Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2261
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
7 de julio de 1977
Una disposición del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico modifica la Sección 3 de una enmienda anterior, aprobada el 18 de mayo de 1977. Dicha enmienda original establecía regulaciones para el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico, en el marco de una ley de 1961. El objetivo central de esta nueva enmienda, aprobada el 30 de junio de 1977, es posponer la fecha de entrada en vigor de las disposiciones del 18 de mayo de 1977. Aunque se mantienen los requisitos de publicación en periódicos y radicación en la Oficina del Secretario de Estado, la vigencia de las enmiendas se aplaza. Se especifica que estas comenzarán a regir el día 1 de enero de 1978. El Secretario de Agricultura, Hernberto J. Martínez Torres, firmó esta aprobación.
Núm. 2261 Fachay del 1597311466 Aprobado: Reinaldo Paniagua Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Por: Daniel D. de Balanin Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDA A LA SECCION 3 DE LA ENMIENDA APROBADA EN 18 DE MAYO DE 1977 "PARA REGIR EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMEMDADO.
Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la enmienda aprobada el 18 de mayo de 1977, para posponer la vigencia de la misma:
Sección 3.- Estas enmiendas son promulgadas por el Secre- tario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publi- cación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Número 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Pero se pospondrá la vigencia de las mismas hasta el día 1 de enero de 1978..:
Aprobadas el día 30 de junio de 1977, en San Juan, Puerto Rico.
Hernberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2261
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
7 de julio de 1977
Una disposición del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico modifica la Sección 3 de una enmienda anterior, aprobada el 18 de mayo de 1977. Dicha enmienda original establecía regulaciones para el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico, en el marco de una ley de 1961. El objetivo central de esta nueva enmienda, aprobada el 30 de junio de 1977, es posponer la fecha de entrada en vigor de las disposiciones del 18 de mayo de 1977. Aunque se mantienen los requisitos de publicación en periódicos y radicación en la Oficina del Secretario de Estado, la vigencia de las enmiendas se aplaza. Se especifica que estas comenzarán a regir el día 1 de enero de 1978. El Secretario de Agricultura, Hernberto J. Martínez Torres, firmó esta aprobación.
Núm. 2261 Fachay del 1597311466 Aprobado: Reinaldo Paniagua Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Por: Daniel D. de Balanin Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDA A LA SECCION 3 DE LA ENMIENDA APROBADA EN 18 DE MAYO DE 1977 "PARA REGIR EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMEMDADO.
Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la enmienda aprobada el 18 de mayo de 1977, para posponer la vigencia de la misma:
Sección 3.- Estas enmiendas son promulgadas por el Secre- tario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publi- cación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Número 241, y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Pero se pospondrá la vigencia de las mismas hasta el día 1 de enero de 1978..:
Aprobadas el día 30 de junio de 1977, en San Juan, Puerto Rico.
Hernberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura