Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2224
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
28 de enero de 1977
Las Normas Núm. 2224, aprobadas el 24 de enero de 1977 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tienen como propósito principal dejar sin efecto las Normas para Regir el Programa de Complemento de Precio para Café que se Produzca en Puerto Rico y se venda para Consumo Local durante la Cosecha de 1976-77. Estas últimas normas habían sido aprobadas el 19 de agosto de 1976. La derogación se realiza bajo la autoridad conferida por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973 y el Reglamento para Regir el Programa de Café del 5 de junio de 1973. Las presentes Normas fueron emitidas por el Departamento de Agricultura y la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. Su vigencia está prevista para 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado, aunque se solicitará una dispensa al Gobernador para su aplicación inmediata. La radicación oficial de este documento se efectuó el 28 de junio de 1977.
NUM. 2224
FECHA 28 de Junio de 1977 11:45 AM
APROBADO Reintegro de la Agencia Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA COMPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DE PUERTO RICO Santurce, Puerto Rico
H. 2224
NORMAS
PARA DEJAR SIN EFECTO LAS Normas para Regir el Programa de Complemento de Precio para Café que se Produzca en Puerto Rico y se venda para Consumo Local durante la Cosecha de 1976-77, aprobadas el 19 de agosto de 1976.
Artículo I. Derogación
Se derogan las Normas para Regir el Programa de Complemento de Precio para Café que se Produzca en Puerto Rico y se venda para Consumo Local durante la Cosecha de 1976-77, aprobadas el 19 de agosto de 1976.
Artículo II. Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas son promulgadas bajo la autoridad conferida al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973 y al amparo del Reglamento para Regir el Programa de Café y Derogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: "Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cajetalera y Derogar el Aprobado el 22 de enero de 1972", aprobado el 5 de junio de 1973.
Estas Normas comenzarán a regir a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico los textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico, para su vigencia inmediata.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 1977.
Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2224
Estado:
Activo
Año:
1977
Fecha:
28 de enero de 1977
Las Normas Núm. 2224, aprobadas el 24 de enero de 1977 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tienen como propósito principal dejar sin efecto las Normas para Regir el Programa de Complemento de Precio para Café que se Produzca en Puerto Rico y se venda para Consumo Local durante la Cosecha de 1976-77. Estas últimas normas habían sido aprobadas el 19 de agosto de 1976. La derogación se realiza bajo la autoridad conferida por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973 y el Reglamento para Regir el Programa de Café del 5 de junio de 1973. Las presentes Normas fueron emitidas por el Departamento de Agricultura y la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. Su vigencia está prevista para 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado, aunque se solicitará una dispensa al Gobernador para su aplicación inmediata. La radicación oficial de este documento se efectuó el 28 de junio de 1977.
NUM. 2224
FECHA 28 de Junio de 1977 11:45 AM
APROBADO Reintegro de la Agencia Diez Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA COMPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DE PUERTO RICO Santurce, Puerto Rico
H. 2224
NORMAS
PARA DEJAR SIN EFECTO LAS Normas para Regir el Programa de Complemento de Precio para Café que se Produzca en Puerto Rico y se venda para Consumo Local durante la Cosecha de 1976-77, aprobadas el 19 de agosto de 1976.
Artículo I. Derogación
Se derogan las Normas para Regir el Programa de Complemento de Precio para Café que se Produzca en Puerto Rico y se venda para Consumo Local durante la Cosecha de 1976-77, aprobadas el 19 de agosto de 1976.
Artículo II. Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas son promulgadas bajo la autoridad conferida al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973 y al amparo del Reglamento para Regir el Programa de Café y Derogar el Aprobado el 24 de noviembre de 1971, titulado: "Reglamento para Regir el Programa de Desarrollo de la Región Cajetalera y Derogar el Aprobado el 22 de enero de 1972", aprobado el 5 de junio de 1973.
Estas Normas comenzarán a regir a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico los textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, pero se solicitará dispensa del Honorable Gobernador de Puerto Rico, para su vigencia inmediata.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 1977.
Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura