Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2288
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
7 de octubre de 1977
Este reglamento detalla los intereses asegurables bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, enfocándose en diversas categorías de cobertura. Incluye la cobertura para exportaciones, definiendo cuándo una propiedad adquiere este carácter y las condiciones bajo las cuales se mantiene asegurada, especialmente si incluye riesgos de transportación. También aborda los cargamentos domésticos, distinguiendo entre aquellos en consignación para venta, distribución, demostración o prueba, y los que no están en consignación, estableciendo límites de tiempo y ubicación para su cobertura. El documento especifica la asegurabilidad de puentes, túneles y otras instrumentalidades de transportación y comunicación, como muelles, tuberías, líneas de transmisión de energía y equipos de radio/televisión, con exclusiones claras para plantas de manufactura o estaciones generadoras. Además, enumera una amplia gama de pólizas flotadoras de propiedad personal, cubriendo desde efectos personales, pieles y joyas, hasta obras de arte, sellos, monedas e instrumentos musicales, con condiciones particulares como la duración para regalos de bodas. Finalmente, menciona las pólizas de propiedad bajo ventas a plazos o arrendadas y las flotadoras de animales vivos, así como las flotadoras de propiedad comercial.
B. Exportaciones (1) Exportaciones pueden ser cubiertas dondequiera que se encuentre la propiedad sin restricción en cuanto a tiempo, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación.
Una exportación, como objeto de seguro marítimo o de transporte terrestre, se considerará que adquiere tal carácter cuando es designada o mientras se prepara para exportación y mantiene tal carácter, a menos que sea desviada para negocio doméstico, y cuando sea así desviada, se aplicarán las estipulaciones de este reglamento con relación a cargamentos domésticos; disponiéndose, sin embargo, que estas estipulaciones no se aplicarán a los métodos que han estado por mucho tiempo establecidos para el aseguramiento de ciertos Artículos; por ejemplo, algodón.
C. Cargamentos Domésticos (1) Cargamentos domésticos en consignación, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación.
(a) Propiedad despachada on consignación para venta o distribución, mientras esté en tránsito y por no más de ciento veinte (120) días después de su arribo al local del consignatario o a otro lugar del almacenaje o depósito; y
(b) Propiedad despachada en consignación para demostración, o prueba, o aceptación o subasta, mientras esté en tránsito, mientras esté bajo la custodia de otros y mientras es devuelta. (2) Cargamentos domésticos no en consignación, siempre y cuando la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación, comenzando y terminando dentro de Puerto Rico, disponiéndose que tal cargamento no estará cubierto en la localidad de manufactura ni después de su arribo a localidades propiedad de, arrendados por u operados por el asegurado o comprador, ni por más de noventa (90) días en otro lugar de almacenaje o depósito, excepto en localidades de porteadores, o remitentes de carga, cuando tal almacenaje es incidental a la transportacion. D. Puentes, túneles, y otras instrumentalidades de transportacion y comunicación (excluyendo edificios, su mobiliario y equipo, contenidos fijos, y provisiones almacenados).
Lo anterior incluye: (1) Puentes, túneles, otras instrumentalidades similares, incluyendo facilidades auxiliares y equipo para el mantenimiento de las mismas (2) Mueiles, embarcaderos, malecones, diques, astilleros y vias férreas marítimas. (3) Tuberias, incluyendo propulsión en la línea, reguladores y otro equipo perteneciente a esas tuberias; pero excluyendo toda propiedad en las plantas de manufactura, producción, refinación, conversión, tratamiento o acondicionamiento.
(4) Lineas de transmision de energin, tel5íono y tel8grafo; excluyendo tofa propiedad on las estaciones generadoras, de conversiom y transformacion, subastaciones y estaciones de intercambios: (5) Cquino de comunicacion de radio y televisión en uso como tal incluyendo torres y satenas con equipo auxiliar, y aparatos de operacion electrica y de control. (6) Gruas que no astín bajo techo, puentes para carga y equipo similar usado en la carga, dascarga y transportación.
