Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2268
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
17 de agosto de 1977
Este reglamento, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico, establece las normas para regular las diversas actividades en el negocio de la construcción de viviendas privadas. Se promulga bajo la autoridad de la Ley Núm. 5 de 1973 y la Ley Núm. 130 de 1967, ambas enmendadas, con el propósito de facilitar su administración. El documento define términos clave como "Comprador", "Defectos de construcción" y "Urbanizador y/o Constructor", detallando las responsabilidades y exclusiones de cada uno, especialmente en relación con la promoción, diseño, venta y construcción de viviendas. Los "defectos de construcción" se especifican claramente, excluyendo daños por fuerza mayor, maltrato o falta de mantenimiento. Además, el reglamento confiere al Secretario de DACO amplias facultades. Estas incluyen la expedición, denegación y revocación de licencias a urbanizadores y constructores, la emisión de órdenes, y el mantenimiento de registros detallados sobre contratos, urbanizaciones y querellas. El Secretario también está autorizado a realizar investigaciones para prevenir prácticas indeseables y asegurar el cumplimiento de las leyes y este reglamento, protegiendo así los intereses de los consumidores en el sector de la vivienda.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas Senturce, Puerto Rico 00940
R E G L A M E N T O Para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negario de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico
Autoridad y Propósitos - Este reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley Núm. 5; aprobada el 23 de abril de 1973 y por la Ley Núm. 130, aprobada el 13 de junio de 1967, según han sido posteriormente enmendadas. Se promulga para facilitar la administración de las leyes antes citadas.
Nombre - El presente Reglamento se conoceré como: "Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico".
a) Persona - significars cualquier persona natural o juridica. b) Departamento - significars el Departamento de Asuntos del Consumidor. c) Secretario - significars el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. d) Comprador - significars toda persona que originalmente adquiera mediante contrato de compraventa o en cualquier otra forma, una vivienda del urbanizador y/o constructor y a toda persona que adquiera a su vez con posterioridad al primer comprador. e) Defectos de construcción - significars cualquier anormalidad, defecto, falta de accesorios, falla, deterioro prematuro, mal funcionamiento, inexactitud en las medidas o cualesquiera otra condición más alls de las tolerancias normales permisibles que pueda sufrir la estructura de vivienda o el Srea en que ésta esté enclavada o cualquier otro vicio o condicion que ancede to nedide
de las imperfecciones que cabe esperar en una construcción sin que se pueda imputar a una fuerza mayor y/o fen6meno natural, y que no se deban a maltrato, alteraciones, falta de mantenimiento, ni desgaste normal, siempre y cuando se notifiquen al urbanizador y/o constructor dentro del periodo de tiempo que establece el Art. 10
(j) de este Reglamento. f) Urbanizador y/o Constructor significara "Vendedora" y toda persona que se dedique al negocio de la construcción en calidad de empresario o principal responsable de la promccion, diseño, ventas, construcción de obras de urbanización para viviendas, o de la construcción en grande escala de viviendas, bien del tipo individual o multipisos. Incluye la persona natural o juridica corredora de bienes raices que se dedique a la promocion y venta de unidades de vivienda, sean estas de tipo individual o multipisos. Disponiéndose que la corredora de bienes raices no sera. responsable por los defectos de construcción de las viviendas construidas y cubiertas por las Leyes a este Reglamento. Incluye a quien asuma la responsabilidad total para la presentación ante la Junta de Planificación de consultas de ubicacion y uso de terrenos, desarrolis preliminar, planos preliminares y finales para la construcción de las obras en un predio extenso de terreno que habra de lotificarse para la construcción de viviendas (unifamiliares y multifamiliares) o la presentación de certificacion de planos y proyectos de urbanización o las certificaciones necesarias para la expedición de permisos de uso de la terminacion de una obra de acuerdo a la Ley Num. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada y su Reglamento, o que comisione a otros para realizar cualesquiera de tales actividades.
No incluye a quien desarrolle parcelas o lotes de terreno en numero menor que el permitido como lotificación simple segun las leyes y reglamentos de la Junta de Planificación, o a quien construya casas o apartamientos pare la venta, arrendamiento u otro uso, en numero menor de veinte (20) como un solo proyecto.
g) Leyes
Además de las facultades que le confieren las leyes; el Secretario tendrá las siguientes:
a) urbanizadores y/o constructores a quienes les haya expedido cualquier tipo de licencia. b) informacion relativa a los contratos de opcion o de compraventa de vivienda otorgados entre los urbanizadores y/o constructores y radicada en el Departamento a tenor con la Seccion 18 de este Reglamento. c) urbanizaciones y condominios, dada dicha informacion por municipios y por urbanizadores y/o constructores. d) directores y funcionarios de aquellas corporaciones que pertenecen o han pertenecido a otras corporaciones registradas en el Departamento. e) documentos de fianza o seguro. f) querellas radicadas en el Departamento de acuerdo con las Leyes y este Reglamento. g) todo otro documento que se radique en el Departamento a tenor con este Reglamento. 4. a iniciativa propia o a solicitud de parte mediante querella radicada de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, llevar a cabo las investigaciones que considere pertinentes a fin de prevenir practicas indeseables, determinar si alguna persona ha dejado de cumplir con las disposiciones de las leyes y de este Reglamento y obtener informacion util a la administracion de cualquiera de sus disposiciones;
cuando en su criterio la violacion cause o pueda causar grave daño inmediato a los compradores o a cualquier comprador en particular, podra emitir ordenes de cesar y desistir provisionales, obviando el requisito de celebrar previamente la vista administrativa, pero celebrado dicha vista dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de emision de la orden a los fines de resolver si la orden provisional se hace permanente o se revoca; el procedimiento de vista administrativa se regira por lo dispuesto en las Leyes y en este Reglamento; 13. requerir que se le sometan los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promocion y venta de la urbanizacion o el proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador está cumpliendo con las disposiciones de las Leyes. La revisión se hará sin demorar injustificadamente ni restringir la obtención de crédito y se tomara en cuenta la reglamentacion federal vigente en cuanto a la forma y al contenido de los contratos que habran de utilizarse en la construcción y venta de proyectos de vivienda asegurados por entidades federales.
a) El Secretario hará las investigaciones pertinentes para determinar que el solicitante, sus principales o agente residente, en caso de que sea una corporacion, tiene la capacidad financiera, técnica y administrativa necesaria para realizar el proyecto propuesto. El Secretario podrá tomar en consideración su experiencia con el Departamento en el área de Querellas e Investigaciones, en relacion a los proyectos en que el solicitante, sus principales o su agente residente, en caso de que sea corporacion, haya estado envuelto. b) El Secretario expedira licencias de urbanizador y/o constructor una vez que haya efectuado las investigaciones necesarias y determine que el solicitante cumple con todos los requisitos. La licencia llevara estampado el sello oficial del Departamento. c) El Secretario podrá expedir dos tipos de licencias de urbanizador y/o constructor: la regular y la provisional.
La licencia regular será efectiva por un termino de tres a los a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por terminos iguales.
La licencia provisional se expedira en aquellos casos en que el solicitante no tenga experiencia previa en el negocio de la construcción de viviendas en Puerto Rico, y será efectiva por el término de dos años a partir de la fecha de su expedicion, pudiendo ser renovada por terminos iguales a menos que a la fecha de la solicitud de renovacion el proyecto - urbanizacion para el cual se expidió la licencia provisional haya sido
totalmente terminado, en cuyo caso el secretario determinara si expide una licencia regular. d) Toda licencia expedida a un urbanizador y/o constructor será intransferible. e) Todo urbanizador y/o constructor deberá exhibir la licencia en un lugar visible de cada una de las oficinas en qu atiende al público que acude en gestiones de compra de una vivienda, y a esos fines deberá solicitar al Departamento copias simples de las licencias que necesitars, pagando los derechos correspondientes. f) Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de la urbanizacion y/o construcción de viviendas en Puerto Rico sin antes haber obtenido una licencia del Secretario. Todo urbanizador y/a constructor deberá hacer constar el hecho de que posee una licencia expedida por el Secretario y el número de registro de la misma en cualquier documento que radique ante cualquier entidad gubernamental.
Si hubiese cambio en el control de la persona jurídica a quien le haya expedido una licencia, el Secretario podrá requerir la expedición de una nueva licencia. El término "control" significa la facultad para, direcra o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o normas de la persona jurídica. Para determinar si hay cambio de control se tomará en consideración la informacion suministrada por el urbanizador y/o constructor de acuerdo a la Sección 9
(a) de este Reglamento.
Para obtener una licencia regular o provisional se radicara una solicitud bajo juramento, en los formularics que provee el Departamento, haciendo constar que cumple con los requisitos de as leyes y de este Reglamento segun se exponen más adelante. Esta solicitud se radicara en triplicado en el Departamento con anticipación a la radicacion de cualquier documento relacionado con el desarrollo o proyecto de urbanización sean preliminares o no, que se radiquen ante cualquier organismo gubernamental en Puerto Rico.
La solicitud de licencia regular o provisional contendra la siguiente informacion, además de los detalles que sobre la misma se incluyen en los formularios del Departamento de Asuntos del Consumidor: 12. En caso de que un solicitante no sea un ingeniero o arquitecto autorizado con licencia de Puerto Rico, deberá acreditar en su solicitud que tiene los servicios de un ingeniero o arquitecto licenciado por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico y der su nombre y número de licencia como ingeniero.
a) rnpia certificada de la Escritura de Constitucion de Sociedad o Certificado de Incorporación. b) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. c) Estado de Situacion a la terminacion del año, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
d) Cheque certificado o Giro Postal a nombre del Secretario de Hacienda de Fuerto Rico por la cantidad de setenta y cinco dblarea ( $75.00 ) en caso de licencia regular y de cincuenta dblares ( $50.00 ) en caso de licencia provisional. 10. Una certificación de que tiene conocimiento de las disposiciones de las Leyes y de este Reglamento. 11. El Secretario podrá, suando lo considere necesario para proteger el interés de los consumidores, exigir la prestación de una fianza de fidelidad sobre las cantidades de dinero que vayan a ser depositadas en cuentas de reserva o depbaitr (escrow accounts). 12. Si la solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los cocumentos necesarios no fuere rechazada en sesenta (60) días laborables desde su radicacion, se entenderá aceptada y el urbanizador podrá proceder como si se le hubiese extendido la licencia solicitada.
Todo urbanizador y/o constructor que posea una licencia regular o provisional de acuerdo a este Reglamento y que solicite la renovación de la misma deberá radjcar en la oficina del secretario dicha peticion de renovación bajo juramento y en triplicado en el formulario que provee el Departamento dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de expiración de su licencia anterior. Los requisitos de renovación de licencia son los mismos que los de cbtención señalados en la sección 4 anterior, pero se hará constar además en la solicitud la relación de libros y records que mantiene en su oficina el urbanizador y/o construc$t^{2} r$.
El Secretario tomara en consideración para la renovación de licencia de cualquier urbanizador y/o constructor su capacidad financiera, técnica y administrativa. El Secretario podrá tomar en consideración su experiencia con el Departamento en el área de Querellas e Investigaciones en relación con el tipo de defectors de construcción que hayan surgido durante la vigencia de la licencia anterior y el costo de correccion de los mismos.
Cuando el Secretario determine que un urbanizador y/o constructor que posee una licencia ha incurrido en cualesquiera de las acciones u omisiones que se exponen más adelante que conllevan revocacion de licencia, deberá notificarlo por escrito al urbanizador y/o constructor.
El Secretario le informará asimismo que deberá comparecer a la celbración de vista administrativa. En dicha vista el urbanizador y/o constructor podrá exponer las razones y la evidencia por las cuales su licencia no deberá ser revocada o allanarse. Si el Secretario determina, de acuerdo a las alegaciones y prueba presentada, que se ha incurrido en cualesquiera de dichas acciones u omisiones, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto. Dicha revocación de licencia se publicara en un periódico de circulación general después de ios veinte (20) días siguientes a la notificación de la misma al urbanizador y/o constructor, y después de haberse convertido la revocación en final y firme. La vista administrativa y reconsideración se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, segun enmendada.
La revocacion de una licencia a un urbanizador y/o constructor no afectara la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originacra por actos ocurridos dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de dicha revocacion.
Las causas de revocacion son las siguientes:
a) Utilizar en la construccion de la vivienda, material sustancialmente diferente y/o de inferio-
calidad al especificado en el pliego de especificaciones. y en los planos aprobados por las instrumentalidades pertinentes del Gobierno. b) Otorgar un contrato de opción y/o de compraventa a dos compradores diferentes sobre una misma unidad de vivienda. c) Cancelar, posponer o llamar a la firma de las escrituras de compraventa, por aumentos del interes hipotecario, resultando en perjuicio del comprador. d) Otorgar las escrituras de compraventa y primera hipoteca sin estar la propiedad libre de gravámenes anteriores a pesar de que el consumidor paga por un estudio de titulo. (Title Search). e) Prometer en un área de terreno especifico del proyecto, facilidades de tipo recreativo, centro comercial o escuela que luego no se cumplen o se cambia su uso sin haberseles dado a los compradores tiempo razonable para que éstos expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f) No seguir los planos y especificaciones aprobados en cuanto a tamaño, calidad, estructura, terminaciones y cantidad de los materiales componentes de los elementos que constituyen la vivienda. g) Entregar una vivienda a un comprador sin estar ésta en condiciones de ser habitada, aln cuando se haya expedido el permiso de uso. 6. Establecer como requisito para la compra de una vivienda la adquisición de enseres eléctricos o de gas por el comprador. 7. Incurrir en alguna de las practicas indeseables enumeradas en la Sección 10 de este Reglamento.
El Secretario denegara una solicitud de expedición o la renovación de licencia a un urbanizador y/o constructor cuando se determine de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, previa vista administrativa, 10 siguiente:
a) Que no se ha cumplido con los requisitos de las leyes y de este Reglamento. En el caso de una renovación de licencia, que el solicitante haya incurrido en una de las causas de
revocacion de licencia enumeradas en la seccion 5 anterior. b) Cuando la informacion suministrada en la solicitud de expedición o de renovación de licencia fuese incorrecta o insuficiente. c) Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o de renovación de licencia.
Cuando el Secretario tenga conccimientó suficiente para determinar que una licencia no se debe conceder o renovar por las razones anteriormente selaladas, notificara al solicitante de dicho hecho y lo citara a comparecer a la celebracion de una vista administrativa. En dicha vista el solicitante podra exponer las razones por las cuales no se le debe negar la expedición de una licencia o la renovación de licencia o allanarse. El Secretario emitira y notificara su decision de acuerdo a las alegaciones y prueba presentada. La vista administrativa, peticion de reconsideración o revisión judicial se llevara a cabo a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, segun enmendada.
Todo urbanizador y/o constructor vendrá obligado al momento de otorgar toda escritura de compraventa de una vivienda, a prestar una fianza o seguro equivalente al dos por ciento ( $2 %$ ) del precio de venta de dicha vivienda. El corredor de bienes raices no vendrá obligado a prestar fianza o seguro. Queda a discreción del secretario aumentar la fianza o seguro hasta el máximo de diez ( $10 %$ ) porciento que dispone la Ley en aquellos casos que lo creyese conveniente de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Estabilidad financiera del urbanizador y/o constructor. b) La experiencia del constructor y/o urbanizador tomando como base el número de querellas radicadas contra 81 por defectos en la construccion en proporción a los proyectos que ha realizado y que resultaron ser, despues de citarlo y oirlo, verdaderos defectos de construccion. El tipo de de defecto, su frecuencia y su magnitud. c) El tiempo que le tomo corregir los defectos señalados en el anterior inciso
(b) tomando como base el tiempo que razonablemente toma corregir el defecto y disponibilidad de la unidad de vivienda por el comprador.
Esta fianza o seguro se mantendra vigente por el término de dos (2) años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa del comprador original de la vivienda. Esta fianza o seguro garantizará los gastos de reparación y correccion de defectos de construcción al comprador original o compradores subsiguientes que hayan adquirido
dicha vivienda dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa del comprador original de la vivienda, hasta el monto de la misma en aquéllos casos en que el urbanizador y/o constructor no haya procedido a corregir las mismas dentro de un periodo de tiempo razonable, segin lo haya asi determinado al Secretario. Esta disposición sobre al monto de la fianza o seguro no significa limite a la responsabilidad del constructor bajo otras disposiciones legales.
La fianza podrá ser en metálicc, pignoraticia, hipotecaria o solidaria, a prestarse por compañiz o corporación de garantia y fianzas autorizadas a hacer negccios en 2uarto 3ico. En aquellos casos en que la fianza se presta en metálico sstn se prestará ante el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, el cual retendrá en una cuenta especial. Sera deber del constructor y/o urbanizador enviaz al Secretario por correo certificado con acuse de recibo copia del documento acreditativo del deposito efectuado por este concepto ante el Secretario de Hacienda dentro de los diez (10) dias siguientes al deposito. En todos los demás casos se enviara por correo certificado con acuse de recibo el documento de fianza o seguro al Secretario dentro de los treinta (30) días al otorgamiento de la escritura de compraventa.
Tan pronto se radique querella por un comprador en relación a defectos de construcción, la fianza quedará sujeta a los resultados de esa querella, o sea, se interrumpe por dicha acción el periodo de vencimiento de dicha fianza. La notificación al fiador se hará de acuerdo al procedimiento establecido en la seccion de Querellas de este Reglamento.
SECCION 9 - Informacion que debera someter todo urbanizador y/o constructor al Deparcamento a) Todo urbanizador y/o constructor notificara al secretario todor: los acuerdos y determinericnes, preliminares o finales, encaminados a su quiebra, disolución, traspaso o cambio en su control, aun cuando la determinacion no haya sico of ciciulmente notificada al Departamento de Estado. Los acuerdos y determinaciones preliminares deberán notificarse dentro de los quince (15) días re haberse hecho; ios finales deberán notificarse dentro de los quince (15) días siguientes de haberse efectuado la disolución, quiebra, traspaso o cambio. Asimismo el Secretario de Estado notificara al Secretario de cualquier procedimiento encaminado a la quiebra, disolución, traspaso o cambio en el control de corporaciones dedicadas al negocio de urbanizacion y/o construccion, enviándole copia de cada solicitud a esos fines dentro de los diez (10) días de haber sido radicada Esta en el Departamento de Estado. b) La informacion requerida en la Seccion 4 de este Reglamento, con respecto a la solicitud de licencia regular o provisional. c) La informacion requerida en la Seccion 5
(a) de este Reglamento con relacion a renovación de licencia. d) La informacion requerida en la Seccion 7 de este Reglamento relacionada al documento de fianza o seguro. e) La informacion requerida en la Seccion 18 de este Reglamento sobre los contratos de opción o de compraventa que otorgue cada mes. f) La informacion requerida en la Seccion 19 de este Reglamn: con respecto a las cuentas especiales de reserva o deposito. g) Cualquier otra informacion o documento pertinente que no se encuentre aqui enumerado y que sea requerido por e. Secretario o este Reglamento.
A toda persona natural o juridica corredora de bienes raices le son aplicables los incisos
(a) ,
(b) ,
(d) ,
(g) ,
(h) , e
(i) , de esta Seccion en cuanto a incurrir en practicas indeseables de la construccion.
Incurrirá en práctica indeseable en el negocio de la construcción de vivienda todo urbanizador y/o constructor que:
a) Publique, haga publicar, o en cualquier forma divulgue anuncios, declaraciones o informaciones en las que se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se puedan adquirir solares - unidades de vivienda, o que al asi hacerlo viole en cualquiar forma una ley o reglamento local o federal.
Un urbanizador y/o constructor sendra la obligacion de notificar por correo certificadc con acuse de recibo sobre toda solicitud de cambio de planos o especificaciones que se vaya a someter a la Junta de Planificación y/o ARPE, como sigue:
a) a todos los residentes y compradores de un proyecto los "items" i, 2, 3, 9 y 10. b) a todos les compradores solamente los "items" $4,5,6,7$ y 8 .
Una vez hecha la notificacion a los residentes y/o rmmm. un proyecto se les conceder un tiempo mmonable do por lo mesu (20) dias antes de la radicacion de dacha solicitud to rambios para me expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o ARPE.
