Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2234
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
9 de marzo de 1977
Se promulga una enmienda al Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado originalmente el 31 de enero de 1967. Esta modificación introduce el Artículo 6-A, el cual establece un sistema de compensación para los dueños de ganado bovino lechero que deba ser sacrificado por haber estado expuesto a dicha enfermedad. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico pagará una compensación que no excederá los $50.00 por cada animal. Este pago se realizará siempre que el sacrificio sea considerado esencial por el Secretario para el éxito del programa de erradicación en la isla. Se especifica que la compensación total, sumando los pagos del Departamento, del Departamento Federal y el valor de venta de la carne del animal, no podrá superar el valor de tasación del mismo. La enmienda fue aprobada el 7 de marzo de 1977, en San Juan, Puerto Rico, y entrará en vigor tras su publicación y radicación oficial.
Forma: 2234 Aprobado: Reinoldo Poniegue Dies Secretario de Estado
Por: Lander 3 de Pailmin Secretario Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
PARA ADICIONAR UN HUEVO ARTICULO EL CUAL SE DENOMINARA ARTICULO 6-A AL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GARADO BOVINO, APROBADO EL 31 DE ENERO DE 1967, SEGUN ENMENDADO Seccion 1.- Se adiciona un nuevo Artículo, el cual se denominara Artículo 6-A, al Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado el 31 de ener...
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