Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2244
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
15 de abril de 1977
Esta enmienda modifica el párrafo 3 de la Sección 7 del Reglamento para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina, aprobado originalmente en 1944. La modificación establece nuevas directrices y montos de compensación para los dueños de ganado afectado por esta enfermedad en Puerto Rico. Para el ganado clasificado como reactor a la prueba de tuberculina, el Departamento de Agricultura pagará hasta $125.00 por animal cruzado y hasta $140.00 por animal de pura raza, con la condición de que la indemnización no exceda la mitad del precio de tasación. En el caso de ganado bovino lechero expuesto a la tuberculosis, cuya eliminación sea necesaria para el éxito del programa de erradicación, se pagará una compensación que no excederá los $50.00 por animal. Se especifica que la compensación total, incluyendo el valor de venta para carne, no podrá superar el valor de tasación del animal. Esta enmienda fue promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, Heriberto J. Martínez Torres, el 6 de abril de 1977, y entrará en vigor tras su publicación y radicación oficial, conforme a las leyes aplicables.
AL PARRAFO 3 DE LA SECCION 7 DEL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS BOVINA, APROBADO EL 3 DE MARZO DE 1944, SEGUN ERNEDADO
Sección 1.- Se enmienda el párrafo 3 de la Seccion 7 del Reglamento para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina, aprobado el 3 de marzo de 1944, según enmendado, para que se lea como sigue: "Sección 7.- "Fárrafo 3.- Todo ganado que haya sido clasificado como reactor a la prueba de la tuberculina por un veterinario au...
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