Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2076
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
Se aprueba la Regla XXIV-A del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, enmendando la Ley Núm. 77 de 1957, con el fin de regular la aprobación de formularios de fianza. Esta nueva regla, bajo la autoridad del Artículo 11.110, establece que las fianzas de cumplimiento, de pago o de mano de obra y materiales, y las requeridas en procedimientos judiciales de naturaleza criminal, deben ser presentadas al Comisionado para su consideración y aprobación previa. Todos los formularios de fianza sujetos a esta disposición deben contener condiciones específicas: un período no menor de un año para entablar acción, una cláusula clara sobre su cancelabilidad y otra sobre la duración de la protección ofrecida. Se permite una excepción para aquellos formularios que, por la naturaleza de los riesgos, no puedan ser uniformes o presentados con antelación, pudiendo usarse sin aprobación previa siempre que incluyan las condiciones obligatorias. No obstante, las disposiciones de esta regla no son aplicables a formularios de fianza exigidos por ley, orden ejecutiva o por la orden, regla o reglamento de un organismo público. La Regla XXIV-A entrará en vigor cinco días después de que se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante dos semanas consecutivas.
AYROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado Secretario de Estado Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Secretario Auxiliar de Estado
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla XXIV-A del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
REGLA XXIV-A APROBACION DE FORMULARIOS DE FIANZA Autoridad de Ley: Artículo 11.110
Artículo 1(A). Los siguientes formularios de fianzas deberán ser presentados para la consideración y aprobación del Comisionado antes de usarse: a. Fianzas de Cumplimiento (Performance Bonds) b. Fianzas de Pago o de Mano de Obra y Materiales (Payment or Labor and Material Bonds) c. Fianzas requeridas en procedimientos judiciales de naturaleza criminal B. Todo formulario de fianza, sujeto a las disposiciones de esta Regla deberá contener las siguientes condiciones, estipulaciones o acuerdos:
Sección 2. Esta Regla entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas.
8 de octubre de 1975.
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2076
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
Se aprueba la Regla XXIV-A del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, enmendando la Ley Núm. 77 de 1957, con el fin de regular la aprobación de formularios de fianza. Esta nueva regla, bajo la autoridad del Artículo 11.110, establece que las fianzas de cumplimiento, de pago o de mano de obra y materiales, y las requeridas en procedimientos judiciales de naturaleza criminal, deben ser presentadas al Comisionado para su consideración y aprobación previa. Todos los formularios de fianza sujetos a esta disposición deben contener condiciones específicas: un período no menor de un año para entablar acción, una cláusula clara sobre su cancelabilidad y otra sobre la duración de la protección ofrecida. Se permite una excepción para aquellos formularios que, por la naturaleza de los riesgos, no puedan ser uniformes o presentados con antelación, pudiendo usarse sin aprobación previa siempre que incluyan las condiciones obligatorias. No obstante, las disposiciones de esta regla no son aplicables a formularios de fianza exigidos por ley, orden ejecutiva o por la orden, regla o reglamento de un organismo público. La Regla XXIV-A entrará en vigor cinco días después de que se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante dos semanas consecutivas.
AYROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado Secretario de Estado Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Secretario Auxiliar de Estado
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla XXIV-A del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
REGLA XXIV-A APROBACION DE FORMULARIOS DE FIANZA Autoridad de Ley: Artículo 11.110
Artículo 1(A). Los siguientes formularios de fianzas deberán ser presentados para la consideración y aprobación del Comisionado antes de usarse: a. Fianzas de Cumplimiento (Performance Bonds) b. Fianzas de Pago o de Mano de Obra y Materiales (Payment or Labor and Material Bonds) c. Fianzas requeridas en procedimientos judiciales de naturaleza criminal B. Todo formulario de fianza, sujeto a las disposiciones de esta Regla deberá contener las siguientes condiciones, estipulaciones o acuerdos:
Sección 2. Esta Regla entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas.
8 de octubre de 1975.