Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2242
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
5 de abril de 1977
Este Reglamento de Compras, aprobado por el Secretario de Estado, establece las normas para la adquisición y pago de suministros y servicios no personales esenciales para la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (CDAPR). Su base legal es la Ley Número 62 del 30 de mayo de 1973, que creó la Corporación y la autorizó a establecer su funcionamiento interno. El documento define términos clave como "Secretario", "Corporación", "Director", "Junta de Subastas", "Subasta", "Suministros" y "Servicios No Personales".
Detalla el proceso de requisiciones de compra, exigiendo información completa como especificaciones, propósito y términos de entrega, y designando a directores y supervisores como únicos autorizados para originarlas. Como norma general, todas las compras y contratos se realizarán mediante subasta, con procedimientos diferenciados según el monto. Para compras de hasta $500, se solicitan cotizaciones informales a al menos tres suplidores. Las adquisiciones entre $500 y $5,000 requieren cotizaciones escritas de al menos tres suplidores. Las compras que excedan los $5,000 deben tramitarse a través de la Junta de Subastas de la Corporación, la cual también gestionará compras de café sin límite de cantidad.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE PUERTO RICO. Santurce, Puerto Rico 00908
Aprobado: Rolualdo Panlagua Diez Secretario de Estado
Se promulga este Reglamento, conforme a las disposiciones de la Ley Número 62, del 30 de mayo de 1973, que crea la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, y la autoriza a establecer las normas y reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento interno, y para regir sus programas y actividades. Mediante este Reglamento se establecen las normas que deben regir las transacciones de compra, adquisición, y pago de suministros y servicios no personales que sean esenciales para el buen funcionamiento de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Artículo III - Requisiciones de Compra A. La Unidad de Requisición será la responsable de incluir en toda requisicion de compra que es necesario cumplimentar antes de iniciar cualquier gestión de compra, toda la información necesaria para darle curso a la misma, incluyendo, entre otras, las siguientes:
C. Las compras de suministros misceláneos o menudas para pago directo en efectivo se regiran por normas especiales que seran promulgadas para estos propositos por el Director con la aprobacion del Secretario.
Artículo IV - Compras por Subasta Como norma general, toda compra y contrato de suministros y servicios no personales se hará mediante subasta que, dependiendo del monto de la misma, se hará conforme a lo siguiente: A. Compras que no excedan de $500.00
Cuando las ordenes de compra por las cantidades que no excedan de $500.00, se solicitarán cotizaciones mediante solicitud por teléfono, mensajero, o cualquier otro medio adecuado, a no menos de tres suplidores. Las cotizaciones recibidas serán tabuladas y evaluadas. Al hacerse la adjudicación de la orden de compra por el Oficial de Compras, éste dará debida consideración al precio, calidad, fecha de entrega y a otros factores que aseguren que la misma se otorgue al postor que más convenga a los intereses de la Corporacionacion. B. Compras en exceso de $500.00, pero no mayores de $5,000.00
Cuando las ordenes de compra por cantidades que excedan de $500.00, pero no mayores de $5,000.00, se solicitarán cotizaciones por escrito a por 10 menos tres de aquellos suplidores capaces de suministrar los artículos o servicios requeridos. Cualquier suplidor al que no se le haya solicitado cotización podrá hacerla por su propia iniciativa. Una vez que el Oficial de Compras haya estudiado y evaluado todas las ofertas, determinará cual es el suplidor que mejores condiciones ofrece a la Corporacion y ordenará la compra correspondiente.
Para las ordenes de compra por cantidades no mayores de $5,000.00, esto es Compras sin que medie subasta, el Oficial Comprador seguirá el "Procedimiento para la Compra y Pago de Materiales, Equipo y Servicios no Personales". C. Compras en exceso de $5,000.00
Las ordenes de compra por cantidades que excedan de $5,000.00 deberán tramitarse a traves de la Junta de Subastas que se crea mediante el Articulo V, de este Reglamento. D. Compras de Café sin Limite
La Junta de Subastas, que se crea bajo el Artículo V de este Reglamento, realizara compras de café sin limites de cantidad. En caso de que se
presente la necesidad urgente por la compra de cafe como consecuencia de una emergencia o de que surja una condicion de mejor precio, esta Junta podrá recomendar al Secretario y al Director, la compra sin que medie el precedimiento de subasta formal. Esta gestion de compra se refiere específicamente al cafe semitostado importado.