El urbanizador y/o constrintor deberá modificar o alterar la propaganda que este utilizando o vaya a utilizar a tenor non los cambios que se hayan realizado en relación a cualquiera de las áreas enumeradas anteriormente en esta seccion.
b) Solicite o acepte depositos o anticipos en dinero para la reserva de unidades de vivienda en proyectos cuyo desarrollo preliminar o planos preliminares, no hayan sido previamente aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos, salvo cuando dichos anticipos o depósitos sean con el propósito del tanteo del mercado para conocer la intensidad de la demanda y el mismo sea una cantidad nominal que no exceda de veinticinco (25) dolares. c) Altere o modifique los planos, especificaciones o permisos de construcción de una vivienda o modelo aprobado por la Junta de Planificación y/o AĆministrac:ón de Reglamentos y Permisos. d) Certifique o haga certificar falsamente que una vivienda o grupo de viviendas, urbanización o proyecto multifamiliar han sido construidos con arreglo a los planos aprobados por la Junta de Planificación y/o Administracion de Reglamentos y Permisos o certifique o haga certificar falsamente el estado de la obra realizada en un proyecto con el fin de obtener financiamiento - lograr pagos parciales del préstamo. e) Construya en forma incompetente o crasamente negligente, segin se definen dichos conceptos en la Sección 5 B-3 de este Reglamento. f) No incluya en el contrato en que se transfiera, ceda o traspase, por cualquier motivo permitido, una urbanizacion o edificios multipisos (condominios) en construcción, una clausula en la que haga constar quién asumirá las obligaciones frente a los compradores en caso de descubrirse defectos construccion. g) Deje de someter al Secretario los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promocion y la venta de su urbanización o proyecto de vivienda que sean requeridos de acuerdo con las leyes. h) No haber sometido al Secretario para su aprobacion con antelación a su otorgamiento, los cambios hechos a los modelos de contrato de opción y/o compraventa. i) Efectuar cualquier gestion o actividad cobijada por las leyes sin poseer una licencia otorgada por el Secretario. j) Deje de correjir cualesquiera de los defectos de construcción que a continuación se enumeran o cualquier otra anormalidad que no se encuentre aqui enumerada, pero que el Secretario determine que es defecto de construcción tomando como base los principios técnicos de ingenieria, tipo, clase y/o método de construcción; dentro de un periodo de tiempo razonable segin lo determine el Secretario.
Se tomara en cuenta que el tiempo para corregir el o los defectos varia con el tipo de defectos y los retrasos ocasionados por el comprador querellante o sea, la disponibilidad de la estructura para llevar a cabo la reparacion.
En aquellos defectos de construcción en que no se especifique un término para notificar al urbanizador y/o constructor, se aplicara un termino de notificacion de dos años.
La notificacion al urbanizador y/o constructor podra hacerse personalmente o po: co:reo. La notificacion por correo sera efectiva al momento de depositarse en éste. La notificacion personal deberá constar en un recibo al efecto.
(a) nivel diferente a lo estipulado en el plano de construcción y que afecte adversamente los fines para lo que se construyo;
(b) grietas mayores de $3 / 15^{\prime \prime}$ causadas por diseño inadecuado, deficiencia en el material o compactacion inadecuada del terreno;
(c) residuos de concreto o de cualquier otro material. 2. Closet - Si se notifican dentro de los treinta (30) dias después de firmadas las escrituras originales de compraventa.
(a) falta de tablillas o tablillas defectuosas;
(b) puertas defectuosas;
(c) correderas defectuosas o mal instaladas;
(d) defleccion es de más de $1 / 16^{\prime \prime}$ por cada pie lineal, medido en la totalidad del vuelo de la tablilla. 3. Defectos eléctricos - Para los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) si son notificados dentro de los treinta (30) dias del otorgamiento de las escrituras originales de compraventa.
(a) falta de receptáculos;
(b) falta de interruptores (switches) y/o receptáculos - que estén defectuosos o rotos;
(c) falta de toma corriente estufa;
(d) falta de toma corriente calentador;
(e) faltan lámparas o que estén rotas o defectuosas;
(f) circuitos incompletos, interrupciones debido a correcciones impropias, entrada de agua por la tuberia y sus accesorios, rompimiento de la tuberia debido a asentamiento en la estructura. 4. Enseres eléctricos o de gas defectuosos - si se notifican dentro del periodo de tiempo que dura la garantia del fabricante.
(a) nevera;
(b) estufa;
(c) triturador;
(d) extractor;
(e) horno eléctrico;
(f) lavadora y/o secadora de ropa;
(g) acondicionadores de aire;
(h) sistema de intercomunicacion;
(i) cualquier otro enser que haya aceptado el comprador;
(j) enseres que falten o cuyo terminado esté astillado o desconchado.
Si en el contrato de compraventa se ha estipulado obtener enseres eléctricos, en cuanto a defectos de éstos ocultos o aparentes, éstos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. El comprador hará la debida reclamacion al distribuidor. Del fabricante o su representante no responder, el urbanizador sera el responsable te remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o constructor notificara al comprador, nombre, direccion y telefono del distribuidor o representante del fabricante. 5. Gabinetes de cocina - Para los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) si se notifica dentro de los treinta (30) dias despues de firmadas las escrituras.
(a) desnivei en puertas;
(b) puertas y corredores defectuosos o mal instalador;
(c) formica rayada, quemada c partida;
(d) falta de tablillas o tablillas defectuosas (depresión pernisiblo i / 16 " por cada pie lineal medido en la cotalidad del largo de la tablilla);
(e) tiradores defectucosn, mai instalados o falta de éstos;
(f) formica despegada. 6. Marquesina
(a) nivel bajo terreno adyacente segin plano de construcción;
(b) desague inarlecuado o invertido;
(c) grietas mayores de $1 / 16^{\prime \prime}$ de amplitud o desplazamiento vertical de $1 / 16^{\prime \prime}$;
(d) terminación que no ajusta a las especificaciones. 7. Paredes - Para al inciso
(a) si se notifica dentro de los seis (6) meses y para los incisos
(e) y
(f) si se notifica dentro del año (1), de la fecha de la firma de la escritura original de compraventa.
(a) pintura defectuosa, mano de obra deficiente;
(b) grietas mayores de $1 / 16^{\prime \prime}$ de amplitud;
(c) "galletas" e: al enlucido de un diámetro mayor de $6^{\prime \prime}$;
(d) tiene desnivel vertical mayor de $1 / 4^{\prime \prime}$ por $10^{\prime}$ o desnivel horizontal mayor de $1 / 2^{\prime \prime}$ hasta $20^{\prime}$ de largo 6 mayor de $1^{\prime \prime}$ en $40^{\prime} 6$ más;
(e) azulejos de pared despegados;
(f) juntas de azulejos abiertas.
(e) defecto en instalación de la caja del contador o en llave de control;
(f) registros defectuoscs o mal instalados de acuerdo al plano;
(g) agua frin y caliente mal instalada. 10. Puertas - Para lor incisor
(a) al
(e) inclusive si se notifican dentro de los sesenta (60) días después de firmada la escritura original de compraventa.
Instalación defectuosa que incluyo entre otras cosas:
(a) cerraduras defectuosas;
(b) vueltas en las puertas; (depresión de 1/4")
(c) puertas desniveladas; (desnivel de $1 / 4^{\prime \prime}$ )
(d) terminación defectuosa;
(e) ranuras entre marcos de puertas y paredes. 11. Solar - Para el inciso
(b) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmada la escritura original de compraventa.
(a) nivel por debajo o sobre re lo establecido en el plano;
(b) falta grama (oonde lo requiera el contrato de compraventa);
(c) relleno no compactado adecuadamente;
(d) acumulación y formación de corriente de agua;
(e) taludes que no estén en conformidad con los requisitos de la Junta de Planificación y/o Administracion de Reglamentos y Permisos.
(f) falta de muros do contención donde sean requeridos por los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos.
(g) inexistencia de desague o desague defectuoso.
(a) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmada la escritura original de compraventa.
(a) falta de pulimienio;
(b) grietas mayores de $1 / 15^{\prime \prime}$ de ancho o de menor amplitud que afeen la terminación del piso;
(c) desniveles mayores de $1 / 32^{\prime \prime}$ por pie lineal en cualquier direccion, con excepción de terrazas, balcones, marquesinas, siempre y cuando estén de acuerdo con las practicas aceptables en la industria de la construcción;
(d) filtraciones producidas por defectos en las instalaciones de plomería o sanitarias o causadas por lluvia;
(e) z6calos caidos;
(f) terrazo con variaciones de color en más de $10 %$ del área de una habitación o de la edificación en general;
(g) terrazo defectuoso o de color completamente distinto al predominante;
(h) losetas despegadas o amenacen con despegarse, rotas o partidas y/o descoloridas. 9. Plomería - Para el inciso
(b) si se notifica dentro de los sesenta (60) días y para los incisos
(a) y
(d) si se notifica dentro de los treinta (30) días, después de firmada la escritura original de compraventa.
Tubería defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) salideros en la pluma de agua;
(b) sisemas sanitarios obstruidos si la obstruccion es a consecuencia de instalación defectuosa o por tapones de mortero, hormigon o plomo ocurridas como consecuencia de las actividades del constructor;
(c) rotura o asentamiento de la tubería o estructura;
(d) aparatos sanitarios rotos, rajados o desconchados;
El contrato de opción estarf redactado en español. El comprador puede preferir que se redacte on inglea, en cuyo caso, será redactado en ambos idiomas.
El contrato de opción se otorga a en relación una unidad de vivienda:
a) cuyos planos preliminares hayan sido aprobados por la Junta de Planificación y/o adainistración de Reglamentos y Permisos, b) que no se ha comenzaro a construir, y c) que no se sabe el precio de venta definitivo.
El contrato de opción que firmen el comprador y el urbanizador y/o constructor podra ser igual al modelo redactado por el Departamento el cual se incorpora y se hace formar parte de este Reglamento como Anejo 1. Todo contrato que no sea igual a dicho modelo deberá ser sometido al Departamento para ror aprobado.
El Secretario tendra sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato contenienco dicho cambios para decidir si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendré por aprobado. El contrato dispondrá en todo caso sobre los siguientes particulares:
Techos defectuosos que incluye entre otras cosas:
(a) declive no apropiado;
(b) varillas expuestas;
(c) desague inadecuado;
(d) filtraciones;
(e) manchas producidas por la humedad en un área mayor de $5 %$ en los plafones de una habitación;
(f) desprendimiento del material del techo. 13. Ventanas - Para los incisos
(a) ;
(b) ,
(c) y
(d) si se notifica dentro de los treinta (30) días de firmada la escritura original de compraventa.
Instalacion defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) operadores defectuosos;
(b) no cierran adecuadamente;
(c) operadores mal colocados;
(d) dificultad en abrirlas o cerrarlas;
(e) ventanas desniveladas y/o desaplonadas;
(f) ranuras entre marcos de las ventanas;
(g) filtracion por ventanas. 14. Aparicion o existencia de materias extraias en la estructura. 15. Cualquier otro defecto que no se encuentre aqui enumerado, pero que sea de construcción.
SECCION 12 - Cumplimiento especffico o causas de Resolución del Contrato de opción por parte del comprador
El COMPRADOR tendrá derecho de exigir el cumplimiento específico del contrato de opción o a resolverlo con la debida notificacion por correo certificado al urbanizador y/o constructor por no haber éste cumplido con sus obligaciones bajo el mismo y deberá cumplir con los requisitos de la sección 17 de este Reglamento en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva integramente las cantidades de dinero anticipadas por él, así como en cualesquiera de los siguientes casos:
SECCION 13 - Causas que motivan la Resolución del Contrato de Opción por Parte del Urbanizador y/o Constructor
En caso de resolución del contrato de opción por el urbanizador y/o constructor éste notificara al COMPRADOR por correo certificado de su decisión de resolver el contrato de acuerdo a los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento. Las causas de resolución son las siguientes:
El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener del anticipo - precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ( $50.00 ) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por las causas número 1, 2, 3 enumeradas anteriormente en esta sección.
El contrato de promesa de compraventa o el de compraventa estara redactado en español. El COMPRADOR puede preferir que se redacte en inglés, en cuyo caso será redactado en ambos idiomas. El contrato de promesa de coripraventa o el de coipraventa que fímen el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor podrá ser igual a los modelos redactados por el Departamento que se incorporan y se hacen formar parte de este Reglamento como anejos 2 y 3. El anejo 2 corresponde al contrato de compraventa de unidades de vivienda bajo el régimen de propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada. Todo contrato que no sea igual a dicho modelo, deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado.
El Secretario tendrá sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato conteniendo dichos cambios para decidir si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendrá por aprobado. El contrato dispondrá en todo caso sobre los siguientes particulares:
determinado sitio y hora para firmar las escrituras y entregarle la llave y el permiso de uso de la vivienda. El urbanizador y/o constructor se cerciorara de que la vivienda esta en condiciones de ser habitada por lo menos diez (10) dias antes de firmar la escritura de compraventa. 8. La obligacion del urbanizador y/o constructor de entregar al COMPRADOR libre de costos, dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de las escrituras de compraventa e hipoteca, copia de las mismas, copia de los planos y especificaciones de la unidad vendida y copia de este Reglamento sin incluir sus anexos y suplementos. Si fuese un apartamiento de condominio la unidad vendida, se le entregara al COMPRADOR una ilustracion clara y correcta de la distribucion del apartamiento comprado y se entregara asimismo una copia completa de los planos y especificaciones del condominio a la administración de éste.
Al momento del otorgamiento de las escrituras de compraventa el urbanizador y/o constructor entregara al COMPRADOR un documento cuyo modelo proveera el Departamento y el cual sera el que utilice el urbanizador y/o constructor firmado por éste, donde se le informa en forma clara y precisa al COMPRADOR la prestecion de fianza y/o seguro por parte del urbanizador y/o constructor, su duracion y su significado. El urbanizador y/o constructor enviara al Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR acusando recibo de Este, por correo certificado dentro de los diez (10) dias siguientes de haberse firmado las escrituras y dicho documento. De no constar en el Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR, el Secretario notificara al COMPRADOR con tres (3) meses de antelacion a la terminacion de la fianza, su derecho bajo la misma y bajo este Reglamento. 9. La obligación del urbanizador y/o constructor de ofrecerle al COMPRADOR una poliza de seguro que proteja su titulo de propiedad mediante el pago de una prima adicional y que, de no aceptarla, el COMPRADOR tendria que hacer constar por escrito su rechazo. Disponiéndose que toda poliza de título que se expida con arreglo a esta disposicion, se emitira por un asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. 10. La obligación del urbanizador y/o constructor de entregarle al COMPRADOR dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de la escritura de compraventa, una copia de la poliza de seguro de titulo que asegura el titulo de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituido el constructor antes de la compraventa. 11. La oblicación del urbanizador y/o constructor de conservar las cantidades de dinero anticipadas por el COMPRADOR, en una cuenta
especial de depósito o reserve (oscrow) en la forma en que se disponc más adelante en la seccion 10 de este Reglamento. 12. Que las contribuciones terrtotriles scbre el inmueble objeto del contrato serán prcrrateadas a la fecha del otosgamiento de las escritures. Las pertenacientes al periodo anterior a dicha feche serán por cuenta del urbanirador v/o constructor y ian pertenecientes al periodo rosterior a dicha feche serán por crenta del COIPRADOR. 23. Que el urbanisaco: y'r constructor será responszble de los daños y verjuicios que in caunen el. COMPRADOR por razón de defectos de construeción sagun han sido estos definidos en este Reglamento. También será responaable por la falsa representación sobre la unidad vendida. 30: falsa representación se entiende construtir la vivienda distinta a la objeto del contrato, brochure, o modelo en exhibicion c usar materiales de construcción, accesorios y equipos, partes o componentes de la estructura de inferior calidad en sustiturión a las especificadas en los pianos y especificaciones aprobadas por la Junta de Planificación e instrumentalidaces gubernamentales que intervienen con la industria de la construcción. 14. Que el ZOMPRADOR deberi notificar al urbanizador y/o constructor de los defectos o vicios dentro de los periodos señalados en este Reglamento para que éste pueda corregirlos y permitirá al urbanizador y/o constructor llevar a cabo las correspondientes obras de reparación. 15. En cuanto a vicios o defectos, ya sean ocultos o aparentes, en los enseres o artefactor domésticos, eléctricor o de gas (tales como cocinas, lavacoras, secadoras, lavadoras de plato, trituradoras, acondicionadores de aire, ayuiro de ventilación, sistema de intercomunicacion, etc.) que se hayan vencido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes - sus representantes. 21 COMPRADO: haif la cebida reclamación al fabricante o su representante. Si el. fabricante e su representante no responden, el urbanizacor y/o constructor será el. responsable para remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o constructor notificare al comprador, nombre, dirección y telefono del distrubuidor o representante cel fabricante. 16. El derecho del COMPRADO: a resolver el contrato y las causas de resolucion. 17. Que el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el contrato desde que se pueda establecer nue la unidad objeto del contrato, estuviere ésta en proceso de construcción o ya terminada, se aparta en forma sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso se devolverán integramente al COMPRADOR los pagos adelantados como depósito y sus intereses, de haberlos, que hubiere hecho con
anterioridad a esa fecha y que se encontraran en una cuenta de reserva o deposito (escrow) de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento en la Sección 19. Apartarse en forma sustancial de la especificada en el contrato significa cambios tales como fachada, construcción de un modelo distinto al especificado en el contrato de compraventa, transportacion de acomodos inclusive marquesina, cambios en la posición de la residencia en relacion al solar y materiales de diferente calidad a los especificados en perjuicio del COMPRADOR. 18. Que la vendedora podra deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR Este decida resolver su contrato de compraventa. Se le devolvera el resto del dinero y sus intereses, de haberlos, al comprador de acuerdo al procedimiento establecido en la Seccion 19 de este Reglamento. 19. El derecho de la vendedora a resolver el contrato y las causas de resolucion. 20. De tratarse de compraventa de una unidad bajo el Regimen de Propiedad Horizontal, el urbanizador y/o constructor se comprometerá a que los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento y necesarios al adecuado uso del inmueble esten terminados antes de la firma de la escritura de compraventa. 21. El nombre de la institución bancaria donde el urbanizador y/o constructor tiene su cuenta de reserva o deposito (escrow account) y una advertencia al COMPRADOR que diga: todo pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes del otorgamientó de las escrituras de compraventa deberán hacerse a la orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account). 22. El urbanizador y/o constructor podra requerir al comprador que le entregue una certificación de empleo antes de firmar los contratos.
SECCION 15 - Causas para la Resolución de los Contratos de Compraventa - Promesa de Compraventa por parte del Comprador
Mediante la debida notificacion, por correo certificado al urbanizador y/o constructor el COMPRADOR podra resolver el contrato de compraventa en cualesquiera de los siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de la Seccion 16 de este Reglamento:
El urbanizador y/o constructor podrí deducir y retener de los dineros depositados por el conmator sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ( $50.00 ) cono pago total por los gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por la causa núm. 3 enumerada anteric mente en esta Sección y devolverá c: resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimie:to con la Seccion 19 de este Reglamento.
Mediante debida notificacion po: correo certificado al comprador, el urbanizador y/o cons:ructo: podré resolver los cont:atos de compraventa en los siguientes casos y debera cumplir con los requisitos de la Seccion 17 de este Reglamento.
Cuando se resuelva el contrato por las causas (1), (2) y (3) enumeradas anteriormente en esta seccion y en cualquier otro caso de resolucion en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podra deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPIADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima del $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. Ia rendedora devolvera el resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la seccion 19 de este Reglamento.
SECCION 17 - Notificacion y Procedimiento para Resolver los Contratos de opcior o de Zomprasentr
En caso de que un urbanizadore y/o constructor o un COMPRADOR decida resolver el contrato de opción o de compraventa de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de recibo a la otra parte y expondrá la causa de dicha resolucion. Si una parte hace la notificacion personalmente, la otra firmara un recibo de dicha notificacion. Si la parte notificada esta de acuerdo con la resolucion del contrato propuesta, el urbanizador y/o constructor proceder a devolver el deposito del COMPRADOR
y podrí retenes le sume autorizaca en a contrato de acuerdo a este Reglamento dentre de los treintx ( 30 ) dias siguientes de haber recibido dicha notificaciEn en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la seccion 19 di esto Reglamento sobre cuentas especiales de reserva o deplsito (escrow.
De no ortas de acierdc In prrte notificada con la resolucion del contrato propuesto, debarf notifiarle sagin se provee en el párrafo anterior a la otra parte centro de ic quince (15) dian siguientes de haber recibido la notificacion de la facieicn, en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la seccion 19 de este Reglamento sobre cuentas especiales do foposit: (escrow).
Todo urbanizacoor y/o conntiuctor tendra la obligación de enviar al Secretario el primer lunes de mes la eiquiente informacion en relación a todos los contratos de opción y los contratos de compraventa o de promesa de compraventa que otorgue, por correo certificado con acuse de recibo; nombre del proyecto y direccion oficial e identificación del VENDEDOR y/o constructo: nombre y direccion del COMPRADOR, unidad opcionada o comprada, fecha, sitio y tipo de contrato firmado y el precio. De no haber otorgado ninguno ese mes, deberá enviar une notificacion negativa al. Secretario.
El Secretario podrfi cotejar en sus archivos que no haya doble venta de la nisma unidac de vivienda $n$ traves de un contrato de opción o de compraventa. Ia doble venta de una unidad de vivienda de estos contratos es causa para la revocacion de licencia al urbanizador y/o constructor de acuerdc con la seccion 5 de este Reglamento.
