Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2080
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
6 de abril de 1976
La Regla XLVII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico ha sido aprobada para abordar las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. Esta normativa, amparada en el Artículo 27.161 del Código de Seguros, establece que la violación frecuente de las condiciones mínimas definidas se considerará una práctica desleal y engañosa. La regla detalla definiciones esenciales para su interpretación, como "agente", "asegurado reclamante" y "notificación de reclamación". Su ámbito de aplicación incluye a todos los aseguradores autorizados en Puerto Rico, aunque excluye ciertos tipos de seguros como el de crédito, título o compensación obrero-patronal, y algunas disposiciones para pólizas de vida, accidente y salud. Entre las prácticas prohibidas se encuentra la denegación de reclamaciones sin hacer referencia escrita a la disposición o exclusión específica de la póliza. También se considera una práctica desleal la falsa representación de los términos de una póliza al omitir intencionalmente cantidades que deben ser incluidas en el pago o transacción. Adicionalmente, la regla exige que los aseguradores acusen recibo por escrito de cualquier notificación de reclamación dentro de los quince días laborables siguientes a su recepción. El propósito central es garantizar un proceso de ajuste de reclamaciones justo y transparente, protegiendo a los asegurados y terceros reclamantes de conductas indebidas por parte de las aseguradoras.
Seccion 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley "Gm. 77 de 13 de junio de 1957, según enmen- dada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la industria de seguros, al público en general, la aprobación de la Regla XLVII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico la cual aplicará a las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, y que leará como sigue:
PRACTICAS DESLEALES EN EL AJUSTE DE RECLARACIONES Autoridad de Ley: Artículo 27.161 El Artículo 27.161 del Código de Se...
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