22 de noviembre de 1977
El Reglamento Núm. 2316 establece las normas que rigen la contratación de arrendamiento de locales para uso oficial de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Su propósito fundamental es asegurar que estos contratos respondan de manera efectiva a las verdaderas necesidades de las entidades gubernamentales. Este reglamento es aplicable a los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo aquellas que se creen en el futuro, salvo que sean expresamente excluidas por el Administrador. Sin embargo, no se aplica a los municipios ni a las corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas establezcan disposiciones diferentes. La base legal para su promulgación se encuentra en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. El documento define términos clave como "Administrador", "Agencia", "Cánon de arrendamiento" y "Local", detallando su alcance y significado. Además, especifica las disposiciones generales y los diversos tipos de contratos de arrendamiento de locales que pueden celebrarse. Este reglamento fue aprobado el 22 de noviembre de 1999 por el Secretario de Estado, Reinaldo Paniagua Diez.
PARA REGIR LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
PAGINA ARTICULO I BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II PROPOSITO ..... 1 ARTICULO III APLICACION ..... 1 ARTICULO IV DEFINICION DE ..... $1-3$ TERMINOS ARTICULO V DISPOSICIONES ..... $3-9$ ESPECIFICAS ARTICULO VI TIPOS DE CONTRATOS ..... $9-15$ DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARTICULO VII DEROGACION ..... 15 . ARTICULO VIII VIGENCIA ..... 16
Núm. 2316 Fecha: 22-nn.1999.1Pm Aprobado: Reinaldo Paniagua Diez Secretario de Estado
PARA REGIR LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO Por: R. aude RerPueluica DE LOCALES EN LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DE Secretaria Auxiliar de Estado PUERTO RICO
ARTICULO I- BASE LEGAL Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del artículo 14
(j) y artículo 22 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, entre otras, por la Ley Núm. 78 del 20 de junio de 1977.
ARTICULO II- PROPOSITO Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas a seguir en los contratos de arrendamiento de locales para uso oficial de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, de manera que dichos contratos de arrendamiento respondan a las verdaderas necesidades de las agencias.
ARTICULO III- APLICACION Este Reglamento es aplicable a los departamentos,agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, creadas o que se crearen en el futuro, que expresamente no sean excluídas por el Administrador.
Este Reglamento no es aplicable a los municipios ni a las corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas dispongan otra cosa. ARTICULO IV- DEFINICION DE TERMINOS
Para efectos de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán los significados que a continuación se indican:
A. Administrador-El Administrador de la Administración de Servicios Generales o el funcionario en quién el delegue. B. Agencia o agencias-Los organismos gubernamentales departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, creados o que se crearen en el futuro, que expresamente no sean excluídas por el Administrador; exceptuando los municipios y aquellas corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas las excluyan de la aplicación de este Reglamento. C. Cánon de arrendamiento-La cantidad de dinero que la agencia se obliga a pagar por concepto del uso o disfrute del local arrendado. D. Local-Todo tipo de espacio físico o facilidades no excluídas por el Administrador y aptas para uso oficial de una agencia mediante la instalación de oficinas o para otros propósitos, como entre otros, para escuelas públicas y edificaciones complementarias a las escuelas públicas, bibliotecas, librerías, residencias de estudiantes y profesores; centros de servicios múltiples como los de cafetería, reunión y esparcimiento; hospitales públicos, casas de salud o convalecencia y edificaciones complementarias a dichos hospitales como vivienda para enfermeras, cafeterías, servicios de
lavandería y centros de rehabilitación física y vocacional. E. Subasta- El procedimiento que utiliza el Gobierno de Puerto Rico através de la agencia correspondiente para contratar el arrendamiento de locales para uso oficial, cuando los contratos de arrendamiento tienen un término de vigencia mayor de cinco (5) años y hasta un máximo de treinta (30) años. ARTICULO V- DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. REQUISITO DE PREVIA APROBACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL POR EL ADMINISTRADOR Y EXCLÚSIONES A DICHO REQUISITO.
a. La agencia someterá una certificación al Administrador exponiendo las razones o fundamentos por los cuales no puede seguir el trámite ordinario de previa aprobación del contrato de arrendamiento de local por el Administrador. b. La certificación requerida en el anterior inciso
(a) deberá someterse al Administrador, como requisito indispensable, antes de proceder la agencia a cualquier tipo de negociación o acuerdo en relación al contrato de arrendamiento de local. c. El Administrador, a los efectos de conceder o denegar la exclusión, considerará solamente el caso donde exista justa causa que imposibilite seguir el trámite ordinario correspondiente en relación al otorgamiento del contrato de arrendamiento de local; disponiéndose que el concepto de justa causa no incluirá la premura o urgente necesidad de otorgar el contrato de arrendamiento de local dado la negligencia, falta de planificación u olvido de la agencia. d. El Administrador concederá o denegará la exclusión según se fundamenta en la certificación de la agencia y para la determinación de esa exclusión utilizará su discreción en relación al efecto beneficioso o perjudicial de la misma sobre el interés público.
El Administrador aprobará el contrato de arrendamiento de local tomando en consideración, entre otra información, aquella en que la agencia justifique su necesidad de espacio en relación a los siguientes aspectos:
Y ANEXOS REQUERIDOS.
que dicha información incluirá en qué concepto el arrendador posee el local (como dueño, administrador, apoderado, o en otro concepto) y la fecha en que la propiedad fue construída. f. El cánon de arrendamiento que pagará el arrendatario y la forma en que será satisfecho. g. Una cláusula expresando que se obtuvo la dispensa del Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 8 de junio de 1948, cuando algún funcionario o empleado de la agencia que comparece como parte contratante tuviere interés pecuniario, directo o indirecto, en el contrato de arrendamiento de local. h. El nombre y título del cargo o puesto que desempeñan las personas autorizadas a aprobar el contrato de arrendamiento de local. 2. Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará de una certificación del jefe de la agencia contratante o su representante autorizado, donde conste como evidencia que se llevaron a cabo negociaciones para conseguir el cánon de arrendamiento mas razonable; disponiéndose que en caso de mudanza será requisito esta certificación cuando el cánon de arrendamiento del nuevo local sea mayor que el cánon de arrendamiento pagado por la agencia en el local que antes ocupaba. 3. Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará de una certificación legal firmada por el Asesor Legal de la agencia contratante, indicando que dicho contrato se revisó en todas sus partes y que no hay objeción legal al mismo.
D-FONDOS PARA EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL.
tenga jurisdicción sobre el mismo en virtud de la Ley Núm. 464 del 25 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Alquileres Razonables. 2. El Departamento de Asuntos del Consumidor enviará a la agencia y a la Administración de Preintervención y Contaduría del Departamento de Hacienda la orden fijando el cánon de arrendamiento.
F- POLIZAS DE SEGUROS PARA EL LOCAL BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Todo local para uso oficial bajo contrato de arrendamiento deberá estar cubierto por las pólizas de seguros correspondientes.
G-MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL El Secretario de Hacienda, en coordinación con el Administrador, diseñará el modelo de contrato de arrendamiento de local a utilizarse por las agencias y emitirá las instrucciones necesarias para su preparación y trámite.
ARTICULO VI- TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES A. CONTRATOS QUE REQUIEREN LA APROBACION DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO.
d. Las recomendaciones de los Secretarios de Hacienda y Justicia serán remitidas a la Oficina del Gobernador. e. Si el Gobernador o su representante autorizado aprobara el contrato de arrendamiento de local, lo enviará, a la mayor brevedad posible, con los anexos al Administrador, quién a su vez lo remitirá con su aprobación a la agencia de origen para que se cumpla con el trámite correspondiente para la aprobación de dicho contrato según el término de vigencia del mismo. B. CONTRATOS CON TERMINO DE VIGENCIA DE UN (1) AÑO 0 MENOS. La Agencia que tenga necesidad de arrendar un local hará las gestiones necesarias para conseguir que el local se ajuste a sus necesidades, de manera que si el término de vigencia del contrato de arrendamiento de local fuera de un (1) año o menos se observará el siguiente trámite:
Para la aprobación de un contrato de arrendamiento de local cuya vigencia sea mayor de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5) años se observará el siguiente trámite:
El término de vigencia de un contrato de arrendamiento de un local ubicado en los Estados Unidos o en otro país del extranjero, podrá ser hasta un máximo de diez (10) años, sujeto a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento para el contrato de arrendamiento de local con vigencia mayor de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5) años, así como también cualquier otro precepto de ley o reglamento que en el futuro promulgue el Administrador, el Secretario de Hacienda y el Director del Negociado del Presupuesto. E. CONTRATO CON TERMINO DE VIGENCIA MAYOR DE CINCO (5) AÑOS Y HASTA UN MAXIMO DE TREINTA (30) AÑOS.
