Agencia:
Departamento de Estado
Número:
2282
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
30 de septiembre de 1977
Este reglamento establece las directrices para las honras fúnebres oficiales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aplicables a funcionarios y exfuncionarios de alto rango. Incluye al Gobernador, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Comisionado Residente y Presidente del Tribunal Supremo, así como a otros hombres públicos o ciudadanos eminentes cuya elegibilidad sea determinada por el Secretario de Estado. La organización de estas ceremonias recae en el Departamento de Estado, en colaboración con ambas Cámaras Legislativas y la Guardia Nacional de Puerto Rico.
El proceso implica la coordinación con los familiares del fenecido para definir los arreglos y designar un portavoz. El Gobernador proclamará un período de duelo nacional, durante el cual la bandera de Puerto Rico se izará a media asta. Se contempla la exposición de los restos mortales en capilla ardiente en el Capitolio Estatal, coordinada por el Secretario de Estado. La ceremonia religiosa, si aplica, se determinará con la familia, y se establece un orden específico para el cortejo fúnebre desde el Capitolio hasta el lugar de la ceremonia o el cementerio, incluyendo una escolta policial, el coche fúnebre y la participación de altos dignatarios.
A- Las honras fúnebres oficiales prescritas a continuación regirán en el caso del fallecimiento de los siguientes funcionarios y exfuncionarios públicos.
B- Al recibirse noticia d...
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