Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2287
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
7 de octubre de 1977
Un marco regulatorio integral para la gestión de recursos humanos se establece, delineando políticas y procedimientos para el personal. Detalla la composición del servicio, diferenciando entre empleados de carrera y de confianza, y regula su reclutamiento, selección y reinstalación. El texto aborda exhaustivamente la clasificación de puestos, incluyendo la asignación a escalas de retribución y los procesos de reclasificación. Asimismo, establece las normas para el reclutamiento y selección de personal, desde las convocatorias a examen hasta la certificación y el período probatorio. Cubre aspectos cruciales como ascensos, traslados, descensos y la retención en el servicio, incluyendo evaluaciones, acciones disciplinarias y cesantías. Se dedica una sección significativa al adiestramiento y desarrollo de recursos humanos, con planes, becas y licencias para estudio. Además, el documento especifica los beneficios marginales, como días feriados y licencias, y regula la jornada de trabajo, asistencia y horas extra. Finalmente, establece procedimientos para las relaciones de personal y el reingreso al servicio, todo ello enmarcado en el principio de mérito.
INTRODUCCION
ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4
ARTICULO 5 ARTICULO 6
Sección 6.1 Sección 6.2 Sección 6.3
Sección 6.4
Sección 6.5
Sección 6.6
Sección 7.1 Sección 7.2 Sección 7.3
Sección 7.4
Sección 7.5 Sección 7.6
Sección 7.7
Sección 7.8
PARTE I TITULO CASE LEGAL APLICA ILIDAD DEFINICIONES PARTE II
DELEGACIONES COMPOSICION DEL SERVICIO CATEGORIAS DE EMPLEADOS
Servicio de Carrera Servicio de Confianza Número de Empleados de Confianza
Feclutamiento y Seleccion de Empleados de Confianza
Reinstalacion de Empleados de Confianza
Cambios de Categorta PARTE III
Seccion 7.1 Sección 7.2 Sección 7.3
Sección 7.4
Sección 7.5 Sección 7.6
Sección 7.7
Sección 7.8
CLASIFICACION DE PUESTOS Polftica Administrativa
Plan de Clasificacion
Asignación de las Clases de Puestos a Escalas de Retribucion
Clasificacion y Reclasificacion de Puestos
Reclasificacion de Puestos Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
Cambios en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Eerecho a Revisión Administrativa
Página Seccion 7.9 Equivalencia de las clases de Puestos entre el Plan de Cla- sificación de la Junta de Plani- ficación, otros Administradores Individuales y la Administración Central ..... 18 ARTICULO 8 RECLUTAMIENTO Y SELECCION ..... 18 Seccion 8.1 Política Administrativa ..... 18 Seccion 8.2 Responsabilidad y Autoridad ..... 18 Seccion 8.3 Normas de Reclutamiento ..... 18 Seccion 8.4 Convocatorias a Examen ..... 18 Seccion 8.5 Solicitudes de Examen ..... 19 Seccion 8.6 Exámenes ..... 20 Seccion 8.7 Registros de Elegibles ..... 21 Seccion 8.8 Certificación y Seleccion ..... 22 Seccion 8.9 Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad ..... 23 Seccion 8.10 Perfodo de Trabajo Probatorio ..... 24 Seccion 8.11 Nombramientos Transitorios ..... 24 Seccion 8.12 Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Seleccion ..... 24 ARTICULO 9 ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS ..... 24 ARTICULO 10 RETENCION EN EL SERVICIO ..... 24: Seccion 10.1 Seguridad de Empleo ..... 24 Seccion 10.2 Evaluación de los Empleados ..... 24 Seccion 10.3 Acciones Disciplinarias ..... 25 Seccion 10.4 Cesantias ..... 25 Seccion 10.5 Renuncias y Separaciones ..... 27 Seccion 10.6 Muerte ..... 27 Seccion 10.7 Abandono de Servicio ..... 27 ARTICULO 11 ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ..... 27 Seccion 11.1 Responsabilidad ..... 27 Seccion 11.2 Objetivos ..... 27 Seccion 11.3 Inventario de Necesidades ..... 27 Seccion 11.4 Plan de Adiestramiento ..... 28 Seccion 11.5 Adiestramiento de Corta Duración ..... 28
Página Seccion 11.6 Pago de Matrícula ..... 29 Seccion 11.7 Iecas ..... 32 Seccion 11.8 Licencias para Estudio ..... 32 Seccion 11.9 Fisitoriales $\cdot$ Informes ..... 35 Seccion 11.10 Principio de Igual Participación ..... 36 PARTE IV ARTICULO 12 BENEFICIOS MARGINALES ..... 36 Seccion 12.1 Norma General ..... 36 Seccion 12.2 ieneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales ..... 36 Seccion 12.3 Días Feriados ..... 36 Seccion 12.4 Licencias ..... 37 Seccion 12.5 Otras Disposiciones Generales ..... 51 ARTICULO 13 RELACIONES DE PERSONAL ..... 53 Seccion 13.1 Programa de Relaciones de Personal ..... 53 Seccion 13.2 Comite de Participación ..... 54 ARTICULC 14 JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA ..... 56 Seccion 14.1 Jornada de Trabajo ..... 56 Seccion 14.2 Horario ..... 56 Seccion 14.3 Hora de Tomar Alimentos y Receso ..... 56 Seccion 14.4 Horas Trabajadas ..... 57 Seccion 14.5 Tiempo Extra ..... 57 Seccion 14.6 Registro de Asistencia ..... 59 Seccion 14.7 Tardanzas ..... 59 Seccion 14.8 Ausencias ..... 60 ARTICULO 15 REINGRESCS ..... 62 Seccion 15.1 Disposiciones Generales ..... 62 Seccion 15.2 Establecimiento de Registros Especiales ..... 62 Seccion 15.3 Procedimiento para Solicitar Reingreso ..... 62 Seccion 15.4 Empleados Cesanteados ..... 63 Seccion 15.5 Notificacion al Solicitante ..... 63 Seccion 15.6 Reingreso a Clases de Puestos Modificadas o Eliminadas ..... 64
Página Seccion 15.7 Perfodo Probatorio en Casos de Reingreso ..... 64 ARTICULO 16 CTRAS DISPOSICIONES ..... 65 Seccion 16.1 Expedientes de En pleados ..... 65 Seccion 16.2 Otros Eocumentos Eelativos a la Administracion de Personal ..... 69 ARTICULO 17 ADJUDICACION Y FORMALIZA- CION DE CONTRATOS ..... 70 Seccion 17.1 Normas Generales ..... 70 Seccion 17.2 Facultad y Firma del Presidente ..... 70 Seccion 17.3 Determinación de Necesidades ..... 70 Seccion 17.4 Igualdad de Cportunidades ..... 71 Seccion 17.5 Salarios ..... 71 ARTICULC 18 PROFISICION ..... 71 ARTICULC 19 DEBERES Y OFLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS ..... 72 ARTICULC 20 DERECHO DE APELACION ..... 73 ARTICULO 21 ENMIENDAS A ESTE RELAMENTO ..... 73 ARTICULC 22 DERGGACION ..... 73 ARTICULO 23 CLAUSULA DE SEPARA ILIDAD ..... 73 AFTICULC 24 VICENCIA ..... 74
La Ley de Jersonel del Jervicio Público de Juerto Rico, Ley Húm. 5 del 14 de octubre de 1575, reafirme el principio de mérito y modernize el eistema de administración de perconal que estuvo vigente por espacio de 27 aüos. La Ley tiene como meta alcanzar los mác altos niveles de excelancla, eficiencia y productividad en el servicio público.
Il principio de mérito se refiere al concepto de que los empleados sean clasificados, seleccionados, ascenúidos, retenidos, adiestrados y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razonac de raza, color, sexo, nacimient0, edad, origen - condición social; ni por sus ideas politicas o religiosas.
Il Cistema de Aduinistración de lersonal que se crea estâ dividido en: la Adainistración Jentral, que funcione bajo una Olicina Central de Adainistración de lersonal, y los Adainictradores Individuales. Entre les funciones generales as1jnadas a la Clicina Central, le corresponde adopter mediante reglamento les normas generales que regiran a través de todo el Cistema; velar por el cumplimiento de dichas normas; instrumenter el funcionamiento del Sistema y superviser su administracion; y reglamenter, edainistrar y coordinar lo relativo a la Adainistracion Jentral. Ilo responsabilidad de cada Adainistrador Individuel adoptar un rejlamento jara la adainistración de su jersonal, cuyas disposiciones sobre les Ereas esenciales el principio de mérito estén armonizadas con la Ley y el reglamento sobre normas generales que entró en vigor el 30 de noviembre de 1576 y que se denomin6 como: Rejlamento de Jersonal: Areas Iecnciales al Principio de mérito. Le Olicina Central de Adainistración de lersonal mentendré con los Administradores individuales una relación normativa, de apropación de sus reglamentos, de ayuda técnica, de asesoramiento y evalnación.
Entre los Administradores Individuales que se señalan en el Artículo 5 de la Ley de Jersonal, figura la Junta de Planificacion. Heta decisión constituye de por sí un reconocimiento a la necesidad de poder atender los acuntos de personal en forma autónoma, como complemento a la reorganización que nos ha requerido la Hucve Ley Organica de la Junta de Planificación para cumplir con su mandato en forma diligente, eficiente y cabal. (Ley Húm. 75 del 24 de junio de 1575).
Como Adainistrador Individual la Junta de Ilanificacion asume nuevos y mác amplios poderes, reeponsabilidades y autoridades en lo relativo a la adainistracion de personal. Jara ello y a tenor con las
disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y en armonia con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mírito, se adopta este reglamento que habrá de regir la administración de personal en la Junta. El miano está basado en los más sanos principios y conceptos modernos, dinámicos y efectivos de administración.
En consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, y a los fines de que la Junta de Planificacion pueda realizar en forma eficaz, diligente y cabal su encomienda, se declara el principio de mérito como politica administrativa que habrá de regir, guiar y caracterizar todas las acciones de personal. Se le ofrecerá el trato más justo y equitativo al personal de la Junta y se atraerán al servicio los más aptos. Es el interés de la Junta de Planificacion, con la ayuda de sus empleados, proveerles a éstos un clima de armonia y satisfacción que propenda a su vez al mantenimiento de los más altos niveles de productividad y eficiencia en el servicio. Cada uno de sus empleados deberá esperar un alto grado de interés, dedicacion y eficiencia de su compañero, en la ejecucion y/o desempeño de sus funciones y deberes.
Este reglamento está expresado en forma clara y sencilla, para que pueda estar al alcance de todos. El mismo consta de cuatro partes con el fin de que se puedan distinguir. las disposiciones relativas a las areas esenciales al principio de mérito de los beneficios marginales y otros asuntos relacionados.
Este Reglamento se conocerá bajo ol nombre de: Reglamento de ierconal de la Junta de ilanificacion.
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones del Artículo 5, Inciso 1 de la seccion 5.7, de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como la Ley de Perconal del servicio iáblico de Fuerto Rico, el Reglamento de ierconal: Areas isenciales al Principio de Mérito y le Ley Orgánica de la Junta de llenificacion de Puerto Rico. ANTIOULO 3 - AILIGARILIGAD
Iote Reglamento será aplicable a todo el perconal de la Junta de ilenificación del iatacio Libre Asociado de Juerto Rico, a menoc que en el texto se exprese directa y claramente lo contrario para alguna disposicion perticular.
Lac siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que el contexto indique claramente otra cosa:
en cualquier momento durante el embarazo. 5. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO: Significa: a. clasificación de puestos; b. recáutamiento y selección; c. ascensos, traslados y descensos; d. adiestramiento y e. retención. 6. ASCENSO: Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. 7. AUTORIDAD NOMINADORA: Significa el Director Ejecutivo de la Junta de Planificación, o Presidente, quien tiene la facultad legal para nombrar personal en los puestos. 8. BECA: Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica. 9. CENANTIA: Significa la separación total del puesto impuesta a un empleado por falta de trabajo o fondos. 10. CLASE O CLASE DE PUESTO: Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole del trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 11. CLASIFICACION DE PUESTOS: Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 12. CONVOCATORIA A EXAMEN: Significa parte del proceso de reclutamiento mediante el cual se ofrece un aviso público sobre las oportunidades de exámenes, para que los interesados que se consideren cualificados puedan aspirar a empleo libremente, en igualdad de condiciones. 13. DESCENSO: Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior 14. DESCRIECION DE PUESTOS: Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se nombra al incumbente.
Puerto Rico". 27. LICENCIA CON SURBO PARA ESTUDIO: Significa la licencia especial, con cuelúo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica yara mejorar el servicio que prestan. 28. MERCEAMIENTO: Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 29. MERCEAMIENTO TRANSIENTE: Significa el reclutamiento y nombramiento de una yercona, para atender unas necesidades especiticas, por término fijo. 30. MEDIAS MI MERCHAMIENTO: Significa las determinaciones en cuanto a requisito minimo y el tipo de examen yera ingreso a une clase de puesto. 31. OYICINA CENTRAL: Significa la Oticina Central de Adanistración de Serconel. 32. IAGO DI MATRICULA: Signifíca el pago total o percial de los derechos de asistencia en cursos universitarios o especiales. 33. FREIODO PRECAYENTE: Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periodicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 34. PLAN MI ENSINICACION: Significa un sistema mediante el cual se estudian, enelizan y ordenan en forma sictentica, los diferentes puestos que integran une orgenización formando clases y series de clases. 35. MESIDADE: Significa el Presidente de la Junta-Propia y Director Ejecutivo de la Junta de slenificación. 36. FRENTECIO DIAEJITO: Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser clasificados, seleccionados, accendidos, retenidos, adiestrados y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas politicas o religiosas. 37. FUNEVO: Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignados o delegados por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada percial.
y presentar los argumentos, planteamientos y/o posiciones, por escrito o en forma oral sobre un asunto particular. Se puede referir a: Visga para enmiendas a este Reglamento o cualquier otro que así se especifique; a tenor con las disposiciones de la Sección 11.02 del Reglamento de Planificacion Nóm. 1 del 12 de mayo de 1976; o a vista para defenderse en relación con cualquier imputacion cuya sancion pudiera resultar en la:suspension, separación o destitucion del servicio de un empleado.
Il Iresidente, como Director Ejecutivo de le Junta de Planificaclón, podré delegar en el personal bajo su dirección el descargo de las funciones técnicas, eduinistrativas y ministeriales necesarias para llever a cabo, en la forme más diligente y eficiente posible, las disposiciones, obligaciones y facultades contenides en este Reglamento, siempre y cuando la delegaclón no esté en conflicto con la Ley, su Reglamento, y le Ley Orgánica, o que otras disposiciones legales así se lo imjidan.
Il servicio público regular se compone del servicio de carrera y el servicio de confianza. Correspondientemente, en la Junta de Planificación sólo habré empleados de carrera y empleados de confianza. Sección 6.1 - SERVICIO DE CARRERA
Se establece el servicio de carrera para dotar a los diferentes programas que se desarrollen en la Junta de Ilanificacion, del grado de continuidad necesario, de tal modo que no se interrumpan o menoscaben los servicios que presta la misma, independientemente de los cambios que ocurren en la dirección administrativa de la Junta de Planificación y/o en la dirección política del pais.
Il servicio de carrera comprenderé todos los puestos no diestros, semidiestros y diestros; así como las funciones profesionales, técnicas y eduinistrativas hasta el más alto nivel jerárquico en que se pueden desiludar de la función normativa y que no envuelvan el elemento de confianza personal con el Presidente y/o los Miembros de la Junta de Planificación.
Los empleados de carrera pueden participar en la formulación, modificación o derogación de normas que reglamentan el contenido y/o la aplicación de programas, pero solo ocasionalmente y por delegación expresa. Pueden hacer recomendaciones en torno a las pautas y normas que rigen en los diferentes programas y actividades de trabajo (de la Junta de Planificación), pero estas funciones son incidentales con relación a les propias y ordinarias de su trabajo. Un ningún momento se considerarán las mismas como funciones primarias de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidos en el servicio
los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
Como norma básica, todos los requerimientos en términos de funciones, deberes y responsabilidades que se le hagan a los empleados que ocupan puestos de carrera estarán subordinados a la política pública y las normas programáticas que se formulen en el servicio de confianza de la Junta de Planificación.
El servicio de confianza comprenderá todos aquellos puestos y empleados cuyas funciones y responsabilidades primarias envuelvan la formulación de política pública, el asesoramiento y/o la prestación de servicios directos al Presidente o a los Miembros de la Junta-Propia, por cuya naturaleza se requiere un alto grado de confianza personal con estos funcionarios.
En contraste con el servicio de carrera, la naturaleza del trabajo y las funciones que caracterizan y constituyen la razón de ser del servicio de confianza están fundamentalmente relacionadas, entre otras, con los siguientes tipos de responsabilidad y elementos gerenciales o directivos.
El elemento de confianza personal cuando se rinden servicios directos al Presidente o a alguno de los Miembros de la Junta-Propia, es un rasgo-característico del servicio de confianza. El mismo estará ausente
en los puestos que formen parte del servicio de carrera de la Junta de Jlenificacion.
Conforme a los criterios anteriores, y a tenor con las disposiciones de le Seccion 5.10 de la Ley y de la Seccion 5.2 del Reglamento de Jersonal: Areas Jeenciales al Principio de Mêrito, serân empleados de confienza:
A diferencia de los empleados de carrera, los empleados de confianza, de conformidad con lo indicado en los Incloos 1 y 2 que precede, habrán de dar paso a otros cuanio el Presidente o la Junta-Propie, seģan sea el caso, lo estimen conveniente, al igual que cuando ocurran cambios de dirección politica en el País. In los casos específicos del Presidente y los Miembros Asociados de la Junta-Propie, aunque de libre selección, solo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos de conformidad con dichas leyes.
La Junta de Jlenificacion podrá tener hasta un máximo de veinticinco (25) empleados de confianza a menos que, conforme establece el Articulo 5, Seccion 5.11 de la Ley segín enmendada, se determine que requiera un número mayor para su funcionamiento eficaz a tenor con las disposiciones de la referida Ley y la Seccion 5.3, del Reglamento de Jersonal: Areas Jeenciales al Principio de Lêrito. La determinación de los puestos de confianza le corresponderá al Presidente, sujeto a la aprobacion final de la Oficina Central y la misma no será delegada.
Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones.
Si un empleado regular en el servicio de carrera pasa a ocupar un puesto de confianza y posteriormente se le separa de éste, tendrá derecho a que se le reinstele en un puesto igual o similar al que ocupó en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza. La Junta de Planificación iniciará la gestion de reinstalacion. Seccion 6.5 - CAMBICC DE CARECORIA
Il cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente conslente expresamente y por escrito. In su consentimiento, el empleado certificara que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, pertionlamento en lo que concierne a nombramiento, remoción y derecho a reinstalacion.
El cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera se autorizcrá solamente cuando ocurra: un cambio de funciones del puesto; o un cambio en la estructura organizativa de la Junta de Planificación que lo justifique, y si el puesto está vacante. De no estar vacante el puesto, el ceadio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
Será política administrativa de la Junta de Planificación como Administrador Individual, garantizar un trato igual y justo en toda acción de personal. Le clasificación de puestos fundamentada en criterios de uniformidad, es le base de este principio. Sobre esta premisa, y a tenor con la seccion 4.2 (IV) de la Ley, el Iresidente establecerá un Plan de clasificación para todos los puestos de la Junta de Planificación, con excepción de aquellos puestos que, a tenor con las disposiciones de los Incisos 1 y 3 de la seccion 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito, están incluidos en la categoría de conZianze. Il Ilan de clasificación que se estellezca requiere la aprobaCion previa de la Ć̛icina Central.
Se tomarán las medidas necesarias para que se analicen, en la forma más equitativa y objetiva posible, los deberes, responsabilidades y grado de autoridad de cada puesto independientemente de la persona que lo ocupe o que habrá de ocuparlo. De esta forma se ubicarán los puestos en clases bien definidas y que respondan a las realidades funcionales del momento. Seccion 7.2 - PLAN DE CLASIFICACION
El establecimiento, implementacion y administración del Jlen de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
a. Sigulendo el ratron de organización funcional de la Junta de Planificacion hebré une descripcion formel para cada puesto incluido en el ilan de clasificación. Cada descripción será una relacion clara y precisa de los deberes y responsabilidades, asi como del grado de autoridad y suqervicion adscrito al mamo. b. Cualquier cambio que ocurra en estos factores se registrará de inmediato en la descripción del puesto. No menos de una vez al año se pasara juicio sobre la clasificación de los puestos que hubieren registrado cambios. c. Cada descripción de puesto se formalizara con las firmes del empleado si el puesto esta ocupado, su supervisor inmediato y la del Presidente. d. A cada empleado se le entregará copia de la descripción de su puesto y sobre la base del contenido de ese documento se le orientará y supervisara, y se evaluará su trabajo. Igualmente se le entregará una copia de éste documento cuando se registre algán cambio en los deberes, responsabilidad y/o autoridad del puesto como resultado de un estudio efectuado. e. Le Junte de llasificacion mantendrá un expediente para cada puesto desde su creación donde se incluirá cualquier otra documentación relacionada con el historial del mismo. Este expediente se conservara mientras exista el puesto independientemente de su evolución. Luego de que éste se elimine se mantendrá inscrico durante un año y se procederá a su disposicion de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservacion y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. 2. Bases de Clasificación:
Tomando como base los deberes y responsabilidades de todos los puestos de la Junta de Planificación, éstos se agruparán en clases que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a grado de autoridad, responsabilidad, complejidad y naturaleza de trabajo a ejecutar y que pueda exigirse de sus incumbentes los mismos requisitos mínimos, utilizarse las mismas pruebas de aptitud para su selección y asignarse la misma escala de retribución. 3. Especificaciones de Clase:
Cada una de las clases comprendidas en el ilan de clasificación conllevara la preparación por escrito de una especificación. Estas serán utilizadas como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparacion de las normas de reclusamienter ca.la determinacion de loe eximence
a los candidatos; en la determinación de las lineas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones bésicas relacionadas con los aspectos de retribucion, presupuecto y transacciones de personal; y pare otros usos en la administración de personal.
Las especificaciones de clase contendrán por lo menos los siguientes elementos básicos: a. Un título corto que sea lo más descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo, el cual será utilizado en toda acción o trámite relacionado con los puestos. b. Una descripción clara y precisa de los aspectos determinantes de la clasificación del puesto o grupo de puestos comprendidos en cada clase, en términos de naturaleza y complejidad del trabajo, grado de autoridad y responsabilidad de los incumbentes, ejemplos de trabajo, y requisitos mínimos de preparación, experiencia, conocimiento, habilidades y destrezas, que deben reunir los empleados en la clase. c. Duración del periodo probatorio correspondiente el cual no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses.
Las especificaciones de clase asi como todos los cambios que se efectúen en las mismas pare mentenerlas al dia, se formalizarán con la firma del Irecidente. 4. Esquema o Grupo (cupacional y Profesional:
Las clases y series de clases se agruparán sobre la base de un esquema ocupacional o profesional; dicho esquema será parte integral del Plan de clasificación. 5. Asignación de Juestos a Clases:
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puecto sin clasificación, excepto aquellos puestos de confianza que, conforme a la Sección 7.1 de este Reglamento, no estén sujetos al Ilan de clasificación. 6. Mantenimiento del Jlan:
El Jlan de clasificación se mantendrá al dia mediante la actualizacion frecuente de las descripciones de puestos, las especificaciones de clases y las asignaciones de los puestos a las clases. Todo cambio a registrarse en esta sentida deberá seguir el mismo procedimiento observado para su adopción.
El Presidente determinars la jerarquia relativa de las clases que comprenda el Plan de Clasificacion para la Junta de Planificacion, tomando en consideracion factores tales como'la naturaleza y complejidad de las funciones; grado de responsabilidad y autoridad que se ejerce y que se recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo y otros.
El Presidente asignara inicialmente las clases que integren el Plan de Clasificacion a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribucion que se adopte, con base principalmente en la jerargufe relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificacion. La asignacion de las clases de puestos al tipo minimo de retribuci6n requerira la aprobacion de la Oficina Central. En adicion, podrá tomar en consideracion otras condiciones, tales como la dificultad existente en el reclutamiento y retencion del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economia para la misma ocupacion; condiciones especiales; y situación fiscal.
El Presidente podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribuci6n a otra de las contenidas en el Plan de Retribuci6n cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puesto; una seria de clases, o un área de trabajo; o por exigencia de una modificacion que se efectúe en el Plan de Clasificacion.
El Presidente asignara las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificacion a las escalas contenidas en el Plan de Retribuci6n y circulara entre el personal directivo, el documento que contenga dicha asignacion. Dicho documento incluirá además, el número de codificacion asignado a la clase y el perfodo probatorio en cada caso. De la misma manera, el Presidente circulars toda reasignación de una clase de puestos de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
El Presidente clasificará los puestos de nueva creación autorizados a la Junta de Planificacion, dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificacion que se adopte y conforme a las normas y criterios que se establezcan.
Se dispondran los procedimientos y documentos a utilizarse en el
las disposiciones y/o procedimientos establecidos por el Negociado del Presupuesto y otras agencias fiscales que se afecten con la transacción. De igual forma, se dispondrán los procedimientos y documentos a utilizarse en el trámite e implementación de la reclasificación de puestos. Sección 7.5 - RECLASIFICACION DE PUESTOS
El Presidente podrá reclasificar todo puesto de la Junta de Planificación con sujeción a las disposiciones de la Sección 6.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de M3rito. Sección 7.6 - STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
El status de los empleados de la Junta de Planificación cuyos puestos sean reclasificados, se determinará con arreglo a las normas establecidas en la Sección 6.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de M3rito.
Sección 7.7 - CAMBIOS EN DEBERES, RESPONSABILIDADES O AUTORIDAD Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
Sección 7.0 - DERECHO A REVISION ADMINISTRATIVA Qualquler empleado rue se considere perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, o por algún cambio introducido en sus deberes, responsabilidades y/o grado de autoridad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare ante el Presidente dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Esta petición la hara en forma escrita y deberá contener las bases o justificaciones sobre las cuales sustenta su posición.
El Presidente desestimará todo planteamiento de naturaleza frívola y tomará la medidas pertinentes para que se estudien y evaluên en sus
méritos todos los demie. Si la decisión no le resultare satisfactoria al empleado, éste podre apelar ante la Junta de Apelaciones, dentro de los próximos treinta (30) dias a partir de la fecha de notificación, afn y cuando su apelación responda a la posición adoptada por el Presidente al considerar su planteamiento de naturaleza frívola.
Seccion 7.9 - E UIVALENCIA DE LAS CLASES DE PUESTOS ENTRE EL PLAN DE CLASIFICACION DE LA JUNTA DE PLANIFICACION, OTROS ADMINISTRADORES INDIVIDUALES Y LA ADMINISTRACION CENTRAL
En cualquier caso de transferencia de un empleado que ocupe un puesto, ya sea en otra agencia considerada como administrador individual, o de una agencia comprendida en la Administracion Central, la Junta de Planificación determinará la equivalencia entre las funciones asignadas a los puestos a los fines de concluir si la transaccion procede y determinar si constituye un ascenso, un traslado o un descenso. ARTICULO 8 - RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Seccion 8.1 - POLITICA ADMINISTRATIVA Será politica administrativa de la Junta de Planificación atraer al servicio público a toda persona cualificada con atención al mérito y no discriminar por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas religiosas ni políticas. Seccion 8.2 - RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Presidente será responsable del programa de reclutamiento y selección de personal de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Seccion 8.3 - NORMAS DE RECLUTAMIENTO
El Presidente establecerá las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación que se adopte. Estas normas podrán originarse o enmendarse cuando las necesidades del servicio, los cambios que ocurran en el mercado de empleo o la presencia de alguna situación adversa así lo justifique.
En el establecimiento de las normas de reclutamiento, la Junta de Planificación se guiará por las disposiciones contenidas en la Seccion 7.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Seccion 8.4 - CONVOCATORIA A EXAMEN
radicar una solicitud, mediante el formulario que se provea a tales efectos. ?. Las solicitudes deberén requerir información nue alrva de base para determinar la elegibilidad de ascenso o ingreso al servicio, del aspirante. A estos efectos proveerén para nue los aspirantes incluyen un desglose de sus erpertencias de trabajo y de su preparación acadénica, asf como cualquier otra información que se considere necesaria. ?. Las solicitudes de examen se procesarán conforme a las disposiciones de la Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito.
En los casos de registros cerrados se notificara, adenda, el turno oue le corresponde en el registro, al momento de establecerse el mismo. 7. Qualouier perione examinada podra solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendra derecho a oue se efectúe la revisión si 16 solicitara dentro del periodo máximo de treinta (30) dias a partir de la fecha de correo en oue se envio la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hara el ajuste correspondiente pero no se afectara ningín nombramiento efectuado.
-22- e. Cuando be ha eliminado la clase de puésto para la cual se estableció el registró. f. Cuando se determine que el registro cumplio su cometido y no existan plazas vacantes que cubrir. 5. El Presidente podrá ampliar o consolidar registros de elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si se considera conveniente para el servicio y los requisitos de admisión a examen y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. Se notificara a los elegibles sobre tal acción. 6. A tenor con la Sección 7.5 (3) del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito, la Junta de Planificación establecerá procedimientos que hagan viable la utilización de sus registros de elegibles por otras agencias. Igualmente, la Junta de Planificación establecerá procedimientos que le permitan la utilización de los Registros de Elegibles de la Administracion Central y de otros Administradores Individuales, cuando sea necesario.
unidad de trabajo, se certificarán tres (3) elergibles por cada puesto adicional. En estos casos la unidad de trabajo seleccionará por 10 menos uno de los primeros cinco (5) elegibles considerados. El encumplimiento de esta disposición conllevara la cancelación de la certificación de elegibles y el puesto no se cubrirá por el remanente del año fiscal. 6. Cuando para una clase determinada, exista registro de reingreso y de ingreso, las certificaciones de elegibles serán expedidas utili:ando en primer lugar el registro de reingreso. 7. El nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases de puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 8. El Presidente podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las ranones expuestas en el Inciso 2 de la Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. Dicha negativa será notificada por escrito a la pera: sona afectada, indicándosele sobre la causa o causas en que se fundamenta. La persona afectada por la decisión del Presidente podrá apelar ante la Junta de Apelaciones. 9. Todo traslado, ascenso, descenso o nombramiento original de un elegible que haya sido seleccionado de una certificación, se tramitará dentro de un término que no exceda de cuarenta y cinco (45) días laborables a partir de la fecha de efectividad de la certificación. En situaciones justificadas, el Presidente podrá aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los cuarenta y cinco (45) días laborales a partir de la fecha de efectividad de la misma.
Sección 8.9 - VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO Y JURAMENTO DE FIDELIDAD
Con anterioridad al nombramiento de cualquier candidato seleccionado para empleo, se verificará que reôna los requisitos establecidos para el puesto y los requisitos, entre otros, de examen médico y juramento de fidelidad conforme se dispone en la Sección 7.7 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito.
De requerirse licencia y/o calentación para ejercer la profesión
u ocupacion correspondiente al puesto en el que habra de ser nombrado, el candidato presentara para verificacion, la documentación oficial correspondiente.
Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto de carrera en la Junta de Planificacion estará sujeta al periodo probatorio de dicho puesto, conforme a las disposiciones de la Seccion 7.8 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. Seccion 8.11 - NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
Los nombramientos transitorios para cubrir puestos en la Junta de Planificacion se efectuarán conforme a las disposiciones de la Seccion 7.9 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito.
Seccion 8.12 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y-SELECCION El Presidente utilizara los procedimientos especiales de reclutamiento y seleccion que se establezcan conforme se dispone en la Seccion 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito, cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujecion al procedimiento ordinario.
Establecera, ademas, el procedimiento especial que se determine necesario y adecuado para el reclutamiento de becarios de programas de adiestramiento de la Junta de Planificacion a tono con lo dispuesto en la Seccion 4.3 (11) de la Ley de Personal.
ARTICULO 9 - ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS Al efectuar ascensos, traslados y descensos de su Personal, la Junta de Planificacion se guiara por las disposiciones del Articulo 8 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito y por los procedimientos que establezca.
ARTICULO 10 - RETENCION EN EL SERVICIO Seccion 10.1 - SEGURIDAD EN-BL-EMPLEO Los empleados de carrera con status regular de la Junta de Planificacion tendran permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio publico, conforme se dispone en la Seccion 9.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. Seccion 10.2 - EVALUACION DE LOS EMPLEADOS
Sobre la base de los criterios antes indicados será responsabilidad
de la Divisi6n de Personal en coordinación con el personal directivo, establecer, desarrollar y administrar sistemas de evaluación y de productividad, basados en la labor de los empleados con el propósito de medir objetivamente los criterios antes mencionados.
Al establecer los sistemas de evaluación, la Junta de Planificación observará las siguientes normas generales:
Los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados se establecerán conforme a las funciones de los puestos. De igual forma, los criterios de orden y disciplina se establecerán en consideración a los deberes y obligaciones de los empleados. Sección 10.3 - ACCIONES DISCIPLINARIAS
El Presidente establecerá, mediante reglamentación interna, las reglas de conducta de los empleados en armonía con la Sección 9.2 del Reglamento de Personal: Jreas Esenciales al Principio de Mêrito y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones de dichas reglas.
La División de Personal será responsable de orientar a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Sección 10.4 - CESANTIAS De conformidad con la Sección 9.3 del Reglamento de Personal; Areas Esenciales al Principio de Mêrito, la Junta de Planificación podrá decretar cesantias separando del servicio a cualquier funcionario o empleado, sin que tal acción se entienda como destitución, por cualquiera de las siguientes razones:
a. Sotableciendo un método el cual podra ser revisado al comienzo de cada año fiscal. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. D. Antes de decretar cesantias seglin se establece en este Inciso, la Junta de Planificacion agotara todos los recursos a su alcance para evitar las mismas con acciones tales como:
(b) de la Sección 9.3 del Reglamento de P:rsonal: Areas Esenciales al Principio de ierito, y advertirle al empleado de su derecho de apelación ante la Junta de Apela cionns. 2. Cuando/determine que un empleado esta fisica y/o mentalmente incapacitado para desempetiar los deberes de su puesto. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental :dell: dapliadib: a. Baja notable en la productividad; b. Ausentismo marcado por diversas razones, no justificadas, o debido a enfermedad; $\bullet$ c. Fatrones irracionales en la conducta.
En estos casos la Junta deberá requerirle por escrito al empleado que se someta a examen modico dentro de los quince (15) días
alguientes a la fecha de la notificacion. La Junta deberá gestionar con la Administracion de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los servicios al el examen lo afectúa un médico en la practisa privada, designado por el Presidente, para realizar la evaluacion.
Las renuncies y separaciones del personal de la Junta de Planificacion se regiran por las disposiciones de las Secciones 9.4, 9.5 y 9.6 del Reglamento de Personal: Jreas Esenciales al Principio de Mârito. Seccion 10.6 - MUERTE
La separación por muerte de cualouier empleado de la Junta de Planificacion será efectiva a la fecha oue indique el Certificado de Defuncion. Serf́ responsabilidad de la Division de Personal orientar debidamente a los herederos y/o beneficiarios sobre los derechos, deberes y beneficios que les corresponden.
Seccion 10.7 - ABANDONO DEL SERVICIO Todo empleado nue permaneaca ausente del servicio por cinco (5) dias laborables consecutivos, sin autorizacion incurrirá en abandono del servicio. Tal abandono del servicio será causa justificada para que el Presidente suspenda o destituya al empleado.
ARTICULO 11 - ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Seccion 11.1 - RESPONSABILIDADES Serf́ responsabilidad de la Junta de Planificacion elaborar un plan para el adiestramiento, capacitacion y desarrollo de su personal basado en las necesidades y prioridades programaticas de la Junta conforme 10 dispone la Seccion 4.5 de la Ley de Personal. Para garantizar el desarrollo eficaz y cabal de este plan, la Junta deberá consignar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto funcional.
Seccion 11.2 - OBJETIVOS Con la elaboración del Plan, la Junta se propone como meta alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio, mediante los objetivos que se contemplan en el Articulo 10, Seccion 10.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito respecto al adiestramiento, la capacitacion y el desarrollo de sus empleados.
Seccion 11.3 - INVENTARIO DE NECESIDADES Serf́ reaponabifidad de la diviato de Peranal baner un inventario
apual de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de los recursos humanos de la Junta de Planificación, como base para la confección del Plan de Adiestramiento y Capacitación de los Empleados, conforme se dispone en la Sección 10.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito. Una vez confeccionado dicho plan será sometido al Presidente para su aprobacion. Luego de aprobado, estará disponible a los empleados de la Junta, los que tendrán participación en su ejecución y en la evaluación de los resultados.
Este plan deberá someterse a la Oficina Central, no más tarde del 31 de agosto de cada año.
El Plan de Adiestramiento a confeccionarse contemplara, en adición a los factores indicados en la Seccion 10.2 (2) del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito, lo siguiente: a. Identificacion de las necesidades generales y comunes para la consideracion del Instituto. b. Identificacion de las necesidades especificas de la Junta por las cuales asume responsabilidad de adiestramiento, capacitación y desarrollo. 2. Ejecución del Plan de Adiestramiento.
En la ejecución del Plan de Adiestramiento la Junta de Planificación se regirá por las disposiciones de la Seccion 10.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito.
Cualquier empleado de la Junta que participe en actividades de adiestramiento en el exterior, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del Presidente de la Junta, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Someterá, además, un informe narrativo de sus actividades de adiestramiento. Copia de ambos informes se enviará a la División de Personal. Cuando no sea funcibn del Secretario de Hacienda intervenir con los fondos de la Junta, el informe se dirigira al Presidente con copia a la División de Personal.