c. Edificaciones bajo el anterior inciso
(a) ó
(b) ya construídas y aún no arrendadas. d. Edificaciones bajo el anterior inciso
(a) ó
(b) que al 20 de agosto de 1977 estuvieran en construcción y sean arrendadas a la agencia con la previa aprobación del Administrador, dentro del término de un (1) año a partir del 20 de junio de 1977 . 2. Todo contrato de arrendamiento de local cuyo término de vigencia sea mayor de cinco (5) años deberá someterse al procedimiento de subasta que establece el Reglamento de Subastas bajo la Ley Núm. 78 del 20 de junio de 1977. 3. La agencia, en cualquiera de los casos mencionados en el anterior inciso uno (1), deberá someter al Administrador una solicitud para arrendamiento de local. a. La solicitud de arrendamiento de local será sometida al Administrador previa la convocatoria a subasta. b. La solicitud de arrendamiento de local deberá estar acompañada de evidencia justificando que el uso para el cual se destinará el local amerita el término para el cual se solicita el arrendamiento. c. La solicitud de arrendamiento de local también deberá estar acompañada de una certificación del Director de la Autoridad de Edificios Públicos en términos de que ésta no tiene disponible las facilidades solicitadas, ni tampoco proyecta construílas en el futuro.
Este Reglamento deroga la Carta Circular Núm.1300-12-77 del 25 de abril de 1977, emitida por el Departamento de Hacienda en coordinación con la Administración de Servicios Generales.
También el presente Reglamento deroga cualquier otra reglamentación promulgada anteriormente, en relación con la contratación de arrendamiento de locales para uso oficial.
ARTICULO VIII- VIGENCIA Este Reglamento, por ser de carácter urgente, tendrá vigencia inmediata después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a $/ 0$ de $J_{n r}$ de 1977 .
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2316
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
22 de noviembre de 1977
El Reglamento Núm. 2316 establece las normas que rigen la contratación de arrendamiento de locales para uso oficial de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Su propósito fundamental es asegurar que estos contratos respondan de manera efectiva a las verdaderas necesidades de las entidades gubernamentales. Este reglamento es aplicable a los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo aquellas que se creen en el futuro, salvo que sean expresamente excluidas por el Administrador. Sin embargo, no se aplica a los municipios ni a las corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas establezcan disposiciones diferentes. La base legal para su promulgación se encuentra en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. El documento define términos clave como "Administrador", "Agencia", "Cánon de arrendamiento" y "Local", detallando su alcance y significado. Además, especifica las disposiciones generales y los diversos tipos de contratos de arrendamiento de locales que pueden celebrarse. Este reglamento fue aprobado el 22 de noviembre de 1999 por el Secretario de Estado, Reinaldo Paniagua Diez.
PARA REGIR LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
PAGINA ARTICULO I BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II PROPOSITO ..... 1 ARTICULO III APLICACION ..... 1 ARTICULO IV DEFINICION DE ..... $1-3$ TERMINOS ARTICULO V DISPOSICIONES ..... $3-9$ ESPECIFICAS ARTICULO VI TIPOS DE CONTRATOS ..... $9-15$ DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARTICULO VII DEROGACION ..... 15 . ARTICULO VIII VIGENCIA ..... 16
Núm. 2316 Fecha: 22-nn.1999.1Pm Aprobado: Reinaldo Paniagua Diez Secretario de Estado
PARA REGIR LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO Por: R. aude RerPueluica DE LOCALES EN LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO DE Secretaria Auxiliar de Estado PUERTO RICO
ARTICULO I- BASE LEGAL Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del artículo 14
(j) y artículo 22 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, entre otras, por la Ley Núm. 78 del 20 de junio de 1977.
ARTICULO II- PROPOSITO Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas a seguir en los contratos de arrendamiento de locales para uso oficial de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, de manera que dichos contratos de arrendamiento respondan a las verdaderas necesidades de las agencias.
