Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2091
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
13 de mayo de 1976
La Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. JP-215 (Primera Extensión), establece y regula los casos especiales que surjan en áreas designadas dentro de los distritos residenciales de baja densidad (R-0) del Municipio de Culebra. Esta medida se fundamenta en la Ley #75 y la Ley #66 de 1975, que facultan a la Junta para controlar el desarrollo y uso de terrenos, así como para la conservación de Culebra. El municipio posee características históricas, socioeconómicas, físicas y naturales únicas, con parajes de singular belleza que requieren protección. La Junta tiene la responsabilidad ineludible de preservar estas escasas áreas naturales y evitar desarrollos aislados que deterioren su valor. Por ello, se designaron áreas especiales en el Mapa de Zonificación de Culebra, donde se hace necesario establecer controles para un desarrollo ordenado y el mejor uso de los terrenos. La resolución adopta normas específicas que aplicarán a estos casos especiales, integrándolas al Reglamento de Zonificación. Estas áreas están identificadas con sufijos al símbolo R-0, como R0-25-C y R0-1-C, asegurando la armonía con la subsección 6.18 del Reglamento de Planificación #4.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolucion Nam. JP-215 (Primera Extension)
ESTABLECIMNDO COMO CASOS ESPECIALES AQUELLOS QUE SURJAN DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (R-0) EN EL MUNICIPIO DE CULEBRA Y ADOPTANDO LAS NORMAS QUE LE APLICARAN A ESTOS
La Junta de Planificación mediante las Resoluciones PR-77 (Tercera Extension) y Z-79 aprobo y adopto el Plano Regulador y el Hapa de Zonificacion respectivamente para el Municipio de Culebra con el proposito de controlar el desarrollo y el uso de terrenos de acuerdo con las disposiciones de la Ley $# 75$ del 24 de junio de 1975, que la faculta para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollo y utilización de terrenos para areas urbanas, suburbanas y rurales de Puerto Rico. Tiene, además, la Junta la facultad para, y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano, suburbano. y rural de los municipios de Puerto Rico, incluyendo el de Culebra, tomando en consideracion una serie de factores, entre otros, la seleccion de terrenos mas adecuados para tal desarrollo y la conservacion de zonas agricolas en los municipios.
La Isla de Culebra y las pequeñas Islas que componen este Municipio tienen unas caracteristicas únicas, tanto de naturaleza historica, socioeconomica, asi como fisica y natural. Este Municipio constituye un área natural con algunos de los parajes más extraordinarios y de singular belleza en Puerto Rico.
La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de preservar, conservar y proteger las escasas areas naturales de Puerto Rico para el disfrute de la presente y futuras generaciones, como también tiene la responsabilidad de velar por la protección de parajes de excepcional belleza y evitar desarrollos aislados que deterioren o destruyan esa belleza.
Al adoptarse el Hapa de zonificación de Culebra se designaron ciertas areas especiales dentro de los Distritos R-0. Las determinaciones tomadas tanto en el Plano Regulador como en el Hapa de zonificacion y estas areas especiales guardan armonia entre las disposiciones de la Ley $66 del 22 de junio de 1975 (Ley sobre Conservacion y Desarrollo de Culebra) y la Ley $75 del 24 de junio de 1975 (Ley de Planificacion).
En la consideracion de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales segun fueron designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en el Hunicipio de Culebra.
Considerando lo antes expuesto, esta Junta de Planificacion de Puerto Rico ESTABLECE que el Hunicipio de Culebra reune las caracteristicas necesarias para que los casos que alli surjan en los distritos R-3 sean considerados casos especiales, conforme a la subseccion 6.18 del Reglamento de Planificacion #4 (Reglamento de zonificacion) y ADOITA las normas que aplicaran a los casos especiales dentro de las areas especiales establecidas en los distritos residenciales de baja densidad (R-0) en el Hapa de zonificacion del Hunicipio de Culebra, las que se hacen formar parte integral de la presente Resolucion y del Reglamento de Zonificacion. Se hace constar además que en el Hapa de Zonificacion adoptado por esta Junta de Planificacion para el Hunicipio de Culebra se incluyen las areas especiales dentro del distrito R-3 que se han designado en armonia con la subseccion 6.18 del Reglamento de Planificacion #4 (Reglamento de
Zonificacion) y sobre las cuales habran de regir las normas adoptadas mediante la presente resolucion.
Jstas areas aparacen identificadas mediante numero que se aneden como sufijo al simbolo de zonificacion del distrito R-0 (R0-25-C y R0-1-C).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion celebrada el 13 de agosto de 1975 y para conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 1975.
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a MAIO 121976
Resolucion Hém. N-215-4
HOMMAC IARA INGIR LOS CASOS NCHICIALES OUR SUEJAN IN LAS ARRAS NCHICIALIS INTABLNCIBAS IN LOS DISTRITOS RECIENICIALIS DE BAJA DANCIDAD (R-0) IN ML ICHICIPIO DE CUL BEA
Estas normas persiguen el proposito de reglamentar los casos aspeciales que surjan en las areas especiales establecidas en distritos residenciales de baja densidad (R-0), en el Iunicípio de Culebra. Las mismas tienen su base legal en el Articulo 6.18 del Reglamento de Planificación Hém. 4 (Reglamento de Sonificacion) vigente, en al que tambien tienen su 'base legal las referidas áreas aspeciales en distritos residenciales de baja densidad (R-0), que en el cuadrangulo de las areas en cuestion aparecen identificados mediante números que se aladen como sufijo al símbolo de zonificacion del distrito R-0 (R0-25-C y R0-1-C).
