Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2258
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
5 de julio de 1977
La presente resolución, emitida por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico, Carlos S. Quirós, enmienda el inciso B del Artículo XI del Reglamento para administrar la Ley Núm. 87 de 1962. El objetivo principal es establecer y detallar el procedimiento administrativo para la tramitación de querellas relacionadas con contratos laborales. Se especifican dos vías para presentar querellas: una para trabajadores en el continente, quienes deben comunicarla a la Oficina Regional de la División de Migración si el patrono no la resuelve, y otra para aquellos que han regresado a Puerto Rico, quienes la radicarán en la Oficina Local del Servicio de Empleo. La Oficina Regional investigará y, si no puede resolver, remitirá el caso a la Oficina Central con recomendaciones. La Oficina Central podrá requerir al patrono corregir la situación o, si la querella carece de méritos, notificar al trabajador. Ambas partes tienen derecho a solicitar una revisión administrativa ante el Secretario del Trabajo en un plazo de veinte días. Las audiencias de apelación serán informales, con notificación previa, y permitirán la presentación de evidencia oral o escrita sin sujeción estricta a las reglas legales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Reinaldo Paniagua Died DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Secretario de Estado OFICINA DEL SECRETARIO
Avenida Barbosa 414 Hato Rey, Puerto Rico Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, CARLOS S. QUIROS, Secretario del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Sección 531 de la Ley Núm. 87 del 22 de junio de 1962 ( 29 L.P.R.A. -531), por la presente enmiendo el inciso B del Artículo XI del Reglamento Para Administrar dicha Ley, para que lea de la siguiente manera:
Sección 1.- Se deroga el texto del actual inciso B del...
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