Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2131
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
3 de agosto de 1976
La Resolución Núm. JP-219 de la Junta de Planificación de Puerto Rico establece como casos especiales aquellos que surjan en áreas designadas dentro de los distritos residenciales de baja densidad (R-0) en los municipios de Aibonito y Barranquitas. Esta medida surge de una vista pública celebrada en mayo de 1975 para enmendar los mapas de zonificación de dichos municipios. Se crea un distrito de uso público (P) para el Cañón de San Cristóbal y sus terrenos adyacentes, y un área especial R-0-25 en su periferia, incorporándose ambos a los mapas de zonificación. El Cañón de San Cristóbal es reconocido como un área natural única de gran valor cultural, ecológico, estético y científico. El propósito es controlar el desarrollo y uso de terrenos en estas zonas, conforme a la Ley de Planificación y la Ley Orgánica de la Junta. Los casos que se presenten en el área R-0-25 serán considerados "casos especiales" según el Reglamento de Zonificación Núm. 4. La resolución adopta normas específicas para la consideración y resolución de estos casos, las cuales forman parte integral del reglamento vigente.
APROBADO JUAN A. ALBORS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
POR: S. A. A. A. A. A. A.
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
Resolucion Nam. JP-219 ESTABLECIENDO COMO CASOS ESPECIALES AQUELLOS CUE SURJAN DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (R-0) EN LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANCUITAS Y ADOPTANDO LAS NORMAS QUE LE APLICAN A ESTOS
La Junta de Planificación celebró una vista pública el dia 16 de mayo de 1975, para discutir enmiendas a los lispas de zonificacion de Aibonito y Barranquitas, entre las que estaba el establecimiento de distritos residenciales de densidad R-0 y dentro de estos areas especiales y las normas que aplicarian conforme a las disposiciones de la Seccion 6.10 del Reglamento Nüm. 4 (Zonificación).
Dentro del area especial establecida se encuentra el Canon de San Cristobal. Dicho Canon es un area natural anica formado por una falla natural de origen volcánico localizado entre ambos municipios por donde discurre el Rio Usabon y a la misma vez constituye el limite municipal de los municipios de Aibonito y Barranquitas. El mismo se considera como uno de gran valor cultural, ecológico, estético y cientifico, que puede ser disfrutado en forma controlada por la ciudadania, de manera que se mantenga al máximo su estado natural.
Se establece un bistrito para uso pablico (P) en los terrenos comprendidos por y adyacentes al Canon de San Cristobal y un area especial dentro del Distrito R-0 que se designara como Distrito 2-0 (25) en la periferia del mismo. Los referidos distritos se ilustran en el lique que se acompaña el cual sera incorporado a los respectivos mapas de zonificacion de Aibonito y Barranquitas.
El establecimiento de estas areas especiales y las normas que se sometieron a vistas públicas tienen el proposito de controlar el desarrollo y el uso de terrenos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Planificación Nüm. 213 del 12 de mayo de 1942 segan enmendada- Ley de Planificación y Presupuesto- y conforme a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley 675 del 24 de junio de 1975, que la facultan para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollos y utilización de terrenos para areas urbanas, sub-urbanas y rurales de Puerto Rico. Tiene ademas la Junta, la facultad y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano, sub-urbano y rural de los Municipios de Puerto Rico, tomando en consideración una serie de factores, entre otros, la selección de los terrenos más adecuados para tal desarrollo y la conservación de zonas agricolas en los municipios.
Los Municipios de Aibonito y Barranquitas, tienen areas con caracteristicas únicas, tanto de naturaleza historica, socio-económica, así como física y natural, entre las que se encuentra el Cañon de San Cristobal, segan antes indicado.
En la consideración de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales segan fueron designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en los Municipios de Aibonito y Barranquitas.
Considerando lo antes expuesto, esta Junta de Planificación de Puerto Rico ESTABLECE que los Municipios de Aibonito y Barranquitas, reánen las caracteristicas necesarias pata que los casos que surjan en el área especial R-0-25 dentro del distrito R-0 que se establecen en dichos municipios sean considerados como
casos especiales, conforme a la Sub-sección 6.10 del Reglamento de Planificación 84 (Reglamento de Zonificacion) y ADOPTA las normas que aplicarán para la consideracion y resolucion de dichos casos especiales, las que se hacen formar parte integral de la presente Resolucion y del Reglamento de zonificacion vigente. Se hace constar, además, que en los Mapas de Zonificacion adoptados por esta Junta de Planificacion para los Municipios de Aibonito y Barranquitas, se incluyen las areas especiales designadas como R-0-25 dentro del distrito R-0 que se han adoptado en armonia con la Sub-seccion 6.18 del Reglamento de Planificacion Num. 4 (Reglamento de Zonificacion) y sobre las cuales habran de regir las normas adoptadas mediante la presente resolucion. Estas areas aparecen identificadas mediante numero que se anaden como sufijo al simbolo de zonificacion del distrito R-0 $(R-0-25)$.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion celebrada el 14 de enero de 1976 y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy marzo 8 de 1976.