Articulo V - Junta de Subastas Por la presente se crea la Junta de Subastas para entender en las ordenes de compra cuyas cantidades excedan de $5,000.00. Con excepción de la compra de cafe semitostado importado en la que intervendrá la Junta sin limitación de cantidad. A. La Junta consistira de tres (3) miembros en propiedad y un suplente nombrado por el Secretario por recomendación del Director. El Director nombrará de entre sus miembros al Presidente de la Junta.
No podrá ser miembro de la Junta ningon funcionario de la Corporación que en algón momento apruebe pagos por el concepto de compra. El miembro suplente sustituirá a cualquier miembro en propiedad que esté ausente por cualquier razón, disponiéndose que si el miembro ausente fuera el Presidente, el Director designara de uno de los miembros para que actúe como Presidente interino. B. Los miembros de la Junta tendrán nombramientos por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados. C. El Oficial de Compras de la Corporación será el Secretario de la Junta D. La Junta celebrará todas las reuniones que considere necesarias. El Presidente, por mediación del Secretario de la Junta, citará a los miembros indicáncoles el asunto a tratar y en aquellos casos que se requiera el estudio - análisis de documentos, será su responsabilidad someter los mismos con anticipación a los miembros. 2. Dos miembros de la Junta constituirán quorum, pero siempre que sea posible el miembro suplente asumirá los deberes de cualquier miembro en propiedad que esté ausente. F. Se levantará un acta, minuta récord de cada reunión que celebre la Junta.
Artículo VI - Deberes de la Junta Será responsabilidad de la Junta que por este Reglamento se crea, de lo siguiente:
postor para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideracion, la calidad y adaptabilidad relativa de los materiales, equipos o servicios, la responsabilidad economica del licitador y su pericia, experiencia, reputacion, integridad comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos, el tiempo de entrega que se ofrezca, y cualesquiera otras consideraciones pertinentes. En igualdad de ofertas, terminos y condiciones se favorecera la oferta que la Junta estima más conveniente a los intereses de la Corporacion. 12. Establecer aquellas otras reglas y procedimientos que considere esenciales para su buen funcionamiento. 13. Seguir el procedimiento que se ha escrito para regir las "Compras y Pagos de Materiales, Equipos y Servicios No Personales", según el Artículo IV "Compras Mediante el Sistema de Subasta" que por el presente se identifica como una continuacion de este Reglamento. Artículo VII - Fianzas y Seguros
Este requisito asegurara la responsabilidad del licitador de que su contrato no sera un riesgo para la Corporacion. Además, asegura el cumplimiento del contrato según estipulado en las especificaciones. 2. Los seguros serán los que provean el Fondo del Seguro del Estado y compañías de seguro debidamente reconocidas por el E.L.A. para realizar operaciones en Puerto Rico.
Artículo VIII - Compra sin que medie Subasta No obstante, la regla general de que toda compra se hara mediante subasta formal o informal, la Seccion de Compras podra tramitar compras sin que medie subasta cuando:
A. Debido a una emergencia se requiera la entrega inmediata de algán suministro o servicio no personal. In aquellas compras consideradas de emergencia, será necesario justificar la alegada emergencia explicando las razones que comprueben la misma y por las cuales debe obviarse el requisito de subasta. Dicha justificación por escrito deberá tener la aprobación del Director Ejecutivo de la Corporación. B. Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o Servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. C. Se requieran servicios o trabajos técnicos o diestros y el Director estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales subastas. D. Los precios no estén sujetos a competencia, bien sea porque solo haya una sola fuente de suministro o porque estén regulados en virtud de ley, reglamento o decreto. E. Los artículos o servicios se adquieren bajo los términos de contratos existentes entre el Area de Compra y Suministro de la Administracion de Servicios Generales y los suplidores. F. Los suministros a adquirirse sean de naturaleza especializada o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades moltiples, o por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisicion. G. Compras hechas a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal, o a entidades de fines no pecuniarios. H. Compras de materiales, piezas o equipo previamente usados. I. Cualquier otra razón que a juicio de la Junta justifique la compra directa.
Artículo IX - Junta de Apelaciones y Revisiones Por la presente se crea una Junta de Apelaciones y Revisiones para entender en apelaciones que se le hagan relacionadas con el trámite de compras. La misma estará constituida y se regirfien la siguiente forma:
A. La Junta de Apelaciones y Revisiones se compondrá de tres miembros en propiedad designados por el Secretario, quien además, designara un miembro suplente.