Dichos distritos persiguen el proposito de facilitar la direccion y el control del desarrollo del Iunicípio de Culebra, de proteger varias areas naturales anicas y de conservar sus areas agricolas. La Isla-Hunicípio de Culebra es de belleza excepcional y tiene unas caracteristicas anicas, tanto de naturaleza historica como socioconómica, asi como fisicas y naturales. Al presente, existen presiones que podrian provocar un desarrollo desordenado en ese Iunicípio. Ello alada un sentido de urgencia al establecimiento de unas normas y controles que permitan dirigir adscuadamente el desarrollo urbano, suburbano y rural del Iunicípio de Culebra, y para conservar y proteger de deterioro sus valiosos recursos naturales y sus terrenos agricolas.
Artículo 1.70 - Aplicacion - Las disposiciones contentdas en estas normas aplicarán en los Distritos 2-7 establecidos en el Mapa de zonificación del Hunicipio de Culebra en sustitución de lo dispuesto en las subsecciones del Reglamento de zonificacion (Reglamento de Planificacion Nüm. 4) indicadas a continuacion:
Subseccion 6.02 - Usos en 2istritos R-7 Subseccion 6.03 - Altura en Distrito R-0 Subseccion 6.04 - Tamaño del solar en distrito R-7 Cubseccion 6.05 - Dunsidad Doblacional en distrito 2-0 Cubseccion 6.06 - Area de Ocupación en distrito 2-7 Cubseccion 6.07 - Area Bruta de piso en distrito 2-7 Cubseccion 36.06 - Area de Ccupacion para Edificios Accesorios en Distritos R-0
Subseccion 39.01 - Area de Ocupación para Solares con Cabida iienor de la requerida
Cubseccion 54.93 - Otros usos a permitirse por la Junta en distritos residenciales
Las demás disposiciones del Reglamento de gonificacion aplicable a los Distritos 2-0 no sustituidas on este Articulo, quedan en efecto y vigor an las areas especiales designadas Area 25-C y Area 1-C establecidas en los distritos 2-0 (20-25-C y 20-1-C) en el Hapa de Zonificacion del Hunicipio de Culebre.
Artículo 2.00 - Pecha de Vigencia - Estas normas regiran una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley $75 del 24 de junio de 1975 (Ley de Planificacion).
AREAS
Artículo 3.00 - Areas Especiales - Por la presente se establecen las siguientes areas especiales dentro de los Distritos R-0 demarcados en el Mapa de zonificación del Muntcipio de Culebra y en los cuales regiran las disposiciones que se indican mas adelante.
Area 25-C- Area de muy baja densidad poblacional y de actividades agricolas con solar minimo de veinticinco (25) cuerdas.
Area 1-C- Area de baja densidad poblacional con solar minimo de una (1) cuerda.
Artículo 4.00 - Limites de Areas - En el Mapa de Zonificacion del Munticipio de Culebra se identifican estas areas añadiendo el numero correspondiente como sufijo al simbolo de zonificacion del Distrito R-0 (R0-25-C, R0-1-C). Los limites de los distritos seguirán hasta donde sea posible las colindancias de los solares, la lлена maritimo-terrestre y los rrasgos topograficos y geograficos. Donde no sea posible lo anterior, los limites podrán establecerse por distancias medidas desde puntos fijos. En los casos en que no se hayan fijado los limites por distancias se determinaran los mismos a escala segun se marcan en el Mapa de Zonificacion correspondiente.
Articulo 5.00 - Casos de Solares en dos o mas Distritos - Cuando un solar quede ubicado en dos o mas distritos, se le aplicara a cada porcion del solar las disposiciones que le corresponden a cada distrito.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Artículo 6.00 - Propositos del Area 25-C - Esta área de muy baja densidad poblacional con solar minimo de veinticinco (25) cuerdas, se establece para conservar el paisaje natural y/o el carácter agricola del interior del Municipio de Culebra.
Artículo 7.00 - Usos en el Area 25-C - En el Area 25-C se usarán los terrenos o edificios para los fines expuestos a continuación:
1- Usos agrícolas, siembra y cosecha de productos agrícolas y pastos para ganado y la edificacion de estructuras para polleras, almacenes para productos agricolas y otras estructuras que sean necesarias para el proceso y almacenaje de productos agropecuarios.
2- Casas de una o dos familias - Podra permitirse casas adicionales que sirvan de residencia primarias para personas directamente relacionadas con el uso agricola de los terrenos.
3- Hoteles de Turismo cuya ubicacion sea autorizada por la Junta de Planificación, conforme a las recomendaciones del Plan de Usos de Terrenos para el Municipio de Culebra.
Artículo 8.00 - Altura en el Area 25-C - Ningún edificio tendrá más de dos (2) plantas ni excedera nueve (9) metros de altura.
Artículo 9.00 - Tamaño del solar en el Area 25-C- Todo solar a formarse con posterioridad a la vigencia de estas normas tendra un área no menor de veinticinco (25) cuerdas.
