Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2268
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
17 de agosto de 1977
Este reglamento, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico, establece las normas para regular las diversas actividades en el negocio de la construcción de viviendas privadas. Se promulga bajo la autoridad de la Ley Núm. 5 de 1973 y la Ley Núm. 130 de 1967, ambas enmendadas, con el propósito de facilitar su administración. El documento define términos clave como "Comprador", "Defectos de construcción" y "Urbanizador y/o Constructor", detallando las responsabilidades y exclusiones de cada uno, especialmente en relación con la promoción, diseño, venta y construcción de viviendas. Los "defectos de construcción" se especifican claramente, excluyendo daños por fuerza mayor, maltrato o falta de mantenimiento. Además, el reglamento confiere al Secretario de DACO amplias facultades. Estas incluyen la expedición, denegación y revocación de licencias a urbanizadores y constructores, la emisión de órdenes, y el mantenimiento de registros detallados sobre contratos, urbanizaciones y querellas. El Secretario también está autorizado a realizar investigaciones para prevenir prácticas indeseables y asegurar el cumplimiento de las leyes y este reglamento, protegiendo así los intereses de los consumidores en el sector de la vivienda.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas Senturce, Puerto Rico 00940
R E G L A M E N T O Para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negario de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico
Autoridad y Propósitos - Este reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley Núm. 5; aprobada el 23 de abril de 1973 y por la Ley Núm. 130, aprobada el 13 de junio de 19...
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