El miembro suplente podrá actuar en sustitucion de cualquier miembro en propiedad. B. Los miembros de la Junta de Apelaciones y Revisiones tendrán nombramiento por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados. C. La Junta de Apelaciones y Revisiones elegirá un Presidente de entre sus miembros. La asistencia de una mayorfa de sus miembros constituirá quorum. D. Dicha Junta de Apelaciones considerara y decidira los casos llevados en apelación sobre decisiones hechas por la Junta de Subastas relacionadas con cualquier aspecto de una subasta desde su inicio hasta su recomendación de adjudicación. Considerara también cualquier queja, planteamiento o apelación que le sea hecha relacionada con cualquier subasta adjudicada por el Oficial de Compras. E. El licitador que desee apelar ante la Junta de Apelaciones y Revisiones deberá hacerlo radicando un escrito contentivo de todos los datos que permitan identificar la subasta de referencia, así como también las alegaciones en que base su apelación. F. La apelación deberá ser hecha en no más de cinco (5) dias (120) horas después de la decisión de la Junta de Subastas de la cual se establece apelación. G. La apelación radicada suspendera el efecto de la compra de los artículos o servicios hasta tanto se tome una decisión final sobre la misma. No obstante, el Director tendrá facultad para intervenir y tomar cualquier decisión que estime pertinente en protección de los cejores intereses de la Corporación. H. La Junta de Apelaciones y Revisiones emitirá sus decisiones por escrito y enviara copia a las partes envueltas y al Director. Las decisiones de la Junta de Apelaciones y Revisiones serán apelables únicamente al Secretario. Dichas apelaciones deberán ser hechas no más tarde de cinco (5) días (120) horas después de la decisión de dicha Junta de Apelaciones y Revisiones
para su buen funcionamiento. Artículo X - Disposiciones Generales
compra de suministros y servicios no personales para la Corporacion, ni prestarán dinero, ni tomarán dinero a préstamo de, o aceptarán regalos de, contratista alguno que estuviere proveyendo a la Corporacion de suministros y servicios no personales. La violacion a esta disposicion hara automática la suspension de empleo y sueldo del funcionario o empleado envuelto y el caso se someterá al Secretario para su decision. 11. Se considerara como una violacion a este Reglamento cualquier compra que se fraccione con la anica intencion de obviar el procedimiento de compra por subasta.
Artículo XI- Autoridad Legal y Vigencia Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzara a regir 30 dias después de la radicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de sus textos en ingles y español, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de marzo de 1977.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2242
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
5 de abril de 1977
Este Reglamento de Compras, aprobado por el Secretario de Estado, establece las normas para la adquisición y pago de suministros y servicios no personales esenciales para la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (CDAPR). Su base legal es la Ley Número 62 del 30 de mayo de 1973, que creó la Corporación y la autorizó a establecer su funcionamiento interno. El documento define términos clave como "Secretario", "Corporación", "Director", "Junta de Subastas", "Subasta", "Suministros" y "Servicios No Personales".
Detalla el proceso de requisiciones de compra, exigiendo información completa como especificaciones, propósito y términos de entrega, y designando a directores y supervisores como únicos autorizados para originarlas. Como norma general, todas las compras y contratos se realizarán mediante subasta, con procedimientos diferenciados según el monto. Para compras de hasta $500, se solicitan cotizaciones informales a al menos tres suplidores. Las adquisiciones entre $500 y $5,000 requieren cotizaciones escritas de al menos tres suplidores. Las compras que excedan los $5,000 deben tramitarse a través de la Junta de Subastas de la Corporación, la cual también gestionará compras de café sin límite de cantidad.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE PUERTO RICO. Santurce, Puerto Rico 00908
Aprobado: Rolualdo Panlagua Diez Secretario de Estado
Se promulga este Reglamento, conforme a las disposiciones de la Ley Número 62, del 30 de mayo de 1973, que crea la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, y la autoriza a establecer las normas y reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento interno, y para regir sus programas y actividades. Mediante este Reglamento se establecen las normas que deben regir las transacciones de compra, adquisición, y pago de suministros y servicios no personales que sean esenciales para el buen funcionamiento de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Artículo III - Requisiciones de Compra A. La Unidad de Requisición será la responsable de incluir en toda requisicion de compra que es necesario cumplimentar antes de iniciar cualquier gestión de compra, toda la información necesaria para darle curso a la misma, incluyendo, entre otras, las siguientes:
C. Las compras de suministros misceláneos o menudas para pago directo en efectivo se regiran por normas especiales que seran promulgadas para estos propositos por el Director con la aprobacion del Secretario.