Artículo 10.00 - Densidad Poblacional en el Area 25-C- El nłmero de familias a permitirse en esta área se determinara en base al tamano del solar, de acuerdo con lo siguiente:
En solares con tamaño menor de veinticinco (25) cuerdas se permitirån casas de una familia.
En solares con tamario mayor de veinticinco (25) cuerdas se permitirån casas de una o dos familias.
Edificios o plantas de edificios usados para una sola vivienda tendran sus dependencias funcionalmente relacionadas entre si para uso exclusivo de una familia.
Artículo 11.00 - Area de Ocupación (Incluyendo Edificios Accesorios) en el Area 25-C - El área de ocupación (incluyendo edificios accesorios) dependera del uso a darse a la estructura, el cual debera ser conforme a los usos permitidos en el área 25-C. Para uso residencial tal área de ocupación no excedera de trescientos (300) metros cuadrados por vivienda.
Artículo 12.00 - Area Bruta de Piso en el Area 25-C - En ningan caso el área bruta de piso excedera de dos veces el área de ocupacion permitida. Ninguna estructura residencial para una familia excedera de trescientos (300) metros cuadrados de área bruta de pigo:
AREA $1-C$
Artículo 13.00 - Propositos del Area 1-C - Esta area especial de baja densidad poblacional, con solar minimo de una (1) cuerda, se establece para permitir desarrollo residenciales recreativos que esten a tono con el ambiente general que existe en el Hunicipio de Culebra.
Articulo 14.00 - Usos en el Area 1-C - En el Area 1-C se usaran los terrenos - edificios para los fines expuestos a continuacion:
1- Casas de una o dos familias. 2- Posadas y hospederlas de acuerdo con lo siguiente: a- El duelo o administrador de la hospederia residire en la vivienda que forma parte de esta. b- No se permitira dar caracteristicas comerciales a las estructuras. c- El fondo de todo patio delantero y posterior y el ancho de todo patio lateral sera no menor de quince (15) metros. d- La hospederla no tendra mas de diez (10) dormitorios para huespedes, ocupando una estructura que no excedera de cuatrocientos (400) metros cuadrados de area bruta de piso. e- El permiso que se expida para este proposito contendra las condiciones que se entienden sean necesarias de acuerdo a los objetivos del Plan de Usos de Terrenos del Municipio de Culebra y para proteger el-denestar general de los residentes.
3- Instituciones religiosas, de acuerdo con lo siguiente: a- Los edificios guardaran patios de una y media (1 1/2) veces los requisitos en Areas - 1-C. 4- Usos Agricolas
Artículo 15.00 - Alturas en el Area 1-C - Ningún edificio tendrá mas de dos (2) plantas ni excedera nueve (9) metros de altura. En ningon caso la altura de los edificios podra sobrepasar el nivel de cincuenta (50) metros medi dos sobre la marea media ("mean sea level").
Artículo 16.00 - Tamaño del Solar en el Area 1-C - Todo solar a formarse con posterioridad a la vigencia de estas normas tendrán un area no menor de una (1) cuerda y un ancho no menor de cuarenta (40) metros.
Artículo 17.00 - Densidad Poblacional en el Area 1-C - El número de familias a permitirse en esta área se determinara en base al tamano del solar de acuerdo con lo siguiente:
En solares con tamano de una (1) cuerda o menos se permitira casas de una familia.
En solares con tamaño mayor de una (1) cuerda se permitirán casas de una o dos familias.
Proyectos para tres (3) o mas viviendas en solares mayores de dos (2) cuerdas se desarrollarán mediante la construcción de estructuras en grupos (clusters), manteniendo la densidad permitida para el Area 1-C.
Edificios o plantas de edificios ocupados o usados para una sola vivienda tendrán sus dependencias funcionalmente relacionadas entre si-para uso exclusivo de una familia.
Artículo 18.00 - Area de Ocupación (Incluyendo Edificios Accesorios en el Area 1-C - El área de ocupación (incluyendo edificios accesorios) dependerá del uso a darse a la estructura, el cual deberá ser conforme a los usos permitidos en el Area 1-C. Para uso residencial tal área de ocupación no excederá de trescientos (300) metros cuadrados por vivienda.
Artículo 19.00 - Area Bruta de Piso en el Area 1-C - En ningén caso el área bruta de piso excederá de dos veces el área de ocupación permitida. Ninguna estructura residencial para una familia excederá de trescientos (300) metros cuadrados de área bruta de piso.
Artículo 20.00 - Patios Delanteros y Posterior en el Area 1-C - Se requerira un (1) patio delantero y un (1) patio posterior, cada uno con un fondo no menor de cinco (5) metros.
Artículo 21.00 - Patios Laterales en el Area 1-C - Se requerirán dos (2) patios laterales, cada uno con un ancho no menor de cinco (5) metros.
Artículo 22.00 - Ares de Ocupación en Solares con cabida Menor de la Requerida en Areas 25C y 1C - In solares con cabida menores de las requeridas en las areas 25-C y 1-C pero mayores de seiscientos (533) metros cuadrados se pernitira un área de ocupacion segtn establecido en los Artículos 11 y 18 de estas normas.
In solares menores de seiscientos (600) metros cuadrados se permitira un área de ocupacion no mayor del cincuenta (57) por ciento del área del solar.
