Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
2176
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
15 de noviembre de 1976
El presente reglamento define el procedimiento para impugnar las adjudicaciones emitidas por la Junta de Subastas de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública. Su propósito es subsanar la falta de un mecanismo de apelación en la normativa anterior que regulaba las compras de dicha Secretaría, conforme a la Resolución Conjunta Número 5 de 1974. Las impugnaciones deben radicarse por escrito ante la Junta de Apelaciones, un organismo independiente dentro del Departamento de Servicios Sociales, en un plazo de diez días desde la fecha de depósito de la adjudicación en el correo. El escrito debe incluir una relación detallada de los hechos, las razones específicas, la evidencia documental y el remedio solicitado, cumpliendo con un formato preestablecido. La Junta de Apelaciones tiene la responsabilidad de emitir una decisión por escrito en un plazo de veinte días, el cual puede extenderse bajo circunstancias extraordinarias. Para garantizar la seriedad del proceso, la Junta de Apelaciones puede requerir una fianza al promovente, destinada a cubrir cualquier aumento de costos para el gobierno si la acción se considera frívola o causa dilaciones. Este marco legal proporciona un cauce formal para que licitadores y partes interesadas disconformes puedan solicitar la revisión de las decisiones de subasta.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico | 200 |
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES | JUAN A. ALBORS |
Santurce, Puerto Rico | Secretario de Estado |
POR: REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE PARA Secretaria Auxiliar de Estado IMPUGNACION DE ADJUDICACIONES DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ASISTENCIA PUBLICA
Con fecha del 11 de febrero de 1975 el Secretario de Servicios Sociales aprobó el Reglamento para Formalizar y Regular el Procedimiento de Compras y Servicios en la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública. Aunque mediante dicho Reglamento se crea la Junta de Subastas de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública y se especifican sus funciones, no se establece en el mismo el procedimiento a seguirse cuando algún licitador o parte interesada no esté conforme con las actuaciones de la mencionada Junta.
El presente reglamento tiene por finalidad corregir lo anterior, estableciendo el procedimiento a seguirse para la impugnación de adjudicaciones de la Junta de Subastas de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública.
Se promulga este Reglamento en base a la Resolución Conjunta Número 5 del 26 de marzo de 1974 que establece en su Sección 2 que: "Las disposiciones de la Ley 96 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Compras y Servicios, no serán de aplicación a las compras que hubieren de efectuarse para el funcionamiento de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; disponiéndose que el Secretario de Servicios Sociales establecerá los procedimientos para reglamentar dichas compras."
Salvo que su contenido indique claramente otra cosa, las siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica:
A - Secretario - Secretario de Servicios Sociales B - Junta o Junta de Subastas - Organismo compuesto por tres miembros, empleados del Departamento, nombrados por el Secretario y que tendrán a su cargo la celebración de toda subasta formal.
C - Junta de Apelaciones - Organismo compuesto por tres miembros; empleados del Departamento, nombrados por el Secretario y que tendrán a su cargo la revisión y resolución final de todas las impugnaciones que se sometan de las adjudicaciones decididas por la Junta de Subastas.
D - Dia - Cualquier dia natural de la semana. Para fines de términos, si éste cae en día feriado, sábado o domingo, se extenderá el periodo hasta el próximo día laborable. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad.
E - Impugnación - Solicitud radicada por escrito ante la Junta de Apelaciones para que se reevalúe la decisión emitida por la Junta.
F - Parte Promovente - Aquella parte que radique una impugnación según el procedimiento establecido en este Reglamento.
G - Parte Interesada - Cualquier licitador que participe o intente participar en la subasta impugnada, así como también aquella unidad de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública afectada por la decisión o la impugnación.
H - Adjudicación - Decision tomada por la Junta al celebrar una subasta. I - Resolución - Decisión u opinión final y firme emitida por la Junta de Apelaciones.
IV - Términos y Procedimientos para Impugnar Cualquier licitador o postor que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna subasta formal, licitación o adjudicación, podrá impugnar la misma conforme a los siguientes términos y condiciones:
A - La impugnación de una adjudicación deberá radicarse ante la Junta de Apelaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la adjudicación en el correo. Toda impugnación recibida después de dicha fecha será rechazada.
