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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 2288

Reglamento 2288

Activo

Enmienda la Regla XXVII del Código de Seguros de Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

2288

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1977

Fecha:

7 de octubre de 1977

Descripción

Este reglamento detalla los intereses asegurables bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, enfocándose en diversas categorías de cobertura. Incluye la cobertura para exportaciones, definiendo cuándo una propiedad adquiere este carácter y las condiciones bajo las cuales se mantiene asegurada, especialmente si incluye riesgos de transportación. También aborda los cargamentos domésticos, distinguiendo entre aquellos en consignación para venta, distribución, demostración o prueba, y los que no están en consignación, estableciendo límites de tiempo y ubicación para su cobertura. El documento especifica la asegurabilidad de puentes, túneles y otras instrumentalidades de transportación y comunicación, como muelles, tuberías, líneas de transmisión de energía y equipos de radio/televisión, con exclusiones claras para plantas de manufactura o estaciones generadoras. Además, enumera una amplia gama de pólizas flotadoras de propiedad personal, cubriendo desde efectos personales, pieles y joyas, hasta obras de arte, sellos, monedas e instrumentos musicales, con condiciones particulares como la duración para regalos de bodas. Finalmente, menciona las pólizas de propiedad bajo ventas a plazos o arrendadas y las flotadoras de animales vivos, así como las flotadoras de propiedad comercial.

Contenido del Reglamento

INIERGAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Por: R. A. A. D. D. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A

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B. Exportaciones (1) Exportaciones pueden ser cubiertas dondequiera que se encuentre la propiedad sin restricción en cuanto a tiempo, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de tr...

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