Artículo 23.00 - Ares Bruta de Piso en Solares con Cabida Menor de la Requerida en Areas 25-C y 1-C - In solares con cabidas menores de las requeridas en areas 25-C y 1-C, pero mayores de esiscientos (600) metros cuadrados se permitira un área bruta de piso segtn establecido en los Artículos 12 y 19 de astas normas.
In los solares menores de seiscientos (679) metros cuadrados se permitira un área bruta de piso no mayor de cion (130) por ciento del área del solar o de trescientos (303) metros cuadrados, cual resultare menor.
Artículo 24.00 - Excavaciones y movimiento de Tierras en Areas 25-C y 1-C A las excavaciones y movimiento de tierras les serán aplicables las disposiciones del "Reglamento para la Extraccion de Materiales de la Corteza Terrestre" del Departamento de Recursos Naturales o cualquier otra ley o reglamento de otra antidad gubernamental que aplique en estos casos.
Artículo 25.00 - Retiro de Edificios o Estructuras de la Zona Costanera Todo edificio o estructura a eregirse, construirse, trasladarse o ampliarse dentro de una distancia de cuatrocientos (400) metros del limite terrestre de la zona maritima, observara un retiro, medido horizontalmente desde la proyeccion vertical más proxima a la zona maritima hasta dicho limite no menor de dos y media (2.5) veces su altura.
Artículo 26.00 - Retiro de Edificios o Estructuras de Distritos P (Públicos) en Areas 25-C y 1-C - Todo edificio o estructura a eregirse, construise, trasladarse o ampliarse en cualquier zona adyacente a un Distrito P, observara el siguiente retiro respecto al limite más proximo de cualquier Distrito P : a- En el área 25-C ---------------- 50 metros b- En el área 1-C 1- En su colindancia posterior o delantera ---------------------25 metros
2- En sus colindancias laterales---10 metros
CERTIFICO: Oue la anterior es copia fiel y exacta de las normas adoptadas por la Junta de Planificación en su reunión celebrada el dia 13 de agosto de 1975 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 1975.
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así eunste, firga la presente en
ESTABE LIBR: ASOCIAIO 1:2 TURTIC RICO OFICINA LUL SOBRENADOR JUNTA DE LLAHIFICACION SANTHICT, PUNCTO RICO
Resolucion J2-216
ESTABLECIMNDO COMO CASOS ESPECIALES DE LOTIFICACIONES SIMPLES AQUELLOS QUE SULJAN EN LAS AURAS ESPECIALES EN DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R-3 EN EL MUNICIPIO DE CULEBRA
La Junta, mediante las Resoluciones 1R-77 (Tercera Extension) y Z-79 aprobo y adopto el Plano Regulador y el Hapa de zonificacion respectivamente para el Muncipio de Culebra con el proposito de controlar el desarrollo y el uso de terrenos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975 que la faculta para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollos y utilización de terrenos para areas urbanas, suburbanas y rurales de Puerto Rico. Tiene ademas, la Junta la facultad para, y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano, suburbano y rural de los municipios de Fuerto Rico, incluyendo el de Culebra, tomando en consideracion una serie de factores, entre otros, la seleccion de los terrenos mas adecuados para tal desarrollo y la conservación de zonas agricolas en los municipios.
La Isla de Culebra y las pequeñas islas que componen este Hunicipio tienen unas caracteristicas anicas, tanto de naturaleza historica, socio-economica, asi como fisica y natural. Fste Hunicipio constituye un area natural con algunos de los parajes mas extraordinarios y de singular belleza en Puerto Rico.
La Junta de Janificacion de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de preservar, conservar y proteger las escasas areas naturales de Fuerto Rico para el disfrute de la presente y futuras generaciones, como tambien tiena la responsabilidad de velar por la proteccion de parajes de excepcional belleza y evitar desarrollos aislados que deterioren o destruyan esa belleza.
Al adoptarse el Hapa de zonificación de Culebra se designaron ciertas areas especiales dentro de los Distritos R-7. Las determinaciones tomadas tanto en el Ilano Regulador como en el Hapa de zonificacion y estas areas especiales guardan armonia entre las disposiciones de la Ley 866 del 22 de junio de 1975 (Ley sobre Conservacion y Desarrollo de Culebra) y la Ley 875 del 24 de junio de 1975 (Ley de Planificacion).
En la consideracion de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales, segan fueron designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en el Hunicípio de Culebra.
Considerando lo antes expuesto, esta Junta de Planificacion de Juerto Rico RESUELVE Y ORDEMA que los casos de gotificaciones simples que surjan en las areas especiales sean considerados como casos especiales, a virtud del Articulo 8 del Reglamento de Planificación 811 (Reglamento de Lotificaciones Simples) a los fines de este Reglamento, segan las areas e speciales establecidas en la Resolucion J?-215 (Primera Extencion) del 13 de agosto de 1975.
CERTIFICO: Jue la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por la Junta de Planificacion de Juerto Rico, en su raunion celebrada el 13 de agosto de 1975 y para conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 1975.
Certifico que eata es copia fiel y exacta del documento original y para que asi conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a MAK012-1976
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2091
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
13 de mayo de 1976
La Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. JP-215 (Primera Extensión), establece y regula los casos especiales que surjan en áreas designadas dentro de los distritos residenciales de baja densidad (R-0) del Municipio de Culebra. Esta medida se fundamenta en la Ley #75 y la Ley #66 de 1975, que facultan a la Junta para controlar el desarrollo y uso de terrenos, así como para la conservación de Culebra. El municipio posee características históricas, socioeconómicas, físicas y naturales únicas, con parajes de singular belleza que requieren protección. La Junta tiene la responsabilidad ineludible de preservar estas escasas áreas naturales y evitar desarrollos aislados que deterioren su valor. Por ello, se designaron áreas especiales en el Mapa de Zonificación de Culebra, donde se hace necesario establecer controles para un desarrollo ordenado y el mejor uso de los terrenos. La resolución adopta normas específicas que aplicarán a estos casos especiales, integrándolas al Reglamento de Zonificación. Estas áreas están identificadas con sufijos al símbolo R-0, como R0-25-C y R0-1-C, asegurando la armonía con la subsección 6.18 del Reglamento de Planificación #4.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolucion Nam. JP-215 (Primera Extension)
ESTABLECIMNDO COMO CASOS ESPECIALES AQUELLOS QUE SURJAN DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (R-0) EN EL MUNICIPIO DE CULEBRA Y ADOPTANDO LAS NORMAS QUE LE APLICARAN A ESTOS
La Junta de Planificación mediante las Resoluciones PR-77 (Tercera Extension) y Z-79 aprobo y adopto el Plano Regulador y el Hapa de Zonificacion respectivamente para el Municipio de Culebra con el proposito de controlar el desarrollo y el uso de terrenos de acuerdo con las disposiciones de la Ley $# 75$ del 24 de junio de 1975, que la faculta para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollo y utilización de terrenos para areas urbanas, suburbanas y rurales de Puerto Rico. Tiene, además, la Junta la facultad para, y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano, suburbano. y rural de los municipios de Puerto Rico, incluyendo el de Culebra, tomando en consideracion una serie de factores, entre otros, la seleccion de terrenos mas adecuados para tal desarrollo y la conservacion de zonas agricolas en los municipios.
La Isla de Culebra y las pequeñas Islas que componen este Municipio tienen unas caracteristicas únicas, tanto de naturaleza historica, socioeconomica, asi como fisica y natural. Este Municipio constituye un área natural con algunos de los parajes más extraordinarios y de singular belleza en Puerto Rico.
La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de preservar, conservar y proteger las escasas areas naturales de Puerto Rico para el disfrute de la presente y futuras generaciones, como también tiene la responsabilidad de velar por la protección de parajes de excepcional belleza y evitar desarrollos aislados que deterioren o destruyan esa belleza.
Al adoptarse el Hapa de zonificación de Culebra se designaron ciertas areas especiales dentro de los Distritos R-0. Las determinaciones tomadas tanto en el Plano Regulador como en el Hapa de zonificacion y estas areas especiales guardan armonia entre las disposiciones de la Ley $66 del 22 de junio de 1975 (Ley sobre Conservacion y Desarrollo de Culebra) y la Ley $75 del 24 de junio de 1975 (Ley de Planificacion).
En la consideracion de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales segun fueron designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en el Hunicipio de Culebra.
Considerando lo antes expuesto, esta Junta de Planificacion de Puerto Rico ESTABLECE que el Hunicipio de Culebra reune las caracteristicas necesarias para que los casos que alli surjan en los distritos R-3 sean considerados casos especiales, conforme a la subseccion 6.18 del Reglamento de Planificacion #4 (Reglamento de zonificacion) y ADOITA las normas que aplicaran a los casos especiales dentro de las areas especiales establecidas en los distritos residenciales de baja densidad (R-0) en el Hapa de zonificacion del Hunicipio de Culebra, las que se hacen formar parte integral de la presente Resolucion y del Reglamento de Zonificacion. Se hace constar además que en el Hapa de Zonificacion adoptado por esta Junta de Planificacion para el Hunicipio de Culebra se incluyen las areas especiales dentro del distrito R-3 que se han designado en armonia con la subseccion 6.18 del Reglamento de Planificacion #4 (Reglamento de
Zonificacion) y sobre las cuales habran de regir las normas adoptadas mediante la presente resolucion.
Jstas areas aparacen identificadas mediante numero que se aneden como sufijo al simbolo de zonificacion del distrito R-0 (R0-25-C y R0-1-C).
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por la Junta de Planificacion de Puerto Rico en su reunion celebrada el 13 de agosto de 1975 y para conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 1975.
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a MAIO 121976
Resolucion Hém. N-215-4
HOMMAC IARA INGIR LOS CASOS NCHICIALES OUR SUEJAN IN LAS ARRAS NCHICIALIS INTABLNCIBAS IN LOS DISTRITOS RECIENICIALIS DE BAJA DANCIDAD (R-0) IN ML ICHICIPIO DE CUL BEA
Estas normas persiguen el proposito de reglamentar los casos aspeciales que surjan en las areas especiales establecidas en distritos residenciales de baja densidad (R-0), en el Iunicípio de Culebra. Las mismas tienen su base legal en el Articulo 6.18 del Reglamento de Planificación Hém. 4 (Reglamento de Sonificacion) vigente, en al que tambien tienen su 'base legal las referidas áreas aspeciales en distritos residenciales de baja densidad (R-0), que en el cuadrangulo de las areas en cuestion aparecen identificados mediante números que se aladen como sufijo al símbolo de zonificacion del distrito R-0 (R0-25-C y R0-1-C).