Todo urbanizador y/o nontsucio: depositard en Puerto Rico, en relación a cada proyecto, en une institucion bancaria o de ahorros autorizada a operar en Juerte Rico. los dineros recibidos por concepto de precio del contrato de opción de compraventa, del contrato de promesa de. rompravertir - "a" rontrato de ompraventa o los designados con cualquier otro nombre, pero que tengan propósitos - fines similares y que no hayan sido acreditaco: al precio de compraventa. Se depositará asimismo por el. urbanizadex y/n constructor (La VENDEDORA) las cantidades de dinero adelantadas por el. COMPRADOR para el Fondo de Reserva de Gastos de Mantenimiento de Condominio que entrega al momento de la firma de la escritura in oomprarenta.
Propledad Horizontai, para implementar lo antes dicho se seguirá el siguiente procedimiento:
En el caso de cantidades de dinero para el Fondo de Reserva para los elementos comunes del Condominio, dichas cantidades serán entregadas por el Banco a la Junta de Directores del Consejo de Titulares cuando la institución bancaria o de ahorro haya recibido una carta del urbanizador y/o constructor autorizando a éste al efecto y la Junta de Directores
Se firmara un contrato de cuenta especial de depósito (escrow agreement) entre la institución bancaria o de ahorros y el urbanizado= y/o constructor, dicho contrato podra ser de acuerdo al modelo que se hace formar parte de este Reglamento como Anejo 4. También se hace formar parte de este Reglamento como Anejo 5 un modelo que se adoptará para los casos de contratos de depósito de dinero para el Fondo de Reserva de Gastos de Mantenimiento del Condominio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Todo contrato que no sea igual a dichos modelos, deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado. El Secretario tendrá sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato para dar su decisión. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendrá po= aprobado. Copia del acuerdo de cuenta especial de reserva o depósito será enviada por el urbanizador y/o constructor al secretario por correo certificado con acuse de recibo dentro de los diez (10) días laborables siguientes de haberse firmado dicho acuerdo por las partes.
Las cantidades de dinero que viene obligado el urbanizador y/o constructor a depositar en una cuenta especial de depósito (escrow account) deberán ser depositadas dentro de los diez (10) días laborables siguientes de haberlas recibido. Estas cantidades de dinero se mantendrán separadas del resto de los fondos de operación del urbanizadot y/o constructor. Esta cuenta sera no girable a fin de que inmedia-. tamente puedan ser devueltas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al respectivo COMPRADOR cuando así proceda o acreditadas al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras, todo de acuerdo a la forma y procedimiento que más adelante se dispone, o a ser entregadas a la Junta de Directores del Consejo de Titulares una vez se constituya la misma de tratarse de vivienda bajo Regimen de Propiedad Horizontal.
Cada vez que un COMPRADOR firme un contrato de opción o de compraventa o de promesa de compraventa o alguno con similar proposito, el urbanizador y/o constructor tendra la obligación de enviar por correo certificado con acuse de recibo dentro de los siguientes diez (10) días laboraibles de dicha firma a la institución bancaria o de ahorros con quien firmó el acuerdo de cuenta especial de reserva o depósito (escrow agreement), el nombre del COMPRADOR, su dirección postal y residencial, teléfono, el nombre del proyecto, el bloque y el número de lote, la cantidad de dinero anticipada por éste como depósito y tipo de contrato firmado.
Las cantidades dinero serán mantenidas en cuentas separadas de los fondos de operación del urbanizador hasta que las escrituras de compraventa e hipoteca se firmen para ser entonces aplicados al precio de compraventa o hasta que sea resuelto el contrato entre el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor de acuerdo a los términos del contrato en cuestión o hasta que se constituya la Junta de Directores del Consejo de Titulares de ser una unidad bajo el Régimen de
de. Consejo de Titulares presente copia Ce dicha carta al 3anco. 3. La institución bancaria o de ahorro enviaré mensualmente al urbanizadou y/o constructo: y al Secretaric nor corres ce:tificado un estado de cuenin en zelacien a la cuenta de cepísito o reserva especial (escrow) que tenga el urbanizedor y/o constrictor.
Tode institución banciarin o de ahorros que se constituya en depositaria de dichor fondes debera cumplir con asta Reglamento y no podra interveniz: on, cispone: de, o congelar las sunas as depositadas por razón de las relaciones comerciales o contractuales entre la institución y el urbanizador c los cesionarios de éste.
Toda institución bancaria o de ahorres que mantenga cuentas de depósito o reserva (escrow) estará sujeta a las multas aćministrativas y penalidades dispuestas en este Reglamento.
Tode zuerella a que tenga derecho un consumidor bajo este Reglamento podrá ser radicada en el Departamento o su sucesora, de acuerdo con las Leyes y este Reglamento.
Cualquier optente o cualquier COMPRADOR de una vivienda podré radicar en el Departamenta una querella aleganco que el urbanizador y/o constructor de su vivienda ha incurrido en una práctica indeseable de construcción o ha violado alguna ce las disposiciones de las Leyes o este Reglamento, a tenoz con lo dispuesto en los Artículos (6) y (15) de la Le: Num. 5 del 23 de ahril de 1973, segín enmendaca.
Al radicar la querella, el querellante hará constar que ha requerido previamente al urbanizadom y/o constructor personalmente o por correo que remedia la prictica indeseable de construcción o que cumpla con la disposición pertinente sin que éste lo haya hecho.
Una vez que el COMPRADOR: radique la querella, al Secretario notificare a la compañia aseguradora o de fianza para que proceda a congelar la fianza o seguro que fue prestada segín lo dispuesto en la Sección 20 de este Reglamento, hasta tanto haya una Cecision, resolucion 2 orden final y firme sobre dicha çuerella.
El Secretario empleare todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por la Iey Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, para la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las quejas y cuerellas que se traigan ante su consideración, bajo las disposiciones de las Leyes y este Reglamento.
Toda notificación deberá hacerse por correo según este Reglamento, a menos que se disponga la alternativa de hacerla personalmente. La notificacion por correo sera efectiva al momento de depositarse en éste. La notificación personal deberá constar en un recibo al efecto.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretara como una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por este Reglamento.
SECCION 26 - Separación de las disposiciones de este Reglamento En caso de que un Tribunal competente declare cualesquiera de las disposiciones aqui expuestas inválida, nula e ineficaz por ser inconstitucional, seguirán rigiendo con toda su fuerza de Ley el resto de las disposiciones del presente Reglamento.
Todo urbanizador y/o constructor que viole este Reglamento o la Ley 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el Artículo 18 de esa Ley.
SECCION 28 - Discrepancias entre el texto en Español e Inglés En el caso de que existan discrepancias entre el texto en Español y el texto en inglés de este Reglamento, el texto en español prevalecerá.
Por la presente queda derogado el anterior Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, efectivo el dia 19 de enero de 1977 por el Departamento de Asuntos del Consumidor.
Este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su radicacion en la oficina del secretario de Estado del Estaci Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido posteriormente enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a AUG 171977
Carmen T. Pesquera de Busquets Secretaria
Efectivo: 16 SET 1977
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD POR PROYECTOS A EJECUTARSE
YO, en mi carácter de. (oficial) de la Corporación con oficinas principales en certifico que de expedirsenos una licencia de urbanizador y/o constructor por el Departamento de Asuntos del Consumidor nos hacemos responsables por la totalidad de los proyectos a ejecutarse y nos comprometemos a responder por los defectos de construcción que puedan surgir en los proyectos de viviendas que realicemos.
En Puerto Rico, a de de
Nombre de la Corporación
Por: Firma del oficial de la Corporación
NOTA: Este formulario no tendrá que ser cumplimentado por el corredor de bienes raíces.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 41059, Minillas Sta. Santurce, Puerto Rico 00940
Tan pronto note usted un defecto en la construcción de su vivienda, notifíquenos personalmente o por correo a nuestra oficina principal:
Dirección: $\qquad$
Es obligación nuestra firmarle un recibo de dicha notificación si lo hace personalmente.
Tenemos la obligación por ley de corregir los defectos de construcción prontamente en la forma que prescribe el Reglamento. De lo contrario tiene derecho usted por ley a querellarse al Departamento de Asuntos del Consumidor por correo o personalmente.
A usted le cubre una fianza y/o seguro que le garantiza los costos de reparación y correccion de los defectos de construcción en caso de que nosotros no lo hagamos con razonable prontitud hasta un máximo de $ $\qquad$ .
Esta fianza y/o seguro le cubre un término de dos (2) años a partir de la fecha desde que firmó la escritura de compraventa, o sea, desde hoy $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
NOMBRE DE VENDEDORA
DIRECCION OFICINA PRINCIPAL
Por: $\qquad$ oficial Autorizado Teléfono
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DEREHO A UNA COPIA DEL MISMO, EXIJALA.
CONTRATO UNIFORME DE OPCIOE
COMPRADOR
NOMBRE DEL CONYUGE
OCUPACION
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
RESIDENCIA
URBANIZACION O EDIFICIO
BLOQUE Y SOLAR
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DEL SOLAR
TIPO DE CASA
TIPO, NUM. Y AREA APROXIMADA DE APARTAMENTO
PRECIO DE VENTA TENTATIVO
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA $\qquad$ , urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epigrafe, la VENDEDORA concede al COMPRADOR una opción para la compra del inmueble arriba indicado, cuya localización, área, medidas y demás circunstancias resultan del plano preliminar del proyecto, tal y como el mismo ha sido aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos en adelante denominada (ARPE), entendiéndose que dicha vivienda todavia no se ha comenzado a construir, todo ello sujeto a las siguientes:
(e) del mismo. 4. Se establece tentativamente que el pronto pago es de $ $\qquad$ de los cuales el COMPRADOR paga en este acto $ $\qquad$ , que constituye el precio de la opción y que se acreditará al pronto pago cuando se firme el contrato de compraventa. 5. La construcción de la vivienda se iniciará dentro de un año a partir de la fecha de este contrato, a menos que existan causas no imputables a la VENDEDORA que justifiquen la demora. 6. Dentro del año siguiente a la fecha de la firma de este contrato, la VENDEDORA citará al COMPRADOR por correo certificado y con acuse de recibo a que comparezca dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la fecha de acuse, a determinado sitio y hora, para que firme el contrato de compravente y que pague total $\square$ o parcialmente $\square$ el restante del pronto pago. De no pagarse la totalidad en ese momento se pagará de la siguiente forma:
La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule el COMPRADOR estarán instalados y funcionando debidamente en el momento en que el COMPRADOR designe para el recibo del referido equipo. 9. La VENDEDORA conservará las cantidades de dinero pagadas por el COMPRADOR bajo este contrato en una cuenta especial de reserva o deposito (escrow) en una institución bancaria o de ahorros autorizada para operar en Puerto Rico, en estricto cumplimiento con, y de acuerdo a la forma que dispone el Reglamento, de suerte que los dineros así depositados y sus intereses, de haberlos, se mantengan separados de los fondos de operación de la VENDEDORA. Estas cantidades de dinero y sus intereses, de haberlos, serán devueltas al COMPRADOR cuando así proceda de acuerdo con este contrato o acreditados al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras de compraventa, todo en estricto cumplimiento con el Reglamento antes mencionado. 10. En cualquiera de los siguientes casos, así como por cualquier incumplimiento de parte de la VENDEDORA a los términos de este contrato, el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el mismo mediante la debida notificación por correo certificado a la VENDEDORA:
a) en cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la unidad que se le está construyendo o haya de entregársele
se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad a base de la cual 61 compr6;
b) cuando la VENDEDORA, después de habérsele requerido personalmente o por correo, se haya negado o no le haya podido mostrar al COMPRADOR los planos y las especificaciones de la unidad de vivienda;
c) si transcurre más de un (1) año, a partir de la fecha en que se otorg6 el contrato de opción, y aún no se otorgara el contrato de compraventa;
d) si la VENDEDORA le notifica que el precio original de la vivienda ha sido aumentado;
e) en el caso en que la medida del solar, según los planos finales aprobados por la Junta de Planificación y/o ARPE, varie del tamaño establecido tentativamente en este contrato;
f) si a la fecha de firmar el contrato de compraventa, el COMPRADOR encontrarc en la propiedad objeto de este contrato, taludes, transformadores, terraplenes, u otras irregularidades, no contempladas en el contrato;
g) si al inspeccionar la vivienda, de estar ya construída, observa que la misma tiene defectos de construcción segin éstos sean definidos en el Reglamento, y el constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello;
h) en los casos en que el urbanizador y/o constructor u otra persona autorizada le notifique al COMPRADOR, que la institución ante la cual se tramit6 su solicitud de préstamo hipotecario deneg6 la concesión del mismo o 10 aprobo por una cantidad menor a la solicitada;
i) si por caso fortuito o fuerza mayor no fuese posible cumplir con los términos de este contrato.
a) cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad de dinero requerido por la VENDEDORA dentro del tiempo que se disponga en este contrato. b) si el COMPRADOR le notifica por correo certificado a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la vivienda. c) si el COMPRADOR ha tardado más de treinta (30) días desde la fecha en que se firm6 el acuse del requerimiento hecho por correo certificado, para que compareciera a firmar el contrato de compraventa. d) si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 14. La VENDEDORA podrá deducir y retener del anticipo o precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ( $50.00 ) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR, éste decida no ejercitar su contrato de opción y el contrato se resuelva en las causas
(a) ,
(b) o
(c) enumeradas en la Cláusula Núm. 13 de este contrato. Se le devolverá el resto del dinero y los intereses, de haberlos, al COMPRADOR todo de acuerdo al procedimiento establecido
para cuentas de deposito (escrow) en el Reglamento antes mencionado. 15. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aqui estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR segin sea al caso, y expondrá la causa de dicha resolucion. 16. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitacion o restriccion por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos concedidos por el codigo civil de Puerto Rico o cualquiera otra Ley. 17. Las notificaciones relacionadas con este contrato que no se hayan previsto en el mismo por parte de la VENDEDORA al COMPRADOR y el COMPRADOR a la VENDEDORA, se harán con no menos de quince (15) dias de anticipación y por correo certificado con acuse de recibo, segin lo dispuesto anteriormente, o por telégrafo con cinco (5) dias de anticipación a la direccion de cualquiera de las partes segin tal direccion se consigna al final de este documento. En cualquier notificacion que se haga personalmente a una parte, la otra deberá firmar un recibo de notificacion a la parte que notifica. 18. El COMPRADOR manifiesta que ha leido en su totalidad y con cuidado este contrato, que lo entiende y que esta conforme con el mismo.
San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 1977.
COMPRADOR
COMPRADOR
DIRECCION
VENDEDORA Por: $\qquad$ oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO, EXIJALA.
CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
COMPRADOR
NOMBRE DEL CONYUGE
OCUPACION
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
RESIDENCIA
EDIFICIO
APARTAMENTO NUM.
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA
TIPO DE APARTAMENTO
AREA DE APARTAMENTO
PRECIO DE VENTA
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA $\qquad$ , urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, han convenido este contrato de compraventa de apartamento de propiedad horizontal en los siguientes términos y bajo las siguientes:
(n) o estara
(n) sujeto
(s) , junto con el terreno en el cual esta localizado, al Regimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 26 de junio de 1958, según enmendada. Dicha propiedad sera conocida como $\qquad$ $y$ esta localizada en $\qquad$ Nüm. $\qquad$ Solar $\qquad$ , Urbanización $\qquad$
Municipio $\qquad$ , Puerto Rico. El edificio y/o complejo deedificios estárá
(n) situado en un solar de $\qquad$ por $\qquad$ con un área aproximada de $\qquad$ , cuya área, perímetro y ubicación exacta resultan del plano de lotifización debidamente aprobado para este proyecto por las autoridades gubernamentales correspondientes. 2. Dicho proyecto constará de $\qquad$ unidades planificadas según se describe a continuación:
Además el proyecto tendrá las siguientes áreas comunes, facilidades de recreación y comerciales o escuelas las cuales serán construidas por las personas que se indican a continuación:
Será Construida por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 3. La VENDEDORA en este acto se obliga $\because$ compromete a venderle al COMPRADOR y éste se obliga y compromete a comprarle a la VENDEDORA la propiedad objeto de este contrato, en adelante, la unidad de vivienda. (Descripción del apartamiento, situación, piezas de que conste, puerta principal de entrada y lugar con el cual inmediatamente comunique, todo segin el plano aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE). 4. El porcentaje de participación que corresponde a dicho apartamiento en los elementos comunes del inmueble es de $\qquad$ .
La VENDEDORA no asegura que el COMPRADOR podrá adquirir un estacionamiento con posterioridad a dicha fecha. $\square$ El COMPRADOR podrá adquirir mediante el pago de $ $\qquad$ un estacionamiento de haber disponible alguno en el momento de firmar la Escritura de Compraventa ya que el número de estacionamiento es limitado y no se asegura al COMPRADOR que se le reservara uno. 14. El precio de venta de la unidad de vivienda es de $\qquad$ y se desglosa como sigue:
Monto de hipoteca $ $\qquad$ Pronto pago requerido $\qquad$ Total
El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes: Gastos de cierre (estimados) $\qquad$ Gastos adelantados (estimados para contribuciones, seguros, etc.) $\qquad$ Inversión total aproximada $\qquad$ Los pagos se harán como sigue: Pagos hechos con anterioridad a este acto
Pagados en éste acto A pagarse en Al firmar escritura 15. A los fines de este contrato, el término "Pronto Pago" significa el balance adeudado entre el precio de venta y la cantidad a ser financiada o provista por el COMPRADOR. 16. El COMPRADOR se compromete a entregar a la entidad financiera ante la cual se encuentre radicada su solicitud de préstamo hipotecario, todos los documentos que le sean requeridos por ésta con el fin de tramitar su solicitud de préstamo. 17. La VENDEDORA $\square$ se compromete $\square$ no se compromete a gestionar el financiamiento hipotecario por el comprador, con $\qquad$ institución que hará el financiamiento hipotecario sujeto a un $\qquad$ $%$ de interés anual. En el caso de que la VENDEDORA no se comprometa con el comprador a gestionar el financiamiento hipotecario a un tipo de interés estipulado el comprador conviene aceptar que el tipo de interés que afectará su hipoteca será el prevaleciente en el mercado al momento del otorgamiento del pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca. 18. El riesgo de pérdida, robo o daño de la propiedad por concepto de fuego u otro accidente hasta el otorgamiento de las escrituras de compraventa es asumido por la VENDEDORA y será de su cargo cualquier seguro que a tal efecto mantenga. 19. Los posibles gastos de cierre, así como los del trâmite hipotecario, se detallan en la forma estimada en el Anejo A que se une y se hace formar parte de este contrato. El COMPRADOR recibirá de parte de la VENDEDORA y de la institución financiera o banco que concederá el préstamo a largo plazo para solventar el balance del precio de compra según antes expresado, un desglose final de los gastos de cierre con cinco (5) días de antelación a la firma de escrituras, de no recibirlo
con esa antelación podra negarse a firmar las escrituras de compraventa. La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose no serán variados en forma alguna. 20. También se compromete el COMPRADOR, al momento de firmar la Escritura de Compraventa para la adquisición de la unidad de vivienda, a pagar la cantidad estipulada para el Fondo de Reserva para mejoras, reparación y otros gastos de los elementos comunes del condominio y pagará asimismo todos los meses, la cantidad fijada para cubrir los gastos de mantenimiento de elementos o areas comunes.
