Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2106
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
25 de junio de 1976
El reglamento establece las normas y procedimientos para la gestión integral de la propiedad mueble de la Corporación para el Desarrollo Agrícola. Su propósito principal es regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia y venta de dichos bienes, asegurando un control efectivo. Define roles clave como el Encargado de la Propiedad, responsable de la custodia, protección y uso adecuado de todos los bienes, y los Subencargados, quienes gestionan la propiedad en sus respectivas unidades.
El Encargado de la Propiedad tiene funciones detalladas que incluyen el control físico, el mantenimiento de récords e inventarios anuales y continuos, la identificación de la propiedad, la supervisión de su mantenimiento y la notificación de irregularidades. Además, se exige que el Encargado esté cubierto por una fianza de fidelidad y que la propiedad mueble cuente con pólizas de seguro contra desastres, robo y responsabilidad pública. La Sección de Contabilidad es responsable de registrar el costo de la propiedad y mantener la lista oficial del inventario. Finalmente, el Contralor de la Corporación realiza exámenes periódicos para asegurar el cumplimiento de las normas y salvaguardar el interés público.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Este Reglamento provee para el establecimiento de normas y procedimientos para regir la adquiciolón, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia, venta, y cualquier otra actividad relacionada con la propiedad mueble de la curporación para el Desarrollo Agrícola, y para ejercer un major control de la misma.
Artículo II - Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica:
La persona designada en cada oficina, programa o cualquier unidad por el Jefe de la misma como responsable de la propiedad bajo su jurisdicción.
Artículo III - Deberes y Responsabilldades del Encargado de la Propiedad El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la propiedad perteneciente a la Corporación, y de que se cumpla fielmente con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La propiedad que no esté bajo la custodia directa de otros empleados de la Corporación, estará bajo la custodia del Encargado o Subencargado de la Propiedad, según su ubicación.
Artículo IV - Funciones del Encargado de la Propiedad Este funcionario tendrá las siguientes funciones:
c) El Director Ejecutivo estará informado en todo momento sobre lo relacionado con la propiedad.
Artículo VIII - Devalución de Propiedad Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Corporación deberí hacer entrega de toda la propiedad que tuviere bajo su custodia directa al subencargado de la Propicdad, quien le responderá por la misma el Encargado de la Propiedad. El supervisor inmediato o la unidad de personal correspondiente, el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar prontamente al subencargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad bajo custodia del empleado que dimite deberá ser examinada cuidadosament para determinar si está completa o si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados con el cuido y protección de la misma. No se certificará la nómina de pago final al funcionario o empleado que cesa en sus funciones, o a sus herederos, a menos que el Encargado de la Propiedad certifique que el funcionario o empleado estal libre de toda responsabilidad.
Artículo IX - Responsabilidad por la Pérdida o Mal Uso de la Propiedad A. Toda propiedad bajo la jurisdicción de la Corporación será administrada y utilizada para beneficio de la corporación y no se utilizará para usos no oficiales, privadamente o para otros fines que no sean aquellos para los que fue adquirida. B. Todo empleado o funcionario que tenga propiedad asignada será el responsable de su custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado. Será responsable tambión de su valor en metalico en caso de pérdida monetaria real que pueda sufrir la corporación por el uso inapropiado o no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable o no justificado, o pérdida de la propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma debido a negligencia o falta de cuidado. El valor de la pérdida se determinará tomando como base el valor residual de la propiedad reflejado en los libros en el momento de la pérdida. C. Los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Corporación delegarán en un funcionario o empleado de su unidad la responsabilidad de la custodia y control, de toda la propiedad asignada a su área de jurisdicción, y exigirán al referido
Subencargado de la Propiedad que lleve los récords necesarios para controlar toda la propiedad que tiene asignada, fijando tambien en Este toda responsabilidad por la pérdida que pueda sufrir la Corporacion por el mal uso de la propiedad. D. En caso de pirdida, hurto, desaparición o cualquier irregularidad cometida en el manejo de la propiedad se notificará prontamente al Director Ejecutivo quien notificará a su vez a la Policia, al Secretario de Justicia y al Contralor de Fuerto Rico y tomara las medidas adicionales que crea conveniente. Adenás, se practicará una investigacion aúministrativa para fijar responsabilidad. E. En caso de una tormenta, incendio, inundacion o cualquier otro desastre, los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Corporación deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la pérdida de la propiedad bajo su custodia y con tiempo, deberín solicitar de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente después de ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundacion, o cualquier otro desastre, deberín tomar las medidas necesarias para que la propiedad no averiada o parcialmente averiada no sufra daños adicionales, y se rehabilite o repare a la mayor brevedad posible siguiendo los procedimientos administrativos aplicables. La destrucción total o parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Encargado de la Propiedad.
Artículo X - Adquisicion, Venta y Transferencia de Propiedad El Director podrá dar en abono propiedad por la compra de otra, dar de baja o desechar propiedad por hallarse inservible y prestar propiedad por tiempo definido, aceptar donaciones; disponiendose que para la venta, transferencia, o para ordenar el decomiso de propiedad que no se requiera para la operacion por obsolescencia, se requerira la aprobacion del Secretario de Agricultura.
Artículo XI - Vigencia Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973.
El mismo comenzara a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estuón de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglós, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, segín enmendada.