La Junta de Planificación tendrá la facultad para autorizar pago de matrícula, previa solicitud, a sus empleados, conforme lo dispone la Sección 10.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. A tales efectos, deberá consignar, dentro de los recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto funcional para atender las necesidades que surjan en este aspecto.
estudios acadéuticos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones debidamente acreditadas. c. Dentro de los recursos disponibles, el Presidente podra autorizar el pago total o parcial de los derechos do matrícula de aquellos cursos universitarios o especiales, que resulten necesarios y convenientes al servicio. d. La autorización de pago de matrícula solo incluye los gastos por concepto de horas crédito de estudio (tution). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. e. Se podra autorizar hasta un maximo de seis (6) oreditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podra autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de merito que justifiquen la acción que se tome. En todo caso, el monto del pago estará sujeto a los recursos disponibles de la Junta. f. La Junta de Planificación establecerá las prioridades que regiran esta actividad. Al establecer sus prioridades se tomara en consideracion, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
asumir nuevos deberes y responsabilidades. g. La Junta de Planificacion no autorizará pago de matrícula a empleados:
La Junta de Planificación detectara las necesidades particulares, de acuerdo a sus áreas programáticas que deban satisfacerse mediante la creación de becas. Para atender estas necesidades deberá consignar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto funcional.
El programa de becas a implementarse estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Seccion 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Exensiales al Principio de Mérito.
El Presidente determinará anualmente el número y las clases de licencias que concederá para satisfacer las necesidades de la Junta de Planificación, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento.
Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitacion y Desarrollo que prepara anualmente la Junta de Planificación.
a. Preparación acaḋ́nica bésica e Indice acaḋ́nico requerido. b. Experieucia; si fuere requerida para fines de los estudios. c. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitara al can* didato para deaempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en el servicio. e. Contrlibación del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Junta de Planificación. f. Calificación obtenida mediante exámenes.
Solamente se conéederán licencias para estudio en universidades o instituciones oficialmente acreditadas. 3. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación econónica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, seguro de vida, transpostación ida y vuelta al centro de estudios fuera de Puerto Rico, libros y materiales. . 4. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudio formalizaran un contrato con el Director de la Oficina Central, mediante el cual se comprometen a prestar servicios a la Junta de Planificación por el doble del tiempo de estudios. Se comprometerán además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Junta de Planificación o por la Oficina Central. 5. Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudio estará sujeto a la aprobacion del Presidente. 6. Sera responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina de Personal evidencia de su aprovechamiento acedóndon al final
de cada periodo lectivo. El Presidente podrá requerir de la universalad o institución correspondiente, informes periodicos sobre el programa de estudios, calificaciones, conducta, estutencia y cualquier otra información que est time conveniente con relación a los empleados con licencia para estudio. 7. En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licercin para estudio necesite proseguir los mismos después del periodo estipulado en el contrato original, debera solicitarlo por escrito al Presidente, con no menos de sesenta ( 60 ) dias de antelación a la terminacion del mencionado periodo, sometiendo evidencia que justifique la exteayion del contrato. Dicha licencia podrá ser progregoja mediante notificación oficial al empleado y a sus garantes. Copia de dicha notificación formara parte del contrato. 8. Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudio que, después de concluir los estudios no dé cumplimiento a la obligacion contraida, reexbolsara al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminacion de sus estudios, o de la terminacion de sus servicios en caso que no completare el periodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por la Junta por concepto de licencia para estudio. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un periodo mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier momento de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudio que no cumpla con la obligacion contraida será inelegible para el servicio en la Junta por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente con-
forme se dispone en el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Hêrito.
La Junta de Planificacion proveera para que haya igual oportunidad de participacion por parte de sus empleados en las actividades de adiestramiento y desarrollo de personal. No se discriminará por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condicion social, ni por ideas politicas o religiosas en la seleccion de candidatos a adiestramiento.
Todo candidato que alegue que una decisión hecha en cuanto a selección para adiestramiento viola su derecho a ser considerado para el mismo, en igualdad de condiciones, podrá acudir ante la Junta de Apelaciones.
ARTICULO 12. BENEFICIOS MARGINAIS Seccion 12.1 NOMIA GENERAL Los benefícios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de benefícios marginaleo, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el emplecdo, que contribuye a ou mayor productividad y eficiencia. La Junta de Planificación es responsable de velar por que el uso y disfrute de los benefícios marginaleo se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización optima de los recursos disponibles.
Constituye una responsabilidad primordial para la Junta de Planificación mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre los benefícios marginales que se establecen mediante este reglamento o cualquier otro beneficio que se leo ofrezca mediante leyes especiales; los términos y condiciones que rigen su uso y su disfrute. Como parte de su responsabilidad de adirstrar y orientar al personal de supervisión, la Junte de Jlanificacion implantare un plan para que los supervivores en todos los niveles estén debidamente informados sobre los benefícios marginaleo y las normas que rigen a éstos, de modo que puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente y justa, el uso y disfrute de los benefícios marginaleo. Seccion 12.2 BENEFICIOS MARGINAIS CONCEDIDOS POR LASIS ESPECIALES
Conforme a nuestro sistema, constituye parte complementaria de este Artículo, los benefícios marginales establecidos por diferentes leyes especiales.
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Junta de Planificación:
Día de Ato Huve Día de lieyos Natalicio de Eugenio M. de Hostos Natalicio de Jorge Washington
Yoche | Colobración | |
---|---|---|
5) | 22 de marzo | Eia de la Abolicion de la isclavitud |
5) | Movile | Viernes Jento |
7) | 15 de sbril | Hatalicio de Jose de biezo |
3) | Ultimo lunz: de mayo | Dla de la Conmemoracion de los Huertos en la Guerra |
9) | 4 de julio | Dia de la Independencia de los Jstados Unidos: |
10) | 17 de julio | Hatalicio de Luis Hudos Hivera |
11) | 25 de juliz | Die de la Conctitución del Jstado Libre Acociado de Puerto Lico |
12) | 27 de julio | Hatalicio de Jose Celso Barbosa |
13) | Irimer lunas de septienbre | Dia del Trabajo y de Santiago Iglesias Santín |
14) | 12 de octubre | Dia de la Rasa (Dia del Descubrimiento de América) |
15) | Quarto lunas de octubre | Dia del Ammisticio (Eia del Veterano |
16) | Hoviomure (movible) | Dia de las blecciones Generales |
17) | 19 de novizubre | Dia del Descubrimiento de Duerto lico |
13) | Quarto jueves de novizebre | Dia de Accion de Gracias |
15) | 25 de dicizobre | Dia de Havidad |
In adición, se considerarán días feriados aquéllos declarados como tales por el Gobernador. | ||
In el caso en que la cele1ración de un dia feriado cayere en Gomingo, la celebracion del mismo será observada conforme se disponga por ley. | ||
La Junta de llaaicicación podrá requerirle a cualquier empleado que yreate servicios en determinado dia de fiesta legal debido a necesidades urgentes del servicio. In este caso el empiado tendrá derecho a compensación extraordinaria seyon se yrovee en este llegiamento. | ||
Ececión 12.4 | ||
Los empleados de la Junta de llaaicicacion tendrán derecho a las siguientes licencias, con o sin paza, conforme se establece a continuación: |
se le autoriza al empleado para ausentarse de su trabajo, con paza, con el proposito de ofrecerle la oportunidad de reponerce del cansancio fírico y mental que le causa el desempeño de sus funciones. b) Todo empleado tendrá derecho a licencla de vacaciones, a razón de dos dias y medio ( $21 / 2$ ) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial devengarán licencia de vacaciones en forma proporcional al numero de horas en que presten servicios regularmente. c) Los empleados podrán acumular esta clase de licencia hasta un máximo de sesenta (60) dias laborables al finalizar cada año natural. d) Cada unidad de trabajo, en coordinación con los respectivos supervisores y los empleados, formulará anualmente un plan de vacaciones, por año natural, que establezca el periodo dentro del cual cada empleado disfrutará de sus vacaciones, en la forma más compatible con las necesidades del servicio. Dicho plan deberá establecerse dentro de los treinta (30) dias de antelación al comienzo del año natural para que entre en vigor al 1ro. de enero siguiente. Será responsabilidad de cada director de programa y unidades de trabajo comparables, y de los empleados dar cumplimiento al referido plan. Solo podrá hacerse excepciones por necesidades claras e inaplazables del servicio. e) La oficina de Personal tendrá la responsabilidad de administrar el plan de vacaciones. Igualmente, velara por que los empleados no pierdan licencia de vacaciones al finalizar el año natural, y disfruten de su licencia regular de vacaciones anualmente. f) Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones acumulada por un periodo de treinta (30) dias laborables durante cada año natural, de los cuales no menos de quince (15) dias deberán ser consecutivos. g) Los empleados que no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado año natural por necesidades del servicio y a requerimiento de la agencia, están exceptuados de las disposiciones del inciso 1
(c) precedente.
En este caso, cada director de prozramas o unidad de trabajo comparable, deberá proveer en su plan de trabajo para que el empleado disfrute, de por lo menos, el exceso de licencia acumulada sobre el limite de sesenta (50) dias, en la fecha más proxima posible, dentro del término de los primeros seis (5) meses del siguiente año natural. A estos efectos prepararán un plan con la justificación individual en cada caso, antes del comienzo del año natural, para la aprobacion del Presidente. h) La Junta de Planificación podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) dias laborables, hasta un máximo de sesenta ( 50 ) dias, en cualquier año natural, a aquellos empleados que tengan licencia acumulada, tomando en consideracion, las necesidades del servicio y otros factores como los siguientes: (1) la utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como: viajes, estudios, u otras actividades; (2) enfermedad prolongada del empleado después de haber azotado el balance de licencia por enfermedad; (3) tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia; (4) problemas personales del empleado que requieran su atención personal; (5) si ha existido cancelación de disfrute de licencia por necesidades del servicio; (5) total de licencia acumulada que tiene el empleado. i) Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones a empleados regulares que hayan prestado servicios ininterrumpidos por más de un año, cuando se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. La licencia de vacaciones así anticipada no excederá de treinta (30) dias laborables.
La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso aprobación previa y por escrito del Presidente. Todo empleado a quien se le hubiere anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio,
voluntaria o involuntariamente, antes de cumplir con el periodo de servicios necesario y requerido para acumular la totalidad de licencia que se le anticipara, vendrá otiligado a reembolsar al Gobierno en Puerto Rico, cualquier suma de dinero que quedare al descuierto, que le hubiera sido pajada, por concepto de tal licencia anticipada. j) En el caso en que a un empleado regular se le conceda una licencia sin paga, no será menester que éste agote la licencia de vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el disfrute de dicha licencia. h) Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumulada o anticipada a un empleado, se le podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al periodo de licencia, siempre que el empleado lo solicite con por lo menos tres (3) semanas de anticipación a la fecha de efectividad. Tal autorización deberá hacerse inmediatamente después de la aprobación de la licencia.
correspondiente y contar con el endoso del supervisor inmediato. n) Se ecreditara licencia de vacaciones y por enfermedad por el tiempo que un empleado se le haya autorizado el disErute de vacaciones siempre y cuando dicho empleado se reintegre al servicio al finalizar su periodo de vacaciones. Este crédito se hará después que el empleado se reinstale a su puesto, nunca antes de concederse la licencia, o mientras disfruta la misma. o) El periodo determinado de tiempo que un empleado se ausente de su trabajo en horas laborables para atender un asunto personal o cita médica le será cargado a licencia regular o por enfermedad según sea el caso. 2. Licencia por Enfermedad a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un dia y medio (1 1/2) por cada mes de servicio. Dicha licencia se utilizara exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o la de otras personas. b) La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de noventa ( 90 ) dias laborables al finalizar cualquier año natural. El empleado podrá utilizar toda la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año natural, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos mediante este reglamento. c) Cuando un empleado se ausenta del trabajo por enfermedad, el supervisor podrá exigirle un certificado médico expedido y firmado por un médico autorizado a ejercer la medicina, acreditativo de que estaba realmente incapacitado para el trabajo durante el periodo de su ausencia. En adición al certificado médico, la Junta de Planificación podra corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cualesquiera otros medios apropiados. El certificado médico será mandatorio en ausencias consecutivas por razones de
salud, en exceso de cinco (5) dias laborables. d) En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, el Presidente podra anticipar hasta un maximo de dieciocho (18) dias laborables, a cualquier empleado que hubiere prestado servicios en forma ininterrumpida por un periodo no menor de un (1) año, cuando exista razonable certeza de que éste se reintegrara al servicio. Cualquier empleado a quien se le hubiere anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria o involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el periodo necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fuera anticipada, vendrá nbligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico cualquier suma de dinero que quedare al descubierto, que le fue pagada por concepto de dicha licencia. e) En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorizacion del Presidente. Si el empleado agotase ambas licencias y continuare enfermo, se le podra conceder licencia sin paga, si la solicitare. Esta licencia tendra una duracion maxima de doce (12) meses a menos que el término haya sido prorrogado por el Presidente. f) En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades conreginsas, mentales o cualquier otro caso que la Junta de Planificación estimare conveniente se exigira al empleado un certificado médico indicativo de que esta totalmente restablecido de su enfermedad y/o que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad o salud de sus compañeros de trabajo, a fin de que pueda continuar en su puesto. g) Cuando un familiar de un empleado contraiga una enfermedad contagiosa que lo obligue a someterse a cuarentena por razón de su contacto con dicho familiar, o que se juzgue que su presencia pueda ser perjudicial a la salud de los otros empleados u otras personas, la Junta de Planificación podra conceder a este empleado licencia por enfermedad siempre y cuando someta un certificado médico.
indicativo de la situacion junto con la solicitud de licencia. 3. Licencia Iilitar
Se concederé licencia militar conforme a lo siguiente:
a) adiestramiento de Guardia Hacional - De conformidad con la Sección 231 del 360130 Wilitar de Puerto Rico, Ley H9m. 52 del 23 de junio de 1969, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) dias laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Hacional do Fuerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubiesen sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Fuerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de 30 dias, el empleado podrá completar tal periodo de entrenamiento anual o en escuela militar con cargo a la licencia de vacaciones acumulada a que tenga derecho, y de no tener crédito de licencia a su favor, o de tenerla y así optarlo, se le concederá licencia sin paga. b) Llamadas a Servicio Iilitar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Hacional de Fuerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Active Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley H9m. 62 del 23 de junio de 1969), por el periodo autorizado. c) Servicio iilitar Activo - Se concederá licencia militar, sin paga, a cualquier empleado que ingrese a prestar servicio militar activo, en las Juerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo, federal, por el periodo
de tiempo que comprenda el juramento inicial de la Divi-. sión del Ejêrcito de los Xctados Unidos de América al cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar el periodo de servicio que su juramento inicial le requiere, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia.
Il empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. d) Al solicitar una licencia militar el empleado deberá someter, conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que Lasa su solicitud o cualquier otra evidencia que requiera la Junta de Planificación. 4. Licencia para fines Judiciales a) Citaciones Oficiales - Cualquier empleado citado oficial mente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal u orzanismo administrativo, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviere ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la dezensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o demandante en una acción civil, peticionario o intervenior en una acción civil o administrativa. In tales casos el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se les concederá licencia sin paga por el periodo utilizado para tales fines.
Se le concederá licencia con paga a un empleado: (1) cuando es citado para servir como testigo, en capa cidad no oficial, en beneficio del sobierno en cualquier acción en que el sobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción co-
⁰ ⁰: correspondiente; $y$
(2) Cuando el empleado comparece como demandado en su caracter oficial. b) Servicio de Jurado - Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La Junta de Planificación podrá gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado sea excusado de prestar este servicio.
In el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el tribunal por períodos de uno o varios dics, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento o cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como jurado, por razón de sesiones de larga duración o nocturnas en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumulada por el empleado. In el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se le considerará como licencia sin paga. c) Compensación por Servicios como Jurado o Testigo - El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la Junta de Planificación por cualesquiera sumas de dinero recibidas por servicio de jurado o testigo; ni se le reducirá su paga por dicho concepto. 5. Licencia de Maternidad a) la licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Fara la reclamación de este derecho, en todo caso, la empleada someterá las certificaciones medicas necesarias para el comienzo de la licencia de maternidad, la reinstalación al servicio y evidenciar la fecha de nacimiento de la criatura. b) Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después. Podrá optar por tomar hasta solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas de descanso post partum a que tiene derecho.
En estos casos, la empleada deberá someter a la Junta de Planificación, con por lo menos cuatro (4) semanas antes de la fecha probable del alumbramiento, una certificacion medica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del mismo.
Para efectos de los computos que normalmente requiere la licencia de maternidad, la semana de referencia comprenderá siete (7) dias calendario consecutivos. c) Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la mitad de su sueldo. Si la empleada tiene licencia de vacaciones acumulada podrá hacer uso de la misma a sin de recibir su sueldo completo durante el disfrute de su licencia de maternidad. En estos casos la empleoda deberá tramitar la licencia de maternidad conjuntamente con su licencia de vacaciones. La Junta cargara la mitad de su sueldo. por dicho periodo contra la licencia de maternidad y la otra mitad de su sueldo contra la licencia de vacaciones. d) In el caso de una empleada con status transitorio, la licencia de maternidad no excedera del periodo de su nombramiento. e) De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embararada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar Este, la empleada podrá optar por extender el descanso post partum por un periodo de tiempo equivalente al que dejo de disfrutar de descanso prenatal. f) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el periodo de descanso post partum, siempre y cuando presente a la agencia certificacion medica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus funciones. In este caso se entenderá que la empleada renuncia al balance sin disfrutar a que tenga derecho. g) Cuando se estime erroneamente la fecha probable del alumbramiento y la empleada haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodo de
deccanco prena:el e wocio suclio hasta que noirevenga el jarto. In ecte caso, le empleada conservara su derecho a disfrutar de lac cuatro (4) semanas de descanso post partum a jartir de la fecha del alumiramiento. h) In caco de parto yremeturo, la empleada tendrá derecho a dicirutar de hasta ocho (5) semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto prematuro.
a) Jara participer en actividades en donde se ostente la representación oficial del País tales como en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el periodo que comprenda dicha representación, incluyendo el periodo de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerira evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. In todo caso esta licencia tendrá que ser aprobada previamente por el Iresidente.
b) Por servicios voluntarios a los Guerpos de la Defensa Civil en casos de desastre o por razones de adiestramientos cortos que se le puedan requerir oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa Civil. Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la Junta de Planificación: (1) Evidencia oficial de que pertenece a los Guerpos Voluntarios de la Defensa Civil y posterior a la prestación de los servicios voluntarios, deberá someter certificación de la Defensa Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos. (2) In el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil, pero por razón de la emergencia se integre con la Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la Junta de Planificación certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvió. c) Para tomar exámenes y comparecer a entrevistas para amploo en el servicio público, cuando el empleado lo solicite y por el tiempo que le puedan requerir ambas gestiones, tendrá que ser citado previa y oficialmente. Il empleado presentará evidencia de la notificación oficial a tales efectos. 5. Licencia sin Paga a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este reglamento, se concederán las siguientes: (1) Para prestar servicios en otras agencias del Gobierno Estatal, Gobierno Federal, Gobierno Municipal o entidad privada, de determinarse que sin lugar a dudas la experiencia que derive el
empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la Junta de Jlanificacion. (2) Jara prestar servicios con caracter transitorio conforme se dispone en el altimo parrafo de la seccion 7.10 del Leglamento de Jerconal: Areas isenciales al Irincipio de Hírito. (3) Jara yroteger el status o los derechos a que pueda ser acreedor un empleado, en casos de:
(a) Una reclamacion de incapacidad ante el sistema de Eatiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el iondo del seguro del ietado o pendiente de cualquier determinacion final respecto a su accidente, y Bote hubiere agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. b) Luracion de la licencia sin paga - La licencia sin paga se concedera por un periodo no mayor de un año, excepto que podra yrorrogarce a discreción cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrara a su trabajo. Ll ejercer su discreción la Junta de Jlamificacion deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: (1) Hayor capacitacion del empleado, o terminación de los estudios para los cuales se concedio originalmente la licencia. (2) Iroteccion o mejoramiento de la salud del empleado. (3) Necesidad de retener el empleado para beneficio de la agencia. (4) Ayuda a promover el desarrollo de un programa de Gobierno cuando estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público.
(5) ieta pendiente la determinacion final del iondo del Coguro cel istado en el caso de un accidente ocupacional. (6) ieta pendiente la determinacion final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Cistamn de ietiro del Gobierno u otro organismo. c) Cancelacion - il Iresidence podra cancelar una licencia sin paja en cualquier momento, de determinar que no se cumpl: el objetivo por el cual se concedio. In este caso le notificara al empleado con cinco (5) dias de anticipación expresindole los fundamentos de la cancelacion. d) Deber del empleado - Il empleado tiene la obligacion de notificarle al Iresidente de cualquier cambio en la situacion que motivo la concesión de su licencia sin paga o de su decision de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. e) Disposiciones generales - (1) La licencia sin paga no se concedera en el caco en que el empi:ado se prozone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. (2) Le licencia sin paga no podra concederse por un periodo que exceda el termino de nombramiento de un empleado. (3) In el caso que ceca la causa por la cual se concedio la licencia, el empleado viene obligado a reintegrarse inmediatamente a su puecto o notificar oficialmente sobre las razones por las que no esta disponible, o su decisión de no reintegrarse al mismo.
ARTICULO 13 - RELACIONES DE FELSONAL Saccion 13. 1 - Irograme de Eelaciones de Iersonal Será rasponsabilidad de la Junta de slanificacion establecer un Irograma de zelaciones de personal que propende a desarrollar en sus empleados una plena conciencia y entendimiento de sus deberes y responsabilidades como servidores públicos, un sentido de lealtad hacia la Junta de Ilanificacion y, que les peraite crear un clima de trabajo que contribuya a la satisfacción, motivacion, relaciones armoniosas y entendimiento mutuo.
Sobre la base de esta premisa el Programa deberá canalizarse hacia el logro de, entre otros, los siguientes objetivos:
Para el logro de los oljetivos antes selialados es necesario que el Programa de zelaciones de 2ersonal integra los diferentes programas y servicios de relaciones de personal, tales como: orientación y consejerla en relación con el trabajo, atención de sugerencisa, actividades recreativas y culturcles, premios y reconocinientos y atención de planteamientos 7 quejas.
A tales efectos, la Junta de Planificacion establecer8 y desarrollard los programes dirijicos a mantener un clima de trabajo que contribuya a la satisfacción y motivacion de los empleados, a tenor con las disposiciones de la seccion 5.15 de la Ley.
Seccion 13.2 - Comite de Participacion 21 Frorama de zelaciones de 2ersonal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dia a dia es función de los supervivores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de personel. Iea ayuda complementaria debe provenir del Comite de Participacion que prescribe la Ley.
21 Comite de Participacion fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortelece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que Bsta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comite de larticipacion.
cuatro (A) candidatos se depocitaran en una urna y, siguiendo un procedimiento imparcial, se extraera uno que sera el tercer mizmbro. 31 tercer mienbro sera Iresidente del Comite. 2. El Comite de larticipecion tendra facultad para investigar, evaluar, y hacer recomendaciones al Iresidente en relación con sugarencias de los empleados, orientacion y consejerla sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientoo, y planteamientos y quejas de los empleados. El Iresidente tendra facultad para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comite. Si el Iresidente tomara una decicion contraria a la recomendacion del Comite, y el empleado que hubiere orijitado el asunto insistiese en dilucidario en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones. 3. Il Comite no tendra juriscliccion para entender en acciones que interpusieren los empleados relacionadas con las areas esenciales al principio de mérito. Dichee acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la Seccion 7.14 de la Ley, serán vistas en primera instancia por la Junta de Apelaciones. 4. El Comite, con la aprobacion del Iresidente, podrá adoptar reg1ac de funcionamiento interno. El Iresidente dispondrá lo pertinente cobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a intormacion oficial y horarios de funcionamiento del Comite, así como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comite. 5. El Comite se reconstituira cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior.
ARTICULO 16 - JORNADA DE TUA JAJO Y AGISTENCIA Sección 14.1 - Jornada de Trabajo:
El horario regular diario de trabajo, al igual que el sistema de horario que se estime más conveniente para el servicio, será determinado mediante las normas que a esos efectos establezca el Presidente. Sección 14.3 - Hora de Tomar Alimentos y Receso:
durante la hora de tomar alimento o parte de ella, se le concederá a Este tiempo compensatorio sencillo. 3. Los trabajos de la Junta de Planificacion se programaran de tal Eorma que se evite al maximo el tener que reducir o supprimir la hora de tomar alimento del empleado. 4. Los supervisores o personal responsable por cada unidad de trabajo, determinaran en acuerdo con sus empleados y las necesidades del servicio, lo relativo al receso de labores conocido generalmente como "coffee-break". Bajo ninguna circunstancia habra de permitirse que el servicio se afecte debido a la concesion de este privilegio y mucho menos desatender el servicio directo a personas presentes 0 , mediante la comunicación telefónica, por la concesión del mismo. En ningon caso este receso excedera de quince (15) minutos y se podrá conceder en la mañana y/o la tarde, no antes de concluida la primera hora y media de trabajo, ni después de terminar las dos horas y media de trabajo consecutivas.
El uso inadecuado de esta concesión podrá dar lugar para acción disciplinaria por parte del Presidente. Seccion 14.4 - Horas trabaiadas:
Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiera a un empleado prestar servicios, o permanecer en el recinto del trabajo o en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar trabajo.
que presten servicios en exceso de una jornada de trabajo diaria o semanal, en dias de fiesta legal, o en cualquier dia en que se suspenden los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorizacion previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual debera ser aprobada por el funcionario en quien el Presidente delegue. Se tomaran las medidas que correspondan para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a virtud de una autorizacion expresa. Cuando esto ocurra sera responsabilidad de la unidad de trabajo, someter a la Division de Personal, mediante el formulario correspondiente, la relación de horas trabajadas en exceso por los empleados la semana siguiente al periodo cubierto por el registro de asistencia, para el trámite de rigor. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal y/o por los servicios que bajo las disposiciones relativas en este reglamento se presten en los dias de fiesta legal, los dias de descanso, o en los dias en que se suspenden los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarse en la fecha más próxima posible luego de haberse realizado el trabajo extra, previa autorización del supervisor inmediato. De no ser esto factible, se podrá acumular hasta un máximo de treinta (30) dias. 3. La licencia compensatoria podrá ser transferida a otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, según sea el caso, si el empleado se transfiere; condicionado a que la reglamentacion de la agencia, organismo gubernamental o municipio hacia el cual se transfiera, así lo permita. La Junta de Planificación aceptará transferencia de licencia compensatoria en casos de empleados que provengan de otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, pero en ningún caso se aceptara la transferencia de más de treinta (30) dias.
Seccion 14.6
Seccion 14.7
Como norma general de disciplina y buenos hábitos de trabajo, los empleados deberán observar fielmente el horario regular de trabajo establecido en la Junta de Planificación. No obstante, en aquellos casos en los cuales por circunstancias fuera de su control no ha sido posible cumplir cabalmente con esta norma, se podrá conceder un período de gracia de hasta cinco (5) minutos en la hora de entrada establecida, por la mañana. Sin embargo, la utilización excesiva de este privilegio puede dar margen a que se
tome acción disciplinaria.
Seccion 14.8 - Ausencias Es deber y obligacion de todo empleado informar a su supervisor la razón o razones por sus ausencias. Las ausencias esporadicas o excesivas en que pueden incurrir los empleados afectan adversamente el funcionamiento normal de la Junta. De conformidad con esta posición, se establecen las siguientes normas que deberan observar los empleados de la Junta de Planificacion:
Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro, para ser certificado para mopleo, del nombre de un empleado regular de Carrera o de Confianca de la Junta de Planificación, que ha renunciado del servicio o ha sido cesanteado, y es acreedor a mentener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvio como empleado regular. 2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados de la Junta de Planificacion. a. Empleados regulares en el Servicio de Carrera que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminacion de puestos. b. Empleados de Confianas que sean separados de sus puestos, que inmediatamente antes de sus nombramientos en dichos puestos, hubieren ocupado puestos de Carrera como empleados regulares. c. Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad.
Seccion 15.2 - Establecimiento de Registros Especiales: La Junta de Planificacion establecerá Registros de Reingreso que contendrán los nombres de las personas con este derecho, cuando así lo solicitan.
Seccion 15.3 - Procedimiento para Solicitar Reingreso:
rante el periodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del puesto que ocupaban. 2. En el caso de un empleado que haya cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, el término para radicar su solicitud se contara a partir de la fecha en que cese su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. 3. Todo empleado separado de un puesto de Confianza podrá solicitar reingreso, mediante comunicación escrita, en la cual solicite que su nombre se incluya en el Registro de Elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. La solicitud a tal efecto deberá radicarse en cualquier tiempo durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de su separación del puesto de Confianza.
Los nombres de los empleados cesanteados por eliminación de puestos serán incluidos en el registro sin necesidad de que éstos radiquen solicitud a la División de Personal de la Junta de Planificación. Seccion 15.5 - Notificacion al Solicitante:
(30) dias a partir de la notificacion de la decision.
En el caso que al momento de procederse al reingreso de un empleado, la clase de puesto que ocupaba haya sido modificada o eliminada, el nombre del solicitante se ingresara a un registro especial para la clase de puestos cuyas funciones sustancialmente correspondan a las de la clase de puesto que fue modificada o eliminada. El empleado deberá reunir los requisitos del puesto.
Las personas que reingresen al servicio público en la Junta de Planificación estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director de la unidad de trabajo correspondiente podrá recomendar, previa notificación al efecto, que se le asigne status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro del término de seis (6) meses a partir de la separación del servicio.
ARTICULO 16 - OTRAS DISPOSICIONES Seccion 16.1 - EXPEDIENTES DE EMPLEADOS A todo empleado de la Junta de Planificacion a quien se le extienda nombramiento, se le abrirá un expediente que se identificara con su nombre completo y número de Seguro Social. Dicho expediente deberá reflejar el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso al servicio hasta el momento de su separación definitiva.
El Oficial de Personal y la persona en quien éste delegue compartiran la responsabilidad por la conservacion, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados de la Junta de Planificación, segun se dispone más adelante y en armonia con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que cre6 el Programa de Conservacion y Disposicion de Documentos Públicos, y el Reglamento para la Administracion del Programa de Conservacion y Disposicion de Documentos Públicos en la Rana Ejecutiva.
Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán expedientes activos, los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e inactivos los correspondientes a empleados que se han desvinculado del servicio. 2. Contenido de los Expedientes:
En estos expedientes se archivara y conservara entre otros, original o copia, según corresponda, de los siguientes documentos: a. Historial Personal b. Examen Médico c. Copia autenticada del certificado de nacimiento d. Notificacion de Nombramiento y Juramento e. Todo Informe de Cambio en cuanto a status, clasificación, sueldo, etcétera. f. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado. g. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldo o cualquier otro aspecto relacionado con la retribucion.
h. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, o mejoras administrativas. i. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, asi como resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto. j. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno. k. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una relacion de los documentos contenidos en los mismos. 3. Examen de los Expedientes: a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados onicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el empleado para otras fines. Los custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y el uso de divulgación en forma escrita u oral de la informacion contenida en los expedientes. b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular, previa solicitud al efecto, en compatia del custodio de los expedientes de la
Junta de Planificación. El empleado deberá radicar por escrito la solicitud para examen del expediente con por lo menos tres (3) dias de antelacion. En caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. Si el impedimento es de incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente. c. Los empleados de la Junta de Planificacion podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes, en este sentido, se harán por escrito a la Division de Personal con no menos de cinco (5) dias de antelacion a la fecha que se interese el mismo. 4. Conservación y Disposicion de los Expedientes:
La Junta de Planificacion conservará y mantendrá archivados firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individunl de los empleados activos e inactivos.
La disposicion de los expedientes de los empleados de la Junta de Planificacion se hará conforme a las siguientes normas: a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal, inactivo, por un periodo de cinco (5) años. La disposicion final del expediente se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b. En el caso de que un empleado de la Junta de Planificacion, que se haya separado del servicio, se reintegre antes del periodo de cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes, que correspondan a la reandacion y continuacion de sus servicios. Si el empleado se reintegra el servicio en otra agencia, dicha agencia, podrá solicitar inmediatamente a la Junta de
Junta de Planificacion. En caso de que el empleado esté incapacitado por zazón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. Si el impedimento es de incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente. c. Los empleados de la Junta de Planificación podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes, en este sentido, se harán por escrito a la Oficina de Personal con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha que se interese el mismo. 4. Conservación y Disposición de los Expedientes:
La Junta de Planificación conservará y mantendrá archivados firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de los empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados de la Junta de Planificación se hará conforme a las siguientes normas: a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal, inactivo, por un periodo de cinco (5) años. La disposición final del expediente se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administrasión del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b. En el caso de que un empleado de la Junta de Planificación, que se haya separado del servicio, se reintegre antes del periodo de cinco (5) años ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes : que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si el empleado se reintegra al servicio en otra agencia, dicha agencia, podrá solicitar inmediatamente a la Junta de
infornaci6n inclufda en la tarjeta acumulativa constituita un resumen completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes certificara la veracidad de la información y se procederá con el expediente de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rana Ejecutiva. h. Los formulerios y cartas que formen parte del expediente se conservaran por el tiempo que se conserve el expediente. i. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencia se conservarán por un periodo máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se retiraran para disposición. No obstante, podiá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del Contralor. j. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso de becas, licencias o pagos de matrícula. k. La Junta de Planificación mantendrá un registro en el expediente del empleado, de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
Seccion 15.2 - OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL SE CONSERVARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTICULO 12 - ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS A PERSONAS
La Junta de Planificación limitará la contratacion de personas que presten servicios profesionales y consultivos a necesidades especiales por un periodo de tiempo determinado. Bajo ninguna circunstancia se formalizarán contratos para realizar funciones que constituyan un puesto. Tampoco se formalizarán contratos para cubrir necesidades que puedan ser atendidas mediante el reclutamiento de personal en puestos regulares o de término fijo, según el caso. Se reconoce ast la norma básica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que dictamina que los servicios públicos que constituyen puestos deben rendirse siempre mediante la creación de éstos y nunca mediante contratos.
Seccion 17.2 - FACULTAD Y FIRMA DEL PRESIDENTE El Presidente tiene la facultad para contratar servicios profesionales y consultivos segin dispone el Articulo 12 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Todo contrato de servicios profesionales y consultivos será firmado por la persona que prestara los servicios y el Presidente.
Seccion 17.3 - DETERMINACION DE NECESIDADES Los directores de programas o unidades de trabajo comparables determinarán la necesidad de contratar personal y canalizarán sus peticiones y recomendaciones a esos efectos, de acuerdo al procedimiento e instrucciones, que establezca el Presidente.
Toda petición de contratacion requerira los estudios necesarios para asesorer al peticionario sobre salarios razonables a pagar al personal a ser contratado, determinar si se cumple con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables y para la reservacion de los fondos correspondientes.
En el proceso de contratacion de personal no se discriminara, bajo ningon concepto, contra persona alguna, por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condicion social ni por ideas políticas o religiosas.
El Presidente establecerá las guías necesarias para determinar los salarios que habran de compensarse a la persona cuyos servicios se contraten.
La determinacion de salarios, conforme estos se acuerden al formalizar el documento de contrato, permanecerá inalterada a menos que medie un cambio sustancial en funciones y/o condiciones. Cualquier revisión se procesará con anterioridad a su vigencia, conforme a la reglamentacion y leyes vigentes aplicables.
A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el Articulo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Màrito, con el fin de asegurar la fiel aplicacion del principio de mérito en el servicio público en general, y de la Junta en particular, durante periodos pre y post eleccionarios, la Junta de Planificación se abstendrá de efectuar cualquier transaccion de personal que envuelva las areas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categorla de empleados.
Esta prohibicion comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico.
Esta prohibicion será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaria adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales. Toda excepción deberá tener la aprobacion previa del Director y la solicitud que le formule la Junta de Planificación a esos efectos, contendrá en forma clara y precisa los efectos adversos que deben evitarse mediante la excepción.
Los empleados de la Junta de Planificación tendrán los siguientes deberes y obligaciones, conforme se dispone en el Artículo 6 de la Ley de Personal:
Los empleados no podrán:
Articulo 20 DERECHO DE APLLACION Cuando un empleado alegue que una acción o decisión que le afecta viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones de la Ley o este Reglamento, tendrá derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones luego de haber agotado los remedios administrativos que le provee la Junta de Planificación.
Articulo 21 ENMIENDA A ESTE REGLAMENTO Las enmiendas a este Reglamento serán sometidas a aprobación, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su adopción, únicamente después de haberse celebrado por lo menos una vista administrativa convocada a tales efectos por el Presidente de la Junta de Planificación. A dicha vista podrá comparecer personalmente o por escrito cualquier persona o entidad natural o jurídica con legitimo interés en el asunto a tratarse. La vista administrativa será convocada conforme lo determine el Presidente de acuerdo a las disposiciones legales y aplicables y las necesidades especificas del servicio.
Articulo 22 DEBROGACION Con la aprobación de este Reglamento queda derogada cualquier otra norma, regla y/o reglamento de la Junta de Planificación que esté en conflicto con las disposiciones del mismo.