El urbanizador y/o constructor sera responsable mensualmente de la cuota que corresponda a las unidades de vivienda no vendidas para el mantenimiento de los elementos comunes del condominio. 21. El COMPRADOR se compromete a comparecer en la fecha, sitio y hora designados por la VENDEDORA y a otorgar ante el notario público designado por la VENDEDORA la escritura de compraventa e hipoteca y el correspondiente pagaré a la orden del acreedor hipotecario. En ese mismo acto la VENDEDRA se compromete a certificar que la vivienda objeto del contrato, esta terminada conforme a los planos y entregara al COMPRADOR la llave y permiso de uso de la vivienda. La fecha designada para la firma de las escrituras será dentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firmó este contrato, previa notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo con treinta (30) días de antelación. 22. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre de costos, copia simple de las escrituras de compraventa e hipoteca, dentro de los treinta (30) días de otorgadas con la firma del VENDEDOR y el notario ante quien se otorg6, de las especificaciones del apartamiento, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituido el constructor, antes de la compraventa, dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para
uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos. 23. Las contribuciones territoriales sobre el inmueble objeto de este contrato, serán prorrateadas a la fecha de otorgamiento de las escrituras, de tal manera que las pertenecientes al periodo anterior a dicha fecha serán pagadas por la VENDEDORA y las correspondientes al periodo posterior serán por cuenta del COMPRADOR. 24. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de seguro de título mediante el pago de una prima adicional, a ser emitida por $\qquad$ , asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptaio $\square$ rechazado $\square$ la misma. 25. La VENDEDORA vendrá obligada a reparar los defectos de construcción, segun están definidos en el Reglamento, sin costo alguno para el COMPRADOR siempre y cuando que su existencia sea notificada a la VENDEDORA dentro del periodo que establece el Reglamento. En todo caso de defectos o vicios de construccion, la VENDEDORA sera responsable de los daños y perjuicios que se causen al COMPRADOR por razon de los mismos, y tambien lo sera por falsa representacion sobre la unidad vendida. 26. En cuanto a los vicios o defectos, ya fueren ocultos o aparentes, en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos o de gas que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. En caso de que el fabricante no responda, intervendrá la VENDEDORA y en ultima instancia responderá ésta ante el COMPRADOR. 27. Toda querella que por cualquier causa tenga el COMPRADOR por razón de defectos en la construccion de esta vivienda, podrá ser sometida al Departamento, o a su sucesora, de acuerdo con la Ley y su Reglamento.
a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se estå construyendo o haya de entregársele se diferencia en forma sustancial de la propuesta unidad a base de la cual el compr6, especificada en este contrato. b) Si al inspeccionar la vivienda ya construida, la misma tiene defectos de construcción segun definidos por Reglamento y si transcurriesen veinte (20) dias desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin que ésta hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos defectos en forma diligente. c) Si transcurriese más de 18 meses desde la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA este en posición de otorgar la escritura final de compraventa, o se haya hecho entrega de la vivienda y del permiso de uso. d) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramito su solicitud de préstamo hipotecario deneg6 la concesión del mismo o lo aprobo por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. e) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 29. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podra resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido en el término establecido en la cláusula 14 de este contrato a tal efecto.
b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada, se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos que en este contrato se señalen. c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda. d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 30. En los casos de resolución de este contrato a que se refieren los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) , y
(d) de la cláusula número 28 de este contrato, se devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente. En los casos de resolución de este contrato por las causas a que se refieren los incisos
(a) ,
(b) , y
(c) de la cláusula número 29 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. 31. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR segín sea el caso, y expondrá la causa de dicha resolucion. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de acuerdo con y en estricto cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificacion.
En virtud de lo cual las partes firman este contrato en $\qquad$ Puerto Rico, hoy día $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
VENDEDORA Por: $\qquad$ Oficial Autorizado
Dirección Oficial Principal
Firma Autorizada
COMPRADOR
Dirección
Esposa o Co-Deudor
Dirección
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO. EXIJALA.
CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA
COMPRADOR
NOMBRE DEL CONYUGE
OCUPACION
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
RESIDENCIA
URBANIZACION
BLOQUE Y SOLAR
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DEL SOLAR
TIPO DE CASA
MUNICIPIO
PRECIO DE VENTA
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA $\qquad$ . urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, han convenido este contrato de compraventa en los siguientes términos y bajo las siguientes:
aprobadas por la Junta de Planificacion y que cuenta o contara con las siguientes facilidades:
Ademas, la urbanizacion o proyecto tendra las siguientes areas comunes, facilidades de recreo y comerciales o escuelas las cuales seran contrufdas por las personas que se indican a continuacion:
Facilidad sera construida por
El solar estara libre de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades no contempladas en el plano salvo las que se indican a continuacion:
Si a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes o cualesquiera otras irregularidades dentro de su propiedad no contempladas en este contrato podra resolverlo por no haber cumplido la VENDEDORA y Esta vendrá obligada a devolver en su totalidad el deposito y sus intereses, de haberlos. 2. El COMPRADOR tiene conocimiento de que la vivienda y el solar objeto de este contrato quedaran afectos a servidumbres y restricciones de uso impuestas por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal y por compañlas de servicio pablico, ya sean Estas pablicas o privadas. 3. El COMPRADOR en acuerdo con la VENDEDORA tendra derecho a inspeccionar el inmueble objeto de este contrato durante la etapa de construccion de la vivienda y al finalizar la misma.
La VENDEDORA hace constar y el COMPRADOR acepta que los gabinetes y enseres eléctricos o de gas que han escogido son $\square$ no son $\square$ iguales a los de la casa modelo.
La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule obtener el COMPRADOR estarán instalados y listos para funcionar debidamente a la fecha que el COMPRADOR designe para ello. 5. El precio de compraventa es de $\qquad$ , y se desglosa como sigue:
Monto de hipoteca $ $\qquad$ Pronto pago requerido Total El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes: Gastos de cierre (Estimados) Gastos adelantados - Estimados (para contribuciones, seguros, etc. Inversión total aproximada Los pagos se harán como sigue: Pagos hechos con anterioridad a este acto
Pagados en este acto A pagarse en Al firmar la escritura Balance a pagarse al firmar la Escritura de compraventa como producto de la hipoteca
Total a pagar
La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose no serán variados en forma alguna.
La fecha designada para la firma de las escrituras será dentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firm6 este contrato, previa notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo con treinta (30) días de antelación. 12. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre de costos copia simple de la escritura de compraventa e hipoteca, dentro de los treinta (30) días de otorgadas; copia de los plan os, especificaciones de la casa vendida, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituído el construtor antes de la compraventa, todo dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos. 13. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de seguro que proteje su título de propiedad mediante el pago de una prima adicional, a ser emitida por asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptado $\square$ rechazado $\square$ la misma.
a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad, a base de la cual él compró, especificada en este contrato. b) Si al inspeccionar la vivienda ya construída, la misma tiene defectos de construcción según definido por el Reglamento, y si transcurren veinte (20) días desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin que hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos defectos of forma diligente.
c) Sitranscurriese más de diez y ocho (18) meses desde la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA esté en posición de otorgar la escritura final de compraventa o se haya hecho entrega de la vivienda y el permiso de uso. d) En el caso previsto en la cláusula número 1 de este contrato. e) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. f) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos de este contrato. 18. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido por este contrato en el término establecido en.la cláusula 5 de este contrato a tal efecto. b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos que en este contrato se señalen. c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda.
d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 19. En los casos de resolución de este contrato por las causas en que se requieren los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) , y
(e) de la cláusula número 17 de este contrato se le devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente.
En los casos de resolución de este contrato por las causas a que se refieren los incisos
(a) ,
(b) y
(c) de la cláusula número 18 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. 20. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de recibo a la VENDEDORA o al COMPRADOR según sea el caso, y expondrá la causa de dicha resolución. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de acuerdo con y en estricto.cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificación. 21. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitación o restricción por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos de acuerdo al código Civil de Puerto Rico o cualquier otra ley.
EN VIRTUD DE LO CUAL las partes firman este contrato en $\qquad$ , Puerto Rico, hoy día $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$
VENDEDORA
Por: oficial Autorizado
Dirección
Dirección de Oficina Principal
Esposa o Co-Deudor
Firma Autorizada
Dirección
ANEJO 4
Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO una institución bancaria o de ahorros incorporada bajo las leyes de $\qquad$ , con oficina principal en $\qquad$ , representado en este acto por $\qquad$ que ocupa el cargo de $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ , Puerto Rico, y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA $\qquad$ $\qquad$ , un urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, representada en este acto por $\qquad$ $\qquad$ , que ocupa el cargo de $\qquad$ $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ Puerto Rico, y acuerdan otorgar el siguiente contrato de Reserva Especial o Deposito (Escrow Agreement) bajo las siguientes:
Adjanso se incluye y se hace formar parte de este contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, las respectivas cantidades de dinero dadas en deposito, el bloque y numero de lote del solar, la unidad de vivienda correspondiente o el numero del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDEDORA hasta la fecha de este otorgamiento es de $\qquad$ 2. La VENDEDORA entrega en este acto a EL BANCO y Este recibe dicha cantidad de $\qquad$ , para ser retenida en una cuenta especial de reserva (escrow) por el BANCO sujeta a los términos de este contrato. La VENDEDORA entregará al BANCO, cada diez días (10) laborables, las cantidades de dinero entregadas para deposito por nuevos COMPRADORES y una lista con los nombres de los COMPRADORES, el bloque y número de lote de solar, la unidad de vivienda correspondiente o el número del apartamiento y la cantidad de dinero que pertenece a cada COMPRADOR. El BANCO a su vez las depositará en la cuenta especial de reserva ( escrow). 3. Las cantidades de dinero asf depositadas y sus intereses, de haberlos, serán propiedad de los COMPRADORES hasta que se firmen las escrituras de compraventa e hipoteca del solar y unidad de vivienda o del apartamiento comprado o se resuelva el contrato de opción o de compraventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRADOR de acuerdo a sus términos. 4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y Este se obliga a que sólo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del contrato de opción o de comf:aventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRADOR, en estricto cumplimiento con el Reglamento para Regular las distintas Actividades que se llevan a cabo en el
Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley 130, supra, en adelante el Reglamento, para ser acreditadas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al precio de venta a ser pagado por el COMPRADOR al momento de la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca o a disponerse de dichos dineros de acuerdo al contrato de opción o de compraventa en caso de que se resuelva éste. 5. Para implementar lo acordado en la cláusula anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: A. La VENDEDORA enviará al BANCO cada diez (10) días laborables o antes, de ser necesario, por correo certificado una lista de los casos en que las escrituras de compraventa e hipoteca han sido firmadas, identificando dichas escrituras por su número, nombre del notario, fecha y sitio de otorgamiento, y nombre y dirección de las partes firmantes. Esta lista indicará además el nombre del COMPRADOR, dirección de éste, nombre del proyecto, el bloque y número de lote o número del apartamiento y la cantidad del depósito y/o pronto pago. El BANCO procederá a acreditar a la cuenta que tenga la VENDEDORA en dicho BANCO las cantidades correspondientes cuando el BANCO haya recibido la lista antes mencionada y un certificado del agente principal de la VENDEDORA donde se certifique que una cantidad igual a la correspondiente a los depósitos y a sus intereses, de haberlos, y prontos pagos que se indican en la lista ha sido adjudicada al precio de compra de la correspondiente unidad de vivienda mencionada en dicha lista. B. La VENDEDORA enviará cada diez (10) días laborables al BANCO por correo certificado una notificación de los contratos de opción o de compraventa que hayan sido resueltos. La notificación indicará el nombre del COMPRADOR, su dirección, el nombre del proyecto, bloque y número de lote o número del
apartamiento, la cantidad del depósito, y la cantidad a ser retenida por la VENDEDORA de acuerdo al contrato de ésta y el COMPRADOR y de acuerdo al Reglamento; dicha notificación contendrá una orden de parte de la VENDEDORA al BANCO para que entregue al COMPRADOR de que se le ha entregado una carta por la VENDEDORA, para que el BANCO le devuelva su parte del depósito y sus intereses, de haberlos. Tan pronto el BANCO reciba dicha notificación y los recibos correspondientes, procederá a acreditar en la cuenta que tenga la VENDEDORA en dicho BANCO las cantidades que le corresponden. 6. La VENDEDORA y el BANCO se obligan y se comprometen a no retirar ninguna cantidad de dinero de esta cuenta de reserva especial o depósito a menos que no sea bajo las cláusulas y condiciones contenidas en este contrato. 7. El BANCO enviará mensualmente a la VENDEDORA y al Departamento de Asuntos del consumidor por correo certificado un estado de cuenta de cualesquiera cantidades de dinero, que se mantengan en esta cuenta de reserva especial o depósito (escrow).
Las partes firman este contrato después de haber leído todas sus partes.
En $\qquad$ , Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
Banco o Institución de Ahorro POR: oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
LA VENDEDORA POR: oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
CONTRATO DE CUENTA DE RESERVA O DEPOSITO PARA PROPIEDAD HORIZONTAL (EsCrow Agreement) $\underline{O T O R G A M I E N T O}$ Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO $\qquad$ , una institución bancaria o de ahorros incorporada bajo las leyes de $\qquad$ con oficina principal en $\qquad$ , representado en este acto por $\qquad$ , que ocupa el cargo de $\qquad$ $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ Puerto Rico y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA $\qquad$ , un urbanizador y/o constructor con licencia para operar segtin 10 requiere la Ley 130 del 13 de junio de 1967 segtin enmendada, representada en este acto por $\qquad$ , que ocupa el cargo de $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ Puerto Rico, y acuerdan el siguiente Contrato de Reserva Especial o Deposito ( Escrow Agreement) bajo las siguientes:
Adjunto se incluye y se hace formar parte de este contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, número de escritura, fecha y notario autorizante y las respectivas cantidades de dinero dadas para reserva especial, nombre del edificio número del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDEDORA hasta la fecha de este otorgamiento es de $\qquad$ . 2. La VENDEDORA entrega en este acto a El BANCO y Este recibe dicha cantidad de $\qquad$ para ser retenida en una cuenta especial de deposito (escrow) por EL BANCO sujeta a los términos de este contrato.
La VENDEDORA entregará al BANCO cada diez (10) días laborables las cantidades de dinero entregadas en concepto de reserva para el Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento del condominio por nuevos COMPRADORES y entregará con estos depositos al BANCO una lista con los nombres de cada COMPRADOR, el nombre del edificio, número del apartamiento correspondiente y la cantidad de dinero que ha entregado cada COMPRADOR. El BANCO a su vez depositará dichas cantidades en la cuenta especial de reserva (escrow). 3. Las cantidades de dinero así depositadas seguirán siendo propiedad de los COMPRADORES hasta que se constituya o nombre la Junta de Directores y sean entregadas a ésta. 4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y Este se obliga a que solo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del mismo y en cumplimiento con el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley Núm. 130, supra, para ser entregadas dichas cantidades a la Junta de Directores tan pronto ésta quede constituida de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, y su Reglamento.
Las partes firman este contrato después de haber leído todas sus partes.
En $\qquad$ , Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
BANCO o Institución de Ahorros Por: $\qquad$ Oficial Autorizado
Dirección Oficina Principal
LA VENDEDORA Por: $\qquad$ oficial Autorizado
Dirección Oficina Principal
ANEJO A PARA Los Contratos de Compraventa SOLAR MANZANA PROYECTO Figuras de los gastos de cierre y gastos adelantados del prestamo indicados en el Parrafo Nüm. $\qquad$ inciso $\qquad$ del Contrato de Compraventa. La VENDEDORA se compromete a darle una liquidación final al COMPRADOR al momento de otorgarse los documentos legales segin estipulado en la Cláusula Nüm. $\qquad$ del Contrato de Compraventa.
POSIBLES GASTOS DE CIERRE Comision bancaria Cargo por solicitud de FHA Cargo por solicitud VA *Investigacion de titulo, o sea estudio de titulo Informe de Credito Honorarios (precio de venta x. 005) Sellos de Rentas Internas y copia certificada para presentación al Registro de la Propiedad poliza de titulo Sub-total GASTOS ADELANTADOS (PRE-PAID ITEMS) Reserva de contribuciones Intereses estimados ( 15 dias) Seguro de FHA ( 1 mes) Seguro contra riesgo ( 14 meses) **Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento del Condominio Total de gastos de cierre y gastos adelantados
⁰ ⁰: * De ser estudio e investigación de titulo de inmueble bajo Regimen de Propiedad Horizontal solo pagara el COMPRADOR una parte proporcional del cargo por dicha investigación y estudio. **Esta cantidad será en los casos solamente de compraventa de unidades sujetas al Regimen de Propiedad Horizontal.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR APARTADO 41059 - MINILLAS STATION SANTURCE, PUERTO RICO 00940
SOLICITUD DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
Calle y Nômero | Pueblo | (Zip Code) |
---|---|---|
3. Direccion Postal | (Zip Code) | |
4. Telefono | ||
5. Tipo de licencia que solicita $\square$ Regular $\square$ Provisional | ||
6. Tipo de Organizacion: | ||
$\square$ Individuo | Sociedad | $\square$ Corporación |
7. Tipo de Actividad | $\square$ Const. | $\square$ Urb. $\square$ Ambas $\square$ Otras |
8. Individuo | ||
(a) Profesion | | | |
(b) Ingeniero licenciado por Junta Sf $\square$ No Examinadora de Puerto Rico $\square$ $\square$ | | Número de Lic. | |
(c) Arquitecto licenciado por Junta Sf $\square$ No Examinadora de Puerto Rico $\square$ $\square$ | | | | De ser en la negativa las contestaciones
(b) y
(c) favor de indicar lo siguiente: | | | | He contratado los servicios del Ingeniero (o Arquitecto) | | | | Nombre | | Profesion | | Licencia Número | | Direccion Residencial | | Direccion Postal | | Telefono |
Esta persona ha sido debidamente licenciada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico.
(a) Fecha, lugar y numero de incorporacion
(b) 1. Nombre del agente residente 10. Direccion Residencial del agente residente
Calle y Número Pueblo Teléfono (Zip Code) 3. Direccion postal del agente residente 4. Direccion de la oficina Principal
(c) Ley o leyes bajo las cuales está organizada
(d) Nombre y Direccion de los Directores:
Nombre $\qquad$ Titulo $\qquad$ Direccion Residencial $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ Direccion de Oficina Direccion Postal A que otras corpora- ciones pertenecen $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
(e) Nombre y Dirección de los funcionarios: A que Otra corporacion Nombre del funcionario Direccion de Oficina y Postal Residencial pertenece $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
(f) Activos que otras firmas poseen sobre la solicitante:
Nombre de la firma Activos $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 10. Sociedades
Fecha y lugar y ante quien se otorgo la Escritura de Constitución de Sociedad
(a) Nombre y Direcciones residenciales de Socios Gestores:
Nombre Dirección Título 11. Nombres de Ingenieros a cargo de los proyectos debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico. Incluya numero de licencia. 12. Capital y CrEdito Disponibles: 13. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestre que podra ofrecer servicios posteriores a la entrega de la urbanización o la construccion, en proporcion a la magnitud del proyecto: 14. Relacion de dependencia (subsidiaria, holding company, afiliada, u otra) de su empresa con otras empresas financieras o dedicadas a la compraventa de tierra, a la compraventa de propiedades, construccion, administración de propiedades, representantes de equipo para la construccion u otros:
Nombre Tipo de Relacion Activos que posee
(a) Copia certificada de la Escritura de Constitución de Sociedad o Certificado de Incorporación.
(b) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente certificado por un Ccntador Público .tutorizado.
(c) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
(d) Cheque o giro postal certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75) dólares en caso de licencia regular y de cincuenta (50) dólares en caso de licencia provisional.
POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967 ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y QUE LA INFORMACION CTHr NISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y QUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA SUMINISTRARLA. $\qquad$ a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ (Firma del Declarante)
Affidavit Número $\qquad$ Jurado y suscrito ante mi por $\qquad$ de la Firma $\qquad$ mayor de edad y vecino de $\qquad$ $\qquad$ a quien conozco personalmente en el sitio y fecha indicados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental Minillas - EJificio Norte Apartado 11059 Santurce. Puerto Rico 00940
SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
Examinadora de Puerto Rico $\square$ No $\qquad$ Nüm. de licencia c) Arquitecto licenciado por la
Junta Examinadora de Puerto Rico $\square$ S1 $\square$ No De ser negativas las contestaciones
(b) y
(c) favor de indicar lo siguiente: He contratado los servicios de un Ingeniero (Arquitecto).
Nombre $\qquad$ Profesion
Direccion Postal $\qquad$ Direccion Residencial
Telsfono Licencia Nümero Esta persona ha sido debilamente licenciada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico. 9. Corporaciones:
a) Ley o Leyes bajo las cuales ests organizaja b) Fecha y Lugar y Nümero de Incorporación c) Agente Residente:
Calle y Nümero
Pueblo Teléfono (Zip Cc 3. Direccion postal del Agente Residente: 4. Direccion de Oficina Principal:
d) Nombre y direccion residencial de los Directores al presente:
Nombre | Titulo | Direccion Res. | Direccion Posto? |
---|---|---|---|
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - | ||
- | - |
Dirección de Oficina a que otras corporaciones pertenece $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 10. Sociedades a) Fecha y lugar y ante quién se otorgo la escritura de Constitución de Sociedad $\qquad$ $\qquad$ b) Nombre y direcciones residenciales de Socios Gestores:
Nombre Título Dirección $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 11. Nombre de Ingenieros a cargo de los proyectos, debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, incluya número de licencia. 12. Capital y Crodito Disponible:
Nombre Tipo de Relación Activos que posee
a) Copia Certificada de la Escritura de Constitucion de Sociedad o Certificado de Incorporación. b) Estado de Situación a la terminación del año; debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. c) Estado de Ganancias y perdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador público Autorizado. d) Cheque o giro postal certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75) dolares en caso de licencia regular y de cincuenta (50) dolares en caso de licencia provisional.
POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967 SEGUN ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y OUE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y OUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA SUMINISTRARLA. $\qquad$ , a, $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ (Firma del Declarante) Affidavit Número: $\qquad$ Jurado y suscrito ante mi por $\qquad$ de la firma $\qquad$ mayor de edad y vecino de $\qquad$ a quien conozco personalmente en el sitio y fecha indicados.
