Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2252
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
20 de mayo de 1977
Las enmiendas modifican el Reglamento de Mercado Núm. 8 de Puerto Rico, que regula la calidad y el mercadeo de carne de aves en el Estado Libre Asociado. Se actualiza el Artículo IV, estableciendo requisitos más estrictos para la importación de carne de aves. Toda carne importada debe ahora contar con certificados de inspección de salubridad y clasificación de calidad, expedidos por establecimientos oficiales bajo el Servicio de Inspección de Aves del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Estos certificados deben emitirse dentro de las 48 horas previas a la descarga para carne fresca, y 30 días para carne congelada. Se prohíbe expresamente la introducción de carne no clasificada en grados de calidad por el USDA, así como de partes específicas como "espinazos" o "espinazos y pescuezos". Adicionalmente, se incorpora un nuevo requisito al Artículo XIII sobre rotulación. Este exige que todo envase indique claramente la fecha de inspección, clasificación y empaque de la carne, la cual debe coincidir con la fecha del certificado federal. Estas disposiciones, aprobadas el 18 de mayo de 1977, entrarán en vigor treinta días después de su publicación y radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
AL INCISO A DEL ARTICULO IV Y PARA ADICIONAR UN NUEVO APARTADO 8 AL INCISO A DEL ARTICULO XIII DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 8, "PARA REGIR LA CALIDAD T EL MERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMENDADO
Seccion 1.- Se enmienda el inciso A del Articulo IV del Reglamento de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 28 de abril de 1961, se...
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