Certifico que esta - copia fiel y exacta del documento original y para que asI conste, firma la presente en
San Jxan, Puerto Rico a. A60. 3 - 1926
RESOLUCION JP-209 Mayo 8, 1975 RESOLUCION DE LA JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO APROBANDO EN PRINCIPIO EL CONCEPTO DE UTILIZACION DE TERRENOS ADYACENTES A Y EN LA PERIFERIA DEL CAÑON DE SAN CRISTOBAL; ESTABLECIENDO UN DISTRITO "P" PARA LAS AREAS ADYACENTES AL CAÑON DE SAN CRISTOBAL Y DISTRITOS R-0 (25) PARA LAS AREAS EN LA PERIFERIA DEL MISMO; ESTABLECIENDO EN PRINCIPIO QUE LOS CASOS DE LOTIFICACIONES SIMPLES QUE SURJAN EN LAS AREAS ZONIFICADAS MEDIANTE EL DISTRITO R-0 (25) EN LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS SERAN CONSIDERADOS ESPECIALES; Y ADOPTANDO EN PRINCIPIO LAS "NORMAS QUE APLICARAN A LOS CASOS ESPECIALES DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS R-0 EN LOS MAPAS DE ZONIFICACION DE LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS
POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico esta facultada por la Ley 213 del 12 de mayo de 1942, según enmendada, para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollo y utilización de terrenos para áreas urbanas, suburbanas y rurales o para areas a urbanizarse y areas de caracter de más de un municipio en Puerto Rico.
POR CUANTO: La Junta de Planificación tiene la facultad para, y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano de las poblaciones de Aibonito y Barranquitas, tomando en consideración una serie de factores, entre otros, la selección de los terrenos más adecuados para esa expansion, y la preservación de zonas agricolas en esos municipios.
POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de preservar, conservar y proteger las escasas areas naturales de Puerto Rico para el disfrute de la presente y futuras generaciones, como tambien tiene lá responsabilidad de velar por la protección de parajes de excepcional belleza y evitar desarrollos aislados que deterioren o destruyan esa belleza.
POR CUANTO: Una de estas áreas naturales que cuenta con algunos de los parajes más extraordinarios y singular belleza de Puerto Rico, es el Cañon de San Cristonal, falla natural de origen volcánico, que divide el municipio de Aibonito del de Barranquitas y que hasta hace poco fue usado como deposito de desperdicios solidos por no menos de cinco municipios circundantes.
POR CUANTO: Aparentemente no existe contradicción alguna entre los planes existentes para el desarrollo urbano de esos municipios y la conservación de esta área natural única, de gran importancia geológica y que posee una flora y una fauna que consiste en gran parte de especies nativas y endémicas del pais. POR CUANTO: Debido a la importancia que representa el dirigir adecuadamente el desarrollo urbano de los municipios de Aibonito y Barranquitas y el conservar y proteger de deterioro sus valiosos recursos naturales, se requiere el establecimiento de normas y controles que reglamenten el desarrollo y uso de terrenos en el Cañon de San Cristobal y sus areas adyacentes y periferales. POR TANTO, RESUELVASE POR LA JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO, COMO POR LA PRESENTE SE RESUELVE:
1- Aprobar y adoptar en principio el concepto de utilización de terrenos, para el Cañon de San Cristobal y areas adyacentes y periferales, presentado gráficamente en el cuadrángulo del área en cuestión, cuya representación gráfica se hace formar parte de esta Resolución. El concepto de utilización de terrenos vislumbra, en resumen, que el Cañon de San Cristobal y las areas adyacentes sea zonificado como un DISTRITO PUBLICO ('P') con fines de PRESERVACION, mientras que las areas periferales sean zonificadas como Distritos R-0.