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2268
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
17 de agosto de 1977
Este reglamento, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico, establece las normas para regular las diversas actividades en el negocio de la construcción de viviendas privadas. Se promulga bajo la autoridad de la Ley Núm. 5 de 1973 y la Ley Núm. 130 de 1967, ambas enmendadas, con el propósito de facilitar su administración. El documento define términos clave como "Comprador", "Defectos de construcción" y "Urbanizador y/o Constructor", detallando las responsabilidades y exclusiones de cada uno, especialmente en relación con la promoción, diseño, venta y construcción de viviendas. Los "defectos de construcción" se especifican claramente, excluyendo daños por fuerza mayor, maltrato o falta de mantenimiento. Además, el reglamento confiere al Secretario de DACO amplias facultades. Estas incluyen la expedición, denegación y revocación de licencias a urbanizadores y constructores, la emisión de órdenes, y el mantenimiento de registros detallados sobre contratos, urbanizaciones y querellas. El Secretario también está autorizado a realizar investigaciones para prevenir prácticas indeseables y asegurar el cumplimiento de las leyes y este reglamento, protegiendo así los intereses de los consumidores en el sector de la vivienda.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas Senturce, Puerto Rico 00940
R E G L A M E N T O Para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negario de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico
Autoridad y Propósitos - Este reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley Núm. 5; aprobada el 23 de abril de 1973 y por la Ley Núm. 130, aprobada el 13 de junio de 1967, según han sido posteriormente enmendadas. Se promulga para facilitar la administración de las leyes antes citadas.
Nombre - El presente Reglamento se conoceré como: "Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico".
a) Persona - significars cualquier persona natural o juridica. b) Departamento - significars el Departamento de Asuntos del Consumidor. c) Secretario - significars el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. d) Comprador - significars toda persona que originalmente adquiera mediante contrato de compraventa o en cualquier otra forma, una vivienda del urbanizador y/o constructor y a toda persona que adquiera a su vez con posterioridad al primer comprador. e) Defectos de construcción - significars cualquier anormalidad, defecto, falta de accesorios, falla, deterioro prematuro, mal funcionamiento, inexactitud en las medidas o cualesquiera otra condición más alls de las tolerancias normales permisibles que pueda sufrir la estructura de vivienda o el Srea en que ésta esté enclavada o cualquier otro vicio o condicion que ancede to nedide
de las imperfecciones que cabe esperar en una construcción sin que se pueda imputar a una fuerza mayor y/o fen6meno natural, y que no se deban a maltrato, alteraciones, falta de mantenimiento, ni desgaste normal, siempre y cuando se notifiquen al urbanizador y/o constructor dentro del periodo de tiempo que establece el Art. 10
(j) de este Reglamento. f) Urbanizador y/o Constructor significara "Vendedora" y toda persona que se dedique al negocio de la construcción en calidad de empresario o principal responsable de la promccion, diseño, ventas, construcción de obras de urbanización para viviendas, o de la construcción en grande escala de viviendas, bien del tipo individual o multipisos. Incluye la persona natural o juridica corredora de bienes raices que se dedique a la promocion y venta de unidades de vivienda, sean estas de tipo individual o multipisos. Disponiéndose que la corredora de bienes raices no sera. responsable por los defectos de construcción de las viviendas construidas y cubiertas por las Leyes a este Reglamento. Incluye a quien asuma la responsabilidad total para la presentación ante la Junta de Planificación de consultas de ubicacion y uso de terrenos, desarrolis preliminar, planos preliminares y finales para la construcción de las obras en un predio extenso de terreno que habra de lotificarse para la construcción de viviendas (unifamiliares y multifamiliares) o la presentación de certificacion de planos y proyectos de urbanización o las certificaciones necesarias para la expedición de permisos de uso de la terminacion de una obra de acuerdo a la Ley Num. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada y su Reglamento, o que comisione a otros para realizar cualesquiera de tales actividades.
No incluye a quien desarrolle parcelas o lotes de terreno en numero menor que el permitido como lotificación simple segun las leyes y reglamentos de la Junta de Planificación, o a quien construya casas o apartamientos pare la venta, arrendamiento u otro uso, en numero menor de veinte (20) como un solo proyecto.
g) Leyes
Además de las facultades que le confieren las leyes; el Secretario tendrá las siguientes:
a) urbanizadores y/o constructores a quienes les haya expedido cualquier tipo de licencia. b) informacion relativa a los contratos de opcion o de compraventa de vivienda otorgados entre los urbanizadores y/o constructores y radicada en el Departamento a tenor con la Seccion 18 de este Reglamento. c) urbanizaciones y condominios, dada dicha informacion por municipios y por urbanizadores y/o constructores. d) directores y funcionarios de aquellas corporaciones que pertenecen o han pertenecido a otras corporaciones registradas en el Departamento. e) documentos de fianza o seguro. f) querellas radicadas en el Departamento de acuerdo con las Leyes y este Reglamento. g) todo otro documento que se radique en el Departamento a tenor con este Reglamento. 4. a iniciativa propia o a solicitud de parte mediante querella radicada de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, llevar a cabo las investigaciones que considere pertinentes a fin de prevenir practicas indeseables, determinar si alguna persona ha dejado de cumplir con las disposiciones de las leyes y de este Reglamento y obtener informacion util a la administracion de cualquiera de sus disposiciones;
cuando en su criterio la violacion cause o pueda causar grave daño inmediato a los compradores o a cualquier comprador en particular, podra emitir ordenes de cesar y desistir provisionales, obviando el requisito de celebrar previamente la vista administrativa, pero celebrado dicha vista dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de emision de la orden a los fines de resolver si la orden provisional se hace permanente o se revoca; el procedimiento de vista administrativa se regira por lo dispuesto en las Leyes y en este Reglamento; 13. requerir que se le sometan los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promocion y venta de la urbanizacion o el proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador está cumpliendo con las disposiciones de las Leyes. La revisión se hará sin demorar injustificadamente ni restringir la obtención de crédito y se tomara en cuenta la reglamentacion federal vigente en cuanto a la forma y al contenido de los contratos que habran de utilizarse en la construcción y venta de proyectos de vivienda asegurados por entidades federales.
a) El Secretario hará las investigaciones pertinentes para determinar que el solicitante, sus principales o agente residente, en caso de que sea una corporacion, tiene la capacidad financiera, técnica y administrativa necesaria para realizar el proyecto propuesto. El Secretario podrá tomar en consideración su experiencia con el Departamento en el área de Querellas e Investigaciones, en relacion a los proyectos en que el solicitante, sus principales o su agente residente, en caso de que sea corporacion, haya estado envuelto. b) El Secretario expedira licencias de urbanizador y/o constructor una vez que haya efectuado las investigaciones necesarias y determine que el solicitante cumple con todos los requisitos. La licencia llevara estampado el sello oficial del Departamento. c) El Secretario podrá expedir dos tipos de licencias de urbanizador y/o constructor: la regular y la provisional.
La licencia regular será efectiva por un termino de tres a los a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por terminos iguales.
La licencia provisional se expedira en aquellos casos en que el solicitante no tenga experiencia previa en el negocio de la construcción de viviendas en Puerto Rico, y será efectiva por el término de dos años a partir de la fecha de su expedicion, pudiendo ser renovada por terminos iguales a menos que a la fecha de la solicitud de renovacion el proyecto - urbanizacion para el cual se expidió la licencia provisional haya sido
totalmente terminado, en cuyo caso el secretario determinara si expide una licencia regular. d) Toda licencia expedida a un urbanizador y/o constructor será intransferible. e) Todo urbanizador y/o constructor deberá exhibir la licencia en un lugar visible de cada una de las oficinas en qu atiende al público que acude en gestiones de compra de una vivienda, y a esos fines deberá solicitar al Departamento copias simples de las licencias que necesitars, pagando los derechos correspondientes. f) Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de la urbanizacion y/o construcción de viviendas en Puerto Rico sin antes haber obtenido una licencia del Secretario. Todo urbanizador y/a constructor deberá hacer constar el hecho de que posee una licencia expedida por el Secretario y el número de registro de la misma en cualquier documento que radique ante cualquier entidad gubernamental.
Si hubiese cambio en el control de la persona jurídica a quien le haya expedido una licencia, el Secretario podrá requerir la expedición de una nueva licencia. El término "control" significa la facultad para, direcra o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o normas de la persona jurídica. Para determinar si hay cambio de control se tomará en consideración la informacion suministrada por el urbanizador y/o constructor de acuerdo a la Sección 9
(a) de este Reglamento.
Para obtener una licencia regular o provisional se radicara una solicitud bajo juramento, en los formularics que provee el Departamento, haciendo constar que cumple con los requisitos de as leyes y de este Reglamento segun se exponen más adelante. Esta solicitud se radicara en triplicado en el Departamento con anticipación a la radicacion de cualquier documento relacionado con el desarrollo o proyecto de urbanización sean preliminares o no, que se radiquen ante cualquier organismo gubernamental en Puerto Rico.
La solicitud de licencia regular o provisional contendra la siguiente informacion, además de los detalles que sobre la misma se incluyen en los formularios del Departamento de Asuntos del Consumidor: 12. En caso de que un solicitante no sea un ingeniero o arquitecto autorizado con licencia de Puerto Rico, deberá acreditar en su solicitud que tiene los servicios de un ingeniero o arquitecto licenciado por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico y der su nombre y número de licencia como ingeniero.
a) rnpia certificada de la Escritura de Constitucion de Sociedad o Certificado de Incorporación. b) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. c) Estado de Situacion a la terminacion del año, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
d) Cheque certificado o Giro Postal a nombre del Secretario de Hacienda de Fuerto Rico por la cantidad de setenta y cinco dblarea ( $75.00 ) en caso de licencia regular y de cincuenta dblares ( $50.00 ) en caso de licencia provisional. 10. Una certificación de que tiene conocimiento de las disposiciones de las Leyes y de este Reglamento. 11. El Secretario podrá, suando lo considere necesario para proteger el interés de los consumidores, exigir la prestación de una fianza de fidelidad sobre las cantidades de dinero que vayan a ser depositadas en cuentas de reserva o depbaitr (escrow accounts). 12. Si la solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los cocumentos necesarios no fuere rechazada en sesenta (60) días laborables desde su radicacion, se entenderá aceptada y el urbanizador podrá proceder como si se le hubiese extendido la licencia solicitada.
Todo urbanizador y/o constructor que posea una licencia regular o provisional de acuerdo a este Reglamento y que solicite la renovación de la misma deberá radjcar en la oficina del secretario dicha peticion de renovación bajo juramento y en triplicado en el formulario que provee el Departamento dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de expiración de su licencia anterior. Los requisitos de renovación de licencia son los mismos que los de cbtención señalados en la sección 4 anterior, pero se hará constar además en la solicitud la relación de libros y records que mantiene en su oficina el urbanizador y/o construc$t^{2} r$.
El Secretario tomara en consideración para la renovación de licencia de cualquier urbanizador y/o constructor su capacidad financiera, técnica y administrativa. El Secretario podrá tomar en consideración su experiencia con el Departamento en el área de Querellas e Investigaciones en relación con el tipo de defectors de construcción que hayan surgido durante la vigencia de la licencia anterior y el costo de correccion de los mismos.
Cuando el Secretario determine que un urbanizador y/o constructor que posee una licencia ha incurrido en cualesquiera de las acciones u omisiones que se exponen más adelante que conllevan revocacion de licencia, deberá notificarlo por escrito al urbanizador y/o constructor.
El Secretario le informará asimismo que deberá comparecer a la celbración de vista administrativa. En dicha vista el urbanizador y/o constructor podrá exponer las razones y la evidencia por las cuales su licencia no deberá ser revocada o allanarse. Si el Secretario determina, de acuerdo a las alegaciones y prueba presentada, que se ha incurrido en cualesquiera de dichas acciones u omisiones, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto. Dicha revocación de licencia se publicara en un periódico de circulación general después de ios veinte (20) días siguientes a la notificación de la misma al urbanizador y/o constructor, y después de haberse convertido la revocación en final y firme. La vista administrativa y reconsideración se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, segun enmendada.
La revocacion de una licencia a un urbanizador y/o constructor no afectara la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originacra por actos ocurridos dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de dicha revocacion.
Las causas de revocacion son las siguientes:
a) Utilizar en la construccion de la vivienda, material sustancialmente diferente y/o de inferio-
calidad al especificado en el pliego de especificaciones. y en los planos aprobados por las instrumentalidades pertinentes del Gobierno. b) Otorgar un contrato de opción y/o de compraventa a dos compradores diferentes sobre una misma unidad de vivienda. c) Cancelar, posponer o llamar a la firma de las escrituras de compraventa, por aumentos del interes hipotecario, resultando en perjuicio del comprador. d) Otorgar las escrituras de compraventa y primera hipoteca sin estar la propiedad libre de gravámenes anteriores a pesar de que el consumidor paga por un estudio de titulo. (Title Search). e) Prometer en un área de terreno especifico del proyecto, facilidades de tipo recreativo, centro comercial o escuela que luego no se cumplen o se cambia su uso sin haberseles dado a los compradores tiempo razonable para que éstos expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f) No seguir los planos y especificaciones aprobados en cuanto a tamaño, calidad, estructura, terminaciones y cantidad de los materiales componentes de los elementos que constituyen la vivienda. g) Entregar una vivienda a un comprador sin estar ésta en condiciones de ser habitada, aln cuando se haya expedido el permiso de uso. 6. Establecer como requisito para la compra de una vivienda la adquisición de enseres eléctricos o de gas por el comprador. 7. Incurrir en alguna de las practicas indeseables enumeradas en la Sección 10 de este Reglamento.
El Secretario denegara una solicitud de expedición o la renovación de licencia a un urbanizador y/o constructor cuando se determine de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, previa vista administrativa, 10 siguiente:
a) Que no se ha cumplido con los requisitos de las leyes y de este Reglamento. En el caso de una renovación de licencia, que el solicitante haya incurrido en una de las causas de
revocacion de licencia enumeradas en la seccion 5 anterior. b) Cuando la informacion suministrada en la solicitud de expedición o de renovación de licencia fuese incorrecta o insuficiente. c) Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o de renovación de licencia.
Cuando el Secretario tenga conccimientó suficiente para determinar que una licencia no se debe conceder o renovar por las razones anteriormente selaladas, notificara al solicitante de dicho hecho y lo citara a comparecer a la celebracion de una vista administrativa. En dicha vista el solicitante podra exponer las razones por las cuales no se le debe negar la expedición de una licencia o la renovación de licencia o allanarse. El Secretario emitira y notificara su decision de acuerdo a las alegaciones y prueba presentada. La vista administrativa, peticion de reconsideración o revisión judicial se llevara a cabo a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, segun enmendada.
Todo urbanizador y/o constructor vendrá obligado al momento de otorgar toda escritura de compraventa de una vivienda, a prestar una fianza o seguro equivalente al dos por ciento ( $2 %$ ) del precio de venta de dicha vivienda. El corredor de bienes raices no vendrá obligado a prestar fianza o seguro. Queda a discreción del secretario aumentar la fianza o seguro hasta el máximo de diez ( $10 %$ ) porciento que dispone la Ley en aquellos casos que lo creyese conveniente de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Estabilidad financiera del urbanizador y/o constructor. b) La experiencia del constructor y/o urbanizador tomando como base el número de querellas radicadas contra 81 por defectos en la construccion en proporción a los proyectos que ha realizado y que resultaron ser, despues de citarlo y oirlo, verdaderos defectos de construccion. El tipo de de defecto, su frecuencia y su magnitud. c) El tiempo que le tomo corregir los defectos señalados en el anterior inciso
(b) tomando como base el tiempo que razonablemente toma corregir el defecto y disponibilidad de la unidad de vivienda por el comprador.
Esta fianza o seguro se mantendra vigente por el término de dos (2) años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa del comprador original de la vivienda. Esta fianza o seguro garantizará los gastos de reparación y correccion de defectos de construcción al comprador original o compradores subsiguientes que hayan adquirido
dicha vivienda dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa del comprador original de la vivienda, hasta el monto de la misma en aquéllos casos en que el urbanizador y/o constructor no haya procedido a corregir las mismas dentro de un periodo de tiempo razonable, segin lo haya asi determinado al Secretario. Esta disposición sobre al monto de la fianza o seguro no significa limite a la responsabilidad del constructor bajo otras disposiciones legales.
La fianza podrá ser en metálicc, pignoraticia, hipotecaria o solidaria, a prestarse por compañiz o corporación de garantia y fianzas autorizadas a hacer negccios en 2uarto 3ico. En aquellos casos en que la fianza se presta en metálico sstn se prestará ante el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, el cual retendrá en una cuenta especial. Sera deber del constructor y/o urbanizador enviaz al Secretario por correo certificado con acuse de recibo copia del documento acreditativo del deposito efectuado por este concepto ante el Secretario de Hacienda dentro de los diez (10) dias siguientes al deposito. En todos los demás casos se enviara por correo certificado con acuse de recibo el documento de fianza o seguro al Secretario dentro de los treinta (30) días al otorgamiento de la escritura de compraventa.
Tan pronto se radique querella por un comprador en relación a defectos de construcción, la fianza quedará sujeta a los resultados de esa querella, o sea, se interrumpe por dicha acción el periodo de vencimiento de dicha fianza. La notificación al fiador se hará de acuerdo al procedimiento establecido en la seccion de Querellas de este Reglamento.
SECCION 9 - Informacion que debera someter todo urbanizador y/o constructor al Deparcamento a) Todo urbanizador y/o constructor notificara al secretario todor: los acuerdos y determinericnes, preliminares o finales, encaminados a su quiebra, disolución, traspaso o cambio en su control, aun cuando la determinacion no haya sico of ciciulmente notificada al Departamento de Estado. Los acuerdos y determinaciones preliminares deberán notificarse dentro de los quince (15) días re haberse hecho; ios finales deberán notificarse dentro de los quince (15) días siguientes de haberse efectuado la disolución, quiebra, traspaso o cambio. Asimismo el Secretario de Estado notificara al Secretario de cualquier procedimiento encaminado a la quiebra, disolución, traspaso o cambio en el control de corporaciones dedicadas al negocio de urbanizacion y/o construccion, enviándole copia de cada solicitud a esos fines dentro de los diez (10) días de haber sido radicada Esta en el Departamento de Estado. b) La informacion requerida en la Seccion 4 de este Reglamento, con respecto a la solicitud de licencia regular o provisional. c) La informacion requerida en la Seccion 5
(a) de este Reglamento con relacion a renovación de licencia. d) La informacion requerida en la Seccion 7 de este Reglamento relacionada al documento de fianza o seguro. e) La informacion requerida en la Seccion 18 de este Reglamento sobre los contratos de opción o de compraventa que otorgue cada mes. f) La informacion requerida en la Seccion 19 de este Reglamn: con respecto a las cuentas especiales de reserva o deposito. g) Cualquier otra informacion o documento pertinente que no se encuentre aqui enumerado y que sea requerido por e. Secretario o este Reglamento.
A toda persona natural o juridica corredora de bienes raices le son aplicables los incisos
(a) ,
(b) ,
(d) ,
(g) ,
(h) , e
(i) , de esta Seccion en cuanto a incurrir en practicas indeseables de la construccion.
Incurrirá en práctica indeseable en el negocio de la construcción de vivienda todo urbanizador y/o constructor que:
a) Publique, haga publicar, o en cualquier forma divulgue anuncios, declaraciones o informaciones en las que se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se puedan adquirir solares - unidades de vivienda, o que al asi hacerlo viole en cualquiar forma una ley o reglamento local o federal.
Un urbanizador y/o constructor sendra la obligacion de notificar por correo certificadc con acuse de recibo sobre toda solicitud de cambio de planos o especificaciones que se vaya a someter a la Junta de Planificación y/o ARPE, como sigue:
a) a todos los residentes y compradores de un proyecto los "items" i, 2, 3, 9 y 10. b) a todos les compradores solamente los "items" $4,5,6,7$ y 8 .
Una vez hecha la notificacion a los residentes y/o rmmm. un proyecto se les conceder un tiempo mmonable do por lo mesu (20) dias antes de la radicacion de dacha solicitud to rambios para me expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o ARPE.