ARTICULO III- APLICACION Este Reglamento es aplicable a los departamentos,agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, creadas o que se crearen en el futuro, que expresamente no sean excluídas por el Administrador.
Este Reglamento no es aplicable a los municipios ni a las corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas dispongan otra cosa. ARTICULO IV- DEFINICION DE TERMINOS
Para efectos de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán los significados que a continuación se indican:
A. Administrador-El Administrador de la Administración de Servicios Generales o el funcionario en quién el delegue. B. Agencia o agencias-Los organismos gubernamentales departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, creados o que se crearen en el futuro, que expresamente no sean excluídas por el Administrador; exceptuando los municipios y aquellas corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas las excluyan de la aplicación de este Reglamento. C. Cánon de arrendamiento-La cantidad de dinero que la agencia se obliga a pagar por concepto del uso o disfrute del local arrendado. D. Local-Todo tipo de espacio físico o facilidades no excluídas por el Administrador y aptas para uso oficial de una agencia mediante la instalación de oficinas o para otros propósitos, como entre otros, para escuelas públicas y edificaciones complementarias a las escuelas públicas, bibliotecas, librerías, residencias de estudiantes y profesores; centros de servicios múltiples como los de cafetería, reunión y esparcimiento; hospitales públicos, casas de salud o convalecencia y edificaciones complementarias a dichos hospitales como vivienda para enfermeras, cafeterías, servicios de
lavandería y centros de rehabilitación física y vocacional. E. Subasta- El procedimiento que utiliza el Gobierno de Puerto Rico através de la agencia correspondiente para contratar el arrendamiento de locales para uso oficial, cuando los contratos de arrendamiento tienen un término de vigencia mayor de cinco (5) años y hasta un máximo de treinta (30) años. ARTICULO V- DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. REQUISITO DE PREVIA APROBACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL POR EL ADMINISTRADOR Y EXCLÚSIONES A DICHO REQUISITO.
a. La agencia someterá una certificación al Administrador exponiendo las razones o fundamentos por los cuales no puede seguir el trámite ordinario de previa aprobación del contrato de arrendamiento de local por el Administrador. b. La certificación requerida en el anterior inciso
(a) deberá someterse al Administrador, como requisito indispensable, antes de proceder la agencia a cualquier tipo de negociación o acuerdo en relación al contrato de arrendamiento de local. c. El Administrador, a los efectos de conceder o denegar la exclusión, considerará solamente el caso donde exista justa causa que imposibilite seguir el trámite ordinario correspondiente en relación al otorgamiento del contrato de arrendamiento de local; disponiéndose que el concepto de justa causa no incluirá la premura o urgente necesidad de otorgar el contrato de arrendamiento de local dado la negligencia, falta de planificación u olvido de la agencia. d. El Administrador concederá o denegará la exclusión según se fundamenta en la certificación de la agencia y para la determinación de esa exclusión utilizará su discreción en relación al efecto beneficioso o perjudicial de la misma sobre el interés público.
El Administrador aprobará el contrato de arrendamiento de local tomando en consideración, entre otra información, aquella en que la agencia justifique su necesidad de espacio en relación a los siguientes aspectos:
Y ANEXOS REQUERIDOS.
que dicha información incluirá en qué concepto el arrendador posee el local (como dueño, administrador, apoderado, o en otro concepto) y la fecha en que la propiedad fue construída. f. El cánon de arrendamiento que pagará el arrendatario y la forma en que será satisfecho. g. Una cláusula expresando que se obtuvo la dispensa del Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 8 de junio de 1948, cuando algún funcionario o empleado de la agencia que comparece como parte contratante tuviere interés pecuniario, directo o indirecto, en el contrato de arrendamiento de local. h. El nombre y título del cargo o puesto que desempeñan las personas autorizadas a aprobar el contrato de arrendamiento de local. 2. Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará de una certificación del jefe de la agencia contratante o su representante autorizado, donde conste como evidencia que se llevaron a cabo negociaciones para conseguir el cánon de arrendamiento mas razonable; disponiéndose que en caso de mudanza será requisito esta certificación cuando el cánon de arrendamiento del nuevo local sea mayor que el cánon de arrendamiento pagado por la agencia en el local que antes ocupaba. 3. Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará de una certificación legal firmada por el Asesor Legal de la agencia contratante, indicando que dicho contrato se revisó en todas sus partes y que no hay objeción legal al mismo.
