Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2234
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
9 de marzo de 1977
Se promulga una enmienda al Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado originalmente el 31 de enero de 1967. Esta modificación introduce el Artículo 6-A, el cual establece un sistema de compensación para los dueños de ganado bovino lechero que deba ser sacrificado por haber estado expuesto a dicha enfermedad. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico pagará una compensación que no excederá los $50.00 por cada animal. Este pago se realizará siempre que el sacrificio sea considerado esencial por el Secretario para el éxito del programa de erradicación en la isla. Se especifica que la compensación total, sumando los pagos del Departamento, del Departamento Federal y el valor de venta de la carne del animal, no podrá superar el valor de tasación del mismo. La enmienda fue aprobada el 7 de marzo de 1977, en San Juan, Puerto Rico, y entrará en vigor tras su publicación y radicación oficial.
Forma: 2234 Aprobado: Reinoldo Poniegue Dies Secretario de Estado
Por: Lander 3 de Pailmin Secretario Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
PARA ADICIONAR UN HUEVO ARTICULO EL CUAL SE DENOMINARA ARTICULO 6-A AL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GARADO BOVINO, APROBADO EL 31 DE ENERO DE 1967, SEGUN ENMENDADO Seccion 1.- Se adiciona un nuevo Artículo, el cual se denominara Artículo 6-A, al Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado el 31 de enero de 1967, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 6-A.- Compensación por Ganado Bovino Lechero Expuesto al Aborto Contagioso
El Departamento pagara a los dueños de ganado bovino lechero una compensación que no excedera de $50.00 (cincuenta dólares) por cada animal bovino lechero sacrificado por haber estado expuesto al aborto contagioso, cuyo sacrificio, a juicio del Secretario, sea necesario al éxito de la erradicación del aborto contagioso en Puerto Rico. En ningín caso la compensación total a pagarse por el Departamento y el Departamento Federal, más el valor de venta para carne del animal sacrificado podra exceder el valor de tasacion del animal."
Seccion 2.- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. La misma comenzara a regir inmediatamente después de su publicación en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, según la citada Ley Núm. 181, previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original y dos copias de sus versiones en espanol e inglea de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en 7 de marzo de 1977, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2234
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
9 de marzo de 1977
Se promulga una enmienda al Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado originalmente el 31 de enero de 1967. Esta modificación introduce el Artículo 6-A, el cual establece un sistema de compensación para los dueños de ganado bovino lechero que deba ser sacrificado por haber estado expuesto a dicha enfermedad. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico pagará una compensación que no excederá los $50.00 por cada animal. Este pago se realizará siempre que el sacrificio sea considerado esencial por el Secretario para el éxito del programa de erradicación en la isla. Se especifica que la compensación total, sumando los pagos del Departamento, del Departamento Federal y el valor de venta de la carne del animal, no podrá superar el valor de tasación del mismo. La enmienda fue aprobada el 7 de marzo de 1977, en San Juan, Puerto Rico, y entrará en vigor tras su publicación y radicación oficial.
Forma: 2234 Aprobado: Reinoldo Poniegue Dies Secretario de Estado
Por: Lander 3 de Pailmin Secretario Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
PARA ADICIONAR UN HUEVO ARTICULO EL CUAL SE DENOMINARA ARTICULO 6-A AL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GARADO BOVINO, APROBADO EL 31 DE ENERO DE 1967, SEGUN ENMENDADO Seccion 1.- Se adiciona un nuevo Artículo, el cual se denominara Artículo 6-A, al Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado el 31 de enero de 1967, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 6-A.- Compensación por Ganado Bovino Lechero Expuesto al Aborto Contagioso
El Departamento pagara a los dueños de ganado bovino lechero una compensación que no excedera de $50.00 (cincuenta dólares) por cada animal bovino lechero sacrificado por haber estado expuesto al aborto contagioso, cuyo sacrificio, a juicio del Secretario, sea necesario al éxito de la erradicación del aborto contagioso en Puerto Rico. En ningín caso la compensación total a pagarse por el Departamento y el Departamento Federal, más el valor de venta para carne del animal sacrificado podra exceder el valor de tasacion del animal."
Seccion 2.- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. La misma comenzara a regir inmediatamente después de su publicación en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, según la citada Ley Núm. 181, previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original y dos copias de sus versiones en espanol e inglea de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en 7 de marzo de 1977, en San Juan, Puerto Rico.