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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 2258

Reglamento 2258

Activo

Enmienda el Inciso B del Art. XI del Reglamento para regular el Reclutamiento y la Contratación de Trabajadores para realizar labores fuera de PR. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

2258

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1977

Fecha:

5 de julio de 1977

Descripción

La presente resolución, emitida por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico, Carlos S. Quirós, enmienda el inciso B del Artículo XI del Reglamento para administrar la Ley Núm. 87 de 1962. El objetivo principal es establecer y detallar el procedimiento administrativo para la tramitación de querellas relacionadas con contratos laborales. Se especifican dos vías para presentar querellas: una para trabajadores en el continente, quienes deben comunicarla a la Oficina Regional de la División de Migración si el patrono no la resuelve, y otra para aquellos que han regresado a Puerto Rico, quienes la radicarán en la Oficina Local del Servicio de Empleo. La Oficina Regional investigará y, si no puede resolver, remitirá el caso a la Oficina Central con recomendaciones. La Oficina Central podrá requerir al patrono corregir la situación o, si la querella carece de méritos, notificar al trabajador. Ambas partes tienen derecho a solicitar una revisión administrativa ante el Secretario del Trabajo en un plazo de veinte días. Las audiencias de apelación serán informales, con notificación previa, y permitirán la presentación de evidencia oral o escrita sin sujeción estricta a las reglas legales.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Reinaldo Paniagua Died DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Secretario de Estado OFICINA DEL SECRETARIO

Avenida Barbosa 414 Hato Rey, Puerto Rico Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado

RESOLUCION

Yo, CARLOS S. QUIROS, Secretario del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 531 de la Ley Núm. 87 del 22 de junio de 1962 ( 29 L.P.R.A. -531), por la presente enmiendo el inciso B del Artículo XI del Reglamento Para Administrar dicha Ley, para que lea de la siguiente manera:

Sección 1.- Se deroga el texto del actual inciso B del...

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