B - Toda impugnación deberá hacerse por escrito y deberá contener:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIAIES
Oficina de Junta de Apelaciones Impugnación de Adjudicación
Peticionario | Caso Número |
---|---|
Solicitud de Impugnacion de | |
(Dirección) | Subasta Núm. $\qquad$ |
C - La solicitud no se considerara radicada hasta tanto sea sellada por la Junta de Apelaciones. Una copia de la solicitud deberá radicarse ante la Junta de Subastas, una copia ante cada una de las partes interesadas y una copia ante la Secretaria Auxiliar de Asistencia Pública.
La falta de notificación a las partes concernidas según se establece, podra, a juicio de la Junta de Apelaciones hacer que se declare sin lugar la solicitud.
D - La Junta de Apelaciones deberá emitir su decisión por escrito, la cual será notificada a todas las partes comparecientes dentro de los veinte (20) dias siguientes a la fecha en que se reciba dicha impugnacion, pero este periodo podra ser prorrogado por la Junta de Apelaciones, cuando existan circunstancias extraordinarias o cuando se requieran estudios especiales o un esfuerzo extraordinario para poder llegar a una decisión apropiada. Siempre que el caso impugnado requiera estudios o análisis técnicos especializados que puedan tomar más de los veinte (20) días aqui estipulados, así lo hará constar la Junta de Apelaciones mediante notificacion escrita a las partes comparecientes.
E - La decisión que se emita sobre los planteamientos de la Promovente serán notificados por escrito a las partes comparecientes mediante correo certificado.
1 - Si la Junta de Apelaciones lo determinare necesario, podrá requerir del promovente o interventor, o ambos, el depósito de una fianza en forma de cheque certificado, giro postal o fianza expedida por una companía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Dicha fianza responderá de: a. Cualquier aumento en costo que deba pagar al Gobierno por motivo de la dilación en el termino y terminación de la compra, si se determina que la acción fue interpuesta sin base y que la misma es de carácter frívolo. b. Cualquier aumento en costo que deba pagar el Gobierno cuando la parte indique que sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor.
2 - Será obligación de toda parte retirar su solicitud cuando no esté en condiciones de sostener su oferta, de manera que el recurso interpuesto no venga en perjuicio del interés público.
3 - Toda parte interesada podrá intervenir en la acción radicada ante la Junta de Apelaciones, a los fines de establecer su posición ante los criterios del impugnante, sometiendo por escrito dentro de los proximos diez (10) días al recibo de su copia de la impugnación, su Escrito de Intervención de Parte Interesada sirviendo con él toda su prueba a la Junta de Apelaciones y copia del escrito principal a todas las partes envueltas en la controversia.
de Subastas La Junta tendrá diez (10) días contados desde el recibo de la copia de la Impugnación, para radicar ante la Junta de Apelaciones contestación que deberá cumplir, en cuanto a forma y contenido, con el inciso 5 del Artículo IV-B de este Reglamento. Deberá servir copia de su adjudicación y contestación a todos los comparecientes, al Director del Programa de Cupones para Alimentos y al Director del Programa de Asistencia Económica, según sea el caso.
La Junta de Apelaciones llevará un Registro de Impugnaciones figurando en dicho Registro en el orden en que se reciban y le asignará un número de registro a cada escrito de impugnaciones radicado ante la Junta de Apelaciones. El número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su resolucion final. La Junta de Apelaciones notificará a las partes envueltas el nú mero asignado a cada caso.
A los fines de tener todos los elementos de juicio necesarios, un buen asesoramiento y desarrollar plenamente su función, la Junta de Apelaciones podrá solicitar el consejo, ayuda, y cooperación de las distintas agencias, servicios de laboratorio, o técnicos gubernamentales o privados. También deberá
estar presta a ofrecerlos a las agencias que se lo soliciten. D - Resoluciones
E - Notificación de Resoluciones Las resoluciones de la Junta de Apelaciones se enviarán a las partes por correo certificado.
Los recursos radicados de acuerdo con este Reglamento suspenderán el efecto de la decisión que se impugna hasta tanto recaiga resolucion final sobre el asunto planteado.
adjudicación de subasta que lleve a cabo la Secretaria Auxiliar de Asistencia Pública por un periodo que no será menor de seis meses; ni mayor de un año.
X - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente.
Aprobado el 9 de $7^{ ext {n }}$ dits de 1976.
Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
2176
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
15 de noviembre de 1976
El presente reglamento define el procedimiento para impugnar las adjudicaciones emitidas por la Junta de Subastas de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública. Su propósito es subsanar la falta de un mecanismo de apelación en la normativa anterior que regulaba las compras de dicha Secretaría, conforme a la Resolución Conjunta Número 5 de 1974. Las impugnaciones deben radicarse por escrito ante la Junta de Apelaciones, un organismo independiente dentro del Departamento de Servicios Sociales, en un plazo de diez días desde la fecha de depósito de la adjudicación en el correo. El escrito debe incluir una relación detallada de los hechos, las razones específicas, la evidencia documental y el remedio solicitado, cumpliendo con un formato preestablecido. La Junta de Apelaciones tiene la responsabilidad de emitir una decisión por escrito en un plazo de veinte días, el cual puede extenderse bajo circunstancias extraordinarias. Para garantizar la seriedad del proceso, la Junta de Apelaciones puede requerir una fianza al promovente, destinada a cubrir cualquier aumento de costos para el gobierno si la acción se considera frívola o causa dilaciones. Este marco legal proporciona un cauce formal para que licitadores y partes interesadas disconformes puedan solicitar la revisión de las decisiones de subasta.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico | 200 |
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES | JUAN A. ALBORS |
Santurce, Puerto Rico | Secretario de Estado |
POR: REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE PARA Secretaria Auxiliar de Estado IMPUGNACION DE ADJUDICACIONES DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA SECRETARIA AUXILIAR DE ASISTENCIA PUBLICA
Con fecha del 11 de febrero de 1975 el Secretario de Servicios Sociales aprobó el Reglamento para Formalizar y Regular el Procedimiento de Compras y Servicios en la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública. Aunque mediante dicho Reglamento se crea la Junta de Subastas de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública y se especifican sus funciones, no se establece en el mismo el procedimiento a seguirse cuando algún licitador o parte interesada no esté conforme con las actuaciones de la mencionada Junta.
El presente reglamento tiene por finalidad corregir lo anterior, estableciendo el procedimiento a seguirse para la impugnación de adjudicaciones de la Junta de Subastas de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública.
Se promulga este Reglamento en base a la Resolución Conjunta Número 5 del 26 de marzo de 1974 que establece en su Sección 2 que: "Las disposiciones de la Ley 96 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Compras y Servicios, no serán de aplicación a las compras que hubieren de efectuarse para el funcionamiento de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública; disponiéndose que el Secretario de Servicios Sociales establecerá los procedimientos para reglamentar dichas compras."
Salvo que su contenido indique claramente otra cosa, las siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica:
A - Secretario - Secretario de Servicios Sociales B - Junta o Junta de Subastas - Organismo compuesto por tres miembros, empleados del Departamento, nombrados por el Secretario y que tendrán a su cargo la celebración de toda subasta formal.
C - Junta de Apelaciones - Organismo compuesto por tres miembros; empleados del Departamento, nombrados por el Secretario y que tendrán a su cargo la revisión y resolución final de todas las impugnaciones que se sometan de las adjudicaciones decididas por la Junta de Subastas.
D - Dia - Cualquier dia natural de la semana. Para fines de términos, si éste cae en día feriado, sábado o domingo, se extenderá el periodo hasta el próximo día laborable. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad.
E - Impugnación - Solicitud radicada por escrito ante la Junta de Apelaciones para que se reevalúe la decisión emitida por la Junta.
F - Parte Promovente - Aquella parte que radique una impugnación según el procedimiento establecido en este Reglamento.
G - Parte Interesada - Cualquier licitador que participe o intente participar en la subasta impugnada, así como también aquella unidad de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública afectada por la decisión o la impugnación.
H - Adjudicación - Decision tomada por la Junta al celebrar una subasta. I - Resolución - Decisión u opinión final y firme emitida por la Junta de Apelaciones.
IV - Términos y Procedimientos para Impugnar Cualquier licitador o postor que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna subasta formal, licitación o adjudicación, podrá impugnar la misma conforme a los siguientes términos y condiciones:
A - La impugnación de una adjudicación deberá radicarse ante la Junta de Apelaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la adjudicación en el correo. Toda impugnación recibida después de dicha fecha será rechazada.