El urbanizador y/o constrintor deberá modificar o alterar la propaganda que este utilizando o vaya a utilizar a tenor non los cambios que se hayan realizado en relación a cualquiera de las áreas enumeradas anteriormente en esta seccion.
b) Solicite o acepte depositos o anticipos en dinero para la reserva de unidades de vivienda en proyectos cuyo desarrollo preliminar o planos preliminares, no hayan sido previamente aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos, salvo cuando dichos anticipos o depósitos sean con el propósito del tanteo del mercado para conocer la intensidad de la demanda y el mismo sea una cantidad nominal que no exceda de veinticinco (25) dolares. c) Altere o modifique los planos, especificaciones o permisos de construcción de una vivienda o modelo aprobado por la Junta de Planificación y/o AĆministrac:ón de Reglamentos y Permisos. d) Certifique o haga certificar falsamente que una vivienda o grupo de viviendas, urbanización o proyecto multifamiliar han sido construidos con arreglo a los planos aprobados por la Junta de Planificación y/o Administracion de Reglamentos y Permisos o certifique o haga certificar falsamente el estado de la obra realizada en un proyecto con el fin de obtener financiamiento - lograr pagos parciales del préstamo. e) Construya en forma incompetente o crasamente negligente, segin se definen dichos conceptos en la Sección 5 B-3 de este Reglamento. f) No incluya en el contrato en que se transfiera, ceda o traspase, por cualquier motivo permitido, una urbanizacion o edificios multipisos (condominios) en construcción, una clausula en la que haga constar quién asumirá las obligaciones frente a los compradores en caso de descubrirse defectos construccion. g) Deje de someter al Secretario los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promocion y la venta de su urbanización o proyecto de vivienda que sean requeridos de acuerdo con las leyes. h) No haber sometido al Secretario para su aprobacion con antelación a su otorgamiento, los cambios hechos a los modelos de contrato de opción y/o compraventa. i) Efectuar cualquier gestion o actividad cobijada por las leyes sin poseer una licencia otorgada por el Secretario. j) Deje de correjir cualesquiera de los defectos de construcción que a continuación se enumeran o cualquier otra anormalidad que no se encuentre aqui enumerada, pero que el Secretario determine que es defecto de construcción tomando como base los principios técnicos de ingenieria, tipo, clase y/o método de construcción; dentro de un periodo de tiempo razonable segin lo determine el Secretario.
Se tomara en cuenta que el tiempo para corregir el o los defectos varia con el tipo de defectos y los retrasos ocasionados por el comprador querellante o sea, la disponibilidad de la estructura para llevar a cabo la reparacion.
En aquellos defectos de construcción en que no se especifique un término para notificar al urbanizador y/o constructor, se aplicara un termino de notificacion de dos años.
La notificacion al urbanizador y/o constructor podra hacerse personalmente o po: co:reo. La notificacion por correo sera efectiva al momento de depositarse en éste. La notificacion personal deberá constar en un recibo al efecto.
(a) nivel diferente a lo estipulado en el plano de construcción y que afecte adversamente los fines para lo que se construyo;
(b) grietas mayores de $3 / 15^{\prime \prime}$ causadas por diseño inadecuado, deficiencia en el material o compactacion inadecuada del terreno;
(c) residuos de concreto o de cualquier otro material. 2. Closet - Si se notifican dentro de los treinta (30) dias después de firmadas las escrituras originales de compraventa.
(a) falta de tablillas o tablillas defectuosas;
(b) puertas defectuosas;
(c) correderas defectuosas o mal instaladas;
(d) defleccion es de más de $1 / 16^{\prime \prime}$ por cada pie lineal, medido en la totalidad del vuelo de la tablilla. 3. Defectos eléctricos - Para los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) si son notificados dentro de los treinta (30) dias del otorgamiento de las escrituras originales de compraventa.
(a) falta de receptáculos;
(b) falta de interruptores (switches) y/o receptáculos - que estén defectuosos o rotos;
(c) falta de toma corriente estufa;
(d) falta de toma corriente calentador;
(e) faltan lámparas o que estén rotas o defectuosas;
(f) circuitos incompletos, interrupciones debido a correcciones impropias, entrada de agua por la tuberia y sus accesorios, rompimiento de la tuberia debido a asentamiento en la estructura. 4. Enseres eléctricos o de gas defectuosos - si se notifican dentro del periodo de tiempo que dura la garantia del fabricante.
(a) nevera;
(b) estufa;
(c) triturador;
(d) extractor;
(e) horno eléctrico;
(f) lavadora y/o secadora de ropa;
(g) acondicionadores de aire;
(h) sistema de intercomunicacion;
(i) cualquier otro enser que haya aceptado el comprador;
(j) enseres que falten o cuyo terminado esté astillado o desconchado.
Si en el contrato de compraventa se ha estipulado obtener enseres eléctricos, en cuanto a defectos de éstos ocultos o aparentes, éstos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. El comprador hará la debida reclamacion al distribuidor. Del fabricante o su representante no responder, el urbanizador sera el responsable te remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o constructor notificara al comprador, nombre, direccion y telefono del distribuidor o representante del fabricante. 5. Gabinetes de cocina - Para los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) si se notifica dentro de los treinta (30) dias despues de firmadas las escrituras.
(a) desnivei en puertas;
(b) puertas y corredores defectuosos o mal instalador;
(c) formica rayada, quemada c partida;
(d) falta de tablillas o tablillas defectuosas (depresión pernisiblo i / 16 " por cada pie lineal medido en la cotalidad del largo de la tablilla);
(e) tiradores defectucosn, mai instalados o falta de éstos;
(f) formica despegada. 6. Marquesina
(a) nivel bajo terreno adyacente segin plano de construcción;
(b) desague inarlecuado o invertido;
(c) grietas mayores de $1 / 16^{\prime \prime}$ de amplitud o desplazamiento vertical de $1 / 16^{\prime \prime}$;
(d) terminación que no ajusta a las especificaciones. 7. Paredes - Para al inciso
(a) si se notifica dentro de los seis (6) meses y para los incisos
(e) y
(f) si se notifica dentro del año (1), de la fecha de la firma de la escritura original de compraventa.
(a) pintura defectuosa, mano de obra deficiente;
(b) grietas mayores de $1 / 16^{\prime \prime}$ de amplitud;
(c) "galletas" e: al enlucido de un diámetro mayor de $6^{\prime \prime}$;
(d) tiene desnivel vertical mayor de $1 / 4^{\prime \prime}$ por $10^{\prime}$ o desnivel horizontal mayor de $1 / 2^{\prime \prime}$ hasta $20^{\prime}$ de largo 6 mayor de $1^{\prime \prime}$ en $40^{\prime} 6$ más;
(e) azulejos de pared despegados;
(f) juntas de azulejos abiertas.
(e) defecto en instalación de la caja del contador o en llave de control;
(f) registros defectuoscs o mal instalados de acuerdo al plano;
(g) agua frin y caliente mal instalada. 10. Puertas - Para lor incisor
(a) al
(e) inclusive si se notifican dentro de los sesenta (60) días después de firmada la escritura original de compraventa.
Instalación defectuosa que incluyo entre otras cosas:
(a) cerraduras defectuosas;
(b) vueltas en las puertas; (depresión de 1/4")
(c) puertas desniveladas; (desnivel de $1 / 4^{\prime \prime}$ )
(d) terminación defectuosa;
(e) ranuras entre marcos de puertas y paredes. 11. Solar - Para el inciso
(b) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmada la escritura original de compraventa.
(a) nivel por debajo o sobre re lo establecido en el plano;
(b) falta grama (oonde lo requiera el contrato de compraventa);
(c) relleno no compactado adecuadamente;
(d) acumulación y formación de corriente de agua;
(e) taludes que no estén en conformidad con los requisitos de la Junta de Planificación y/o Administracion de Reglamentos y Permisos.
(f) falta de muros do contención donde sean requeridos por los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos.
(g) inexistencia de desague o desague defectuoso.
(a) si se notifica dentro de los treinta (30) días después de firmada la escritura original de compraventa.
(a) falta de pulimienio;
(b) grietas mayores de $1 / 15^{\prime \prime}$ de ancho o de menor amplitud que afeen la terminación del piso;
(c) desniveles mayores de $1 / 32^{\prime \prime}$ por pie lineal en cualquier direccion, con excepción de terrazas, balcones, marquesinas, siempre y cuando estén de acuerdo con las practicas aceptables en la industria de la construcción;
(d) filtraciones producidas por defectos en las instalaciones de plomería o sanitarias o causadas por lluvia;
(e) z6calos caidos;
(f) terrazo con variaciones de color en más de $10 %$ del área de una habitación o de la edificación en general;
(g) terrazo defectuoso o de color completamente distinto al predominante;
(h) losetas despegadas o amenacen con despegarse, rotas o partidas y/o descoloridas. 9. Plomería - Para el inciso
(b) si se notifica dentro de los sesenta (60) días y para los incisos
(a) y
(d) si se notifica dentro de los treinta (30) días, después de firmada la escritura original de compraventa.
Tubería defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) salideros en la pluma de agua;
(b) sisemas sanitarios obstruidos si la obstruccion es a consecuencia de instalación defectuosa o por tapones de mortero, hormigon o plomo ocurridas como consecuencia de las actividades del constructor;
(c) rotura o asentamiento de la tubería o estructura;
(d) aparatos sanitarios rotos, rajados o desconchados;
El contrato de opción estarf redactado en español. El comprador puede preferir que se redacte on inglea, en cuyo caso, será redactado en ambos idiomas.
El contrato de opción se otorga a en relación una unidad de vivienda:
a) cuyos planos preliminares hayan sido aprobados por la Junta de Planificación y/o adainistración de Reglamentos y Permisos, b) que no se ha comenzaro a construir, y c) que no se sabe el precio de venta definitivo.
El contrato de opción que firmen el comprador y el urbanizador y/o constructor podra ser igual al modelo redactado por el Departamento el cual se incorpora y se hace formar parte de este Reglamento como Anejo 1. Todo contrato que no sea igual a dicho modelo deberá ser sometido al Departamento para ror aprobado.
El Secretario tendra sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato contenienco dicho cambios para decidir si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendré por aprobado. El contrato dispondrá en todo caso sobre los siguientes particulares:
Techos defectuosos que incluye entre otras cosas:
(a) declive no apropiado;
(b) varillas expuestas;
(c) desague inadecuado;
(d) filtraciones;
(e) manchas producidas por la humedad en un área mayor de $5 %$ en los plafones de una habitación;
(f) desprendimiento del material del techo. 13. Ventanas - Para los incisos
(a) ;
(b) ,
(c) y
(d) si se notifica dentro de los treinta (30) días de firmada la escritura original de compraventa.
Instalacion defectuosa que incluye entre otras cosas:
(a) operadores defectuosos;
(b) no cierran adecuadamente;
(c) operadores mal colocados;
(d) dificultad en abrirlas o cerrarlas;
(e) ventanas desniveladas y/o desaplonadas;
(f) ranuras entre marcos de las ventanas;
(g) filtracion por ventanas. 14. Aparicion o existencia de materias extraias en la estructura. 15. Cualquier otro defecto que no se encuentre aqui enumerado, pero que sea de construcción.
SECCION 12 - Cumplimiento especffico o causas de Resolución del Contrato de opción por parte del comprador
El COMPRADOR tendrá derecho de exigir el cumplimiento específico del contrato de opción o a resolverlo con la debida notificacion por correo certificado al urbanizador y/o constructor por no haber éste cumplido con sus obligaciones bajo el mismo y deberá cumplir con los requisitos de la sección 17 de este Reglamento en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva integramente las cantidades de dinero anticipadas por él, así como en cualesquiera de los siguientes casos:
SECCION 13 - Causas que motivan la Resolución del Contrato de Opción por Parte del Urbanizador y/o Constructor
En caso de resolución del contrato de opción por el urbanizador y/o constructor éste notificara al COMPRADOR por correo certificado de su decisión de resolver el contrato de acuerdo a los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento. Las causas de resolución son las siguientes:
El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener del anticipo - precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ( $50.00 ) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por las causas número 1, 2, 3 enumeradas anteriormente en esta sección.
El contrato de promesa de compraventa o el de compraventa estara redactado en español. El COMPRADOR puede preferir que se redacte en inglés, en cuyo caso será redactado en ambos idiomas. El contrato de promesa de coripraventa o el de coipraventa que fímen el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor podrá ser igual a los modelos redactados por el Departamento que se incorporan y se hacen formar parte de este Reglamento como anejos 2 y 3. El anejo 2 corresponde al contrato de compraventa de unidades de vivienda bajo el régimen de propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada. Todo contrato que no sea igual a dicho modelo, deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado.
El Secretario tendrá sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato conteniendo dichos cambios para decidir si los acepta, rechaza o modifica. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendrá por aprobado. El contrato dispondrá en todo caso sobre los siguientes particulares:
determinado sitio y hora para firmar las escrituras y entregarle la llave y el permiso de uso de la vivienda. El urbanizador y/o constructor se cerciorara de que la vivienda esta en condiciones de ser habitada por lo menos diez (10) dias antes de firmar la escritura de compraventa. 8. La obligacion del urbanizador y/o constructor de entregar al COMPRADOR libre de costos, dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de las escrituras de compraventa e hipoteca, copia de las mismas, copia de los planos y especificaciones de la unidad vendida y copia de este Reglamento sin incluir sus anexos y suplementos. Si fuese un apartamiento de condominio la unidad vendida, se le entregara al COMPRADOR una ilustracion clara y correcta de la distribucion del apartamiento comprado y se entregara asimismo una copia completa de los planos y especificaciones del condominio a la administración de éste.
Al momento del otorgamiento de las escrituras de compraventa el urbanizador y/o constructor entregara al COMPRADOR un documento cuyo modelo proveera el Departamento y el cual sera el que utilice el urbanizador y/o constructor firmado por éste, donde se le informa en forma clara y precisa al COMPRADOR la prestecion de fianza y/o seguro por parte del urbanizador y/o constructor, su duracion y su significado. El urbanizador y/o constructor enviara al Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR acusando recibo de Este, por correo certificado dentro de los diez (10) dias siguientes de haberse firmado las escrituras y dicho documento. De no constar en el Departamento copia de este documento firmado por el COMPRADOR, el Secretario notificara al COMPRADOR con tres (3) meses de antelacion a la terminacion de la fianza, su derecho bajo la misma y bajo este Reglamento. 9. La obligación del urbanizador y/o constructor de ofrecerle al COMPRADOR una poliza de seguro que proteja su titulo de propiedad mediante el pago de una prima adicional y que, de no aceptarla, el COMPRADOR tendria que hacer constar por escrito su rechazo. Disponiéndose que toda poliza de título que se expida con arreglo a esta disposicion, se emitira por un asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. 10. La obligación del urbanizador y/o constructor de entregarle al COMPRADOR dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de la escritura de compraventa, una copia de la poliza de seguro de titulo que asegura el titulo de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituido el constructor antes de la compraventa. 11. La oblicación del urbanizador y/o constructor de conservar las cantidades de dinero anticipadas por el COMPRADOR, en una cuenta
especial de depósito o reserve (oscrow) en la forma en que se disponc más adelante en la seccion 10 de este Reglamento. 12. Que las contribuciones terrtotriles scbre el inmueble objeto del contrato serán prcrrateadas a la fecha del otosgamiento de las escritures. Las pertenacientes al periodo anterior a dicha feche serán por cuenta del urbanirador v/o constructor y ian pertenecientes al periodo rosterior a dicha feche serán por crenta del COIPRADOR. 23. Que el urbanisaco: y'r constructor será responszble de los daños y verjuicios que in caunen el. COMPRADOR por razón de defectos de construeción sagun han sido estos definidos en este Reglamento. También será responaable por la falsa representación sobre la unidad vendida. 30: falsa representación se entiende construtir la vivienda distinta a la objeto del contrato, brochure, o modelo en exhibicion c usar materiales de construcción, accesorios y equipos, partes o componentes de la estructura de inferior calidad en sustiturión a las especificadas en los pianos y especificaciones aprobadas por la Junta de Planificación e instrumentalidaces gubernamentales que intervienen con la industria de la construcción. 14. Que el ZOMPRADOR deberi notificar al urbanizador y/o constructor de los defectos o vicios dentro de los periodos señalados en este Reglamento para que éste pueda corregirlos y permitirá al urbanizador y/o constructor llevar a cabo las correspondientes obras de reparación. 15. En cuanto a vicios o defectos, ya sean ocultos o aparentes, en los enseres o artefactor domésticos, eléctricor o de gas (tales como cocinas, lavacoras, secadoras, lavadoras de plato, trituradoras, acondicionadores de aire, ayuiro de ventilación, sistema de intercomunicacion, etc.) que se hayan vencido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes - sus representantes. 21 COMPRADO: haif la cebida reclamación al fabricante o su representante. Si el. fabricante e su representante no responden, el urbanizacor y/o constructor será el. responsable para remediar los defectos. A estos efectos el urbanizador y/o constructor notificare al comprador, nombre, dirección y telefono del distrubuidor o representante cel fabricante. 16. El derecho del COMPRADO: a resolver el contrato y las causas de resolucion. 17. Que el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el contrato desde que se pueda establecer nue la unidad objeto del contrato, estuviere ésta en proceso de construcción o ya terminada, se aparta en forma sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso se devolverán integramente al COMPRADOR los pagos adelantados como depósito y sus intereses, de haberlos, que hubiere hecho con
anterioridad a esa fecha y que se encontraran en una cuenta de reserva o deposito (escrow) de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento en la Sección 19. Apartarse en forma sustancial de la especificada en el contrato significa cambios tales como fachada, construcción de un modelo distinto al especificado en el contrato de compraventa, transportacion de acomodos inclusive marquesina, cambios en la posición de la residencia en relacion al solar y materiales de diferente calidad a los especificados en perjuicio del COMPRADOR. 18. Que la vendedora podra deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR Este decida resolver su contrato de compraventa. Se le devolvera el resto del dinero y sus intereses, de haberlos, al comprador de acuerdo al procedimiento establecido en la Seccion 19 de este Reglamento. 19. El derecho de la vendedora a resolver el contrato y las causas de resolucion. 20. De tratarse de compraventa de una unidad bajo el Regimen de Propiedad Horizontal, el urbanizador y/o constructor se comprometerá a que los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento y necesarios al adecuado uso del inmueble esten terminados antes de la firma de la escritura de compraventa. 21. El nombre de la institución bancaria donde el urbanizador y/o constructor tiene su cuenta de reserva o deposito (escrow account) y una advertencia al COMPRADOR que diga: todo pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes del otorgamientó de las escrituras de compraventa deberán hacerse a la orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account). 22. El urbanizador y/o constructor podra requerir al comprador que le entregue una certificación de empleo antes de firmar los contratos.
SECCION 15 - Causas para la Resolución de los Contratos de Compraventa - Promesa de Compraventa por parte del Comprador
Mediante la debida notificacion, por correo certificado al urbanizador y/o constructor el COMPRADOR podra resolver el contrato de compraventa en cualesquiera de los siguientes casos y deberá cumplir con los requisitos de la Seccion 16 de este Reglamento:
El urbanizador y/o constructor podrí deducir y retener de los dineros depositados por el conmator sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ( $50.00 ) cono pago total por los gastos incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por la causa núm. 3 enumerada anteric mente en esta Sección y devolverá c: resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimie:to con la Seccion 19 de este Reglamento.
Mediante debida notificacion po: correo certificado al comprador, el urbanizador y/o cons:ructo: podré resolver los cont:atos de compraventa en los siguientes casos y debera cumplir con los requisitos de la Seccion 17 de este Reglamento.
Cuando se resuelva el contrato por las causas (1), (2) y (3) enumeradas anteriormente en esta seccion y en cualquier otro caso de resolucion en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podra deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPIADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima del $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. Ia rendedora devolvera el resto del dinero al COMPRADOR en estricto cumplimiento con la seccion 19 de este Reglamento.
SECCION 17 - Notificacion y Procedimiento para Resolver los Contratos de opcior o de Zomprasentr
En caso de que un urbanizadore y/o constructor o un COMPRADOR decida resolver el contrato de opción o de compraventa de acuerdo a las leyes y a este Reglamento, deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de recibo a la otra parte y expondrá la causa de dicha resolucion. Si una parte hace la notificacion personalmente, la otra firmara un recibo de dicha notificacion. Si la parte notificada esta de acuerdo con la resolucion del contrato propuesta, el urbanizador y/o constructor proceder a devolver el deposito del COMPRADOR
y podrí retenes le sume autorizaca en a contrato de acuerdo a este Reglamento dentre de los treintx ( 30 ) dias siguientes de haber recibido dicha notificaciEn en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la seccion 19 di esto Reglamento sobre cuentas especiales de reserva o deplsito (escrow.
De no ortas de acierdc In prrte notificada con la resolucion del contrato propuesto, debarf notifiarle sagin se provee en el párrafo anterior a la otra parte centro de ic quince (15) dian siguientes de haber recibido la notificacion de la facieicn, en estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la seccion 19 de este Reglamento sobre cuentas especiales do foposit: (escrow).
Todo urbanizacoor y/o conntiuctor tendra la obligación de enviar al Secretario el primer lunes de mes la eiquiente informacion en relación a todos los contratos de opción y los contratos de compraventa o de promesa de compraventa que otorgue, por correo certificado con acuse de recibo; nombre del proyecto y direccion oficial e identificación del VENDEDOR y/o constructo: nombre y direccion del COMPRADOR, unidad opcionada o comprada, fecha, sitio y tipo de contrato firmado y el precio. De no haber otorgado ninguno ese mes, deberá enviar une notificacion negativa al. Secretario.
El Secretario podrfi cotejar en sus archivos que no haya doble venta de la nisma unidac de vivienda $n$ traves de un contrato de opción o de compraventa. Ia doble venta de una unidad de vivienda de estos contratos es causa para la revocacion de licencia al urbanizador y/o constructor de acuerdc con la seccion 5 de este Reglamento.