Artículo IV - Compras por Subasta Como norma general, toda compra y contrato de suministros y servicios no personales se hará mediante subasta que, dependiendo del monto de la misma, se hará conforme a lo siguiente: A. Compras que no excedan de $500.00
Cuando las ordenes de compra por las cantidades que no excedan de $500.00, se solicitarán cotizaciones mediante solicitud por teléfono, mensajero, o cualquier otro medio adecuado, a no menos de tres suplidores. Las cotizaciones recibidas serán tabuladas y evaluadas. Al hacerse la adjudicación de la orden de compra por el Oficial de Compras, éste dará debida consideración al precio, calidad, fecha de entrega y a otros factores que aseguren que la misma se otorgue al postor que más convenga a los intereses de la Corporacionacion. B. Compras en exceso de $500.00, pero no mayores de $5,000.00
Cuando las ordenes de compra por cantidades que excedan de $500.00, pero no mayores de $5,000.00, se solicitarán cotizaciones por escrito a por 10 menos tres de aquellos suplidores capaces de suministrar los artículos o servicios requeridos. Cualquier suplidor al que no se le haya solicitado cotización podrá hacerla por su propia iniciativa. Una vez que el Oficial de Compras haya estudiado y evaluado todas las ofertas, determinará cual es el suplidor que mejores condiciones ofrece a la Corporacion y ordenará la compra correspondiente.
Para las ordenes de compra por cantidades no mayores de $5,000.00, esto es Compras sin que medie subasta, el Oficial Comprador seguirá el "Procedimiento para la Compra y Pago de Materiales, Equipo y Servicios no Personales". C. Compras en exceso de $5,000.00
Las ordenes de compra por cantidades que excedan de $5,000.00 deberán tramitarse a traves de la Junta de Subastas que se crea mediante el Articulo V, de este Reglamento. D. Compras de Café sin Limite
La Junta de Subastas, que se crea bajo el Artículo V de este Reglamento, realizara compras de café sin limites de cantidad. En caso de que se
presente la necesidad urgente por la compra de cafe como consecuencia de una emergencia o de que surja una condicion de mejor precio, esta Junta podrá recomendar al Secretario y al Director, la compra sin que medie el precedimiento de subasta formal. Esta gestion de compra se refiere específicamente al cafe semitostado importado.
Articulo V - Junta de Subastas Por la presente se crea la Junta de Subastas para entender en las ordenes de compra cuyas cantidades excedan de $5,000.00. Con excepción de la compra de cafe semitostado importado en la que intervendrá la Junta sin limitación de cantidad. A. La Junta consistira de tres (3) miembros en propiedad y un suplente nombrado por el Secretario por recomendación del Director. El Director nombrará de entre sus miembros al Presidente de la Junta.
No podrá ser miembro de la Junta ningon funcionario de la Corporación que en algón momento apruebe pagos por el concepto de compra. El miembro suplente sustituirá a cualquier miembro en propiedad que esté ausente por cualquier razón, disponiéndose que si el miembro ausente fuera el Presidente, el Director designara de uno de los miembros para que actúe como Presidente interino. B. Los miembros de la Junta tendrán nombramientos por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados. C. El Oficial de Compras de la Corporación será el Secretario de la Junta D. La Junta celebrará todas las reuniones que considere necesarias. El Presidente, por mediación del Secretario de la Junta, citará a los miembros indicáncoles el asunto a tratar y en aquellos casos que se requiera el estudio - análisis de documentos, será su responsabilidad someter los mismos con anticipación a los miembros. 2. Dos miembros de la Junta constituirán quorum, pero siempre que sea posible el miembro suplente asumirá los deberes de cualquier miembro en propiedad que esté ausente. F. Se levantará un acta, minuta récord de cada reunión que celebre la Junta.
Artículo VI - Deberes de la Junta Será responsabilidad de la Junta que por este Reglamento se crea, de lo siguiente:
postor para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideracion, la calidad y adaptabilidad relativa de los materiales, equipos o servicios, la responsabilidad economica del licitador y su pericia, experiencia, reputacion, integridad comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos, el tiempo de entrega que se ofrezca, y cualesquiera otras consideraciones pertinentes. En igualdad de ofertas, terminos y condiciones se favorecera la oferta que la Junta estima más conveniente a los intereses de la Corporacion. 12. Establecer aquellas otras reglas y procedimientos que considere esenciales para su buen funcionamiento. 13. Seguir el procedimiento que se ha escrito para regir las "Compras y Pagos de Materiales, Equipos y Servicios No Personales", según el Artículo IV "Compras Mediante el Sistema de Subasta" que por el presente se identifica como una continuacion de este Reglamento. Artículo VII - Fianzas y Seguros
Este requisito asegurara la responsabilidad del licitador de que su contrato no sera un riesgo para la Corporacion. Además, asegura el cumplimiento del contrato según estipulado en las especificaciones. 2. Los seguros serán los que provean el Fondo del Seguro del Estado y compañías de seguro debidamente reconocidas por el E.L.A. para realizar operaciones en Puerto Rico.