2- Como medidas de instrumentar el concepto de utilizacion de terrenos en el area del Catón de San Cristobal, la Junta de Planificación PROPONE:
A- Que los terrenos del Catón de San Cristobal y las areas adyacentes sean zonificadas como un DISTRITO PARA USO PUBLICO ("P") CON FINES DE CONSERVACION, según se indica graficamente en el cuadrángulo del área en cuestion, el cual se hace formar parte de esta Resolucion.
B- Que los terrenos en la periferia del área descrita en el incteo "A" anterior sean zonificadas como Distritos 'R-0', según se indica graficamente en el cuadrángulo del área en cuestion donde aparecen identificados mediante un número que se añade como sufijo al símbolo de zonificacion del Distrito R-0 (25), el cual se hace formar parte de esta Resolucion.
C- Que el Cañon de San Cristobal, entre los municipios de Albonito y Barranquitas, y los terrenos circundantes, reúnen las caracteristicas necesarias para que los casos que alli surjan en las areas zonificadas por el Distrito R-0 sean considerados casos especiales, conforme al Artículo 8 del Reglamento de Lotificaciones Simples.
D- La Junta de Planificación de Puerto Rico ADOPTA en principio la Reglamentacion especial de Zonificacion para dichos Distritos R-0 (25), titulada, "Normas que aplicaráb a los casos especiales dentro de las areas especiales establecidas en los Distritos R-0, en los municipios Albonito y Barranquitas", a virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.18 del Reglamento de Planificación Número 4 (Reglamento de Zonificacion) vigente.
3- Someter a vista pablica el concepto de utilizacion de terrenos adyacentes a y en la periferia del Canon de San Cristobal; estableciendo un Distrito "P" para las areas adyacentes al Canon de San Cristobal y Distritos R-0 (25) para las areas en la periferia del mismo; estableciendo en principio que los casos de lotificaciones simples que surjan en las areas zonificadas mediante el Distrito R-0 (25) en los municipios de Aibonito y Barranquites serán considerados especiales; y adoptando en principio las "Normas que aplicarán a los casos especiales dentro de las areas especiales establecidas en los Distritos R-0 en los Mapas de Zonificacion de los municipios de Aibonito y Barranquitas'.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion adoptada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion celebrada el 8 de mayo de 1975 y para su notificacion y uso general expido la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 1975 .
Secretaria
Certifico que eata' es copia fiel y exacta del documento original, y para que asi conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a. ABO. 3 - 1976
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2131
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
3 de agosto de 1976
La Resolución Núm. JP-219 de la Junta de Planificación de Puerto Rico establece como casos especiales aquellos que surjan en áreas designadas dentro de los distritos residenciales de baja densidad (R-0) en los municipios de Aibonito y Barranquitas. Esta medida surge de una vista pública celebrada en mayo de 1975 para enmendar los mapas de zonificación de dichos municipios. Se crea un distrito de uso público (P) para el Cañón de San Cristóbal y sus terrenos adyacentes, y un área especial R-0-25 en su periferia, incorporándose ambos a los mapas de zonificación. El Cañón de San Cristóbal es reconocido como un área natural única de gran valor cultural, ecológico, estético y científico. El propósito es controlar el desarrollo y uso de terrenos en estas zonas, conforme a la Ley de Planificación y la Ley Orgánica de la Junta. Los casos que se presenten en el área R-0-25 serán considerados "casos especiales" según el Reglamento de Zonificación Núm. 4. La resolución adopta normas específicas para la consideración y resolución de estos casos, las cuales forman parte integral del reglamento vigente.
APROBADO JUAN A. ALBORS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
POR: S. A. A. A. A. A. A.
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
Resolucion Nam. JP-219 ESTABLECIENDO COMO CASOS ESPECIALES AQUELLOS CUE SURJAN DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (R-0) EN LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANCUITAS Y ADOPTANDO LAS NORMAS QUE LE APLICAN A ESTOS
La Junta de Planificación celebró una vista pública el dia 16 de mayo de 1975, para discutir enmiendas a los lispas de zonificacion de Aibonito y Barranquitas, entre las que estaba el establecimiento de distritos residenciales de densidad R-0 y dentro de estos areas especiales y las normas que aplicarian conforme a las disposiciones de la Seccion 6.10 del Reglamento Nüm. 4 (Zonificación).
Dentro del area especial establecida se encuentra el Canon de San Cristobal. Dicho Canon es un area natural anica formado por una falla natural de origen volcánico localizado entre ambos municipios por donde discurre el Rio Usabon y a la misma vez constituye el limite municipal de los municipios de Aibonito y Barranquitas. El mismo se considera como uno de gran valor cultural, ecológico, estético y cientifico, que puede ser disfrutado en forma controlada por la ciudadania, de manera que se mantenga al máximo su estado natural.
