Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2074
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
Se aprueba una enmienda a la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, referente a la fianza de corredores. Esta modificación, notificada a la industria de seguros y al público en general, establece una nueva escala para determinar la cuantía de la fianza que los corredores deben presentar al Comisionado de Seguros. La cantidad se basará en el volumen de primas del año inmediatamente anterior para renovaciones de licencia, mientras que para licencias nuevas se aplicará la cuantía mínima legal. La escala de fianzas varía desde $10,000 para volúmenes de primas menores a $100,000, hasta $20,000 para volúmenes superiores a $1,000,000. En el caso de corporaciones o sociedades, la fianza se multiplicará por el número de personas autorizadas en la licencia. Alternativamente, los corredores pueden optar por presentar una póliza de errores y omisiones por una cantidad igual o mayor a la fianza requerida, sujeta a la aprobación del Comisionado. La Regla entrará en vigor cinco días después de su publicación en un periódico de circulación general por dos semanas consecutivas.
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al pablico en general, la aprobación de la enmienda a la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
Autoridad de Ley: Artículo 9.200
Artículo 1. La cuantía de la fianza que deberán presentar los corredores al Comisionado de Seguros con las disposiciones del Artículo 9.200, se determinará conforme a la escala que se describe más adelante. El volumen de negocios se determinará a base del informe que se radique para el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de la licencia. En el caso de licencias nuevas se utilizará la cuantía mínima que dispone la Ley.
En el caso de corporaciones o sociedades se multiplicará la fianza por el número de personas mencionadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad.
Desde
-0- $100,000.00 $250,000.00 $500,000.00 sobre $1,000,000.00
Hasta $ 99,999.99 $249,999.99 $499,999.99 $999,999.99
$10,000.00 $12,500.00 $15,000.00 $17,500.00 $20,000.00
Si el corredor opta por presentar una póliza de errores y omisiones (errors and omissions) la misma será por una cantidad igual o mayor a la de la fianza, sujeta a la aprobación del Comisionado.
Sección 2. Esta Regla entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas.
23 de julio de 1975.
MANUEL JUARBE Comisionado de Seguros
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2074
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
Se aprueba una enmienda a la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, referente a la fianza de corredores. Esta modificación, notificada a la industria de seguros y al público en general, establece una nueva escala para determinar la cuantía de la fianza que los corredores deben presentar al Comisionado de Seguros. La cantidad se basará en el volumen de primas del año inmediatamente anterior para renovaciones de licencia, mientras que para licencias nuevas se aplicará la cuantía mínima legal. La escala de fianzas varía desde $10,000 para volúmenes de primas menores a $100,000, hasta $20,000 para volúmenes superiores a $1,000,000. En el caso de corporaciones o sociedades, la fianza se multiplicará por el número de personas autorizadas en la licencia. Alternativamente, los corredores pueden optar por presentar una póliza de errores y omisiones por una cantidad igual o mayor a la fianza requerida, sujeta a la aprobación del Comisionado. La Regla entrará en vigor cinco días después de su publicación en un periódico de circulación general por dos semanas consecutivas.
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al pablico en general, la aprobación de la enmienda a la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
Autoridad de Ley: Artículo 9.200
Artículo 1. La cuantía de la fianza que deberán presentar los corredores al Comisionado de Seguros con las disposiciones del Artículo 9.200, se determinará conforme a la escala que se describe más adelante. El volumen de negocios se determinará a base del informe que se radique para el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de la licencia. En el caso de licencias nuevas se utilizará la cuantía mínima que dispone la Ley.
En el caso de corporaciones o sociedades se multiplicará la fianza por el número de personas mencionadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad.
Desde
-0- $100,000.00 $250,000.00 $500,000.00 sobre $1,000,000.00
Hasta $ 99,999.99 $249,999.99 $499,999.99 $999,999.99
$10,000.00 $12,500.00 $15,000.00 $17,500.00 $20,000.00
Si el corredor opta por presentar una póliza de errores y omisiones (errors and omissions) la misma será por una cantidad igual o mayor a la de la fianza, sujeta a la aprobación del Comisionado.
Sección 2. Esta Regla entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas.
23 de julio de 1975.
MANUEL JUARBE Comisionado de Seguros