Articulo 23 CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, artículo, seccion o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte especifica declarada inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso,
oración, artículo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Artículo 24 - VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir tan pronto se cumpla con las disposiciones y requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
APROBADO EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 23 DE septimbe DE 1977
SOMETIDO A LA JUNTA HOY 5 de octubre de 1977
CERTIFICO:
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para cus así conste, firma la p:esente en San Juan, Puerto Rico
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2287
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
7 de octubre de 1977
Un marco regulatorio integral para la gestión de recursos humanos se establece, delineando políticas y procedimientos para el personal. Detalla la composición del servicio, diferenciando entre empleados de carrera y de confianza, y regula su reclutamiento, selección y reinstalación. El texto aborda exhaustivamente la clasificación de puestos, incluyendo la asignación a escalas de retribución y los procesos de reclasificación. Asimismo, establece las normas para el reclutamiento y selección de personal, desde las convocatorias a examen hasta la certificación y el período probatorio. Cubre aspectos cruciales como ascensos, traslados, descensos y la retención en el servicio, incluyendo evaluaciones, acciones disciplinarias y cesantías. Se dedica una sección significativa al adiestramiento y desarrollo de recursos humanos, con planes, becas y licencias para estudio. Además, el documento especifica los beneficios marginales, como días feriados y licencias, y regula la jornada de trabajo, asistencia y horas extra. Finalmente, establece procedimientos para las relaciones de personal y el reingreso al servicio, todo ello enmarcado en el principio de mérito.
INTRODUCCION
ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4
ARTICULO 5 ARTICULO 6
Sección 6.1 Sección 6.2 Sección 6.3
Sección 6.4
Sección 6.5
Sección 6.6
Sección 7.1 Sección 7.2 Sección 7.3
Sección 7.4
Sección 7.5 Sección 7.6
Sección 7.7
Sección 7.8
PARTE I TITULO CASE LEGAL APLICA ILIDAD DEFINICIONES PARTE II
DELEGACIONES COMPOSICION DEL SERVICIO CATEGORIAS DE EMPLEADOS
Servicio de Carrera Servicio de Confianza Número de Empleados de Confianza
Feclutamiento y Seleccion de Empleados de Confianza
Reinstalacion de Empleados de Confianza
Cambios de Categorta PARTE III
Seccion 7.1 Sección 7.2 Sección 7.3
Sección 7.4
Sección 7.5 Sección 7.6
Sección 7.7
Sección 7.8
CLASIFICACION DE PUESTOS Polftica Administrativa
Plan de Clasificacion
Asignación de las Clases de Puestos a Escalas de Retribucion
Clasificacion y Reclasificacion de Puestos
Reclasificacion de Puestos Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
Cambios en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Eerecho a Revisión Administrativa
Página Seccion 7.9 Equivalencia de las clases de Puestos entre el Plan de Cla- sificación de la Junta de Plani- ficación, otros Administradores Individuales y la Administración Central ..... 18 ARTICULO 8 RECLUTAMIENTO Y SELECCION ..... 18 Seccion 8.1 Política Administrativa ..... 18 Seccion 8.2 Responsabilidad y Autoridad ..... 18 Seccion 8.3 Normas de Reclutamiento ..... 18 Seccion 8.4 Convocatorias a Examen ..... 18 Seccion 8.5 Solicitudes de Examen ..... 19 Seccion 8.6 Exámenes ..... 20 Seccion 8.7 Registros de Elegibles ..... 21 Seccion 8.8 Certificación y Seleccion ..... 22 Seccion 8.9 Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad ..... 23 Seccion 8.10 Perfodo de Trabajo Probatorio ..... 24 Seccion 8.11 Nombramientos Transitorios ..... 24 Seccion 8.12 Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Seleccion ..... 24 ARTICULO 9 ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS ..... 24 ARTICULO 10 RETENCION EN EL SERVICIO ..... 24: Seccion 10.1 Seguridad de Empleo ..... 24 Seccion 10.2 Evaluación de los Empleados ..... 24 Seccion 10.3 Acciones Disciplinarias ..... 25 Seccion 10.4 Cesantias ..... 25 Seccion 10.5 Renuncias y Separaciones ..... 27 Seccion 10.6 Muerte ..... 27 Seccion 10.7 Abandono de Servicio ..... 27 ARTICULO 11 ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ..... 27 Seccion 11.1 Responsabilidad ..... 27 Seccion 11.2 Objetivos ..... 27 Seccion 11.3 Inventario de Necesidades ..... 27 Seccion 11.4 Plan de Adiestramiento ..... 28 Seccion 11.5 Adiestramiento de Corta Duración ..... 28
Página Seccion 11.6 Pago de Matrícula ..... 29 Seccion 11.7 Iecas ..... 32 Seccion 11.8 Licencias para Estudio ..... 32 Seccion 11.9 Fisitoriales $\cdot$ Informes ..... 35 Seccion 11.10 Principio de Igual Participación ..... 36 PARTE IV ARTICULO 12 BENEFICIOS MARGINALES ..... 36 Seccion 12.1 Norma General ..... 36 Seccion 12.2 ieneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales ..... 36 Seccion 12.3 Días Feriados ..... 36 Seccion 12.4 Licencias ..... 37 Seccion 12.5 Otras Disposiciones Generales ..... 51 ARTICULO 13 RELACIONES DE PERSONAL ..... 53 Seccion 13.1 Programa de Relaciones de Personal ..... 53 Seccion 13.2 Comite de Participación ..... 54 ARTICULC 14 JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA ..... 56 Seccion 14.1 Jornada de Trabajo ..... 56 Seccion 14.2 Horario ..... 56 Seccion 14.3 Hora de Tomar Alimentos y Receso ..... 56 Seccion 14.4 Horas Trabajadas ..... 57 Seccion 14.5 Tiempo Extra ..... 57 Seccion 14.6 Registro de Asistencia ..... 59 Seccion 14.7 Tardanzas ..... 59 Seccion 14.8 Ausencias ..... 60 ARTICULO 15 REINGRESCS ..... 62 Seccion 15.1 Disposiciones Generales ..... 62 Seccion 15.2 Establecimiento de Registros Especiales ..... 62 Seccion 15.3 Procedimiento para Solicitar Reingreso ..... 62 Seccion 15.4 Empleados Cesanteados ..... 63 Seccion 15.5 Notificacion al Solicitante ..... 63 Seccion 15.6 Reingreso a Clases de Puestos Modificadas o Eliminadas ..... 64
Página Seccion 15.7 Perfodo Probatorio en Casos de Reingreso ..... 64 ARTICULO 16 CTRAS DISPOSICIONES ..... 65 Seccion 16.1 Expedientes de En pleados ..... 65 Seccion 16.2 Otros Eocumentos Eelativos a la Administracion de Personal ..... 69 ARTICULO 17 ADJUDICACION Y FORMALIZA- CION DE CONTRATOS ..... 70 Seccion 17.1 Normas Generales ..... 70 Seccion 17.2 Facultad y Firma del Presidente ..... 70 Seccion 17.3 Determinación de Necesidades ..... 70 Seccion 17.4 Igualdad de Cportunidades ..... 71 Seccion 17.5 Salarios ..... 71 ARTICULC 18 PROFISICION ..... 71 ARTICULC 19 DEBERES Y OFLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS ..... 72 ARTICULC 20 DERECHO DE APELACION ..... 73 ARTICULO 21 ENMIENDAS A ESTE RELAMENTO ..... 73 ARTICULC 22 DERGGACION ..... 73 ARTICULO 23 CLAUSULA DE SEPARA ILIDAD ..... 73 AFTICULC 24 VICENCIA ..... 74
La Ley de Jersonel del Jervicio Público de Juerto Rico, Ley Húm. 5 del 14 de octubre de 1575, reafirme el principio de mérito y modernize el eistema de administración de perconal que estuvo vigente por espacio de 27 aüos. La Ley tiene como meta alcanzar los mác altos niveles de excelancla, eficiencia y productividad en el servicio público.
Il principio de mérito se refiere al concepto de que los empleados sean clasificados, seleccionados, ascenúidos, retenidos, adiestrados y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razonac de raza, color, sexo, nacimient0, edad, origen - condición social; ni por sus ideas politicas o religiosas.
Il Cistema de Aduinistración de lersonal que se crea estâ dividido en: la Adainistración Jentral, que funcione bajo una Olicina Central de Adainistración de lersonal, y los Adainictradores Individuales. Entre les funciones generales as1jnadas a la Clicina Central, le corresponde adopter mediante reglamento les normas generales que regiran a través de todo el Cistema; velar por el cumplimiento de dichas normas; instrumenter el funcionamiento del Sistema y superviser su administracion; y reglamenter, edainistrar y coordinar lo relativo a la Adainistracion Jentral. Ilo responsabilidad de cada Adainistrador Individuel adoptar un rejlamento jara la adainistración de su jersonal, cuyas disposiciones sobre les Ereas esenciales el principio de mérito estén armonizadas con la Ley y el reglamento sobre normas generales que entró en vigor el 30 de noviembre de 1576 y que se denomin6 como: Rejlamento de Jersonal: Areas Iecnciales al Principio de mérito. Le Olicina Central de Adainistración de lersonal mentendré con los Administradores individuales una relación normativa, de apropación de sus reglamentos, de ayuda técnica, de asesoramiento y evalnación.
Entre los Administradores Individuales que se señalan en el Artículo 5 de la Ley de Jersonal, figura la Junta de Planificacion. Heta decisión constituye de por sí un reconocimiento a la necesidad de poder atender los acuntos de personal en forma autónoma, como complemento a la reorganización que nos ha requerido la Hucve Ley Organica de la Junta de Planificación para cumplir con su mandato en forma diligente, eficiente y cabal. (Ley Húm. 75 del 24 de junio de 1575).
Como Adainistrador Individual la Junta de Ilanificacion asume nuevos y mác amplios poderes, reeponsabilidades y autoridades en lo relativo a la adainistracion de personal. Jara ello y a tenor con las
disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y en armonia con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mírito, se adopta este reglamento que habrá de regir la administración de personal en la Junta. El miano está basado en los más sanos principios y conceptos modernos, dinámicos y efectivos de administración.
En consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, y a los fines de que la Junta de Planificacion pueda realizar en forma eficaz, diligente y cabal su encomienda, se declara el principio de mérito como politica administrativa que habrá de regir, guiar y caracterizar todas las acciones de personal. Se le ofrecerá el trato más justo y equitativo al personal de la Junta y se atraerán al servicio los más aptos. Es el interés de la Junta de Planificacion, con la ayuda de sus empleados, proveerles a éstos un clima de armonia y satisfacción que propenda a su vez al mantenimiento de los más altos niveles de productividad y eficiencia en el servicio. Cada uno de sus empleados deberá esperar un alto grado de interés, dedicacion y eficiencia de su compañero, en la ejecucion y/o desempeño de sus funciones y deberes.
Este reglamento está expresado en forma clara y sencilla, para que pueda estar al alcance de todos. El mismo consta de cuatro partes con el fin de que se puedan distinguir. las disposiciones relativas a las areas esenciales al principio de mérito de los beneficios marginales y otros asuntos relacionados.
Este Reglamento se conocerá bajo ol nombre de: Reglamento de ierconal de la Junta de ilanificacion.
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones del Artículo 5, Inciso 1 de la seccion 5.7, de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como la Ley de Perconal del servicio iáblico de Fuerto Rico, el Reglamento de ierconal: Areas isenciales al Principio de Mérito y le Ley Orgánica de la Junta de llenificacion de Puerto Rico. ANTIOULO 3 - AILIGARILIGAD
Iote Reglamento será aplicable a todo el perconal de la Junta de ilenificación del iatacio Libre Asociado de Juerto Rico, a menoc que en el texto se exprese directa y claramente lo contrario para alguna disposicion perticular.
Lac siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que el contexto indique claramente otra cosa:
en cualquier momento durante el embarazo. 5. AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO: Significa: a. clasificación de puestos; b. recáutamiento y selección; c. ascensos, traslados y descensos; d. adiestramiento y e. retención. 6. ASCENSO: Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. 7. AUTORIDAD NOMINADORA: Significa el Director Ejecutivo de la Junta de Planificación, o Presidente, quien tiene la facultad legal para nombrar personal en los puestos. 8. BECA: Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica. 9. CENANTIA: Significa la separación total del puesto impuesta a un empleado por falta de trabajo o fondos. 10. CLASE O CLASE DE PUESTO: Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole del trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 11. CLASIFICACION DE PUESTOS: Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 12. CONVOCATORIA A EXAMEN: Significa parte del proceso de reclutamiento mediante el cual se ofrece un aviso público sobre las oportunidades de exámenes, para que los interesados que se consideren cualificados puedan aspirar a empleo libremente, en igualdad de condiciones. 13. DESCENSO: Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior 14. DESCRIECION DE PUESTOS: Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se nombra al incumbente.
Puerto Rico". 27. LICENCIA CON SURBO PARA ESTUDIO: Significa la licencia especial, con cuelúo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica yara mejorar el servicio que prestan. 28. MERCEAMIENTO: Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 29. MERCEAMIENTO TRANSIENTE: Significa el reclutamiento y nombramiento de una yercona, para atender unas necesidades especiticas, por término fijo. 30. MEDIAS MI MERCHAMIENTO: Significa las determinaciones en cuanto a requisito minimo y el tipo de examen yera ingreso a une clase de puesto. 31. OYICINA CENTRAL: Significa la Oticina Central de Adanistración de Serconel. 32. IAGO DI MATRICULA: Signifíca el pago total o percial de los derechos de asistencia en cursos universitarios o especiales. 33. FREIODO PRECAYENTE: Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periodicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 34. PLAN MI ENSINICACION: Significa un sistema mediante el cual se estudian, enelizan y ordenan en forma sictentica, los diferentes puestos que integran une orgenización formando clases y series de clases. 35. MESIDADE: Significa el Presidente de la Junta-Propia y Director Ejecutivo de la Junta de slenificación. 36. FRENTECIO DIAEJITO: Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser clasificados, seleccionados, accendidos, retenidos, adiestrados y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas politicas o religiosas. 37. FUNEVO: Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignados o delegados por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada percial.
y presentar los argumentos, planteamientos y/o posiciones, por escrito o en forma oral sobre un asunto particular. Se puede referir a: Visga para enmiendas a este Reglamento o cualquier otro que así se especifique; a tenor con las disposiciones de la Sección 11.02 del Reglamento de Planificacion Nóm. 1 del 12 de mayo de 1976; o a vista para defenderse en relación con cualquier imputacion cuya sancion pudiera resultar en la:suspension, separación o destitucion del servicio de un empleado.
Il Iresidente, como Director Ejecutivo de le Junta de Planificaclón, podré delegar en el personal bajo su dirección el descargo de las funciones técnicas, eduinistrativas y ministeriales necesarias para llever a cabo, en la forme más diligente y eficiente posible, las disposiciones, obligaciones y facultades contenides en este Reglamento, siempre y cuando la delegaclón no esté en conflicto con la Ley, su Reglamento, y le Ley Orgánica, o que otras disposiciones legales así se lo imjidan.
Il servicio público regular se compone del servicio de carrera y el servicio de confianza. Correspondientemente, en la Junta de Planificación sólo habré empleados de carrera y empleados de confianza. Sección 6.1 - SERVICIO DE CARRERA
Se establece el servicio de carrera para dotar a los diferentes programas que se desarrollen en la Junta de Ilanificacion, del grado de continuidad necesario, de tal modo que no se interrumpan o menoscaben los servicios que presta la misma, independientemente de los cambios que ocurren en la dirección administrativa de la Junta de Planificación y/o en la dirección política del pais.
Il servicio de carrera comprenderé todos los puestos no diestros, semidiestros y diestros; así como las funciones profesionales, técnicas y eduinistrativas hasta el más alto nivel jerárquico en que se pueden desiludar de la función normativa y que no envuelvan el elemento de confianza personal con el Presidente y/o los Miembros de la Junta de Planificación.
Los empleados de carrera pueden participar en la formulación, modificación o derogación de normas que reglamentan el contenido y/o la aplicación de programas, pero solo ocasionalmente y por delegación expresa. Pueden hacer recomendaciones en torno a las pautas y normas que rigen en los diferentes programas y actividades de trabajo (de la Junta de Planificación), pero estas funciones son incidentales con relación a les propias y ordinarias de su trabajo. Un ningún momento se considerarán las mismas como funciones primarias de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidos en el servicio
los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
Como norma básica, todos los requerimientos en términos de funciones, deberes y responsabilidades que se le hagan a los empleados que ocupan puestos de carrera estarán subordinados a la política pública y las normas programáticas que se formulen en el servicio de confianza de la Junta de Planificación.
El servicio de confianza comprenderá todos aquellos puestos y empleados cuyas funciones y responsabilidades primarias envuelvan la formulación de política pública, el asesoramiento y/o la prestación de servicios directos al Presidente o a los Miembros de la Junta-Propia, por cuya naturaleza se requiere un alto grado de confianza personal con estos funcionarios.
En contraste con el servicio de carrera, la naturaleza del trabajo y las funciones que caracterizan y constituyen la razón de ser del servicio de confianza están fundamentalmente relacionadas, entre otras, con los siguientes tipos de responsabilidad y elementos gerenciales o directivos.
El elemento de confianza personal cuando se rinden servicios directos al Presidente o a alguno de los Miembros de la Junta-Propia, es un rasgo-característico del servicio de confianza. El mismo estará ausente
en los puestos que formen parte del servicio de carrera de la Junta de Jlenificacion.
Conforme a los criterios anteriores, y a tenor con las disposiciones de le Seccion 5.10 de la Ley y de la Seccion 5.2 del Reglamento de Jersonal: Areas Jeenciales al Principio de Mêrito, serân empleados de confienza:
A diferencia de los empleados de carrera, los empleados de confianza, de conformidad con lo indicado en los Incloos 1 y 2 que precede, habrán de dar paso a otros cuanio el Presidente o la Junta-Propie, seģan sea el caso, lo estimen conveniente, al igual que cuando ocurran cambios de dirección politica en el País. In los casos específicos del Presidente y los Miembros Asociados de la Junta-Propie, aunque de libre selección, solo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos de conformidad con dichas leyes.
La Junta de Jlenificacion podrá tener hasta un máximo de veinticinco (25) empleados de confianza a menos que, conforme establece el Articulo 5, Seccion 5.11 de la Ley segín enmendada, se determine que requiera un número mayor para su funcionamiento eficaz a tenor con las disposiciones de la referida Ley y la Seccion 5.3, del Reglamento de Jersonal: Areas Jeenciales al Principio de Lêrito. La determinación de los puestos de confianza le corresponderá al Presidente, sujeto a la aprobacion final de la Oficina Central y la misma no será delegada.
Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones.
Si un empleado regular en el servicio de carrera pasa a ocupar un puesto de confianza y posteriormente se le separa de éste, tendrá derecho a que se le reinstele en un puesto igual o similar al que ocupó en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza. La Junta de Planificación iniciará la gestion de reinstalacion. Seccion 6.5 - CAMBICC DE CARECORIA
Il cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente conslente expresamente y por escrito. In su consentimiento, el empleado certificara que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, pertionlamento en lo que concierne a nombramiento, remoción y derecho a reinstalacion.
El cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera se autorizcrá solamente cuando ocurra: un cambio de funciones del puesto; o un cambio en la estructura organizativa de la Junta de Planificación que lo justifique, y si el puesto está vacante. De no estar vacante el puesto, el ceadio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
Será política administrativa de la Junta de Planificación como Administrador Individual, garantizar un trato igual y justo en toda acción de personal. Le clasificación de puestos fundamentada en criterios de uniformidad, es le base de este principio. Sobre esta premisa, y a tenor con la seccion 4.2 (IV) de la Ley, el Iresidente establecerá un Plan de clasificación para todos los puestos de la Junta de Planificación, con excepción de aquellos puestos que, a tenor con las disposiciones de los Incisos 1 y 3 de la seccion 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito, están incluidos en la categoría de conZianze. Il Ilan de clasificación que se estellezca requiere la aprobaCion previa de la Ć̛icina Central.
Se tomarán las medidas necesarias para que se analicen, en la forma más equitativa y objetiva posible, los deberes, responsabilidades y grado de autoridad de cada puesto independientemente de la persona que lo ocupe o que habrá de ocuparlo. De esta forma se ubicarán los puestos en clases bien definidas y que respondan a las realidades funcionales del momento. Seccion 7.2 - PLAN DE CLASIFICACION
El establecimiento, implementacion y administración del Jlen de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
a. Sigulendo el ratron de organización funcional de la Junta de Planificacion hebré une descripcion formel para cada puesto incluido en el ilan de clasificación. Cada descripción será una relacion clara y precisa de los deberes y responsabilidades, asi como del grado de autoridad y suqervicion adscrito al mamo. b. Cualquier cambio que ocurra en estos factores se registrará de inmediato en la descripción del puesto. No menos de una vez al año se pasara juicio sobre la clasificación de los puestos que hubieren registrado cambios. c. Cada descripción de puesto se formalizara con las firmes del empleado si el puesto esta ocupado, su supervisor inmediato y la del Presidente. d. A cada empleado se le entregará copia de la descripción de su puesto y sobre la base del contenido de ese documento se le orientará y supervisara, y se evaluará su trabajo. Igualmente se le entregará una copia de éste documento cuando se registre algán cambio en los deberes, responsabilidad y/o autoridad del puesto como resultado de un estudio efectuado. e. Le Junte de llasificacion mantendrá un expediente para cada puesto desde su creación donde se incluirá cualquier otra documentación relacionada con el historial del mismo. Este expediente se conservara mientras exista el puesto independientemente de su evolución. Luego de que éste se elimine se mantendrá inscrico durante un año y se procederá a su disposicion de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservacion y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. 2. Bases de Clasificación:
Tomando como base los deberes y responsabilidades de todos los puestos de la Junta de Planificación, éstos se agruparán en clases que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a grado de autoridad, responsabilidad, complejidad y naturaleza de trabajo a ejecutar y que pueda exigirse de sus incumbentes los mismos requisitos mínimos, utilizarse las mismas pruebas de aptitud para su selección y asignarse la misma escala de retribución. 3. Especificaciones de Clase:
Cada una de las clases comprendidas en el ilan de clasificación conllevara la preparación por escrito de una especificación. Estas serán utilizadas como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparacion de las normas de reclusamienter ca.la determinacion de loe eximence
a los candidatos; en la determinación de las lineas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones bésicas relacionadas con los aspectos de retribucion, presupuecto y transacciones de personal; y pare otros usos en la administración de personal.
Las especificaciones de clase contendrán por lo menos los siguientes elementos básicos: a. Un título corto que sea lo más descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo, el cual será utilizado en toda acción o trámite relacionado con los puestos. b. Una descripción clara y precisa de los aspectos determinantes de la clasificación del puesto o grupo de puestos comprendidos en cada clase, en términos de naturaleza y complejidad del trabajo, grado de autoridad y responsabilidad de los incumbentes, ejemplos de trabajo, y requisitos mínimos de preparación, experiencia, conocimiento, habilidades y destrezas, que deben reunir los empleados en la clase. c. Duración del periodo probatorio correspondiente el cual no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses.
Las especificaciones de clase asi como todos los cambios que se efectúen en las mismas pare mentenerlas al dia, se formalizarán con la firma del Irecidente. 4. Esquema o Grupo (cupacional y Profesional:
Las clases y series de clases se agruparán sobre la base de un esquema ocupacional o profesional; dicho esquema será parte integral del Plan de clasificación. 5. Asignación de Juestos a Clases:
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puecto sin clasificación, excepto aquellos puestos de confianza que, conforme a la Sección 7.1 de este Reglamento, no estén sujetos al Ilan de clasificación. 6. Mantenimiento del Jlan:
El Jlan de clasificación se mantendrá al dia mediante la actualizacion frecuente de las descripciones de puestos, las especificaciones de clases y las asignaciones de los puestos a las clases. Todo cambio a registrarse en esta sentida deberá seguir el mismo procedimiento observado para su adopción.
El Presidente determinars la jerarquia relativa de las clases que comprenda el Plan de Clasificacion para la Junta de Planificacion, tomando en consideracion factores tales como'la naturaleza y complejidad de las funciones; grado de responsabilidad y autoridad que se ejerce y que se recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo y otros.
El Presidente asignara inicialmente las clases que integren el Plan de Clasificacion a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribucion que se adopte, con base principalmente en la jerargufe relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificacion. La asignacion de las clases de puestos al tipo minimo de retribuci6n requerira la aprobacion de la Oficina Central. En adicion, podrá tomar en consideracion otras condiciones, tales como la dificultad existente en el reclutamiento y retencion del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economia para la misma ocupacion; condiciones especiales; y situación fiscal.
El Presidente podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribuci6n a otra de las contenidas en el Plan de Retribuci6n cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puesto; una seria de clases, o un área de trabajo; o por exigencia de una modificacion que se efectúe en el Plan de Clasificacion.
El Presidente asignara las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificacion a las escalas contenidas en el Plan de Retribuci6n y circulara entre el personal directivo, el documento que contenga dicha asignacion. Dicho documento incluirá además, el número de codificacion asignado a la clase y el perfodo probatorio en cada caso. De la misma manera, el Presidente circulars toda reasignación de una clase de puestos de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
El Presidente clasificará los puestos de nueva creación autorizados a la Junta de Planificacion, dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificacion que se adopte y conforme a las normas y criterios que se establezcan.
Se dispondran los procedimientos y documentos a utilizarse en el
las disposiciones y/o procedimientos establecidos por el Negociado del Presupuesto y otras agencias fiscales que se afecten con la transacción. De igual forma, se dispondrán los procedimientos y documentos a utilizarse en el trámite e implementación de la reclasificación de puestos. Sección 7.5 - RECLASIFICACION DE PUESTOS
El Presidente podrá reclasificar todo puesto de la Junta de Planificación con sujeción a las disposiciones de la Sección 6.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de M3rito. Sección 7.6 - STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
El status de los empleados de la Junta de Planificación cuyos puestos sean reclasificados, se determinará con arreglo a las normas establecidas en la Sección 6.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de M3rito.
Sección 7.7 - CAMBIOS EN DEBERES, RESPONSABILIDADES O AUTORIDAD Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
Sección 7.0 - DERECHO A REVISION ADMINISTRATIVA Qualquler empleado rue se considere perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, o por algún cambio introducido en sus deberes, responsabilidades y/o grado de autoridad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare ante el Presidente dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Esta petición la hara en forma escrita y deberá contener las bases o justificaciones sobre las cuales sustenta su posición.
El Presidente desestimará todo planteamiento de naturaleza frívola y tomará la medidas pertinentes para que se estudien y evaluên en sus
méritos todos los demie. Si la decisión no le resultare satisfactoria al empleado, éste podre apelar ante la Junta de Apelaciones, dentro de los próximos treinta (30) dias a partir de la fecha de notificación, afn y cuando su apelación responda a la posición adoptada por el Presidente al considerar su planteamiento de naturaleza frívola.
Seccion 7.9 - E UIVALENCIA DE LAS CLASES DE PUESTOS ENTRE EL PLAN DE CLASIFICACION DE LA JUNTA DE PLANIFICACION, OTROS ADMINISTRADORES INDIVIDUALES Y LA ADMINISTRACION CENTRAL
En cualquier caso de transferencia de un empleado que ocupe un puesto, ya sea en otra agencia considerada como administrador individual, o de una agencia comprendida en la Administracion Central, la Junta de Planificación determinará la equivalencia entre las funciones asignadas a los puestos a los fines de concluir si la transaccion procede y determinar si constituye un ascenso, un traslado o un descenso. ARTICULO 8 - RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Seccion 8.1 - POLITICA ADMINISTRATIVA Será politica administrativa de la Junta de Planificación atraer al servicio público a toda persona cualificada con atención al mérito y no discriminar por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas religiosas ni políticas. Seccion 8.2 - RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Presidente será responsable del programa de reclutamiento y selección de personal de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Seccion 8.3 - NORMAS DE RECLUTAMIENTO
El Presidente establecerá las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación que se adopte. Estas normas podrán originarse o enmendarse cuando las necesidades del servicio, los cambios que ocurran en el mercado de empleo o la presencia de alguna situación adversa así lo justifique.
En el establecimiento de las normas de reclutamiento, la Junta de Planificación se guiará por las disposiciones contenidas en la Seccion 7.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Seccion 8.4 - CONVOCATORIA A EXAMEN
radicar una solicitud, mediante el formulario que se provea a tales efectos. ?. Las solicitudes deberén requerir información nue alrva de base para determinar la elegibilidad de ascenso o ingreso al servicio, del aspirante. A estos efectos proveerén para nue los aspirantes incluyen un desglose de sus erpertencias de trabajo y de su preparación acadénica, asf como cualquier otra información que se considere necesaria. ?. Las solicitudes de examen se procesarán conforme a las disposiciones de la Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito.
En los casos de registros cerrados se notificara, adenda, el turno oue le corresponde en el registro, al momento de establecerse el mismo. 7. Qualouier perione examinada podra solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendra derecho a oue se efectúe la revisión si 16 solicitara dentro del periodo máximo de treinta (30) dias a partir de la fecha de correo en oue se envio la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hara el ajuste correspondiente pero no se afectara ningín nombramiento efectuado.
-22- e. Cuando be ha eliminado la clase de puésto para la cual se estableció el registró. f. Cuando se determine que el registro cumplio su cometido y no existan plazas vacantes que cubrir. 5. El Presidente podrá ampliar o consolidar registros de elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si se considera conveniente para el servicio y los requisitos de admisión a examen y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. Se notificara a los elegibles sobre tal acción. 6. A tenor con la Sección 7.5 (3) del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito, la Junta de Planificación establecerá procedimientos que hagan viable la utilización de sus registros de elegibles por otras agencias. Igualmente, la Junta de Planificación establecerá procedimientos que le permitan la utilización de los Registros de Elegibles de la Administracion Central y de otros Administradores Individuales, cuando sea necesario.
unidad de trabajo, se certificarán tres (3) elergibles por cada puesto adicional. En estos casos la unidad de trabajo seleccionará por 10 menos uno de los primeros cinco (5) elegibles considerados. El encumplimiento de esta disposición conllevara la cancelación de la certificación de elegibles y el puesto no se cubrirá por el remanente del año fiscal. 6. Cuando para una clase determinada, exista registro de reingreso y de ingreso, las certificaciones de elegibles serán expedidas utili:ando en primer lugar el registro de reingreso. 7. El nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases de puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 8. El Presidente podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las ranones expuestas en el Inciso 2 de la Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. Dicha negativa será notificada por escrito a la pera: sona afectada, indicándosele sobre la causa o causas en que se fundamenta. La persona afectada por la decisión del Presidente podrá apelar ante la Junta de Apelaciones. 9. Todo traslado, ascenso, descenso o nombramiento original de un elegible que haya sido seleccionado de una certificación, se tramitará dentro de un término que no exceda de cuarenta y cinco (45) días laborables a partir de la fecha de efectividad de la certificación. En situaciones justificadas, el Presidente podrá aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los cuarenta y cinco (45) días laborales a partir de la fecha de efectividad de la misma.
Sección 8.9 - VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO Y JURAMENTO DE FIDELIDAD
Con anterioridad al nombramiento de cualquier candidato seleccionado para empleo, se verificará que reôna los requisitos establecidos para el puesto y los requisitos, entre otros, de examen médico y juramento de fidelidad conforme se dispone en la Sección 7.7 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito.
De requerirse licencia y/o calentación para ejercer la profesión
u ocupacion correspondiente al puesto en el que habra de ser nombrado, el candidato presentara para verificacion, la documentación oficial correspondiente.
Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto de carrera en la Junta de Planificacion estará sujeta al periodo probatorio de dicho puesto, conforme a las disposiciones de la Seccion 7.8 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. Seccion 8.11 - NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
Los nombramientos transitorios para cubrir puestos en la Junta de Planificacion se efectuarán conforme a las disposiciones de la Seccion 7.9 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito.
Seccion 8.12 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y-SELECCION El Presidente utilizara los procedimientos especiales de reclutamiento y seleccion que se establezcan conforme se dispone en la Seccion 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito, cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujecion al procedimiento ordinario.
Establecera, ademas, el procedimiento especial que se determine necesario y adecuado para el reclutamiento de becarios de programas de adiestramiento de la Junta de Planificacion a tono con lo dispuesto en la Seccion 4.3 (11) de la Ley de Personal.
ARTICULO 9 - ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS Al efectuar ascensos, traslados y descensos de su Personal, la Junta de Planificacion se guiara por las disposiciones del Articulo 8 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito y por los procedimientos que establezca.
ARTICULO 10 - RETENCION EN EL SERVICIO Seccion 10.1 - SEGURIDAD EN-BL-EMPLEO Los empleados de carrera con status regular de la Junta de Planificacion tendran permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio publico, conforme se dispone en la Seccion 9.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. Seccion 10.2 - EVALUACION DE LOS EMPLEADOS
Sobre la base de los criterios antes indicados será responsabilidad
de la Divisi6n de Personal en coordinación con el personal directivo, establecer, desarrollar y administrar sistemas de evaluación y de productividad, basados en la labor de los empleados con el propósito de medir objetivamente los criterios antes mencionados.
Al establecer los sistemas de evaluación, la Junta de Planificación observará las siguientes normas generales:
Los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados se establecerán conforme a las funciones de los puestos. De igual forma, los criterios de orden y disciplina se establecerán en consideración a los deberes y obligaciones de los empleados. Sección 10.3 - ACCIONES DISCIPLINARIAS
El Presidente establecerá, mediante reglamentación interna, las reglas de conducta de los empleados en armonía con la Sección 9.2 del Reglamento de Personal: Jreas Esenciales al Principio de Mêrito y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones de dichas reglas.
La División de Personal será responsable de orientar a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Sección 10.4 - CESANTIAS De conformidad con la Sección 9.3 del Reglamento de Personal; Areas Esenciales al Principio de Mêrito, la Junta de Planificación podrá decretar cesantias separando del servicio a cualquier funcionario o empleado, sin que tal acción se entienda como destitución, por cualquiera de las siguientes razones:
a. Sotableciendo un método el cual podra ser revisado al comienzo de cada año fiscal. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. D. Antes de decretar cesantias seglin se establece en este Inciso, la Junta de Planificacion agotara todos los recursos a su alcance para evitar las mismas con acciones tales como:
(b) de la Sección 9.3 del Reglamento de P:rsonal: Areas Esenciales al Principio de ierito, y advertirle al empleado de su derecho de apelación ante la Junta de Apela cionns. 2. Cuando/determine que un empleado esta fisica y/o mentalmente incapacitado para desempetiar los deberes de su puesto. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental :dell: dapliadib: a. Baja notable en la productividad; b. Ausentismo marcado por diversas razones, no justificadas, o debido a enfermedad; $\bullet$ c. Fatrones irracionales en la conducta.
En estos casos la Junta deberá requerirle por escrito al empleado que se someta a examen modico dentro de los quince (15) días
alguientes a la fecha de la notificacion. La Junta deberá gestionar con la Administracion de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los servicios al el examen lo afectúa un médico en la practisa privada, designado por el Presidente, para realizar la evaluacion.
Las renuncies y separaciones del personal de la Junta de Planificacion se regiran por las disposiciones de las Secciones 9.4, 9.5 y 9.6 del Reglamento de Personal: Jreas Esenciales al Principio de Mârito. Seccion 10.6 - MUERTE
La separación por muerte de cualouier empleado de la Junta de Planificacion será efectiva a la fecha oue indique el Certificado de Defuncion. Serf́ responsabilidad de la Division de Personal orientar debidamente a los herederos y/o beneficiarios sobre los derechos, deberes y beneficios que les corresponden.
Seccion 10.7 - ABANDONO DEL SERVICIO Todo empleado nue permaneaca ausente del servicio por cinco (5) dias laborables consecutivos, sin autorizacion incurrirá en abandono del servicio. Tal abandono del servicio será causa justificada para que el Presidente suspenda o destituya al empleado.
ARTICULO 11 - ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Seccion 11.1 - RESPONSABILIDADES Serf́ responsabilidad de la Junta de Planificacion elaborar un plan para el adiestramiento, capacitacion y desarrollo de su personal basado en las necesidades y prioridades programaticas de la Junta conforme 10 dispone la Seccion 4.5 de la Ley de Personal. Para garantizar el desarrollo eficaz y cabal de este plan, la Junta deberá consignar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto funcional.
Seccion 11.2 - OBJETIVOS Con la elaboración del Plan, la Junta se propone como meta alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio, mediante los objetivos que se contemplan en el Articulo 10, Seccion 10.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito respecto al adiestramiento, la capacitacion y el desarrollo de sus empleados.
Seccion 11.3 - INVENTARIO DE NECESIDADES Serf́ reaponabifidad de la diviato de Peranal baner un inventario
apual de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de los recursos humanos de la Junta de Planificación, como base para la confección del Plan de Adiestramiento y Capacitación de los Empleados, conforme se dispone en la Sección 10.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito. Una vez confeccionado dicho plan será sometido al Presidente para su aprobacion. Luego de aprobado, estará disponible a los empleados de la Junta, los que tendrán participación en su ejecución y en la evaluación de los resultados.
Este plan deberá someterse a la Oficina Central, no más tarde del 31 de agosto de cada año.
El Plan de Adiestramiento a confeccionarse contemplara, en adición a los factores indicados en la Seccion 10.2 (2) del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito, lo siguiente: a. Identificacion de las necesidades generales y comunes para la consideracion del Instituto. b. Identificacion de las necesidades especificas de la Junta por las cuales asume responsabilidad de adiestramiento, capacitación y desarrollo. 2. Ejecución del Plan de Adiestramiento.
En la ejecución del Plan de Adiestramiento la Junta de Planificación se regirá por las disposiciones de la Seccion 10.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mórito.
Cualquier empleado de la Junta que participe en actividades de adiestramiento en el exterior, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del Presidente de la Junta, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Someterá, además, un informe narrativo de sus actividades de adiestramiento. Copia de ambos informes se enviará a la División de Personal. Cuando no sea funcibn del Secretario de Hacienda intervenir con los fondos de la Junta, el informe se dirigira al Presidente con copia a la División de Personal.