Dichos distritos persiguen el proposito de facilitar la direccion y el control del desarrollo del Iunicípio de Culebra, de proteger varias areas naturales anicas y de conservar sus areas agricolas. La Isla-Hunicípio de Culebra es de belleza excepcional y tiene unas caracteristicas anicas, tanto de naturaleza historica como socioconómica, asi como fisicas y naturales. Al presente, existen presiones que podrian provocar un desarrollo desordenado en ese Iunicípio. Ello alada un sentido de urgencia al establecimiento de unas normas y controles que permitan dirigir adscuadamente el desarrollo urbano, suburbano y rural del Iunicípio de Culebra, y para conservar y proteger de deterioro sus valiosos recursos naturales y sus terrenos agricolas.
Artículo 1.70 - Aplicacion - Las disposiciones contentdas en estas normas aplicarán en los Distritos 2-7 establecidos en el Mapa de zonificación del Hunicipio de Culebra en sustitución de lo dispuesto en las subsecciones del Reglamento de zonificacion (Reglamento de Planificacion Nüm. 4) indicadas a continuacion:
Subseccion 6.02 - Usos en 2istritos R-7 Subseccion 6.03 - Altura en Distrito R-0 Subseccion 6.04 - Tamaño del solar en distrito R-7 Cubseccion 6.05 - Dunsidad Doblacional en distrito 2-0 Cubseccion 6.06 - Area de Ocupación en distrito 2-7 Cubseccion 6.07 - Area Bruta de piso en distrito 2-7 Cubseccion 36.06 - Area de Ccupacion para Edificios Accesorios en Distritos R-0
Subseccion 39.01 - Area de Ocupación para Solares con Cabida iienor de la requerida
Cubseccion 54.93 - Otros usos a permitirse por la Junta en distritos residenciales
Las demás disposiciones del Reglamento de gonificacion aplicable a los Distritos 2-0 no sustituidas on este Articulo, quedan en efecto y vigor an las areas especiales designadas Area 25-C y Area 1-C establecidas en los distritos 2-0 (20-25-C y 20-1-C) en el Hapa de Zonificacion del Hunicipio de Culebre.
Artículo 2.00 - Pecha de Vigencia - Estas normas regiran una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley $75 del 24 de junio de 1975 (Ley de Planificacion).
AREAS
Artículo 3.00 - Areas Especiales - Por la presente se establecen las siguientes areas especiales dentro de los Distritos R-0 demarcados en el Mapa de zonificación del Muntcipio de Culebra y en los cuales regiran las disposiciones que se indican mas adelante.
Area 25-C- Area de muy baja densidad poblacional y de actividades agricolas con solar minimo de veinticinco (25) cuerdas.
Area 1-C- Area de baja densidad poblacional con solar minimo de una (1) cuerda.
Artículo 4.00 - Limites de Areas - En el Mapa de Zonificacion del Munticipio de Culebra se identifican estas areas añadiendo el numero correspondiente como sufijo al simbolo de zonificacion del Distrito R-0 (R0-25-C, R0-1-C). Los limites de los distritos seguirán hasta donde sea posible las colindancias de los solares, la lлена maritimo-terrestre y los rrasgos topograficos y geograficos. Donde no sea posible lo anterior, los limites podrán establecerse por distancias medidas desde puntos fijos. En los casos en que no se hayan fijado los limites por distancias se determinaran los mismos a escala segun se marcan en el Mapa de Zonificacion correspondiente.
Articulo 5.00 - Casos de Solares en dos o mas Distritos - Cuando un solar quede ubicado en dos o mas distritos, se le aplicara a cada porcion del solar las disposiciones que le corresponden a cada distrito.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Artículo 6.00 - Propositos del Area 25-C - Esta área de muy baja densidad poblacional con solar minimo de veinticinco (25) cuerdas, se establece para conservar el paisaje natural y/o el carácter agricola del interior del Municipio de Culebra.
Artículo 7.00 - Usos en el Area 25-C - En el Area 25-C se usarán los terrenos o edificios para los fines expuestos a continuación:
1- Usos agrícolas, siembra y cosecha de productos agrícolas y pastos para ganado y la edificacion de estructuras para polleras, almacenes para productos agricolas y otras estructuras que sean necesarias para el proceso y almacenaje de productos agropecuarios.
2- Casas de una o dos familias - Podra permitirse casas adicionales que sirvan de residencia primarias para personas directamente relacionadas con el uso agricola de los terrenos.
3- Hoteles de Turismo cuya ubicacion sea autorizada por la Junta de Planificación, conforme a las recomendaciones del Plan de Usos de Terrenos para el Municipio de Culebra.
Artículo 8.00 - Altura en el Area 25-C - Ningún edificio tendrá más de dos (2) plantas ni excedera nueve (9) metros de altura.
Artículo 9.00 - Tamaño del solar en el Area 25-C- Todo solar a formarse con posterioridad a la vigencia de estas normas tendra un área no menor de veinticinco (25) cuerdas.
