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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 2261

Reglamento 2261

Activo

Enmienda el Reglamento de Mercado 8, sobre la calidad y mercadeo de aves en Puerto Rico: pospone la vigencia del Reglamento 2252 hasta el 1ro de enero de 1978.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

2261

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1977

Fecha:

7 de julio de 1977

Descripción

Una disposición del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico modifica la Sección 3 de una enmienda anterior, aprobada el 18 de mayo de 1977. Dicha enmienda original establecía regulaciones para el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico, en el marco de una ley de 1961. El objetivo central de esta nueva enmienda, aprobada el 30 de junio de 1977, es posponer la fecha de entrada en vigor de las disposiciones del 18 de mayo de 1977. Aunque se mantienen los requisitos de publicación en periódicos y radicación en la Oficina del Secretario de Estado, la vigencia de las enmiendas se aplaza. Se especifica que estas comenzarán a regir el día 1 de enero de 1978. El Secretario de Agricultura, Hernberto J. Martínez Torres, firmó esta aprobación.

Contenido del Reglamento

Núm. 2261 Fachay del 1597311466 Aprobado: Reinaldo Paniagua Diez Secretario de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

Por: Daniel D. de Balanin Secretario Auxiliar de Estado

ENMIENDA A LA SECCION 3 DE LA ENMIENDA APROBADA EN 18 DE MAYO DE 1977 "PARA REGIR EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMEMDADO.

Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la enmienda aprobada el 18 de mayo de 1977, para posponer la vigencia de la misma:

Sección 3.- Estas enmiendas son promu...

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