Artículo VIII - Compra sin que medie Subasta No obstante, la regla general de que toda compra se hara mediante subasta formal o informal, la Seccion de Compras podra tramitar compras sin que medie subasta cuando:
A. Debido a una emergencia se requiera la entrega inmediata de algán suministro o servicio no personal. In aquellas compras consideradas de emergencia, será necesario justificar la alegada emergencia explicando las razones que comprueben la misma y por las cuales debe obviarse el requisito de subasta. Dicha justificación por escrito deberá tener la aprobación del Director Ejecutivo de la Corporación. B. Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o Servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. C. Se requieran servicios o trabajos técnicos o diestros y el Director estime que, en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales subastas. D. Los precios no estén sujetos a competencia, bien sea porque solo haya una sola fuente de suministro o porque estén regulados en virtud de ley, reglamento o decreto. E. Los artículos o servicios se adquieren bajo los términos de contratos existentes entre el Area de Compra y Suministro de la Administracion de Servicios Generales y los suplidores. F. Los suministros a adquirirse sean de naturaleza especializada o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades moltiples, o por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisicion. G. Compras hechas a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal, o a entidades de fines no pecuniarios. H. Compras de materiales, piezas o equipo previamente usados. I. Cualquier otra razón que a juicio de la Junta justifique la compra directa.
Artículo IX - Junta de Apelaciones y Revisiones Por la presente se crea una Junta de Apelaciones y Revisiones para entender en apelaciones que se le hagan relacionadas con el trámite de compras. La misma estará constituida y se regirfien la siguiente forma:
A. La Junta de Apelaciones y Revisiones se compondrá de tres miembros en propiedad designados por el Secretario, quien además, designara un miembro suplente.
El miembro suplente podrá actuar en sustitucion de cualquier miembro en propiedad. B. Los miembros de la Junta de Apelaciones y Revisiones tendrán nombramiento por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados. C. La Junta de Apelaciones y Revisiones elegirá un Presidente de entre sus miembros. La asistencia de una mayorfa de sus miembros constituirá quorum. D. Dicha Junta de Apelaciones considerara y decidira los casos llevados en apelación sobre decisiones hechas por la Junta de Subastas relacionadas con cualquier aspecto de una subasta desde su inicio hasta su recomendación de adjudicación. Considerara también cualquier queja, planteamiento o apelación que le sea hecha relacionada con cualquier subasta adjudicada por el Oficial de Compras. E. El licitador que desee apelar ante la Junta de Apelaciones y Revisiones deberá hacerlo radicando un escrito contentivo de todos los datos que permitan identificar la subasta de referencia, así como también las alegaciones en que base su apelación. F. La apelación deberá ser hecha en no más de cinco (5) dias (120) horas después de la decisión de la Junta de Subastas de la cual se establece apelación. G. La apelación radicada suspendera el efecto de la compra de los artículos o servicios hasta tanto se tome una decisión final sobre la misma. No obstante, el Director tendrá facultad para intervenir y tomar cualquier decisión que estime pertinente en protección de los cejores intereses de la Corporación. H. La Junta de Apelaciones y Revisiones emitirá sus decisiones por escrito y enviara copia a las partes envueltas y al Director. Las decisiones de la Junta de Apelaciones y Revisiones serán apelables únicamente al Secretario. Dichas apelaciones deberán ser hechas no más tarde de cinco (5) días (120) horas después de la decisión de dicha Junta de Apelaciones y Revisiones
para su buen funcionamiento. Artículo X - Disposiciones Generales
compra de suministros y servicios no personales para la Corporacion, ni prestarán dinero, ni tomarán dinero a préstamo de, o aceptarán regalos de, contratista alguno que estuviere proveyendo a la Corporacion de suministros y servicios no personales. La violacion a esta disposicion hara automática la suspension de empleo y sueldo del funcionario o empleado envuelto y el caso se someterá al Secretario para su decision. 11. Se considerara como una violacion a este Reglamento cualquier compra que se fraccione con la anica intencion de obviar el procedimiento de compra por subasta.
Artículo XI- Autoridad Legal y Vigencia Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzara a regir 30 dias después de la radicacion en la Secretaria de Estado de Puerto Rico de sus textos en ingles y español, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de marzo de 1977.