E Riesgos de Flotadoras de Propiedad Personal cubriendo individuos y/o general (1) Polizas Flotadoras do Efectos Personales (2) La flotadora de Propiedad Personal (3) Flotadoras de servicio Gubernamenta! (4) Flotadoras de Pieles Personales (5) Flotadora de Joyas Personales (6) Flotadoras de regalos de bodas, pero no excediendo noventa ( 00 ) dias despues de la fecha de boda (7) Flotadoras de Vajillas de Plata (8) Flotadoras de obra de Arte cubriendo pinturas, gravados, cuadros, tapiceria, ventanas de cristales ornamentales y otros trabajos de arte con neritos por nu rareza, valor historico o valor artístico. (9) Flotadoras de sellos y monedas (10) Flotadoras de instranertos musicales, radios, televisores, fonografos y conainaciones de estos no se considerarán instrumentos musicales. (11) Flotadora de articulos movibles, maquinaria y equipo, (excluyendo vehiculos de notor disecados para uso en carreteras y auto-casas, carros de remolque y camiones de arrastre; excepto cuando son tirados por tractores no diseñados para uso; en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante perteneciente a o usual al domicilio. Dichas polizas no cubrirán mobiliario y accesorion que no se usan corrientanente fuera del local donde tal propiedad es usualuente guardada. (12) Poliza de propiedad bajo Ventes a Plazos o Arrendada cubriendo propiedad perteneciente a un donicilio y vendisa bajo contrato de venta condicional, contrato de anjos parciales, contrato de venta a plazos, o arrendada; pero, excluyendo vehiculos de noter disecados pera uno en carreteras. Dichas polizas deberan cubrir en transito; pero, no se extenderán mas alla de la terminación del interĕs del vendedor o del arrendacior (13) Flotadoras de Anímales Vivos F. Rieagos de Flotadoras de Propieda: Comercial cubriendo propiedad perteneciente a un negocio, profesion u ocupación:
1 Flotadoras conocidas como "Tadium Floaters"
(2) flotadoras de instrumentos de múdicos y cirujanos. Tales polizas podrán incluir cobertura de posiliario, equipo y el interes que tenga el asegurado en las mejoras a edificios que esten localizadas en aquellas partes del local ocupacio por el asegurado en la practica de su profesiōu. (3) Flotadoras de moldes y patrones: (4) Flotadoras teatrales, excluyendo edificios y sus mejoras y mobiliario y accesorios que no transitan junto a la compafia teatral (5) Flotadoras de fila, incluyendo riesgos de constructores durante la produccion y cubierta en ne'ativos y positivos teruinados y grahaciones de sonido. (6) Flotadoras de muestras de vendedores (7) Pólizas de exhibicion sobre propisdad mientras ests en exhibicion y en transito entre exhibiciones. (8) Flotadoras de animales viven: (9) Riesgos de constructor y/o riesgos de instalación cubriendo el interes del dueño, vendedor o contratista, contra perdidas o daño a maquinaria; equipo, materiales de construcción o abastecimientos, usados con y durante el curso de la instalacion, prueba, construcción, renovación o reparacion. Tales polizas, pueden cubrir en lugares o sitios donde se ests llevando a cabo el trabajo, mientras se ests en tránsito y durante almacenaje temporero o depósito, de propiedad designada para y en espera de instalacion en sitio especifico, construcción, renovacion o reparacion.
Tal cubierta se liuitara a Tiesnos del Constructor o Riesgos de Instalacion donde peligros en adición a Incendio y Cubierta Anplinda van a ser ase'urados.