Todo urbanizador y/o nontsucio: depositard en Puerto Rico, en relación a cada proyecto, en une institucion bancaria o de ahorros autorizada a operar en Juerte Rico. los dineros recibidos por concepto de precio del contrato de opción de compraventa, del contrato de promesa de. rompravertir - "a" rontrato de ompraventa o los designados con cualquier otro nombre, pero que tengan propósitos - fines similares y que no hayan sido acreditaco: al precio de compraventa. Se depositará asimismo por el. urbanizadex y/n constructor (La VENDEDORA) las cantidades de dinero adelantadas por el. COMPRADOR para el Fondo de Reserva de Gastos de Mantenimiento de Condominio que entrega al momento de la firma de la escritura in oomprarenta.
Propledad Horizontai, para implementar lo antes dicho se seguirá el siguiente procedimiento:
En el caso de cantidades de dinero para el Fondo de Reserva para los elementos comunes del Condominio, dichas cantidades serán entregadas por el Banco a la Junta de Directores del Consejo de Titulares cuando la institución bancaria o de ahorro haya recibido una carta del urbanizador y/o constructor autorizando a éste al efecto y la Junta de Directores
Se firmara un contrato de cuenta especial de depósito (escrow agreement) entre la institución bancaria o de ahorros y el urbanizado= y/o constructor, dicho contrato podra ser de acuerdo al modelo que se hace formar parte de este Reglamento como Anejo 4. También se hace formar parte de este Reglamento como Anejo 5 un modelo que se adoptará para los casos de contratos de depósito de dinero para el Fondo de Reserva de Gastos de Mantenimiento del Condominio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Todo contrato que no sea igual a dichos modelos, deberá ser sometido al Departamento para ser aprobado. El Secretario tendrá sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato para dar su decisión. De no rechazarse en el término de sesenta (60) días, se tendrá po= aprobado. Copia del acuerdo de cuenta especial de reserva o depósito será enviada por el urbanizador y/o constructor al secretario por correo certificado con acuse de recibo dentro de los diez (10) días laborables siguientes de haberse firmado dicho acuerdo por las partes.
Las cantidades de dinero que viene obligado el urbanizador y/o constructor a depositar en una cuenta especial de depósito (escrow account) deberán ser depositadas dentro de los diez (10) días laborables siguientes de haberlas recibido. Estas cantidades de dinero se mantendrán separadas del resto de los fondos de operación del urbanizadot y/o constructor. Esta cuenta sera no girable a fin de que inmedia-. tamente puedan ser devueltas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al respectivo COMPRADOR cuando así proceda o acreditadas al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras, todo de acuerdo a la forma y procedimiento que más adelante se dispone, o a ser entregadas a la Junta de Directores del Consejo de Titulares una vez se constituya la misma de tratarse de vivienda bajo Regimen de Propiedad Horizontal.
Cada vez que un COMPRADOR firme un contrato de opción o de compraventa o de promesa de compraventa o alguno con similar proposito, el urbanizador y/o constructor tendra la obligación de enviar por correo certificado con acuse de recibo dentro de los siguientes diez (10) días laboraibles de dicha firma a la institución bancaria o de ahorros con quien firmó el acuerdo de cuenta especial de reserva o depósito (escrow agreement), el nombre del COMPRADOR, su dirección postal y residencial, teléfono, el nombre del proyecto, el bloque y el número de lote, la cantidad de dinero anticipada por éste como depósito y tipo de contrato firmado.
Las cantidades dinero serán mantenidas en cuentas separadas de los fondos de operación del urbanizador hasta que las escrituras de compraventa e hipoteca se firmen para ser entonces aplicados al precio de compraventa o hasta que sea resuelto el contrato entre el COMPRADOR y el urbanizador y/o constructor de acuerdo a los términos del contrato en cuestión o hasta que se constituya la Junta de Directores del Consejo de Titulares de ser una unidad bajo el Régimen de
de. Consejo de Titulares presente copia Ce dicha carta al 3anco. 3. La institución bancaria o de ahorro enviaré mensualmente al urbanizadou y/o constructo: y al Secretaric nor corres ce:tificado un estado de cuenin en zelacien a la cuenta de cepísito o reserva especial (escrow) que tenga el urbanizedor y/o constrictor.
Tode institución banciarin o de ahorros que se constituya en depositaria de dichor fondes debera cumplir con asta Reglamento y no podra interveniz: on, cispone: de, o congelar las sunas as depositadas por razón de las relaciones comerciales o contractuales entre la institución y el urbanizador c los cesionarios de éste.
Toda institución bancaria o de ahorres que mantenga cuentas de depósito o reserva (escrow) estará sujeta a las multas aćministrativas y penalidades dispuestas en este Reglamento.
Tode zuerella a que tenga derecho un consumidor bajo este Reglamento podrá ser radicada en el Departamento o su sucesora, de acuerdo con las Leyes y este Reglamento.
Cualquier optente o cualquier COMPRADOR de una vivienda podré radicar en el Departamenta una querella aleganco que el urbanizador y/o constructor de su vivienda ha incurrido en una práctica indeseable de construcción o ha violado alguna ce las disposiciones de las Leyes o este Reglamento, a tenoz con lo dispuesto en los Artículos (6) y (15) de la Le: Num. 5 del 23 de ahril de 1973, segín enmendaca.
Al radicar la querella, el querellante hará constar que ha requerido previamente al urbanizadom y/o constructor personalmente o por correo que remedia la prictica indeseable de construcción o que cumpla con la disposición pertinente sin que éste lo haya hecho.
Una vez que el COMPRADOR: radique la querella, al Secretario notificare a la compañia aseguradora o de fianza para que proceda a congelar la fianza o seguro que fue prestada segín lo dispuesto en la Sección 20 de este Reglamento, hasta tanto haya una Cecision, resolucion 2 orden final y firme sobre dicha çuerella.
El Secretario empleare todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por la Iey Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, para la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las quejas y cuerellas que se traigan ante su consideración, bajo las disposiciones de las Leyes y este Reglamento.
Toda notificación deberá hacerse por correo según este Reglamento, a menos que se disponga la alternativa de hacerla personalmente. La notificacion por correo sera efectiva al momento de depositarse en éste. La notificación personal deberá constar en un recibo al efecto.
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretara como una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por este Reglamento.
SECCION 26 - Separación de las disposiciones de este Reglamento En caso de que un Tribunal competente declare cualesquiera de las disposiciones aqui expuestas inválida, nula e ineficaz por ser inconstitucional, seguirán rigiendo con toda su fuerza de Ley el resto de las disposiciones del presente Reglamento.
Todo urbanizador y/o constructor que viole este Reglamento o la Ley 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el Artículo 18 de esa Ley.
SECCION 28 - Discrepancias entre el texto en Español e Inglés En el caso de que existan discrepancias entre el texto en Español y el texto en inglés de este Reglamento, el texto en español prevalecerá.
Por la presente queda derogado el anterior Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, efectivo el dia 19 de enero de 1977 por el Departamento de Asuntos del Consumidor.
Este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su radicacion en la oficina del secretario de Estado del Estaci Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido posteriormente enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a AUG 171977
Carmen T. Pesquera de Busquets Secretaria
Efectivo: 16 SET 1977
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD POR PROYECTOS A EJECUTARSE
YO, en mi carácter de. (oficial) de la Corporación con oficinas principales en certifico que de expedirsenos una licencia de urbanizador y/o constructor por el Departamento de Asuntos del Consumidor nos hacemos responsables por la totalidad de los proyectos a ejecutarse y nos comprometemos a responder por los defectos de construcción que puedan surgir en los proyectos de viviendas que realicemos.
En Puerto Rico, a de de
Nombre de la Corporación
Por: Firma del oficial de la Corporación
NOTA: Este formulario no tendrá que ser cumplimentado por el corredor de bienes raíces.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 41059, Minillas Sta. Santurce, Puerto Rico 00940
Tan pronto note usted un defecto en la construcción de su vivienda, notifíquenos personalmente o por correo a nuestra oficina principal:
Dirección: $\qquad$
Es obligación nuestra firmarle un recibo de dicha notificación si lo hace personalmente.
Tenemos la obligación por ley de corregir los defectos de construcción prontamente en la forma que prescribe el Reglamento. De lo contrario tiene derecho usted por ley a querellarse al Departamento de Asuntos del Consumidor por correo o personalmente.
A usted le cubre una fianza y/o seguro que le garantiza los costos de reparación y correccion de los defectos de construcción en caso de que nosotros no lo hagamos con razonable prontitud hasta un máximo de $ $\qquad$ .
Esta fianza y/o seguro le cubre un término de dos (2) años a partir de la fecha desde que firmó la escritura de compraventa, o sea, desde hoy $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
NOMBRE DE VENDEDORA
DIRECCION OFICINA PRINCIPAL
Por: $\qquad$ oficial Autorizado Teléfono
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DEREHO A UNA COPIA DEL MISMO, EXIJALA.
CONTRATO UNIFORME DE OPCIOE
COMPRADOR
NOMBRE DEL CONYUGE
OCUPACION
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
RESIDENCIA
URBANIZACION O EDIFICIO
BLOQUE Y SOLAR
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DEL SOLAR
TIPO DE CASA
TIPO, NUM. Y AREA APROXIMADA DE APARTAMENTO
PRECIO DE VENTA TENTATIVO
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA $\qquad$ , urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epigrafe, la VENDEDORA concede al COMPRADOR una opción para la compra del inmueble arriba indicado, cuya localización, área, medidas y demás circunstancias resultan del plano preliminar del proyecto, tal y como el mismo ha sido aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos en adelante denominada (ARPE), entendiéndose que dicha vivienda todavia no se ha comenzado a construir, todo ello sujeto a las siguientes:
(e) del mismo. 4. Se establece tentativamente que el pronto pago es de $ $\qquad$ de los cuales el COMPRADOR paga en este acto $ $\qquad$ , que constituye el precio de la opción y que se acreditará al pronto pago cuando se firme el contrato de compraventa. 5. La construcción de la vivienda se iniciará dentro de un año a partir de la fecha de este contrato, a menos que existan causas no imputables a la VENDEDORA que justifiquen la demora. 6. Dentro del año siguiente a la fecha de la firma de este contrato, la VENDEDORA citará al COMPRADOR por correo certificado y con acuse de recibo a que comparezca dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la fecha de acuse, a determinado sitio y hora, para que firme el contrato de compravente y que pague total $\square$ o parcialmente $\square$ el restante del pronto pago. De no pagarse la totalidad en ese momento se pagará de la siguiente forma:
La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule el COMPRADOR estarán instalados y funcionando debidamente en el momento en que el COMPRADOR designe para el recibo del referido equipo. 9. La VENDEDORA conservará las cantidades de dinero pagadas por el COMPRADOR bajo este contrato en una cuenta especial de reserva o deposito (escrow) en una institución bancaria o de ahorros autorizada para operar en Puerto Rico, en estricto cumplimiento con, y de acuerdo a la forma que dispone el Reglamento, de suerte que los dineros así depositados y sus intereses, de haberlos, se mantengan separados de los fondos de operación de la VENDEDORA. Estas cantidades de dinero y sus intereses, de haberlos, serán devueltas al COMPRADOR cuando así proceda de acuerdo con este contrato o acreditados al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras de compraventa, todo en estricto cumplimiento con el Reglamento antes mencionado. 10. En cualquiera de los siguientes casos, así como por cualquier incumplimiento de parte de la VENDEDORA a los términos de este contrato, el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el mismo mediante la debida notificación por correo certificado a la VENDEDORA:
a) en cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la unidad que se le está construyendo o haya de entregársele
se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad a base de la cual 61 compr6;
b) cuando la VENDEDORA, después de habérsele requerido personalmente o por correo, se haya negado o no le haya podido mostrar al COMPRADOR los planos y las especificaciones de la unidad de vivienda;
c) si transcurre más de un (1) año, a partir de la fecha en que se otorg6 el contrato de opción, y aún no se otorgara el contrato de compraventa;
d) si la VENDEDORA le notifica que el precio original de la vivienda ha sido aumentado;
e) en el caso en que la medida del solar, según los planos finales aprobados por la Junta de Planificación y/o ARPE, varie del tamaño establecido tentativamente en este contrato;
f) si a la fecha de firmar el contrato de compraventa, el COMPRADOR encontrarc en la propiedad objeto de este contrato, taludes, transformadores, terraplenes, u otras irregularidades, no contempladas en el contrato;
g) si al inspeccionar la vivienda, de estar ya construída, observa que la misma tiene defectos de construcción segin éstos sean definidos en el Reglamento, y el constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello;
h) en los casos en que el urbanizador y/o constructor u otra persona autorizada le notifique al COMPRADOR, que la institución ante la cual se tramit6 su solicitud de préstamo hipotecario deneg6 la concesión del mismo o 10 aprobo por una cantidad menor a la solicitada;
i) si por caso fortuito o fuerza mayor no fuese posible cumplir con los términos de este contrato.
a) cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad de dinero requerido por la VENDEDORA dentro del tiempo que se disponga en este contrato. b) si el COMPRADOR le notifica por correo certificado a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la vivienda. c) si el COMPRADOR ha tardado más de treinta (30) días desde la fecha en que se firm6 el acuse del requerimiento hecho por correo certificado, para que compareciera a firmar el contrato de compraventa. d) si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 14. La VENDEDORA podrá deducir y retener del anticipo o precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ( $50.00 ) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR, éste decida no ejercitar su contrato de opción y el contrato se resuelva en las causas
(a) ,
(b) o
(c) enumeradas en la Cláusula Núm. 13 de este contrato. Se le devolverá el resto del dinero y los intereses, de haberlos, al COMPRADOR todo de acuerdo al procedimiento establecido
para cuentas de deposito (escrow) en el Reglamento antes mencionado. 15. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aqui estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR segin sea al caso, y expondrá la causa de dicha resolucion. 16. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitacion o restriccion por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos concedidos por el codigo civil de Puerto Rico o cualquiera otra Ley. 17. Las notificaciones relacionadas con este contrato que no se hayan previsto en el mismo por parte de la VENDEDORA al COMPRADOR y el COMPRADOR a la VENDEDORA, se harán con no menos de quince (15) dias de anticipación y por correo certificado con acuse de recibo, segin lo dispuesto anteriormente, o por telégrafo con cinco (5) dias de anticipación a la direccion de cualquiera de las partes segin tal direccion se consigna al final de este documento. En cualquier notificacion que se haga personalmente a una parte, la otra deberá firmar un recibo de notificacion a la parte que notifica. 18. El COMPRADOR manifiesta que ha leido en su totalidad y con cuidado este contrato, que lo entiende y que esta conforme con el mismo.
San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 1977.
COMPRADOR
COMPRADOR
DIRECCION
VENDEDORA Por: $\qquad$ oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO, EXIJALA.
CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
COMPRADOR
NOMBRE DEL CONYUGE
OCUPACION
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
RESIDENCIA
EDIFICIO
APARTAMENTO NUM.
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA
TIPO DE APARTAMENTO
AREA DE APARTAMENTO
PRECIO DE VENTA
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA $\qquad$ , urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, han convenido este contrato de compraventa de apartamento de propiedad horizontal en los siguientes términos y bajo las siguientes:
(n) o estara
(n) sujeto
(s) , junto con el terreno en el cual esta localizado, al Regimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 26 de junio de 1958, según enmendada. Dicha propiedad sera conocida como $\qquad$ $y$ esta localizada en $\qquad$ Nüm. $\qquad$ Solar $\qquad$ , Urbanización $\qquad$
Municipio $\qquad$ , Puerto Rico. El edificio y/o complejo deedificios estárá
(n) situado en un solar de $\qquad$ por $\qquad$ con un área aproximada de $\qquad$ , cuya área, perímetro y ubicación exacta resultan del plano de lotifización debidamente aprobado para este proyecto por las autoridades gubernamentales correspondientes. 2. Dicho proyecto constará de $\qquad$ unidades planificadas según se describe a continuación:
Además el proyecto tendrá las siguientes áreas comunes, facilidades de recreación y comerciales o escuelas las cuales serán construidas por las personas que se indican a continuación:
Será Construida por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 3. La VENDEDORA en este acto se obliga $\because$ compromete a venderle al COMPRADOR y éste se obliga y compromete a comprarle a la VENDEDORA la propiedad objeto de este contrato, en adelante, la unidad de vivienda. (Descripción del apartamiento, situación, piezas de que conste, puerta principal de entrada y lugar con el cual inmediatamente comunique, todo segin el plano aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE). 4. El porcentaje de participación que corresponde a dicho apartamiento en los elementos comunes del inmueble es de $\qquad$ .
La VENDEDORA no asegura que el COMPRADOR podrá adquirir un estacionamiento con posterioridad a dicha fecha. $\square$ El COMPRADOR podrá adquirir mediante el pago de $ $\qquad$ un estacionamiento de haber disponible alguno en el momento de firmar la Escritura de Compraventa ya que el número de estacionamiento es limitado y no se asegura al COMPRADOR que se le reservara uno. 14. El precio de venta de la unidad de vivienda es de $\qquad$ y se desglosa como sigue:
Monto de hipoteca $ $\qquad$ Pronto pago requerido $\qquad$ Total
El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes: Gastos de cierre (estimados) $\qquad$ Gastos adelantados (estimados para contribuciones, seguros, etc.) $\qquad$ Inversión total aproximada $\qquad$ Los pagos se harán como sigue: Pagos hechos con anterioridad a este acto
Pagados en éste acto A pagarse en Al firmar escritura 15. A los fines de este contrato, el término "Pronto Pago" significa el balance adeudado entre el precio de venta y la cantidad a ser financiada o provista por el COMPRADOR. 16. El COMPRADOR se compromete a entregar a la entidad financiera ante la cual se encuentre radicada su solicitud de préstamo hipotecario, todos los documentos que le sean requeridos por ésta con el fin de tramitar su solicitud de préstamo. 17. La VENDEDORA $\square$ se compromete $\square$ no se compromete a gestionar el financiamiento hipotecario por el comprador, con $\qquad$ institución que hará el financiamiento hipotecario sujeto a un $\qquad$ $%$ de interés anual. En el caso de que la VENDEDORA no se comprometa con el comprador a gestionar el financiamiento hipotecario a un tipo de interés estipulado el comprador conviene aceptar que el tipo de interés que afectará su hipoteca será el prevaleciente en el mercado al momento del otorgamiento del pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca. 18. El riesgo de pérdida, robo o daño de la propiedad por concepto de fuego u otro accidente hasta el otorgamiento de las escrituras de compraventa es asumido por la VENDEDORA y será de su cargo cualquier seguro que a tal efecto mantenga. 19. Los posibles gastos de cierre, así como los del trâmite hipotecario, se detallan en la forma estimada en el Anejo A que se une y se hace formar parte de este contrato. El COMPRADOR recibirá de parte de la VENDEDORA y de la institución financiera o banco que concederá el préstamo a largo plazo para solventar el balance del precio de compra según antes expresado, un desglose final de los gastos de cierre con cinco (5) días de antelación a la firma de escrituras, de no recibirlo
con esa antelación podra negarse a firmar las escrituras de compraventa. La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose no serán variados en forma alguna. 20. También se compromete el COMPRADOR, al momento de firmar la Escritura de Compraventa para la adquisición de la unidad de vivienda, a pagar la cantidad estipulada para el Fondo de Reserva para mejoras, reparación y otros gastos de los elementos comunes del condominio y pagará asimismo todos los meses, la cantidad fijada para cubrir los gastos de mantenimiento de elementos o areas comunes.