Aprobado en San Juan, Puoito Rico hoy 15 de junio de 1976.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2106
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
25 de junio de 1976
El reglamento establece las normas y procedimientos para la gestión integral de la propiedad mueble de la Corporación para el Desarrollo Agrícola. Su propósito principal es regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia y venta de dichos bienes, asegurando un control efectivo. Define roles clave como el Encargado de la Propiedad, responsable de la custodia, protección y uso adecuado de todos los bienes, y los Subencargados, quienes gestionan la propiedad en sus respectivas unidades.
El Encargado de la Propiedad tiene funciones detalladas que incluyen el control físico, el mantenimiento de récords e inventarios anuales y continuos, la identificación de la propiedad, la supervisión de su mantenimiento y la notificación de irregularidades. Además, se exige que el Encargado esté cubierto por una fianza de fidelidad y que la propiedad mueble cuente con pólizas de seguro contra desastres, robo y responsabilidad pública. La Sección de Contabilidad es responsable de registrar el costo de la propiedad y mantener la lista oficial del inventario. Finalmente, el Contralor de la Corporación realiza exámenes periódicos para asegurar el cumplimiento de las normas y salvaguardar el interés público.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Este Reglamento provee para el establecimiento de normas y procedimientos para regir la adquiciolón, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia, venta, y cualquier otra actividad relacionada con la propiedad mueble de la curporación para el Desarrollo Agrícola, y para ejercer un major control de la misma.
Artículo II - Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica:
La persona designada en cada oficina, programa o cualquier unidad por el Jefe de la misma como responsable de la propiedad bajo su jurisdicción.
Artículo III - Deberes y Responsabilldades del Encargado de la Propiedad El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la propiedad perteneciente a la Corporación, y de que se cumpla fielmente con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La propiedad que no esté bajo la custodia directa de otros empleados de la Corporación, estará bajo la custodia del Encargado o Subencargado de la Propiedad, según su ubicación.
Artículo IV - Funciones del Encargado de la Propiedad Este funcionario tendrá las siguientes funciones:
c) El Director Ejecutivo estará informado en todo momento sobre lo relacionado con la propiedad.
Artículo VIII - Devalución de Propiedad Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Corporación deberí hacer entrega de toda la propiedad que tuviere bajo su custodia directa al subencargado de la Propicdad, quien le responderá por la misma el Encargado de la Propiedad. El supervisor inmediato o la unidad de personal correspondiente, el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar prontamente al subencargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad bajo custodia del empleado que dimite deberá ser examinada cuidadosament para determinar si está completa o si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados con el cuido y protección de la misma. No se certificará la nómina de pago final al funcionario o empleado que cesa en sus funciones, o a sus herederos, a menos que el Encargado de la Propiedad certifique que el funcionario o empleado estal libre de toda responsabilidad.
Artículo IX - Responsabilidad por la Pérdida o Mal Uso de la Propiedad A. Toda propiedad bajo la jurisdicción de la Corporación será administrada y utilizada para beneficio de la corporación y no se utilizará para usos no oficiales, privadamente o para otros fines que no sean aquellos para los que fue adquirida. B. Todo empleado o funcionario que tenga propiedad asignada será el responsable de su custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado. Será responsable tambión de su valor en metalico en caso de pérdida monetaria real que pueda sufrir la corporación por el uso inapropiado o no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable o no justificado, o pérdida de la propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma debido a negligencia o falta de cuidado. El valor de la pérdida se determinará tomando como base el valor residual de la propiedad reflejado en los libros en el momento de la pérdida. C. Los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Corporación delegarán en un funcionario o empleado de su unidad la responsabilidad de la custodia y control, de toda la propiedad asignada a su área de jurisdicción, y exigirán al referido
Subencargado de la Propiedad que lleve los récords necesarios para controlar toda la propiedad que tiene asignada, fijando tambien en Este toda responsabilidad por la pérdida que pueda sufrir la Corporacion por el mal uso de la propiedad. D. En caso de pirdida, hurto, desaparición o cualquier irregularidad cometida en el manejo de la propiedad se notificará prontamente al Director Ejecutivo quien notificará a su vez a la Policia, al Secretario de Justicia y al Contralor de Fuerto Rico y tomara las medidas adicionales que crea conveniente. Adenás, se practicará una investigacion aúministrativa para fijar responsabilidad. E. En caso de una tormenta, incendio, inundacion o cualquier otro desastre, los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Corporación deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la pérdida de la propiedad bajo su custodia y con tiempo, deberín solicitar de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente después de ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundacion, o cualquier otro desastre, deberín tomar las medidas necesarias para que la propiedad no averiada o parcialmente averiada no sufra daños adicionales, y se rehabilite o repare a la mayor brevedad posible siguiendo los procedimientos administrativos aplicables. La destrucción total o parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Encargado de la Propiedad.
Artículo X - Adquisicion, Venta y Transferencia de Propiedad El Director podrá dar en abono propiedad por la compra de otra, dar de baja o desechar propiedad por hallarse inservible y prestar propiedad por tiempo definido, aceptar donaciones; disponiendose que para la venta, transferencia, o para ordenar el decomiso de propiedad que no se requiera para la operacion por obsolescencia, se requerira la aprobacion del Secretario de Agricultura.
Artículo XI - Vigencia Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973.
El mismo comenzara a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estuón de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglós, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, segín enmendada.
Aprobado en San Juan, Puoito Rico hoy 15 de junio de 1976.