Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2226
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
28 de enero de 1977
Este reglamento, emitido por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y la Corporación para el Desarrollo Agrícola, tiene como propósito principal derogar una normativa anterior. Específicamente, anula el "Reglamento para Regir el Programa de Café y Derogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: 'Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cafetera y derogar el aprobado el 22 de enero de 1970'", el cual había sido aprobado el 5 de junio de 1973. La derogación implica la eliminación de la regulación que regía el programa de café y el desarrollo de la región cafetera, incluyendo sus versiones previas. Este acto es promulgado por el Secretario de Agricultura, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. Aunque su vigencia ordinaria será 30 días después de su radicación oficial, se solicitará al Gobernador una dispensa para su entrada en vigor inmediata. Fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 27 de enero de 1977.
NUM. 2226 FECHA 20 de enero de 1977 11:45 APROBADO Retiro de la Casa Diez Estado Libre Asociado de Puerto R. Secretario de Estado DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO ÁNGICOLA DE PUERTO RICO Santurce, Puerto Rico Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO
PARA OEROGAR EL REGLAMENTO TITULADO: Reglamento para Regir el Programa de Café y Oerogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: "Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cáseta- tera y Oerogar el Aprobado el 22 de enero de 1970". APROBADO EL 5 DE JUNIO DE 1973.
Artículo I. Oerogación
Se deroga el reglamento aprobado el 5 de junio de 1973 el cual se titula: "Reglamento para Regir el Programa de Café y Oerogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: 'Regla- mento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cáseta- tera y derogar el aprobado el 22 de enero de 1970".
Artículo II. Facultad y Vigencia
Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agri- cultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley NÚM. 62 del 30 de mayo de 1973.
El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radi- cado el original y dos copias de su texto en inglés y en español en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley NÚM. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico, para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de enero de 1977.
Hérriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2226
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
28 de enero de 1977
Este reglamento, emitido por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y la Corporación para el Desarrollo Agrícola, tiene como propósito principal derogar una normativa anterior. Específicamente, anula el "Reglamento para Regir el Programa de Café y Derogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: 'Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cafetera y derogar el aprobado el 22 de enero de 1970'", el cual había sido aprobado el 5 de junio de 1973. La derogación implica la eliminación de la regulación que regía el programa de café y el desarrollo de la región cafetera, incluyendo sus versiones previas. Este acto es promulgado por el Secretario de Agricultura, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. Aunque su vigencia ordinaria será 30 días después de su radicación oficial, se solicitará al Gobernador una dispensa para su entrada en vigor inmediata. Fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 27 de enero de 1977.
NUM. 2226 FECHA 20 de enero de 1977 11:45 APROBADO Retiro de la Casa Diez Estado Libre Asociado de Puerto R. Secretario de Estado DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO ÁNGICOLA DE PUERTO RICO Santurce, Puerto Rico Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO
PARA OEROGAR EL REGLAMENTO TITULADO: Reglamento para Regir el Programa de Café y Oerogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: "Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cáseta- tera y Oerogar el Aprobado el 22 de enero de 1970". APROBADO EL 5 DE JUNIO DE 1973.
Artículo I. Oerogación
Se deroga el reglamento aprobado el 5 de junio de 1973 el cual se titula: "Reglamento para Regir el Programa de Café y Oerogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: 'Regla- mento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cáseta- tera y derogar el aprobado el 22 de enero de 1970".
Artículo II. Facultad y Vigencia
Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agri- cultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley NÚM. 62 del 30 de mayo de 1973.
El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radi- cado el original y dos copias de su texto en inglés y en español en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley NÚM. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico, para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de enero de 1977.
Hérriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura