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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 2156

Reglamento 2156

Activo

Reglamento de Mercado Num. 14 para regir los embarques de cafe del ELA: licencias, notificacion para embarcar cafe... (Enmendado por los Reglamentos 2995, 3018, 3716)

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

2156

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1976

Fecha:

30 de septiembre de 1976

Descripción

Este reglamento establece las normas para regular los embarques de café desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacia el exterior, con el fin de asegurar la calidad y el control de este producto agrícola. Toda persona que desee embarcar café debe obtener una licencia anual expedida por el Secretario de Agricultura, la cual exige la posesión de locales y facilidades adecuadas para su manejo y almacenamiento. El incumplimiento de las disposiciones, como embarcar café sin la inspección o notificación requerida, disponer de lotes detenidos sin autorización, o exportar café subsidiado, puede resultar en la denegación, suspensión o cancelación de la licencia. Los embarcadores deben notificar al Secretario con al menos diez días de antelación sobre cada envío, proporcionando detalles específicos del lote. Además, solo se permitirá el embarque de café en su estado natural que cumpla con la clasificación de "Primera Calidad", caracterizado por ser arábigo, bien seco, limpio y con granos bien desarrollados, permitiéndose una tolerancia mínima de defectos. Un inspector tomará muestras representativas de cada lote para verificar el cumplimiento de estas especificaciones de calidad antes del embarque.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

REGLAMENTO DE MERCADO JUN. 14 PARA REGLR LOS EMBARQUES DE CAFE DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1/

ARTICULO I. - Términos Empleados Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se interpretará como comprensiva de su forma plural, o viceversa, cuando as lo justifique su uso. Los nombres usados en masculino incluirán el femenino, o viceversa, cuando el caso así lo requiera. ARTICULO II. - Definición de Términos

Los siguientes términos, dondequiera que se usen o que...

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