Artículo 10.00 - Densidad Poblacional en el Area 25-C- El nłmero de familias a permitirse en esta área se determinara en base al tamano del solar, de acuerdo con lo siguiente:
En solares con tamaño menor de veinticinco (25) cuerdas se permitirån casas de una familia.
En solares con tamario mayor de veinticinco (25) cuerdas se permitirån casas de una o dos familias.
Edificios o plantas de edificios usados para una sola vivienda tendran sus dependencias funcionalmente relacionadas entre si para uso exclusivo de una familia.
Artículo 11.00 - Area de Ocupación (Incluyendo Edificios Accesorios) en el Area 25-C - El área de ocupación (incluyendo edificios accesorios) dependera del uso a darse a la estructura, el cual debera ser conforme a los usos permitidos en el área 25-C. Para uso residencial tal área de ocupación no excedera de trescientos (300) metros cuadrados por vivienda.
Artículo 12.00 - Area Bruta de Piso en el Area 25-C - En ningan caso el área bruta de piso excedera de dos veces el área de ocupacion permitida. Ninguna estructura residencial para una familia excedera de trescientos (300) metros cuadrados de área bruta de pigo:
AREA $1-C$
Artículo 13.00 - Propositos del Area 1-C - Esta area especial de baja densidad poblacional, con solar minimo de una (1) cuerda, se establece para permitir desarrollo residenciales recreativos que esten a tono con el ambiente general que existe en el Hunicipio de Culebra.
Articulo 14.00 - Usos en el Area 1-C - En el Area 1-C se usaran los terrenos - edificios para los fines expuestos a continuacion:
1- Casas de una o dos familias. 2- Posadas y hospederlas de acuerdo con lo siguiente: a- El duelo o administrador de la hospederia residire en la vivienda que forma parte de esta. b- No se permitira dar caracteristicas comerciales a las estructuras. c- El fondo de todo patio delantero y posterior y el ancho de todo patio lateral sera no menor de quince (15) metros. d- La hospederla no tendra mas de diez (10) dormitorios para huespedes, ocupando una estructura que no excedera de cuatrocientos (400) metros cuadrados de area bruta de piso. e- El permiso que se expida para este proposito contendra las condiciones que se entienden sean necesarias de acuerdo a los objetivos del Plan de Usos de Terrenos del Municipio de Culebra y para proteger el-denestar general de los residentes.
3- Instituciones religiosas, de acuerdo con lo siguiente: a- Los edificios guardaran patios de una y media (1 1/2) veces los requisitos en Areas - 1-C. 4- Usos Agricolas
Artículo 15.00 - Alturas en el Area 1-C - Ningún edificio tendrá mas de dos (2) plantas ni excedera nueve (9) metros de altura. En ningon caso la altura de los edificios podra sobrepasar el nivel de cincuenta (50) metros medi dos sobre la marea media ("mean sea level").
Artículo 16.00 - Tamaño del Solar en el Area 1-C - Todo solar a formarse con posterioridad a la vigencia de estas normas tendrán un area no menor de una (1) cuerda y un ancho no menor de cuarenta (40) metros.
Artículo 17.00 - Densidad Poblacional en el Area 1-C - El número de familias a permitirse en esta área se determinara en base al tamano del solar de acuerdo con lo siguiente:
En solares con tamano de una (1) cuerda o menos se permitira casas de una familia.
En solares con tamaño mayor de una (1) cuerda se permitirán casas de una o dos familias.
Proyectos para tres (3) o mas viviendas en solares mayores de dos (2) cuerdas se desarrollarán mediante la construcción de estructuras en grupos (clusters), manteniendo la densidad permitida para el Area 1-C.
Edificios o plantas de edificios ocupados o usados para una sola vivienda tendrán sus dependencias funcionalmente relacionadas entre si-para uso exclusivo de una familia.
Artículo 18.00 - Area de Ocupación (Incluyendo Edificios Accesorios en el Area 1-C - El área de ocupación (incluyendo edificios accesorios) dependerá del uso a darse a la estructura, el cual deberá ser conforme a los usos permitidos en el Area 1-C. Para uso residencial tal área de ocupación no excederá de trescientos (300) metros cuadrados por vivienda.
Artículo 19.00 - Area Bruta de Piso en el Area 1-C - En ningén caso el área bruta de piso excederá de dos veces el área de ocupación permitida. Ninguna estructura residencial para una familia excederá de trescientos (300) metros cuadrados de área bruta de piso.
Artículo 20.00 - Patios Delanteros y Posterior en el Area 1-C - Se requerira un (1) patio delantero y un (1) patio posterior, cada uno con un fondo no menor de cinco (5) metros.
Artículo 21.00 - Patios Laterales en el Area 1-C - Se requerirán dos (2) patios laterales, cada uno con un ancho no menor de cinco (5) metros.
Artículo 22.00 - Ares de Ocupación en Solares con cabida Menor de la Requerida en Areas 25C y 1C - In solares con cabida menores de las requeridas en las areas 25-C y 1-C pero mayores de seiscientos (533) metros cuadrados se pernitira un área de ocupacion segtn establecido en los Artículos 11 y 18 de estas normas.
In solares menores de seiscientos (600) metros cuadrados se permitira un área de ocupacion no mayor del cincuenta (57) por ciento del área del solar.