Si suscrita en beneficio del dueño, la cubierta deberá cesar el momento de terminacion y aceptación, o si suscrita en beneficio de un vendedor o contratista la cubierta deberá terminar cuanio el interés del vendedor o contratista cesa. (10) Flotadora de artículos movibles, maquinaria y equipo, (excluyendo vehiculos de rotor diseñados para uso en carreteras y auto casas, carros de remolque y camiones de arrastre excepto cuando son tirados por tractores no diseñados para uso en carreteras y renovadores de nieve construidos exclusivamente para uso en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante, no para la venta o consignacion, o en proceso de manufactura, que está bajo la custodia y control de partes que se proponen usar tal propiedad para los propositos que ésta fun manufacturada y creada. Dichas polizas no cubriran mobiliario y accesorios que no se usan corrienteante fuera del local donde tal propiedad es usualmente guardada. (11) Propiedad en transito hacia, y de, y bajo la custodia de depositarios (no poseida, controlada u operada por el que deposita) dichas polizas no cubrirán la propiedad del depositario en su local. (12) Ventas a plazos y propiedad arrecidada. Pólizas cubriendo propiedad bajo contrato le venta con'icional, contrato de pagos parciales, contrato de venta a plazos, o arrendada; pero, excluendo vehiculos de rotor diseñados para uso en carreteras dichas polizas deberan cubrir en transi:o; pero, no se extenderan sas alla de la terinación del inteas del vendedor o del arrendador. bajo este articulo no se considera incluir maquinaria y equipo bajo ciertos coni:ratos councilos como lesse bach
(13) Flotacoras de contratistas de indumentarias (14) Polizas da peleteros o de clientes de peleteros (nsto ce, polizas bajo las cualen certificados o recibos son eritidos por peloteros o peletarios) cubriendo artículos especificados propiedad de los clientes. (15) Folizas de cuantas cobrallon, polizas de Jocunontes valiosos y re iatros. (16) Pólizas conocidas cona "Floor "lan Policies" cubrienon oropiedac para la venta en posesión de un iistribuidor bajo un plan conecido cono "Floor Flan" o plan sibilar bajo el cual el distribuidor to: a dinero prestido de un banco u otra institución que se dedica a prestar con el cual paga al manufacturero, siempre y cuando qua:
c. Pólizas de ilistribuicores de pielos cubriendo proniedas consistente orincipalmente de mieles a indumentarias de piel. d. Pólizas de ilistribuicores de equipo, cubriendo equipo covilda consistente de atasoras, segadoras, tractores, rastrillos, esparcidoras, y otro equipo orricola similar y sus accesorios; equipo de construcción corsiatente de rasadoras, tractores, compresoras, herramientas neonóticas y equino similar y sus accesorios; pero, excluyendo vehiculos de vator diselados para uso en carreteras. e. Jistribuidores de sellos y sonedas cubriendo propiedad de naturaleza filatélica o numismatica. f. Polizas globalen de joyeros 8. Jistribuitoras de objetos de hallas artes
Todas esas polizas posran incluir cubierta de cimaro on cojas de seguridad cerradas o en hovedas en el local del asagurado. Tales polizas podran ado is incluir cubierta para nobiliario, equino, harrarientas, manuinarias, patrones, moldes, satrices e interfs del asegurado como arrendatario en lejoras a edificios. (20) Flotadoras de lameros (21) Pólizas de liquidos en masa domésticos, cubriendo tanques y liquisos en masa derfisticos almacenados en tales tanques. (22) Cubierta conocida cooo "Difference in Conditions Covarag", excluyendo los peligros de incendio y culierta enplinda. (23) Polizas "conocidas como "Ilectronic Data Processing Policies" g. Poliza Naritima Comprensiva
Una poliza marítima comprensiva puede cubrir, bajo los metodos que han estado por mucho tienno establecidos en el aseguramiento de articulos como azucar y tabaco, y cualquier bien o artículo que es producido en Puerto Rico y exportado hasta una cantidad no menor del setenta y cinco porciento ( $75 %$ ) del total producido por la industria en particular, siempre y cuando que dicha noliza cubra los riesgos de transportación maritima y el asegurado pagua prima por esto; proveyendo ademas, que cualeuiar poliza maritima comprensiva cubriendo azúcar o tabaco estará sujeta a los mismos requiaitos.
A menos que de otra forma so permite, nada de lo anterior se interpretara polizas maritimas o de transporte terrestre cubrir
(a) Alnacamaje de mercancía del asegurado, excepto como se provee anteriormente.
(b) Mercancía en proceso de manufactura, propiedad de y en el local del manufacturero.
(c) Mobiliario y accesorios y mejoras a edificios.