B - Toda impugnación deberá hacerse por escrito y deberá contener:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIAIES
Oficina de Junta de Apelaciones Impugnación de Adjudicación
Peticionario | Caso Número |
---|---|
Solicitud de Impugnacion de | |
(Dirección) | Subasta Núm. $\qquad$ |
C - La solicitud no se considerara radicada hasta tanto sea sellada por la Junta de Apelaciones. Una copia de la solicitud deberá radicarse ante la Junta de Subastas, una copia ante cada una de las partes interesadas y una copia ante la Secretaria Auxiliar de Asistencia Pública.
La falta de notificación a las partes concernidas según se establece, podra, a juicio de la Junta de Apelaciones hacer que se declare sin lugar la solicitud.
D - La Junta de Apelaciones deberá emitir su decisión por escrito, la cual será notificada a todas las partes comparecientes dentro de los veinte (20) dias siguientes a la fecha en que se reciba dicha impugnacion, pero este periodo podra ser prorrogado por la Junta de Apelaciones, cuando existan circunstancias extraordinarias o cuando se requieran estudios especiales o un esfuerzo extraordinario para poder llegar a una decisión apropiada. Siempre que el caso impugnado requiera estudios o análisis técnicos especializados que puedan tomar más de los veinte (20) días aqui estipulados, así lo hará constar la Junta de Apelaciones mediante notificacion escrita a las partes comparecientes.
E - La decisión que se emita sobre los planteamientos de la Promovente serán notificados por escrito a las partes comparecientes mediante correo certificado.
1 - Si la Junta de Apelaciones lo determinare necesario, podrá requerir del promovente o interventor, o ambos, el depósito de una fianza en forma de cheque certificado, giro postal o fianza expedida por una companía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Dicha fianza responderá de: a. Cualquier aumento en costo que deba pagar al Gobierno por motivo de la dilación en el termino y terminación de la compra, si se determina que la acción fue interpuesta sin base y que la misma es de carácter frívolo. b. Cualquier aumento en costo que deba pagar el Gobierno cuando la parte indique que sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor.
2 - Será obligación de toda parte retirar su solicitud cuando no esté en condiciones de sostener su oferta, de manera que el recurso interpuesto no venga en perjuicio del interés público.
3 - Toda parte interesada podrá intervenir en la acción radicada ante la Junta de Apelaciones, a los fines de establecer su posición ante los criterios del impugnante, sometiendo por escrito dentro de los proximos diez (10) días al recibo de su copia de la impugnación, su Escrito de Intervención de Parte Interesada sirviendo con él toda su prueba a la Junta de Apelaciones y copia del escrito principal a todas las partes envueltas en la controversia.
de Subastas La Junta tendrá diez (10) días contados desde el recibo de la copia de la Impugnación, para radicar ante la Junta de Apelaciones contestación que deberá cumplir, en cuanto a forma y contenido, con el inciso 5 del Artículo IV-B de este Reglamento. Deberá servir copia de su adjudicación y contestación a todos los comparecientes, al Director del Programa de Cupones para Alimentos y al Director del Programa de Asistencia Económica, según sea el caso.
La Junta de Apelaciones llevará un Registro de Impugnaciones figurando en dicho Registro en el orden en que se reciban y le asignará un número de registro a cada escrito de impugnaciones radicado ante la Junta de Apelaciones. El número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su resolucion final. La Junta de Apelaciones notificará a las partes envueltas el nú mero asignado a cada caso.
A los fines de tener todos los elementos de juicio necesarios, un buen asesoramiento y desarrollar plenamente su función, la Junta de Apelaciones podrá solicitar el consejo, ayuda, y cooperación de las distintas agencias, servicios de laboratorio, o técnicos gubernamentales o privados. También deberá
estar presta a ofrecerlos a las agencias que se lo soliciten. D - Resoluciones
E - Notificación de Resoluciones Las resoluciones de la Junta de Apelaciones se enviarán a las partes por correo certificado.
Los recursos radicados de acuerdo con este Reglamento suspenderán el efecto de la decisión que se impugna hasta tanto recaiga resolucion final sobre el asunto planteado.
adjudicación de subasta que lleve a cabo la Secretaria Auxiliar de Asistencia Pública por un periodo que no será menor de seis meses; ni mayor de un año.
X - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente.
Aprobado el 9 de $7^{ ext {n }}$ dits de 1976.