La Junta de Planificación tendrá la facultad para autorizar pago de matrícula, previa solicitud, a sus empleados, conforme lo dispone la Sección 10.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito. A tales efectos, deberá consignar, dentro de los recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto funcional para atender las necesidades que surjan en este aspecto.
estudios acadéuticos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico, en instituciones debidamente acreditadas. c. Dentro de los recursos disponibles, el Presidente podra autorizar el pago total o parcial de los derechos do matrícula de aquellos cursos universitarios o especiales, que resulten necesarios y convenientes al servicio. d. La autorización de pago de matrícula solo incluye los gastos por concepto de horas crédito de estudio (tution). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. e. Se podra autorizar hasta un maximo de seis (6) oreditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podra autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de merito que justifiquen la acción que se tome. En todo caso, el monto del pago estará sujeto a los recursos disponibles de la Junta. f. La Junta de Planificación establecerá las prioridades que regiran esta actividad. Al establecer sus prioridades se tomara en consideracion, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
asumir nuevos deberes y responsabilidades. g. La Junta de Planificacion no autorizará pago de matrícula a empleados:
La Junta de Planificación detectara las necesidades particulares, de acuerdo a sus áreas programáticas que deban satisfacerse mediante la creación de becas. Para atender estas necesidades deberá consignar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto funcional.
El programa de becas a implementarse estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Seccion 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Exensiales al Principio de Mérito.
El Presidente determinará anualmente el número y las clases de licencias que concederá para satisfacer las necesidades de la Junta de Planificación, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento.
Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitacion y Desarrollo que prepara anualmente la Junta de Planificación.
a. Preparación acaḋ́nica bésica e Indice acaḋ́nico requerido. b. Experieucia; si fuere requerida para fines de los estudios. c. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitara al can* didato para deaempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en el servicio. e. Contrlibación del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Junta de Planificación. f. Calificación obtenida mediante exámenes.
Solamente se conéederán licencias para estudio en universidades o instituciones oficialmente acreditadas. 3. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación econónica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, seguro de vida, transpostación ida y vuelta al centro de estudios fuera de Puerto Rico, libros y materiales. . 4. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudio formalizaran un contrato con el Director de la Oficina Central, mediante el cual se comprometen a prestar servicios a la Junta de Planificación por el doble del tiempo de estudios. Se comprometerán además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Junta de Planificación o por la Oficina Central. 5. Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudio estará sujeto a la aprobacion del Presidente. 6. Sera responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina de Personal evidencia de su aprovechamiento acedóndon al final
de cada periodo lectivo. El Presidente podrá requerir de la universalad o institución correspondiente, informes periodicos sobre el programa de estudios, calificaciones, conducta, estutencia y cualquier otra información que est time conveniente con relación a los empleados con licencia para estudio. 7. En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licercin para estudio necesite proseguir los mismos después del periodo estipulado en el contrato original, debera solicitarlo por escrito al Presidente, con no menos de sesenta ( 60 ) dias de antelación a la terminacion del mencionado periodo, sometiendo evidencia que justifique la exteayion del contrato. Dicha licencia podrá ser progregoja mediante notificación oficial al empleado y a sus garantes. Copia de dicha notificación formara parte del contrato. 8. Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudio que, después de concluir los estudios no dé cumplimiento a la obligacion contraida, reexbolsara al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminacion de sus estudios, o de la terminacion de sus servicios en caso que no completare el periodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por la Junta por concepto de licencia para estudio. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un periodo mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier momento de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudio que no cumpla con la obligacion contraida será inelegible para el servicio en la Junta por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente con-
forme se dispone en el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Hêrito.
La Junta de Planificacion proveera para que haya igual oportunidad de participacion por parte de sus empleados en las actividades de adiestramiento y desarrollo de personal. No se discriminará por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condicion social, ni por ideas politicas o religiosas en la seleccion de candidatos a adiestramiento.
Todo candidato que alegue que una decisión hecha en cuanto a selección para adiestramiento viola su derecho a ser considerado para el mismo, en igualdad de condiciones, podrá acudir ante la Junta de Apelaciones.
ARTICULO 12. BENEFICIOS MARGINAIS Seccion 12.1 NOMIA GENERAL Los benefícios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de benefícios marginaleo, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el emplecdo, que contribuye a ou mayor productividad y eficiencia. La Junta de Planificación es responsable de velar por que el uso y disfrute de los benefícios marginaleo se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización optima de los recursos disponibles.
Constituye una responsabilidad primordial para la Junta de Planificación mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre los benefícios marginales que se establecen mediante este reglamento o cualquier otro beneficio que se leo ofrezca mediante leyes especiales; los términos y condiciones que rigen su uso y su disfrute. Como parte de su responsabilidad de adirstrar y orientar al personal de supervisión, la Junte de Jlanificacion implantare un plan para que los supervivores en todos los niveles estén debidamente informados sobre los benefícios marginaleo y las normas que rigen a éstos, de modo que puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente y justa, el uso y disfrute de los benefícios marginaleo. Seccion 12.2 BENEFICIOS MARGINAIS CONCEDIDOS POR LASIS ESPECIALES
Conforme a nuestro sistema, constituye parte complementaria de este Artículo, los benefícios marginales establecidos por diferentes leyes especiales.
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Junta de Planificación:
Día de Ato Huve Día de lieyos Natalicio de Eugenio M. de Hostos Natalicio de Jorge Washington
Yoche | Colobración | |
---|---|---|
5) | 22 de marzo | Eia de la Abolicion de la isclavitud |
5) | Movile | Viernes Jento |
7) | 15 de sbril | Hatalicio de Jose de biezo |
3) | Ultimo lunz: de mayo | Dla de la Conmemoracion de los Huertos en la Guerra |
9) | 4 de julio | Dia de la Independencia de los Jstados Unidos: |
10) | 17 de julio | Hatalicio de Luis Hudos Hivera |
11) | 25 de juliz | Die de la Conctitución del Jstado Libre Acociado de Puerto Lico |
12) | 27 de julio | Hatalicio de Jose Celso Barbosa |
13) | Irimer lunas de septienbre | Dia del Trabajo y de Santiago Iglesias Santín |
14) | 12 de octubre | Dia de la Rasa (Dia del Descubrimiento de América) |
15) | Quarto lunas de octubre | Dia del Ammisticio (Eia del Veterano |
16) | Hoviomure (movible) | Dia de las blecciones Generales |
17) | 19 de novizubre | Dia del Descubrimiento de Duerto lico |
13) | Quarto jueves de novizebre | Dia de Accion de Gracias |
15) | 25 de dicizobre | Dia de Havidad |
In adición, se considerarán días feriados aquéllos declarados como tales por el Gobernador. | ||
In el caso en que la cele1ración de un dia feriado cayere en Gomingo, la celebracion del mismo será observada conforme se disponga por ley. | ||
La Junta de llaaicicación podrá requerirle a cualquier empleado que yreate servicios en determinado dia de fiesta legal debido a necesidades urgentes del servicio. In este caso el empiado tendrá derecho a compensación extraordinaria seyon se yrovee en este llegiamento. | ||
Ececión 12.4 | ||
Los empleados de la Junta de llaaicicacion tendrán derecho a las siguientes licencias, con o sin paza, conforme se establece a continuación: |
se le autoriza al empleado para ausentarse de su trabajo, con paza, con el proposito de ofrecerle la oportunidad de reponerce del cansancio fírico y mental que le causa el desempeño de sus funciones. b) Todo empleado tendrá derecho a licencla de vacaciones, a razón de dos dias y medio ( $21 / 2$ ) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial devengarán licencia de vacaciones en forma proporcional al numero de horas en que presten servicios regularmente. c) Los empleados podrán acumular esta clase de licencia hasta un máximo de sesenta (60) dias laborables al finalizar cada año natural. d) Cada unidad de trabajo, en coordinación con los respectivos supervisores y los empleados, formulará anualmente un plan de vacaciones, por año natural, que establezca el periodo dentro del cual cada empleado disfrutará de sus vacaciones, en la forma más compatible con las necesidades del servicio. Dicho plan deberá establecerse dentro de los treinta (30) dias de antelación al comienzo del año natural para que entre en vigor al 1ro. de enero siguiente. Será responsabilidad de cada director de programa y unidades de trabajo comparables, y de los empleados dar cumplimiento al referido plan. Solo podrá hacerse excepciones por necesidades claras e inaplazables del servicio. e) La oficina de Personal tendrá la responsabilidad de administrar el plan de vacaciones. Igualmente, velara por que los empleados no pierdan licencia de vacaciones al finalizar el año natural, y disfruten de su licencia regular de vacaciones anualmente. f) Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones acumulada por un periodo de treinta (30) dias laborables durante cada año natural, de los cuales no menos de quince (15) dias deberán ser consecutivos. g) Los empleados que no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado año natural por necesidades del servicio y a requerimiento de la agencia, están exceptuados de las disposiciones del inciso 1
(c) precedente.
En este caso, cada director de prozramas o unidad de trabajo comparable, deberá proveer en su plan de trabajo para que el empleado disfrute, de por lo menos, el exceso de licencia acumulada sobre el limite de sesenta (50) dias, en la fecha más proxima posible, dentro del término de los primeros seis (5) meses del siguiente año natural. A estos efectos prepararán un plan con la justificación individual en cada caso, antes del comienzo del año natural, para la aprobacion del Presidente. h) La Junta de Planificación podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) dias laborables, hasta un máximo de sesenta ( 50 ) dias, en cualquier año natural, a aquellos empleados que tengan licencia acumulada, tomando en consideracion, las necesidades del servicio y otros factores como los siguientes: (1) la utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como: viajes, estudios, u otras actividades; (2) enfermedad prolongada del empleado después de haber azotado el balance de licencia por enfermedad; (3) tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia; (4) problemas personales del empleado que requieran su atención personal; (5) si ha existido cancelación de disfrute de licencia por necesidades del servicio; (5) total de licencia acumulada que tiene el empleado. i) Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones a empleados regulares que hayan prestado servicios ininterrumpidos por más de un año, cuando se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. La licencia de vacaciones así anticipada no excederá de treinta (30) dias laborables.
La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso aprobación previa y por escrito del Presidente. Todo empleado a quien se le hubiere anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio,
voluntaria o involuntariamente, antes de cumplir con el periodo de servicios necesario y requerido para acumular la totalidad de licencia que se le anticipara, vendrá otiligado a reembolsar al Gobierno en Puerto Rico, cualquier suma de dinero que quedare al descuierto, que le hubiera sido pajada, por concepto de tal licencia anticipada. j) En el caso en que a un empleado regular se le conceda una licencia sin paga, no será menester que éste agote la licencia de vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el disfrute de dicha licencia. h) Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumulada o anticipada a un empleado, se le podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al periodo de licencia, siempre que el empleado lo solicite con por lo menos tres (3) semanas de anticipación a la fecha de efectividad. Tal autorización deberá hacerse inmediatamente después de la aprobación de la licencia.
correspondiente y contar con el endoso del supervisor inmediato. n) Se ecreditara licencia de vacaciones y por enfermedad por el tiempo que un empleado se le haya autorizado el disErute de vacaciones siempre y cuando dicho empleado se reintegre al servicio al finalizar su periodo de vacaciones. Este crédito se hará después que el empleado se reinstale a su puesto, nunca antes de concederse la licencia, o mientras disfruta la misma. o) El periodo determinado de tiempo que un empleado se ausente de su trabajo en horas laborables para atender un asunto personal o cita médica le será cargado a licencia regular o por enfermedad según sea el caso. 2. Licencia por Enfermedad a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un dia y medio (1 1/2) por cada mes de servicio. Dicha licencia se utilizara exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o la de otras personas. b) La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de noventa ( 90 ) dias laborables al finalizar cualquier año natural. El empleado podrá utilizar toda la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año natural, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos mediante este reglamento. c) Cuando un empleado se ausenta del trabajo por enfermedad, el supervisor podrá exigirle un certificado médico expedido y firmado por un médico autorizado a ejercer la medicina, acreditativo de que estaba realmente incapacitado para el trabajo durante el periodo de su ausencia. En adición al certificado médico, la Junta de Planificación podra corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cualesquiera otros medios apropiados. El certificado médico será mandatorio en ausencias consecutivas por razones de
salud, en exceso de cinco (5) dias laborables. d) En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, el Presidente podra anticipar hasta un maximo de dieciocho (18) dias laborables, a cualquier empleado que hubiere prestado servicios en forma ininterrumpida por un periodo no menor de un (1) año, cuando exista razonable certeza de que éste se reintegrara al servicio. Cualquier empleado a quien se le hubiere anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria o involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el periodo necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fuera anticipada, vendrá nbligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico cualquier suma de dinero que quedare al descubierto, que le fue pagada por concepto de dicha licencia. e) En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorizacion del Presidente. Si el empleado agotase ambas licencias y continuare enfermo, se le podra conceder licencia sin paga, si la solicitare. Esta licencia tendra una duracion maxima de doce (12) meses a menos que el término haya sido prorrogado por el Presidente. f) En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades conreginsas, mentales o cualquier otro caso que la Junta de Planificación estimare conveniente se exigira al empleado un certificado médico indicativo de que esta totalmente restablecido de su enfermedad y/o que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad o salud de sus compañeros de trabajo, a fin de que pueda continuar en su puesto. g) Cuando un familiar de un empleado contraiga una enfermedad contagiosa que lo obligue a someterse a cuarentena por razón de su contacto con dicho familiar, o que se juzgue que su presencia pueda ser perjudicial a la salud de los otros empleados u otras personas, la Junta de Planificación podra conceder a este empleado licencia por enfermedad siempre y cuando someta un certificado médico.
indicativo de la situacion junto con la solicitud de licencia. 3. Licencia Iilitar
Se concederé licencia militar conforme a lo siguiente:
a) adiestramiento de Guardia Hacional - De conformidad con la Sección 231 del 360130 Wilitar de Puerto Rico, Ley H9m. 52 del 23 de junio de 1969, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) dias laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Hacional do Fuerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubiesen sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Fuerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de 30 dias, el empleado podrá completar tal periodo de entrenamiento anual o en escuela militar con cargo a la licencia de vacaciones acumulada a que tenga derecho, y de no tener crédito de licencia a su favor, o de tenerla y así optarlo, se le concederá licencia sin paga. b) Llamadas a Servicio Iilitar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Hacional de Fuerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Active Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley H9m. 62 del 23 de junio de 1969), por el periodo autorizado. c) Servicio iilitar Activo - Se concederá licencia militar, sin paga, a cualquier empleado que ingrese a prestar servicio militar activo, en las Juerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo, federal, por el periodo
de tiempo que comprenda el juramento inicial de la Divi-. sión del Ejêrcito de los Xctados Unidos de América al cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar el periodo de servicio que su juramento inicial le requiere, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia.
Il empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. d) Al solicitar una licencia militar el empleado deberá someter, conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que Lasa su solicitud o cualquier otra evidencia que requiera la Junta de Planificación. 4. Licencia para fines Judiciales a) Citaciones Oficiales - Cualquier empleado citado oficial mente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal u orzanismo administrativo, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviere ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la dezensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o demandante en una acción civil, peticionario o intervenior en una acción civil o administrativa. In tales casos el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se les concederá licencia sin paga por el periodo utilizado para tales fines.
Se le concederá licencia con paga a un empleado: (1) cuando es citado para servir como testigo, en capa cidad no oficial, en beneficio del sobierno en cualquier acción en que el sobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción co-
⁰ ⁰: correspondiente; $y$
(2) Cuando el empleado comparece como demandado en su caracter oficial. b) Servicio de Jurado - Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La Junta de Planificación podrá gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado sea excusado de prestar este servicio.
In el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el tribunal por períodos de uno o varios dics, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento o cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como jurado, por razón de sesiones de larga duración o nocturnas en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumulada por el empleado. In el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se le considerará como licencia sin paga. c) Compensación por Servicios como Jurado o Testigo - El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la Junta de Planificación por cualesquiera sumas de dinero recibidas por servicio de jurado o testigo; ni se le reducirá su paga por dicho concepto. 5. Licencia de Maternidad a) la licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Fara la reclamación de este derecho, en todo caso, la empleada someterá las certificaciones medicas necesarias para el comienzo de la licencia de maternidad, la reinstalación al servicio y evidenciar la fecha de nacimiento de la criatura. b) Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después. Podrá optar por tomar hasta solo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas de descanso post partum a que tiene derecho.
En estos casos, la empleada deberá someter a la Junta de Planificación, con por lo menos cuatro (4) semanas antes de la fecha probable del alumbramiento, una certificacion medica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del mismo.
Para efectos de los computos que normalmente requiere la licencia de maternidad, la semana de referencia comprenderá siete (7) dias calendario consecutivos. c) Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la mitad de su sueldo. Si la empleada tiene licencia de vacaciones acumulada podrá hacer uso de la misma a sin de recibir su sueldo completo durante el disfrute de su licencia de maternidad. En estos casos la empleoda deberá tramitar la licencia de maternidad conjuntamente con su licencia de vacaciones. La Junta cargara la mitad de su sueldo. por dicho periodo contra la licencia de maternidad y la otra mitad de su sueldo contra la licencia de vacaciones. d) In el caso de una empleada con status transitorio, la licencia de maternidad no excedera del periodo de su nombramiento. e) De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embararada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar Este, la empleada podrá optar por extender el descanso post partum por un periodo de tiempo equivalente al que dejo de disfrutar de descanso prenatal. f) La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el periodo de descanso post partum, siempre y cuando presente a la agencia certificacion medica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus funciones. In este caso se entenderá que la empleada renuncia al balance sin disfrutar a que tenga derecho. g) Cuando se estime erroneamente la fecha probable del alumbramiento y la empleada haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodo de
deccanco prena:el e wocio suclio hasta que noirevenga el jarto. In ecte caso, le empleada conservara su derecho a disfrutar de lac cuatro (4) semanas de descanso post partum a jartir de la fecha del alumiramiento. h) In caco de parto yremeturo, la empleada tendrá derecho a dicirutar de hasta ocho (5) semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto prematuro.
a) Jara participer en actividades en donde se ostente la representación oficial del País tales como en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el periodo que comprenda dicha representación, incluyendo el periodo de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerira evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. In todo caso esta licencia tendrá que ser aprobada previamente por el Iresidente.
b) Por servicios voluntarios a los Guerpos de la Defensa Civil en casos de desastre o por razones de adiestramientos cortos que se le puedan requerir oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa Civil. Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la Junta de Planificación: (1) Evidencia oficial de que pertenece a los Guerpos Voluntarios de la Defensa Civil y posterior a la prestación de los servicios voluntarios, deberá someter certificación de la Defensa Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos. (2) In el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil, pero por razón de la emergencia se integre con la Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la Junta de Planificación certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvió. c) Para tomar exámenes y comparecer a entrevistas para amploo en el servicio público, cuando el empleado lo solicite y por el tiempo que le puedan requerir ambas gestiones, tendrá que ser citado previa y oficialmente. Il empleado presentará evidencia de la notificación oficial a tales efectos. 5. Licencia sin Paga a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este reglamento, se concederán las siguientes: (1) Para prestar servicios en otras agencias del Gobierno Estatal, Gobierno Federal, Gobierno Municipal o entidad privada, de determinarse que sin lugar a dudas la experiencia que derive el
empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la Junta de Jlanificacion. (2) Jara prestar servicios con caracter transitorio conforme se dispone en el altimo parrafo de la seccion 7.10 del Leglamento de Jerconal: Areas isenciales al Irincipio de Hírito. (3) Jara yroteger el status o los derechos a que pueda ser acreedor un empleado, en casos de:
(a) Una reclamacion de incapacidad ante el sistema de Eatiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el iondo del seguro del ietado o pendiente de cualquier determinacion final respecto a su accidente, y Bote hubiere agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. b) Luracion de la licencia sin paga - La licencia sin paga se concedera por un periodo no mayor de un año, excepto que podra yrorrogarce a discreción cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrara a su trabajo. Ll ejercer su discreción la Junta de Jlamificacion deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: (1) Hayor capacitacion del empleado, o terminación de los estudios para los cuales se concedio originalmente la licencia. (2) Iroteccion o mejoramiento de la salud del empleado. (3) Necesidad de retener el empleado para beneficio de la agencia. (4) Ayuda a promover el desarrollo de un programa de Gobierno cuando estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público.