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2288
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
7 de octubre de 1977
Este reglamento detalla los intereses asegurables bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, enfocándose en diversas categorías de cobertura. Incluye la cobertura para exportaciones, definiendo cuándo una propiedad adquiere este carácter y las condiciones bajo las cuales se mantiene asegurada, especialmente si incluye riesgos de transportación. También aborda los cargamentos domésticos, distinguiendo entre aquellos en consignación para venta, distribución, demostración o prueba, y los que no están en consignación, estableciendo límites de tiempo y ubicación para su cobertura. El documento especifica la asegurabilidad de puentes, túneles y otras instrumentalidades de transportación y comunicación, como muelles, tuberías, líneas de transmisión de energía y equipos de radio/televisión, con exclusiones claras para plantas de manufactura o estaciones generadoras. Además, enumera una amplia gama de pólizas flotadoras de propiedad personal, cubriendo desde efectos personales, pieles y joyas, hasta obras de arte, sellos, monedas e instrumentos musicales, con condiciones particulares como la duración para regalos de bodas. Finalmente, menciona las pólizas de propiedad bajo ventas a plazos o arrendadas y las flotadoras de animales vivos, así como las flotadoras de propiedad comercial.
B. Exportaciones (1) Exportaciones pueden ser cubiertas dondequiera que se encuentre la propiedad sin restricción en cuanto a tiempo, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación.
Una exportación, como objeto de seguro marítimo o de transporte terrestre, se considerará que adquiere tal carácter cuando es designada o mientras se prepara para exportación y mantiene tal carácter, a menos que sea desviada para negocio doméstico, y cuando sea así desviada, se aplicarán las estipulaciones de este reglamento con relación a cargamentos domésticos; disponiéndose, sin embargo, que estas estipulaciones no se aplicarán a los métodos que han estado por mucho tiempo establecidos para el aseguramiento de ciertos Artículos; por ejemplo, algodón.
C. Cargamentos Domésticos (1) Cargamentos domésticos en consignación, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación.
(a) Propiedad despachada on consignación para venta o distribución, mientras esté en tránsito y por no más de ciento veinte (120) días después de su arribo al local del consignatario o a otro lugar del almacenaje o depósito; y
(b) Propiedad despachada en consignación para demostración, o prueba, o aceptación o subasta, mientras esté en tránsito, mientras esté bajo la custodia de otros y mientras es devuelta. (2) Cargamentos domésticos no en consignación, siempre y cuando la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación, comenzando y terminando dentro de Puerto Rico, disponiéndose que tal cargamento no estará cubierto en la localidad de manufactura ni después de su arribo a localidades propiedad de, arrendados por u operados por el asegurado o comprador, ni por más de noventa (90) días en otro lugar de almacenaje o depósito, excepto en localidades de porteadores, o remitentes de carga, cuando tal almacenaje es incidental a la transportacion. D. Puentes, túneles, y otras instrumentalidades de transportacion y comunicación (excluyendo edificios, su mobiliario y equipo, contenidos fijos, y provisiones almacenados).
Lo anterior incluye: (1) Puentes, túneles, otras instrumentalidades similares, incluyendo facilidades auxiliares y equipo para el mantenimiento de las mismas (2) Mueiles, embarcaderos, malecones, diques, astilleros y vias férreas marítimas. (3) Tuberias, incluyendo propulsión en la línea, reguladores y otro equipo perteneciente a esas tuberias; pero excluyendo toda propiedad en las plantas de manufactura, producción, refinación, conversión, tratamiento o acondicionamiento.
(4) Lineas de transmision de energin, tel5íono y tel8grafo; excluyendo tofa propiedad on las estaciones generadoras, de conversiom y transformacion, subastaciones y estaciones de intercambios: (5) Cquino de comunicacion de radio y televisión en uso como tal incluyendo torres y satenas con equipo auxiliar, y aparatos de operacion electrica y de control. (6) Gruas que no astín bajo techo, puentes para carga y equipo similar usado en la carga, dascarga y transportación.
E Riesgos de Flotadoras de Propiedad Personal cubriendo individuos y/o general (1) Polizas Flotadoras do Efectos Personales (2) La flotadora de Propiedad Personal (3) Flotadoras de servicio Gubernamenta! (4) Flotadoras de Pieles Personales (5) Flotadora de Joyas Personales (6) Flotadoras de regalos de bodas, pero no excediendo noventa ( 00 ) dias despues de la fecha de boda (7) Flotadoras de Vajillas de Plata (8) Flotadoras de obra de Arte cubriendo pinturas, gravados, cuadros, tapiceria, ventanas de cristales ornamentales y otros trabajos de arte con neritos por nu rareza, valor historico o valor artístico. (9) Flotadoras de sellos y monedas (10) Flotadoras de instranertos musicales, radios, televisores, fonografos y conainaciones de estos no se considerarán instrumentos musicales. (11) Flotadora de articulos movibles, maquinaria y equipo, (excluyendo vehiculos de notor disecados para uso en carreteras y auto-casas, carros de remolque y camiones de arrastre; excepto cuando son tirados por tractores no diseñados para uso; en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante perteneciente a o usual al domicilio. Dichas polizas no cubrirán mobiliario y accesorion que no se usan corrientanente fuera del local donde tal propiedad es usualuente guardada. (12) Poliza de propiedad bajo Ventes a Plazos o Arrendada cubriendo propiedad perteneciente a un donicilio y vendisa bajo contrato de venta condicional, contrato de anjos parciales, contrato de venta a plazos, o arrendada; pero, excluyendo vehiculos de noter disecados pera uno en carreteras. Dichas polizas deberan cubrir en transito; pero, no se extenderán mas alla de la terminación del interĕs del vendedor o del arrendacior (13) Flotadoras de Anímales Vivos F. Rieagos de Flotadoras de Propieda: Comercial cubriendo propiedad perteneciente a un negocio, profesion u ocupación:
1 Flotadoras conocidas como "Tadium Floaters"
(2) flotadoras de instrumentos de múdicos y cirujanos. Tales polizas podrán incluir cobertura de posiliario, equipo y el interes que tenga el asegurado en las mejoras a edificios que esten localizadas en aquellas partes del local ocupacio por el asegurado en la practica de su profesiōu. (3) Flotadoras de moldes y patrones: (4) Flotadoras teatrales, excluyendo edificios y sus mejoras y mobiliario y accesorios que no transitan junto a la compafia teatral (5) Flotadoras de fila, incluyendo riesgos de constructores durante la produccion y cubierta en ne'ativos y positivos teruinados y grahaciones de sonido. (6) Flotadoras de muestras de vendedores (7) Pólizas de exhibicion sobre propisdad mientras ests en exhibicion y en transito entre exhibiciones. (8) Flotadoras de animales viven: (9) Riesgos de constructor y/o riesgos de instalación cubriendo el interes del dueño, vendedor o contratista, contra perdidas o daño a maquinaria; equipo, materiales de construcción o abastecimientos, usados con y durante el curso de la instalacion, prueba, construcción, renovación o reparacion. Tales polizas, pueden cubrir en lugares o sitios donde se ests llevando a cabo el trabajo, mientras se ests en tránsito y durante almacenaje temporero o depósito, de propiedad designada para y en espera de instalacion en sitio especifico, construcción, renovacion o reparacion.
Tal cubierta se liuitara a Tiesnos del Constructor o Riesgos de Instalacion donde peligros en adición a Incendio y Cubierta Anplinda van a ser ase'urados.