Se establece un bistrito para uso pablico (P) en los terrenos comprendidos por y adyacentes al Canon de San Cristobal y un area especial dentro del Distrito R-0 que se designara como Distrito 2-0 (25) en la periferia del mismo. Los referidos distritos se ilustran en el lique que se acompaña el cual sera incorporado a los respectivos mapas de zonificacion de Aibonito y Barranquitas.
El establecimiento de estas areas especiales y las normas que se sometieron a vistas públicas tienen el proposito de controlar el desarrollo y el uso de terrenos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Planificación Nüm. 213 del 12 de mayo de 1942 segan enmendada- Ley de Planificación y Presupuesto- y conforme a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley 675 del 24 de junio de 1975, que la facultan para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollos y utilización de terrenos para areas urbanas, sub-urbanas y rurales de Puerto Rico. Tiene ademas la Junta, la facultad y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano, sub-urbano y rural de los Municipios de Puerto Rico, tomando en consideración una serie de factores, entre otros, la selección de los terrenos más adecuados para tal desarrollo y la conservación de zonas agricolas en los municipios.
Los Municipios de Aibonito y Barranquitas, tienen areas con caracteristicas únicas, tanto de naturaleza historica, socio-económica, así como física y natural, entre las que se encuentra el Cañon de San Cristobal, segan antes indicado.
En la consideración de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales segan fueron designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en los Municipios de Aibonito y Barranquitas.
Considerando lo antes expuesto, esta Junta de Planificación de Puerto Rico ESTABLECE que los Municipios de Aibonito y Barranquitas, reánen las caracteristicas necesarias pata que los casos que surjan en el área especial R-0-25 dentro del distrito R-0 que se establecen en dichos municipios sean considerados como
casos especiales, conforme a la Sub-sección 6.10 del Reglamento de Planificación 84 (Reglamento de Zonificacion) y ADOPTA las normas que aplicarán para la consideracion y resolucion de dichos casos especiales, las que se hacen formar parte integral de la presente Resolucion y del Reglamento de zonificacion vigente. Se hace constar, además, que en los Mapas de Zonificacion adoptados por esta Junta de Planificacion para los Municipios de Aibonito y Barranquitas, se incluyen las areas especiales designadas como R-0-25 dentro del distrito R-0 que se han adoptado en armonia con la Sub-seccion 6.18 del Reglamento de Planificacion Num. 4 (Reglamento de Zonificacion) y sobre las cuales habran de regir las normas adoptadas mediante la presente resolucion. Estas areas aparecen identificadas mediante numero que se anaden como sufijo al simbolo de zonificacion del distrito R-0 $(R-0-25)$.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion celebrada el 14 de enero de 1976 y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy marzo 8 de 1976.
Certifico que esta - copia fiel y exacta del documento original y para que asI conste, firma la presente en
San Jxan, Puerto Rico a. A60. 3 - 1926
RESOLUCION JP-209 Mayo 8, 1975 RESOLUCION DE LA JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO APROBANDO EN PRINCIPIO EL CONCEPTO DE UTILIZACION DE TERRENOS ADYACENTES A Y EN LA PERIFERIA DEL CAÑON DE SAN CRISTOBAL; ESTABLECIENDO UN DISTRITO "P" PARA LAS AREAS ADYACENTES AL CAÑON DE SAN CRISTOBAL Y DISTRITOS R-0 (25) PARA LAS AREAS EN LA PERIFERIA DEL MISMO; ESTABLECIENDO EN PRINCIPIO QUE LOS CASOS DE LOTIFICACIONES SIMPLES QUE SURJAN EN LAS AREAS ZONIFICADAS MEDIANTE EL DISTRITO R-0 (25) EN LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS SERAN CONSIDERADOS ESPECIALES; Y ADOPTANDO EN PRINCIPIO LAS "NORMAS QUE APLICARAN A LOS CASOS ESPECIALES DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS R-0 EN LOS MAPAS DE ZONIFICACION DE LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS
POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico esta facultada por la Ley 213 del 12 de mayo de 1942, según enmendada, para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollo y utilización de terrenos para áreas urbanas, suburbanas y rurales o para areas a urbanizarse y areas de caracter de más de un municipio en Puerto Rico.
POR CUANTO: La Junta de Planificación tiene la facultad para, y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano de las poblaciones de Aibonito y Barranquitas, tomando en consideración una serie de factores, entre otros, la selección de los terrenos más adecuados para esa expansion, y la preservación de zonas agricolas en esos municipios.
POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de preservar, conservar y proteger las escasas areas naturales de Puerto Rico para el disfrute de la presente y futuras generaciones, como tambien tiene lá responsabilidad de velar por la protección de parajes de excepcional belleza y evitar desarrollos aislados que deterioren o destruyan esa belleza.
POR CUANTO: Una de estas áreas naturales que cuenta con algunos de los parajes más extraordinarios y singular belleza de Puerto Rico, es el Cañon de San Cristonal, falla natural de origen volcánico, que divide el municipio de Aibonito del de Barranquitas y que hasta hace poco fue usado como deposito de desperdicios solidos por no menos de cinco municipios circundantes.
POR CUANTO: Aparentemente no existe contradicción alguna entre los planes existentes para el desarrollo urbano de esos municipios y la conservación de esta área natural única, de gran importancia geológica y que posee una flora y una fauna que consiste en gran parte de especies nativas y endémicas del pais. POR CUANTO: Debido a la importancia que representa el dirigir adecuadamente el desarrollo urbano de los municipios de Aibonito y Barranquitas y el conservar y proteger de deterioro sus valiosos recursos naturales, se requiere el establecimiento de normas y controles que reglamenten el desarrollo y uso de terrenos en el Cañon de San Cristobal y sus areas adyacentes y periferales. POR TANTO, RESUELVASE POR LA JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO, COMO POR LA PRESENTE SE RESUELVE:
1- Aprobar y adoptar en principio el concepto de utilización de terrenos, para el Cañon de San Cristobal y areas adyacentes y periferales, presentado gráficamente en el cuadrángulo del área en cuestión, cuya representación gráfica se hace formar parte de esta Resolución. El concepto de utilización de terrenos vislumbra, en resumen, que el Cañon de San Cristobal y las areas adyacentes sea zonificado como un DISTRITO PUBLICO ('P') con fines de PRESERVACION, mientras que las areas periferales sean zonificadas como Distritos R-0.
2- Como medidas de instrumentar el concepto de utilizacion de terrenos en el area del Catón de San Cristobal, la Junta de Planificación PROPONE:
A- Que los terrenos del Catón de San Cristobal y las areas adyacentes sean zonificadas como un DISTRITO PARA USO PUBLICO ("P") CON FINES DE CONSERVACION, según se indica graficamente en el cuadrángulo del área en cuestion, el cual se hace formar parte de esta Resolucion.
B- Que los terrenos en la periferia del área descrita en el incteo "A" anterior sean zonificadas como Distritos 'R-0', según se indica graficamente en el cuadrángulo del área en cuestion donde aparecen identificados mediante un número que se añade como sufijo al símbolo de zonificacion del Distrito R-0 (25), el cual se hace formar parte de esta Resolucion.
C- Que el Cañon de San Cristobal, entre los municipios de Albonito y Barranquitas, y los terrenos circundantes, reúnen las caracteristicas necesarias para que los casos que alli surjan en las areas zonificadas por el Distrito R-0 sean considerados casos especiales, conforme al Artículo 8 del Reglamento de Lotificaciones Simples.
D- La Junta de Planificación de Puerto Rico ADOPTA en principio la Reglamentacion especial de Zonificacion para dichos Distritos R-0 (25), titulada, "Normas que aplicaráb a los casos especiales dentro de las areas especiales establecidas en los Distritos R-0, en los municipios Albonito y Barranquitas", a virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.18 del Reglamento de Planificación Número 4 (Reglamento de Zonificacion) vigente.
3- Someter a vista pablica el concepto de utilizacion de terrenos adyacentes a y en la periferia del Canon de San Cristobal; estableciendo un Distrito "P" para las areas adyacentes al Canon de San Cristobal y Distritos R-0 (25) para las areas en la periferia del mismo; estableciendo en principio que los casos de lotificaciones simples que surjan en las areas zonificadas mediante el Distrito R-0 (25) en los municipios de Aibonito y Barranquites serán considerados especiales; y adoptando en principio las "Normas que aplicarán a los casos especiales dentro de las areas especiales establecidas en los Distritos R-0 en los Mapas de Zonificacion de los municipios de Aibonito y Barranquitas'.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion adoptada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion celebrada el 8 de mayo de 1975 y para su notificacion y uso general expido la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 1975 .
Secretaria
Certifico que eata' es copia fiel y exacta del documento original, y para que asi conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a. ABO. 3 - 1976