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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 2106

Reglamento 2106

Activo

Reglamento para el control de la propiedad mueble. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

2106

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1976

Fecha:

25 de junio de 1976

Descripción

El reglamento establece las normas y procedimientos para la gestión integral de la propiedad mueble de la Corporación para el Desarrollo Agrícola. Su propósito principal es regir la adquisición, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia y venta de dichos bienes, asegurando un control efectivo. Define roles clave como el Encargado de la Propiedad, responsable de la custodia, protección y uso adecuado de todos los bienes, y los Subencargados, quienes gestionan la propiedad en sus respectivas unidades.

El Encargado de la Propiedad tiene funciones detalladas que incluyen el control físico, el mantenimiento de récords e inventarios anuales y continuos, la identificación de la propiedad, la supervisión de su mantenimiento y la notificación de irregularidades. Además, se exige que el Encargado esté cubierto por una fianza de fidelidad y que la propiedad mueble cuente con pólizas de seguro contra desastres, robo y responsabilidad pública. La Sección de Contabilidad es responsable de registrar el costo de la propiedad y mantener la lista oficial del inventario. Finalmente, el Contralor de la Corporación realiza exámenes periódicos para asegurar el cumplimiento de las normas y salvaguardar el interés público.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Artículo I - Propósitos

Este Reglamento provee para el establecimiento de normas y procedimientos para regir la adquiciolón, entrega, posesión, uso, cuido, transferencia, venta, y cualquier otra actividad relacionada con la propiedad mueble de la curporación para el Desarrollo Agrícola, y para ejercer un major control de la misma.

Artículo II - Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica:

  1. "Corporación" - La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto ...
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