D-FONDOS PARA EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL.
tenga jurisdicción sobre el mismo en virtud de la Ley Núm. 464 del 25 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Alquileres Razonables. 2. El Departamento de Asuntos del Consumidor enviará a la agencia y a la Administración de Preintervención y Contaduría del Departamento de Hacienda la orden fijando el cánon de arrendamiento.
F- POLIZAS DE SEGUROS PARA EL LOCAL BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Todo local para uso oficial bajo contrato de arrendamiento deberá estar cubierto por las pólizas de seguros correspondientes.
G-MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL El Secretario de Hacienda, en coordinación con el Administrador, diseñará el modelo de contrato de arrendamiento de local a utilizarse por las agencias y emitirá las instrucciones necesarias para su preparación y trámite.
ARTICULO VI- TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES A. CONTRATOS QUE REQUIEREN LA APROBACION DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO.
d. Las recomendaciones de los Secretarios de Hacienda y Justicia serán remitidas a la Oficina del Gobernador. e. Si el Gobernador o su representante autorizado aprobara el contrato de arrendamiento de local, lo enviará, a la mayor brevedad posible, con los anexos al Administrador, quién a su vez lo remitirá con su aprobación a la agencia de origen para que se cumpla con el trámite correspondiente para la aprobación de dicho contrato según el término de vigencia del mismo. B. CONTRATOS CON TERMINO DE VIGENCIA DE UN (1) AÑO 0 MENOS. La Agencia que tenga necesidad de arrendar un local hará las gestiones necesarias para conseguir que el local se ajuste a sus necesidades, de manera que si el término de vigencia del contrato de arrendamiento de local fuera de un (1) año o menos se observará el siguiente trámite:
Para la aprobación de un contrato de arrendamiento de local cuya vigencia sea mayor de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5) años se observará el siguiente trámite:
El término de vigencia de un contrato de arrendamiento de un local ubicado en los Estados Unidos o en otro país del extranjero, podrá ser hasta un máximo de diez (10) años, sujeto a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento para el contrato de arrendamiento de local con vigencia mayor de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5) años, así como también cualquier otro precepto de ley o reglamento que en el futuro promulgue el Administrador, el Secretario de Hacienda y el Director del Negociado del Presupuesto. E. CONTRATO CON TERMINO DE VIGENCIA MAYOR DE CINCO (5) AÑOS Y HASTA UN MAXIMO DE TREINTA (30) AÑOS.
c. Edificaciones bajo el anterior inciso
(a) ó
(b) ya construídas y aún no arrendadas. d. Edificaciones bajo el anterior inciso
(a) ó
(b) que al 20 de agosto de 1977 estuvieran en construcción y sean arrendadas a la agencia con la previa aprobación del Administrador, dentro del término de un (1) año a partir del 20 de junio de 1977 . 2. Todo contrato de arrendamiento de local cuyo término de vigencia sea mayor de cinco (5) años deberá someterse al procedimiento de subasta que establece el Reglamento de Subastas bajo la Ley Núm. 78 del 20 de junio de 1977. 3. La agencia, en cualquiera de los casos mencionados en el anterior inciso uno (1), deberá someter al Administrador una solicitud para arrendamiento de local. a. La solicitud de arrendamiento de local será sometida al Administrador previa la convocatoria a subasta. b. La solicitud de arrendamiento de local deberá estar acompañada de evidencia justificando que el uso para el cual se destinará el local amerita el término para el cual se solicita el arrendamiento. c. La solicitud de arrendamiento de local también deberá estar acompañada de una certificación del Director de la Autoridad de Edificios Públicos en términos de que ésta no tiene disponible las facilidades solicitadas, ni tampoco proyecta construílas en el futuro.
Este Reglamento deroga la Carta Circular Núm.1300-12-77 del 25 de abril de 1977, emitida por el Departamento de Hacienda en coordinación con la Administración de Servicios Generales.
También el presente Reglamento deroga cualquier otra reglamentación promulgada anteriormente, en relación con la contratación de arrendamiento de locales para uso oficial.
ARTICULO VIII- VIGENCIA Este Reglamento, por ser de carácter urgente, tendrá vigencia inmediata después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a $/ 0$ de $J_{n r}$ de 1977 .