Si suscrita en beneficio del dueño, la cubierta deberá cesar el momento de terminacion y aceptación, o si suscrita en beneficio de un vendedor o contratista la cubierta deberá terminar cuanio el interés del vendedor o contratista cesa. (10) Flotadora de artículos movibles, maquinaria y equipo, (excluyendo vehiculos de rotor diseñados para uso en carreteras y auto casas, carros de remolque y camiones de arrastre excepto cuando son tirados por tractores no diseñados para uso en carreteras y renovadores de nieve construidos exclusivamente para uso en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante, no para la venta o consignacion, o en proceso de manufactura, que está bajo la custodia y control de partes que se proponen usar tal propiedad para los propositos que ésta fun manufacturada y creada. Dichas polizas no cubriran mobiliario y accesorios que no se usan corrienteante fuera del local donde tal propiedad es usualmente guardada. (11) Propiedad en transito hacia, y de, y bajo la custodia de depositarios (no poseida, controlada u operada por el que deposita) dichas polizas no cubrirán la propiedad del depositario en su local. (12) Ventas a plazos y propiedad arrecidada. Pólizas cubriendo propiedad bajo contrato le venta con'icional, contrato de pagos parciales, contrato de venta a plazos, o arrendada; pero, excluendo vehiculos de rotor diseñados para uso en carreteras dichas polizas deberan cubrir en transi:o; pero, no se extenderan sas alla de la terinación del inteas del vendedor o del arrendador. bajo este articulo no se considera incluir maquinaria y equipo bajo ciertos coni:ratos councilos como lesse bach
(13) Flotacoras de contratistas de indumentarias (14) Polizas da peleteros o de clientes de peleteros (nsto ce, polizas bajo las cualen certificados o recibos son eritidos por peloteros o peletarios) cubriendo artículos especificados propiedad de los clientes. (15) Folizas de cuantas cobrallon, polizas de Jocunontes valiosos y re iatros. (16) Pólizas conocidas cona "Floor "lan Policies" cubrienon oropiedac para la venta en posesión de un iistribuidor bajo un plan conecido cono "Floor Flan" o plan sibilar bajo el cual el distribuidor to: a dinero prestido de un banco u otra institución que se dedica a prestar con el cual paga al manufacturero, siempre y cuando qua:
c. Pólizas de ilistribuicores de pielos cubriendo proniedas consistente orincipalmente de mieles a indumentarias de piel. d. Pólizas de ilistribuicores de equipo, cubriendo equipo covilda consistente de atasoras, segadoras, tractores, rastrillos, esparcidoras, y otro equipo orricola similar y sus accesorios; equipo de construcción corsiatente de rasadoras, tractores, compresoras, herramientas neonóticas y equino similar y sus accesorios; pero, excluyendo vehiculos de vator diselados para uso en carreteras. e. Jistribuidores de sellos y sonedas cubriendo propiedad de naturaleza filatélica o numismatica. f. Polizas globalen de joyeros 8. Jistribuitoras de objetos de hallas artes
Todas esas polizas posran incluir cubierta de cimaro on cojas de seguridad cerradas o en hovedas en el local del asagurado. Tales polizas podran ado is incluir cubierta para nobiliario, equino, harrarientas, manuinarias, patrones, moldes, satrices e interfs del asegurado como arrendatario en lejoras a edificios. (20) Flotadoras de lameros (21) Pólizas de liquidos en masa domésticos, cubriendo tanques y liquisos en masa derfisticos almacenados en tales tanques. (22) Cubierta conocida cooo "Difference in Conditions Covarag", excluyendo los peligros de incendio y culierta enplinda. (23) Polizas "conocidas como "Ilectronic Data Processing Policies" g. Poliza Naritima Comprensiva
Una poliza marítima comprensiva puede cubrir, bajo los metodos que han estado por mucho tienno establecidos en el aseguramiento de articulos como azucar y tabaco, y cualquier bien o artículo que es producido en Puerto Rico y exportado hasta una cantidad no menor del setenta y cinco porciento ( $75 %$ ) del total producido por la industria en particular, siempre y cuando que dicha noliza cubra los riesgos de transportación maritima y el asegurado pagua prima por esto; proveyendo ademas, que cualeuiar poliza maritima comprensiva cubriendo azúcar o tabaco estará sujeta a los mismos requiaitos.
A menos que de otra forma so permite, nada de lo anterior se interpretara polizas maritimas o de transporte terrestre cubrir
(a) Alnacamaje de mercancía del asegurado, excepto como se provee anteriormente.
(b) Mercancía en proceso de manufactura, propiedad de y en el local del manufacturero.
(c) Mobiliario y accesorios y mejoras a edificios.