(5) ieta pendiente la determinacion final del iondo del Coguro cel istado en el caso de un accidente ocupacional. (6) ieta pendiente la determinacion final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Cistamn de ietiro del Gobierno u otro organismo. c) Cancelacion - il Iresidence podra cancelar una licencia sin paja en cualquier momento, de determinar que no se cumpl: el objetivo por el cual se concedio. In este caso le notificara al empleado con cinco (5) dias de anticipación expresindole los fundamentos de la cancelacion. d) Deber del empleado - Il empleado tiene la obligacion de notificarle al Iresidente de cualquier cambio en la situacion que motivo la concesión de su licencia sin paga o de su decision de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. e) Disposiciones generales - (1) La licencia sin paga no se concedera en el caco en que el empi:ado se prozone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. (2) Le licencia sin paga no podra concederse por un periodo que exceda el termino de nombramiento de un empleado. (3) In el caso que ceca la causa por la cual se concedio la licencia, el empleado viene obligado a reintegrarse inmediatamente a su puecto o notificar oficialmente sobre las razones por las que no esta disponible, o su decisión de no reintegrarse al mismo.
ARTICULO 13 - RELACIONES DE FELSONAL Saccion 13. 1 - Irograme de Eelaciones de Iersonal Será rasponsabilidad de la Junta de slanificacion establecer un Irograma de zelaciones de personal que propende a desarrollar en sus empleados una plena conciencia y entendimiento de sus deberes y responsabilidades como servidores públicos, un sentido de lealtad hacia la Junta de Ilanificacion y, que les peraite crear un clima de trabajo que contribuya a la satisfacción, motivacion, relaciones armoniosas y entendimiento mutuo.
Sobre la base de esta premisa el Programa deberá canalizarse hacia el logro de, entre otros, los siguientes objetivos:
Para el logro de los oljetivos antes selialados es necesario que el Programa de zelaciones de 2ersonal integra los diferentes programas y servicios de relaciones de personal, tales como: orientación y consejerla en relación con el trabajo, atención de sugerencisa, actividades recreativas y culturcles, premios y reconocinientos y atención de planteamientos 7 quejas.
A tales efectos, la Junta de Planificacion establecer8 y desarrollard los programes dirijicos a mantener un clima de trabajo que contribuya a la satisfacción y motivacion de los empleados, a tenor con las disposiciones de la seccion 5.15 de la Ley.
Seccion 13.2 - Comite de Participacion 21 Frorama de zelaciones de 2ersonal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dia a dia es función de los supervivores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de personel. Iea ayuda complementaria debe provenir del Comite de Participacion que prescribe la Ley.
21 Comite de Participacion fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortelece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que Bsta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comite de larticipacion.
cuatro (A) candidatos se depocitaran en una urna y, siguiendo un procedimiento imparcial, se extraera uno que sera el tercer mizmbro. 31 tercer mienbro sera Iresidente del Comite. 2. El Comite de larticipecion tendra facultad para investigar, evaluar, y hacer recomendaciones al Iresidente en relación con sugarencias de los empleados, orientacion y consejerla sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientoo, y planteamientos y quejas de los empleados. El Iresidente tendra facultad para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comite. Si el Iresidente tomara una decicion contraria a la recomendacion del Comite, y el empleado que hubiere orijitado el asunto insistiese en dilucidario en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones. 3. Il Comite no tendra juriscliccion para entender en acciones que interpusieren los empleados relacionadas con las areas esenciales al principio de mérito. Dichee acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la Seccion 7.14 de la Ley, serán vistas en primera instancia por la Junta de Apelaciones. 4. El Comite, con la aprobacion del Iresidente, podrá adoptar reg1ac de funcionamiento interno. El Iresidente dispondrá lo pertinente cobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a intormacion oficial y horarios de funcionamiento del Comite, así como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comite. 5. El Comite se reconstituira cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior.
ARTICULO 16 - JORNADA DE TUA JAJO Y AGISTENCIA Sección 14.1 - Jornada de Trabajo:
El horario regular diario de trabajo, al igual que el sistema de horario que se estime más conveniente para el servicio, será determinado mediante las normas que a esos efectos establezca el Presidente. Sección 14.3 - Hora de Tomar Alimentos y Receso:
durante la hora de tomar alimento o parte de ella, se le concederá a Este tiempo compensatorio sencillo. 3. Los trabajos de la Junta de Planificacion se programaran de tal Eorma que se evite al maximo el tener que reducir o supprimir la hora de tomar alimento del empleado. 4. Los supervisores o personal responsable por cada unidad de trabajo, determinaran en acuerdo con sus empleados y las necesidades del servicio, lo relativo al receso de labores conocido generalmente como "coffee-break". Bajo ninguna circunstancia habra de permitirse que el servicio se afecte debido a la concesion de este privilegio y mucho menos desatender el servicio directo a personas presentes 0 , mediante la comunicación telefónica, por la concesión del mismo. En ningon caso este receso excedera de quince (15) minutos y se podrá conceder en la mañana y/o la tarde, no antes de concluida la primera hora y media de trabajo, ni después de terminar las dos horas y media de trabajo consecutivas.
El uso inadecuado de esta concesión podrá dar lugar para acción disciplinaria por parte del Presidente. Seccion 14.4 - Horas trabaiadas:
Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiera a un empleado prestar servicios, o permanecer en el recinto del trabajo o en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar trabajo.
que presten servicios en exceso de una jornada de trabajo diaria o semanal, en dias de fiesta legal, o en cualquier dia en que se suspenden los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorizacion previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual debera ser aprobada por el funcionario en quien el Presidente delegue. Se tomaran las medidas que correspondan para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a virtud de una autorizacion expresa. Cuando esto ocurra sera responsabilidad de la unidad de trabajo, someter a la Division de Personal, mediante el formulario correspondiente, la relación de horas trabajadas en exceso por los empleados la semana siguiente al periodo cubierto por el registro de asistencia, para el trámite de rigor. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal y/o por los servicios que bajo las disposiciones relativas en este reglamento se presten en los dias de fiesta legal, los dias de descanso, o en los dias en que se suspenden los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarse en la fecha más próxima posible luego de haberse realizado el trabajo extra, previa autorización del supervisor inmediato. De no ser esto factible, se podrá acumular hasta un máximo de treinta (30) dias. 3. La licencia compensatoria podrá ser transferida a otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, según sea el caso, si el empleado se transfiere; condicionado a que la reglamentacion de la agencia, organismo gubernamental o municipio hacia el cual se transfiera, así lo permita. La Junta de Planificación aceptará transferencia de licencia compensatoria en casos de empleados que provengan de otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, pero en ningún caso se aceptara la transferencia de más de treinta (30) dias.
Seccion 14.6
Seccion 14.7
Como norma general de disciplina y buenos hábitos de trabajo, los empleados deberán observar fielmente el horario regular de trabajo establecido en la Junta de Planificación. No obstante, en aquellos casos en los cuales por circunstancias fuera de su control no ha sido posible cumplir cabalmente con esta norma, se podrá conceder un período de gracia de hasta cinco (5) minutos en la hora de entrada establecida, por la mañana. Sin embargo, la utilización excesiva de este privilegio puede dar margen a que se
tome acción disciplinaria.
Seccion 14.8 - Ausencias Es deber y obligacion de todo empleado informar a su supervisor la razón o razones por sus ausencias. Las ausencias esporadicas o excesivas en que pueden incurrir los empleados afectan adversamente el funcionamiento normal de la Junta. De conformidad con esta posición, se establecen las siguientes normas que deberan observar los empleados de la Junta de Planificacion:
Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro, para ser certificado para mopleo, del nombre de un empleado regular de Carrera o de Confianca de la Junta de Planificación, que ha renunciado del servicio o ha sido cesanteado, y es acreedor a mentener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvio como empleado regular. 2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados de la Junta de Planificacion. a. Empleados regulares en el Servicio de Carrera que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminacion de puestos. b. Empleados de Confianas que sean separados de sus puestos, que inmediatamente antes de sus nombramientos en dichos puestos, hubieren ocupado puestos de Carrera como empleados regulares. c. Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad.
Seccion 15.2 - Establecimiento de Registros Especiales: La Junta de Planificacion establecerá Registros de Reingreso que contendrán los nombres de las personas con este derecho, cuando así lo solicitan.
Seccion 15.3 - Procedimiento para Solicitar Reingreso:
rante el periodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del puesto que ocupaban. 2. En el caso de un empleado que haya cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, el término para radicar su solicitud se contara a partir de la fecha en que cese su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. 3. Todo empleado separado de un puesto de Confianza podrá solicitar reingreso, mediante comunicación escrita, en la cual solicite que su nombre se incluya en el Registro de Elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. La solicitud a tal efecto deberá radicarse en cualquier tiempo durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de su separación del puesto de Confianza.
Los nombres de los empleados cesanteados por eliminación de puestos serán incluidos en el registro sin necesidad de que éstos radiquen solicitud a la División de Personal de la Junta de Planificación. Seccion 15.5 - Notificacion al Solicitante:
(30) dias a partir de la notificacion de la decision.
En el caso que al momento de procederse al reingreso de un empleado, la clase de puesto que ocupaba haya sido modificada o eliminada, el nombre del solicitante se ingresara a un registro especial para la clase de puestos cuyas funciones sustancialmente correspondan a las de la clase de puesto que fue modificada o eliminada. El empleado deberá reunir los requisitos del puesto.
Las personas que reingresen al servicio público en la Junta de Planificación estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director de la unidad de trabajo correspondiente podrá recomendar, previa notificación al efecto, que se le asigne status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro del término de seis (6) meses a partir de la separación del servicio.
ARTICULO 16 - OTRAS DISPOSICIONES Seccion 16.1 - EXPEDIENTES DE EMPLEADOS A todo empleado de la Junta de Planificacion a quien se le extienda nombramiento, se le abrirá un expediente que se identificara con su nombre completo y número de Seguro Social. Dicho expediente deberá reflejar el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso al servicio hasta el momento de su separación definitiva.
El Oficial de Personal y la persona en quien éste delegue compartiran la responsabilidad por la conservacion, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados de la Junta de Planificación, segun se dispone más adelante y en armonia con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que cre6 el Programa de Conservacion y Disposicion de Documentos Públicos, y el Reglamento para la Administracion del Programa de Conservacion y Disposicion de Documentos Públicos en la Rana Ejecutiva.
Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán expedientes activos, los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e inactivos los correspondientes a empleados que se han desvinculado del servicio. 2. Contenido de los Expedientes:
En estos expedientes se archivara y conservara entre otros, original o copia, según corresponda, de los siguientes documentos: a. Historial Personal b. Examen Médico c. Copia autenticada del certificado de nacimiento d. Notificacion de Nombramiento y Juramento e. Todo Informe de Cambio en cuanto a status, clasificación, sueldo, etcétera. f. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado. g. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldo o cualquier otro aspecto relacionado con la retribucion.
h. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, o mejoras administrativas. i. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, asi como resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto. j. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno. k. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una relacion de los documentos contenidos en los mismos. 3. Examen de los Expedientes: a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados onicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el empleado para otras fines. Los custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y el uso de divulgación en forma escrita u oral de la informacion contenida en los expedientes. b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular, previa solicitud al efecto, en compatia del custodio de los expedientes de la
Junta de Planificación. El empleado deberá radicar por escrito la solicitud para examen del expediente con por lo menos tres (3) dias de antelacion. En caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. Si el impedimento es de incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente. c. Los empleados de la Junta de Planificacion podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes, en este sentido, se harán por escrito a la Division de Personal con no menos de cinco (5) dias de antelacion a la fecha que se interese el mismo. 4. Conservación y Disposicion de los Expedientes:
La Junta de Planificacion conservará y mantendrá archivados firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individunl de los empleados activos e inactivos.
La disposicion de los expedientes de los empleados de la Junta de Planificacion se hará conforme a las siguientes normas: a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal, inactivo, por un periodo de cinco (5) años. La disposicion final del expediente se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b. En el caso de que un empleado de la Junta de Planificacion, que se haya separado del servicio, se reintegre antes del periodo de cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes, que correspondan a la reandacion y continuacion de sus servicios. Si el empleado se reintegra el servicio en otra agencia, dicha agencia, podrá solicitar inmediatamente a la Junta de
Junta de Planificacion. En caso de que el empleado esté incapacitado por zazón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. Si el impedimento es de incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente. c. Los empleados de la Junta de Planificación podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes, en este sentido, se harán por escrito a la Oficina de Personal con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha que se interese el mismo. 4. Conservación y Disposición de los Expedientes:
La Junta de Planificación conservará y mantendrá archivados firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de los empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados de la Junta de Planificación se hará conforme a las siguientes normas: a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal, inactivo, por un periodo de cinco (5) años. La disposición final del expediente se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administrasión del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b. En el caso de que un empleado de la Junta de Planificación, que se haya separado del servicio, se reintegre antes del periodo de cinco (5) años ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes : que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si el empleado se reintegra al servicio en otra agencia, dicha agencia, podrá solicitar inmediatamente a la Junta de
infornaci6n inclufda en la tarjeta acumulativa constituita un resumen completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes certificara la veracidad de la información y se procederá con el expediente de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rana Ejecutiva. h. Los formulerios y cartas que formen parte del expediente se conservaran por el tiempo que se conserve el expediente. i. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencia se conservarán por un periodo máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se retiraran para disposición. No obstante, podiá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del Contralor. j. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso de becas, licencias o pagos de matrícula. k. La Junta de Planificación mantendrá un registro en el expediente del empleado, de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
Seccion 15.2 - OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL SE CONSERVARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTICULO 12 - ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS A PERSONAS
La Junta de Planificación limitará la contratacion de personas que presten servicios profesionales y consultivos a necesidades especiales por un periodo de tiempo determinado. Bajo ninguna circunstancia se formalizarán contratos para realizar funciones que constituyan un puesto. Tampoco se formalizarán contratos para cubrir necesidades que puedan ser atendidas mediante el reclutamiento de personal en puestos regulares o de término fijo, según el caso. Se reconoce ast la norma básica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que dictamina que los servicios públicos que constituyen puestos deben rendirse siempre mediante la creación de éstos y nunca mediante contratos.
Seccion 17.2 - FACULTAD Y FIRMA DEL PRESIDENTE El Presidente tiene la facultad para contratar servicios profesionales y consultivos segin dispone el Articulo 12 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Todo contrato de servicios profesionales y consultivos será firmado por la persona que prestara los servicios y el Presidente.
Seccion 17.3 - DETERMINACION DE NECESIDADES Los directores de programas o unidades de trabajo comparables determinarán la necesidad de contratar personal y canalizarán sus peticiones y recomendaciones a esos efectos, de acuerdo al procedimiento e instrucciones, que establezca el Presidente.
Toda petición de contratacion requerira los estudios necesarios para asesorer al peticionario sobre salarios razonables a pagar al personal a ser contratado, determinar si se cumple con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables y para la reservacion de los fondos correspondientes.
En el proceso de contratacion de personal no se discriminara, bajo ningon concepto, contra persona alguna, por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condicion social ni por ideas políticas o religiosas.
El Presidente establecerá las guías necesarias para determinar los salarios que habran de compensarse a la persona cuyos servicios se contraten.
La determinacion de salarios, conforme estos se acuerden al formalizar el documento de contrato, permanecerá inalterada a menos que medie un cambio sustancial en funciones y/o condiciones. Cualquier revisión se procesará con anterioridad a su vigencia, conforme a la reglamentacion y leyes vigentes aplicables.
A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el Articulo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Màrito, con el fin de asegurar la fiel aplicacion del principio de mérito en el servicio público en general, y de la Junta en particular, durante periodos pre y post eleccionarios, la Junta de Planificación se abstendrá de efectuar cualquier transaccion de personal que envuelva las areas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categorla de empleados.
Esta prohibicion comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico.
Esta prohibicion será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaria adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales. Toda excepción deberá tener la aprobacion previa del Director y la solicitud que le formule la Junta de Planificación a esos efectos, contendrá en forma clara y precisa los efectos adversos que deben evitarse mediante la excepción.
Los empleados de la Junta de Planificación tendrán los siguientes deberes y obligaciones, conforme se dispone en el Artículo 6 de la Ley de Personal:
Los empleados no podrán:
Articulo 20 DERECHO DE APLLACION Cuando un empleado alegue que una acción o decisión que le afecta viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones de la Ley o este Reglamento, tendrá derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones luego de haber agotado los remedios administrativos que le provee la Junta de Planificación.
Articulo 21 ENMIENDA A ESTE REGLAMENTO Las enmiendas a este Reglamento serán sometidas a aprobación, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su adopción, únicamente después de haberse celebrado por lo menos una vista administrativa convocada a tales efectos por el Presidente de la Junta de Planificación. A dicha vista podrá comparecer personalmente o por escrito cualquier persona o entidad natural o jurídica con legitimo interés en el asunto a tratarse. La vista administrativa será convocada conforme lo determine el Presidente de acuerdo a las disposiciones legales y aplicables y las necesidades especificas del servicio.
Articulo 22 DEBROGACION Con la aprobación de este Reglamento queda derogada cualquier otra norma, regla y/o reglamento de la Junta de Planificación que esté en conflicto con las disposiciones del mismo.
Articulo 23 CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, artículo, seccion o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte especifica declarada inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso,
oración, artículo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Artículo 24 - VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir tan pronto se cumpla con las disposiciones y requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
APROBADO EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 23 DE septimbe DE 1977
SOMETIDO A LA JUNTA HOY 5 de octubre de 1977
CERTIFICO:
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para cus así conste, firma la p:esente en San Juan, Puerto Rico