Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2225
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
28 de enero de 1977
Este reglamento, numerado 2225 y aprobado el 25 de enero de 1977 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar normativas previas. Anula específicamente las "Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Café Producido en Puerto Rico", aprobadas originalmente el 27 de noviembre de 1974. También deja sin efecto la enmienda a dichas Normas, aprobada el 15 de enero de 1975, que adicionaba el Artículo III-A. La promulgación de este reglamento se realiza de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1975. Su entrada en vigor está programada para treinta días después de su radicación oficial en la Oficina del Secretario de Estado, con copias en inglés y español, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Sin embargo, se solicitará una dispensa al Gobernador de Puerto Rico para que su vigencia sea inmediata.
NUM. 2225 FECHA 28 de de 11:45AM APROBADO Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CORPORACION PARA EL DESARROLLO A SECTOR DE PUESTO Santurce, Puerto Rico
PARA BEROGAR LAS Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Cajé Producido en Puerto Rico, APROBADAS EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1974.
Artículo I. Derogación Se derogan las "Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Cajé Producido en Puerto Rico", aprobadas el 27 de noviembre de 1974, y la enmienda a dichas Normas, aprobada el 15 de enero de 1975 titulada: Para Adicionar un Nuevo Artículo que llevará el Número III-A a las Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Cajé producido en Puerto Rico, aprobadas el 27 de noviembre de 1974. Artículo II. Facultad y Vigencia
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1975.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en inglés y español, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nám. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de enero de 1977.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2225
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
28 de enero de 1977
Este reglamento, numerado 2225 y aprobado el 25 de enero de 1977 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar normativas previas. Anula específicamente las "Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Café Producido en Puerto Rico", aprobadas originalmente el 27 de noviembre de 1974. También deja sin efecto la enmienda a dichas Normas, aprobada el 15 de enero de 1975, que adicionaba el Artículo III-A. La promulgación de este reglamento se realiza de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1975. Su entrada en vigor está programada para treinta días después de su radicación oficial en la Oficina del Secretario de Estado, con copias en inglés y español, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957. Sin embargo, se solicitará una dispensa al Gobernador de Puerto Rico para que su vigencia sea inmediata.
NUM. 2225 FECHA 28 de de 11:45AM APROBADO Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CORPORACION PARA EL DESARROLLO A SECTOR DE PUESTO Santurce, Puerto Rico
PARA BEROGAR LAS Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Cajé Producido en Puerto Rico, APROBADAS EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1974.
Artículo I. Derogación Se derogan las "Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Cajé Producido en Puerto Rico", aprobadas el 27 de noviembre de 1974, y la enmienda a dichas Normas, aprobada el 15 de enero de 1975 titulada: Para Adicionar un Nuevo Artículo que llevará el Número III-A a las Normas Estableciendo un Programa de Complemento Especial de Precio para Cajé producido en Puerto Rico, aprobadas el 27 de noviembre de 1974. Artículo II. Facultad y Vigencia
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1975.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en inglés y español, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nám. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico para su vigencia inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de enero de 1977.