Artículo 23.00 - Ares Bruta de Piso en Solares con Cabida Menor de la Requerida en Areas 25-C y 1-C - In solares con cabidas menores de las requeridas en areas 25-C y 1-C, pero mayores de esiscientos (600) metros cuadrados se permitira un área bruta de piso segtn establecido en los Artículos 12 y 19 de astas normas.
In los solares menores de seiscientos (679) metros cuadrados se permitira un área bruta de piso no mayor de cion (130) por ciento del área del solar o de trescientos (303) metros cuadrados, cual resultare menor.
Artículo 24.00 - Excavaciones y movimiento de Tierras en Areas 25-C y 1-C A las excavaciones y movimiento de tierras les serán aplicables las disposiciones del "Reglamento para la Extraccion de Materiales de la Corteza Terrestre" del Departamento de Recursos Naturales o cualquier otra ley o reglamento de otra antidad gubernamental que aplique en estos casos.
Artículo 25.00 - Retiro de Edificios o Estructuras de la Zona Costanera Todo edificio o estructura a eregirse, construirse, trasladarse o ampliarse dentro de una distancia de cuatrocientos (400) metros del limite terrestre de la zona maritima, observara un retiro, medido horizontalmente desde la proyeccion vertical más proxima a la zona maritima hasta dicho limite no menor de dos y media (2.5) veces su altura.
Artículo 26.00 - Retiro de Edificios o Estructuras de Distritos P (Públicos) en Areas 25-C y 1-C - Todo edificio o estructura a eregirse, construise, trasladarse o ampliarse en cualquier zona adyacente a un Distrito P, observara el siguiente retiro respecto al limite más proximo de cualquier Distrito P : a- En el área 25-C ---------------- 50 metros b- En el área 1-C 1- En su colindancia posterior o delantera ---------------------25 metros
2- En sus colindancias laterales---10 metros
CERTIFICO: Oue la anterior es copia fiel y exacta de las normas adoptadas por la Junta de Planificación en su reunión celebrada el dia 13 de agosto de 1975 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 1975.
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así eunste, firga la presente en
ESTABE LIBR: ASOCIAIO 1:2 TURTIC RICO OFICINA LUL SOBRENADOR JUNTA DE LLAHIFICACION SANTHICT, PUNCTO RICO
Resolucion J2-216
ESTABLECIMNDO COMO CASOS ESPECIALES DE LOTIFICACIONES SIMPLES AQUELLOS QUE SULJAN EN LAS AURAS ESPECIALES EN DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R-3 EN EL MUNICIPIO DE CULEBRA
La Junta, mediante las Resoluciones 1R-77 (Tercera Extension) y Z-79 aprobo y adopto el Plano Regulador y el Hapa de zonificacion respectivamente para el Muncipio de Culebra con el proposito de controlar el desarrollo y el uso de terrenos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975 que la faculta para preparar, adoptar y enmendar conceptos de desarrollos y utilización de terrenos para areas urbanas, suburbanas y rurales de Puerto Rico. Tiene ademas, la Junta la facultad para, y la responsabilidad de dirigir y controlar el crecimiento y el desarrollo urbano, suburbano y rural de los municipios de Fuerto Rico, incluyendo el de Culebra, tomando en consideracion una serie de factores, entre otros, la seleccion de los terrenos mas adecuados para tal desarrollo y la conservación de zonas agricolas en los municipios.
La Isla de Culebra y las pequeñas islas que componen este Hunicipio tienen unas caracteristicas anicas, tanto de naturaleza historica, socio-economica, asi como fisica y natural. Fste Hunicipio constituye un area natural con algunos de los parajes mas extraordinarios y de singular belleza en Puerto Rico.
La Junta de Janificacion de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de preservar, conservar y proteger las escasas areas naturales de Fuerto Rico para el disfrute de la presente y futuras generaciones, como tambien tiena la responsabilidad de velar por la proteccion de parajes de excepcional belleza y evitar desarrollos aislados que deterioren o destruyan esa belleza.
Al adoptarse el Hapa de zonificación de Culebra se designaron ciertas areas especiales dentro de los Distritos R-7. Las determinaciones tomadas tanto en el Ilano Regulador como en el Hapa de zonificacion y estas areas especiales guardan armonia entre las disposiciones de la Ley 866 del 22 de junio de 1975 (Ley sobre Conservacion y Desarrollo de Culebra) y la Ley 875 del 24 de junio de 1975 (Ley de Planificacion).
En la consideracion de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales, segan fueron designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en el Hunicípio de Culebra.
Considerando lo antes expuesto, esta Junta de Planificacion de Juerto Rico RESUELVE Y ORDEMA que los casos de gotificaciones simples que surjan en las areas especiales sean considerados como casos especiales, a virtud del Articulo 8 del Reglamento de Planificación 811 (Reglamento de Lotificaciones Simples) a los fines de este Reglamento, segan las areas e speciales establecidas en la Resolucion J?-215 (Primera Extencion) del 13 de agosto de 1975.
CERTIFICO: Jue la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion aprobada por la Junta de Planificacion de Juerto Rico, en su raunion celebrada el 13 de agosto de 1975 y para conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 1975.
Certifico que eata es copia fiel y exacta del documento original y para que asi conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a MAK012-1976