El urbanizador y/o constructor sera responsable mensualmente de la cuota que corresponda a las unidades de vivienda no vendidas para el mantenimiento de los elementos comunes del condominio. 21. El COMPRADOR se compromete a comparecer en la fecha, sitio y hora designados por la VENDEDORA y a otorgar ante el notario público designado por la VENDEDORA la escritura de compraventa e hipoteca y el correspondiente pagaré a la orden del acreedor hipotecario. En ese mismo acto la VENDEDRA se compromete a certificar que la vivienda objeto del contrato, esta terminada conforme a los planos y entregara al COMPRADOR la llave y permiso de uso de la vivienda. La fecha designada para la firma de las escrituras será dentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firmó este contrato, previa notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo con treinta (30) días de antelación. 22. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre de costos, copia simple de las escrituras de compraventa e hipoteca, dentro de los treinta (30) días de otorgadas con la firma del VENDEDOR y el notario ante quien se otorg6, de las especificaciones del apartamiento, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituido el constructor, antes de la compraventa, dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para
uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos. 23. Las contribuciones territoriales sobre el inmueble objeto de este contrato, serán prorrateadas a la fecha de otorgamiento de las escrituras, de tal manera que las pertenecientes al periodo anterior a dicha fecha serán pagadas por la VENDEDORA y las correspondientes al periodo posterior serán por cuenta del COMPRADOR. 24. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de seguro de título mediante el pago de una prima adicional, a ser emitida por $\qquad$ , asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptaio $\square$ rechazado $\square$ la misma. 25. La VENDEDORA vendrá obligada a reparar los defectos de construcción, segun están definidos en el Reglamento, sin costo alguno para el COMPRADOR siempre y cuando que su existencia sea notificada a la VENDEDORA dentro del periodo que establece el Reglamento. En todo caso de defectos o vicios de construccion, la VENDEDORA sera responsable de los daños y perjuicios que se causen al COMPRADOR por razon de los mismos, y tambien lo sera por falsa representacion sobre la unidad vendida. 26. En cuanto a los vicios o defectos, ya fueren ocultos o aparentes, en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos o de gas que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. En caso de que el fabricante no responda, intervendrá la VENDEDORA y en ultima instancia responderá ésta ante el COMPRADOR. 27. Toda querella que por cualquier causa tenga el COMPRADOR por razón de defectos en la construccion de esta vivienda, podrá ser sometida al Departamento, o a su sucesora, de acuerdo con la Ley y su Reglamento.
a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se estå construyendo o haya de entregársele se diferencia en forma sustancial de la propuesta unidad a base de la cual el compr6, especificada en este contrato. b) Si al inspeccionar la vivienda ya construida, la misma tiene defectos de construcción segun definidos por Reglamento y si transcurriesen veinte (20) dias desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin que ésta hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos defectos en forma diligente. c) Si transcurriese más de 18 meses desde la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA este en posición de otorgar la escritura final de compraventa, o se haya hecho entrega de la vivienda y del permiso de uso. d) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramito su solicitud de préstamo hipotecario deneg6 la concesión del mismo o lo aprobo por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. e) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 29. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podra resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido en el término establecido en la cláusula 14 de este contrato a tal efecto.
b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada, se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos que en este contrato se señalen. c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda. d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 30. En los casos de resolución de este contrato a que se refieren los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) , y
(d) de la cláusula número 28 de este contrato, se devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente. En los casos de resolución de este contrato por las causas a que se refieren los incisos
(a) ,
(b) , y
(c) de la cláusula número 29 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. 31. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR segín sea el caso, y expondrá la causa de dicha resolucion. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de acuerdo con y en estricto cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificacion.
En virtud de lo cual las partes firman este contrato en $\qquad$ Puerto Rico, hoy día $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
VENDEDORA Por: $\qquad$ Oficial Autorizado
Dirección Oficial Principal
Firma Autorizada
COMPRADOR
Dirección
Esposa o Co-Deudor
Dirección
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO. EXIJALA.
CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA
COMPRADOR
NOMBRE DEL CONYUGE
OCUPACION
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
RESIDENCIA
URBANIZACION
BLOQUE Y SOLAR
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DEL SOLAR
TIPO DE CASA
MUNICIPIO
PRECIO DE VENTA
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA $\qquad$ . urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, han convenido este contrato de compraventa en los siguientes términos y bajo las siguientes:
aprobadas por la Junta de Planificacion y que cuenta o contara con las siguientes facilidades:
Ademas, la urbanizacion o proyecto tendra las siguientes areas comunes, facilidades de recreo y comerciales o escuelas las cuales seran contrufdas por las personas que se indican a continuacion:
Facilidad sera construida por
El solar estara libre de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades no contempladas en el plano salvo las que se indican a continuacion:
Si a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes o cualesquiera otras irregularidades dentro de su propiedad no contempladas en este contrato podra resolverlo por no haber cumplido la VENDEDORA y Esta vendrá obligada a devolver en su totalidad el deposito y sus intereses, de haberlos. 2. El COMPRADOR tiene conocimiento de que la vivienda y el solar objeto de este contrato quedaran afectos a servidumbres y restricciones de uso impuestas por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal y por compañlas de servicio pablico, ya sean Estas pablicas o privadas. 3. El COMPRADOR en acuerdo con la VENDEDORA tendra derecho a inspeccionar el inmueble objeto de este contrato durante la etapa de construccion de la vivienda y al finalizar la misma.
La VENDEDORA hace constar y el COMPRADOR acepta que los gabinetes y enseres eléctricos o de gas que han escogido son $\square$ no son $\square$ iguales a los de la casa modelo.
La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule obtener el COMPRADOR estarán instalados y listos para funcionar debidamente a la fecha que el COMPRADOR designe para ello. 5. El precio de compraventa es de $\qquad$ , y se desglosa como sigue:
Monto de hipoteca $ $\qquad$ Pronto pago requerido Total El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes: Gastos de cierre (Estimados) Gastos adelantados - Estimados (para contribuciones, seguros, etc. Inversión total aproximada Los pagos se harán como sigue: Pagos hechos con anterioridad a este acto
Pagados en este acto A pagarse en Al firmar la escritura Balance a pagarse al firmar la Escritura de compraventa como producto de la hipoteca
Total a pagar
La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose no serán variados en forma alguna.
La fecha designada para la firma de las escrituras será dentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firm6 este contrato, previa notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo con treinta (30) días de antelación. 12. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre de costos copia simple de la escritura de compraventa e hipoteca, dentro de los treinta (30) días de otorgadas; copia de los plan os, especificaciones de la casa vendida, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituído el construtor antes de la compraventa, todo dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos. 13. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de seguro que proteje su título de propiedad mediante el pago de una prima adicional, a ser emitida por asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptado $\square$ rechazado $\square$ la misma.
a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad, a base de la cual él compró, especificada en este contrato. b) Si al inspeccionar la vivienda ya construída, la misma tiene defectos de construcción según definido por el Reglamento, y si transcurren veinte (20) días desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin que hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos defectos of forma diligente.
c) Sitranscurriese más de diez y ocho (18) meses desde la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA esté en posición de otorgar la escritura final de compraventa o se haya hecho entrega de la vivienda y el permiso de uso. d) En el caso previsto en la cláusula número 1 de este contrato. e) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. f) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos de este contrato. 18. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido por este contrato en el término establecido en.la cláusula 5 de este contrato a tal efecto. b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos que en este contrato se señalen. c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda.
d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 19. En los casos de resolución de este contrato por las causas en que se requieren los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) ,
(d) , y
(e) de la cláusula número 17 de este contrato se le devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente.
En los casos de resolución de este contrato por las causas a que se refieren los incisos
(a) ,
(b) y
(c) de la cláusula número 18 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de $2 %$ del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. 20. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de recibo a la VENDEDORA o al COMPRADOR según sea el caso, y expondrá la causa de dicha resolución. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de acuerdo con y en estricto.cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificación. 21. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitación o restricción por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos de acuerdo al código Civil de Puerto Rico o cualquier otra ley.
EN VIRTUD DE LO CUAL las partes firman este contrato en $\qquad$ , Puerto Rico, hoy día $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$
VENDEDORA
Por: oficial Autorizado
Dirección
Dirección de Oficina Principal
Esposa o Co-Deudor
Firma Autorizada
Dirección
ANEJO 4
Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO una institución bancaria o de ahorros incorporada bajo las leyes de $\qquad$ , con oficina principal en $\qquad$ , representado en este acto por $\qquad$ que ocupa el cargo de $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ , Puerto Rico, y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA $\qquad$ $\qquad$ , un urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, representada en este acto por $\qquad$ $\qquad$ , que ocupa el cargo de $\qquad$ $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ Puerto Rico, y acuerdan otorgar el siguiente contrato de Reserva Especial o Deposito (Escrow Agreement) bajo las siguientes:
Adjanso se incluye y se hace formar parte de este contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, las respectivas cantidades de dinero dadas en deposito, el bloque y numero de lote del solar, la unidad de vivienda correspondiente o el numero del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDEDORA hasta la fecha de este otorgamiento es de $\qquad$ 2. La VENDEDORA entrega en este acto a EL BANCO y Este recibe dicha cantidad de $\qquad$ , para ser retenida en una cuenta especial de reserva (escrow) por el BANCO sujeta a los términos de este contrato. La VENDEDORA entregará al BANCO, cada diez días (10) laborables, las cantidades de dinero entregadas para deposito por nuevos COMPRADORES y una lista con los nombres de los COMPRADORES, el bloque y número de lote de solar, la unidad de vivienda correspondiente o el número del apartamiento y la cantidad de dinero que pertenece a cada COMPRADOR. El BANCO a su vez las depositará en la cuenta especial de reserva ( escrow). 3. Las cantidades de dinero asf depositadas y sus intereses, de haberlos, serán propiedad de los COMPRADORES hasta que se firmen las escrituras de compraventa e hipoteca del solar y unidad de vivienda o del apartamiento comprado o se resuelva el contrato de opción o de compraventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRADOR de acuerdo a sus términos. 4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y Este se obliga a que sólo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del contrato de opción o de comf:aventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRADOR, en estricto cumplimiento con el Reglamento para Regular las distintas Actividades que se llevan a cabo en el
Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley 130, supra, en adelante el Reglamento, para ser acreditadas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al precio de venta a ser pagado por el COMPRADOR al momento de la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca o a disponerse de dichos dineros de acuerdo al contrato de opción o de compraventa en caso de que se resuelva éste. 5. Para implementar lo acordado en la cláusula anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: A. La VENDEDORA enviará al BANCO cada diez (10) días laborables o antes, de ser necesario, por correo certificado una lista de los casos en que las escrituras de compraventa e hipoteca han sido firmadas, identificando dichas escrituras por su número, nombre del notario, fecha y sitio de otorgamiento, y nombre y dirección de las partes firmantes. Esta lista indicará además el nombre del COMPRADOR, dirección de éste, nombre del proyecto, el bloque y número de lote o número del apartamiento y la cantidad del depósito y/o pronto pago. El BANCO procederá a acreditar a la cuenta que tenga la VENDEDORA en dicho BANCO las cantidades correspondientes cuando el BANCO haya recibido la lista antes mencionada y un certificado del agente principal de la VENDEDORA donde se certifique que una cantidad igual a la correspondiente a los depósitos y a sus intereses, de haberlos, y prontos pagos que se indican en la lista ha sido adjudicada al precio de compra de la correspondiente unidad de vivienda mencionada en dicha lista. B. La VENDEDORA enviará cada diez (10) días laborables al BANCO por correo certificado una notificación de los contratos de opción o de compraventa que hayan sido resueltos. La notificación indicará el nombre del COMPRADOR, su dirección, el nombre del proyecto, bloque y número de lote o número del
apartamiento, la cantidad del depósito, y la cantidad a ser retenida por la VENDEDORA de acuerdo al contrato de ésta y el COMPRADOR y de acuerdo al Reglamento; dicha notificación contendrá una orden de parte de la VENDEDORA al BANCO para que entregue al COMPRADOR de que se le ha entregado una carta por la VENDEDORA, para que el BANCO le devuelva su parte del depósito y sus intereses, de haberlos. Tan pronto el BANCO reciba dicha notificación y los recibos correspondientes, procederá a acreditar en la cuenta que tenga la VENDEDORA en dicho BANCO las cantidades que le corresponden. 6. La VENDEDORA y el BANCO se obligan y se comprometen a no retirar ninguna cantidad de dinero de esta cuenta de reserva especial o depósito a menos que no sea bajo las cláusulas y condiciones contenidas en este contrato. 7. El BANCO enviará mensualmente a la VENDEDORA y al Departamento de Asuntos del consumidor por correo certificado un estado de cuenta de cualesquiera cantidades de dinero, que se mantengan en esta cuenta de reserva especial o depósito (escrow).
Las partes firman este contrato después de haber leído todas sus partes.
En $\qquad$ , Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
Banco o Institución de Ahorro POR: oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
LA VENDEDORA POR: oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
CONTRATO DE CUENTA DE RESERVA O DEPOSITO PARA PROPIEDAD HORIZONTAL (EsCrow Agreement) $\underline{O T O R G A M I E N T O}$ Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO $\qquad$ , una institución bancaria o de ahorros incorporada bajo las leyes de $\qquad$ con oficina principal en $\qquad$ , representado en este acto por $\qquad$ , que ocupa el cargo de $\qquad$ $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ Puerto Rico y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA $\qquad$ , un urbanizador y/o constructor con licencia para operar segtin 10 requiere la Ley 130 del 13 de junio de 1967 segtin enmendada, representada en este acto por $\qquad$ , que ocupa el cargo de $\qquad$ mayor de edad, de estado civil $\qquad$ , y residente de $\qquad$ Puerto Rico, y acuerdan el siguiente Contrato de Reserva Especial o Deposito ( Escrow Agreement) bajo las siguientes:
Adjunto se incluye y se hace formar parte de este contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, número de escritura, fecha y notario autorizante y las respectivas cantidades de dinero dadas para reserva especial, nombre del edificio número del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDEDORA hasta la fecha de este otorgamiento es de $\qquad$ . 2. La VENDEDORA entrega en este acto a El BANCO y Este recibe dicha cantidad de $\qquad$ para ser retenida en una cuenta especial de deposito (escrow) por EL BANCO sujeta a los términos de este contrato.
La VENDEDORA entregará al BANCO cada diez (10) días laborables las cantidades de dinero entregadas en concepto de reserva para el Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento del condominio por nuevos COMPRADORES y entregará con estos depositos al BANCO una lista con los nombres de cada COMPRADOR, el nombre del edificio, número del apartamiento correspondiente y la cantidad de dinero que ha entregado cada COMPRADOR. El BANCO a su vez depositará dichas cantidades en la cuenta especial de reserva (escrow). 3. Las cantidades de dinero así depositadas seguirán siendo propiedad de los COMPRADORES hasta que se constituya o nombre la Junta de Directores y sean entregadas a ésta. 4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y Este se obliga a que solo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del mismo y en cumplimiento con el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley Núm. 130, supra, para ser entregadas dichas cantidades a la Junta de Directores tan pronto ésta quede constituida de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, y su Reglamento.
Las partes firman este contrato después de haber leído todas sus partes.
En $\qquad$ , Puerto Rico, a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ .
BANCO o Institución de Ahorros Por: $\qquad$ Oficial Autorizado
Dirección Oficina Principal
LA VENDEDORA Por: $\qquad$ oficial Autorizado
Dirección Oficina Principal
ANEJO A PARA Los Contratos de Compraventa SOLAR MANZANA PROYECTO Figuras de los gastos de cierre y gastos adelantados del prestamo indicados en el Parrafo Nüm. $\qquad$ inciso $\qquad$ del Contrato de Compraventa. La VENDEDORA se compromete a darle una liquidación final al COMPRADOR al momento de otorgarse los documentos legales segin estipulado en la Cláusula Nüm. $\qquad$ del Contrato de Compraventa.
POSIBLES GASTOS DE CIERRE Comision bancaria Cargo por solicitud de FHA Cargo por solicitud VA *Investigacion de titulo, o sea estudio de titulo Informe de Credito Honorarios (precio de venta x. 005) Sellos de Rentas Internas y copia certificada para presentación al Registro de la Propiedad poliza de titulo Sub-total GASTOS ADELANTADOS (PRE-PAID ITEMS) Reserva de contribuciones Intereses estimados ( 15 dias) Seguro de FHA ( 1 mes) Seguro contra riesgo ( 14 meses) **Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento del Condominio Total de gastos de cierre y gastos adelantados
⁰ ⁰: * De ser estudio e investigación de titulo de inmueble bajo Regimen de Propiedad Horizontal solo pagara el COMPRADOR una parte proporcional del cargo por dicha investigación y estudio. **Esta cantidad será en los casos solamente de compraventa de unidades sujetas al Regimen de Propiedad Horizontal.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR APARTADO 41059 - MINILLAS STATION SANTURCE, PUERTO RICO 00940
SOLICITUD DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
Calle y Nômero | Pueblo | (Zip Code) |
---|---|---|
3. Direccion Postal | (Zip Code) | |
4. Telefono | ||
5. Tipo de licencia que solicita $\square$ Regular $\square$ Provisional | ||
6. Tipo de Organizacion: | ||
$\square$ Individuo | Sociedad | $\square$ Corporación |
7. Tipo de Actividad | $\square$ Const. | $\square$ Urb. $\square$ Ambas $\square$ Otras |
8. Individuo | ||
(a) Profesion | | | |
(b) Ingeniero licenciado por Junta Sf $\square$ No Examinadora de Puerto Rico $\square$ $\square$ | | Número de Lic. | |
(c) Arquitecto licenciado por Junta Sf $\square$ No Examinadora de Puerto Rico $\square$ $\square$ | | | | De ser en la negativa las contestaciones
(b) y
(c) favor de indicar lo siguiente: | | | | He contratado los servicios del Ingeniero (o Arquitecto) | | | | Nombre | | Profesion | | Licencia Número | | Direccion Residencial | | Direccion Postal | | Telefono |
Esta persona ha sido debidamente licenciada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico.
(a) Fecha, lugar y numero de incorporacion
(b) 1. Nombre del agente residente 10. Direccion Residencial del agente residente
Calle y Número Pueblo Teléfono (Zip Code) 3. Direccion postal del agente residente 4. Direccion de la oficina Principal
(c) Ley o leyes bajo las cuales está organizada
(d) Nombre y Direccion de los Directores:
Nombre $\qquad$ Titulo $\qquad$ Direccion Residencial $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ Direccion de Oficina Direccion Postal A que otras corpora- ciones pertenecen $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
(e) Nombre y Dirección de los funcionarios: A que Otra corporacion Nombre del funcionario Direccion de Oficina y Postal Residencial pertenece $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
(f) Activos que otras firmas poseen sobre la solicitante:
Nombre de la firma Activos $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 10. Sociedades
Fecha y lugar y ante quien se otorgo la Escritura de Constitución de Sociedad
(a) Nombre y Direcciones residenciales de Socios Gestores:
Nombre Dirección Título 11. Nombres de Ingenieros a cargo de los proyectos debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico. Incluya numero de licencia. 12. Capital y CrEdito Disponibles: 13. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestre que podra ofrecer servicios posteriores a la entrega de la urbanización o la construccion, en proporcion a la magnitud del proyecto: 14. Relacion de dependencia (subsidiaria, holding company, afiliada, u otra) de su empresa con otras empresas financieras o dedicadas a la compraventa de tierra, a la compraventa de propiedades, construccion, administración de propiedades, representantes de equipo para la construccion u otros:
Nombre Tipo de Relacion Activos que posee
(a) Copia certificada de la Escritura de Constitución de Sociedad o Certificado de Incorporación.
(b) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente certificado por un Ccntador Público .tutorizado.
(c) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
(d) Cheque o giro postal certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75) dólares en caso de licencia regular y de cincuenta (50) dólares en caso de licencia provisional.
POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967 ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y QUE LA INFORMACION CTHr NISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y QUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA SUMINISTRARLA. $\qquad$ a $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ (Firma del Declarante)
Affidavit Número $\qquad$ Jurado y suscrito ante mi por $\qquad$ de la Firma $\qquad$ mayor de edad y vecino de $\qquad$ $\qquad$ a quien conozco personalmente en el sitio y fecha indicados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental Minillas - EJificio Norte Apartado 11059 Santurce. Puerto Rico 00940
SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
Examinadora de Puerto Rico $\square$ No $\qquad$ Nüm. de licencia c) Arquitecto licenciado por la
Junta Examinadora de Puerto Rico $\square$ S1 $\square$ No De ser negativas las contestaciones
(b) y
(c) favor de indicar lo siguiente: He contratado los servicios de un Ingeniero (Arquitecto).
Nombre $\qquad$ Profesion
Direccion Postal $\qquad$ Direccion Residencial
Telsfono Licencia Nümero Esta persona ha sido debilamente licenciada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico. 9. Corporaciones:
a) Ley o Leyes bajo las cuales ests organizaja b) Fecha y Lugar y Nümero de Incorporación c) Agente Residente:
Calle y Nümero
Pueblo Teléfono (Zip Cc 3. Direccion postal del Agente Residente: 4. Direccion de Oficina Principal:
d) Nombre y direccion residencial de los Directores al presente:
Nombre | Titulo | Direccion Res. | Direccion Posto? |
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Dirección de Oficina a que otras corporaciones pertenece $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 10. Sociedades a) Fecha y lugar y ante quién se otorgo la escritura de Constitución de Sociedad $\qquad$ $\qquad$ b) Nombre y direcciones residenciales de Socios Gestores:
Nombre Título Dirección $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ 11. Nombre de Ingenieros a cargo de los proyectos, debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, incluya número de licencia. 12. Capital y Crodito Disponible:
Nombre Tipo de Relación Activos que posee
a) Copia Certificada de la Escritura de Constitucion de Sociedad o Certificado de Incorporación. b) Estado de Situación a la terminación del año; debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. c) Estado de Ganancias y perdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador público Autorizado. d) Cheque o giro postal certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75) dolares en caso de licencia regular y de cincuenta (50) dolares en caso de licencia provisional.
POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967 SEGUN ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y OUE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y OUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA SUMINISTRARLA. $\qquad$ , a, $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ (Firma del Declarante) Affidavit Número: $\qquad$ Jurado y suscrito ante mi por $\qquad$ de la firma $\qquad$ mayor de edad y vecino de $\qquad$ a quien conozco personalmente en el sitio y fecha indicados.